
































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Constitucion y sistemas de fuentes, Profesor: Tomás Almeida, Carrera: Derecho, Universidad: ULPGC
Tipo: Apuntes
1 / 40
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!

































Tema 1: La Corona.
1.- La Monarquía Parlamentaria como forma política del Estado.
La CE establece la monarquía parlamentaria como forma política del Estado. En la que la soberanía reside en el pueblo español. La monarquía parlamentaria es el último peldaño de la evolución de la monarquía y su convergencia con un sistema democrático. Por lo que puede resultar difícil que el poder corresponda a una única persona o institución, a no ser que dicha institución sea despojada de sus atribuciones seculares, y solo tenga atribuciones meramente simbólicas.
El titular de la jefatura del Estado es el rey, y a este órgano se le atribuye una serie de competencias que debe ejercer con sometimiento a la CE y a las leyes.
La jefatura del Estado no es un órgano de representación popular sino porque tiene un derecho, un ius ad officium , reconocido por la CE en el que el titular de la Corona lo es, porque tiene el derecho a ser rey como hemos dicho anteriormente.
La Corona es un órgano estatal diferenciado con funciones distintas de las del Gobierno, del Parlamento o de los Tribunales.
La expresión monarquía parlamentaria tiene una clara intención política de destacar la importancia del Parlamento. De tal manera, que la monarquía tiene imposibilidad de suspensión regia de las Cortes, así como una inexistencia de poderes implícitos o de reserva del monarca, que más que potestades propiamente dichas tiene unas funciones y unas competencias para cumplirlas. E incluso la intervención de las Cortes en la institución monárquica. (Juramento del Rey y del Príncipe Heredero ante las Cortes.)
2.- Las funciones del Rey
En la CE le da al rey una lista cerrada de las funciones que debe realizar. Las tareas generales que la CE atribuye al rey se pueden clasificar en tres grupos:
1.- Función simbólica y honorífica.
2.- Función moderadora.
3.- Función arbitral.
Además, en el ejercicio de tales funciones se exige que sean complementadas por el hacer de otros sujetos, lo que denominamos el refrendo.
La función simbólica hace referencia a la función de ser símbolo de la unidad y permanencia del Estado. Es la más alta representación del Estado en relaciones internacionales. Dentro de esta función podríamos incluir la función sucesoria.
La función moderadora se refiere a que colabora con otros órganos del Estado, en actos de legislación (sancionar, promulgar y publicar), el nombramiento de ministros, etc.
La función arbitral, le corresponde la iniciativa al Rey, en este caso, dicha función se da fundamentalmente a un caso: la propuesta de un candidato a la presidencia del Gobierno en los momentos adecuados.
Las funciones específicas se pueden clasificar en relación con los distintos poderes del Estado.
En relación con el P. Legislativo (Convoca y disuelve las Cortes, sanciona, promulga y ordena publicación de leyes.) En relación con el P. Ejecutivo (Propone y nombra al Presidente del Gobierno, concede honores y distinciones con arreglo a las leyes, ostenta el mando supremo de las FFAA.) Y en relación con el P. Judicial (Nombra al Presidente del T.S y al Fiscal General del Estado.) Respecto al T.C nombra a los magistrados del mismo y en las CCAA nombra los presidentes de éstas. Y otras funciones que tiene, en las relaciones internacionales cuando manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de los Tratados así como acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos.
3.- Irresponsabilidad y refrendo.
Hablando de irresponsabilidad e inviolabilidad del rey, la primera se refiere a las funciones ejercidas en el empeño de su cargo, mientras que la inviolabilidad sería un status personal de inmunidad frente a las leyes penales. Por lo que respecta a la irresponsabilidad, se le justifica por la existencia de refrendo, lo que supone un traspaso de responsabilidad. Por otro lado, la inviolabilidad entendida como inmunidad penal no supone una licencia absoluta para violar la ley impunemente.
Solo el rey tiene estos privilegios para evitar la influencia de las condiciones personales y familiares. Así pues, la CE prohíbe el desempeño de funciones constitucionales a la Reina consorte y al consorte de la Reina.
