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Asignatura: derecho 2º, Profesor: Joaquin Rivera, Carrera: Trabajo Social, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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El estado se crea en la edad moderna, en una construcción jurídica que nace de la superación de la división que existía en la edad media en la sociedad de estamentos. Varios poderes de la edad media; iglesia, nobleza y el rey, que en sus ciudades permitió una cierta organización. Esa idea de diferentes poderes se supera porque el poder real se hace con la supremacía de la organización política. Se hace porque va eliminando las capacidades de la iglesia y nobleza, y se queda con el poder absoluto (el rey).
Estado: estructura organizativa con un poder superior a cualquier otro. Distinguimos comunidad política, territorio y por último la existencia de los poderes en sí.
Susa Bagner; estado moderno en la actualidad; a partir de la economía globalizada el estado ha representado muchas casos importantes, mejor protección contra la crisis, y mejor sanidad, y mejor defensa de las barreras del ejercito.
Estado de derecho: características para identificarlo de otros.
Principios: (más allá de la norma dada)
constituyente, el pueblo. Estatuto de autonomía andaluz art 1.3 y estatuto de autonomía catalán 2.4 y 4.
Muñoz machado; en los estados complejos es habitual que esa soberanía del poder constituyente se compacte…. PUEBLO= PODER CONSTITUYENTE.
Corte histórico; (1º practica) para los constituyentes no fue lo mismo reconocimientos de derechos individuales y sociales. En el reconocimiento de derecho lo importante son las garantías.
Administración; gestión de los asuntos ajenos predominantemente, administración pública; organización a servicios de la comunidad que gestiona los intereses de las personas con sometimiento d la ley y al derecho. Hay varias administraciones públicas en España. Ley de régimen jurídico de las adm publicas.Art2.lo que se considera a efectos de la ley por administración, se entiende a efectos de esta ley las adm de las comunidades autónomas las entidades que integran la adm local. Segundo párrafo; las entidades de derecho público con personalidad jurida propia vinculadas con dependientes de cualquieras de las adm publicas tendrán consigo la consideración de administración pública.
Principios generales del derecho. Principio de competencia. Kelsen no es suficiente porque aquí hay pluralidad de órganos que legislan y por lo tanto nos encontraremos con pluralidad de ordenamientos. El que legisla hace su propia ordenación.
Esquema folio
Si una materia es compartida (estatal y autonómica) art 149.3 ce competencias compartidas
Principio de prevalencia. Regla de supletoriedad. Sirven para cerrar los sistemas cuando la clausula de competencia no sirve.
La constitución: es la norma suprema del ordenamiento nuestro, pertenece al modelo clásico y occidental. La ce es norma suprema no solo porque lo diga ella sino porque art 9.1, sino porque además utiliza mecanismos para que asi sea, de corte institucional porque configura que competencais tiene nuestro estado que instituciones, sino también por que marca las directrices de nuestro sistema legal. La ce impone la Constitucionalización del resto del ordenamiento. Ese carácter superior también lo vemos y lo comprobamos cuando vemos como poder reformarla o modificarla, nos muestra por su dificultad su carácter superior. Titulo octavo, 167 y 168. La ce distingue dos sistemas, uno más reforzado que otro. En uno (el más reformado) se modifica toda la constitución y en el otro el título preliminar o el segundo. El primero es mas reforzado porque lel proyecto de reforma tiene que ser aprobado por dos tercios de cada cámara legislativa congreso y senado, y cuando hay un aprobado en la reforma tienes que disolver las cámaras, nombrar nuevos representantes, llamar al cuerpo electoral, y estos nuevos volver aprobarlos por la misma mayoría. Y cuando lo aprueben a referéndum del cuerpo electoral general. En el segundo caso, es más ligero, primero por el sistema de mayorías que es tres quintos de las cámaras que es necesario para ser aprobado, si no lo consiguen se puede reunir una comisión de congresistas y senadores para proponer un nuevo proyecto, sino se consigue servirá simplemente con el voto favorable del senado y dos tercios del congreso. (177) el referéndum lo tiene que pedir el diez por ciento de los diputados o senadores en los quince días siguientes. La constitución se ha reformado dos veces. Una cuando entramos en la comunidad economía europea, teníamos un articulo el 13.2 (texto originario) de la ce que cuando hablaba del derecho a votar y ser votado, con la entrada en la unión europea se modifico para que los extranjeros también pudieran ser votados, en agosto de 1986. La segunda reforma en el año 2010 sobre el
articulo 138 ce que impone en las adm publicas impuso la exigencia comunitaria europea de que tuviéramos equilibrio presupuestario.
