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Apuntes de derecho, Apuntes de Derecho

Asignatura: derecho, Profesor: Mercedes Ramos, Carrera: Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad: UPSA

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 24/11/2016

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Derecho de Empresa:
09/02/16
Derecho: Conjunto de normas que regulan la sociedad.
Surge en Roma, en plena época de la monarquía. Estaba muy influenciada por la religión.
En el año 450 antes de Cristo, en la República de Roma surge la primera ley escrita, la ley de las 12 tablas.
Dos corrientes de la época en las cuales se estudia el derecho:
!1. IUSNATURALISMO (derecho natural) = Los seguidores de esta corriente consideraban que
este derecho venia de Dios, posteriormente abandonan la idea, considerando que el derecho venia de la
propia naturaleza humana, es decir, el hombre tiene la capacidad para juzgar y distinguir perfectamente
entre el bien y el mal, y creen que existen unas normas no escritas que se deducen de la propia naturaleza
humana. De tal manera que todo aquello que contravenga la ley natural no es derecho.
Derecho Público-> Conjunto de normas que regulan las relaciones entre el Estado y más entes públicos y
sus relaciones con particulares. Ejemplos de derecho: Derecho penal, administrativo, ambiental, tributario,
constitucional, procesal.
!Características del Derecho Público:
1. Estas normas están inspiradas en la sociedad.
2. Hay una desigualdad entre las partes cuando una de las partes son los particulares.
3. La mayoría de las normas de Derecho Público son normas de derecho necesario (o imperativo).
Derecho Privado-> Conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares, sus relaciones
entre sí, y las relaciones con el Estado cuando actúa como un particular. Ejemplos de derecho: derecho
mercantil, civil (el más importante)
!Características del Derecho Privado:
1. Están inspiradas en las personas.
2. Existe igualdad entre las partes.
3. Es el reino de la autonomía privada (o de la voluntad).
!2. POSITIVISMO JURÍDICO = El derecho natural no debe existir porque las personas no somos
capaces de determinar el bien y el mal, es decir, lo que es justo y lo que no es. Para esta corriente de derecho
positivo, el derecho necesariamente tiene que provenir del legislador y ese conjunto de normas es el conjunto
de normas que imperan un país determinado, tienen carácter coactivo( se imponen por la fuerza) y con
independencia de sí es justo o no es justo.
Se divide en dos: el Derecho Público y el Derecho Privado.
Ordenamiento juridico: Esta compuesto por normas y principios que informan a estas. Esta integrado
(compuesto) por tres fuentes que guardan un orden jerárquico entre ellas.
1. Leyes: Emanan en la Unión Europea, del Estado Español, de las CCAA y por último lugar del
régimen local. Tienen un orden jerárquico entre ellas. Por regla general, las leyes provienen del
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Derecho de Empresa:

09/02/ Derecho: Conjunto de normas que regulan la sociedad. Surge en Roma, en plena época de la monarquía. Estaba muy influenciada por la religión. En el año 450 antes de Cristo, en la República de Roma surge la primera ley escrita, la ley de las 12 tablas. Dos corrientes de la época en las cuales se estudia el derecho:

  1. IUSNATURALISMO (derecho natural) = Los seguidores de esta corriente consideraban que este derecho venia de Dios, posteriormente abandonan la idea, considerando que el derecho venia de la propia naturaleza humana, es decir, el hombre tiene la capacidad para juzgar y distinguir perfectamente entre el bien y el mal, y creen que existen unas normas no escritas que se deducen de la propia naturaleza humana. De tal manera que todo aquello que contravenga la ley natural no es derecho. Derecho Público -> Conjunto de normas que regulan las relaciones entre el Estado y más entes públicos y sus relaciones con particulares. Ejemplos de derecho: Derecho penal, administrativo, ambiental, tributario, constitucional, procesal. Características del Derecho Público:
  2. Estas normas están inspiradas en la sociedad.
  3. Hay una desigualdad entre las partes cuando una de las partes son los particulares.
  4. La mayoría de las normas de Derecho Público son normas de derecho necesario (o imperativo). Derecho Privado -> Conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares, sus relaciones entre sí, y las relaciones con el Estado cuando actúa como un particular. Ejemplos de derecho: derecho mercantil, civil (el más importante) Características del Derecho Privado:
  5. Están inspiradas en las personas.
  6. Existe igualdad entre las partes.
  7. Es el reino de la autonomía privada (o de la voluntad).
  8. POSITIVISMO JURÍDICO = El derecho natural no debe existir porque las personas no somos capaces de determinar el bien y el mal, es decir, lo que es justo y lo que no es. Para esta corriente de derecho positivo, el derecho necesariamente tiene que provenir del legislador y ese conjunto de normas es el conjunto de normas que imperan un país determinado, tienen carácter coactivo( se imponen por la fuerza) y con independencia de sí es justo o no es justo. Se divide en dos: el Derecho Público y el Derecho Privado. Ordenamiento juridico: Esta compuesto por normas y principios que informan a estas. Esta integrado (compuesto) por tres fuentes que guardan un orden jerárquico entre ellas.
  9. Leyes: Emanan en la Unión Europea, del Estado Español, de las CCAA y por último lugar del régimen local. Tienen un orden jerárquico entre ellas. Por regla general, las leyes provienen del

poder Legislativo , pero por regla excepcional tambien las pueden regular el poder Ejecutivo (Gobierno).

