
CONSTITUCIÓN FRANCESA
DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1791
PREÁMBULO
La Asamblea Nacional, queriendo establecer la Constitución francesa sobre los principios que
acaba de reconocer y declarar, decreta la abolición irrevocable de las instituciones que
vulneraban la libertad y la igualdad de derechos. –Ya no hay nobleza, ni pares, ni distinciones
hereditarias, ni distinciones de órdenes, ni régimen feudal, ni justicias patrimoniales, ni ninguno
de los títulos, denominaciones y prerrogativas que derivaban de ellas, ni órdenes de caballería,
ni ninguna de las corporaciones o condecoraciones para las cuales se exigían pruebas de
nobleza o suponían distinciones de nacimiento; ya no existe más superioridad que la de los
funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. –Ya no hay venalidad, ni adquisición por
herencia de ningún oficio público. –Ya no hay, para ninguna parte de la Nación, ni para ningún
individuo, privilegio o excepción alguna al derecho común de todos los franceses. –Ya no hay
gremios, ni corporaciones de profesiones, artes y oficios. –La ley ya no reconoce ni los votos
religiosos, ni ningún otro compromiso que sea contrario a los derechos naturales o a la
Constitución.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES GARANTIZADAS POR LA CONSTITUCIÓN
La Constitución garantiza, como derechos naturales y civiles: – 1º Que todos los ciudadanos
son admisibles en los puestos y empleos, sin más distinción que la de las virtudes y los
talentos; – 2º Que todas las contribuciones serán repartidas por igual entre todos los
ciudadanos en proporción a sus facultades; – 3º Que un mismo delito será castigado con una
misma pena, sin ninguna distinción respecto de la persona.
Del mismo modo, la Constitución garantiza como derechos naturales y civiles: – La libertad de
todos de ir, de quedarse o de partir, sin que puedan ser arrestados ni detenidos, más que en
las formas determinadas por la Constitución; – La libertad de todos de hablar, de escribir, de
imprimir y publicar sus pensamientos, sin que los escritos puedan ser sometidos a censura o
inspección alguna antes de su publicación, y de ejercer el culto religioso al cual esté adherido;
– La libertad de los ciudadanos de reunirse pacíficamente y sin armas, cumpliendo las leyes de
policía; – La libertad de dirigir a las autoridades constituidas, peticiones firmadas
individualmente.
El Poder Legislativo no podrá hacer leyes que vulneren y pongan trabas al ejercicio de los
derechos naturales o civiles consignados en el presente título y garantizados por la
Constitución; pero, como la libertad no consiste más que en poder hacer todo aquello que no
perjudique ni a los derechos de los demás, ni a la seguridad pública, la Ley podrá establecer
penas contra los actos que, atentando contra la seguridad pública o los derechos de los demás,
fueren perjudiciales para la sociedad.
La constitución garantiza la inviolabilidad de las propiedades o la justa y previa indemnización
de aquellas cuyo sacrificio venga exigido por necesidad pública, legalmente constatada. – Los
bienes destinados al culto y a los servicios de utilidad pública pertenecen a la Nación y están
en todo momento a su disposición.
La Constitución garantiza las enajenaciones que hayan sido o sean hechas según las formas
establecidas por la Ley.
Los ciudadanos tienen derecho a elegir o a escoger los Ministros de sus cultos.
Se creará y organizará un establecimiento general de Socorro público, para criar a los niños
abandonados, atender a los pobres inválidos, y proporcionar trabajo a los pobres que siendo
capaces no hayan podido procurárselo.