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DERECHO CONSTITUCIONAL
I
Temas 1-
Curso: 2019/ Belén Sánchez Almendros Profesor: Göran Rollnert Liern
ÍNDICE
Belén Sánchez Almendros TEMA 1. El concepto de Estado y sus elementos consKtuKvos………………………………………………… TEMA 2. Evolución histórica del Estado: el Estado Moderno……………………………………………………. TEMA 3. Evolución histórica del Estado: el Estado Liberal y el Estado Social…………………………….. TEMA 4. Teoría de la ConsKtución………………………………………………………………….……………………… TEMA 5. La ConsKtución como norma jurídica y el sistema consKtucional de fuentes del Derecho…………………………………………………………………………………………………………………………………. TEMA 6. La ConsKtución como fuente del Derecho. Las fuentes en la ConsKtución y en el Código Civil. La jurisprudencia consKtucional. El bloque de la consKtucionalidad…………….…… TEMA 7. Los tratados internacionales. El Derecho de la Unión Europea y su arKculación con el ordenamiento interno…………………………………………………………………………………………………………… TEMA 8. La ley y las normas con fuerza de ley. El Reglamento………………………………………………. TEMA 9. División de poderes y formas de gobierno: presidencialismo y parlamentarismo…….. TEMA 10. La Jefatura del Estado. Significación de la insKtución y funciones del Rey. El refrendo. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………. TEMA 11. Las Cortes Generales (I): caracteres y composición………………………………………………… TEMA 12. Las Cortes Generales (II): organización………………………………………………………………….. TEMA 13. Las Cortes Generales (III): funciones……………………………………………………………………… TEMA 14. El Gobierno (I): nombramiento, composición y funciones……………………………………. TEMA 15. El Gobierno (II): sus relaciones con las Cortes Generales……………………………………… TEMA 16. El poder judicial y el tribunal consKtucional…………………………………………………………. TEMA 17. La organización territorial del estado (I). Principios consKtucionales. Las c o m u n i d a d e s a u t ó n o m a s y l o s e s t a t u t o s d e a u t o n o m í a. E l s i s t e m a competencial……………………………..……..
Belén Sánchez Almendros
El poder soberano del Estado
Es un poder de dominación (busca imponerse a otros) irresisKble, incondicionado y originario y que puede recurrir a la coacción. Es un poder insKtucionalizado. El Estado y el derecho van parejos. Se uKliza el derecho para legiKmar el Estado y una vez legiKmado se uKliza el derecho para actuar. Es un poder de superposición y centralizador, es decir, está por encima de todos (y del feudal). CaracterísKcas del poder Estatal:
- (^) Es un poder políKco, no es patrimonial, está basado en poner sanciones (poder de coacción).
- Poder civil, separado del militar, el poder militar está someKdo al civil.
- Intentan separarse del poder religioso.
- Poder legíKmo. Tres Kpos de legiKmidad (razón úlKma por la que se obedece al poder):
- Tradicional. Basada en la herencia, historia (monarquías).
- (^) CarismáKca. Basada en el carisma. El gobernante es alguien excepcional, con cualidades irrepeKbles para gobernar.
- Legal. Depende de la ley que es la expresión de la voluntad popular.
- Eficacia (nuevo). El Estado liberal evoluciona al social. Se encarga de garanKzar unas condiciones de vida mínimas al ciudadano.
Soberanía y dis<ntas dimensiones
Soberanía. Poder absoluto y perpetuo de una República (en este contexto república se refiere al estado). Poder soberano = poder supremo Contenido negaKvo:
- No admite ningún poder superior. Contenido posiKvo:
- (^) Dispone de potestades como hacer cumplir la ley. Puede imponer esas potestades mediante la coacción dsica legíKma. Dos dimensiones:
- Interna (en el Estado). Poder supremo dentro de las fronteras estatales. Se expresa jurídicamente mediante la ConsKtución. El poder soberano es el que Kene el poder consKtuyente, siendo los demás poderes consKtuídos y derivados.
- (^) Externa. Independencia frente a otros Estados. Se Kene soberanía externa cuando está en igualdad con los demás.
