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Análisis del Principio de División de Poderes en Derecho Constitucional II, Apuntes de Derecho Constitucional

Una detallada explicación del principio de división de poderes en derecho constitucional ii, abarcando temas como la corona, cortes generales, gobierno y administración, relaciones del gobierno y cortes, poder judicial, organización territorial del poder, tribunal constitucional y control parlamentario. El documento también incluye información sobre la formación y composición del gobierno, la función legislativa, el procedimiento legislativo, el control parlamentario y el tribunal supremo de justicia.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 16/02/2024

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DERECHO CONSTITUCIONAL II
ÍNDICE DERECHO CONSTITUCIONAL II
TEMA 1: La Corona Artículos 56 al 65 CE/78
TEMA 2, 3 y 4: Título III:Cortes Generales Art 66 a 96
TEMA 5: Título IV: Gobierno y Administración Art 97 al 107
TEMA 4 y 5: Título V: Relaciones del Gobierno y Cortes Art 108 a 116
TEMA 6: Título VI: Poder judicial Art 117 a 127
Título VII: NO estudiar
TEMA 8: Título VIII: Organización Territorial del Poder Art 137 a 158
TEMA 7: Título IX: Tribunal Constitucional Art 159 a 165
INTRODUCCIÓN:
Hay dos formas de interpretar el principio de división de poderes:
1. Constitución Americana 1787
2. Constitución inglesa
La Constitución Americana es una interpretación estricta y rígida de principio división de
poderes de Montesquieu, pero sustituyendo el ejecutivo monárquico por el republicano.
En Europa fracasó este sistema y evolucionó hacia la colaboración de poderes del modelo
británico. El modelo de EEUU es el sistema presidencialista de gobierno: no existen
relaciones entre poderes. Sus características son:
1. El poder ejecutivo y legislativo son seleccionados/elegidos de forma independiente y
mutuamente separados. El poder legislativo es el Congreso, formado por la Cámara
de representantes y Senado (sistema bicameral). El ejecutivo es el presidente, que
nace de una elección independiente del Congreso pero votan el mismo día(poder
ejecutivo y legislativo)
2. El ejecutivo y legislativo tienen un mandato limitado que cumplen necesariamente,
ningún poder puede ser removido por el otro. Salvo caso de impeachment (el
presidente comete un delito), no es politicamente posible ni judicialmente lícito que el
Presidente disuelva las Cámaras, ni que estas deroguen anticipadamente el Gobierno.
No hay moción de censura ni Cuestión de Confianza y no hay disolución anticipada de
las Cámaras
3. Es incompatible el ejercicio de funciones en un poder y la pertenencia
simultáneamente al otro poder, es decir, no se puedes ser ministro y al mismo tiempo
diputado. El presidente, cónsules, secretarios (ministros en España), embajadores,
militares de alta graduación, no pueden ser diputados
4. Cada uno de los poderes ejerce sus funciones en exclusiva y sin influencia del otro.
5. El ejecutivo no tiene iniciativa legal, es decir, no puede presentar proyectos de ley.En
España el Gobierno puede presentar Reales Decretos.
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DERECHO CONSTITUCIONAL II

ÍNDICE DERECHO CONSTITUCIONAL II

TEMA 1: La Corona Artículos 56 al 65 CE/ TEMA 2, 3 y 4: Título III:Cortes Generales Art 66 a 96 TEMA 5: Título IV: Gobierno y Administración Art 97 al 107 TEMA 4 y 5: Título V: Relaciones del Gobierno y Cortes Art 108 a 116 TEMA 6 : Título VI: Poder judicial Art 117 a 127 Título VII: NO estudiar TEMA 8 : Título VIII: Organización Territorial del Poder Art 137 a 158 TEMA 7: Título IX: Tribunal Constitucional Art 159 a 165 INTRODUCCIÓN: Hay dos formas de interpretar el principio de división de poderes:

