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Apuntes de urbanistico, Apuntes de Derecho Urbanístico

Apuntes de derecho urbanístico

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 16/05/2023

andrea9999g
andrea9999g 🇪🇸

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TEMA 6. ENTRADA Y RESIDENCIA POR VIDA FAMILIAR: CAE EN EXAMEN FINAL
I. RESIDENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA DEL CIUDADANO EUROPEO
1. Derecho a la vida familia.
MARCO JURÍDICO:
-Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH): protección de la vida privada y familiar
(art.8)
- (Derecho humano, fundamental e irrenunciable de la persona)
-Carta Europea de derechos fundamentales (CEDF):
- Art 7. Derecho a la vida privada y familiar.
- Art. 24.3: Protección del derecho a la relación entre hijos y padres.
La declaración universal de derechos humanos se transpone en el Convenio europeo de derechos
humanos que se convierte a su vez en la carta europea de derechos fundamentales. Además estos
derechos en tanto en cuanto se considera derechos fundamentales fueron desarrollados por la
directiva 2003/86/CE que se dedica exclusivamente a regular la reagrupación familiar en el ámbito
europeo y a su vez, esta es transpuesta en el R.D 240/2007.
-Directiva 2003/86/CE de 22 de septiembre de 2003 , sobre el derecho a la reagrupación
familiar.
La directiva debe ser interpretada según el tribunal de justicia de la UE al amparo siempre de la carta
europea de derechos fundamentales en base a la STJUE 6.12.2012. Otra sentencia relevante es la
STJUE 8.05.2013, presupuesto de los derechos que disfrutan los familiares del ciudadano europeo
que depende siempre del derecho de libertad de circulación y residencia del ciudadano europea. El
derecho de los familiares es accesorio al que tiene el ciudadano europeo.
-R.D. 240/2007, de 16 de febrero
DERECHO DERIVADO DE LOS FAMILIARES EUROPEOS:
El derecho derivado del familiar del ciudadano europeo exige que previamente concurra alguna de
estas circunstancias:
a. Ejercicio previo de la libre circulación por el ciudadano europeo: supone que puede
invocarse cuando un ciudadano de la UE se ha desplazado a otro Estado UE. El reverso de
este presupuesto es que quedan excluidos los familiares del Estado de acogida que siempre
hayan estado en el Estado de su nacionalidad.
b. Que la derivación del derecho a familiares sirva para garantizar el ejercicio del derecho a la
residencia del ciudadano europeo. Es decir, garantizar el efecto útil del estatuto de la
ciudadanía UE. A partir de ahí, los nacionales de terceros países que estén efectivamente a
cargo del menor nacional UE gozarán del derecho de residencia, siempre que el propio
menor tenga ese derecho de residencia en el Estado UE de acogida. STJUE 30.6.16
i. Ligado a supuestos de “Niños-ancla”: Ruiz Zambrano (STJUE 8.03.2011) y STS
ALBARRACÍN 4.11.2013 (Recurrida ante el tribunal europeo actualmente) La
reagrupación familiar en régimen europeo es simultánea, es decir, que pueden venir
juntos no se requiere la espera de 1 año como ocurre en el regimen de extranjeria.
Condiciones: que hayan residido con él en el país de origen y que en el nuevo Estado
convivan o residan también con él. Este sistema se utiliza tanto para situaciones de
residencia como estancia.
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TEMA 6. ENTRADA Y RESIDENCIA POR VIDA FAMILIAR : CAE EN EXAMEN FINAL

I. RESIDENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA DEL CIUDADANO EUROPEO

  1. Derecho a la vida familia. MARCO JURÍDICO:
  • Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) : protección de la vida privada y familiar (art.8)
  • (Derecho humano, fundamental e irrenunciable de la persona)
  • Carta Europea de derechos fundamentales (CEDF) :
  • Art 7. Derecho a la vida privada y familiar.
  • Art. 24.3: Protección del derecho a la relación entre hijos y padres. La declaración universal de derechos humanos se transpone en el Convenio europeo de derechos humanos que se convierte a su vez en la carta europea de derechos fundamentales. Además estos derechos en tanto en cuanto se considera derechos fundamentales fueron desarrollados por la directiva 2003/86/CE que se dedica exclusivamente a regular la reagrupación familiar en el ámbito europeo y a su vez, esta es transpuesta en el R.D 240/2007.
  • Directiva 2003/86/CE de 22 de septiembre de 2003 , sobre el derecho a la reagrupación familiar. La directiva debe ser interpretada según el tribunal de justicia de la UE al amparo siempre de la carta europea de derechos fundamentales en base a la STJUE 6.12.2012. Otra sentencia relevante es la STJUE 8.05.2013 , presupuesto de los derechos que disfrutan los familiares del ciudadano europeo que depende siempre del derecho de libertad de circulación y residencia del ciudadano europea. El derecho de los familiares es accesorio al que tiene el ciudadano europeo.
  • R.D. 240/2007 , de 16 de febrero DERECHO DERIVADO DE LOS FAMILIARES EUROPEOS: El derecho derivado del familiar del ciudadano europeo exige que previamente concurra alguna de estas circunstancias: a. Ejercicio previo de la libre circulación por el ciudadano europeo : supone que puede invocarse cuando un ciudadano de la UE se ha desplazado a otro Estado UE. El reverso de este presupuesto es que quedan excluidos los familiares del Estado de acogida que siempre hayan estado en el Estado de su nacionalidad. b. Que la derivación del derecho a familiares sirva para garantizar el ejercicio del derecho a la residencia del ciudadano europeo. Es decir, garantizar el efecto útil del estatuto de la ciudadanía UE. A partir de ahí, los nacionales de terceros países que estén efectivamente a cargo del menor nacional UE gozarán del derecho de residencia, siempre que el propio menor tenga ese derecho de residencia en el Estado UE de acogida. STJUE 30.6. i. Ligado a supuestos de “Niños-ancla”: Ruiz Zambrano (STJUE 8.03.2011) y STS ALBARRACÍN 4.11.2013 (Recurrida ante el tribunal europeo actualmente) La reagrupación familiar en régimen europeo es simultánea, es decir, que pueden venir juntos no se requiere la espera de 1 año como ocurre en el regimen de extranjeria. Condiciones: que hayan residido con él en el país de origen y que en el nuevo Estado convivan o residan también con él. Este sistema se utiliza tanto para situaciones de residencia como estancia.