  1. Costumbres
  2. Principios Generales del Derecho DERECHO Ambas forman al derecho. El derecho subjetivo es el poder que el propio derecho me concede como persona para poder reclamar intereses dignos de tutela -> LEY DE COMPETENCIA DESLEAL. En el ámbito geográfico: Derecho común: Es aquel derecho que rige en todo el territorio español que no sea constitutivo de región foral (Navarra y Cataluña). En estas regiones, este derecho común será supletorio. El derecho Civil es un derecho común. Derecho particular: Es el derecho que solo se aplica en determinadas regiones del territorio español. Ej: Código Civil Català y Navarro. En el ámbito específico : Derecho general: Son aquellas normas que están destinadas a regular la realidad jurídica y social en todas sus facetas. Ej: Civil Derecho especial: Son aquellas normas cuya finalidad es regular materias concretas. Ej: Ley del registro civil, mercantil. En el ámbito de derecho publico: Derecho necesario o imperativo: Son aquellas normas cuyos efectos o consecuencias jurídicas no pueden ser pactados por las partes. Derecho dispositivo o voluntario: Son aquellas cuyos efectos si pueden ser excluidos o pactados por las partes. Derecho objetivo: (misma definicón que la de derecho) Derecho subjetivo: Poder concreto que el ordenamiento concede a una determinada persona física o jurídica que le permite comportarse de una determinada forma.

-Principios Generales del Derecho Internacional: Son una serie de normas que inspiran al ordenamiento jurídico que están basadas en un catálogo de buenas intenciones en las que todo ordenamiento jurídico tiene que cumplir. 2 Tipos de principios:

  1. Estructurales: Nacen de la propia existencia del derecho internacional. Ej: Principio de igualdad soberana, principio de arreglo pacífico de las controversias, principio de prevención de la fuerza armada.
  2. In Foro doméstico: Son principios generales que existen en todos los ámbitos jurídicos y donde el derecho internacional toma por Estados. Ej: Princpio de la buena fe, reparacion del daño. -Tratados Internacionales: -Doctrinas Internacional (medio auxiliar): -Jurisprudencia Internacional (medio auxiliar): -Derecho de las relaciones Internacionales: Se suma como fuente. La Unión Europea es el más importante-> El Derecho Comunitario-> Emana de la UE, nos afecta directamente a todos los Estados miembros se compone de varias normas. El derecho internacional público se divide en dos ramas: 1.General: Se compone, en un conjunto de normas que tiene validez universal. ej: Derechos Humanos. 2.Particular: Se compone, en un conjunto de normas que tiene validez limitada, es decir, se tiene que cumplir un determinado numero de sujetos. 2.1 Costumbres locales: 2.2 Tratados Internaciones: 2.3 Derecho de organizaciones Internaciones: Derecho Comunitario-> sacan normas de derecho público y de derecho privado. Doctrina: Opinión que los juristas hacen de la legislación. En el ámbito internacional es fuente de derecho. Pero en el ámbito nacional no es fuente del derecho. Jurisprudencia: Son las sentencias que dictan los tribunales. En España existen dos tipos de juristriccion :
  3. Ordinaria: El máximo es el Tribunal Supremo.
  4. Extraordinaria: El Tribunal Constitucional-> cuando se unen los derechos fundamentales, cuando hay una ley que se puede considerar contraria a la Constitución, cuando un juez tiene que aplicar una ley y se considera esa ley contraria a la Constitución. Dialnet: Página web. Formas en las que se manifiesta 1.Solemnes: requieren una serie de formalidades para prestar el consentimiento
  5. simplificados: cualquier formar de prestar el consentimiento. TRATADOS INTERNACIONALES(FASES)
  6. Negociación: un conjunto de operaciones técnicas y diplomáticas, es decir, un intercambio de posturas.
  7. Adopción del texto del Tratado: poner por escrito lo que se ha pactado.
  1. Autenticación del texto: comprobar que lo pactado se ha plasmado en el papel. Tras esta fase, los artículos 93 hasta el 96 de la Constitución Española son los artículos que tratan los Tratados Internaciones.
  2. Manifestación del consentimiento: firmar.
  3. Entrada en vigor: PERSONAS QUE PUEDEN FIRMAR UN TRATADO INTERNACIONAL: -Personas que representan a España: El Rey, el Presidente del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores y diplomáticos. -Personas con poder plenipotenciaria: poderes que da el Ministros de Asuntos Exteriores a una persona u organización. Derecho Comunitario: sistema jurídico independiente y que se integraba en el sistema jurídico de los estados miembros. Derecho Comunitario Derivado: Es el derecho que emana de las instituciones europeas, es decir, un conjunto de actos adoptados por las instituciones europeas. Hay dos tipos de actos: 1.1 Vinculantes: Son obligatorios y están compuestas por: los reglamentos comunitarios, las directivas comunitarias y las decisiones. 1.1.1 Reglamentos comunitarios: tienen alcance general, es decir, se aplica a un numero indeterminado de personas. Se aplican simultáneamente en todo el territorio de los Estados miembros. Son actos obligatorios en todos los Estados miembros y son directamente aplicables en todos los Estados miembros. 1.1.2 Directivas comunitarias: Son actos tambien obligatorios pero no tienen alcance general, es decir, solo se aplican o se dirigen a los Estados miembros. No son de aplicación directa, lo cual significa, que se necesita un acto de transposición interna, es decir, la elaboración de una ley en cada Estado miembro. Cada Estado miembro en esa ley, lo que esta obligado a hacer es cumplir con los objetivos que le marca la directiva(UE) y en plazo establecido, sacar esa ley. 1.1.3 Decisiones: No necesitan de ningún acto de recepción interna. Tienen alcance limitado. 1.2 No vinculantes: No son obligatorios y son de dos tipos: las recomendaciones y los dictámenes e informes. 1.2.1 Las recomendaciones: consisten en la indicación de una conducta o modificar una conducta 1.2.2 Los dictámenes e informes: la manifestación de una opinión o la valoración de una determinada situación. FUENTES DEL DEREHO NACIONAL: Ley: Es cualquier norma positiva, es la primera fuente del derecho, es dictada por el poder legislativo y de cumplimiento obligatorio o ineludible.

