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Principios Constitucionales sobre la Administración: El Gobierno, Apuntes de Derecho Constitucional

Los principios constitucionales relacionados con la organización y funcionamiento del Gobierno en España. Se abordan temas como la configuración constitucional, composición, formación y cese, incompatibilidades, potestades extraordinarias y la dirección política exterior. Además, se explican los conceptos de reglamentos y su relación con la legalidad.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 26/05/2021

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Departamento de Derecho Público
Área de Derecho Constitucional - Grado en Derecho -
Organización Constitucional del Estado
Año académico 2018/2019
Grupo A; Prof. Dr. Víctor Cuesta
Esquemas de trabajo
Tema 4. El Gobierno
4.1. Configuración constitucional del Gobierno.
4.2. Composición, formación y cese del gobierno.
4.3. El estatuto de los miembros del Gobierno.
4.4. Las funciones del Gobierno.
4.5. La Administración pública.
4.6 Los principios constitucionales sobre la Administración
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¡Descarga Principios Constitucionales sobre la Administración: El Gobierno y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Departamento de Derecho Público Área de Derecho Constitucional

  • Grado en Derecho - Organización Constitucional del Estado Año académico 201 8 / 2019 Grupo A; Prof. Dr. Víctor Cuesta

Esquemas de trabajo

Tema 4. El Gobierno

4.1. Configuración constitucional del Gobierno.

4.2. Composición, formación y cese del gobierno.

4.3. El estatuto de los miembros del Gobierno.

4.4. Las funciones del Gobierno.

4.5. La Administración pública.

4.6 Los principios constitucionales sobre la Administración

Tema 4 : El Gobierno

4.1 Configuración constitucional del Gobierno.

 Introducción: evolución histórica 1.- El Gobierno en el constitucionalismo monárquico: el Rey es titular del poder ejecutivo; Título VI CE 1876: “ Del Rey y sus Ministros ”. El consejo de ministros no se considera un poder autónomo del Estado. El Rey nombraba a los ministros y no existía entre ellos un presidente del Gobierno, sino un ministro que presidía y coordinaba el Consejo. 2.- El Gobierno durante la II República dependerá del Presidente de la República. El Jefe de Estado nombra al Presidente del Gobierno y a los Ministros: Artículo 75 de la Constitución de 1931: “El Presidente de la República nombrará y separará libremente al Presidente del Gobierno y, a propuesta de éste, a los Ministros. Habrá de separarlos necesariamente en el caso de que las Cortes les negaran de modo explícito la confianza” 3.- El Gobierno en la CE de 1978 es un órgano constitucionalmente diferenciado y separado de la Jefatura del Estado. El Jefe del Estado pasa a ser una magistratura honorífica (no es un poder del Estado). El Gobierno español no es un Gobierno del Jefe del Estado sino un “Gobierno de la Nación”. El Gobierno es elegido por el representante de la nación, que en nuestro sistema de gobierno parlamentario son las Cortes Generales. La regulación constitucional del gobierno es muy básica y reducida (arts. 92-107 CE), a pesar de la enorme importancia política de éste (es necesario que cada Gobierno goce de suficiente autonomía para organizarse) Los preceptos constitucionales nos dan las bases de la composición formación, cese y estatuto de los miembros del gobierno. Legislación básica de desarrollo: Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno ( https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A- 1997 - 25336 )

Tema 4 : El Gobierno (prepara las sesiones) y por el Secretariado del Gobierno ( apoyo administrativo) B.- El Presidente del Gobierno Órgano unipersonal que goza de una posición preeminente respecto del Gobierno (como conjunto) y de cada uno de sus miembros. No es un

simple coordinador de los Consejos de Ministros.

