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Títulos ejecutivos: Clases, documentos y procedimientos, Apuntes de Derecho Procesal

Los títulos ejecutivos, sus clases, documentos asociados y los procedimientos legales asociados a su ejecución. Se abordan títulos judiciales y extrajudiciales, resoluciones judiciales extranjeras, ejecución de ilíquidas y la demanda ejecutiva. Además, se detalla el contenido de la demanda ejecutiva y el despacho de ejecución.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 31/03/2020

Pedspin13
Pedspin13 🇪🇸

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Maravilla fernandez.
Tema 6. Titulos ejecutivos
1.- Clases
Los títulos se puden clasificar entre
1. Judiciales o asimilados art 517.2.1,2,3, 8 y 9.
-Sentencias de condena firme, y también provisional.
- Las firmes llevan aparejadas los laudos o resoluciones arbitrales y los
acuerdos de mediación, sólo son ejecutables cuando tengan
pronunciamientos de condena. Es necesario elevarlo a escritura pública.
- Homologación de transacción judicial, deben llevar consigo los
testimonios de las partes ―convenio―.
- Auto de cuantía máxima. Se dictan en procesos penales en los que se
juzgan hechos cometidos a través de vehículos a motor. Se dictan
cuando el proceso penal acabe por sentencia absolutoria, por auto de
sobreseimiento, por archivo por incomparecencia del acusador. Se
determinará la cuantía xima de indemnización siempre que estén
cubiertos por el seguro obligatorio del vehiculo.
- Demás resoluciones/documentos que lleven aparejada ejecución ―p.
ejemplo cuando una parte se allana parcialmente, el juez dictará auto
de allanamiento parcial y ese auto es ejecutable―.
Siempre va a ser dineraria
2. Extrajudiciales. Regulados en el 517.2. 4,5,6,7,8, 9
- Escrituras públicas. Que sean primera copia o si es segunda con
nosequeé judicial o se expida de conformidad de las partes
- Pólizas de contratos mercantiles. (tit. Ejecutivo complejo)
- Bonos y obligaciones legitamente emitidos por entidades mercantiles
(títulos al portador o nominativos…) tbn los cupones.
- Certificados no caducados emitidos por los registros contables
―mercado de valores― acompañar copia de representación del titulo o
copia
- Los demás documentos que por disposición legal lleve aparejada
ejecución ―titulo ejecutivo europeo―
- Art 520 . Sólo podrá despacharse ejecución la cuantía exceda de los 300
euros. Si es inferior no podrá despacharse ejecución
2.- Resoluciones judiciales extranjeras
Procedimiento Execuator, a partir de ahí ya es ejecutivo en España. Ley
29/2015 de coperacion jurídica internacional arts 52 y ss
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¡Descarga Títulos ejecutivos: Clases, documentos y procedimientos y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

Maravilla fernandez.

Tema 6. Titulos ejecutivos

1.- Clases Los títulos se puden clasificar entre

  1. Judiciales o asimilados art 517.2.1,2,3, 8 y 9.
    • Sentencias de condena firme , y también provisional.
    • Las firmes llevan aparejadas los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación , sólo son ejecutables cuando tengan pronunciamientos de condena. Es necesario elevarlo a escritura pública.
    • Homologación de transacción judicial , deben llevar consigo los testimonios de las partes ―convenio―.
    • Auto de cuantía máxima. Se dictan en procesos penales en los que se juzgan hechos cometidos a través de vehículos a motor. Se dictan cuando el proceso penal acabe por sentencia absolutoria, por auto de sobreseimiento, por archivo por incomparecencia del acusador. Se determinará la cuantía máxima de indemnización siempre que estén cubiertos por el seguro obligatorio del vehiculo.
    • Demás resoluciones/documentos que lleven aparejada ejecución ―p. ejemplo cuando una parte se allana parcialmente, el juez dictará auto de allanamiento parcial y ese auto es ejecutable―. Siempre va a ser dineraria
  2. Extrajudiciales. Regulados en el 517.2. 4,5,6,7,8, 9
    • Escrituras públicas. Que sean primera copia o si es segunda con nosequeé judicial o se expida de conformidad de las partes
    • Pólizas de contratos mercantiles. (tit. Ejecutivo complejo)
    • Bonos y obligaciones legitamente emitidos por entidades mercantiles (títulos al portador o nominativos…) tbn los cupones.
    • Certificados no caducados emitidos por los registros contables ―mercado de valores― acompañar copia de representación del titulo o copia
    • Los demás documentos que por disposición legal lleve aparejada ejecución ―titulo ejecutivo europeo―
    • Art 520. Sólo podrá despacharse ejecución la cuantía exceda de los 300 euros. Si es inferior no podrá despacharse ejecución 2.- Resoluciones judiciales extranjeras Procedimiento Execuator, a partir de ahí ya es ejecutivo en España. Ley 29/2015 de coperacion jurídica internacional arts 52 y ss

Es competente el juez de 1ª instancia deonde viva el demandado o donde estén los bienes. Primera instancia donde se interpona la demanda de execuator y el mercantil de materias de su propia competencia. Deben reunir los art 44 y ss de la ley 29/2015. Debe intervenir el MF. Consiste en una demanda presentada por escrito, y se decide por medio de auto que puede ser apelado y por otros recursos extraordinarios. Tbn tratados internacionales en los que España sea paerte y reglamentos comunitarios (Reglamento de 12 de diciembre de 2012 art 39: fuerza ejecutiva en el resto de países miembros de la UE, sin necesidad de declaración de fuerza ejecutiva ―dentro de las competencias/materias que regula este reglamento―) 3.- Titulo ejecutivo europeo Requisitos: Regl 800/

  1. Que la resolucion judicial o doc. Publico cumpla los requisitos del reglamentos ―referirse a deuda dineraria, vencida y el deudor no se oponga a la existencia―.
  2. Condición de título ejecutivo europeo (lo certificará mediante providencia el juzg de 1ª insancia del domicilio del demandado o lugar de ejecución) 4.- Ejecucion de ilíquidas Art 712 y ss: En el seno de ejecución surja incidente en el cual se hacen líquidas deudas que constan el el título ejecutivo pero no son líquidas. Lo normal es qu en el título conste la cantidad lquida por art719 ¿219? (prohibición de emitir sentencias pendientes de liquidar) y por 520 (los extrajudiciales tbn deben indicar la cantidad concreta por la que se reclama). Es necesario en los aludos arbitrales, en los acuerdos de mediación tabn se acude a este incidente, y en la transacción judiciales ―se homologa por auto―, tbn cuando por imposibilidad de cumplimiento en especie se deba acudir a equivalente pecuniario. Tramites: En función de lo que se pretenda. En primero lugar para fijar el importe de un aindem de daños y perjuicios se estará lo establecido en los arts. Equivalente a no dineraria, art 717. Frutos y rentas 718 y 719. Saldo resultante de una rendición de cuentas de una administración 720. Se inicia a instancia de parte y en los 2 primeros debe establecer una propuesta y en los dos últimos debe ser el deudor el que establezca esa liquidación. Se busca acuerdo expreso o tacito, si no se da acuerdo se va a una vista y se seguirá el procedimiento del juicio verbal. En caso de que las partes estén de acuerdo con el importe por el que se liquida, el LAJ aprobará esa liquidación mediante decreto. La modificación es que los requerimiento a la otra parte para pronunciarse sobre la liquidación de la contraria.

de ejecución. Si pese a concurrir los requisitos procesales el juez de oficio aprecia que una de las clausulas puede ser abusiva debe dar traslado a las partes para que se pronuncien al respecto, si el juez considera que es abusiva, el auto deberá ordenar la improcedencia de la ejecución o el despacho de ejecución sin aplicar la clausula considerada abusiva. A partir de este auto comenzarán las conductas coactivas para llevar a cabo al ejecución. Tras la reforma del 2009, el responsable de los actos de ejecución es el LAJ, no obstante estas resoluciones son suscepribles de rec. De resopision. Contenido:

  • Quienes ostentan la condición de ejecutante y ejecutado, si son varios ejecutados debe indicar si son solidarios o mancomunados
  • Canidad
  • Existencia de bienes que satisfacen El auto que despache la ejecución no es susceptible de recurso, pero el ejecutado puede oponerse a la ejecución. El LAJ dictará decreto que contendrá:
  • Medidas ejecutivas que estime procedente incluido si es posible el embargo de bienes
  • Averiguacon y localización de bienes
  • Requerimiento al deudor cuando sea extrajudicial
  • El decreto es suceptibe de recurso de reposición ante el juez que dictó la orden general de ejecución. No tiene efecto suspensivo. El ejecutado no será emplazado a comparecer aunque si lo estima oportuno se seguirá:
  • LAJ pondrá el auto en conocimiento del reg publico concursal. Liquidez de titulo ejecutivo y requerimiento de pago Liquidez: La dineraria es la más frecuente. Determinar de qué bienes dispone el deudor si esos bienes son cosa distinta al dinero se realizará a la realizción ―converiosn a dinero― (procediiento de ) lo normal es su enejaencaion en subasta publica. Debe cubir el principal y los intereses, bastará una estimación para el calculo de los intereses que en ningún caso podrá superar el 30% de(principal + intereses vencidos) si es la casa principal no podrá superar el ¿35 o 25%? Excepcionalemte la ley perite que se despache en ejecución por cantidad en parte no liquida Caso de reclamación de deudas pagaderas a plazos. Si fuera necesario mejorar el embargo (meter mas bienes) se hará a instancia de parte. Se hará parte liquida por los palzos vencidos y por los no vencidos y resulten impagados será la parte no líquida. Requerimiento de pago: Es caracteristico de las ejecuciones dinerarias extrajudicial. En estos casos no ha existido un proceso que acabe con una resolucion

judicial y no ha habido que esperar al palzo de 20 días. Este requerimiento no se hará cuando el acreedor acredite por medio de acta notarial haber hecho un requerimiento extrajudicial antes de instar la ejecución. Realizado el requerimiento, si se produce el pago, termina la ejecución y las costas son de cuenta del ejecutado, salvo que acredite que no pudo hacer el pago con anterioridad. Puede ser que consigne la cantidad pero no está conforme con la ejecución y se opone pero evita que sus bienes sean embargados. Oposicion a la ejecución Aquí no se discute si hay derecho o no, pero excepcionalmente puede suscitarse actuaciones para que el juez se cercione que concurren las circunstancias para la ejecución. Esta surge con el escrito de oposición a la ejecución 556 a 559 a) Motivos de carácter procesal 559.

  • Carácter preferente cuando se aducen conjuntamente con motivos de fondo ―una vez ventilados los procesales se analizarán los de fondo―
  • Existencia de vicios procesales que impiden la continuación de la actividad ejecutiva: o Carecer de carácter o representación con que se demanda o Falta de capacidad o representación o Nulidad radical del despacho de ejecución por no contener la sentencia o laudo arbitral pronucniamiento de condena o no tener los requisitos legal exigidos o infraccion por lo previsto en el 520 de la LEC o Si el titulo es un laudo arbitral no protocolizado, la falta de autenticidad de éste. b) Motivos de fondo aducidos frente a judiciales o asimilados
  • La causa de oposición es el pago o cumplimiento de la condena siempre que conste en documento
  • Caducidad de la acción ejecutiva (5 años)
  • Pactos y transacciones convenidas para evitar la ejecución siempre que consten en doc. Público
  • Si es de cuantía máxima puede aducirse además de las demás: o Victima ha sido responsable exclusivo del accidente o Fuerza mayor o extraño funcionamiento del vehiculo o Concurrencia de culpas c) Motivos de fondo aducidos frente a extrajudiciales 517
  • Son más amplias que las previstas en las judiciales, porque en estos casos no ha habido un proceso previo de decalracion para que el demandado alegue. Pero las causas siguen siendo tasadas o Pago o Compensacion de crédito líquido