La CE atribuye una cantidad global al Rey para que sostenga a su familia y su casa. En este caso el Rey no necesita refrendo sino que tiene libertad. Hay que destacar que hay una consignación presupuestaria necesaria que debe ser incluida en el presupuesto de cada año, en el cual se puede modificar la cuantía pero no su existencia.
En el artículo 64 de la CE hace referencia quienes deben refrendar los actos del Rey, en este caso, son el presidente del Gobierno y los ministros competentes. Hay tres casos, en los que es el Presidente del Congreso quien refrenda los actos del Rey: En la propuesta del Presidente del Gobierno, en el nombramiento del mismo y en la disolución anticipada y convocatoria de elecciones generales.
Por el contrario, como hemos dicho anteriormente, no se necesita de refrendo en el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la casa Real.
La tutela testamentaria corresponde a la persona designada por el Rey difunto en el testamento, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.
La tutela legítima es la encargada por la propia CE al padre o a la madre del Rey menor mientras permanezca viudo/a.
La tutela dativa, si ninguno de los dos casos anteriores son realizables, las Cortes son las que elegirán al tutor en sesión conjunta. Además, si la persona tiene confianza suficiente podrán nombrar a una persona extranjera aunque fuera un tanto anómalo. Pero si podría ser español de nacionalidad adquirida.
El ejercicio de la tutela es incompatible, con el de otro cargo o representación política salvo el de regente. Si ambos los ejercen, el padre, la madre o un ascendiente directo del rey.
La tutela concluye con la mayoría de edad del rey. Hay que destacar que el tutor no puede renunciar a este deber.
Tema 2: Las Cortes Generales (I): Estructura, organización y funcionamiento.
1.- El papel de las Cortes Generales en los sistemas parlamentarios.
Las CG, representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa del Estado. Las CG actúan en el marco de las atribuciones que le otorga la CE y la validez de sus actos se derivan de su adecuación al mandato Constitucional.
El carácter representativo del pueblo confiere a las CG el papel de institución central del sistema político. El Parlamento es esencial en un sistema democrático, así pues, las CG constituyen el punto de conexión entre sociedad y Estado.
Los miembros de las CG, son los diputados y senadores, tienen un mandato de carácter representativo. Las CG son un órgano constitucional complejo integrado por dos cámaras, Congreso de los Diputados y Senador. Es por lo tanto, un parlamento bicameral. Las CG tienen carácter permanente cuyos titulares tienen un mandato de carácter temporal. Los miembros de las CG tienen un mandato de 4 años. Cada uno de los períodos en los que se mantienen una misma representación popular se denomina legislatura.
La voluntad para asegurar la permanencia de la institución, dispone la existencia de una Diputación Permanente en cada Cámara. En los casos en el que, agotado una legislatura no se ha elegido otra que ha de sucederla. Para ello, se concede una prórroga del mandato representativo a los parlamentarios integrantes de las Diputaciones Permanentes.
Las CG gozan de libertad y son inviolables.
2.- Composición de las CG. El sistema electoral del Congreso y de los Senadores.
El CD, se compone un mínimo de 300 y máximo de 400. Elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en los términos que establezca la ley. En cuanto al Senado en cada provincia se eligen 4 senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Por los votantes de cada una de ellas en los términos que señale una ley orgánica.
En puridad, las opciones más importantes del sistema electoral actual fueron adoptadas por el R. Decreto del 18-03-1977. Otra ley importante es la L.O 5/1985 de 19 junio (LOREG)
Introducción a las bases del sistema electoral español.
Se ha determinado que el número de los diputados sean de 350 y de los Senadores 208. Según la circunscripción la clase de elección puede ser distinta. España constituye una circunscripción única en el Parlamento Europeo. Para la elección de Diputados la circunscripción electoral es la provincia y la población de Ceuta y Melilla representan 1 diputado. En el senado, cada provincia elige 4 senadores aunque en el caso de las provincias insulares cada isla constituye una circunscripción.
electores y elegibles para los cargos del partido. Derecho a ser informado (composición, administración, decisión, actividades realizadas y situación económica) y derecho a impugnar los acuerdos que consideren contrario a la ley de partidos o a los estatutos.
La ilegalización de partidos políticos.