Exposición de motivos Ley: “En cuanto a la posición relativa de los miembros del Gobierno, se destaca la importancia del Presidente, con fundamento en el principio de dirección presidencial , dado que del mismo depende, en definitiva, la existencia misma del Gobierno. El derecho comparado es prácticamente unánime en consagrar la existencia de un evidente desequilibrio institucionalizado entre la posición del Presidente, de supremacía, y la de los demás miembros del Gobierno. Nuestra Constitución y, por tanto, también la ley se adscriben decididamente a dicha tesis”

  • El nombramiento (art. 99 CE): la preeminencia del Presidente se basa en que es el único miembro del Gobierno que goza de la confianza parlamentaria. El Presidente es el único miembro del Gobierno que se somete a la investidura parlamentaria , con su programa de Gobierno. Los ministros son nombrados después de que el Presidente obtiene la confianza, con absoluta discrecionalidad (art. 100 CE). Además, la responsabilidad política sólo puede ser exigida por el Parlamento al Presidente, único miembro del gobierno al que se otorga la confianza.
  • El Presidente del Gobierno tiene encomendada expresamente la dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de sus miembros: El Presidente impulsa la actividad del Consejo de Ministros: Art. 98.2 CE: El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo… El Presidente tiene la facultad exclusiva para, nombrar y cesar ministros, convocar un referéndum , plantear una cuestión de confianza , disolver las Cortes y plantear un recurso de inconstitucionalidad. Aunque sean actos del Presidente, en algunos supuestos se exige la deliberación previa del Consejo de Ministros. El Presidente cuenta con órganos de apoyo específicos para su gestión: secretariado del Gobierno (asistencia administrativa al Presidente y al Consejo); Secretaría General de la Presidencia y Gabinete de la Presidencia (órganos dependientes del Presidente que le asisten políticamente) C.- El Vicepresidente: la existencia de uno o varios Vicepresidentes depende de la voluntad del Presidente del Gobierno de turno. A falta de previsión constitucional, deberá fijarse en cada caso cuáles son las competencias de este órgano. Normalmente, el Vicepresidente primero

Tema 4 : El Gobierno sustituye al Presidente en el Consejo de Ministros en caso de ausencia y coordina los trabajos del Gobierno a través de la Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. D.- Los Ministros: los ministros son miembros del Gobierno a los que se asigna la dirección de un departamento ministerial (una sección de la Administración). No obstante, el Presidente del Gobierno puede nombrar a “ministros sin cartera”, que participará en las deliberaciones del Consejo de Ministros pero que no dirigirá ningún departamento ministerial (figura utilizada en otras experiencias de derecho comparado para integrar a fuerza políticas minoritarias en un Gobierno de Coalición). También existen determinados ministros encargados de una función específica pero que no se corresponde con la dirección de un departamento propiamente dicho (ejemplo: Ministro portavoz). El nombramiento del Ministro corresponde formalmente al Rey (acto reglado) a propuesta del Presidente mediante Real Decreto del Presidente. Los ministros, tienen encomendadas funciones de carácter administrativo en cuanto que dirigen a una sección de la Administración General del Estado; además, los ministros contribuyen a la dirección política del país en cuanto que son miembros del Consejo. “El ministro actúa así como auténtico puente entre la política y la administración” (LÓPEZ GUERRA) 2.- La formación del Gobierno: A) El Gobierno de España se forma a través de la investidura parlamentaria del Presidente del Gobierno (art. 99 CE) : Proceso mediante el que el Congreso de los Diputados otorga la confianza a un candidato propuesto por el Rey entre los líderes políticos tras las elecciones generales. La investidura se puede producir tras cada renovación electoral del Congreso de los Diputados , tras la pérdida de la confianza parlamentaria (cuestión de confianza) , tras la dimisión o fallecimiento del Presidente de Gobierno.

- Fase inicial o de propuesta: el Rey, tras oír a los representantes de las distintas fuerzas políticas que obtienen representación en el Parlamento (estén constituidas o no en grupos parlamentarios), propone al Congreso un candidato a través del Presidente de la Cámara (el Presidente del Congreso refrenda la propuesta del Rey) - Fase de investidura: el candidato así propuesto debe exponer su programa político, abriéndose a continuación un debate con participación de los representantes de los Grupos Parlamentarios. Para ser investido con la confianza parlamentaria y poder ser nombrado Presidente, el candidato necesita obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados. Si no la obtiene, se procede a una segunda votación , en la que sólo se requiere la mayoría simple. La votación debe ser pública por llamamiento. Si tampoco así se logra la

Tema 4 : El Gobierno Grupos Parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar su posición. 6. Otorgada la confianza al candidato, conforme al apartado anterior, el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente del Gobierno.