DERECHO PENAL: La rama del ordenamiento que estudia los delitos, a determinar que es delito, determinar las circunstancias atenuantes y agravantes así como las consecuencias jurídicas que corresponden a cada ley. El derecho penal es un medio de control social que tiene el Estado, que tiene carácter disuasorio, como medio para resolver conflictos y el más grave que tiene el Estado. Este derecho es el único del ordenamiento jurídico que tiene como sanción la pena privativa de la libertad. Los delitos son los que están establecidos en el código penal. Todo delito tiene consecuencia jurídica. El delito: es una acción u omisión, es decir, una descripción de una conducta. Esta acción u omisión es típica, antijurídica, culpable y punible. Típica porque la conducta tiene que estar considerada como delito en el código penal. Antijurídica porque esa conducta no esta justificada por el derecho. Culpable quiere decir que tiene que haber una persona culpable de ese delito. Punible quiere decir que toda acción tiene que recoger la consecuencia jurídica.

  • Hay dos tipos de consecuencia jurídica: 1.- Las penas: consiste en la privación de derechos al infractor, culpable de un delito impuesta por el juez y prevista en la ley. Tipos:
  • Privación de libertad: la carcel
  • Pena privativa de derechos.
  • La multa (diferente a la indemnización). 2.- Medidas de seguridad: son respuestas de distinta naturaleza a las penas que también están previstas en la ley que pretende un fin preventivo especial frente a personas que presentan una alto indice de peligrosidad criminal, es decir, aquellas personas en las que es probable que vuelva a delinquir. Aspectos a destacar de esta definición: -Sujetos inimputables. -Fin preventivo especial.
  • Diferencia con la pena: las medidas de seguridad van dirigidas para las personas inimputables, personas que no son conscientes de lo que hacen, para poder ponerles medidas de seguridad hará falta un elevado indice de peligrosidad, por ejemplo, agresividad de esquizofrénicos…
  • Requisitos para imponer una medida de seguridad: -Solo podrá imponerse a sujetos inimputables, que son aquellos que presentan anomalías mentales, intoxicación plena por abuso de alcohol y drogas, y alteración de la percepción. Esto solo lo va a determinar un perito del ámbito relacionado, es decir, médicos, psicólogos, psiquiatras, etc. -Tiene que cumplir el principio de legalidad: no se puede poner en ningún caso una medida de seguridad antes de que esa persona, ese sujeto inimputable cometa el delito, es decir, tenemos que esperar a que esa persona que tiene un elevado indice de peligrosidad, cometa un delito para imponer una medida de seguridad. Podrá ponerse alguna medida de prevención. -Alto indice de peligrosidad criminal: los peritos son los que determinan dicho nivel de peligrosidad para argumentar la imposición de la medida de seguridad. -Proporcionalidad de una medida de seguridad: no pueden ser las medidas de seguridad más graves ni de mayor duración que las penas que se aplicarían al delito.
  • Autoría y participación de los delitos:

Son responsables criminales

  • Definición de autor en dos sentidos: -Sentido estricto: Son autores por definición. A la hora de imponerles una consecuencia jurídica se les considera autores. 1.- El autor individual del acto: domina el hecho por si mismo. 2.- Los coautores: muchas personas que realizan el hecho delictivo y ninguna actuación guarda mayor entidad, mayor importancia, que otra. 3.- Autor inmediato: aquella persona que no realiza el hecho delictivo sino que utiliza a otra, denominada autor mediato, para que sea este el que cometa el hecho delictivo. Este autor mediato no tiene ,en principio, responsabilidad jurídica ya que es una persona inimputable ya que no es consciente de lo que hace. -Sentido amplio: por definición, el inductor y el cooperador necesario son considerados como participes. A la hora de imponerles una consecuencia jurídica se les considera autores, ya que su actuación es imprescindible para que se realice el delito. 1.- El inductor es aquel que no realiza el hecho delictivo sino que utiliza a otras personas, el llamado, inducido, el que realiza el hecho delictivo. En este caso ambos tienen responsabilidad jurídica. 2.- El cooperador necesario: aquella persona que realiza un acto tan importante que sin ese acto on existiría delito.
  • Cooperadores no necesarios o cómplices: aquellas personas que también cooperan en la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos pero esta persona es fácilmente sustituible por otra para realizar dicha acción. Estos también son considerados como participes. En la autoría y en la participación rige el principio de accesoriedad: para que el participe tenga consecuencia jurídica, es necesario que exista una consecuencia jurídica para el autor.
  • Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal o criminal, es decir, las atenuantes y agravantes: Sirven para graduar la pena o la consecuencia jurídica. Atenuantes: 1.- Grave adicción, enganche relativo. 2.- Estado pasional. 3.- Confesión del infractor: tiene que confesar antes de que él conozca que va a haber un proceso judicial contra el. 4.- Reparación del daño: antes de que se conozca la resolución del caso. Agravantes: sanciones penales, económicas, agravan la pena por haber cometido el delito. 1- Alegosía: El culpable comete contra las personas un delito empleando una ejecución, medios, modos o formas que tienden directa o indirectamente a asegurar esa ejecución, buscando la indefensión de la víctima y asegurando la producción del resultado. 2- Abuso de superioridad: Ejecutar un hecho mediante ese abuso de superioridad que suponga una indefensión de esa víctima. 3- Precios, recompensa o promesa: Existe un ánimo de lucro que es entregar dinero antes o después de cometer ese delito. 4- Delitos cometidos por motivos racistas. 5- Ensañamiento: Aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima causando a esta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. 6- Prevalecerse del carácter público que tiene el culpable, es decir el autor es un funcionario. 7- Reincidencia: Cuando una persona ha sido condenada por un delito comprendido en el mismo título siempre que sea de la misma naturaleza. Junto atenuantes y agravantes tenemos las circunstancias mixtas de parentesco.

actividad de los comerciantes en todos los países de Europa(Edad Media). Estas costumbres tienen como facilitar el comercio. Esto es el embrión del derecho mercantil y estas costumbres y su evolución hasta al final convertirse en una rama independiente del derecho civil, dando lugar al derecho mercantil. Los legisladores empiezan a convertir estas costumbres en leyes. Este derecho mercantil separado del derecho civil, concebía el derecho mercantil como una rama del derecho especializado en el comercio, este derecho mercantil es el que regula la actividad jurídica de la actuación profesional de hombres cuyo medio de vida es el comercio, esto se conoce como la concepción subjetiva del derecho mercantil. En un comienzo, el derecho mercantil solo se aplicaba a los comerciantes, se dan cuenta que este derecho mercantil no se puede aplicar solo a los comerciantes y empiezan a cambiar el punto de vista derecho mercantil y cambian el enfoque y este cambio lo que hace es centrando la esencia del derecho mercantil en los actos de comercio, es decir, que se refiere a una serie de actos que pueden ser o no, ejercidos por los comerciantes, esto es lo conocido como concepción objetiva. Hoy en día estos códigos de comercio, son insuficientes y por esto, surgen muchas leyes mercantiles. DERECHO MERCANTIL EN LA ACTUALIDAD: El punto de partida es que el significado y evolución de este derecho esta absolutamente ligado al Código Civil y a la propia evolución de las leyes mercantiles de la antigüedad. Es más, hay muchas normas en el Código Civil que pasan a estar reguladas en el Código de Comercio. Por ejemplo, las sociedades están reguladas en el artículo 1665 del Código Civil y en el Código de Comercio en el artículo 116. Otro ejemplo es el contrato de compraventa en el Código Civil articulo 1445 y en el Código de Comercio en el articulo 325 y siguientes. El derecho mercantil recogido en el Código de Comercio constituye un derecho especial frente al derecho común(derecho civil), las normas de compraventa mercantil son derecho especial porque regula determinadas compraventas de manera diferente a lo que o a como se regularía si esas compraventas estarían sometidas a lo dispuesto en el Código Civil. La especialidad del derecho mercantil recogido en el Código de Comercio se caracteriza porque sustrae un conjunto de supuestos de hecho a lo dispuesto en el derecho común para aplicarles una regulación diferente. Por tanto, existe una doble perspectiva.

  1. Separación del derecho en derecho privado y público, es decir, el estudio del derecho mercantil se hará desde la rama del derecho privado puesto que cumple con los principios de este derecho privados, es decir, personalidad e igualdad de los sujetos.
  2. Derecho de los empresarios, el empresario es el sujeto de las relaciones que constituyen la esencia de este derecho, esto no significa que excepcionalmente las normas de derecho mercantil no se apliquen a sujetos, personas o casos en los que no intervenga un empresario. CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO MERCANTIL: El fenómeno de la codificación consiste en la promulgación de extensos textos legales en los que se pretende regular toda la rama de derecho de manera completa y sistemática con el fin que los ciudadanos puedan conocer las normas legales. Los Códigos tienen pretensión de universalidad. En el artículo 2 del código de comercio no ofrece una definición de acto de comercio. Lo que regula el código de comercio, es por un lado, el estatus de los comerciantes o empresarios mercantiles y por otro lado regula actos de comercio. Y es aquí donde está el problema del código de comercio, porque los actos de comercio son contratos que tambien están regulados en el código civil y por tanto, depende de que el acto sea calificado o no como acto de comercio la normativa aplicable en caso de no ser calificable se regirá por el Código Civil.