Derecho ConsKtucional I TEMA 2. Evolución histórica del Estado: el Estado Moderno. Historicidad del Estado. Resultado de un proceso de evolución histórica. Nace cuando nace la soberanía como tal. Precisión terminológica. 3 acepciones:
- Amplia. Sujeto en el orden internacional. Unidades políKcas que forman las relaciones internacionales.
- (^) Estricta. Gobernantes o poderes públicos. InsKtuciones de gobierno municipales, autonómicas…
- Restringida. Poderes públicos centrales (competencia en todo el territorio (Estado)).
Feudalismo
- Estructura piramidal. Esclavos, siervos, labriegos libres, artesanos, caballeros, nobles, eclesiásKcos, Rey.
- (^) Base contractual. Contrato entre señor y vasallo con obligaciones para las dos partes.
- (^) Dimensión privaKsta de todas las relaciones incluso en el desempeño de las funciones públicas (concepción patrimonial del poder).
- Etapa pluralismo jurídico. Porque no se actualiza el derecho romano y entonces se fragmenta y evoluciona de manera diferente en cada siKo en función de las diferentes costumbres. (Organización administraKva).
Punto de vista políKco del feudalismo
- (^) Fragmentación políKca. Poder comparKdo por diferentes instancias, el rey puede ser derrocado por una coalición de señores feudales, no se puede considerar un monarca soberano. Exisjan poderes intermedios. Inexistencia de relación directa Rey-súbditos
- Vínculos políKcos personales y de naturaleza privada.
- Tendencias universalizadoras. El papa y el imperio pretender ser tendencias universales. El papa reconoce el jtulo de emperador. Quieren ejercer una autoridad sobre los monarcas y los señores feudales.
- (^) Fundamentación religiosa del poder.
Factores que contribuyen a la consolidación del Estado
- Unificación y centralización del poder. Proceso de personalización del poder en el Rey disKnto en cada país. - Gran Bretaña. Monarquía medieval fuerte, durante la edad media la aristocracia, la nobleza y las ciudades se alían para limitar el poder de la monarquía. Pérdida de poder del Rey a favor de otros poderes (Carta Magna 1215, poderes locales, parlamentarismo, Revolución Gloriosa 1688).
Derecho ConsKtucional I
Hobbes
Inglaterra S. XVII. Enfrentamiento entre el rey y el parlamento. Teórico del bando realista (Rey) Teórico del Estado Absoluto:
- Presupuestos filosóficos: método mecanicista y deducKvo aplicado a la políKca, pesimismo antropológico
- Estado de naturaleza: guerra perpetua de todos contra todos que quiere superar mediante el pacto social
- (^) Pacto social: se renuncia a la libertad y se transfiere a un Estado absoluto (Leviatán (gigante que manKene el orden)) con un poder soberano ilimitado
- Un solo pacto: se crea la sociedad y se someten al soberano irreversiblemente
Del Estado Absoluto al Estado Liberal
Manifestaciones históricas del Estado absoluto: dos formas históricas
- Estado patrimonial (XVI-XVII).
- Todavía quedan reminiscencias de la organización políKca medieval.
- No hay disKnción clara entre derecho público y derecho privado.
- Concepción privaKsta del poder.
- Confusión del patrimonio del rey y del Estado.
- Estado de policía (XVIII). – políKca
- Estado muy intervencionista. Estado que considera que ningún fin parKcular de los individuos es ajeno al Estado. El Estado esta legiKmado para intervenir en todos los aspectos de la vida de los ciudadanos.
- Estado que se caracteriza por la universalidad de fines y trata de ordenar y regular todo mediante normas.
- Se produce la máxima unificación del poder (a excepción de Gran Bretaña).
- Burocracia estatal jerarquizada con funcionarios.
- DisKnción entre ley/ordenanza. La ley está por encima de la ordenanza y la puede modificar o derogar, pero la ordenanza no puede modificar la ley. (Vienen del mismo órgano pero Kenen un grado de poder diferente)
- Estado intervencionista No hay disKnción en las relaciones del poder políKco: Súbditos/monarca absoluto
DespoKsmo ilustrado
UlKma fase del Estado Absoluto
Belén Sánchez Almendros El absoluKsmo asume como programa políKco el programa de los ilustrados. (Todo para el pueblo pero sin el pueblo).
