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Garantías Constitucionales: Derecho de Excepción, Estados de Alarma, Excepción y Sitio, Apuntes de Derecho

Las garantías constitucionales en materia de derecho de excepción, estados de alarma, excepción y sitio en españa. Detalla las características fundamentales de las situaciones excepcionales, los poderes excepcionales y sus limitaciones. Además, se describe en detalle los estados de alarma, excepción y sitio, sus causas, declaración, efectos y medidas que se pueden adoptar.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 04/09/2013

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Tema 9. Garantías de la Constitución
9.1. Situación de excepción y Estado de Derecho
La convivencia pacífica y la normalidad constitucional pueden verse
perturbadas seriamente
En tales casos el propio Ordenamiento prevé mecanismos de
reacción para enfrentarse a la crisis. Es lo que se llama Derecho de
excepción
La Constitución española regula esta materia en los art. 55.1 y 116,
desarrollados por la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de
Alarma, excepción y Sitio
Características fundamentales de las situaciones
excepcionales:
1ª El Derecho de excepción se concreta en dos terrenos:
Limitación o suspensión del ejercicio de determinados derechos
Modificación del esquema habitual de distribución de funciones
entre los poderes del Estado (aumento de las facultades del Poder
Ejecutivo/poderes de policía)
El Derecho de excepción debe ser estrictamente transitorio (plazos
concretos)
La finalidad del Derecho de excepción es exclusivamente la
superación de la crisis / se tasan los motivos para la declaración
4ª Los poderes excepcionales no son ilimitados. El Estado de Derecho
debe mantener una de sus principales características: la limitación del
poder a través del Derecho
El uso de los poderes excepcionales ha de ser proporcional (tres
estados/ posibilidad de que afecte a parte del territorio nacional)
El derecho de excepción, como todo Derecho extraordinario y
limitativo de derechos debe interpretarse de manera restrictiva
9.2. Las situaciones excepcionales en la Constitución
española de 1978
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¡Descarga Garantías Constitucionales: Derecho de Excepción, Estados de Alarma, Excepción y Sitio y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Tema 9. Garantías de la Constitución

9.1. Situación de excepción y Estado de Derecho

  • La convivencia pacífica y la normalidad constitucional pueden verse perturbadas seriamente
  • En tales casos el propio Ordenamiento prevé mecanismos de reacción para enfrentarse a la crisis. Es lo que se llama Derecho de excepción
  • La Constitución española regula esta materia en los art. 55.1 y 116, desarrollados por la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de Alarma, excepción y Sitio

Características fundamentales de las situaciones

excepcionales:

1ª El Derecho de excepción se concreta en dos terrenos:

  • (^) Limitación o suspensión del ejercicio de determinados derechos
  • Modificación del esquema habitual de distribución de funciones entre los poderes del Estado (aumento de las facultades del Poder Ejecutivo/poderes de policía)

2ª El Derecho de excepción debe ser estrictamente transitorio (plazos concretos)

3ª La finalidad del Derecho de excepción es exclusivamente la superación de la crisis / se tasan los motivos para la declaración

4ª Los poderes excepcionales no son ilimitados. El Estado de Derecho debe mantener una de sus principales características: la limitación del poder a través del Derecho

5ª El uso de los poderes excepcionales ha de ser proporcional (tres estados/ posibilidad de que afecte a parte del territorio nacional)

6ª El derecho de excepción, como todo Derecho extraordinario y limitativo de derechos debe interpretarse de manera restrictiva

9.2. Las situaciones excepcionales en la Constitución

española de 1978

1. El estado de alarma

  • Causas:

Alteraciones graves de la normalidad:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas (terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales, accidentes de gran magnitud) b) Crisis sanitarias (epidemias y situaciones de contaminación graves) c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad (sin garantías en caso de huelga o medidas de conflicto colectivo) d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad

  • Declaración:
  • Por el Gobierno, a iniciativa propia o del Presidente de la CA afectada, mediante Decreto del Consejo de Ministros,
  • Papel del Congreso de los Diputados:
  • Será informado inmediatamente
  • Autoriza la prórroga
  • Contenido del Decreto:
  • Ámbito territorial (todo o parte del territorio nacional)
  • Duración
  • Efectos
  • Duración:
  • Máximo 15 días
  • Prorrogable con autorización del Congreso
  • Efectos:
  • Autoridad competente: Gobierno o el Presidente de la CA afectada (por delegación)
  • Quedan bajo la Autoridad Competente las autoridades civiles de la Administración pública, los integrantes de la Policía (autonómica y local), los funcionarios y trabajadores de las mismas
  • Medidas que se pueden acordar:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados

  • Relación de medidas a adoptar referidas a los derechos que se van a suspender (ver art. 17 al 24 de la LO)
  • Ámbito territorial y duración (máximo 30 días, prorrogable)
  • Cuantía de las sanciones a quienes contravengan las disposiciones dictadas durante el estado de excepción
  • Derechos que pueden ser suspendidos:
  • Libertad y seguridad (artículo 17, salvo el 17.3)
  • (^) Inviolabilidad del domicilio (18.2)
  • Secreto de las comunicaciones (18.3)
  • Libertad de elección de residencia, de circulación y de entrada y

salida en España (art. 19)

  • (^) Libertad de expresión (20.1.a)
  • Derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por

cualquier medio de difusión (art. 20.1.d)

  • Derecho a que el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros

medios de información lo sean sólo en virtud de resolución judicial (art. 20.5)

  • Derecho de reunión pacífica y sin armas, y de manifestación (art. 21)
  • Derecho a la huelga (28.2)
  • (^) Derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de

conflicto colectivo (art. 37.2)

  • Duración:
  • Máximo 30 días
  • Prorrogable por otros 30 días con autorización del Congreso
  • Otros aspectos:
  • Si la alteración del orden público da lugar a algunas de las causas del estado de alarma (o coincidente), el Gobierno puede además, adoptar las medidas previstas para aquél
  • Si la declaración del estado de excepción afecta exclusivamente a todo o parte de una CA, la Autoridad gubernativa podrá coordinar sus competencias con el Gobierno de dicha CA

3. El estado de sitio

  • Causas:

Cuando se produzca o amenace con producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios

  • Declaración:
  • Por la mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno
  • Papel del Gobierno:
  • Proponer la declaración del Estado de sitio
  • Congreso de los Diputados:
  • Declarar el estado de sitio
  • Autorizar la prórroga
  • Contenido de la declaración:
  • Ámbito territorial
  • Duración
  • Condiciones del estado de sitio
  • Puede autorizar, además de lo previsto para el estado de excepción, la suspensión de las garantías jurídicas del art. 17.3 de la CE
  • Derechos que pueden ser suspendidos:
  • Los mismos que en el caso del estado de excpción.
  • Además, las garantías jurídicas del art. 17.3 CE (ver)
  • Otros aspectos:
  • El Gobierno designara la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera
  • En la declaración del estado de sitio el Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción militar

4. Disposiciones comunes a los tres estados

  • Previsto para personas determinadas en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas
  • Necesaria intervención judicial
  • Adecuado control parlamentario (no en la LO. Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento del País Vasco. Desestimación STC 71/1994)
  • Derechos que pueden ser suspendidos:
  • Art. 17.2. Duración de la detención preventiva (máx. 72 horas). Se puede ampliar 48 horas más
  • Art. 18.2. Inviolabilidad del domicilio. Prohibición de registro salvo con consentimiento del titular o resolución judicial (excepto en caso de flagarnte delito)
  • Art. 18.3. Secreto de las comunicaciones
  • Responsabilidad penal (violación de derechos y libertades) por la utilización injustificada o abusiva de las facultades previstas en la LO producirá