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Poderes y Funciones del Gobierno y las Cortes Generales en España - Prof. Trujillo, Apuntes de Derecho Constitucional

Las competencias legislativas, presupuestarias y de control político de las cortes generales y del gobierno en españa, además de las funciones del tribunal constitucional en materia de constitucionalidad. Se tratan temas como la declaración de inconstitucionalidad, el recurso de amparo, el bloque de la constitucionalidad y la jurisdicción constitucional.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 25/02/2015

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TEMA 1 EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y LA TEORÍA DE LA
CONSTITUCIÓN
1. TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN.
PROCESO CONSTITUCIONAL - JULIO DE 1977 a DICIEMBRE DE 1978
-PODER CONSTITUYENTE (originario o de reforma): Autor y base de la Constitución. Surge de
la técnica de limitar el poder a través del derecho. La Constitución, como norma jurídica, ha
sido el último paso de la constitucionalidad. El PROCESO CONSTITUYENTE es el que da lugar a
la Constitución. El titular de la soberanía en España es el pueblo. Puede reformar en
contradicción a la Constitución.
-PODER CONSTITUYENTE CONSTITUIDO: Está sujeto a la Constitución y a sus programas de
reformas. Son poderes establecidos por la Constitución, y por tanto no estará en contradicción
con la misma. Puede crear leyes, pero sin valor de Constitución.
-CONSTITUCIÓN RÍGIDA: Establecen su procedimiento de reforma
-CONSTITUCIÓN FLEXIBLE: Se puede modificar como las otras pero sin seguir unas leyes por el
Parlamento, pero siguiendo el procedimiento general de la creación de las leyes.
La garantía o defensa de la CE
Para garantizar la Constitución, ésta contempla los siguientes instrumentos:
- El control constitucional, que se confía a los jueces y/o el Tribunal Constitucional.
- La reforma o revisión constitucional, que trata de actualizar la Constitución a la
realidad de los tiempos.
- La declaración de los estados de excepción, para defender la Constitución en
circunstancias extraordinarias.
Normativa Constitucional
La Constitución se reconoce como norma superior jurídica de forma que la tengan q cumplir
todos como cita el art 9.1 “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.
Jurisdicción Constitucional: modelo difuso y concentrado.
-SISTEMA DIFUSO: Son los jueces pertenecientes a la jurisdicción ordinaria los que se encargan
de controlar la constitucionalidad de las leyes.
-SISTEMA CONCENTRADO: El control se confía a u solo órgano creado específicamente, al
Tribunal Constitucional
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¡Descarga Poderes y Funciones del Gobierno y las Cortes Generales en España - Prof. Trujillo y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

TEMA 1 EL ESTADO CONSTITUCIONAL Y LA TEORÍA DE LA

CONSTITUCIÓN

1. TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN.

PROCESO CONSTITUCIONAL - JULIO DE 1977 a DICIEMBRE DE 1978

-PODER CONSTITUYENTE (originario o de reforma): Autor y base de la Constitución. Surge de la técnica de limitar el poder a través del derecho. La Constitución, como norma jurídica, ha sido el último paso de la constitucionalidad. El PROCESO CONSTITUYENTE es el que da lugar a la Constitución. El titular de la soberanía en España es el pueblo. Puede reformar en contradicción a la Constitución.

-PODER CONSTITUYENTE CONSTITUIDO : Está sujeto a la Constitución y a sus programas de reformas. Son poderes establecidos por la Constitución, y por tanto no estará en contradicción con la misma. Puede crear leyes, pero sin valor de Constitución.

  • CONSTITUCIÓN RÍGIDA : Establecen su procedimiento de reforma

-CONSTITUCIÓN FLEXIBLE : Se puede modificar como las otras pero sin seguir unas leyes por el Parlamento, pero siguiendo el procedimiento general de la creación de las leyes.

La garantía o defensa de la CE

Para garantizar la Constitución, ésta contempla los siguientes instrumentos:

  • El control constitucional, que se confía a los jueces y/o el Tribunal Constitucional.
  • La reforma o revisión constitucional, que trata de actualizar la Constitución a la realidad de los tiempos.
  • La declaración de los estados de excepción, para defender la Constitución en circunstancias extraordinarias.