  1. Constitución Americana 1787
  2. Constitución inglesa La Constitución Americana es una interpretación estricta y rígida de principio división de poderes de Montesquieu, pero sustituyendo el ejecutivo monárquico por el republicano. En Europa fracasó este sistema y evolucionó hacia la colaboración de poderes del modelo británico. El modelo de EEUU es el sistema presidencialista de gobierno: no existen relaciones entre poderes. Sus características son:
  3. El poder ejecutivo y legislativo son seleccionados/elegidos de forma independiente y mutuamente separados. El poder legislativo es el Congreso, formado por la Cámara de representantes y Senado (sistema bicameral). El ejecutivo es el presidente, que nace de una elección independiente del Congreso pero votan el mismo día(poder ejecutivo y legislativo)
  4. El ejecutivo y legislativo tienen un mandato limitado que cumplen necesariamente, ningún poder puede ser removido por el otro. Salvo caso de impeachment (el presidente comete un delito), no es politicamente posible ni judicialmente lícito que el Presidente disuelva las Cámaras, ni que estas deroguen anticipadamente el Gobierno. No hay moción de censura ni Cuestión de Confianza y no hay disolución anticipada de las Cámaras
  5. Es incompatible el ejercicio de funciones en un poder y la pertenencia simultáneamente al otro poder, es decir, no se puedes ser ministro y al mismo tiempo diputado. El presidente, cónsules, secretarios (ministros en España), embajadores, militares de alta graduación, no pueden ser diputados
  6. Cada uno de los poderes ejerce sus funciones en exclusiva y sin influencia del otro.
  7. El ejecutivo no tiene iniciativa legal, es decir, no puede presentar proyectos de ley. En España el Gobierno puede presentar Reales Decretos.
  1. El poder ejecutivo es unitario: en un sola persona confluyen las funciones de un jefe de estado y de un jefe de gobierno ;y unipersonal: solo el presidente contempla el poder ejecutivo. Es el titular de todos los actos, a él se le imputa toda la responsabilidad. Cuenta con secretarios que dependen de la confianza presidencial. No existe gobierno como órgano colegiado.
  2. El presidente es elegido democráticamente por el pueblo de forma directa o indirecta. (EEUU atraves de compromisarios) Legitimidad democrática del Presidente Esta interpretación rígida se corrige con una serie de mecanismos de coordinación funcional entre ejecutivo y legislativo:
  3. Mecanismos que permiten la intervención del ejecutivo en el legislativo: El presidente tiene derecho de vetar las leyes aprobadas en el Congreso. El veto puede ser levantado por el voto favorable de las ⅔ partes de la Cámara de representantes y del Senado.
  4. El ejecutivo no tiene iniciativa legislativa, pero el Presidente puede lanzar mensajes a través de los medios de comunicación de masas que incluyan propuestas legislativas no articuladas.
  5. El Presidente se puede valer de los miembros de su partido en el Congreso afines a su política para que presenten propuestas legislativas de acuerdo con sus intereses.
  6. El Presidente solo presenta el proyecto de presupuestos Generales de la Federación: es una ley, los gobiernos en funciones no pueden presentar este presupuesto Checks and balances(frenos y contrapesos: método de equilibrio entre poderes INTERVENCIÓN DEL LEGISLATIVO EN EL EJECUTIVO: Sistema fruto de la aplicación de un esquema racional preconcebido. En EEUU
  7. Los nombramientos del ejecutivo tienen que ser ratificados por ⅔ del Senado ( miembros). A secretarios, altos cargos del ejercito, cónsules, embajadores
  8. Los Tratados Internacionales negociados y firmados por el Presidentes requieren la ratificación de ⅔ del Senado
  9. En el Congreso se pueden crear Comisiones de Investigación para incidir en la acción del ejecutivo
  10. En el Congreso se inicia y desarrolla el impeachment
  11. El poder judicial es independiente. En EUROPA: Modelo parlamentario de colaboración/integración de poderes. Supone una interpretación flexible del principio de separación de poderes. Modelo fruto de la evolución histórica del constitucionalismo inglés desde finales del s XVII hasta el s XIX.

