Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Libertad Religiosa en España: Historia y Leyes, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Este documento analiza la libertad religiosa en España, desde la primera ley de 1967 hasta la Constitución de 1978. Se abordan los puntos complejos como la cuestión de las fuerzas armadas y territorial, así como los tratados internacionales y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Además, se discuten los derechos fundamentales, la objeción de conciencia y la libertad religiosa de menores.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 24/10/2022

Ariadnamartinezrocamora
Ariadnamartinezrocamora 🇪🇸

9 documentos

1 / 53

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
4D12: despacho eclesiástico 10:30 hasta las 12:30 lunes y martes.
Yolanda.garcia-ruiz@uv.es
UNIDAD DIDÁCTICA 1: DERECHO Y FACTOR RELIGIOSO
LECCIÓN 1. EL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
1.1. El hecho religioso y su relevancia jurídica
1.2. Concepto de Derecho Eclesiástico del Estado
1.3. Origen y evolución de la disciplina
1.4. Objeto del Derecho Eclesiástico del Estado
OBJETO:
La formación en derecho canónico es decir en el derecho de una confesión religiosa en
concreto, forma parte de los estudios fundacionales de la universidad de valencia. Pero la
constitución de 1978 nos lleva a un sistema democrático en la que ya no hay una religión
oficial y el ordenamiento jurídico de esa religión no es el ordenamiento jurídico propio del
estado. Pero cuando surge esta idea de que el estado deba regular las cuestiones
religiosas, el punto de inflexión es en la reforma protestante, en el que reniegan la idea de
religión como poder con un ordenamiento jurídico como brazo ejecutor del poder. En esa
añoranza que tienen los reformadores, lo que sucede es que los monarcas absolutos de
europa son los que toman el poder y regulan a cada una de las iglesias protestantes que
van surgiendo. El monarca toma poder, porque como la iglesia protestante deja ese
anhelo de poder y el monarca se dedica a regular los aspectos que tienen que ver con la
iglesia de su estado. En este momento surge esta disciplina, que son las normas del
estado que regulan el factor religioso y a la iglesia suya, y actualmente siguen existiendo
esas normas que regulan el factor religioso.
Otro factor importante para el derecho eclesiástico son las revoluciones ilustradas del
siglo 18 que reivindican derechos y libertades de la persona frente a cualquier tipo de
poder, ningún tipo de poder podrá vulnerar los derechos que emanan de las revoluciones.
Las revoluciones ponen a la persona en el centro en el que sus derechos son
inalienables. De esas dos revoluciones se va a gestar la libertad de pensamiento,
conciencia y religión que será inviolable e inalienable.
A lo largo de esta historia, La escuela de Navarra defendía una visión de esta disciplina
desde la libertad religiosa. Otros autores (Souto Paz) consideraban que esta disciplina
tenia que tener una vertiente mas amplia , la libertad de creencias y la libertad ideológica.
Otro autor que ha sido maestro, Llamazares Fernández, tenía una visión más amplia que
las dos anteriores defendía la libre formación de la conciencia y la libertad de conciencia.
Tanto en el convenio de derechos humanos, como en el pacto internacional de derechos
humanos, lo que se menciona son la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art 18
1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Libertad Religiosa en España: Historia y Leyes y más Apuntes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity!

4D12: despacho eclesiástico 10:30 hasta las 12:30 lunes y martes. [email protected]