Normativa Constitucional

La Constitución se reconoce como norma superior jurídica de forma que la tengan q cumplir todos como cita el art 9.1 “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

Jurisdicción Constitucional: modelo difuso y concentrado.

-SISTEMA DIFUSO: Son los jueces pertenecientes a la jurisdicción ordinaria los que se encargan de controlar la constitucionalidad de las leyes.

-SISTEMA CONCENTRADO: El control se confía a u solo órgano creado específicamente, al Tribunal Constitucional

  • SISTEMA MIXTO : Es aquel en el que los jueces pueden proponer a un órgano tribunal constitucional que una ley es constitucional o no.

En España el modelo de jurisdicción constitucional de las normas no es concentrado , cuando una norma no es reglamentaria es competencia de los tribunales ordinarios. A las normas legales sí le corresponde un poder concentrado. No hay poder judicial de las Comunidades Autónomas. Los ayuntamientos solo pueden crear normas reglamentarias.

2. EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO.

La separación de poderes: la forma de gobierno.

La supremacía de la ley tiene que ir acompañada de un sistema de separación de poderes como garantía y frenos de los mismos. Ha de entenderse como un sistema de distribución de funciones en una red de relaciones y controles mutuos. El sentido no es otro que evitar la concentración de poder, y la clase reside en una Administración de la Justicia plenamente independiente..

3. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL

ESPAÑOLA.

La Transición Política

Es uno de los episodios más importante de nuestra historia política, enmarcado desde la muerte del General Franco y (20 Noviembre de 1975) y la aprobación de la Constitución de

  1. Otros prolongan la transición hasta el triunfo de Partido Socialista Obrero en 1982.

Salvo La Falange, identificada con el régimen franquista, el resto de los partidos políticos estaban fuera de la ley. Pese a ello sus ideales se iban infiltrando en gran parte de la sociedad paulatinamente.

De acuerdo con lo dispuesto en la “Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado”, tras la muerte de Franco, Don Juan Carlos de Borbón fue proclamado Rey y éste mantuvo a Arias Navarro en la presidencia, buscando una acomodación de “Las Leyes Fundamentales de Franco” a la nueva situación. Este gobierno solo duro 6 meses, así el 1 de Julio de 1976 el Rey nombró Presidente del Gobierno al joven Adolfo Suárez.

Suárez proponía establecer bases para que los gobiernos futuros fuesen el resultado de la libre voluntad de la mayoría de los españoles con intenciones tales como establecer un juego político abierto a todos y que el gobierno estuviera al servicio de la paz, al mismo tiempo que respetase las leyes, todo ello sin dejar de reconocer la realidad del país.

El cambio hacia la democracia se espacio en 2 tiempos;

  • Aprobando la “Ley para la Reforma Política”, permitiendo las elecciones libres.
  • Elaborando en las Cortes constituidas en aquellas elecciones la Constitución que hoy nos rige.

4. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978

Serie de artículos seleccionados:

La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

TEMA 2 EL ESTADO SOCIAL DEMOCRÁTIVO DE DERECHO. EL

ESTADO AUTONÓMICO

1. ESPAÑA, UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

ARTC 1.1 España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. EL ESTADO AUTONÓMICO

ART 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

ART 138.1 El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

ART 138.2 Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

ART 137. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Vías de acceso a la autonomía

  • Vía ordinaria (lenta): art 143.2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas. Art 143.3 La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años. Por otra parte el art 144 Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional; a ) Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. b ) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. c ) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.

-Provincia: Agrupación de municipios. Art 141 “Entidad con local con personalidad jurídica propia.” La institución que la representa es la Diputación Provincial. Ésta se elige indirectamente por los ciudadanos, sino por los concejales elegidos en los diferentes municipios de la provincia. Sus funciones han sido asignadas por las LBRL, atribuyendo competencias fundamentales de asesoramiento, cooperación y prestación de servicios de carácter supramunicipal.

