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Esquema: Matriculación en Relaciones Laborales y Recursos Humanos - Prof. Molina, Apuntes de Derecho de la seguridad social

Un esquema temático sobre la matriculación en el contexto del derecho de la seguridad social i del grado en relaciones laborales y recursos humanos. El tema abarca el origen y significado técnico de la matriculación, la organización jurídica de la misma, los actos jurídicos de afiliación, altas y bajas, y los sistemas especiales en orden a la afiliación. Se incluyen definiciones, sujetos, objetivos, cumplimiento y efectos de cada uno de estos conceptos.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 10/11/2014

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Esquema:
TEMA 4.- ACTOS Y RELACIONES JURÍDICAS DE
MATRICULACIÓN
TITULACIÓN: GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS
HUMANOS
ASIGNATURA: DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL I
CURSO ACADÉMICO: 2013-2014
PERIODO: 1ER CUATRIMESTRE
CURSO:
GRUPOS: A Y D
AULA: 11
RESPONSABLE: AMPARO M. MOLINA MARTÍN (DEPARTAMENTO
DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL)
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Esquema:

TEMA 4.- ACTOS Y RELACIONES JURÍDICAS DE

MATRICULACIÓN

TITULACIÓN: GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS

HUMANOS

ASIGNATURA: DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL I

CURSO ACADÉMICO: 2013-

PERIODO: 1 ER CUATRIMESTRE

CURSO: 2º

GRUPOS: A Y D

AULA: 11

RESPONSABLE: AMPARO M. MOLINA MARTÍN (DEPARTAMENTO

DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL)

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A.- El origen y significado técnico de la matriculación. a) La técnica del Seguro y del Seguro Social. b) El sentido técnico y político-jurídico de estos actos en la actualidad.

B.- La organización jurídica de la matriculación. a) Configuración jurídica general. a’) La doctrina tradicional. b’) El replanteamiento doctrinal: la obligación legal de la afiliación. c’) La jurisprudencia y la doctrina. b) Régimen jurídico de la matriculación en el Régimen General. a’) La obligación de inscripción de empresas — Sujeto. — Objeto. — Cumplimiento o incumplimiento: tiempo, lugar y forma — Efectos b’) Los actos jurídicos de afiliación, altas (real, presunta y asimilada) y bajas. — Sujeto. — Objeto. — Cumplimiento o incumplimiento: tiempo, lugar y forma — Efectos. c’) Los «sistemas especiales» en orden a la afiliación, altas y bajas.

C.- Los actos de matriculación en los regímenes especiales (se analiza de manera transversal, a lo largo del Tema)

ÍNDICE DEL TEMA (PROGRAMA-GUÍA)

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a) Configuración jurídica general (se analiza de manera transversal, a lo largo del Tema) a’) La doctrina tradicional. b’) El replanteamiento doctrinal: la obligación legal de la afiliación. c’) La jurisprudencia y la doctrina. b) Régimen jurídico de la matriculación en el Régimen General. a’) La obligación de inscripción de empresas — Sujeto. — Objeto. — Cumplimiento o incumplimiento: tiempo, lugar y forma — Efectos b’) Los actos jurídicos de afiliación, altas (real, presunta y asimilada) y bajas. — Sujeto. — Objeto. — Cumplimiento o incumplimiento: tiempo, lugar y forma — Efectos. c’) Los «sistemas especiales» en orden a la afiliación, altas y bajas (se analiza de manera transversal, a lo largo del Tema)

B.- La organización jurídica de la matriculación (1 de 4 )

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LA OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS (básicamente, art. 99 L.G.S.S. y arts. 5 y 10-20 R.D. 84/1996*) Más información, entre otras fuentes, en http://www.seg-social.es/Internet_1/Empresarios/Inscripcion/index.htm

Definición: la inscripción de empresas es una obligación legal de las empresas frente al Sistema de Seguridad Social por medio de la cual ponen en su conocimiento la iniciación de su “actividad como empleadoras”. — Sujeto (obligado-responsable)

  • Para el R.G.S.S.: “se considerará empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona natural o jurídica, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el artículo 97” (art. 99.3 L.G.S.S.).
  • En general (todos los Regímenes de trabajo asalariado): “se considera empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social” (art. 10 R.D. 84/1996). — Objeto: Crear un vínculo entre la empresa y la Seguridad Social para determinar el ámbito de aseguramiento y el tipo de gestión (Entidad Gestora y/o MATEP). — Cumplimiento o incumplimiento: tiempo, lugar y forma Legitimación para instar-presentar la solicitud: persona titular de la empresa (a instancia de parte) o la T.G.S.S. (de oficio).
  • Tiempo: antes del inicio de sus actividades.
  • Lugar (a/at.): Administración de la T.G.S.S. correspondiente al domicilio de la empresa (donde lleve a cabo la actividad).
  • Forma: empresario individual / empresario colectivo. Modelo TA-6. Incumplimiento: al ser un acto declarativo, se instará la inscripción de oficio y harán cumplir las obligaciones no atendidas. — Efectos: Inscripción única y válida para todos los Regímenes de la Seguridad Social, todo el territorio del Estado español y toda la vida de esa empresa, con asignación de un número para su identificación [Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) principal y, en su caso, otros], y conocimiento actual de su ámbito de aseguramiento y tipo de gestión (variación de datos ex art. 17 R.D. 84/1996) → “Registro de Empresarios” de la T.G.S.S.

* Real Decreto 84/1996 = Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

B.- La organización jurídica de la matriculación (2 de 4 )

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OTROS TIPOS DE ALTAS

Más información, entre otras fuentes, en http://www.seg-social.es/Internet_1/Empresarios/Inscripcion/index.htm

ALTA ASIMILADA, también llamada SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA (arts. 125.1 y .2 L.G.S.S. y 36 R.D. 84/1996):

Concepto: situación en la que la actividad laboral acaba temporal o definitivamente pero el Derecho decide mantener al trabajador en la situación de alta en la que se encontraba antes de dicho cese en su actividad.

Situaciones concretas de alta asimilada: art. 36.1 R.D. 84/1996.

Efectos: son variables pues depende de la situación concreta en la que se encuentre el trabajador (art. 36.2 R.D. 84/1996, p.ej.: suspensiones, excedencias forzosas, …). En general, se procura evitar situaciones de desprotección injustificadas.

ALTA PRESUNTA O DE PLENO DERECHO (arts. 125.3 L.G.S.S. y 29.2 R.D. 84/1996):

Concepto: Es la que se produce, en relaciones de trabajo por cuenta ajena, cuando el empresario-empleador incumple sus obligaciones de matriculación (afiliación-alta) y/o cotización.

Efectos: El trabajador no sufre las consecuencias negativas del incumplimiento empresarial, quedando protegido frente a las determinadas contingencias. Así pues, si el riesgo se actualizara, es decir, si se produjera efectivamente un daño, el trabajador tendría derecho a percibir las prestaciones correspondientes a ello en virtud del principio de automaticidad de prestaciones = anticipo de la prestación por parte de la Seg. Social y reclamación al empresario-empleador obligado y responsable. Ahora bien, este principio tiene 2 modalidades:

  • Automaticidad absoluta o plena: para las prestaciones derivadas de CP (ATEP) y desempleo y la de asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
  • Automaticidad relativa: para las prestaciones derivadas del resto de contingencias siempre y cuando el trabajador se encuentre en situación de alta (es decir, sólo si el incumplimiento se produce sobre la obligación de cotizar).

B.- La organización jurídica de la matriculación (4 de 4)

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