Parte normativa de la CE.
una ley donde se va a compartir las competencias y a la que el estado va a ofrecer una regulación de los aspectos esenciales o nucleares de una institución.
Hablamos esencialmente de normas escritas por el poder ejecutivo, gobierno y administración, en el ejercicio de competencias propias y con rango inferior a la ley. La limitación que tiene el reglamento ….. mas tarde.
La relación que tiene el reglamento con el acta administrativa que es dictar resoluciones que tratan de resolver pequeñas cuestiones que se plantean por los ciudadanos. Esos actos administrativos hay que diferenciarlos de los reglamentos los reglamentos son normas. Los actos administrativos son diferentes, un reglamento es una norma que innova el ordenamiento, el acto administrativo es una aplicación en un supuesto concreto de una
norma, el acto se agota con su simple cumplimiento en cambio el reglamente no se agota, la aplicación de la norma supone un reforzamiento de esta, se consolida.
Capacidad para dictar reglamentos con valor inferior a la ley. Esa capacidad requiere la habilitación de una ley previa, esto quiere decir que, la capacidad de dictar reglamentos normas la tiene la administración con carácter limitado frente a la capacidad ilimitada que tiene el legislador.
Hay un principio que hace respetar al reglamento por el acto administrativo. Art 52.2 de la ley de régimen jurídico de administraciones públicas. Imp. Los limites formales y materiales de la potestad reglamentaria
Limites formales
Limites materiales
Jurisprudencia decisiones que tiene el tribunal supremo en recuso de casación. Tiene que ser reiterada para ser jurisprudencia como mínimo dos sentencias donde el tribunal supremo fije una forma de interpretar la ley. No tiene carácter normativo porque puede modificarse.
TEMA 3. 3.1. LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
3.1. CONCEPTO DE ADMINISTRACION COMO ORGANIZACIÓN
3.2. MODELOS DE ORGANIZACIÓN Y POTESTAD ORGANIZATIVA
3.3. (^) LOS PRINCIPIOS
3.1.1 Es una organización personificada que gestiona intereses de la comunidad. Organización de medios personales, materiales y financieros. En España hay diferentes administraciones y por lo tanto diferentes organizaciones. Cada una de ellas estructurada jerárquicamente, de ahí que con una idea conceptual diferencial, hablaremos de entidades o entes publicas con personalidad jurídica propia. Y dentro de ellas hablaremos de órganos y unidades. La diferencia entre unos y otros esta en la conformación de los órganos como centros de actividad que el ciudadano ve, y las unidades mas o menos como las unidades como conjuntos de personas y materias que apoyan a estos. ni los órganos ni las unidades tienen personalidad jurídica propia. La tienen la unidad donde están integradas.
3.1.2 Modelos: para saber cual es nuestro modelo de organización art 103 CE. Que describe cuales son los principios comunes de funcionamiento y de conformación de los órganos administrativos. “La adm publica sirve con objetividad los intereses generales y actua acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía descentralización, desconcentración, y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al derecho”. Hay principios que no nos dicen nada de cómo es nuestra organización porque habla de cómo son generalmente, principios que en toda organización un poco compleja tiene que existir. Hay otro párrafo interesante para describir como es en el fondo el empleo publico 103.3 CE, refleja un modelo burocrático porque establece que en España hay función publica, y que esos funcionarios publico son elegidos por merito y capacidad, por lo tanto nos identifica como es la adm desde el punto de vista de su personal. La descentralización no solo se refiere al arti 103, tmb en el 2 y 107, 36,52 CE.
Párrafo segundo del art 103CE recoge de forma genérica la potestad de organización y nos dice que los órganos de la administración del estado son creados regidos y coordinados de acuerdo con la ley. A esto podemos unir lo reflejado en el art 149.1.18 competencia exclusiva del estado
la legislación básica de esta materia. Es el legislador quien conforma la potestad de organización. Art 11 de la ley de régimen jurídico de administración públicas, nos aclara un poco esta cuestión. Ese artículo lo que hace es indicar que es la propia administración quien tiene la competencia de administrar y organizarse. El legislador lo que hace es confiar a cada una de las organización administrativas que sean ellas quien fije su organización y capacidades pero con unos limites y requisitos que son:
Esta es la ordenación general, en la constitución por ejemplo hay otros órganos en lo uqe refiera que tiene que estar en ley organica.
3.3. principios de organización administrativa.
debe resolverla será el órgano inferior y sino el superior jerárquico superior a ellos. Art213 ley de bases reguladora local. La finalidad de este principio es la descongestión, también tiene una vertiente política este principio. Cuando se utiliza a los inferiores en el fondo se esta utilización a los funcionarios públicos.
LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS
consideración de órganos las unidades administrativas a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros (frente a los que no están dentro de la organización) o cuya organización tenga carácter perceptivo” (dar esa naturaleza de órganos a los órganos que realizan funciones de consultas). De esa manera frente a los que realizan una actuación con acciones frente a terceros están las simples unidades administrativas que su labor es de apoyo de auxilio de los órganos. Dentro de los órganos administrativos hay un titular formal que son las personas o persona que actúan las competencias. Puede ser el concejal…. O un conjunto colegiado como consejo de ministros. Hay asignaciones de normas de modo diferente, de modo diferente actúan los órganos colegiados de los unipersonales. Hay normas esenciales para dar por valido lo que dicta un órgano colegiado. Sino se respeta hay un vicio en la formación de la voluntad
Clasificacion de órganos: por las normas que lo crean se distinguen entre órganos constitucionales y órganos derivados. Constitucionales; se contemplan en la constitución y aveces algunas reglas de actuación. Si se contemplan el legislador tiene que respetar su existencia por tanto hay una garantía institucional y hay que respetar como dice que es el órgano la constitución y si no se respeta la ley que lo disponga es anticonstitucional. Los derivados disponen si existen y como deben existir con libertad
Por su estructura; órganos colegiados y órganos unipersonales. Unos por su ordenación mucho mas compleja con una serie de normas de confortación de su voluntad
Por el índole de las funciones que ejerce distinguimos entre órganos consultivos que emiten dictámenes para hacer informes que ayudan a la formación de la voluntad, órganos de control que se pronuncian acerca de la adecuación de la actuación administrativa a la legalidad, y órganos activos que son los que producen y ejecutan la voluntad administrativa.
Principio de COMPETENCIA
Conceptos ; principio elemental, de división de trabajo, a través de este principio distribuir el conjunto de competencias atribuidas por el legislador. Ese reparto supone atribuirle a cada administración potestades y funciones.
Criterios de delimitación. El mas sencillo es el criterio material se hacen divisiones objetivas, por grupos de asuntos de intereses colectivos. También es habitual encontrarnos en las adm territoriales superiores criterios de competencias territoriales y en función de ese criterio es como decimos que debe actuar la administración. Otra forma de delimitar la competencias es el orden jerárquico basado casi siempre en un principio cuanto mas transcendencia tenga un asunto
Tema nuevo. (4)
La administración general del estado. La administración es una entidad. Esta se identifica y sirve al poder ejecutivo de nuestra nación. Por lo tanto, tiene a su cargo funciones y servicios que o son fundamentales para la existencia de la nación, o son residuales, porque las demás administraciones no se atribuyan esos servicios y ocupaciones. Art 149. La legislación en esta materia tenemos dos disposiciones legales y un decreto del año 97 porque es la primera vez que el gobierno de Aznar las realizo en desarrollo de la previsión de los artículos 149 y 103 de la CE. Son las ley 6/97 de 14 de abril ley de organización y funcionamiento de la adm central del estado, ley 50/97 de 27 de noviembre de gobierno, y real decreto 627 del año 97 de 25 de abril real decreto de subdelegado de gobiernos y … esto es el marco donde nos tenemos que mover. Nuestro modelo de administración que se formo en el s19 es de inspiración francesa. Ese modelo francés centralista si que se impuso en nuestro país al principio y determinaba que la adm del estado bajara desde los ministerios hasta las provincias, y en las provincias había un jefe político y después esa idea se sustituyo por la de gobernador civil que existió hasta el año 97 de nuestro país. Para el ejercicio de las funciones hay dos características, para que la adm general logre ejercer sus funciones tiene que ser considerada como persona jurídica independiente y propia art 2.2, para que esto sea posible la ley tiene que atribuir las funciones con carácter propio delegado y tmb esa atribución material a veces se complemente con una atribución territorial. La adm general del estado tienen un escalon central con competencia en todo el territorio y luego escalones con competencias solo a escala autonómica provincia.
La organización central:
es el que normalmente los nombra art 100 ce. ESTO ES ASI JURIDICAMENTE. El cese del gobierno se produce por el fallecimiento dimisión o pérdida de confianza parlamentaria del presidente y también tras la celebración de las elecciones generales. Continúa en funciones hasta que se nombra uno nuevo art 101 ce. Las funciones vienen descritas en el art 97 pero es demasiado genérico. Lo compelentemoas con la ley de gobierno art 100. Dirige la politca exterior e interior la adm civil y militar y la defensa del estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerto con la constitución y las leyes. Art 5 de ley de gobierno 50/97:
1.a. Funciones normativas
1.i. El gobierno dicta normas con rango de ley; reales decreto ley y reales decretos legislativos
1.ii. Reglamento con competencia propia, normalmente de desarrollo que se denominan reales decretos.