Es una de las novedades que introduce la ley, en ella se considerará ilegal un partido cuando:
1.- Vulnere sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales.
2.- Fomente, propicie o legitime la violencia como método para conseguir sus objetivos.
3.- Completar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas.
Disolución o suspensión judicial de los partidos políticos.
Las causas que reconoce el OJ son dos:
1.- Autodisolución de acuerdo con lo previsto en los propios estatutos.
2.- Decisión Judicial.
Por decisión judicial se recoge tres causas:
1.- Incurrir en su puesto tipificado como asociación ilícita en el CP.
2.- Vulneración continuada y grave de la exigencia de una estructura interna y funcionamiento democrático.
3.- Vulneración grave y reiterada de los principios democráticos.
La financiación de los Partidos Políticos.
Podemos distinguir entre subvenciones públicas y recursos privados.
a) Subvenciones públicas: destinadas a la financiación anual ordinaria de los partidos políticos con representación en el CD. Destinadas a sufragar gastos electorales. Y destinadas a la financiación de los grupos parlamentarios.
b) Recursos privados: Estas provienen de cuotas y aportaciones de afiliados y simpatizantes, de las donaciones, herencias, legados, etc. A las donaciones existen dos límites. La primera, no se permiten donaciones anónimas y la segunda, no se permiten donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica por importe superior a cien mil euros anuales.
4.- Las prerrogativas parlamentarias: Individuales y colectivas.
Uno de los rasgos más característicos es la preocupación de las CG por asegurar su independencia, es por ello, que se les da una serie de privilegios y prerrogativas para evitar su subordinación a otros poderes, en especial al Ejecutivo.
Hay diversas vías para asegurar la autonomía orgánica y funcional de las Cámaras: el estatuto de los Parlamentarios y las prerrogativas colectivas de las Cámaras.
Estatuto de los parlamentarios y prerrogativas.
Se accede a la condición de DC o de Senador, con la elección popular. Para poder asumir sus funciones no puede estar incurso en una causa de incompatibilidad. La finalidad de las llamadas incompatibilidades es proteger al representante de posibles influencias, evitar la acumulación de trabajos o incluso evitar que se confunda los poderes del Estado.
En caso, de que incurra en incompatibilidad, debe renunciar a uno de los puestos sino hace esa renuncia, se entiende que renuncia al escaño. Es necesario prestar juramente de acatar la CE para tener la condición de parlamentario. En cualquier caso, sino se presta juramente sigue siendo parlamentario aunque se restringe el ejercicio de sus derechos.
La condición de representante se pierde por agotamiento del mandato representativo, por muerte, renuncia o sentencia judicial firme que lo inhabilite.
Las prerrogativas del parlamentario son: inviolabilidad que le da libertad e independencia porque le protege de ser condenado por las opiniones y votos realizados en el ejercicio de su función. Inmunidad, que garantiza la libertad frente a posibles coacciones. Y fuero especial, en el que solo pueden ser encausados por el T.S.
Para procesar a un parlamentario se necesita que el juez extienda un suplicatorio y éste, debe concederlo la Cámara.
4.2- Las prerrogativas parlamentarias colectivas.
Hay diversas vías:
1.- La autonomía parlamentaria, tiene la facultad de establecer su propio reglamento de organización y funcionamiento interno. A falta del reglamento de las CG, hay 1 reglamento para cada Cámara.
2.- La autonomía del gobierno interno. Cada Cámara elige a su respectivo presidente y los demás miembros de sus mesas.
3.- El Presidente tiene poder adm, de disciplina y de policía en el interior de su sede.
4.- Autonomía adm. El personal de su servicio no forma parte de la Adm Pública.
5.- Autonomía presupuestaria. Elaboran su presupuesto
5.- La organización de las CG.
funcionando siempre que reúna al menos la mitad más uno de sus miembros originarios. Mientras que en el Senado, seguirá funcionando si reúne a 6. Por último, los GP tienen libertad a la hora de conformar su estructura interna.
5.3- Diputación Permanente.
Son órganos de continuidad parlamentaria que ejercen algunas funciones de sus respectivas Cámaras y las garantizan durante los períodos en que éstas no estén reunidas. Son temporales y están compuestas por un mínimo de 21 miembros. Sin embargo, en las dos Cámaras sobrepasan dichas cifras. Su Presidente es el de la Cámara, se eligen 2 Presidentes y dos Secretarios y de hecho, hay una junta de Portavoces de la DP, pero no está mencionado ni en la CE ni en los Reglamentos.