- Ciudades Autónomas Ceuta y Melilla : Las Leyes Orgánicas 1/1995 del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el 2/1995 del Estatuto de Autonomía de Melilla concedieron la autonomía a ambas ciudades. Los órganos institucionales de ambas son la Asamblea, el Presidente y el Consejo de Gobierno. El Presidente es también a su vez Alcalde, siendo elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey. - Canarias y Baleares: Los Consejos Insulares son las instituciones de gobierno de cada una de las islas que conforman la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y ostentan el gobierno, la administración y la representación de las mismas. Cada uno de los Consejos está compuesto por los Consejeros de Mallorca, Menorca e Ibiza. Su organización está compuesta por el Pleno, el Presidente y el Consejo Ejecutivo. En la Comunidad Autónoma Canaria, cada una de las 7 islas goza plenamente de autonomía para el ejercicio de sus competencias. Los Cabildos insulares se configuran como órgano de Gobierno y representan a cada una de las islas.

3. EL ESTADO DE DERECHO.

El Imperio de la Ley.

Es el elemento clave del Estado de Derecho. Esta ley ha de ser creada por el órgano representativo que expresa la voluntad popular. La ley ha de ser elaborada por las Cortes Generales, mediante sufragio universal, periódico y secreto. La ley siempre estará sometida a la Constitución.

Manifestaciones del Estado de Derecho en la CE.

ART 1.

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político

ART 9.

Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

ART 9.

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

ART 103 (entero)

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

ART 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal

o social.

4. EL ESTADO SOCIAL

Intervención de los poderes públicos en la economía y sus principios.

-FUNCION PÚBLICA DE LA RIQUEZA: “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general ” (art. 128.1 Ce).

  • La función social del derecho a la propiedad privada y a la herencia delimita su contenido, de acuerdo con las leyes (art. 33.2 Ce)

***** Se prevé la expropiación forzosa por causa justificada de utilidad pública o interés social (art. 33.3 Ce)

***** Las “exigencias de la economía general” delimitan el ejercicio de la libertad de empresa (art. 38 Ce)

***** Se pueden reservar al sector público recursos o servicios esenciales cuando lo exija el interés general (art. 128.2 Ce)

  • La referencia a “soberanía nacional”, lo que pretende es aludir al Estado como un solo sujeto, garantizando la “unidad” del Estado, impidiendo que las nacionalidades y regiones reclamen para sí el atributo de la soberanía.
  • La definición del estado como democrático implica una concepción plural de la sociedad en los campos jurídico, político, económico, social y cultural. Así pues el pluralismo político, en el art 1, se proclama como uno de nuestros valores superiores.

Derecho de participación.

Art 23

  1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
  2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes

Mecanismos de democracia directa.

Sería en el caso de reforma constitucional en el art 151.

(3º. Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.)

Mecanismos de democracia semidirecta.

Art 87.

Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso, se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Art 92 (referéndum).

  1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
  2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
  3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Mecanismos de democracia representativa.

Art 66 (Cortes Generales )

  1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
  2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
  3. Las Cortes Generales son inviolables.

Art 152.1 (órganos de las Comunidades Autónomas)

1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia

Art 140 (Autonomía y democracia municipal)

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

TEMA 3 LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL. LA REFORMA DE LA

CONSTITUCIÓN.

1. LA SUPREMACÍA DE LA CE.

Carácter normativo de la CE.

La Constitución es algo más que una norma, en lo que tiene de norma es profundamente distinto de las demás normas del ordenamiento.

En la interpretación política de la Constitución prevalece el entendimiento de la Constitución como un marco de referencia abierto e entendimientos plurales y con capacidad de adaptación a las transformaciones producidas a lo largo del tiempo. Y el cometido del juez constitucional no puede ser otro que establecer unos límites que el legislador no puede traspasar.

El juez constitucional se embarca en la tarea de sugerir al legislador adaptaciones de la ley y/o de indicar al conjunto de operadores jurídicos interpretaciones de la ley, evitando así la declaración de inconstitucionalidad. Cuando esto ocurre, el control de constitucionalidad dialoga por turnos con el legislador y el juez constitucional, con el texto de la Constitución como referente compartido.

