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Un esquema temático sobre la matriculación en el contexto del derecho de la seguridad social i del grado en relaciones laborales y recursos humanos. El tema abarca el origen y significado técnico de la matriculación, la organización jurídica de la misma, los actos jurídicos de afiliación, altas y bajas, y los sistemas especiales en orden a la afiliación. Se incluyen definiciones, sujetos, objetivos, cumplimiento y efectos de cada uno de estos conceptos.
Tipo: Apuntes
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A.- El origen y significado técnico de la matriculación. a) La técnica del Seguro y del Seguro Social. b) El sentido técnico y político-jurídico de estos actos en la actualidad.
B.- La organización jurídica de la matriculación. a) Configuración jurídica general. a’) La doctrina tradicional. b’) El replanteamiento doctrinal: la obligación legal de la afiliación. c’) La jurisprudencia y la doctrina. b) Régimen jurídico de la matriculación en el Régimen General. a’) La obligación de inscripción de empresas — Sujeto. — Objeto. — Cumplimiento o incumplimiento: tiempo, lugar y forma — Efectos b’) Los actos jurídicos de afiliación, altas (real, presunta y asimilada) y bajas. — Sujeto. — Objeto. — Cumplimiento o incumplimiento: tiempo, lugar y forma — Efectos. c’) Los «sistemas especiales» en orden a la afiliación, altas y bajas.
C.- Los actos de matriculación en los regímenes especiales (se analiza de manera transversal, a lo largo del Tema)
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a) Configuración jurídica general (se analiza de manera transversal, a lo largo del Tema) a’) La doctrina tradicional. b’) El replanteamiento doctrinal: la obligación legal de la afiliación. c’) La jurisprudencia y la doctrina. b) Régimen jurídico de la matriculación en el Régimen General. a’) La obligación de inscripción de empresas — Sujeto. — Objeto. — Cumplimiento o incumplimiento: tiempo, lugar y forma — Efectos b’) Los actos jurídicos de afiliación, altas (real, presunta y asimilada) y bajas. — Sujeto. — Objeto. — Cumplimiento o incumplimiento: tiempo, lugar y forma — Efectos. c’) Los «sistemas especiales» en orden a la afiliación, altas y bajas (se analiza de manera transversal, a lo largo del Tema)
B.- La organización jurídica de la matriculación (1 de 4 )
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LA OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS (básicamente, art. 99 L.G.S.S. y arts. 5 y 10-20 R.D. 84/1996*) Más información, entre otras fuentes, en http://www.seg-social.es/Internet_1/Empresarios/Inscripcion/index.htm
Definición: la inscripción de empresas es una obligación legal de las empresas frente al Sistema de Seguridad Social por medio de la cual ponen en su conocimiento la iniciación de su “actividad como empleadoras”. — Sujeto (obligado-responsable)
* Real Decreto 84/1996 = Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
B.- La organización jurídica de la matriculación (2 de 4 )
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Más información, entre otras fuentes, en http://www.seg-social.es/Internet_1/Empresarios/Inscripcion/index.htm
ALTA ASIMILADA, también llamada SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA (arts. 125.1 y .2 L.G.S.S. y 36 R.D. 84/1996):
Concepto: situación en la que la actividad laboral acaba temporal o definitivamente pero el Derecho decide mantener al trabajador en la situación de alta en la que se encontraba antes de dicho cese en su actividad.
Situaciones concretas de alta asimilada: art. 36.1 R.D. 84/1996.
Efectos: son variables pues depende de la situación concreta en la que se encuentre el trabajador (art. 36.2 R.D. 84/1996, p.ej.: suspensiones, excedencias forzosas, …). En general, se procura evitar situaciones de desprotección injustificadas.
ALTA PRESUNTA O DE PLENO DERECHO (arts. 125.3 L.G.S.S. y 29.2 R.D. 84/1996):
Concepto: Es la que se produce, en relaciones de trabajo por cuenta ajena, cuando el empresario-empleador incumple sus obligaciones de matriculación (afiliación-alta) y/o cotización.
Efectos: El trabajador no sufre las consecuencias negativas del incumplimiento empresarial, quedando protegido frente a las determinadas contingencias. Así pues, si el riesgo se actualizara, es decir, si se produjera efectivamente un daño, el trabajador tendría derecho a percibir las prestaciones correspondientes a ello en virtud del principio de automaticidad de prestaciones = anticipo de la prestación por parte de la Seg. Social y reclamación al empresario-empleador obligado y responsable. Ahora bien, este principio tiene 2 modalidades:
B.- La organización jurídica de la matriculación (4 de 4)
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