UNIDAD DIDÁCTICA 1: DERECHO Y FACTOR RELIGIOSO

LECCIÓN 1. EL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

1.1. El hecho religioso y su relevancia jurídica 1.2. Concepto de Derecho Eclesiástico del Estado 1.3. Origen y evolución de la disciplina 1.4. Objeto del Derecho Eclesiástico del Estado OBJETO: La formación en derecho canónico es decir en el derecho de una confesión religiosa en concreto, forma parte de los estudios fundacionales de la universidad de valencia. Pero la constitución de 1978 nos lleva a un sistema democrático en la que ya no hay una religión oficial y el ordenamiento jurídico de esa religión no es el ordenamiento jurídico propio del estado. Pero cuando surge esta idea de que el estado deba regular las cuestiones religiosas, el punto de inflexión es en la reforma protestante, en el que reniegan la idea de religión como poder con un ordenamiento jurídico como brazo ejecutor del poder. En esa añoranza que tienen los reformadores, lo que sucede es que los monarcas absolutos de europa son los que toman el poder y regulan a cada una de las iglesias protestantes que van surgiendo. El monarca toma poder, porque como la iglesia protestante deja ese anhelo de poder y el monarca se dedica a regular los aspectos que tienen que ver con la iglesia de su estado. En este momento surge esta disciplina, que son las normas del estado que regulan el factor religioso y a la iglesia suya, y actualmente siguen existiendo esas normas que regulan el factor religioso. Otro factor importante para el derecho eclesiástico son las revoluciones ilustradas del siglo 18 que reivindican derechos y libertades de la persona frente a cualquier tipo de poder, ningún tipo de poder podrá vulnerar los derechos que emanan de las revoluciones. Las revoluciones ponen a la persona en el centro en el que sus derechos son inalienables. De esas dos revoluciones se va a gestar la libertad de pensamiento, conciencia y religión que será inviolable e inalienable. A lo largo de esta historia, La escuela de Navarra defendía una visión de esta disciplina desde la libertad religiosa. Otros autores (Souto Paz) consideraban que esta disciplina tenia que tener una vertiente mas amplia , la libertad de creencias y la libertad ideológica. Otro autor que ha sido maestro, Llamazares Fernández, tenía una visión más amplia que las dos anteriores defendía la libre formación de la conciencia y la libertad de conciencia. Tanto en el convenio de derechos humanos, como en el pacto internacional de derechos humanos, lo que se menciona son la libertad de pensamiento, conciencia y religión (art 18

de la declaración de derechos humanos). Esa es una de las facetas principales de esta disciplina, todo lo que analizaremos tendrá que ver con la libertad de pensamiento conciencia y religión. CONCEPTO: El Derecho Eclesiástico del Estado es la rama del ordenamiento jurídico estatal que hace referencia a las libertades de pensamiento, conciencia y religión y que aborda todas las implicaciones jurídicas de la relación del Estado con las confesiones religiosas. Doble dimensión: A) Dimensión personal: LIBERTADES DE PENSAMIENTO CONCIENCIA Y RELIGIÓN B) Dimensión institucional: RELACIÓN DEL ESTADO CON LAS CONFESIONES RELIGIOSAS: La dimensión institucional es la relación que tiene el estado con las instituciones religiosas, que dialogan entre ellas sobre cuestiones que afectan a los ciudadanos. Definición omnicomprensiva de todas las concepciones doctrinales existentes. Todas han permitido crecer y evolucionar a una disciplina que tiene, en la actualidad, importantísimas implicaciones jurídicas, políticas y sociales.

LECCIÓN 2. LOS SISTEMAS DE RELACIONES ENTRE

ESTADO Y CONFESIONES (I): MODELOS HISTÓRICOS

2.1. El mundo antiguo 2.2. El dualismo cristiano 2.3. La Cristiandad medieval: Cesaropapismo y hierocratismo 2.4. La formación del Estado moderno: Territorialismo y regalismo 2.5. El Estado liberal 2.6. El siglo XX: totalitarismos y Estados democráticos

LECCIÓN 3. LOS SISTEMAS DE RELACIONES ENTRE

ESTADO Y CONFESIONES (II): MODELOS VIGENTES

3.1. Fundamentos actuales de las relaciones entre Estado y Confesiones 3.2. El Estado confesional: concepto y clases 3.3. El Estado laico: concepto y clases 3.4. Los sistemas eclesiasticistas en el Derecho comparado

una referencia bíblica en la frase de Jesus que dice “dad a dios lo que es de dios y al cesar lo que es del cesar”, pero más allá hay un documento histórico que sí que nos habla de la necesidad de un reconocimiento de los poderes. El emperador Teodosio I dividió el imperio en dos, el de oriente estaba en manos de Anastasio I y se metía en las cosas de Gelasio, el papa. Una vez este se cansó de la intromisión del emperador y le escribía una carta que decía: “dos son los poderes por los que se gobierna el mundo” pero el suyo que provenía de dios prevalecía. Este es el momento histórico de la aparición del modelo dualista. En el modelo dualista, existe una separación entre el poder civil y el poder religioso. Existe una diferencia entre quienes detentan el poder vicil y quienes detentan el poder religioso. Además, las normas civiles se diferencian de las normas religiosas aunque, en algunos supuestos, puede existir una cierta relación entre el ordenamiento civil y las leyes religiosas. HISTORIA: Teodosio I divide el Imperio entre sus hijos Honorio-Occidente y Arcadio- Oriente