Los miembros de la DP, al conservar la condición de parlamentario, prologan derechos, deberes y prorrogativas. La DP del Congreso, la convoca el Presidente por iniciativa propia, de dos grupos parlamentarios o de 1/5 de sus miembros. Si hay estado de crisis constitucional, la convocatoria ha de ser inmediata. Debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de un Decreto-Ley para su convalidación o derogación. La DP del Senado, convocada por el presidente, a iniciativa propia, del Gob o de la ¼ parte de sus miembros.
Constituida las nuevas CG, no se podrán anular los actos de las DP. Aunque sí se puede llevar a cabo una política diferente y contraria.
6.- Estructuración del Trabajo Parlamentario.
Elegida una legislatura, la Cámara se constituye y realiza sus trabajos. Una vez que se finaliza éste, se produce la caducidad de los trabajos en trámite que no haya sido culminado, a fin, de no comprometer la actuación de la nueva legislatura.
Los trabajos de la legislatura se realización en período de secciones. Se establece dos períodos, de sept- diciembre y de feb-jun. Los períodos de inter-sesión (vacaciones parlamentarias) no son hábiles a efectos parlamentarios.
Hay dos tipos de sesiones, ordinarias o extraordinarias. Éstas últimas serán convocadas a petición del Gob, de la DP, o de la mayoría absoluta de los miembros de cada una las dos Cámaras. La convocatoria la hace el Presidente conforme al Reglamento.
Para adoptar acuerdos se necesita un quórum de asistencia. El Reglamento de la Cámara regula la ordenación del debate y de acuerdo con aquel. El Presidente tiene facultades para ordenarlo. Como criterio general el debate se realiza mediante la intervención de los parlamentarios en un turno a favor de la propuesta y otro turno, en contra por un tiempo predeterminado.
La votación concluye con los debates y mediante ella se adoptan los acuerdos parlamentarios. El voto de los senadores y diputados es individual e indelegable. Se
establece por tanto, como criterio general la adopción de los acuerdos mediante mayoría simple.
Las votaciones pueden ser por: asentimiento, ordinaria, pública por llamamiento (investidura, moción de censura y cuestión de confianza) o secreta. Tras la votación, suele usarse el derecho a la explicación de votos.
La publicidad de los trabajos parlamentarios es una de las garantías del proceso político, democrático. Los debates y las votaciones han de ser públicas, lo único que no puede ser público es lo que afecte a asuntos internos. Para garantizar la publicidad, las Cámaras poseen un boletín oficial y un diario de secciones. Por otra parte, las secciones del Pleno son abiertas al público y las secciones de las Comisiones solo pueden ir los medios de comunicación social.
El procedimiento legislativo ordinario lo recoge el Reglamento del CD y en él se prevén los momentos siguientes:
Los proyectos o las proposiciones de ley son presentadas en la Mesa del CD, ésta ordena su publicación, así la apertura del plazo para presentar enmiendas y lo envía a la Comisión correspondiente.
El plazo de presentación de enmiendas es de 15 días y pueden ser totales o parciales. Solamente se produce un debate en el Pleno, cuando son enmiendas a la totalidad.
Las enmiendas parciales pueden ser de supresión, de modificación o de adición. En los dos últimos supuestos deben contener el texto concreto que se proponga. Una vez finalizado el debate de totalidad la Comisión nombrará una Ponencia para que redacte un informe en el plazo de 15 días.
Después de concluido el informe, comienza el debate en Comisión que finalizará con la adopción de un Dictamen el cual será elevado al Presidente del CD.
Después de la deliberación y aprobación en Comisión, se procede a la deliberación en el Pleno y a la aprobación definitiva por el CD.
El Senado puede aprobarlo, introducir enmiendas o vetarlo. En el caso de aprobarlo no vuelve al CD. Si se produce enmiendas se debe de debatir y votar en el Pleno del CD y se incorporará al texto si obtiene mayoría simple. Y en el último supuesto, tras debatirlo se someterá a votación por el CD. Y el veto quedará levantado si votan a favor del mismo la mayoría absoluta. En caso contrario, basta dos meses para que se acepte la mayoría simple.