LECCIÓN 5: INVESTIDURA DEL GOBIERNO (Art 99 - 170/172) REGLAMENTO DEL CONGRESO

  • Art 99 SUPUESTOS:
  1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados (celebración de elecciones generales), y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda (muerte del presidente, dimisión, perdida de confianza parlamentaria de gobierno a través de una cuestión de confianza).
  2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
  3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
  4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
  5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún , hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. Art 112, 114.
  • Art 99 FASE DE CONSULTAS: El Rey consulta con los representantes de los grupos políticos en representación parlamentaria, cuya finalidad es conocer que candidato concita mayor apoyo parlamentario. En su caso, el Rey propone candidato a presidente del gobierno con el refrendo del Presidente del Congreso de los Diputados. Aquí se inicia el proceso parlamentario de investidura: el candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno (sin límite de tiempo, aspectos muy generales) que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. A continuación, intervienen los grupos parlamentarios que lo soliciten por 30 min, estos también puede replicar con 10 min. El Presidente puede intervenir cuantas

veces desee y contestar individualmente o en conjunto. Cuando acaba el debate, el Presidente de la Cámara establece la fecha y hora de la votación pública por llamamiento (los secretarios nombran a los diputad@s, se levantan votando SI/NO/ABSTENCIÓN. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta (176) de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. (más votos a favor que en contra)

caracterizado por la concentración del poder en la mano del rey. Se garantizan los derechos de cada uno ante los demás. Características:

  • Soberanía regia: legislados absoluto con importante poder constituyente, no necesita consentimiento alguno para la aprobación de las leyes. Sin límites sociales ni temporales.
  • El rey concentra en sus manos los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
  • No hay garantías frente al poder: no hay derechos ni libertades para los ciudadanos.
  • La ley es la suprema fuente de derecho como máxima expresión de la voluntad del monarca. d. Monarquía Constitucional: Inglaterra a finales del s XVII. En el s. XIX se adopta en el continente Europeo cuando quiebra la revolución francesa (caída de Napoleón)
  • El rey comparte la soberanía con el Parlamento y participa en el poder ejecutivo e. Monarquía Nacional Aplicación de la Doctrina Revolucionaria Francesa. Constitución Francesa 1791/ C.E 1812
  • Soberanía Nacional: conjunto de todos los ciudadanos que están en el censo
  • Separación de poderes: interpretación rígida
  • Garantía de derechos y libertades frente al poder. Esto implica una limitación de poder
  • Imperio de la ley como expresión de la voluntad popular manifestada por el Parlamento
  • El Rey queda sometido al Parlamento y a la Ley, como titular del poder ejecutivo Fracasa en Francia y en Alemania y se adopta la monarquía constitucional que existía en Inglaterra, como forma de compromiso entre aspiraciones contrapuestas entre el liberalismo progresista y el liberalismo conservador (supone la recuperación del poder del Rey en detrimento del Parlamento). Esta satisface a ambos porque a partir de esta monarquía e puede evolucionar hacia la monarquía parlamentaria como ya ocurrió en Inglaterra f. Monarquía Parlamentaria El Rey pierde efectivamente el poder en beneficio de un gobierno (gabinete), que responde solo ante el Parlamento (indirectamente ante el pueblo)
  1. EVOLUCIÓN DE LA MONARQUÍA CONSTITUCIONAL A MONARQUÍA PARLAMENTARIA En el 1688 nace la M.C. En el 1832 nace la M.P. La parlamentarización es un proceso lento, paulatino a lo largo del tiempo, que se inicia con la dinastía Hannover
  • Fundamento teórico de J.Locke (1689):La construcción de Locke ya no sirve para explicar la situación política de la segunda mitad de s XVIII y primer tercio del s XIX. MONARQUÍA PARLAMENTARIA Es un sistema en el que el poder ejecutivo y de dirección política a pesar de estar según la Constitución (en sentido formal) y las leyes, en manos del rey, en la práctica se ejerce por un gobierno/gabinete, que responde exclusivamente ante el Parlamento, sin que se produzca ningún cambio normativo. En este sistema, el gobierno dirigido por el Premier (primer ministro), ejerce las funciones que la Constitución atribuye al rey. La M.P es una combinación del Derecho y de la historia (práctica político constitucional)
  • Convenciones constitucionales: Son el instrumento a través del cual se explica ese proceso de traslación del poder del monarca (jurídicamente), en favor de un gobierno que responde ante el parlamento en la práctica política. Son leyes, costumbres.
  • Son prácticas políticas generadas espontáneamente por necesidad, conveniencia o interés, que explican la adaptación de las instituciones de poder a las nuevas exigencias sociales políticas
  • Rasgos de la monarquía parlamentaria
  1. Distinción neta entre Rey y Gobierno
  2. Relación de confianza entre Gobierno y Parlamento. Esta se manifiesta en la investidura del presidente del gobierno y en la moción de censura
  3. El Presidente del gobierno puede pedir al rey que disuelva las Cámaras
  4. Es necesario que el Gobierno este integrado en el Parlamento: los ministros pueden ser parlamentarios (diputados). Si no lo son, pueden intervenir en las sesiones del Parlamento por voluntad propia o a iniciativa de las Cámaras
  5. No es esencial, pero contribuye a la parlamentarización de la monarquía: la figura del Primer Ministro o el canciller. Le da una identidad unitaria al gobierno que actúa bajo su dirección.
  6. Otro factor que contribuye a la parlamentarización de la monarquía en Inglaterra: El bipartidismo. Al haber solo dos partidos, uno tiene una sólida mayoría parlamentaria para formar gobierno.
  7. Intromisión del monarca en los asuntos del Estado: Es consustancial la intromisión del Rey en los asuntos del Gobierno o del Estado. Fundamentalmente cuando se dan situaciones excepcionales o críticas (p.e una fragmentación parlamentaria). En este caso el monarca toma la iniciativa.
  • Cuanto mayor es la intromisión del monarca, más riesgo corre la permanencia de la monarquía, en especial cuando sostienen etapas dictatoriales.
  1. La relación entre la democratización del estado y parlamentarización de la monarquía: son dos procesos distintos.