Definición del derecho mercantil: El derecho privado que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de industrias mercantiles organizadas por comerciante o no así como el estatuto del comerciante individual y social, así como el cumplimiento de sus obligaciones. Actualmente el derecho mercantil se preocupa de regular dos tipos de relaciones:

  1. Las llamadas relaciones de organización empresarial.
  2. Las relaciones de actuación, es decir, relaciones que surgen de los actos en los que se concreta la actividad empresarial. Siguiendo a Sanchez Calero, podemos definir el derecho mercantil como la parte del derecho privado, que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surjan del ejercicio de su actividad económica. El derecho mercantil tiene como eje principal a la empresa. Hay varios principios del derecho mercantil que justifican su estudio como rama separada del derecho privado en general:
  3. Concepto de empresa y todo el estudio de las normas que protegen la organización empresarial así como tambien el estudio de las personas que crean la organización empresarial.
  4. Estudio individual de las personas jurídicas responsables de esa actividad jurídica de la empresa.
  5. Análisis de los bienes y derechos que hacen factible el desarrollo de la actividad de la empresa.
  6. Actos jurídicos realizados por los empresarios como consecuencias de sus relaciones con el exterior (los contratos).
  7. Situaciones anormales o menos comunes que se pueden encontrar una empresa. CARACTERES DEL DERECHO MERCANTIL:
  8. Se trata de un derecho con vocación de universalidad, debido principalmente a la globalización.
  9. Es una rama del derecho en la que las costumbres tienen una gran importancia.
  10. A pesar de la autonomía de este derecho, tiene una subordinación respecto al derecho civil.
  11. Se caracteriza por su flexibilidad, tipicidad y facilidad-rapidez en la contratación. 4.1 Flexibilidad: normas dispositivas que dan margen de maniobra. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL El derecho de fuentes del derecho mercantil es muy similar a las fuentes del derecho privado en general (leyes, costumbres y principios generales del derecho), es decir, tenemos fuentes en sentido formal, es decir medio en el que se manifiestan las normas jurídicas y junto a las fuentes formales se manifiestan las fuentes en sentido materiales, es decir, quien crea la norma jurídica(Estado, CCAA,etc.). El artículo 2 del Código de Comercio en su párrafo primero establece que “los actos de comercio, sean o no comerciantes los que lo ejecuten y están o no especificados a lo largo del Código, se van a regir por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, en su defecto, se van a regir por los usos de comercio observados en cada plaza(lugar) y a falta de usos de comercio se va a regir por disposiciones del derecho común. Según el artículo 50 del Código de Comercio relativo a contratos mercantiles en todo lo que tiene que ver con modificaciones, interpretación, extinción, capacidad de los contratantes, se van a regir en todo lo que no se encuentre expresamente establecido en el Código de Comercio o leyes especiales por las reglas generales del Derecho Común.

LEY MERCANTIL

Es la primera de las fuentes del derecho mercantil y después de la Constitución la siguiente ley mas importante es el Código de Comercio de 1835, que es el primer texto que surgió en España debido a la necesidad de reunir en un texto las normas relativas al comercio. La ley mercantil fundamental es el Código de Comercio. Esta dividido en 4 libros:

  1. Habla de comerciantes y el comercio en general.
  2. Los contratos especiales del comercio.
  3. Comercio marítimo.
  4. La suspensión de pagos, de las quiebras y las prescripciones. El Código de Comercio deja un gran margen de actuación a la autonomía de la voluntad o autonomía privada, es decir en su inmensa mayoría, el Código de comercio es un derecho dispositivo. El hecho de que el Código de Comercio se promulgase antes de que finalizara la redacción del Código Civil hizo que existieran algunas contradicciones entre un código y otro que se han ido corrigiendo a lo largo del tiempo, pero sin lugar a dudas, el Código de Comercio marcó un innegable progreso que han servido de guía para entender e interpretar los actos de comercio. Dicho esto, si es cierto que se volvió de una manera u otra insuficiente y esto obligó a la redacción de unas leyes especiales, de hecho, en el campo mercantil donde hay mayor número de leyes especiales. APLICABILIAD DE LA LEY PENAL EN EL TERRITORIO: Artículo 23 de la ley orgánica del poder judicial: 3 apartados:
  5. El orden penal, va a conocer las causas o delitos cometidos en territorio español o los cometidos en buques o aeronaves españolas a excepción de tratados.
  6. Principio personal: También conocerá la jurisdicción española, de los delitos cometidos fuera del territorio nacional siempre y cuando quien cometiera el delito fuera español o extranjero que hubiera adquirido la nacionalidad española. Siempre que se de los siguientes hechos: 2.1. Que el delito sea delito en ambos estados. 2.2 Que la víctima o el ministerio fiscal interponga querella ante los tribunales españoles. 2.3 El que comete el delito no haya sido absuelta/indultada o penada en el extranjero. 3.En el caso de interponer la pena en el extranjero, si no ha cumplido la condena o ha cumplido una parte, si luego viene a España se le va a tener en cuenta lo que le quede de condena. Este apartado recoge el principio real, se va a conocer la jurisdicción española cometido por españoles en el extranjero. Siempre y cuando realice unos delitos determinados: -Delitos que afecten al interés de la sociedad española. Ejemplos: -Delitos contra la paz, traición. -Delitos contra el rey, consortes,etc. -Delitos de falsificación de moneda española, sellos, firmas. -Delitos de atentado contra autoridades. -Delitos que cometen los funcionarios públicos.
  7. Principio de universalidad: Conocerán los jueces españoles la ley penal, por delitos cometidos por españoles o extranjeros cuando el delito se cometa fuera de España, siempre y cuando esos delitos tengan el rasgo común de afectar a la universalidad de los sujetos internacionales. -Delito de genocidio. -Delito de terrorismo. -Piratería. -Falsificación de moneda extranjera. -Drogas, trafico de menores. -Trafico ilegal de personas.