1.iii. (^) No hace la ley sino propone al parlamento leyes, lo que se llama proyectos de ley, algo importante.
1.iv. Tiene la autorización para la negociación y la firma de tratados internacionales, o su remisión a las cortes generales
1.b.Funciones ejecutivas
1.v. (^) Nombramiento de altos cargos, se nombra por real decreto a propuesta por el ministro casi siembre
1.vi. Emisión de deuda pública o contracción de crédito
1.vii. Creación modificación y supresión de órganos directivos de los departamentos ministeriales
Comisiones del gobierno , presidente órganos de apoyo
Comisiones delegadas de gobierno; art 16 de la ley de gobierno. Órganos colegiados integrados por varios miembro del gobierno y a los que se puede abscribir también otros órganos administrativos esencialemnte el secretario de estado y la creación modificación extinción de
1.c. Dirección; dirigir los sectores de actividad que tienen en sus manos, fijar objetivos, hacer la planificación de los ministerios, fijar y dar instrucciones a sus órganos inferiores, delegar las competencias.
1.d.Nombra y separa los órganos directivos dependientes del o de los órganos públicos dependientes y propone al consejo de ministros aquellos que por tener la consideración de dirección general tiene uqe ser designados por este.
1.e. Ejerce la potestad reglamentaria dentro del ámbito de sus competencias. Esta en us mano la creación de órdenes ministeriales
1.f. Resuelve los recursos que se interpongan contra los actos de sus órganos superiores. Así como tmb los conflictos de competencias.
1.g.Crea modifica y extingue los órganos inferiores
Secretarios de estado: órgano unipersonal activo central y que es facultativo no siempre lo vamos a ver en las estructuras de los ministerios. No siempre tiene que haber secretario de estado. Nosotros los incorporamos en el año 77 y era un órgano que aparecía en medio de ministro y subsecretario. Normalmente tienen relevancia por; en función de que no han podido ser ministros, ya que esto es un número limitado y congelado, pero tmb hay otra posición de relevancia porque a veces tienen áreas de intervención administrativas muy relevantes, relevancia desde el punto de vista presupuestario o de organización.
Subsecretarios: órgano unipersonal, central y no facultativo. En la subsecretaria están lo que llamamos servicios comunes a todos los ministerios, la secretaria general técnica, y luego otras unidades con diferentes funciones que siempre son las comunes, inspección de servicios, jefatura de personal, y asesoramiento jurídico o técnico del ministro. Ministro o secretario puede ser cualquiera pero los órganos superiores no, tienen que ser funcionarios de carrera.
Secretaria general unipersonal activo centrar y no facultativo siempre aparece en la estructura ministerial dentro de las subsecretarias porque tiene encomendadas funciones especificas en cada uno de los ministerios.
Ministro central de patrimonio del estado. Centros de administración ultima de la administración central ….. en el se pueden concentrar una o varias áreas ejercen las competencias que le son atribuidas por ejemplo el patrimonio de estado. Este es el que decide, las subdirección es un órgano tmb central pero normalmente de apoyo de preparación de todos las actividades necesarias para que tome la decisión el director general. nomramiento y cese a propuesta del ministro donde estén integrados, funcionarios de carrera de cuerpo superior de la
adm local ccaa o central. Por encima de este esta el subseretario. Este cuida todas unidades y a quien debe dar explicacionel subsecretario es al ministro. Organigrama cuscuyuela.
política y adm llege a todo el territorio necesita órganos de competencia limitada que son jerárquicamente subordinados a los órganos generales. El cambio q se a producido por estas leyes de 2007.
Adminsitracion consultiva; distinguir entre adm activa y de control. La consultiva era aquella que ayudaba con sus dictamentes con sus pareceres con sus informes ayudaba a formar la voluntad de los órganos activos. Dentro de esta organización; consejo de estado y consejo económico y social. Estado; órgano colegiado consultivo constitucional, esta pregisto en el art 107 ce, y es el órgano supremo consultivo de nuestro estado consusltivo en materia juridca. es un órgano colegiado porque actua como colegio pleno o como comisión permantente o como secciones y se reparte en función de las materias o departamentos ministeriales de donde proceda la consulta. Para ayuda el consejo de estado tiene un cuerpo especial de funcionarios lo que llamamos el consejo de estado. Estos funcionarios son un cuerpo especial se llaman letrados tienen funciones de estudio de preparación y de redacion de los proyectos de dictamen.