poder que puede intervenir en la aprobación de la constitución), tampoco tiene poder en la reforma de la constitución y tampoco ejerce ningún poder constituido (no es ni poder ejecutivo, ni legislativo ni judicial).

  • El rey es privado constitucionalmente de todo poder: simplemente es titular de la Jefatura del Estado como institución simbólica y representativa que formaliza las decisiones adoptadas y refrendadas por los órganos constitucionales.
  • Da forma a lo que otros han decidido.
  • Consecuencias:
  • Art 56.1 CE/1978: Hace referencia a las funciones genéricas del rey. Estas funciones son:
  • Jefe del Estado.
  • Símbolo de la unidad y permanencia del Estado: Consiste en dotar a determinados actos de entidad estatal. Por ejemplo cuando sanciona la ley aprobada por el Parlamento.
  • Función representativa: El Rey es el mas alto representante del Estado en las relaciones internacionales. P.e firma tratados internacionales en los que realmente no interviene.
  • Función arbitral y moderadora del funcionamiento de las instituciones del Estado: realmente se le atribuyó una facultad que no puede ejercer. El rey es un poder neutral, por lo que debe estar alejado de la política, como consecuencia, no puede adoptar este poder que se le ha concedido.
  • Resumidamente, lejos de aplicar las reglas del juego y de atemperar las actuaciones de los titulares de los órganos constitucionales.
  • Realmente solamente cumple con la función simbólica y unitaria.
  • Art 62 y 63 CE/1978: El rey puede aconsejar, animar, estimular y advertir sin intervenir en la vida política, manteniendo la neutralidad. Ha de mantenerse por encima de la lucha por el poder. Funciones Constitucionales del Rey: Las señaladas en la CE/78 y las leyes 62 Y 63 de la CE/ a. Funciones del Rey relacionadas con el Gobierno :
  1. Art 62.d CE/78: “Proponer a un candidato a presidente de Gobierno en los términos previstos en la Constitución relacionado con el ART. 99 CE/78”. El rey propone tras las consultas a quien concite apto para sostener las mayorías necesarias para ser investido.
  2. Nombrar presidente del Gobierno en su caso de acuerdo de la Constitución, es decir, nombrar a aquel que tiene las mayorías exigidas en dicho artículo (Art 99 CE/78). En una primera instancia una mayoría absoluta, y si no, una mayoría simple (más si que no).
  1. Participa en a funciones del Presidente del Gobierno: Art 101 CE/78. Solamente :
  • Después de la celebración de elecciones generales.
  • Cuando se da la perdida de la confianza parlamentaria (Art 112/ Cuestión de confianza)
  • En el supuesto del artículo 113 y 114.2 CE/78, es decir, en la moción de censura.
  • Fallecimiento o dimisión del P.G
  1. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno propuesta de su presidente (Art 100/CE).
  2. Expide los decretos aprobados en el Consejo de Ministros (es una función simbólica). Art 97, donde se dice que le atribuye la potestad atributiva y reglamentaria del Gobierno.
  • Confiere empleos civiles y militares y concede honores y distinciones (papel simbólico)
  1. El Rey debe ser informado de los asuntos del Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
  2. Mando Supremo de las Fuerzas Armadas (art 97/ CE 78) El Gobierno ejerce la política de Defensa y la Administración militar.
  3. El rey acredita a los embajadores (ius legationis activo) mediante las cartas credenciales firmadas por el rey y refrendadas por el ministro de asuntos exteriores. Los representantes extranjeros se acreditan ante el rey (ius legationis pasivo). El Estado establece un plazo
  4. Declaración de la guerra y de la paz con la autorización de las Cortes: es un acto del rey en relación con las Cortes y el Gobierno.
  5. Art 63.2: manifiesta el consentimiento del Estado para obligarle por medio de tratados internacionales(Art 93 y 94) b. Funciones del Rey en relación con las Cortes Generales (Art 62 CE/78)
  6. El rey sanciona y promulga las leyes (Art 62.a): El Rey no puede decidir si acepta o no acepta las leyes.
  • El rey es vetado de aceptar o no sancionar las leyes por el artículo 91 CE/78: está obligado imperativamente a sancionar todas aquellas leyes aprobadas, le impone sancionar todas las leyes.
  • La promulgación: fórmula ritual y certificante de la entrada en vigor de la ley. Además, incluye la obligación de cumplirla. Función meramente simbólica.
  1. Convocar y disolver Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la CE/78.
  • Art 68.6 CE/78: Las Cortes se convocan automáticamente ( Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El