Los usos mercantiles es la segunda fuente del derecho mercantil o de comercio. Los usos mercantiles son las normas de derecho objetivo creadas por la observancia repetida uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios. E l derecho mercantil nació y se desarrolló esencialmente como derecho consuetudinario(las costumbres), aunque con la codificación perdió parte esencial, si es cierto que los códigos mercantiles fueron respetuosos con los usos mercantiles hasta el punto que nuestro código de comercio en el artículo 2 da primacía a estos usos sobre la ley o derecho civil. EVOLUCIÓN DE LOS USOS MERCANTILES:

  1. Los empresarios realizan muchos contratos, que son iguales en muy poco espacio de tiempo, y por tanto, la redacción de esos contratos va a tener que ser similar.
  2. Más tarde los empresarios, llegan a sobre entender la cláusula de los contratos porque la dan por supuesta y es así como nace este uso de comercio, es una norma mercantil que interpreta la voluntad de las partes y este uso solo será válido si se tiene la certeza de que esas empresas contratantes, tienen por costumbre u hábito reconocer la existencia de esa cláusula genérica que se repite en los contratos mercantiles.
  3. Los empresarios sobreentienden la existencia de una cláusula a la que se someten aunque saben que existe una norma de comercio que les obliga. Nuestro código de comercio recoge dos tipos de usos, que se diferencia en en cuanto al alcance y finalidad:
    1. Uso interpretativo: La prueba de existencia le corresponde a la persona que lo alega.
    2. Uso normativo: puede ser aplicado a oficio por el juez, este uso es de obligado cumplimiento. EN cuanto al hábito …. puede ser: -Internacional: aplicables en territorios de varios Estados. -Generales: Aplicables para el territrio nacional. -Regionales: CCAA. La situación actual de los usos están en cierta decadencia, al ser una norma jurídica no escrita, su existencia es incierta. DERECHO COMÚN COMO SUBSIDIARIO DEL DERECHO MERCANTIL: Los actos de comercio, se rigen por los actos de comercio y en defecto de ellos por el derecho común. Este derecho común se convierte en la tercera fuente del derecho mercantil. Lo dispuesto en el articulo 2, es que el código civil solo se aplicará de caso de laguna del derecho mercantil. La doctrina considera que tambien pueden ser fuentes del derecho mercantil las cláusulas del derecho mercantil y las cláusulas generales de la contratación y de los contratos. Relación del derecho mercantil con otras materias jurídicas: Esto quiere decir que el derecho mercantil tiene relación con casi todas las disciplinas jurídicas.
    3. Con el derecho privado: Todos los principios del derecho mercantil se refieren a relaciones entre individuos en las que ninguno ejerce un poder de dominación sobre el otro. Nuestra Constitución impone obligaciones a los poderes públicos para el desarrollo empresarial.
    4. Con el derecho civil: El derecho mercantil toma del derecho civil la mayoría de sus conceptos, es decir hay una intima relación que se pone de manifiesto en el artículo 2 del código de

El empresario ya sea casado o soltero, no crea un patrimonio mercantil que vaya a responder a las deudas resultantes de su actividad, es decir, responde a sus deudas con todos sus bienes. En el caso del empresario individual casado, se plantea la posibilidad de extender la responsabilidad a otros bienes que no sean exclusivamente propios. El código de comercio se preocupa de los bienes que quedan obligados frente a terceros por hábitos realizados por el empresario. El ejercicio del comercio del casado: 1.Quedarán obligados los bienes propios del cónyuge que ejerzan y los adquiridos en el ejercicio de esa actividad.

