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Aplicación del Derecho: Sobre Qué Ámbitos Regula, Apuntes de Derecho Civil Patrimonial

Una introducción al derecho, su evolución histórica y su aplicación en relaciones públicas y privadas. Se distingue entre derecho público y derecho privado, y se abordan diferentes tipos de derecho como derecho político, administrativo, fiscal, penal, financiero, tributario, fiscal, internacional público y privado, derecho del trabajo y derecho canónico. Se explica la importancia de la interpretación del derecho y se presentan diferentes tipos de interpretación. El documento también aborda las garantías en el derecho público y los recursos administrativos.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 04/01/2015

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4.3

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TEMA 6 ¿SOBRE QUE SE APLICA EL DERECHO?
El derecho actúa en las relaciones de los seres humanos con el sector público y entre los seres
humanos.
En la prehistoria el derecho solo tenía un campo de aplicación. El derecho evoluciona en la
historia hasta llegar al punto en el que los magistrados aplican castigos.
A partir de ese momento se distingue las relaciones entre particulares y las relaciones entre
particulares con el sector privado. Derecho publico y derecho privado:
Se considera que las relaciones del derecho público, el estado influye en ellas en virtud de su
soberanía. En cambio, como un particular, deja de ser derecho público y pasa a ser derecho privado.
En el ámbito del derecho privado , se incluye el derecho civil, mercantil y demás que regulan las
relaciones entre particulares en un plano de igualdad-
En el ámbito del derecho público se incluye eL derecho político, administrativo, fiscal, procesal y
penal.
La interpretación del derecho.
Selso (jurista) decía que no es suficiente conocer las leyes, es necesario comprender su significado
y su contenido.
Conocer las leyes es interpretar, en el sentido jurídico es indagar el contenido del derecho refrente
a una situación
Se distingue dos interpretaciones:
Interpretación del derecho: buscar el alcance y su contenido
Indagación del derecho aplicable a un caso: Este puede tener una interpretación general
o particular al caso
Por otro lado se distingue la interpretación, de la aplicación y la integración. Antes de aplicar se
debe averiguar: El sentido, el alcance y la aplicación al caso concreto.
En el código civil, articulo 3.1: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de las palabras
en relación al contexto, los antecedentes históricos, legislativos y la realidad social del tiempo en el
que han de ser aplicados atendiendo al espíritu fundamental de ellas”
De Castro clasifica la interpretación del derecho de otra forma:
Atendiendo a su origen:
auténtica: procede del propio legislador
usual: realizado por jueces y tribunales y jurisprudencia
interpretación doctrinal: la dan los juristas teóricos
Atendiendo a los resultados:
Interpretación literal: las palabras corresponden exactamente con el contenido.
Interpretación declarativo: las palabras adquieren diferentes sentidos
interpretación declarativa lata: se acepta el sentido mas amplio de las palabras
interpretación estricta: se utiliza el sentido mas restringido de las palabras
Si es crítica o correctiva:
crítica: cuando restringimos la letra adecuadamente al contenido
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TEMA 6 ¿SOBRE QUE SE APLICA EL DERECHO?

El derecho actúa en las relaciones de los seres humanos con el sector público y entre los seres humanos. En la prehistoria el derecho solo tenía un campo de aplicación. El derecho evoluciona en la historia hasta llegar al punto en el que los magistrados aplican castigos. A partir de ese momento se distingue las relaciones entre particulares y las relaciones entre particulares con el sector privado. Derecho publico y derecho privado: Se considera que las relaciones del derecho público, el estado influye en ellas en virtud de su soberanía. En cambio, como un particular, deja de ser derecho público y pasa a ser derecho privado.

En el ámbito del derecho privado , se incluye el derecho civil, mercantil y demás que regulan las relaciones entre particulares en un plano de igualdad- En el ámbito del derecho público se incluye eL derecho político, administrativo, fiscal, procesal y penal.

La interpretación del derecho.