5. Art 159/60 CE/78: En el caso de Justicia Constitucional, el rey nombra magistrados del Tribunal Constitucional (cuatro a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial) y a su Presidente (en propuesta del propio tribunal) d. Otras funciones del Rey:

  1. Art 62.j CE/78: El Rey es el alto patrón de las Reales Academias
  2. Art 62.c CE/78: Convocar referéndum en los casos previstos en la Constitución.
  • Art 92 CE/78: Referéndum consultivo. Los ciudadanos deciden directamente por sí mismos (democracia directa). Solamente se ha celebrado uno en España y fue para decidir si se entraba en la OTAN.
  • Tiene que tener una previa autorización del Congreso de los Diputados y es propuesto por el Presidente del Gobierno.
  • No es vinculante, es decir, los poderes públicos no se ven obligados a seguir lo acordado por el pueblo, solamente es una consulta.
  • El Rey convoca pero no tiene ningún papel determinante.
  • Art 167/68 CE/78: Reforma constitucional.
  • Art 167 CE/78: Es facultativo, dispositivo (no es obligatorio para la aprobación de la reforma) y vinculante.
  • Art 168 CE/78: Es preceptivo (u obligatorio) y vinculante.
  • Art 151.1/151.2 CE/78:
  • Art 151.1 CE/78: Referéndum autonómico. Utilizado para crear una Comunidad Autónoma (solamente se ha celebrado en el caso de Andalucía)
  • Art 151.2 CE/78: Referéndum estatutario. El Rey convoca un referéndum para aprobar o modificar el Estatuto de Autonomía. Todas las funciones atribuidas al Rey están vaciadas de contenido.
  1. LA INVIOLAVILIDAD DEL REY. REFRENDO DE LOS ACTIOS REGIOS.
  • Art 56.3 CE/78: El Rey no responde criminalmente de sus actos en términos absolutos ni política ni penalmente. - Resulta contradictorio con el Art 9.3 CE/78: “(…) la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos” Los actos del rey deben ser refrendados en los términos previstos en el Art 64 CE/78. Los actos del Rey carecen de validez si no son refrendados.
  • ¿Qué es el refrendo? Es la traslación o trascedencia de responsabilidad del Rey hacia el órgano que refrenda y asume la responsabilidad. Es decir, se produce una transferencia desde el Rey, que realiza un acto, hacia el órgano que refrenda el acto y asume la responsabilidad.
  • Esto asegura que el Rey no va a hacer lo que quiera, ya que los órganos asumen la responsabilidad de dichos actos.
  • Los actos son refrendados por el Presidente del Gobierno, por los ministros, por el Presidente del Congreso de los Diputados…
  • Actos que necesitan refrendos: todos los actos con relevancia político-constitucional citados en relación con los poderes del Estado, es decir, con el poder ejecutivo, legislativo y judicial.
  • Actos exentos de refrendos: a. Actos personalísimos:
  • La abdicación del Rey (Art 57.3 CE/78).
  • La designación de tutor del Rey menor en el testamento (Art 60 CE/78).
  • Acto del rey de oposición a contraer matrimonio de las personas que se encuentran en la línea de sucesión al trono (Art 57.4 CE/78). b. Artículo 65 de CE/78:
  • Distribuye libremente el dinero recibido de los presupuestos del Estado para el mantenimiento de su familia y su hogar.
  • TIPOS de refrendo
  1. Refrendo expreso: Para aquellos actos que tienen constancia en escrito. El refrendo consiste en la contra-firma, es decir, la firma del órgano refrendante tras la firma del Rey.
  2. Refrendo tácito: Para actos sin constancia formal escrita. Es la mera presencia física del sujeto refrendante al lado del Rey que constata el refrendo por parte del mismo.
  3. Refrendo presunto: Para actos no conocidos previamente por el sujeto refrendante. La única forma de rechazar dar el refrendo sería dimitir, ya que si no el refrendo se presume. El refrendante se mantiene en su cargo (no dimite).
  4. LA SUCESIÓN EN EL TRONO
  • Art 57 CE/78: “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”