La fase de la integración de la eficacia.
Consiste en la sanción de la ley por el jefe del Estado, la promulgación y publicación. La sanción tiene un plazo de 15 días y la promulgación es una declaración solemne.
En nuestro derecho la sanción y la promulgación se efectúan en el mismo acto. Finalmente la publicación en el BOE, no es un acto jurídico sino una operación material con bastante importancia. Es importante también por el período conocido como vacatio legis.
Conduce a un resultado idéntico que los procedimientos ordinarios pero introduciendo algunas modificaciones. Los PLE son las leyes de Comisión, de lectura única y los de urgencia.
Las leyes de Comisión
La CE prevé la posibilidad de que las Cámaras puedan delegar en las Comisiones legislativas permanentes de aprobación de proyectos y preposiciones de ley. Tiene dos limitaciones, la primera, el Pleno puede recabar el debate y la votación en cualquier momento. Segundo, no se puede delegar en caso de reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y los presupuestos generales del Estado.
Las novedades más importantes:
Equiparación del procedimiento legislativo al ordinario, con la excepción del trámite de deliberación y votación final en el Pleno.
Presunción del acuerdo del Pleno, con el que se delega la competencia a las Comisiones.
Por su parte, toda propuesta de veto tiene que ser ratificada o rechazada por el Pleno del Senado. Una vez aprobada, la ley se incorpora al OJ en las mismas condiciones que la ley de Pleno, por lo tanto, ocupa el mismo lugar de la jerarquía normativa.
Procedimiento de lectura única
Cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley lo aconseje o cuando lo permita la simplicidad de su formulación. El Pleno puede optar por éste procedimiento. En este caso, se produce un debate regido por las normas establecidas para los de totalidad sometiéndose posteriormente a votación.
Procedimiento de urgencia
La mesa del CD a petición del Gob, de dos grupos parlamentarios o una 1/ parte de los Diputados pueden acordar que se tramite por el procedimiento de urgencia. En este caso, los plazos del procedimiento legislativo se reducen a la mitad, aunque la mesa puede prorrogar o reducir dichos plazos.
La facultad para declarar urgente los proyectos de ley le corresponde al Gobierno y al CD.
La potestad presupuestaria es una función parlamentaria esencial. Pues trata de controlar democráticamente la vida económica del Estado gestionada casi por completo por el Gobierno. Podemos ver una desde una doble perspectiva, que la CE fortalece la posición del Gob:
información sino se cuestiona un aspecto más o menos general de la política general del Gob.
Proposiciones no de ley.
Son de índole semejante a las mociones y no están contempladas en la CE. Se diferencian en que tienen un contenido positivo frente al negativo de las mociones. Pues su finalidad es intentar que el Gob actúe en una determinada dirección.
Solicitud de información y presencia de los miembros del Gob.
Las Cámaras pueden recabar información del Gobierno y reclamar la presencia de los miembros del mismo. A través de esta vía, se produce el debate político más importante: “Debate sobre el Estado de la Nación.”
Comisiones de Investigación.
Pueden ser un instrumento de extraordinaria importancia para el control de la acción del Gobierno. Para que se constituya una Comisión la debe iniciar el Gob, la Mesa, dos grupos parlamentarios o 1/5 parte de los miembros de la Cámara. Siendo aprobada por el Pleno de la misma.
Las Comisiones no afectarán a decisiones judiciales son efectos puramente políticos.
6.- Los mecanismos de exigencia de responsabilidad política al Gobierno: La moción de censura y la cuestión de censura.
La moción de censura en la CE.
Es un procedimiento de exigencia de responsabilidad política cuya iniciativa la tiene el Parlamento. Formalmente, tiende a provocar un cambio de equipo gobernante pero actualmente solo intenta poner en aprietos al Gobierno, obligándole a defender públicamente su programa y composición y llamar la atención del electorado de las deficiencias de dicho programa.
Mediante la moción de la censura se pretende quitar la confianza del Presidente y colocar en el cargo a un candidato alternativo. La iniciativa corresponde solo al CD y se necesita la firma de al menos una décima parte de los diputados.