- Se ha producido la revolución cultural de la ilustración pero aún no se ha desarrollado a políKca.
- Ilustración es una políKca social en contra de las tradiciones.
- Revalorización de las artes úKles (lo que ahora llamamos comercio, industria…)
- Etapa de confianza en la instrucción pública (pedagogía social, universidades…) CríKca racionalista de todos los ámbitos de la vida pero sin cuesKonar el poder absoluto del rey Alianza Ilustración-Monarquía: temporal, contradictoria cuando se aplicase la razón a la vida políKca. Revolución cultural (Ilustración) en el XVII, la revolución políKca (Liberalismo) se produjo en los s. XVIII-XIX *Mayorazgo. Las Kerras pertenecían al jtulo nobiliario. Las heredaba el hijo mayor cuando heredaba el jtulo.
Belén Sánchez Almendros
- (^) Pacto social (1º pacto): no se renuncia a los derechos naturales, sólo al de defender sus derechos que se entrega a la comunidad. Los hombres pactan el resurgimiento de la autoridad.
- Pacto de Gobierno (2º pacto): para garanKzar los derechos de los ciudadanos, revocable. Una vez creada la autoridad, esa autoridad se entrega a un Gobernante para garanKzar los derechos de los ciudadanos, pero sin ser absoluto ya que los ciudadanos pueden revocarle el poder.
- (^) División de poderes: legislaKvo, ejecuKvo, federaKvo (relaciones internacionales)
Montesquieu
División de poderes y equilibrio social para garanKzar la libertad políKca.
- Teoría de la división de poderes: todo poder Kende a expansionarse hasta sus límites, hay que limitar el poder dividiéndolo para que se limiten entre sí. Trata de extrapolar unos principios generales de Inglaterra para ponerlos en pracKca en Francia. Hay que establecer límites al poder del Estado y para ello hay que dividirlo. Para que las disKntas funciones del Estado estén distribuidas entre diferentes órganos para que entre sí se limiten para asegurar la libertad del ciudadano. A mayor división del poder, mayor libertad políKca individual. - División verKcal, interponiendo cuerpos sociales intermedios (nobleza) entre poder y súbditos para frenar el poder del rey, para limitar el poder absoluto y también el poder del Estado si intenta sobrepasarse. Estrato social verKcal que se impone entre la monarquía y los súbditos. - División horizontal del poder del Estado. Fórmula políKca de relación entre poderes: contrapesos recíprocos, fórmula de estado liberal. División de poderes en: ▪ LegislaKvo.^ Parlamento,^ dividido^ en^ dos^ cámaras(bicameral),^ una cámara elecKva, votada por un sufragio restringido. Y un senado (cámara alta) nobiliario, no elegido, que lo formaría la aristocracia que puede vetar la cámara baja (cámara elecKva) ▪ EjecuKvo. Rey, puede vetar las leyes del parlamento, puede convocar el parlamento y puede prorrogar las cámaras. ▪ judicial (jueces)
Las revoluciones burguesas
- GB: «Gloriosa Revolución» de 1688. Isabel I fallece sin descendencia y se queda el trono un familiar de origen Escocés (Estuardo). Los Estuardo tratan de recuperar el poder del Rey que se había limitado por el parlamento, se enfrentan al parlamento para restablecer el absoluKsmo monárquico. Soberanía del parlamento ya que pueden votar al Rey. El Rey cada vez se aleja más del poder, delega su poder sobre un primer ministro.
- Enfrentamiento Rey-Parlamento que da lugar al régimen parlamentario
Derecho ConsKtucional I
- (^) Revolución americana de 1776.
- Raíces coloniales de carácter económico: descontento por la imposición de impuestos sin consenKmiento. El conflicto estalla por una razón económica, intentan establecer un nuevo impuesto sobre el té. Las colonias inglesas no tenían representantes en las cámaras comunes inglesas (parlamento).