- Art 57.5 C E/78: “Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.” Esto provoca la sucesión.

  • Solo puede abdicar el Rey, porque es él el que solamente puede renunciar al trono. Los demás, solamente pueden renunciar a sus derechos.
  • Art 58 CE/78: “La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia”
  • Los consortes del Rey o de la reina no ejercen tampoco funciones jurídico- constitucionales, salvo excepciones.
  1. REGENCIA
  • Art 59 CE/78: Es una Jefatura del Estado transitoria que se ejerce en nombre del Rey y con las mismas funciones constitucionales que este. La Constitución contempla dos supuestos de regencia: a. La minoría de edad del Rey: Sería regente el padre o la madre y en su defecto el pariente mayor de edad mas próximo a suceder a la corona en la línea sucesoria. Esta, solamente se da durante la minoría de edad. Es una regencia legítima porque hace referencia a los legítimos herederos.
  • Art 59.1 CE/78: “Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.” b. La incapacitación del Rey para el ejercicio de sus funciones. La inhabilitación debe estar aprobada por las Cortes Generales. En este caso la regencia corresponde al príncipe o a la princesa de Asturias siempre que fuera mayor de edad. En el caso de no ser mayor de edad, sería regente el padre o la madre y en su defecto el pariente mayor de edad mas próximo a suceder a la corona en la línea sucesoria durante lo que dure la minoría de edad. - Art 59.2 CE/78: “Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.” Frente las regencias legítimas, encontramos las regencias electivas, que se dan cuando no hay nadie llamado en derecho a la sucesión del trono.

- Art 59.3 CE/78: “Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.” Para poder ser regente, se debe ser español y mayor de edad y acatar la Constitución

  • Art 59.4: Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
  • Art 59.
  1. LA TUTELA: Está dirigida normalmente hacia su educación. Podemos encontrar distintos tipos de tutela: a. Tutela testamentaria: Es una designación del Rey en su testamento. El tutor debe ser español de nacimiento y mayor de edad. - Art 60.1 CE/78: “ Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento (…)” b. En el defecto del anterior, la tutela estaría a cargo del padre o de la madre mientras permanecieran viudos. - Art 60.1 CE/78 “ (…) si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre; mientras permanezcan viudos (…)” c. Tutela electiva: Nombrada por las Cortes Generales. Puede darse el caso que coincidan la tutela y la regencia a la vez solamente en padre o madre, es decir, solamente pueden concentrarse en una persona si solamente se da en padre o madre o en ascendientes directos al Rey. - Art 60.1 CE/78: “(…) En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.” La tutela es incompatible con todo cargo o representación política para evitar que se pierda esa postura neutro que se debe tener. - Art 60.2 CE/78 “El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política”

