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Introducción al Derecho Público: Ámbitos, Principios y Ramas - Prof. 15818, Apuntes de Ciencia de la administración

Una introducción al derecho público, sujetos y ámbitos, principios básicos y ramas. El derecho público se refiere al ejercicio del poder del estado y su organización, contrastando con el derecho privado entre particulares. El texto aborda el estado de derecho, seguridad jurídica, justicia y sus ámbitos, ramas y principios.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 06/01/2018

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Introducción
Ámbitos del derecho
Derecho público: ejercicio del poder del estado. Normas que
sirven para regular la organización del estado y de los entes
públicos, así como la relación de estos con los particulares
Partes desiguales: relación de subordinación, el estado
está revestido de poder.
Interés colectivo.
Derecho privado: entre particulares.
Partes iguales: relación de coordinación, ninguna tiene
más poder.
Interés particular.
No hay una distinción totalmente nítida. Tienen una serie de
principios que se combinan en mayor o menor proporción en los
casos. La distinción responde a planteamientos de carácter
ideológico (apogeo del liberalismo).
De acuerdo con el sistema liberal, el derecho privado
prima sobre el derecho público.
Las consecuencias a la hora de clasicar tienen que ver
con qué tipo de procedimientos se siguen:
Una reclamación de derecho privado pasa por los
tribunales de civil.
Una reclamación de derecho civil queda sometido a
los tribunales de lo contencioso administrativo.
Poner n a eventuales abusos por parte del estado es
considerada una de las principales funciones del derecho por
ideología liberal.
Deriva de la idea de: “te doy por lo privado lo que no te
dejo por lo público”.
Estado de derecho: ejercicio del poder sometido a reglas
jurídicas que vienen a asegurar las libertades y lo
derechos de la ciudadanía frente al estado. Derechos
naturales.
Los derechos naturales son anteriores al estado de
naturaleza.
Seguridad jurídica (razón de ser del estado de derecho): es
necesario que el derecho sea/pueda ser algo conocido.
Derecho Público1CCPP-G:2.1-2017
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Introducción

Ámbitos del derecho

• Derecho público: ejercicio del poder del estado. Normas que

sirven para regular la organización del estado y de los entes públicos, así como la relación de estos con los particulares

• Partes desiguales: relación de subordinación, el estado

está revestido de poder.

• Interés colectivo.

• Derecho privado : entre particulares.

• Partes iguales: relación de coordinación, ninguna tiene

más poder.

• Interés particular.

• No hay una distinción totalmente nítida. Tienen una serie de

principios que se combinan en mayor o menor proporción en los casos. La distinción responde a planteamientos de carácter ideológico (apogeo del liberalismo).

• De acuerdo con el sistema liberal, el derecho privado

prima sobre el derecho público.

• Las consecuencias a la hora de clasificar tienen que ver

con qué tipo de procedimientos se siguen:

• Una reclamación de derecho privado pasa por los

tribunales de civil.

• Una reclamación de derecho civil queda sometido a

los tribunales de lo contencioso administrativo.

• Poner fin a eventuales abusos por parte del estado es

considerada una de las principales funciones del derecho por ideología liberal.

• Deriva de la idea de: “te doy por lo privado lo que no te

dejo por lo público”.

• Estado de derecho: ejercicio del poder sometido a reglas

jurídicas que vienen a asegurar las libertades y lo derechos de la ciudadanía frente al estado. Derechos naturales.

• Los derechos naturales son anteriores al estado de

naturaleza.

• Seguridad jurídica (razón de ser del estado de derecho): es

necesario que el derecho sea/pueda ser algo conocido.

Derecho Público1CCPP-G:2.1-

  • Publicidad de las normas como requisito interno del derecho.
  • Vacatio legis (20 días) para que las normas se puedan conocer antes de que se empiecen a aplicar.
  • Manera de redactar la ley: para eso, Montesquieu decía que las leyes tenían que ser “concisas, simples y precisas”. A veces el carácter técnico lo hace imposible. - No ambigüedad. Aunque puede ser necesaria una cierta elasticidad a la ley por que esta se ha de adaptar a muchos casos.
  • No solo certeza, sino que el derecho defiende un conjunto de intereses de la persona humana que se entienden necesarios para una existencia digna. - Sendos intereses han sido fijados con claridad por la tradición jurídica y política occidental durante los S.XVIII y S.XIX. Y tienen que ver con la libertad= derechos naturales.
  • Hoy en día ya no solo es estado de derecho, sino estado social y democrático: - Derecho: seguridad jurídica. - Social: enfermedad, pobreza, acosa y esas movidas. - Democrático: participación política, sufragio universal, partidos políticos.
  • Justicia: sistema de valores elaborado por la sociedad a partir de una serie de principios básicos que se consideran que deben regir el sistema social y jurídico.
  • En base a la construcción social actual, tiene tres ámbitos/sentidos:
  • Como legalidad.
  • Justo=legal.
  • Como igualdad.
  • (^) No debe aplicarse un trato discriminatorio a casos análogos.
  • Como proporción.
  • Entre la consecuencia jurídica y el hecho que la provoca
  • Estos principios no se han dado así a lo largo de la historia.

Introducción al Derecho Público - guillermolopezrbdl.com

pág.

  • Principio de Unidad del Ordenamiento Jurídico, todas las normas has de regirse por la constitución.
  • La constitución estable:
  • El marco desde el que saldrán nuevas leyes.
  • Separación de poderes.
  • Partes derecho constitucional.
  • Derechos y obligaciones (parte dogmática).
  • Funcionamiento del estado (parte orgánica).
  • Derecho penal.
  • Derecho laboral (a medias)
  • Derecho administrativo.
  • Fiscal. Financiero y tributario.
  • Ramas del derecho privado:
  • Civil.
  • Mercantil.
  • El estado: es una forma política, de forma y de gobierno.
  • Política: una organización política (hay una comunidad).
  • Forma: es un modo de organizar la comunidad que se diferencia de otras formas, que tiene una identidad propia-->intento de hacer compatible las naturalezas social e individual del hombre, insociable sociabilidad de Kant.
  • Gobierno:
  • Forma de tomar las decisiones: monarquía o república.
  • Relaciones entre instancias que detentan el poder político.
  • Presidencialista.
  • Parlamentarista.
  • Asamblearia.

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pág.

  • Estado social y democrático de derecho:
    • Democrático.
      • Siglo XIX consolidación del estado liberal y dos fenómenos clave: - (^) Participación activa de la ciudadanía en la acción política, lo que implica: reconocimiento partidos políticos y sindicatos. - Ampliación del derecho de sufragio.
      • Estado que conjuga la intervención de la sociedad con el ejercicio del poder político con órganos público jurídicamente ordenados. En este sentido, dos principios: - Origen popular del poder. - Participación de la sociedad en la vida pública.
    • Social.
      • (^) Se generaliza en la izquierda europea con la creación de partidos socialistas (PSOE funda en 1879).