- Fase de nombramiento de los ministros: la elección de los Ministros y demás miembros del Gobierno no corresponde a la Cámara, sino al propio Presidente del Gobierno, quien propone libremente al Rey su nombramiento y cese (artículo 100 CE). Nombramiento mediante Real Decreto del Presidente. B) La formación del Gobierno como consecuencia de la moción de censura (art. 113 CE) 3.- El cese de Gobierno: A.- El cese colectivo: Artículo 101.1 CE: El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

  • Celebración de Elecciones Generales
  • Pérdida de confianza parlamentaria (moción de censura, cuestión de confianza)
  • Dimisión o fallecimiento del Presidente (declaración de incapacidad o condena por traición art. 102.2 CE) En estos supuestos el gobierno sigue en funciones para evitar un vacío de poder Artículo 101_._ 2 CE: El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno Esta situación de interinidad provoca determinadas limitaciones; limitación genérica : el Gobierno en funciones deberá limitarse a despachar los asuntos ordinarios y se abstendrá de adoptar cualquier otro tipo de medidas Artículo 21 Ley 50/1997. Del Gobierno en funciones: 3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos , absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas. Limitaciones expresas :
    1. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:

Tema 4 : El Gobierno a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales. b) Plantear la cuestión de confianza c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.

  1. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
  2. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales. B. El cese individual de los ministros: El artículo 100 CE establece que el Presidente del podrá cesar o separar a los demás miembros del Gobierno. El Presidente es el único que ejerce esta facultad discrecionalmente mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno. No obstante, podría plantearse una moción de reprobación del Parlamento contra determinado ministro. En este caso, la legitimidad de este miembro quedaría políticamente afectada pero el Presidente no está obligado jurídicamente a formalizar el cese.

4.3. El estatuto de los miembros del Gobierno.

A. Incompatibilidad: Mientras estén en el ejercicio de su cargo los miembros del Gobierno están sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades: Artículo 98.3 CE: Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario , ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

  1. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno. La Constitución proclama el principio general de incompatibilidad con cualquier función pública o actividad privada. Se excluye de este principio la condición de miembro de las Asambleas legislativas españolas (Cortes Generales o Parlamentos Autonómicos).

Tema 4 : El Gobierno Art. 102.3 CE: La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo. Otras particularidades procesales: los miembros del Gobierno podrán prestar declaración en su despacho oficial o domicilio, o hacerlo por escrito (LECrim) y podrán guardar silencio sobre materias clasificadas que pudieran dañar la seguridad del Estado (Ley de Secretos Oficiales).

4.4. Las funciones del Gobierno.

Funciones y competencias : la función de dirección y la función ejecutiva se ejercen a través de las numerosas competencias- instrumentos que la constitución pone al servicio del Gobierno (ejemplos: iniciativa legislativa, capacidad para aprobar actos normativos con fuerza de ley- decretos leyes y decretos legislativos-, potestad reglamentaria, etc…) A.- La función directiva: Artículo 97 CE: El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. El Gobierno deja de ser un mero ejecutor de la voluntad del Parlamento, expresada a través de la Ley, y pasa a coordinar, impulsar y orientar al resto de órganos constitucionales para llevar a cabo su programa. 1).- Dirección política interior: Determinadas facultades-competencias otorgadas por la Constitución al Gobierno evidencian la posición privilegiada del gobierno respecto a otros órganos. El Gobierno tiene asignadas las siguientes competencias para llevar a cabo la función de dirección política del país: 1.1.- Disolución de las Cámaras (art. 115 CE): el Presidente del Gobierno, previa consulta del Consejo de Ministros, podrá disolver una o ambas Cámaras mediante Real Decreto. La presentación de una moción de censura en el Congreso de los Diputados suspende esta facultad. No procede la disolución antes del transcurso un año desde la última disolución. Art. 115 C.E 1. El Presidente del Gobierno , previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijara la fecha de las elecciones. 2. La propuesta de disolución no