El régimen jurídico existente condiciona la entrada y permanencia de los familiares sin necesidad de una vinculación directa a la reagrupación. Régimen de extranjería: presupone para la reagrupación familiar una previa separación entre los miembros de la familia que más tarde pretenden reagruparse. Régimen europeo existe, desde el principio, el derecho del ciudadano UE a trasladarse y vivir conjuntamente con los miembros de su familia en el Estado de acogida.Este sistema se puede utilizar para situaciones de residencia y situaciones de estancia. FAMILIARES REAGRUPABLES EN EL RÉGIMEN EUROPEO: R.D. 240/2007, art 2 (familia nuclear)

  • Cónyuge : salvo nulidad, divorcio o separación de derecho (En el régimen europeo si la separación es de hecho puede ser beneficiario de la reagrupación igualmente, en el régimen de extranjería no)
  • Pareja de hecho (registrada) o situación análoga (En el régimen europeo es necesario que esté registrada y se debe acreditar la vigencia de dicha inscripción. Se debe acreditar la apariencia de legalidad en cuanto a pareja de hecho)
  • Descendientes directos :
    • Descendientes directos de cónyuge/pareja registrada (Hijos o nietos. Condición: que legalmente sigan manteniendo esa unión)
    • Menores de 21 años- 18 años extranjería
    • Mayores de 21 años que vivan a su cargo (relación de dependencia económica)
  • Ascendientes directos del ciudadano o cónyuge (Condición: vivir a cargo)
  1. Acceso a la residencia de los miembros de la familia. VISADO DE RESIDENCIA:(Art. 8, R.D 240/2007) El régimen europeo no exige el visado de residencia como condición previa para conceder derecho de residencia a los miembros de la familia nacionales de terceros países. Los ciudadanos beneficiarios del derecho a la libre circulación de personas:
  • Podrán permanecer en nuestro territorio por un periodo superior a 3 meses, utilizando el visado de estancia.
  • Las Oficinas Consulares tienen como función autorizar la entrada y estancia (no les corresponde valorar el motivo de solicitud del visado) en España de familiares de los ciudadanos recogidos en la Directiva 2003/86/CE (Art. 2) expidiendo el visado de estancia:
  • Preferente y gratuito
  • Sólo podrá denegarse por motivos tasados legalmente (por orden, seguridad y salud pública). (Las normas de orden público son de cumplimiento obligatorio, no se pueden evitar y cada estado tiene las suyas propias) RÉGIMEN TEMPORAL:
  • El régimen europeo no exige una separación previa del reagrupante con respecto a su familia, sino que el traslado de la familia puede ser simultáneo con el ciudadano UE, a diferencia del regimen de extranjeria.
  • En todo caso, la condición de miembro de la familia no permite ampararse al Derecho europeo per se, sino que se exige que el miembro de la familia acompañe o pretenda reunirse con el ciudadano UE en el Estado de acogida.
  • Cuando la permanencia del familiar sea por más de 3 meses será necesario acreditar, por sí mismo o por medio del ciudadano europeo (si está a cargo de éste), el cumplimiento de las condiciones económicas y otras ( R.D 240/2007, Art. 7.1.d )

STSJ Baleares 9.09.2015 :Se dan unas condiciones menos ventajosas a los ciudadanos británicos que los de la unión. II. RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN EL RÉGIMEN DE EXTRANJERÍA