Cuando se presenta una moción de censura, el Presidente del Gobierno no puede disolver las CG durante los dos días siguientes se pueden presentar mociones alternativas que serán votadas en orden cronológico. Sin embargo, deben pasar cinco días desde la presentación de la primera moción de censura para votar.
Para que sea aprobada se necesita de la mayoría absoluta. Si se aprueba, el Presidente del Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en la moción, será investido como nuevo Presidente. Por el contrario, si no se consigue la mayoría absoluta quienes firmaron la moción no podrán presentar otra durante el mismo período de secciones.
La cuestión de confianza
También es un instrumento de control extraordinario del Gobierno en el que es el propio Gob quien toma la iniciativa. Por consiguiente, es un mecanismo de presión del Gob al Parlamento con el riesgo de un resultado negativo.
La cuestión de confianza tiene por finalidad que el Gob compruebe el respaldo parlamentario para cumplir su programa. Pero también le sirve para hacer frente a una oposición circunstancial de la Cámara sobre una decisión política sobre el Gob considera esencial en su gestión. Se comprende su utilización en Gobiernos de coalición o en Gobiernos minoritarios. No puede versar sobre un proyecto de ley sino sobre el programa del Gobierno o sobre una declaración de política general.
La cuestión de confianza, la presenta el Presidente del Gob ante el CD y se necesita una mayoría simple. Si se le deniega la confianza, ha de dimitir. Además, el Rey comenzará un nuevo trámite de investidura para Presidente del Gobierno.
De los demás miembros del Gobierno.
Es una decisión política que adopta el Presidente, son nombrados por el Rey. Así pues, el Presidente lo forma y se responsabiliza de ello, refrendando el Decreto de Nombramiento.
El Consejo de Ministros.
Como órgano colegiado del Gobierno le corresponde:
Aprobar proyecto ley de Presupuestos Generales del Estado.
Aprobar Reales Decretos Leyes y Reales Decretos Legislativos.
Aprobar los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes.
A las reuniones de Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estados cuando sean convocados y las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.
Las Comisiones delegadas del Gobierno.
La creación, modificación y supresión de ésta, la acuerda el Consejo de Ministros mediante Real Decreto y la propone el Presi.
Le corresponde examinar las cuestiones de carácter general que tenga relación con varios departamentos ministeriales que conforma la Comisión, entre otros. Además las deliberaciones serán secretas.
Los Secretarios de Estado.
Son órganos superiores de la Adm general del Estado y son los responsables de la ejecución, de la acción, del Gobierno en un sector de actividad específica de un departamento o de la Presidencia del Gobierno. Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenecen.
Comisión General de Secretario de Estados y Subsecretarios.
Lo integran los tutelares de las Secretarías del Estados y por los Subsecretarios de los distintos departamentos ministeriales.
La Presidencia de esta Comisión corresponde a Vicepresidente del Gobierno o en su caso, al Ministro de la Presidencia. Y, en ningún caso la Comisión puede adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
Cese del Gobierno.
Las causas de cese del Gobierno son las siguientes:
Pérdida de la cuestión de confianza.
Aprobación de moción de censura.
Dimisión.
Fallecimiento.
Los demás miembros del Gobierno cesan:
Por decisión del Presi.
Dimisión.
Fallecimiento.
En los mismos supuestos en los que cese el Presi.
El Gobierno cesante
El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo y se hace para evitar amagos y estrategias con trastienda por parte de los Gobiernos.
El Gob cesante no ejerce con plenitud de atribuciones. Tiene unas limitaciones y dependerá de la causa del cesamiento y la correlación de fuerzas en el CD. Las referidas limitaciones versan sobre los siguientes extremos:
No puede desarrollar una política innovadora ni intentar cumplir su programa político pues se le ha renegado de la confianza o ha dimito.
Tampoco puede plantear una cuestión de confianza ni proponer la disolución de las CG.
No puede presentar un proyecto de presupuestos generales del Estado.
No puede proponer la celebración de un referéndum consultivo.
Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de derecho de sufragio activo y pasivo y no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público debido a una sentencia judicial firme.
Tienen un fuero que coincide con el de Senadores y diputado. Se necesita ¼ parte de los miembros del CD, con la aprobación del mismo con mayoría absoluta, para acusarlo de delito de traiciones y de delito contra la seguridad del Estado cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario ni otra función pública que no derive de su