Tema 4 : El Gobierno podrá presentarse cuando este en trámite una moción de censura. 3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5. 2.- La iniciativa legislativa a través del proyecto de ley: tramitación preferente (art. 87.1 y 89.1 CE). Iniciativa legislativa exclusiva en materia de presupuestos generales del Estado (art. 134 CE). El Gobierno también emite informes respecto a las proposiciones de ley de los otros sujetos que disfrutan de la iniciativa legislativa. 3.- A pesar de que el Gobierno no es titular de la función legislativa, la Constitución le concede la potestad extraordinaria para dictar normas con fuerza de ley con la autorización expresa de las Cortes Generales a través de los decretos legislativos. La delegación legislativa está pensada para textos de gran complejidad (el Gobierno cuenta en estos casos con mayor capacidad técnica. La autorización debe realizarse de manera expresa para una materia determinada a través de ley de bases (que marca las líneas fundamentales que deberá seguir el Gobierno para desarrollar la norma) o a través ley ordinaria (que autoriza la fusión de varias leyes). La delegación es acompañada de un plazo para que el Gobierno desarrolle o refunda las normas. Las materias propias de ley orgánica no podrán ser objeto de delegación. Los Diputados y grupos parlamentarios podrán presentar objeciones al Decreto legislativo dentro del plazo de un mes desde su publicación. Artículo 82.1 CE: Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior (leyes orgánicas).

  1. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
  2. la delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno. 4.- La potestad para dictar normas con fuerza de ley en situaciones de urgencia: los decretos leyes. No se trata una delegación legislativa de las Cortes Generales, sino de una habilitación constitucional a favor de un órgano, el Gobierno, que está capacitado para actuar con mayor celeridad en caso de situaciones excepcionales. El Tribunal Constitucional entiende que la exigencia de “ extraordinaria y urgente necesidad ” no exige la concurrencia de una situación de especial excepcionalidad, sino que se puede extender a otras situaciones

Tema 4 : El Gobierno 2).- La dirección política exterior La actuación del Gobierno representado al Estado en el ámbito internacional opera a distintos niveles:

  • Nivel diplomático: dirección de la administración exterior del Estado.
  • Nivel normativo: la dirección exterior implica la facultad del Gobierno para concluir tratados con fuerza normativa interna. Reserva de iniciativa gubernamental: las fases de negociación y conclusión de compromisos con otros Estados es de competencia exclusiva del Gobierno. No obstante, el poder legislativo intervendrá para la autorización (convalidación posterior de determinados tratados mediante ley orgánica (artículo 93) o ley ordinaria (artículo 94) Artículo 93 CE: Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión Artículo 94 CE: 1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales , en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificaciones o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
    1. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios El Gobierno sólo deberá informar a las Cortes en el resto de tratados internacionales. El Consejo de Estado emitirá un dictamen para determinar, en caso de dudas, si es o no necesaria la autorización de las Cortes. Determinadas normas jurídicas aprobadas en el seno de las Comunidades Europeas (los reglamentos) tienen un efecto directo, por lo que no se someterán a control parlamentario. 3).- Dirección de la defensa del Estado:

Tema 4 : El Gobierno Competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.4 CE). El Gobierno comparte con la Corona y las Cortes atribuciones constitucionales respecto a la defensa. El Rey, mando supremo de las Fuerzas Armadas ejerce una función simbólica; las Cortes incidirán en la política de defensa haciendo uso de su potestad legislativa: Art. 6 Ley Orgánica de la Defensa Nacional y la Organización Militar (LODNOM): “Las Cortes Generales debatirán las líneas generales de la política de defensa y de los programas de armamentos con las correspondientes inversiones a corto, medio y largo plazo” Sin embargo, la dirección efectiva de las fuerzas armadas está encomendada al Gobierno (configurado como un poder civil); los miembros de la administración militar quedarán supeditados al mando efectivo del Gobierno. Dentro del Gobierno son el Presidente y el titular del Ministerio de Defensa los que acaparan la función directiva (es importante la coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores) El Presidente : ejerce una especial autoridad en materia de defensa (por encima del Gobierno en conjunto) ya que le corresponde “ ordenar coordinar y dirigir la actuación de las fuerzas armadas ”; además, le corresponde “la dirección de la guerra, la formulación de las directivas para las negociaciones exteriores y la definición de los grandes planteamientos, tanto estratégicos, como de la política militar” (Art. 8 LODNOM). El Gobierno se asiste de un órgano de carácter militar (Junta de Defensa Militar) para determinar la política de defensa. B.- La función ejecutiva: la potestad reglamentaria Artículo 97 CE El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes Dentro de la clásica división de poderes, la función ejecutiva ha sido siempre encargada al Gobierno. El Gobierno es investido desde la Constitución con la facultad de ejecución de la ley, expresión de la voluntad general. Para llevar a cabo este cometido, la Constitución otorga al Gobierno la capacidad para crear determinadas normas jurídicas, de carácter secundario, es decir, jerárquicamente sometidas a la ley (recordemos el principio de jerarquía normativa del artículo 9. CE): nos referimos a la potestad reglamentaria, la facultad para dictar reglamentos. En numerosas ocasiones, la ley es una norma abstracta que establece solamente las líneas generales y que necesita de una mayor concreción: en estos casos el gobierno está facultado constitucionalmente para adoptar reglamentos ejecutivos:

Tema 4 : El Gobierno De este modo, el Gobierno, a través de sus ministros orienta, dirige y establece unas prioridades en la actuación de una administración que no deja de ser políticamente neutral. Los ministros son los miembros del Gobierno que se sitúan a la cabeza de cada departamento ministerial (cúspide de la Administración); los ministros son la conexión orgánica entre el Gobierno y la Administración. Art. 6 LOFAGE: Los órganos superiores de la Administración serán los ministros y los Secretarios de Estado En un segundo nivel se sitúan los Secretarios de Estado y otros cargos nombrados discrecionalmente por el gobierno; otros cargos, “de libre designación” son nombrados por el Gobierno entre los funcionarios.

4.6. Los principios constitucionales de la Administración.

El precepto fundamental que dedica nuestra vigente Constitución a la Administración General del Estado es el artículo 103. En este precepto se recoge el principio de sujeción al ordenamiento jurídico y todo un conjunto de principios sobre la organización y la estructura de la Administración. Artículo 103

  1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación , con s ometimiento pleno a la ley y al Derecho. A) Principio de sujeción plena de la actuación de la Administración General del Estado al ordenamiento jurídico: Artículo 9.1 CE: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Artículo 103
  2. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 1.- La reserva de ley: la actuación de la administración debe tener cobertura legal; las líneas básicas de la organización administrativa serán fijadas por las Cortes y podrán ser desarrolladas por reglamentos gubernamentales. Artículo 103 2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

Tema 4 : El Gobierno La ley que determinó durante muchos años las grandes líneas del régimen jurídico de todas las Administraciones Públicas (Administración General y Administraciones autonómicas y locales) fue la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Esta Ley ha sido derogada tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - que tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria (art. 1) - y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que viene a regular regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades. El ámbito de aplicación de ambas leyes integra a todo el sector público: Administración General del Estado, Administraciones de las CCAA, Administraciones locales y sector público institucional. Reserva de ley especial para las normas reguladoras de la función pública: Artículo 103.3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. 2.- El control judicial de la administración Artículo 106

  1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifica. El control judicial de la Administración es una consecuencia básica de la proclamación de un estado de derecho. Cualquier actuación administrativa es controlable por los jueces y Tribunales ordinarios (no existen actuaciones que se sustraigan a este control) que vigilan si tal actuación, en caso de ser discrecional, se ha adecuado a los fines que la justifican (la actuación administrativa puede ser discrecional pero no arbitraria- manifestación del derecho fundamental a la igualdad). Algunos actos discrecionales del ejecutivo son difícilmente controlables por los Tribunales (ejemplo: disolución de las Cámaras)

Tema 4 : El Gobierno audiencia en caso que determinada actuación o decisión administrativa les afecte particularmente. Artículo 105 La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos , directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

  • Principio de responsabilidad : la administración pública debe responder de los daños ocasionados a determinados ciudadanos o bienes en el ejercicio de sus funciones Artículo 106.2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos…