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Análisis del Sistema Electoral y la Función Legislativa en España - Prof. Peralta Martínez, Apuntes de Derecho Constitucional

Una detallada explicación sobre el sistema electoral y la función legislativa en españa. Se abordan temas como la invocación a la ley orgánica del régimen electoral general, la iniciativa legislativa, el procedimiento legislativo y los diferentes tipos de procedimientos de ley. Además, se discuten conceptos relacionados como la cuestión de confianza, la disolución de las cortes y la función legislativa del gobierno.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 03/02/2015

karenunzuetaperez
karenunzuetaperez 🇪🇸

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CONSTITUCIONAL II
TEMA 1: Las bases de la organización institucional
(Lectura obligatoria Art. Javier García Roca)
Principio Fundamentales (criterios, ideas para realizar las normas) nunca son
realizables al 100%. Son la referencia, a lo que hay que aspirar. Las normas se
aplican en la práctica.
Principio de división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial (Montesquieu)
Ya no son poderes son órganos constitucionales.
Órganos Constitucionales: significa que hay determinados organismo que la
Constitución regula directamente su composición y funciones. Son: Corona,
Gobierno, Congreso, senado, Consejo General del poder Judicial y el Tribunal
Constitucional (estos dos últimos no son poder judicial puesto que este lo poseen
los jueces ordinarios que son lo que juzgan).
Órganos de relevancia Constitucional: aparecen en la Constitución pero solo
regulan que existen pero no su composición y organización (Defensor del Pueblo,
ley orgánica)
Lo importante de los organismos constitucionales es que la Constitución les
confieres poderes para ser garantizados (autonomía).Congreso y Senado
autonomía: se auto-regulan (se auto-aprueban el reglamento y la financiación)
Los conflictos de atribuciones entre órganos Constitucionales (menos la corona y
el TC) serán resueltos por el TC.
División de poderes: porque interactúan porque estaos en un modelo
parlamentario y no presidencial. (ej de presidencia: México , ej Parlamentarismo:
Italia, Alemania)
Al gobierno no se le elije en las elecciones, sino en el voto de envestidura en el
Congreso. El Gobierno puede cesar con una Moción Censura. El gobierno puede
disolver el Parlamento pidiéndoselo al rey. La Ley de presupuestos solo puede ser
presentada por el gobierno y aprobada por las Cortes.
Poder Judicial: más rígida. Independiente (es esencial)
Garantía de independencia:
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¡Descarga Análisis del Sistema Electoral y la Función Legislativa en España - Prof. Peralta Martínez y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

CONSTITUCIONAL II

TEMA 1: Las bases de la organización institucional

(Lectura obligatoria Art. Javier García Roca)

Principio Fundamentales (criterios, ideas para realizar las normas) nunca son

realizables al 100%. Son la referencia, a lo que hay que aspirar. Las normas se

aplican en la práctica.

Principio de división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial (Montesquieu)

Ya no son poderes son órganos constitucionales.

Órganos Constitucionales: significa que hay determinados organismo que la

Constitución regula directamente su composición y funciones. Son: Corona,

Gobierno, Congreso, senado, Consejo General del poder Judicial y el Tribunal

Constitucional (estos dos últimos no son poder judicial puesto que este lo poseen

los jueces ordinarios que son lo que juzgan).

Órganos de relevancia Constitucional: aparecen en la Constitución pero solo

regulan que existen pero no su composición y organización (Defensor del Pueblo,

ley orgánica)

Lo importante de los organismos constitucionales es que la Constitución les

confieres poderes para ser garantizados (autonomía).Congreso y Senado

autonomía: se auto-regulan (se auto-aprueban el reglamento y la financiación)

Los conflictos de atribuciones entre órganos Constitucionales (menos la corona y

el TC) serán resueltos por el TC.

División de poderes: porque interactúan porque estaos en un modelo

parlamentario y no presidencial. (ej de presidencia: México , ej Parlamentarismo:

Italia, Alemania)

Al gobierno no se le elije en las elecciones, sino en el voto de envestidura en el

Congreso. El Gobierno puede cesar con una Moción Censura. El gobierno puede

disolver el Parlamento pidiéndoselo al rey. La Ley de presupuestos solo puede ser

presentada por el gobierno y aprobada por las Cortes.

Poder Judicial: más rígida. Independiente (es esencial)

Garantía de independencia:

  • Inmovilidad de los jueces(no se le puede retirar, solo puede sr expulsado o suspendido por proceso penal)
  • Sistema de acceso y promoción: se pretende que sea objetivo y se encarga un organismo separados del gobierno. Consejo General del Poder Judicial.
  • Conflictos jurisdiccionales: entre gobierno y administración. (gobierno entre administración y judicial) Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.

TEMA 2: LA CORONA

Tres elementos:

1-Concepto de monarquía parlamentaria: artículo 1.3. Es el modelo en el que nos

debemos mirar

2-Régimen jurídico de la corona

3-Facultades del Rey

  1. Monarquía parlamentaria: a lo largo de la historia se han dado distintos modelos: monarquía absoluta (SVI hasta la revolución francesa) soberanía monárquica- monarquía constitucional sigue teniendo funciones importantes pero limitado por la Constitución y Parlamento (en España después de la Dictadura de Franco. Característica principal: el gobierno no depende de la confianza del rey. El rey no tiene intervención ni en la formación de gobierno ni en su cese. Tiene los poderes tasados y expresos, solo los tasados por la constitución. No tiene deber de garantía de Constitución. La mayor parte de sus poderes simbólicos, no tiene poder efectivo. Cuando el rey nombre un ministro no decide quien ese ministro sino que este lo tiene el Presidente del gobierno, aunque el firme. Todos sus actos son actos debidos, obligados. Si el congreso y senado presenta una ley él tiene que sancionarla y promulgarla aunque no le guste. Refrendo: “El visto bueno” EL presidente del gobierno firma debajo del rey. Referendo (referéndum): Consulta popular. Forma de estado: relación entre lo elementos constitutivos del estado: territorio, pueblo y soberanía. Forma de gobierno organización del os poderes constituidos. La jefatura del estado puede ser un presidente elegido o una monarquía parlamentaria. Debate político: Tema de la permanencia de la institución hoy en día: en un punto de vista político el problema es la legitimidad, no se elige pero está sometida, necesita legitimación. Aprobación de la ley de transparencia: inclusión de la monarquía en esta Ley, el problema principal es sus gastos, que sean transparentes. Debate Jurídico: Supongamos que se quiere cambiar la forma de gobierno a una república, la duda es una reforma de la Constitución o es una sucesión de Constituciones, la constitución española no tiene intangibilidad (se puede modificar)

-Propuesta de candidato a la presidencia del gobierno: el rey no toma ninguna iniciativa, deja que los partidos políticos comiencen las negociaciones.

TEMA 3. Sistema y procedimiento electorales, referendos.

Democracia liberal: la regla de la mayoría está limitada por ciertos contrapesos que intenta proteger a las minorías. Que haya limites es coherente con nuestro modelo de democracia (ej: el día de mañana se puede votar por mayoría que los niños de etnia gitana vayan a escuelas para gitanos, pero no es una decisión democrática porque se intenta proteger en la minoría) La soberanía reside en el pueblo pero no es un ejercicio directo, con instituciones, pero respetando las minorías.

Modelo de democracia representativa: basado en la existencia de instituciones políticas de carácter representativo, se basa en el sufragio, elección periódica de representantes. El sufragio conviene ser complementado con otros instrumentos de representación: referéndum, iniciativa legislativa popular, Concejo abierto (asamblea donde los vecinos de municipio toman las decisiones, pueblo pequeño). El problema del referéndum la competencia es del estado y hay que distinguir entre un referéndum y una consulta popular. Es referendo cuando se consulta a las personas del procedimiento electoral y con las garantías del procedimiento electoral una consulta popular sería poner una mesa en el pueblo para votar o abrir una página en internet.

Democracia pluralista: democracia en la que cabe defender distintas posiciones ideológicas que incluso puedan ser contrarias a los valores constitucionales. (ej: partido político republicano) El pluralismo se manifiesta también en los medios de comunicación, control parlamentario de los medios de comunicación públicos, y en los medios privados problemas de conflicto de intereses.

Sistema electoral: (aclaración previa) las fuentes del sistema electoral hay que ir a la CE y a Ley orgánica de Régimen Electoral General la cual es una de las leyes más importantes que completan la Constitución, ley de 1985 que acoge la solución que se estableció en 1978, por lo tanto tenemos el mismo sistema electoral, se aplica de forma distinta dependiendo del tipo de elecciones, ay disposiciones para todas las elecciones como los requisitos para la presentación de candidaturas y luego hay disposiciones particulares para las municipales, congreso, senado y europeas. Y las autonómicas la Ley Orgánica se aplica solo en las normas generales y la Comunidad de Madrid tiene su propio Régimen Electoral. Sistema electoral del congreso: Objetivos: inclusividad, proporcionalidad, estabilidad política y formación de gobierno ( que se forme un gobierno y que se corresponda con la voluntad de los ciudadanos), un sistema mas proporcional (para las zonas rurales). Le pedimos mucho y no puede cumplir todas las exigencia. EL sistema electoral esta muy conectado con el sistema de partidos.

Elemento que forman parte de un sistema electoral:

  • Número de parlamentarios: número de diputados, 350 pero la Constitución no fija número exacto dice que entre 300 y 400 y decisión final de 350 diputados fue de la Ley Electoral.
  • Circunscripción: unidad territorial que se tiene en cuenta para repartir los escaños (distrito electoral). Como aparecen los datos y como se transforman los votos en Escaños. La constitución dice que la circunscripción es provincial, si se desease modificar para por ej comunidad autónoma, habría que modificar la Constitución.
  • Tamaño de la circunscripción: muy variado en la del congreso ay circunscripción con un diputado ( Ceuta y melilla) y luego hay circunscripciones en las que se eligen muchos más (Madrid en la ultima 36). La Constitución dice que Ceuta y melilla 1 y el resto asignación mínima de diputados para cada circunscripción y el resto en función de la población.
  • Barrera electoral: porcentaje mínimo d votos que tiene que conseguir un partido para entrar en el reparto. El 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción, juega en cada circunscripción no en la general, y válidos y emitidos no computan la abstención pero si el voto en blanco. No está en la CE y se podría suprimir, reducir o ampliar en la Reforma electoral.
  • Papeletas electorales: sistema de listas cerrada (abierta significa que se puede mezclar participantes partidos) y bloqueadas (puede cambiar el orden de las personas) Ej: papeleta con las siglas de un partido y una lista de personas en un orden. Lo que significa que el elector solo puede coger la lista electoral y depositarla en la urna, cualquier tachón declara el voto nulo.
  • La fórmula electoral: regla matemática que se utiliza para distribuir los escaños. La constitución die que es una formula proporcional, pero no concreta, es la ley Electoral la que dice que es la ley D’ hont

Sistema electoral del senado: Dos particularidades: 1º no todos los senadores se eligen

por sufragio universal (208), y otros 58 son designados por las CCAA, elegidos por la

asamblea legislativa de cada CCAA

TEMA 4. PROCEDIMIENTO Y GARANTIAS ELECTORALES

La idea básica es que el procedimiento electoral lo que hace es atribuir

Para que el procedimiento electoral cumpla esta función es importante q sea transparente y limpio sin irregularidades.

Hace doce años se produjo en EEUU unas primeras elecciones en las que casi hubo un empate y hubo dudas sobre el recuento sobre

Es importante q el procedimiento electoral sea aceptado y sin ninguna irregularidad.

El procedimiento electoral cumple la misión de garantizar la limpieza de las elecciones.

Debate: un aspecto que es controvertido es el tema de presentación de candidaturas, la

presentación de candidaturas. El procedimiento electoral garantiza la ausencia de irregularidades pero otros objetivos como la igualdad de oportunidades no funciona tan bien, no garantiza que todas las opciones políticas den las mismas oportunidades.

Los partidos políticos que tiene representación parlamentaria pueden presentar candidaturas sin mas requisitos, cuando lleguen las próximas elecciones todos los partidos podrán presenta esto, para las siguientes elecciones. Los partidos que no tengan representación parlamentaria necesitan recaudar firmas para poder presentarse a las elecciones necesitan el o.1 % de los electores de esa provincia (ejemplo: si en Madrid hay 5 millones de personas inscritas en el censo electoral, harían falta 5000 firmas para que un partido político sin representación parlamentaria pueda presentarse a las elecciones. La única forma sin recurrir a los partidos

políticos y presentarse a las elecciones se llama agrupaciones de electores, movimiento social que quiere entrar en las elecciones sin crear un partido político y para que esta se pueda presentar hace falta que aporten firmas en este caso un 1% (en el caso de Madrid 50000) solo son para una elección (ejemplo, si aparecen en las elecciones e 2011 para las siguientes tiene que volver a recaudar firmas)

Por lo tanto existen ciertas barreras

La campaña electoral no concede las mismas oportunidades a todos los partidos, hay una obligación por parte de los poderes públicos de ceder espacio gratuitos (carteles, radio, televisión de titularidad publica) el reparto de esos tiempos se reparten en función de los resultados obtenidos por el partido en la anterior elección. (ejemplo: el partido con mas votación

por ejemplo de 100 minutos, los demás tendrían en proporción menos minutos) también hay limites que tienen que ver con los procesos formativos, el tiempo que se habla de cada partido se mide con tiempo cronológico y se exigen neutralidad por medio de los medios de comunicación privado. En prensa escrita esta menos regulado.

Podemos analizar limitaciones que tiene que ver con la campaña electoral como por ejemplo las limitaciones a los partidos políticos pues hasta que no empieza la campaña electoral se pueden hacer mítines pero no se puede pedir el voto, no se pueden publicar sondeos, se concentra la propaganda electoral en un periodo de 3 semanas.

Las Cortes Generales, Organización, funcionamiento y estatuto

de los parlamentarios.

Ideas que se van a tratar:

  • Sistema bicameral: doble cámara, congreso y senado. (lo contrario sería unicameral como en la república y las Cortes de Cádiz que no tenían senado)
  • Autonomía reglamentaria: el parlamento tiene competencia para aprobar su reglamento interno
  • El parlamento es un órgano complejo porque está compuesto por distintos órganos, no solo el congreso y el senado.
  • Protagonismo en el funcionamiento de la cámara de los grupos parlamentarios. El grupo parlamentario es la asociación de diputados o senadores con una ideología afín.

BICAMERALISMO

Senado : funciones: 1º Cámara de representación de las CCAA (en el modelo federal

como EEUU) La CE dic que será cámara de representación territorial; 2º el Senado

como cámara de mejora técnica de las leyes. Las dos son discutibles en la práctica, la 1º

la falta de correspondencia en la teórica y el diseño concreto, porque el congreso y el

senado no tienen funciones distintas puesto que el Senado no es una cámara

especializada. También es un bicameralismo asimétrico, porque tiene más capacidad de

decisión el Congreso. (Ejemplo de bicameralismo simétrico: italiano porque ahora el

voto de envestidura se hace tanto en el Congreso y en el Senado y en España el voto de

envestidura, la moción de censura, la convalidación de decreto ley y la cuestión de

confianza la hacen solo el congreso). En los acuerdos horizontales de las CCAA

necesitan aprobación de las cortes, comienza en el senado y si no hay acuerdo se

nombra una comisión mixta. Senado sin competencias propias, sumisión al congreso y

sin representación CCAA por lo tanto su diseño no se adecua a la finalidad.

Autonomía reglamentaria: el congreso y el senado pueden aprobar su propio reglamento

interno. REGLAMENTO DEL CONGRESO (descargar): Es una norma con rango de

ley, solo puede revisar su constitucionalidad el Tribunal Constitucional. No sigue el

procedimiento legislativo y no tiene fuerza de ley porque no puede modificar una ley.

La clave de los reglamentos parlamentario: tienen una reserva de ley específica, solo

pueden regular organización y reglamento. Función de un reglamento parlamentario: un

buen reglamento parlamentario debe servir para permitir que la mayoría parlamentaria

saque adelante sus decisiones pero que lo haga con respeto escrupuloso a los derechos

de las minorías.

Dentro del derecho parlamentario las principales fuentes son: la constitución y por

debajo los reglamentos parlamentarios. Son los elementos esenciales del derecho

parlamentario, pero no son las únicas normas por ejemplo las leyes que inciden en la

organización del parlamento.

El reglamento del Congreso tiene lagunas en el sentido de cuestiones que no aparecen

reguladas o normas que son de dudosa interpretación, para suplir lagunas e

interpretarlas dudas, tenemos un derecho parlamentario descodificado que nos dice

llamado, recurso contencioso electoral. Esto es distinto en algunos países europeos, la verificación de la elección lo lleva el parlamento, no es así en España. Una vez que se supera el

primer procesamiento los senadores están obligados a jurar o prometer la constitución, es decir hacer caso a la constitución. Hubo problemas porque algunos partidos se negaron a acatar la constitución y en segundo momento si que la primetian pero daban formulas para defender su ideología.

101/1983 122/1983 aquí se dijo que la promesa a la constitución supone un acatamiento de las reglas políticas básicas. Significa que un cargo publico asume la responsabilidad de seguir con su cargo, se compromete a respetar las reglas del juego democrático.

119 de 1990 y la 71 de 1974.

PREROGATIVAS: de los parlamentarios. Esto son tres figuras distintas que hay que diferenciar. Inviolabilidad, inmunidad y fuero especial (aforamiento). Son poco populares en la

opinión pública y suelen generar cierto rechazo, sin embargo no son privilegios sino garantías pues en un sentido estricto son importantes para el mantenimiento del parlamentario. La primera significa que un parlamentario no puede ser acusado por las declaraciones que haga en los ejercicios de su cargo. Los casos típicos tienen que ver con las declaraciones que hacen senadores o diputados que pueden lesionar el derecho al honor de la persona. Garantías de que en los debates en cortes puedan ser libres y no coaccionados. Es importante.

Inmunidad incluye dos elementos. Significa que in diputado no puede ser detenido salvo en caso de fragante delito. Si esta cometiendo un delito por supuesto que la policía le puede detener pero solo en el caso de fragante delito, realizando el delito o justo en el momento cuando lo esta realizando. Eso no significa que ni pueda ser acusado y condenado. Y después de su

procesamiento hace falta la autorización de la cámara. El juez que quiere acusar antes, necesita que el congreso o en senado acepte ese procedimiento. 90 de 1985. Las cámaras están obligadas a concederla a menos que ese procesamiento será para alterar el estado de las cámaras, es decir la composición del parlamento. Esto es solo para demandas penales. 243 de

El fuero especial significa que si un diputado o senador es acusado de delito, la competencia es de la sala de lo penal del tribunal supremo. El tribunal supremo ofrece mayores garantías y mayor seguridad que una competencia desconcentrada.

DERECHOS DE LOS DIPUTADOS EN EL EJERCICIO DEL CARGO: los reglamentos conceden a los diputados una serie de derechos relacionados con la presentación de iniciativas

legislativas. La puede presentar un diputado con l firma de otros 14 o directamente un grupo parlamentario. Hay una serie de derechos que los diputados ejercen en un grupo parlamentario. Es una serie de derecho relacionado con la función de control y legislativa. Lo importante es que el TC han entendido que este derecho del reglamento tiene una afirmación constitucional. 23.2. y lo enlazamos con una practica que veremos mas adelante. Practica numero 3 sentencia.

INCOMPATIBILIDADES: son causas que impiden el ejercicio simultaneo del cargo publico o la imposibilidad jurídica de simultaneas el mandato parlamentario con algunos cargos por ejemplo el art 70 de la constitución dice que no se puede ser diputado y senador a la vez, son dos cargos incompatibles. Tienen que elegir entre los dos cargos. Tampoco es compatible la

condición de diputado y de parlamentario económico. Dos ideas básicas, la primera la conticuon fija un catalogo muy pequeño de causas de incompatibilidad en el art 70 y remite la regulación

de la ley orgánica del régimen electoral. En los art 157.1 157.2 159.1 contiene un amplio catalogo de incompatibilidades. Para que un diputado pueda compatibilizar su cargo con otro

ejercicio suele necesitar que el congreso o senado le compatibilice esta actividad.

REMUNERACION: los diputados y senadores percibirán dice el art 71.4 una asignación económica que será fijada por las respectivas cámaras, esta remuneración están relacionado con el régimen de incompatibilidades y por otro lado con la necesidad de que si se quiere garantizar una igualdad de acceso de los cargos públicos la remuneración es muy importante. Además no es lo mismo hablar de parlamentos del siglo 19 pero que no tenían unas atributaciones de control con un parlamento actual. Es unan garantía fundamental.

Martes 4/3/

TEMA - 5 - FUNCIONES DEL PARLAMENTO

Función representativa y deliberativa. (Art. 66 CE- las cortes generales representan al pueblo español.) 1- Representativa. Función de carácter político. La regulación de muchas materias es regulada por el parlamento. (Establecer impuestos,…) Se exige esta intervención del parlamento porque es el órgano elegido democráticamente y busca legitimar la moción de esas decisiones. ¿Qué significa que las cortes generales representan al pueblo español? – Se puede decir que nos representan en el sentido de la elección directa, es el único órgano que es elegido directamente. PITKIN defendía la idea de que En el parlamento debe existir un retrato de la composición de la sociedad.

2- Legislativa, la función legislativa es la función de aprobar normas con rango de ley. ¿Quién tiene función legislativa? – gobierno, comunidades autónoma, Ayuntamientos (ordenanzas municipales). -Procedimiento legislativo: ·La iniciativa legislativa: Arts. 87 y 88. Hay dos vías de iniciativa legislativa: El proyecto de ley y proposición de ley. La mayor parte de las leyes aprobadas todos los años son proyectos de ley. Las proposiciones de ley pueden tener tres orígenes: -pueden ser presentadas por el número necesario de miembros del congreso y senado ( diputados), -Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y -la iniciativa legislativa popular (500.000 firmas en 9 meses). La tramitación. Todas las proposiciones de ley han de ser enviadas al gobierno para que opinen la proposición, y si aceptan la toma en consideración, la ley se tramita, y pasa a comisión. No se pueden retirar las proposiciones de ley.

2.1 Presupuestaria. Consiste en la aprobación de los supuestos generales del estado que tienen previsto un numero de ganancias y un numero previsto de las ganancias que se van a gastar. El Art. 135 CE garantiza estabilidad presupuestaria.

  1. 2 Control al gobierno. Es una función clave para entender el sistema político. El parlamento invoca la investidura del Pres. Del Gobierno y tiene la moción de censura y la cuestión de confianza. El funcionamiento del Gobierno se basa en la confianza parlamentaria. 2.3 Electiva. El congreso y el senado participan en la elección de miembros del tribunal constitucional. Los órganos de relevancia constitucional están previstos en la constitución, pero no tienen funciones y composiciones reguladas por esta.

Investidura 99 CE marca el origen de la relación d confianza. Cuando se celebran

elecciones. Se celebra solo en el Congreso (bicameralismo asimétrico) y todo la

relación de confianza se centraliza en el congreso) Quien la recibe no es el gobierno en

su conjunto sino el presidente del gobierno. En la realidad el presidente del gobierno no

cree tener una legitimidad indirecta sino que cree que ha sido elegido por los

ciudadanos en las elecciones. Después de la celebración de elecciones y construcción de

parlamento. En caso de dimisión o fallecimiento del presidente del gobierno se va a

voto de investidura y también en caso de que se pierda una cuestión de confianza. Basta

con mayoría absoluta en la primera votación y entonces una segunda votación en 48

horas, es decir, celebrar una nueva votación de investidura, y bastaría con una mayoría

simple. Si ningún candidato no obtiene mayoría absoluta o mayoría simple el rey

tendría que volver a celebrar una nueva ronda de contactos y se pueden volver a

nombrar presidente (durante 2 meses y si no se volverían a celebrar elecciones)

Cuestión de confianza 112 CE: el un instrumento que está en manos del gobierno,

del presidente del gobierno el cual previa deliberación del consejo de ministros, puede

plantear una cuestión de confianza. El objeto es el programa político o una declaración

de política general. En la práctica rarísima vez se da una cuestión de confianza (solo se

han presentado dos, Adolfo Suarez y Felipe González). Para ganarla basta la mayoría

simple. El efecto es que si el gobierno no consigue ganarla se debe producir la dimisión

del presidente del gobierno y el cese de todo el gobierno, de ahí se iría al voto de

investidura.

Moción de censura 113 CE: es un mecanismo que permite al congreso de los

diputados exigir responsabilidad política al Presidente del Gobierno. Si prosperase

produce el cese del gobierno hay que distinguirla en los sistemas parlamentarios de

destitución del presidente en un sistema presidencial: ese mecanismo solo se produce en

caso de comisión de delitos ( es decir solo se produce en supuestos tasados) en un

sistema parlamentario la moción no tiene supuestos tasados. Nuestra moción de

censura es constructiva porque va con un candidato alternativo a la presidencia del

gobierno, porque iu upd y psoe puede estar en contra de Rajoy pero no que decidan un

candidato nuevo. Para presentarla una décima parte de los diputados y para que

prospere mayoría absoluta (la mitad más 1) Si se produce finalmente la moción de

censura el resultado sería: cese de gobierno e investidura del nuevo presidente

(candidato alternativo)

Disolución 115 CE: es una especie de contrapeso a la moción de censura y el presidente

puede pedir al rey la disolución de las cortes.

B) Función de control al gobierno

Los instrumentos que existen en la constitución:

  • solicitudes de información: a través de este instrumento los parlamentarios pueden solicitar información al gobierno. Esta solicitudes las presentan los diputados previo reconocimiento del grupo parlamentario
  • Comparecencias de los miembros del congreso: Art 110 de la CE
  • Preguntas interpelaciones Art 111 CE :las interpelaciones tienen como objeto cuestiones de política general, las preguntas son de carácter concreto (determinada medida) interpelación en el pleno y las preguntas pueden ser en pleno, en comisión o escrita
  • Comisiones parlamentarias de investigación: plantean un problema fundamental en su regulación ¿Quién puede forzar la creación de una omisión de investigación? Art. 52 del reglamento del congreso dice que dos grupos parlamentarios o una quinta parte de la cámara, pero la decisión final corresponde al pleno de la cámara.
  • Mociones individuales de reprobación de los ministros: no figura ni en la CE ni en el reglamento de congreso. El congreso puede adoptar posición política mediante mociones respecto de diversos temas
  • Debate o informe sobre el estado de la nación: no está en el reglamento del congreso (se utiliza el Art 196 del Congreso) Sujetos que ejercen el control: hay manuales que dicen que el control es una función de la cámara lo que supone poner estos instrumentos en manos de la mayoría parlamentaria. Desde otro punto de vista el control debería ser controlado por la minoría.

Sujetos controlados: la respuesta clásica es que se controla al gobierno (gobierno como Presidente, vicepresidentes y ministros) pero no se agota en ese punto sino que el reglamento del congreso ha incluido la posibilidad de regular a los funcionarios público y autoridades (Art. 44.3 del Congreso). Dentro hay que hacer un apartado del Control de las instituciones de la unión europea: existe un mecanismo de alerta temprana (Principio de subsariedad) no puede intervenir en el ámbito de competencias compartidas, es decir solo puede intervenir cuando los estados por si solos no sean efectivos. Otro elemento es que todas las herramientas de control ya mencionadas pueden ejercerse en ámbitos relacionados con la UE.

Parámetro de control: estamos hablando de un control político, no es un control que lleve a cabo el parlamento de conformidad con las normas sino que es un control sobre oportunidad política. No tiene un parámetro previamente establecido.

Consecuencias del control: distinguimos entre herramientas de moción- sanción (moción de censura) pero la mayor parte de las herramientas se mueven en la fiscalización u obtención de información (la pregunta no tiene sanción, solo fiscalización, crítica)

La eficacia no se puede medir únicamente con criterio jurídicos sino que en mucho casos buscan una eficacia extraparlamentaria.

3.- Función legislativa

Ejemplo en la Ley orgánica 4/

Iniciativa legislativa: Art 87 y 88 CE y distingue entre proyecto de ley (proyecto que

presenta el gobierno) y proposiciones de ley que pueden presentar diputados y

Procedimiento legislativo especial de competencia plena en comisión: en el que las

comisiones actúan con competencia legislativa plena, se prescinde de la fase del Pleno.

NO ENTRA EL ARTICULO SOBRE GARCIA ROCA. 8 DE ABRIL SEMINARIO DE

ESE TEXTO, LEERLO, PREGUNTAS SOBRE ESE TEXTO EN EL FINAL.

TEMA 6

EL GOBIERNO

Dentro del gobierno hay distintos órganos: el consejo de ministros es un órgano colegiado pero dentro del gobierno hay que distinguir órganos unipersonales, el presidente, vicepresidente y ministros y órganos colegiados, el mas conocido es el consejo de ministros pero también hay otro órganos colegiado que son las comisiones delegadas del gobiernos, son reuniones de varios ministros cuando hay un tema común de varios ministerios. Algunos de estos órganos existen siempre y otros son eventuales pueden existir o no. Son necesarios el residente del gobierno y los ministros y también el consejo de ministros por el contrario son eventuales los vicepresidentes y las comisiones delegadas.

Los delegados del gobierno no son órganos de gobierno.

ley 50/1997 GOBIERNO ley 6/1997 LOFAGE

CUANTOS MINISTERIOS HAY Y COMO SE LLAMAN Es lo que diga el presidente, este tiene la facultad de crear modificar y suprimir por real decreto los departamentos ministeriales.

PRINCIPIO DE DIRECCION PRESIDENCIAL. Cuando hablábamos en la división de poderes hablábamos de poderes parlamentarios y presidencialistas El modelo español es un modelo de parlamentarismo con un poco de presidencialismo.

COMO SE FORMA EL GOBIERNO ART 99 A TRAVES DEL VOTO DE INVESTITURA AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO LO SMINISTROS LOS ELIGE EL PRESIDENTE ESTE UNA VEZ INVESTIDO. Los nombramientos los firma el rey.

Como cesa un ministro Un ministro cesa porque lo cesa el presidente del gobierno. Si un ministro mete la pata o dimite o lo cesa el presidente del gobierno o lo mantiene. La responsabilidad individual del ministro bien condicionada por la dimisión o la cesión del presidente del gobierno. Se puede presentar una moción de reprobación a un ministro. Los ministros tienen también una responsabilidad solidaria puede haber una individual que depende del cese, pero la individual el gobierno responde ante el congreso a través de una moción de censura.

El gobierno cesa cuando se celebran elecciones puede ser porque termine la legistlura o se celebren las elecciones y aquí cesa el gobierno

También cesa en caso de que se presente una moción de censura en caso de que fracase una cuestión de confianza o si dimite o fallece el presidente del gobierno.

FIGURA DEL GOBIERNO EN FUNCIONES (EXAMEN)

ART 21 DE LA LEY 50/1997 UN GOBIERNO EN FUNCIONES DEBE LIMITAR SU GESTION AL DESPACHO ORDINARIO DE LOS ASUNTOS PUBLICOS. TIENE LAS FACULTADES LIMITADAS. Esto supone aprobar un decreto ley, un indulto y hay jurisprudencia del tribunal supremo. ESTA EN FUNCIONES DESDE LA CELEBRACION HASTA LA ENVESTIDURA DEL NUEVO GOBIERNO. SI POR ES CESE O POR DIMISION HASTA LA ENVISTURA DEL NUEVO GOBIERNO.

FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO

Ley 50/1997 establecen tres ejes que marcan el funcionamiento del gobierno Dirección presidencial (art 2.3) este articulo nombra todas las funciones que posee el presidente del gobierno. Tiene una autoridad sobre los ministros ya que estos dependen de él. Principio de colegialidad (art 5) significa que las decisiones del consejo de ministros son asumidos de forma conjunta por todos los miembros del gobierno. Las deliberaciones del gobierno por lo tanto son secretas, si hay discrepancia, esta no sale al exterior. El único mecanismo de control y de penalización es la moción de censura Principio departamental (art 4). Los ministros pueden ser titulares de un departamento ministerial. Además de ser miembros del gobierno tienen una serie de competencias y una responsabilidad administrativa. Por ejemplo: un ministro resuelve recursos.

ESTATUTO PERSONAL

Se plantea cierta confusión porque muchos ministros aparte de ser ministros son diputados entonces reúnen en su misma persona la condición d ministro sy de diputado spo rlo tano tiene del doble estatuto personal como parlamentario y ministro. Un ministro no tiene inviolabilidad e inmunidad pero si aparte de ser ministro es diputado si lo tiene.

Se caracteriza por dos elementos por un lado por el régimen de incompatibilidades: puesto de ministro es incompatible con cualquier función representativa salvo la de ser diputado o senador, un ministro no puede ser alcalde, tampoco es compatible con cualquier otra función pública no puede ser ministro y jefe de servicio de un ministerio, no puede ser ministro y catedrático de universidad. Incompatible con cualquier actividad profesional y mercantil.

Si un ministro es diputado cuando se vota una ley tiene derecho de voto sino es diputado puede intervenir para defender su posición pero no tiene voto.

Lo importante, no es solo las incompatibilidades mientras ejercen los cargos sino que también esta lo que se llama la puerta giratoria, alguien que ha sido ministro de industria puede trabajar miembro de consejo de administración de Endesa. REGULADA EN LA LEY 5/2006 DE 10 DE ABRIL.

Este acceso de información tiene determinados límites como por ejemplo los documentos oficiales El gobierno esta sujeto al control jurisdiccional. Los órganos judiciales pueden controlar la acción del gobierno. En algunos sistemas e elaboro un sistema que es de actos jurídicos. Un acto político es aquel que no puede ser sometido a control jurídico. El control sobre un decreto ley, es jurídicamente complejo, el TC no ha hecho un control muy riguroso. Si el gobierno hace un indulto, son difíciles de controlar por un juez pero hay otros elementos que si son fiscalizados. Los actos del gobierno son controlables jurídicamente, son fiscalizados, el Tribunal supremo (ordinario) y constitucional. Más mecanismos mediante los cuales un acto de gobierno puede acabar ante el tribunal constitucional, por ejemplo un conflicto de intereses. Control de los actos del gobierno, si tienen rango de ley (decretos leyes, legislativos.9 a través del tribunal constitucional y cuestión de inconstitucional. Sin rango de ley pueden la competencia para ser controlados corresponde al poder judicial, a la jurisdicción contenciosa administrativa y se elige por una la ley de la jurisdicción contencioso administrativa de 1998. Hay actos sin rango como por ejemplo un decreto de ley. Pueden acabar en el tribunal constitucional bien porque se interponga un recurso de amparo ART 43 LOTC. También a traves del conflicto de competencias que plantea alguna comunidad autónoma.

ACTOS DE GOBIERNO CON RANGO DE LEY, DECRETO LEY, TRATADO INTERNACIONAL, PUEDEN SER IMPUGANADOS POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD O CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD. SOLO PUEDEN SER IMPUGNADOS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONFLICTO DE LEY Y RECURSO DE AMPARO CON ACTO DE GOBIERNO SIN VALOR DE LEY.

RECURSO DE AMPARO CONTRA LEYES NO HAY.

ACTOS SIN VALOR DE LEY: DECRETOS Y ORDENES MINISTERIALES.ESAS NORMAS PUEDEN SER IMPUGANDAS ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y PUEDEN LLEGAR AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A TRAVES DE UN CONFLITO DE COMPETENCIAS O A TRAVES DE UN RECURSO DE AMPARO Y ES RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUANDO ES POR LA VIA ORDINARIA (TRIBUNAL JUDICIAL)

TEMA 7 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

TEMA 8

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Composición, duración del mandato y funciones

Composición : el tribunal constitucional está formado por 12 magistrados elegidos por los órganos constitucionales. Ley 6/2006 está en el artículo 16 de la ley orgánica del tribunal constitucional y el 187 del reglamento del senado. Todos los magistrados tiene que cumplir dos requisitos: uno objetivo y otro subjetivo

Objetivo: tienen que ser juristas con más de 15 años de ejercicio profesional Subjetivo: jurista de reconocida competencia en la jurisdicción constitucional. Procedimiento del nombramiento: la c. fijan una mayoría cualificada, 3/5 del congreso, senado y el poder judicial, de los miembros de estos órganos, se trata de buscar un consenso en el nombramiento de los magistrados, es una competencia del gobierno.

Duración del mandato : es nueve años sin posibilidad de reelección porque es más que dos legislaturas para garantizar su independencia de los magistrados del tribunal constitucional. Renovación: su problema ha sido el retraso, la renovación que tenía que haber sido en 2010 se retrasaron más de dos años de forma hubo magistrados que estuvieron dos o tres años pre rogados, esperando s que les sustituyeran. Ha planteado po lo tanto problemas y el legislador en la ley orgánica 8/2010 dio una solución mala al tema dela prórroga, metió una clausula 16.5 en la que pone que si el congreso se retrasa tres años por ejemplo, el magistrado estará no 9 años, sino 9 años menos el tiempo que se ha tardado en nombrarlo. Estatuto de los magistrados: los problemas prácticos son dos: el primero es el tema de las incompatibilidades art 19 dela ley orgánica del TC establece una lista de incompatibilidades, el problema es que esta ley dice que es incompatible con el cargo de ser parlamentario o tener una función de dirección en un sindicato o un partido pero no habla de ser militante o afiliado. En segundo lugar tenemos el problema de abstención y recusación que están previstas en el artículo 80 LOTC son mecanismos de garantía de la imparcialidad del juez, el problema que en este artículo no hace una regulación completa sino una revisión. El problema que es que un magistrado constitucional no es un juez ordinario, si se recusa a un magistrado del TC no se le puede restituir. Los recursos constitucionales no son como los recursos ordinarios especialmente en el control abstracto de la ley, un juez tiene que resolver si hay un delito o una deuda en un caso concreto, la vinculación de proceso en un determinado caso, hace que el juez tenga interesen un caso concreto. Las causas de abstención y causación en un caso concreto deben interpretarse de manera restrictiva y en segundo lugar teniendo en cuenta la naturaleza de los procesos constitucionales ATC 26/ Organización de TC: tiene dos órganos de dirección que son el presidente y el vicepresidente que son prepuestos por el pleno, pero son magistrados de TC. Lo único que el mandato dura tres años. En cuanto al organización de trabajo dentro del Tc funciona con tres formaciones distintas: pleno (12 magistrados, hay sala primera presidida por el presidente y la sala segunda presidida por el vicepresidente, cada sala tiene 5 magistrados y en cada sala hay 4 secciones formada cada una por 3 magistrados, normalmente el recurso de inconstitucionalidad lo resuelve el pleno, mientras que un recurso de amparo lo resuelve la sala (6 magistrados) la sentencias se suelen dictar en la sala. El pleno puede abocar un asunto para su reconocimiento.

Funciones del TC: hay una función genérica que es que el TC es el supremo intérprete de la constitución, esto significa que los entes públicos (gobierno, parlamento) tiene que interpretar la constitución teniendo en cuenta la jurisprudencia del TC. Cuatro funciones: control de la constitucionalidad de la ley, protección de derechos fundamentales, resolver conflictos entre entes territoriales (CCAA) entre el estado y Las CCAA y el estado entre competencias locales y resolver conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales entre gobierno, congreso, senado y consenso general de poder judicial. Solo existen la primera y la última. Las otras dos solo en algunos países.