La Ce como norma fundamental.

ART 9.

  1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

ART 95.

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

  1. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

ART 161.

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

b ) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

c ) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

d ) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

ART 163.

Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

El carácter supremo de la CE también se encuentra en los art 95, 161, 163, en el Título X y en las Disposiciones Derogatorias y el Final de la CE.

2. LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Y LA INTERPRETACIÓN CONFORME A LA

CE.

INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.

Noción.

Mediante la interpretación se completa/reconstruye del significado o significados de los preceptos constitucionales.

  • Porque la Constitución es una norma abierta y deliberadamente ambigua en muchos puntos.
  • Porque en muchos casos los enunciados constitucionales pueden llegar a ser contradictorio

Mecanismos o criterios de interpretación. Distinguimos para las Generales (todas las normas) y para las Específicas.

Generales:

1 Las normas se interpretarán según estos criterios; -Criterio literal - Criterio lógico-sistemático -Criterio histórico -Criterio evolutivo - Criterio teleológico o finalista.

2 La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las re- soluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

La segunda clasificación se hace en base al contenido de las normas, así tenemos:

  • Valores superiores : libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
  • Principios : más concretos que los valores.
  • Derechos : subjetivos, el titular puede acudir a los tribunales si los ve lesionados.
  • Garantías Constitucionales: impiden al legislador transformar las instituciones.

También se garantizan aquellos elementos que en el desarrollo histórico han aparecido como esenciales a la institución y sin los cuales no se podría hablar propiamente de ella.

Bloque de la Constitucionalidad.

El Bloque de la Constitucionalidad es el conjunto de normas con rango de ley que utiliza el Tribunal Constitucional, junto a la CE, como parámetro de control para decidir sobre la constitucionalidad del resto de normas del ordenamiento.

En nuestro ordenamiento jurídico una norma puede ser declarada inconstitucional no sólo porque entre en contradicción con la CE, sino porque entre en contradicción con otras normas con rango de ley, a las que la CE les reserva una función: que digan cómo tiene que ser elaboradas, aprobadas, derogadas o interrogadas estas otras normas.

Su función no se basa en el principio de jerarquía, sino en el de competencia. Estas normas cumplen los siguientes motivos:

  • Porque habilitan las competencias de otros órganos.
  • Porque la CE les reserva a ella una función, en determinadas materias, de relación con otras normas que las demás deben de respetar.
  • Porque son normas rígidas, es decir, su modificación no puede ser por un proceso ordinario, sino un proceso especifico.

Las normas que integran el Bloque son:

  • Estatutos de Autonomía.
  • Reglamentos parlamentarios.
  • Las leyes de delegación en relación con los decretos legislativos.
  • Las leyes de Marco y las Leyes Orgánicas de Transferencia de Delegación.
  • Las leyes de armonización.

La doctrina del Tribunal Constitucional.

La jurisdicción constitucional en el ordenamiento español se basa en el modelo concentrado porque existe un órgano, el Tribunal Constitucional, no integrado en el Poder Judicial, que ostenta un monopolio de control de la constitucionalidad de todas las normas con rango de ley desde la entrada en vigor de la CE.

Sin embargo, es un modelo mixto porque presenta la participación de los jueces en el control de la constitucionalidad en las normas de nuestro ordenamiento:

  • Los jueces, si entienden al hilo de un litigio que tienen que resolver, que la ley aplicable al caso es inconstitucional, antes de dictar sentencia deben plantear una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (art 163 CE).
  • Los jueces pueden controlar por sí solos la constitucionalidad de las normas de rango inferior a la ley, como los reglamentos.
  • Los jueces pueden declarar derogadas aquellas normas con rango de ley anteriores a la CE que se opongan a ella. No necesitan acudir al Tribunal Constitucional, pero pueden hacerlo si lo desean.

El Tribunal Constitucional, al interpretar un norma que está en la CE, crea una norma paraconstitucional, esto es, norma constitucional de creación jurisprudencial. A partir de ese momento, esa norma tiene el significado que ha recibido del Tribunal Constitucional.

Las sentencias interpretativas son aquellas que rechazan una demanda de inconstitucionalidad.

LA REFORMA CONSITUCIONAL.

Procedimiento Ordinario. Art 167 CE.

**_1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

  1. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
  2. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su Ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras._**

Distinguimos entre:

-Proyecto de reforma constitucional: Iniciativa del Gobierno.

  • Proposiciones de reforma constitucional: Iniciativa del resto de los órganos legitimados.

1._ El Proyecto de reforma constitucional necesita la aprobación de mayoría de 3/5 del Congreso y 3/5 de Senado. Si se producen enmiendas el texto queda modificado.

Si el texto queda modificado porque las Cámaras no se ponen de acuerdo se crea una Comisión Mixta paritaria de Congreso y Senado para aprobar el nuevo texto.

2._ Si no se ha conseguido la mayoría de 3/5 de ambas Cámaras, la CE permite que sólo el 2/ del Congreso aprueben el proyecto siempre que en el Senado se apruebe por mayoría absoluta (es decir, la mitad del total de los senadores más uno)

La reforma constitucional obedece exclusivamente a razones de oportunidad política. Existe un único momento en que la CE dice cuándo iniciar el procedimiento de reforma. Lo establece en el art 95; “ La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional”.

Además también existen las cláusulas de intangibilidad, que son preceptos constitucionales que aseguran determinadas partes de una constitución frente a cualquier posibilidad de reforma. Pero nuestra CE no establece ninguna, así que no existen límites materiales para la reforma de la CE.

¿Puede controlarse el respeto a los límites de la reforma?

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no desarrolla ningún mecanismo para el control de la reforma de la CE.

VÍAS NO FORMALES DE CAMBIO CONSTITUCIONAL. LA MUTACIÓN CONSTITUCIONAL.

La mutación constitucional sucede cuando se ha producido un cambio en el significado de la CE, que no afecta al texto, cambiando solo el significado. El principal mecanismo a través del que se produce la mutación de la CE es la interpretación que de ella hace el Tribunal Constitucional.

TEMA 4 EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

1. LAS NORMAS SOBRE LA PRODUCCION JURÍDICA (NSP) DISPOSICIÓN Y NORMA.

Las normas sobre producción jurídica.

Norma jurídica o precepto es todo mandato jurídicamente imperativo. El régimen jurídico de la norma (como se produce, que eficacia tiene…) dependen de la fuente en la que esté incluida.

2. VALIDEZ, EFICACIA Y VIGENCIA. PÉRDIDA DE VALIDEZ Y DE VIGENCIA. DERECHO

INTERTEMPORAL.

Concepto de validez.

La validez de la norma hace referencia a su legitimidad. Una norma es válida cuando su producción es legítima. En definitiva, si se aprueba bajo su respectiva norma de producción jurídica. Una norma para ser válida tiene que cumplir requisitos formales y materiales:

  • Desde un punto de vista formal: una norma es válida cuando es aprobada por un órgano con competencia para ello, siguiendo el procedimiento que le corresponde, y regula una materia que pueda regular.
  • Desde el punto de vista material: una norma es válida cuando es conforme con el contenido de las normas jerárquicamente superiores.

Concepto de nulidad.

Una norma nula es aquella que no reúne los requisitos de validez que le exige el ordenamiento. 2 tipos de nulidad:

  • Nulidad originaria : cuando en el proceso de producción no cumple los requisitos de validez. Desde el mismo momento de su aprobación es nula.
  • Nulidad sobrevenida : cuando el parámetro cambia posteriormente a la creación de la norma. Es válida en el momento de su aprobación, pero la nulidad de llega tras producirse posteriormente cambios en las normas que aprobaron su validez.

Las normas se presumen válidas hasta que un órgano de control determina su nulidad. En principio todas las normas vigentes son válidas.

Las normas empiezan a producir efectos desde su creación. La nulidad originaria supone que la norma no fue aprobada válidamente, en términos reales la norma nunca existió. Pero por tanto, en principio, se deben anular los efectos que la norma produjo mientras estuvo en vigor.