  1. Derecho a la vida familiar. Arts. 16 a 19 LOEx, arts. 52 a 61 RLOEx MARCO CONSTITUCIONAL: Constitución Española: ● Derecho a la intimidad familiar (art. 18 CE): STC 236/2007 : se establece que el derecho a la intimidad familiar no incluye el derecho a la vida familiar. El TC español entiende que el derecho a la vida familiar no es un derecho fundamental. No se puede equiparar el Art. 18 CE al Art. 7 del Convenio europeo de derechos humanos ● Derecho a la libertad de circulación y residencia de los españoles (art. 19 CE): STS ALBARRACÍN (4.11.2013) y STS 26.01.2015 : en referencia a los niños-ancla: el responsable de la custodia se beneficia de la situación del menor ● Alcance de la tutela judicial efectiva (art. 24 CE): este derecho (fundamental y humano) a la tutela judicial efectiva también se reconoce a los extranjeros. Consecuencias: la expulsión o denegación deben estar motivadas y derecho a recurso. STC 15.6.2009 : anuló una orden de expulsión de extranjero por no haberse motivado suficientemente (motivada indebidamente y no haberse aplicado correctamente los requisitos de proporcionalidad). TITULARES: TITULARES DEL DERECHO : El titular del derecho a la reagrupación familiar es el extranjero residente que ha obtenido la renovación de la autorización de residencia inicial. Regla general :
  • Residencia legal previa al menos de 1 año (no sirve estancia/irregular)
  • Excepción: reagrupación de los ascendientes, se exige que el extranjero sea titular de una residencia de larga duración o residencia de larga duración-UE concedida en España.
  • Disponer de vivienda adecuada
  • Disponer de medios económicos suficientes para el extranjero y su familia (no computará la asistencia social)
  • Disponer de cobertura de asistencia sanitaria.
  1. Familiares reagrupables. Art. 17 de la Ley Orgánica de Extranjería Cónyuge: No debe existir separación de hecho/de derecho Diferencia régimen europeo: separación de hecho impide reagrupación del cónyuge. Tener en cuenta la dificultad práctica y probatoria. El matrimonio no debe haberse celebrado en fraude de ley Casos especiales :
  • matrimonio de conveniencia
  • Matrimonio concertado
  • Matrimonio forzado: Algunos estados miembros han establecido una edad mínima, españa no. En el caso de los 3 matrimonios: conveniencia, concertado y forzado existe una instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado del 31.01.2006, que establece una serie de pautas para que los encargados de registros civiles puedan detectar cuando se encuentran ante una de estas situaciones
  • Matrimonio entre personas del mismo sexo: en españa no habría problema ya que la ley lo ampara.
  • Segundas o posteriores nupcias: el primer matrimonio tiene que estar disuelto.
  • Matrimonios poligámicos: solo se puede reagrupar a uno de los cónyuges Instrucción del DGRN del 31.1.2006 : establece una serie de pautas para que los encargados civiles puedan detectar cuando se encuentran ante un matrimonio forzado, concertado… Pareja de hecho:
  • No se exige que la pareja esté registrada.
  • Se exige que la pareja de hecho reúna requisitos para producir efectos jurídicos en España.
  • Se probará con documentos emitidos por autoridad pública. Hijos del residente o de su cónyuge o pareja :
  • Incluye hijos naturales y adoptivos, o discapacitados, menores de 18 años. Representados legalmente por el extranjero reagrupables :
  • incluye menores de 18 años o discapacidad que se encuentran fuera de españa.
  • Se permite reagrupación de los representados por el extranjero residente no por su pareja o cónyuge extranjero residente, no por su pareja o cónyuge.
  • Menores en situación irregular en españa: el acto del que nace la representación debe respetar orden público español. Ascendientes de primer grado del reagrupante o su cónyuge/pareja :
  • solo se permite para residentes de larga duración en españa.
  • Deben ser mayores de 65 años y estar a cargo del extranjero reagrupante.
  • Los 65 años se pueden obviar si se acredita que se encuentra en un estado grave de salud o por razones humanitarias, es decir, que no es capaz de cubrir sus actividades y requiere del ciudadano.
  • Para la pareja sería por razones únicamente humanitarias.
  • Deben existir razones que justifiquen su residencia en españa.
  1. Procedimiento y efectos. Autorización de residencia temporal: procedimiento: Fases :
  • Fase en España : Solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar.
  • Fase en Estado de origen : Solicitud de visado por reagrupación familiar. Denegación : La denegación debe estar debidamente motivada por escrito y será por razones objetivas, es decir, que realmente se considere que los familiares no cumplen los requisitos. STS 20.07.2016 : las Oficinas Consulares tienen que acogerse a los requisitos para denegar la autorización. Caducidad : la caducidad del visado de renovación es el mismo que del visado de residencia y se tendrán en cuenta los mismos requisitos acreditados anteriormente) Renovacion :
  • Se presenta en los 90 días siguientes a la caducidad de la autorización de residencia del reagrupante.
  • Se considerara (i) mantenimiento de requisitos iniciales y (ii) otras condiciones. Cuando se concede un visado por reagrupación familiar, al hijo mayor una vez se le conceda el visado de residencia se le concede también el de búsqueda de empleo.