  • En el Imperio romano de Oriente (Imperio Bizantino –Constantinopla- continuará la intervención del Emperador CESAROPAPISMO hasta s. XV caída en manos turcos)
  • En el Impero de Occidente, el dualismo gelasiano se descompensa a favor de la Iglesia y se inicia un período en el que el modelo es el HIEROCRATISMO cuya plenitud se alcanza en los siglos XII y XIII. EVOLUCIÓN MODELO DUALISTA: En primer lugar hay wu tener en cuenta la crisis hierocratismo: la pérdida del prestigio del papado, el reforzamiento del poder de los príncipes que sentará las bases de las monarquías absolutas del siglo XVI y la formación de los Estados modernos y la reforma protestante (Lutero, Zwinglio, Calvino). Además tienen lugar los enfrentamientos entre Estados absolutos católicos y protestantes: Guerras de religión. Paz de Westfalia 1648: “Cuius regio e ius religió” Por otro lado el regalismo: monarquías absolutas en países católicos que intentan mantener el equilibrio del dualismo pero se reservan instituciones que intensifican el control sobre la Iglesia. REVOLUCIONES DEL S. XVIII Causas:
  • (^) movimiento Ilustrado y Escuela racionalista de Derecho Natural (Hugo Gracie). Primacía de la razón respecto de la revelación, tendencias secularizadas.
  • (^) emancipación del ser humano respecto del poder.

Consecuencias: Declaraciones de Derechos. Diferencia de modelos.

  • (^) La revolución americana, (1776) la crean europeos que huían de las confrontaciones entre los católicos y los protestantes. Ha llevado a America a crear un modelo en el que el estado no interfiere en la libertad religiosa. Sin estar condicionados por la existencia de unas instituciones del pasado, movidos por un fuerte ideal religioso y con el deseo de construir una convivencia de hombres cristianos de distintas confesiones que superara la intolerancia del viejo continente.
  • (^) La revolución francesa es diferente, la crean para conseguir una declaración de derechos del cuidada frente al poder absoluto apoyado en el poder religioso. Eso ha llevado a Francia a establecer una separación absoluta y radical entre poderes. Hay un estado laico absoluta, sin cooperación con las religiones. La revolución se hace frente a las instituciones de un Estado absoluto y confesional católico. Ruptura abrupta con el Antiguo Régimen y con sus instituciones de poder. SIGLO XX: ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
  • (^) La democracia: soberanía reside en el pueblo que elige y controla a sus gobernantes
  • (^) El derecho como medio de garantizar los derechos de los seres humanos frente al ejercicio del poder y como medio de ordenación social.
  • (^) Los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales (garantía y promoción de los derechos de 1ª, 2ª generación y de la 3ª generación: derechos de los pueblos derecho a la paz, a un medio ambiente sano, etc.) LIBERTADES DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN RECONOCIDAS EN TODOS LOS TEXTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y EN LAS CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS OCCIDENTALES. CLASES: A veces los dos poderes se utilizan, y aquí estamos en el submodelo de utilidad que a su vez se encuentra en dos vertientes: estado confesional y la iglesia de estado. Estado confesional lo encontramos con tradición católica y la iglesia de estado la vamos a encontrar en países en los que triunfa la reforma protestante. En el estado confesional el poder ligeramente prevalente es el religioso, el ordenamiento jurídico en ciertos ámbitos era el religioso. Además existe una separación de poderes y es el modelo propio de los Estados católicos donde triunfa la Contrarreforma. En la iglesia de estado, el poder ligeramente dominante es el estado, puesto que las iglesias protestantes no tienen un ordenamiento jurídico propio por lo que el ordenamiento jurídico que se aplica es el del estado. Es el modelo propio de los Estados Protestantes donde triunfa la Reforma. Dentro del estado confesional, encontramos dos tipos:

Constitución de 1876:

  • (^) Confesionalidad formal (catolicismo) pero con tolerancia hacia otras creencias religiosas, pero solo en el ámbito privado. ART 11 Constitución de 1931: La Segunda República
  • (^) Estado laico: sin religión oficial y neutral. ART 3 Y 26
  • (^) A su vez, tintes de estado laicista (visión negativa del ámbito religioso) por que disuelve a la orden de los Jesuitas y, además, nacionaliza sus bienes. ¿Por qué los Jesuitas? Porque se dedican fundamentalmente a la educación y el ámbito educativo es un poder. Constitución de 1945: Dictadura franquista
  • (^) Artículo 6 del Fuero de los españoles
  • (^) Confesionalidad formal o doctrinal (religión católica es la oficial del Estado) prohibiendo otras creencias religiosas en el ámbito público.
  • (^) Ámbito de las Naciones Unidas: Se reconoce la libertad de pensamiento, conciencia y religión: derecho fundamental e inviolable. o (^) 1948: Declaración Universal de los Derechos Humanos o (^) 1950: Convenio Europeo de Derechos Humanos o (^) 1956: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • (^) En los años 80, la Iglesia Católica celebra el Concilio Vaticano II donde se debate la libertad religiosa como derecho de todo ser humano. La propia Iglesia Católica aprobó una declaración “de la dignidad humana” : la libertad religiosa es un derecho fundamental de toda persona tenga la creencia que tenga.
  • (^) Por lo tanto, después de todos estos sucesos, el régimen franquista modifica el artículo 6 del Fuero de los españoles. Sin embargo, siempre hubo una religión oficial (confesionalidad formal). No obstante, el Estado, en esta modificación, asume la protección de libertad religiosa. o (^) 1967: Primera ley de libertad religiosa Constitución de 1978: Actualidad
  • (^) Fruto del consenso ya que hubo mucho que pactar
  • (^) 3 puntos complejos o (^) Cuestión de las fuerzas armadas: ▪ Tras^ la^ dictadura^ militar,^ había^ que^ conseguir^ que^ los^ militares asumieran que no iban a tener tanto poder de manera pacífica. o (^) Cuestión territorial: ▪ Conseguir que los sentimientos nacionalistas se sintieran conformes. o (^) Cuestión religiosa: ▪ Durante los 40 años de franquismo el catolicismo tuvo mucho poder y había que conseguir pacíficamente que asumieran que no iban a tener tanta relevancia en el poder. ▪ Partir de (artículo 16)

Los principios de la constitución de 1978 son:

  1. Libertad
  2. Igualdad y no discriminación
  3. Laicidad
  4. Cooperación

UNIDAD DIDÁCTICA II: SISTEMA DE FUENTES Y

LIBERTAD RELIGIOSA

LECCIÓN 5: FUENTES DEL DERECHO ECLESIÁSTICO

DEL ESTADO

5.1. Concepto de fuentes y clasificación 5.2. Fuentes básicas o comunes 5.3. Fuentes peculiares o típicas 5.4. Eficacia civil de los ordenamientos confesionales El código civil nos habla de las fuentes del derecho. En el sistema anglosajón, la fuente del derecho es la jurisprudencia es decir del trabajo de los jueces y de los tribunales. El modelo continental, la fuente es la ley, y es a la primera fuente a la que hace referencia el código civil. En defecto de ley, en el caso en el que no haya ley, se utilizara la costumbre. Pero porque la fuente es una fuente del derecho? Esa costumbre genera un derecho y un deber, en detrimento de la ley, se utiliza la costumbre. Los principios legales del derecho también es una fuente del derecho cuando no tenemos costumbre ni ley. El código civil en el apartado 5, nos dice que los tratados internacionales también es una fuente del derecho. La jurisprudencia no es del todo una fuente del derecho pero la tenemos que tener en cuenta porque completa el ordenamiento jurídico, pues el tribunal supremo complementa y matiza y ayuda a interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. También tenemos que tener en cuenta la jurisprudencia del tribunal constitucional, cuando a una persona se le ha vulnerado su derecho de pensamiento conciencia y religion, el ultimo recurso es aplicar al tribunal constitucional. Hay diferentes clasificaciones de las fuentes del derecho la primera depende de la institución de la que emana esa fuente que se dividen a su vez entre fuentes unilaterales y fuentes bilaterales. La segunda clasificación hace referencia a las fuentes que son básicas o por contra, peculiares. Dentro de la primera clasificación, las fuentes unilaterales son las que emanan de una única institución y las fuentes bilaterales, son resultado de una acuerdo de dos voluntades o instituciones. En las fuentes unilaterales se incluyen la Constitución, la legislación orgánica, el derecho ordinario y el derecho confesional. Dentro de las fuentes bilaterales