- Confederación de las trece colonias a principios del s. XVII. Exaltan la libertad individualista. Pensamiento críKco con el sistema colonial británico. Establecen una confederación durante la guerra que evoluciona hacia un estado federal ya que ven que la confederación no funciona
- ConsKtución federal de 1787. Primera consKtución federal de la historia políKca. Primera consKtución que establece una forma de gobierno nueva, el presidencialismo
- Revolución francesa de 1789:
- Pretensiones de universalidad. Pretender ser una revolución universal, a diferencia de las otras dos anteriores. El primer documento es la declaración de derechos del hombre (universales, en nombre de la humanidad). La soberanía corresponde a la nación francesa, el rey es el poder ejecuKvo y se Kene que someter a las consKtuciones.
Rousseau
El contrato social, la voluntad general y la soberanía popular
- PacKsta, opKmista antropológico, bondad natural del hombre en su estado de naturaleza
- (^) Teoría del contrato social y la soberanía popular: mediante el pacto social, surge el cuerpo políKco cuya «voluntad general» es expresión de la soberanía popular. Para Rousseau la propiedad es lo peor. Nace el cuerpo políKco de sociedad que se debe regir mediante la voluntad general (en el contrato social) o cada individuo, al obedecer a la voluntad general, se obedece a sí mismo. IdenKfica la voluntad general con la verdad. Aun que tu voluntad sea contraria a la general debes obedecerla porque es la que está bien. No puede ir contra las decisiones de la comunidad. La ley en el estado liberal se considera que es la voluntad general porque es expresión de la soberanía popular.
- Rechaza la representación políKca, los Diputados son simples comisarios, no representantes, son portavoces que expresan la voluntad general que se les ha transmiKdo. Rechaza la democracia representaKva, Kene que ser directa.
- (^) La ley es la expresión de la voluntad general. Surge la soberanía nacional
- (^) Sieyés : maKza los conceptos de nación y representación. Democracia representaKva.
Derecho ConsKtucional I representantes representan a la nación y no pueden ser revocados por los electores ni están vinculados a instrucciones concretas ya que Kenen la confianza de sus electores), no imperaKvo (imperaKvo los parlamentarios solo representa a los ciudadanos que los eligen, los parlamentarios etas sujetos a instrucciones de sus electores): o El Diputado representa no a sus electores sino a toda la nación
- Parlamento liberal socialmente homogéneo, elegido mediante el voto restringido, que ejerce el legislaKvo e intenta controlar al ejecuKvo, el parlamento representa a la nación (burguesía)
- Voto restringido, censitario o capacitario. Voto censitario solo votan los que tengan una mínima riqueza. Voto capacitario solo votan los que Kenen unas capacidad mínima para leer escribir…
- ParKdos políKcos débiles, de notables (personalidades socialmente conocidas) o cuadros. Son parKdos de minorías, es una especie de asociación que crea una estructura de apoyo.
- Estado inhibicionista y abstencionista en lo económico («Estado mínimo») que sólo debe garanKzar el funcionamiento autónomo y autorregulado del sistema económico. Se inhibe de los conflictos sociales creados por la riqueza y el mercado. Igualdad ante la ley para tener libertad económica. La riqueza se distribuye sola. Se queda al margen ante los conflictos sociales y económicos
- (^) Estado de Derecho.
Estado Liberal de Derecho
- Concepción liberal-burguesa del Estado de Derecho: imperio de la ley emanada de los representantes de los ciudadanos (gobierno representaKvo). El Estado debe de estar someKdo al derecho. Imperio de la ley pero proviniendo de un Parlamento representaKvo
Acepciones históricas de la idea de Estado de Derecho (ED)
- En senKdo propio, no sólo implica la limitación del Estado por el derecho sino también ciertos principios liberal-burgueses: ▪ Limitación racional del poder: división de poderes y carácter elecKvo de, al menos, el Parlamento. La ley debe de ser un límite racional al poder del monarca. ▪ Primado^ de^ la^ ley^ elaborada^ por^ el^ Parlamento.^ La^ ley^ elaborada^ por^ ese parlamento elecKvo representaKvo prevalece sobre el resto de las normas que emanan de la administración.
- Vinculado a los intereses de la burguesía que necesitaba libertad y seguridad jurídica frente a la arbitrariedad del Estado Absoluto. Burguesía esta interesada en la parKcipación políKca pero para ello necesita seguridad jurídica y libertad económica Tres de desarrollo fases:
Belén Sánchez Almendros 1ª. Estado legal: reserva de ley (voluntad general expresada por el Parlamento) para limitar los derechos y libertades. La ley es el instrumento para garanKzar los derechos y libertades frente al estado. 2ª. Estado de Derecho: se añade la garanja judicial (todos los actos de la administración están sujetos al control judicial). 3ª. Estado ConsKtucional: control de la ley por la jusKcia consKtucional. La ley puede ser declara inconsKtucional. Lo que realmente determina la existencia de un Estado de Derecho Notas definitorias:
- División de poderes. Para garanKzar la libertad y la igualdad individuales. Estado de Derecho es contrario a un sistema de acumulación de poderes. Dividen el poder mediante una consKtución como forma de garanKzar la libertad y la igualdad de los individuos.
- Derechos y libertades. Reconocimiento y garanja consKtucional de derechos y libertades. Garanja jurisdiccional de los derechos. La mejor forma de garanKzarlos es mediante la actuación de los Tribunales. 1ª fase, basta el reconocimiento consKtucional derechos individuales (1ª generación), posterior evolución hacia la garanja jurisdiccional de los derechos. 1ª generación de derechos son derechos de carácter individual, propios del liberalismo burgués de la época, “aveas corpus”, libertad de expresión, circulación, propiedad, de carácter económico…
- Imperio de la ley. La más caracterísKca, someKmiento del Estado a la ley pero no a cualquier ley: o Elaborada por un Parlamento democráKcamente elegido y representaKvo de la voluntad popular y mediante un procedimiento con debate y publicidad. Al final de la evolución del Estado de Derecho el parlamento es democráKcamente elegido ya que se elige mediante sufragio universal. La ley debe ser aprobada mediante debate y publicidad (debates públicos para que el ciudadano pueda seguir con trasparencia la elaboración de una ley) o Subordinada a la ConsKtución a través del control de consKtucionalidad para declarar contrarias y nulas las leyes que se declares inconsKtucionales. El Estado está someKdo a la ley y la ley a la consKtución. o Norma general y abstracta. La ley debe de ser aplicada a todos los ciudadanos no a un grupo y debe de contemplar todos los casos en los que se aplique
- Legalidad de la Administración. SomeKmiento de la Administración a la ley, superioridad de la ley que emana del Parlamento sobre las normas administraKvas (Reglamentos) que emanan del gobierno (Rey y sus ministros) y sistema de jusKcia administraKva (recursos ante las autoridades administraKvas superiores y, posteriormente, ante los Tribunales), pueden ser recurridas por la vía administraKva y cuando se agote esta vía Kene que poder recurrirse en los Tribunales. La ley es superior de cualquier norma que apruebe la administración y cualquier decisión dela administración debe ajustarse a la ley. (Hoy en día son los recursos administraKvos y los contenciosos administraKvos (Tribunales de jusKcia)).
Belén Sánchez Almendros
- CaracterísKca Estado Social (ES): generalización de las medidas de intervención social y económica y universalización de los desKnatarios. (DesKnatarios de las medidas de protección social y económicas son todos los ciudadanos) El estado social asume entre sus fines la preocupación por la igualdad social y garanKzar a los ciudadanos un mínimo nivel de vida, es un estado intervencionista. Propiedad privada de los medios de producciones
El Estado Social: condicionamientos históricos y formulación doctrinal
- El reto histórico
- El Estado Social nace por la necesidad de solucionar las disfunciones sociales y económicas del Estado Liberal: crisis económica (1929), lucha de clases, inestabilidad políKca (caídas de gobiernos), evitar la caída en totalitarismo o comunismo. Trata evitar que la consecuencia de la crisis sea la caída del estado liberal y la transformación a los estados totalitarios.
o Keynes (1936): eliminar el paro aumentando la capacidad adquisiKva y, por
tanto, la producción -> intervención del Estado en la economía respetando la propiedad privada. El Estado Social hace referencia al punto políKco y al económico, economía social de mercado. El estado puede eliminar el paro aumentando el nivel de vida (capacidad adquisiKva) de los ciudadanos. El estado Kene que inverKr en la economía mediante inversiones en el gasto publico y esta inflación será reabsorbida por la economía
- (^) Dirección y control estatal del progreso tecnológico. El estado Kene que llevar el control. El progreso tecnológico Kene un papel importante, el estado Kene que controlar el proceso y dirigirlo
- La formulación de la idea y su consKtucionalización
- Precursor: Von Stein (1850) y pensamiento social-demócrata, Estado fuerte para hacer la reforma social. Proletariado Kene que conquistar el estado mediante las elecciones
- Heller: Estado Social de Derecho frente a la dictadura fascista y la anarquía económica, Ley Fundamental de Bonn de 1949 (ConsKtución)
- CE 1978: arjculo 1.1, Estado social y democráKco de Derecho, interpretación integral. Formula que uKliza la consKtución es puramente liberal
3. Alguna digresión de carácter semánKco
- Diversas denominaciones: Estado Social, Estado del Bienestar («Welfare State») (bienestar económico), Estado providencia (francés, providencial en el senKdo de que el estado se preocupa por el ciudadano), Estado asistencial, etc.
- El Estado Social es algo más que un simple Estado intervencionista, implica la parKcipación de la sociedad en el Estado por medios democráKcos. Los estados totalitarios pueden llevar a cabo políKcas sociales y económicas. Intervención del estado en una sociedad Kene que estar controlado democráKcamente. Las medidas sociales Kenen que estar decididas ene l concepto de un estado que tenga una legiKmidad democráKca (eso se da cuando 2 de los poderes del estado Kene su origen en la voluntad popular).
Derecho ConsKtucional I
Estado social y democrá<co de Derecho
Forma actual del Estado liberal, resultante de su evolución histórica
1. Estado Liberal de Derecho (1789):
o División de poderes
o Imperio de la ley
o Reconocimiento y garanjas de los derechos
o Legalidad de la Administración
2. Estado DemocráKco de Derecho (1850):
o Sufragio universal
o Derechos políKcos, derecho de crear parKdos políKcos, libertad asociación,
reunión…
3. Estado Social de Derecho (1917 (reconocen derechos sociales en la ocnsKtucion mejicana)
hasta hoy):
o Derechos económicos y sociales
o Estado redistribuidor de la riqueza mediante los impuestos
Notas caracterís<cas del Estado Social
Descendiente directo del Estado Liberal (EL) que no niega sus notas sino que las adapta, mutación del EL
1. Estado y Sociedad no son órdenes separados, el Estado corrige las disfunciones
económicas. Estado y sociedad están interconectados
2. Progreso técnico: aumenta la capacidad de intervención del Estado y también las
necesidades del ciudadano. El estado mediante estas nuevas técnicas Kene mayor capacidad de intervenir en la vida del ciudadano y ello le crea al ciudadano una especie de dependencia.
3. No niega los valores y fines del EL (libertad e igualdad) sino que los hace más efecKvos,
dándoles base y contenido material
4. Trata de saKsfacer los mínimos vitales o «prócura existencial» (Forsthoff):
− El espacio vital del individuo se divide en dominado (depende de uno mismo,
autosaKsfacción de necesidades) y efecKvo (lo que necesitamos para vivir por parte externa, estado), aumentando este úlKmo en la civilización tecnológica con lo que aumenta la «menesterosidad social» (dependencia)
5. La «prócura existencial» se exKende a todos los ciudadanos, no solo a aquellos en situación
de necesidad
6. Reconocimiento de los derechos sociales aunque con menos nivel de exigencia y garanja
(configuración legal, ej. art. 53.3 CE)
Derecho ConsKtucional I TEMA 4. Teoría de la ConsKtución.
Concepto de Cons<tución
Diversidad conceptual
- Concepto racional-normaKvo: Ilustración, racionalismo, técnica de aseguramiento de la libertad individual (concepto liberal-garanKsta, técnico-jurídico). Nace con el racionalismo ilustrado, vinculado al liberalismo. Norma fundamental que establezca la racionalidad del poder. La consKtución es rígida.
