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Una detallada explicación del principio de división de poderes en derecho constitucional ii, abarcando temas como la corona, cortes generales, gobierno y administración, relaciones del gobierno y cortes, poder judicial, organización territorial del poder, tribunal constitucional y control parlamentario. El documento también incluye información sobre la formación y composición del gobierno, la función legislativa, el procedimiento legislativo, el control parlamentario y el tribunal supremo de justicia.
Tipo: Apuntes
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TEMA 1: La Corona Artículos 56 al 65 CE/ TEMA 2, 3 y 4: Título III:Cortes Generales Art 66 a 96 TEMA 5: Título IV: Gobierno y Administración Art 97 al 107 TEMA 4 y 5: Título V: Relaciones del Gobierno y Cortes Art 108 a 116 TEMA 6 : Título VI: Poder judicial Art 117 a 127 Título VII: NO estudiar TEMA 8 : Título VIII: Organización Territorial del Poder Art 137 a 158 TEMA 7: Título IX: Tribunal Constitucional Art 159 a 165 INTRODUCCIÓN: Hay dos formas de interpretar el principio de división de poderes:
LECCIÓN 5: INVESTIDURA DEL GOBIERNO (Art 99 - 170/172) REGLAMENTO DEL CONGRESO
veces desee y contestar individualmente o en conjunto. Cuando acaba el debate, el Presidente de la Cámara establece la fecha y hora de la votación pública por llamamiento (los secretarios nombran a los diputad@s, se levantan votando SI/NO/ABSTENCIÓN. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta (176) de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. (más votos a favor que en contra)
caracterizado por la concentración del poder en la mano del rey. Se garantizan los derechos de cada uno ante los demás. Características:
poder que puede intervenir en la aprobación de la constitución), tampoco tiene poder en la reforma de la constitución y tampoco ejerce ningún poder constituido (no es ni poder ejecutivo, ni legislativo ni judicial).
5. Art 159/60 CE/78: En el caso de Justicia Constitucional, el rey nombra magistrados del Tribunal Constitucional (cuatro a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial) y a su Presidente (en propuesta del propio tribunal) d. Otras funciones del Rey:
- Art 57.5 C E/78: “Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.” Esto provoca la sucesión.
- Art 59.3 CE/78: “Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.” Para poder ser regente, se debe ser español y mayor de edad y acatar la Constitución
a. Pasa a adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. b. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberían ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. c. El voto de los Senadores y Diputados es personas e indelegables.