  1. Para que esos bienes de más comunes adquiridos al margen de la actividad de ese comercio, será necesario o es obligatorio el consenso y el consentimiento de ambos cónyuges. Este consentimiento puede ser expreso o presunto. El expreso es un documento escrito. El presunto se considerará dado, cuando esa actividad comercial se ejerza con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge. 3.Se va a extender la responsabilidad a los bienes propios del otro si este cónyuge, otorga el consentimiento expreso en cada caso.
  2. El cónyuge del comerciante puede revocar libremente el consentimiento expreso o presunto. Restricciones al ejercicio de la actividad empresarial: El principio de la libertad económica tiene una serie de limitaciones para el ejercicio de la actividad empresarial, y por tanto, adquirir la condición de empresario, es decir, se trata de incompatibilidades que implican o pueden implicar una prohibición para desarrollar lícitamente la profesión. Esto esta relacionado con la capacidad del empresario, por tanto, estas predicciones van a proteger al empresario o a las personas que tienen capacidad legal en la empresa(al empresario). El punto común es proteger el interés público. Incompatibilidades:
  3. El Código de Comercio es incompatible el ejercicio de la actividad empresarial con ciertas profesiones.
  4. Se condiciona el ejercicio empresarial a una autorización administrativa, es decir, esta relacionado con la libertad de empresa, pero esta libertad de empresa no impide que el estado vaya a vigilar el ejercicio de esta libertad y por tanto se hace necesario obtener una previa autorización para el ejercicio para el desarrollo de unas actividades económicas. Perdida de la condición de empresarios: La actividad empresarial normalmente se realiza durante un periodo indefinido, pero evidente se puede cesar, relacionado con varios motivos. Y la consecuencia es la perdida de la condición de empresa. Pero esta actividad empresarial no cesa cuando el empresario deja de realizar operaciones(dentro de su actividad normal) esa actividad empresarial cesa cuando termina la liquidación de su negocio con el impago a sus acreedores. La condición de cese de empresario se puede producir cuando existe una transmisión de la empresa y el adquirente adquiere la condición de empresario. Empresario individual y empresario social: El empresario individual es aquel que ejerce su actividad empresarial adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad. Cuando hablamos de la perdida de condición de empresario individual se debe a muerte, incompatibilidad o por cese voluntario de la actividad. En el caso de que los herederos podrán continuar con esa actividad empresarial y por tanto adquirir la condición de empresario. El empresario social es aquella sociedad que nace donde dos o más personas se obligan a poner dinero, bienes, trabajo,etc. con el objetivo de compartir las ganancias.

El cese de la condición de empresario sucede cuando se acuerda la resolución de la misma y de la sociedad y este acuerdo abre la liquidación, cesa a los administradores y la gestión normal de la actividad. Domicilio del empresario: Es muy importante determinar el domicilio del empresario porque tiene relación con el desarrollo de su participación en el tráfico económico. El domicilio el lugar donde se desarrolla la actividad empresarial, tiene que ser un lugar físico. Si se establecen varias direcciones, se enviará a cualquiera de ellos dichas solicitudes. En el caso de las personas jurídicas, pueden ser demandadas en el lugar de domicilio y deberán establecerse sin lugar a dudas a efectos de esas notificaciones. EL MERCADO-> DERECHO DE LA COMPETENCIA: Las instituciones del derecho de la competencia forman parte del derecho de empresa, son instituciones que han surgido de manera autónoma pero que se han ido integrando gracias a la evolución legislativa y de la doctrina, en lo que se denomina propiedad industrial y derecho de la competencia. Cuando hablamos de marca y signos distintivos de las empresas, las patentes, diseño industrial, la aprobación de competencia desleal y las normas para la protección de la libre competencia. Cuando hablamos de propiedad industrial, es decir, patentes, marcas,etc. Vinculado a la propiedad industrial, aparece la protección contra la competencia desleal 1,LIBRE COMPETENCIA Y ECONOMÍA DE MERCADO. En España al igual que en el unión europea, rige un sistema de economía de mercado basado en la libre competencia, este planteamiento no siempre ha sido así, antes de la Revolución Francesa, el acceso al ejercicio del comercio estaba rígidamente regulado, al igual que los precios. Un sistema de mercado basado en la libre competencia implica el libre acceso al mercado de quienes quieran operar en el, o lo que es lo mismo, no pueden existir barreras que impidan la creación de nuevas empresas. Partiendo de la base de la existencia de una pluralidad de operadores económicos en el mercado, esa libre competencia exige que toda esa pluralidad, estén sujetos a las mismas reglas, y que actúen independientemente, tratando de captar la clientela esforzándose en esos productos. El empresario tiene que realizar ofertas mejores para poder llevar a cabo la captación de clientela, y tiene que ser equiparables a las de sus competidores, en caso de incumplimiento, perderá esa clientela y podría desaparecer la empresa. Dentro de estos esfuerzos, no tienen que ser relativas al precio, sino a la calidad de los productos, materiales, le tecnología que se emplea, presentación de los productos, la garantía que se ofrece. La libre competencia tambien implican la desaparición continua de empresas, aquellas que no son suficientemente eficientes para ser competitivas Protección jurídica de la libre competencia en el derecho comunitario: Para que exista un mercado de libre competencia, es imprescindible que en todo el ámbito geográfico, existan las mismas normas, protectoras de la libre competencia. Este derecho comunitario, no solo pretende de esta protección de la competencia de libre mercado, sino que tambien quiere impulsar los mercados nacionales en un mercado único y así poder evitar leyes arbitrarias a la actividad de libre mercado y pudiendo afectar al comercio de un mercado único, así que quedan prohibidos acuerdos restrictivos de la competencia que impidan o dificulten, las exportaciones o importaciones entre los estados miembros. Protección jurídica de la libre competencia en España: En cuanto al territorio nacional, tenemos:

dentro de esta categoría el reconocimiento de prohibición de tratamiento discriminatorio contra los consumidores. En relación a la competencia, hay que distinguir una competencia subjetiva y objetiva. Subjetiva: significa que se restringe el comportamiento competitivo de un determinado sujeto o empresa. Objetiva: se refiere a la restricción de la competencia en el mercado. Esta restricción es importante porque no toda restricción de la competencia subjetiva da lugar a una restricción de la competencia objetiva. Lo que la ley española prohibe son las restricción objetivas(las que afectan al mercado). PROHIBICIÓN DE ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE: La posición de dominio por parte de una o varias empresas sobre parte o todo el mercado nacional ya sea como resultado de una situación de hecho o de una disposición legal, esa posición de dominio no es ilícita por sí misma pero si es cierto que la ley declara la prohibición de una explotación abusiva de esa posición de dominio. Al imponer esta prohibición de explotación esta ya limitada o restringida por la existencia de una posición dominante ostentada por una o varias empresas, es decir, no se pretende impedir que la competencia este restringida ya que consideramos que esta restricción que resulta que la propia estructura de mercado es un dato de la realidad de la que tenemos que partir, por tanto, no se prohibe la existencia de posición dominante y tampoco la adquisición de esa dominación. Lo que se prohibe es solamente el abuso de esa explotación de la situación dominante. Los requisitos: 1.La existencia de una o varias empresas que tengan una posición de dominio en el mercado.

  1. La explotación abusiva de esa posición. FALSEAMIENTO DE LA LIBRE COMPETENCIA POR ACTOS DESLEALES: La ley de defensa de la competencia incluye entre las prácticas prohibidas los actos de competencia desleal que falseen gravemente la competencia en el mercado y que esa grave distorsión conlleve o afecten al interés público. Esto se refiere al comportamiento económico del consumidor. Según la doctrina, hablamos de 3 elementos/requisitos que se tienen que dar:
  2. Acto de competencia desleal según esta ley.
  3. Que ese acto pueda producir un falseamiento sensible de la competencia en todo o parte del mercado nacional.
  4. Que afecte al interés público-> aquí se añade la afectación del comportamiento económico del consumidor. CONTROL DE LAS CONCENTRACIONES: La prohibición de las conductas colusorias y la prohibición de esas abusos de posición dominante lo que tratan de evitar son las restricciones de la competencia que pueden resultar de los operadores económicos(empresas) en el mercado. Pero, tambien puede suponer una restricción cuando se modifique la propia estructura de mercado al desaparecer alguno o algunos de los competidores con un peso significativo en el mercado. Esta situación se puede producir cuando tiene lugar la concentración de diversas empresas. La ley española ante esto, impone una restricción de las

concentraciones de varias empresas. La ley entiendo por concentración tanto la fusión de varias empresas, previamente independientes, como la toma de control de la totalidad o parte de una empresa, la creación de una empresa en común o la adquisición o conjunto de una empresa. La ley establece unas serie de ayudas públicas y en cuanto a ls órganos de defensa de la competencia y sanciones->(están en la moodle). LA COMPETENCIA DESLEAL: 1.Concepto de acto de competencia desleal: “El acto de competencia desleal es todo comportamiento de una persona que opera en el mercado con la finalidad de difundir sus propias prestaciones o las de un tercero siempre que dicho comportamiento resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. (artículo 2-5 de la ley de competencia desleal)”. Principales actos de competencia desleal:

  1. Actos que se dirigen contra un competidor determinado. Tipos: 1.1 Los actos de denigración->Artículo 9 de la ley. Estos actos son aquellos consistentes en la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, prestaciones, establecimiento o relaciones mercantiles de un tercero que menoscaben su crédito en el mercado, salvo que sean exactas(las manifestaciones), verdaderas y pertinentes. 1.2 Actos de comparación pública->articulo 10. Tratan sobre actos de comparación sobre los establecimientos propios o ajenos cuando la comparación se refiera a extremos que no sean análogos, relevantes ni comprobables. 1.3 Imitación de las prestaciones e iniciativas de un tercero cuando los consumidores puedan asociar tales actos o tambien supongan un aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajeno. La imitación en España es libre salvo cuando exista un derecho de exclusiva amparado por la ley, es decir, patentes. 1.4 Violación de secretos industriales o empresariales: de manera ilícita se considera acto de competencia desleal. 1.5 Inducción a los trabajadores, clientes y proveedores a la infracción de un contrato cuando tengan por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial con la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras situaciones análogas 2.- Actos contrarios al buen funcionamiento del mercado en general: 2.1- Actos de confusión en relación a la actividad, prestaciones o establecimiento ajeno: tienen mucho que ver con los actos de imitación. 2.2.- Actos de engaño: actos que inducen a error a los consumidores mediante la utilización o difusión de indicaciones, manifestaciones incorrectas o falsas. 2.3- Entrega de obsequios o prácticas comerciales análogas con fines publicitarios cuando pongan al consumidor en el compromiso de contratar la prestación principal. Esto se conoce como practicas agresivas. 2.4- Actos discriminatorios con los consumidores, es decir, rotura total o parcial de relaciones comerciales sin previo aviso, amenazas, ruptura de precios, promociones… Legislación vigente de competencia desleal Las normas que prohíben la competencia desleal surgen para proteger a los empresarios frente a situaciones poco escrupulosas de otros empresarios. En la actualidad las normas de competencia desleal no solo protege lo anterior sino que con carácter general imponen a quienes participan en el mercado la obligación de actuar correctamente para que el sistema competitivo del mercado pueda actuar de manera adecuada beneficiando a todas las personas que participan en el mercado, es decir, tanto como competidores como consumidores.