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Una introducción a la economía, donde se explica el concepto de mercado, las clases de mercados, los elementos integrantes del mercado, el concepto de empresario y los objetos de tráfico económico, incluyendo mercaderías, bienes inmuebles y bienes inmateriales. Además, se mencionan los servicios y los elementos configuradores de la empresa.
Tipo: Apuntes
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El derecho mercantil comprende el estudio de diversos conjuntos normativos que regulan las obligaciones y las actuaciones de los operadores económicos en el mercado.
El término mercado se usa en un sentido abstracto y general. Cuando se hace referencia al mercado en general se está considerando dentro de esta designación genérica todos los hipotéticos mercados concretos de bienes y servicios determinados que pueden ser relevantes desde el punto de vista económico. Por lo que el mercado en abstracto equivale al tráfico económico. Mientras que el mercado en sentido estricto equivale a la noción de mercado relevante que se considera por la legislación protectora. Así, quedaría delimitado por unos bienes y servicios determinados, caracterizados por su sustituibilidad desde el punto de vista de la demanda, dentro de un ámbito temporal y geográficos determinados. El mercado funciona a partir del sistema basado en la oferta i la demanda.
La economía contempla la existencia de diversas clases de mercados: entre ellas se pueden diferenciar los que se llevan a término al por menor o minoristas, o aquellos que se llevan a cabo al por mayor o mayoristas. También podemos distinguir el mercado de acciones, como serían las bolsas de valores.
Los elementos integrantes del mercado son, por una parte los sujetos que participan en él, y por otra parte los bienes y servicios objetos del mismo.
■ Comerciantes, empresario mercantil y empresario:
En sus orígenes el Derecho mercantil contemplaba exclusivamente a los comerciantes co-mo sujetos de la actividad mercantil. Esa noción ha ido ampliándose hasta incluir en ella tanto a quienes se dedican al comercio como a la industria. Así pues, comerciante es todo aquel que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedica a él habitualmente, así como aquellas compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo al Código de Comercio (art. 1 CCom).
De esta noción, primero se pasó a la de empresario mercantil y posteriormente a la noción de empresario que se tiene en la actualidad. El concepto de empresario comprende a todas aquellas personas que disponen de una organización de elementos personales, materiales e inmateriales para la producción de bienes o servicios para el mercado.
En el Derecho mercantil el paso desde la noción de comerciante a la de empresario se explica por la necesidad de imponer las normas originariamente creadas para los comer-ciantes a todos aquellos que producen bienes o servicios para el mercado. Así, el comer-ciante en su sentido estricto es quien se dedica profesionalmente a la intermediación en la compra y venta de mercancías. La primera ampliación fue la de considerar como tal la industria, en la medida en que también realizan intermediación aunque las mercancías compradas sean sometidas a transformación y después vendidas como mercancías distin-tas.
Sin embargo, hay ciertas actividades de producción de bienes o servicios que difícilmente pueden incluirse dentro del concepto del CCom de empresario. Es el caso de los profesio-nales liberales, de los agricultores, ganaderos y artesanos. Esta exclusión afectará única-mente a los empresarios individuales; pero no afectará a los empresarios sociales, es decir, a las sociedades mercantiles.
■ Empresa, empresario y establecimiento mercantil:
Son dos las nociones de empresa que se contraponen, aquella que la entiende como una organización y aquella que lo hace como una actividad. Según el concepto organicista, la
empresa es un conjunto unitariamente organizado de elementos personales, materiales e inmateriales, ligados a un sujeto jurídicamente autónomo, destinado de manera duradera a la producción o distribución de bienes o servicios para el mercado. Cabe destacar la distinción en esta noción entre la empresa y el empresario. La empresa es una organiza-ción de diversos elementos que no tiene personalidad jurídica, por ello, para poder actuar en el tráfico necesita vincularse a un sujeto jurídicamente autónomo, es decir, un sujeto con capacidad jurídica y capacidad de obrar, que será quien realice los actos y negocios jurídicos.
Frente a esta noción organicista, se utiliza la noción de empresa como una actividad, entendiendo como tal todo ejercicio profesional de una actividad económica organizada con la finalidad de actuar en el mercado de bienes o servicios. Este concepto se comple-menta por una parte con el de empresario como sujeto de esa actividad, y por otra parte con el de establecimiento como conjunto de medios instrumentales con los que se realiza la actividad económica del empresario. Así pues, para quienes entienden la empresa como una actividad, el establecimiento estaría compuesto por los elementos personales, mate-riales e inmateriales destinados a la producción de bienes o servicios. Mientras que para los organicistas lo conciben como el establecimiento físico donde se ejerce la actividad empresarial.
■ Los consumidores y usuarios:
Otros sujetos fundamentales dentro del mercado son los consumidores o usuarios. La calificación como consumidor o usuario se realiza en relación con una operación econó-mica determinada, en la que el consumidor o usuario adquiere como destinatario final determinados productos o servicios.
Nuestro ordenamiento jurídico admite como consumidores o usuarios tanto a personas físicas como jurídicas, que actúen en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
■ Mercaderías:
Las mercaderías como objeto del tráfico económico en el mercado tienen una gran importancia para la compraventa mercantil. Son bienes muebles corporales con valor ínsito en ellos mismos, por lo que se excluye a los bienes inmuebles. Se caracterizan por su corporeidad y materialidad (bienes físicos), distinguiéndose así de los derechos y bienes inmateriales que también están incluidos en los bienes muebles.
El valor del bien mueble corporal de que se trata está en el mismo bien y no resulta de un derecho incorporado al mismo. Esta característica de la mercancía sirve para diferenciarla de los títulos valores, que también son bienes muebles, pero se tratan de documentos cuyo valor no radica en el valor mismo que integra el bien corporal, sino en el derecho inmaterial que se incorpora al documento.
Las mercaderías lo son mientras que están dentro del tráfico económico, esto es, mientras están en una situación potencial de venta o de compra.
■ Bienes inmuebles:
Los bienes inmuebles han sido totalmente ignorados por el CCom como objeto del tráfico mercantil, por lo que se acaba regulando por las normas del derecho civil (CCv y Ley Hipotecaria). No obstante no cabe duda de que en la actualidad los bienes inmuebles son objeto habitual del tráfico económico dentro del mercado. Empresas como las constructoras, urbanizadoras o promotoras inmobiliarias se dedican habitualmente a la negociación de este tipo de bienes.
▲ Sistemas de producción, de ventas, de finanzas, administrativos, etc. ▲ Fórmulas, patentes, marcas, etc.
♦ Elementos humanos: Se refiere al factor humano está formado por las personas que aportan su trabajo a la empresa. Podemos hablar de 3 grupos:
▲ Los trabajadores: personas que ofrecen sus conocimientos a la empresa a cambio de un salario, pactado a través de un contrato ▲ El empresario (directivos o administradores): persona o conjunto de personas que asumen la responsabilidad y dirección del proceso productivo y por consiguiente la gestión de la empresa, es decir, el responsable de su buen funcionamiento. ▲ Los propietarios o capitalistas: son los que aportan recursos, capital, a una empresa, en el caso de que no coincidan con la figura del empresario, normalmente en las grandes empresas. Pueden ser propietarios con ánimo de control de la empresa o simples inversores.
♦ Elementos financieros: Son los recursos monetarios propios y ajenos con los que cuenta la empresa, indispensables para su buen funcionamiento y desarrollo, pueden ser:
▲ Recursos financieros propios, se encuentran en: dinero en efectivo, aportaciones de los socios (acciones), utilidades, etc. ▲ Recursos financieros ajenos; están representados por: préstamos de acreedores y proveedores, créditos bancarios o privados y emisiones de valores, (bonos).
Existen diversas clasificaciones de empresas, según su tamaño, según el tipo de actividad, según la titularidad o según la forma de propiedad y responsabilidad de los socios.
Sector primario: agricultura, ganadería, pesca e industria extractiva. Por la actividad Sector secundario: industria y construcción. Sector terciario: servicios de mercado y no de mercado.
Según el tamaño Empleados Activo neto (millones €)
Ventas (millones €) Pequeñas Menos de 50 Menos de 1’5 Menos de 5’ Medianas Entre 50 y 250 Entre 1’5 y 3 Entre 5’4 y 11’ Grandes Más de 250 Más de 3 Más de 11’
Privadas: la propiedad, gestión, toma de decisiones y control pertenece a particulares. Compiten en una economía de mercado, el principal objetivo es obtener beneficios. Según la titularidad Públicas: empresas de propiedad, gestión, toma de decisiones y control estatal. Suelen prestar servicios que no suele producir el mercado.