- Concepto histórico-tradicional. Conservador, evolución histórica, valoración Derecho consuetudinario, negación diferencia ley ordinaria-ley consKtucional (la consKtución es flexible, las leyes ordinarias pueden modificar la consKtución), soberanía personalizada (soberanía comparKda, la ejercen dos insKtuciones el Rey y el Parlamento). La consKtución es un producto natural de la historia, no la razón abstracta. ConsKtuciones pactadas porque se pactan entre el Rey y el Parlamento.
- Concepto sociológico. ConsKtución real o sociológica, la infraestructura social es determinante de la ConsKtución formal. La consKtución formal no es importante, lo importante es la infraestructura social que hay detrás (ConsKtución real). Se puede aceptar la consKtución si la formal coincide con la real.
Noción (racional-normaKva)
o Conjunto de normas escritas o consuetudinarias, de rango generalmente singular (ocupan una posición singular, superiores), Kenen una doble función, por una parte, regulan la organización de poderes del Estado conforme el principio de división de poderes, y por otra, reconocer, garanKzar y reclamar los derechos y deberes de los parKculares
- Preferencia por el Derecho escrito (salvo en Gran Bretaña, que es parcialmente escrita y parcialmente consuetudinaria, la interpretación que hacen los tribulanes británicos sobre los documentos consKtucionales Kene carácter vinculante por lo que pasarán también a formar parte del derecho) ya que proporciona: seguridad y precisión, pacto social, educación políKca, generalmente, un texto único, codificado y sistemáKco
- Norma de rango singular; solemnidad de su promulgación (acto mediante el cual se le da fuerza jurídica), contenido políKco (regula el Estado, Kene leyes políKcas), supremacía sobre la ley ordinaria (porque emana de un órgano consKtuyente) (procedimientos de control), reforma por un órgano o procedimiento disKnto al de la ley ordinaria (rigidez). Esto hace que exista algún procedimiento para controlar la consKtucionalidad de la ley.
- Regula la organización de poderes (conforme la división de poderes) y define los derechos y deberes de los parKculares. «Toda sociedad que no Kene sus poderes divididos y sus derechos reconocidos carece de ConsKtución» (art. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789)
Belén Sánchez Almendros
La estructura de los textos consKtucionales
Suelen disKnguirse doctrinalmente dos partes:
o La parte dogmáKca recoge los derechos, valores y principios políKcos
o La parte orgánica recoge reglas de organización de los poderes e insKtuciones del estado.
(Órganos, competencias y relaciones entre ellos). Regula la organización del Estado.
- (^) No son las únicas partes y lo importante es la relación entre ellas (la subordinación de la parte orgánica a la dogmáKca), se duda de su oportunidad por la extensión y complejidad de las actuales ConsKtuciones en el Estado Social. Ejemplo CE Formalmente, se estructuran en Títulos, Capítulos, Secciones, arjculos, etc.
Algunos elementos formales aparentemente de menor relevancia
- (^) Preámbulos: introducción solemne, expresa el Ktular del poder consKtuyente, ejemplo CE o Se discute su oportunidad y su valor normaKvo (en todo caso, criterio interpretaKvo)
- Título Preliminar: principios generales del Derecho Público y principios políKcos. En los arjculos 1-9 están los principios políKcos fundamentales.
- Exposición de MoKvos. Texto en el que se expresan las razones que llevan al legislador a elegir esa ley.
Clasificación de las Cons<tuciones
- Tipos de consKtuciones según sus caracteres externos a. Por su amplitud, breves o extensas (ejemplo CE 1978). Son breves cuando la consKtución es prácKca, funcional, principios muy claros. Son extensas cuando se aprueban por consecuencia de un proceso traumáKco, es una manera de atar para no producir el régimen anterior, también es extensa cuando es un pacto entre parKdos. b. Escritas o consuetudinarias (predominantemente). La británica es predominantemente consuetudinaria. La mayoría de las consKtuciones racional- normaKva son escritas, a excepción de la británica.
- Tipos de consKtuciones según sus caracteres internos a. Por su carácter innovador o no, originarias/ derivadas. Una originaria es aquella que introduce por primera vez una determinada insKtución, principio, regulación… Las derivadas son aquellas que toman la regulación de sus insKtuciones mediante las consKtuciones anteriores.