TEMA 2: LAS CORTES GENERALES

1. NATURALEZA DE LAS CORTES GENERALES

  1. Órgano COMPLEJO o ya que está formado por dos cámaras: El Congreso de los Diputados y el Senado:
  • El Congreso de los diputados se encuentra la mesa y el presidente.
  • Mientras que en el Senado aparecen los órganos políticos como diputados, pleno, comisiones…
  • Entre ellos está la junta de portavoces que en parte es un órgano de dirección y un órgano político.
  1. Órgano POLÍTICO Y CONSTITUCIONAL sometidos a la Constitución: que puede elegir entre las distintas alternativas que se le plantean sobre cualquier asunto.
  • Tener poder político significa la capacidad de optar por decisiones de diferente orientación, siempre y cuando actúen en el marco constitucional.
  1. Órgano CONSTITUCIONAL: Porque están sujetas a la constitución, no pueden operar independientemente, consecuencia de la supremacía de la constitución (nadie puede tomar decisiones en contra de la CE).
  • Control de constitucionalidad de las leyes: Una ley puede ser recurrir ante el TC si se cree que va en contra de la Constitución. Así las leyes aprobadas por un órgano pluralista electo por los ciudadanos pueden ser declaradas inconstitucionales.
  • Recurso de amparo en garantía de derechos y libertades: El ordenamiento jurídico ampara a los ciudadanos ante cualquier poder público. Solamente es utilizada ante la violación de derechos fundamentales.
  • Contra actos y disposiciones que vulneren dichos derechos y libertades (Art 15-29 CE).
  • Reserva de ley .: Requiere un procedimiento único, por lo que ni el Gobierno tras la delegación de las Cortes podría regular estas materias.
  • Reserva de ley orgánica : Ciertas materias deben ser reguladas por el legislador democrático. Requiere un mayor consenso social (mayoría absoluta del Congreso de Diputados). No pueden delegar su regulación. (Art 81 CE)
  • Las Cortes han de respetar la distribución de competencias entre el Estado y las CCAA. Las CCAA tienen poder legislativo (Art 148/49). Si se vulnera la distribución de competencias se puede recurrir al TC. Respeto a los procedimientos decisorios establecidos en la CE. (Art 79):

a. Pasa a adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. b. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberían ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. c. El voto de los Senadores y Diputados es personas e indelegables.

  1. Órgano REPRESENTATIVO (Art 66): Las cortes generales representan al pueblo español y su voluntad, es decir “hacer presente a quien no lo está). Existe una dificultad de interpretar cuál es la voluntad del pueblo, la legitimidad. La representación ha tenido dos tipos: a. Mandato imperativo. Características:
  • El presupuesto de la sociedad Baja Edad Media formada por grupos y estamentos diferenciados y sometidos a distintos ordenamientos jurídicos: Una sociedad donde el reino es heterogéneo y complejo.
  • No rige el principio de igualdad, si no el de desigualdad jurídica de la ley (Dependiendo del estatus al que se pertenece, se rigen normas jurídicas distintas).
  • Sociedad no vinculada unitariamente por ningún vínculo.
  • Había Cortes formadas por estamentos diferenciados.
  • En este contexto, los representantes no representaban a un conjunto, si no a cada grupo o estamento que los eligen. Defiende sus propios intereses de forma particular, nadie representa a la sociedad, si no que se protegen los intereses propios de cada estamento.
  • Los representantes expresan una voluntad pre-existente ya que los representantes están sujetos a las órdenes o instrucciones que les dan sus representados o los que los han elegido: solamente transmite la voluntad de aquellos que les han elegido (porcentaje muy pequeño de la ciudadanía).
  • Cuando actúan no plantean lo que desean, si no lo que se les transmite desde los votantes.
  • Si el representante actúa por su cuenta y no traslada lo que quieren los votantes: reconducción o retirar el poder concedido al representante para ajustar las voluntades discrepantes. b. Mandato representativo : Acontecido tras la Revolución Francesa y el que se aplica hoy en día. Presupuesto de una sociedad vinculada unitariamente bajo la idea de nación (conjunto de individuos sometidos al mismo ordenamiento jurídico donde rige frente a la desigualdad del