Según la forma de propiedad y de responsabilidad de los socios:
Personalidad Formas Número socios
capital responsabilidad
Personas físicas
Empresario individual 1 Sin límite legal
Ilimitada
Comunidad de bienes Mínimo 2 Sin límite legal
Ilimitada
Sociedad civil Mínimo2 Sin límite legal
Ilimitada
Personas jurídicas
Sociedades mercantiles
Sociedad colectiva Mínimo 2 Sin límite legal
Ilimitada
Sociedad de responsabilidad limitada
Mínimo 1
Mínimo 3.005,06€
Limitada capital aportado
Sociedad anónima Mínimo 1
Mínimo 60.101,21€
Limitada capital aportado Sociedad comanditaria por acciones
Mínimo 2
Mínimo 60.101,21€
Socios colectivos ilimitada, socios comanditarios limitados Sociedad comanditaria simple Mínimo 2 Sin límite legal
Socios colectivos ilimitada, socios comanditarios limitados
Sociedades mercantiles especiales
Sociedad laboral Mínimo 3
Limitada al capital aportado
Sociedad cooperativa Mínimo 3
Mínimo fijado estatutos
Limitada al capital aportado
Sociedad de garantía recíproca
personas
Mínimo 1.803.029, €
Limitada
Entidades de capital/ riesgo
Mínimo 3 Mínimo 1.202.019, €
Limitada
Agrupación de interés económico
Mínimo 2 Sin límite legal
Subsidiaria AIE
Sociedad de inversión mobiliaria
Mínimo fijado estatutos
Limitada
El negocio puede ser objeto de tráfico jurídico, es objeto de transmisión inter vivos o mortis causa, y se constituyen derechos reales sobre él (propiedad, usufructo e hipoteca). Es un tema complejo ya que se trata de transmitir algo dinámico. En el momento en que el nuevo empresario recibe el negocio como comprador, arrendatario, etc. Se inicia con relación a él una
Durante este tiempo el titular podrá utilizar el producto de forma exclusiva, lo que incluye la fabricación, comercialización, exportación e importación y almacenamiento del producto- diseño.
La protección de la propiedad industrial y la protección contra la competencia desleal están íntimamente ligados puesto que el hecho de apropiarse de un diseño ajeno para sacar un rendimiento económico va contra las leyes del mercado y la competencia leal entre iguales. Mientras que la propiedad industrial actúa como círculo interior de protección de derechos absolutos sobre el diseño la protección vs la competencia desleal actúa como un círculo exterior más amplio que depende de las circunstancias en las que actúe el competidor.
El Derecho de patentes lo que pretende es impulsar el progreso tecnológico dentro de un mercado de libre competencia. Para conseguir esta finalidad se establece una especie de pacto entre el inventor y el Estado. El inventor describe su invención de tal manera que cualquier experto en la materia pueda ponerla en práctica y entrega esa descripción en la oficina administrativa correspondiente, para que esa descripción pueda ser conocida por los terceros interesados en ella.
A cambio el Estado atribuye al inventor el derecho exclusivo a producir y comercializar el objeto de su invención durante un tiempo limitado. La patente pues es un derecho exclu-sivo de explotación.
(Generalmente veinte años desde la fecha de presentación de la solicitud) y para mantenerla en vigor es necesario pagar tasas anuales a partir de su concesión. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para conocimiento general y el derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, el derecho de excluir a otros de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.
La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos, cuando este derecho es concedido a una mejora importante en algo ya inventado, se llama modelo de utilidad, que tiene la misma exclusividad que la patente. (Por ejemplo: Un nuevo tipo de martillo).
El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención y puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos en común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho de la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público, es decir, el titular deja de tener derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte de terceros.
Una marca es cualquier símbolo registrado legalmente para identificar de manera exclu-siva uno o varios productos comerciales o servicios. Así pues, se entiende por marcas todo signo o medio susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. El símbolo de una marca registrada puede ser una palabra o frase, una imagen o un diseño, y el uso del mismo para identificar un producto o servicio sólo le está permitido a la persona física o jurídica que ha realizado el registro de esta marca o la que esté debidamente autorizada por quien la ha registrado.
Una marca registrada determina la identidad gráfica / física / operativa de un producto o servicio. Incluye elementos gráfico-visuales propios que diferencian el artículo de sus competidores, proporcionándole cierta identidad en el sector comercial. Además, se trata de una identidad registrada, protegida por las leyes correspondientes que puede utilizar con
exclusividad. Es un signo que se relaciona con productos o servicios determinados dentro del mercado para identificarlos y distinguirlos. La función principal de la marca es la de distinguir e identificar los servicios o productos a los que se aplica.
Es la persona o empresa receptora de un cordero, servicio, producto o idea, a cambio de dinero u otro artículo de valor. Es el conjunto de personas, identificadas individualmente o no, que obtienen bienes o servicios producidos y ofrecidos por la empresa del mercado, siendo manifiesto su implantación y éxito. Se pueden clasificar en: (entre otros)