Selso (jurista) decía que no es suficiente conocer las leyes, es necesario comprender su significado y su contenido. Conocer las leyes es interpretar, en el sentido jurídico es indagar el contenido del derecho refrente a una situación Se distingue dos interpretaciones: Interpretación del derecho : buscar el alcance y su contenido Indagación del derecho aplicable a un caso: Este puede tener una interpretación general o particular al caso Por otro lado se distingue la interpretación, de la aplicación y la integración. Antes de aplicar se debe averiguar: El sentido, el alcance y la aplicación al caso concreto. En el código civil, articulo 3.1: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de las palabras en relación al contexto, los antecedentes históricos, legislativos y la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicados atendiendo al espíritu fundamental de ellas”

De Castro clasifica la interpretación del derecho de otra forma: Atendiendo a su origen: auténtica: procede del propio legislador usual: realizado por jueces y tribunales y jurisprudencia interpretación doctrinal: la dan los juristas teóricos

Atendiendo a los resultados: Interpretación literal: las palabras corresponden exactamente con el contenido. Interpretación declarativo: las palabras adquieren diferentes sentidos interpretación declarativa lata: se acepta el sentido mas amplio de las palabras interpretación estricta: se utiliza el sentido mas restringido de las palabras

Si es crítica o correctiva: crítica : cuando restringimos la letra adecuadamente al contenido

MATERIAS DEL DERECHO PÚBLICO

Derecho político: se encarga de las leyes que regulan el gobierno del Estado. Se configuran en estos tres aspectos: territorio, población y soberanía.

Derecho constitucional: Estudio de la constitución

Derecho administrativo: Tiene como principal misión organizar los servicios públicos en servicio de la sociedad. La administración está formada por una administración de un grupo de empresas. El gobierno dirige la política y la administración según la constitución La administración pública es un ente dotado de personalidad jurídica propia denominada derecho administrativo. Entendemos por administración pública: Administración del estado, de las comunidades autónomas y local Este derecho surge como consecuencia de la evolución francesa. Surge en base a las ideas liberales y se fundamenta en ellas. Sirve para organizar el derecho público (sanidad, enseñanza...) En la actividad pública, el individuo posee una situación de primacía. Tiene dos tipos de garantía: De lesión o daño: Indemnización económica Jurídica: consiste en la exigencia de audiencia del interesado Existe un sistema de recursos administrativos: Recursos administrativos ordinarios: Reposición, alzada: Los dicta el órgano superior. Recursos administrativos extraordinarios de revisión: Esto se exige cuando se aplica una ley que no es. Recursos de administración especiales: súplica, reclamación, económico fiscal

TIPOS DE DERECHO

Derecho financiero Es el conjunto de principios y normas que regulan la recaudación, la promulgación, la gestión y el gasto del estado y los entes públicos.

Derecho tributario: Regula la imposición y la recaudación de los tributos y establece los medio adecuados para organizar las organizaciones de los entes públicos. Trata de organizar los deberes de los contribuyentes y establecer garantías de impugnación y de defensa.

Derecho fiscal: Lo constituyen las normas que establecen los impuestos vigentes. Ejemplo: normas estrictas de los impuestos.

(Todos estos se ocupan de lo gastos y los ingresos del estado)

Derecho penal: Consiste en el conjunto de normas públicas que tipifican los delitos y atribuyen a estos los castigos y que regulan otras medidas de seguridad. El derecho penas surge con la entrada de corrientes liberales en el siglo XVIII Estas defiende dos principios seguridad jurídica: El ciudadano a de estar protegido ante los funcionarios.

titulo se cambió por cuerpo del derecho canónico. En el siglo XIX se desarrolla el derecho civil debido a la primacía de la iniciativa privada. Se va dividiendo en: Derecho mercantil, agrario, hipotecario... A medida que la sociedad evoluciona y el derecho público disminuye en todos los sectores.

Según Gallo , el derecho civil se divide en: personas, cosas y acciones Según Saigny: general, reales y obligaciones. familias y sucesiones.

Derecho mercantil: Se crea en el siglo XIX Pero se considera una disciplina independiente en el sXX con el desarrollo del comercio. Se encarga de regular las sociedades capitalistas. En el sentido objetivo : acto de comercio: Operaciones consideradas comercio o incluye en código ce comercio y reguladas por ellas. Sentido subjetivo: regula la habilidad profesional de los empresarios y regula el código de comercio (1885) Empresarios : sujeto de derechos y obligaciones consecuencia de la act. Comercial. Activo economizo : organizado y profesional ejercitado con la finalidad de producir o intercambiar bys. El conjunto de bys que forma el patrimonio de la empresa, como entidad compleja: establecimiento comercial.