tenemos tratados dentro del ámbito regional, dentro del continente europeo que hay que tener en cuenta. El primero es el consejo de europa, que es una organización internacional del ámbito europeo que reúne a mas países que no forman parte de la UE. También cabe tener en cuenta el convenio europeo de derechos humanos de 1950, el tribunal europeo de los derechos humanos vigila que los países cumplan con el respeto de las libertades y derechos que se recogen en ese convenio. Las sentencias del tribunal europeo de derechos humanos, tiene un particular que denuncia a un estado ante el tribunal. El propio estado es el que autoobliga a cumplir las cuestiones pactadas en el tratado internacional. De aquí se deriva una dificultad, un tratado internacional obliga a las partes. En el ámbito de la union europea, había una carta de derechos fundamentales que no tenían fuerza vinculante en un primer momento, ya que el objetivo de partida de la union europea era fundamentalmente económico. Pero progresivamente, para reforzar la union y para darle una perspectiva de valores y de derechos, se creo la carta de derechos fundamentales que forma parte desde el año 2000 junto con el tratado de Lisboa, y a partir de ese momento tiene una fuerza vinculante para los estados miembros. Además, contamos con el Tribunal Europeo de Derechos humanos y el Tribunal de Justicia de a Unión Europea para asegurar que la carta de derechos fundamentales no sea vulnerada. En el ámbito universal tenemos el DUDH de 1948 (declaración universal de Derechos Humanos y los pactos internacionales 1966. LAS LEYES

  1. LA LEY ORGÁNICA -Art. 81 CE “1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto”. El articulo 81 de la CE, establece qué leyes son consideradas orgánicas. La renuncia o abdicación del monarca, requiere una ley orgánica. El segundo párrafo del art 81, establece que se requiere para obtener una ley orgánica, ya que necesita una mayoría absoluta en el congreso. Los derechos fundamentales se desarrolla mediante una ley orgánica.
  2. LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD RELIGIOSA Existe una ley orgánica sobre libertad religiosa, es la ley orgánica 7/1980 de 5 de julio.los artículos de Esta ley orgánica están divididos en dos. Los cuatro primero se refieren a la libertad religiosa y los últimos 4 se refiere a las relaciones entre el poder civil y el poder religioso.

En el articulo 1: modelo Artículos 2: punto por punto el contenido esencial del derecho fundamental de la libertad religiosa, que acciones están protegidos por este derecho fundamental. Articulo 3: los límites, que queda fuera del ámbito de protección del derecho fundamental de libertad religiosa. Artículo 4: garantías: nos habla de la tutela, de la protección de la libertad religiosa. Como los tribunales protegen este derecho En la segunda parte, el articulo 5 nos habla de la personalidad jurídica de las confesiones religiosas, tendrá que inscribirse en un registro público y existir jurídicamente El articulo 6, nos habla de la autonomía que la ley orgánica le confiere a las confesiones religiosas, esta autonomía puede negrear en colisión con alguno de los miembros y puede generar conflictos. La autonomía que tienen los grupos religiosos para autoregularse. Art. 7: acuerdos Art 8: comisión asesora liberta religiosa. Dividido por en 3 tercios. ACUERDOS CON LAS CONFESIONES Los acuerdos de la iglesia católica. Los acuerdos que tiene le estado con la iglesia católica pueden ser de dos tipos:

  1. Acuerdos pontificios
  2. Acuerdos episcopales. Acuerdos pontificios Los acuerdos pontificios son firmados por la santa sede por parte de la iglesia católica puesto que la santa sede tiene personalidad jurídica internacional y los acuerdos pontificios son tratados internacionales puesto que son firmados por una personalidad jurídica internacional y un estado. Para su modificación o extinción hay que seguir las normas propias del derecho internacional, se puede extinguir porque una de las partes denuncia al tratado, por voluntad de las partes, porque se viole el acuerdo por alguna de las partes o por la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, que establece que ante un cambio de circunstancias se extinguirá el acuerdo. Los acuerdos pontificios pueden ser concordatos o acuerdos. Los acuerdos son acuerdos temáticos, son sobre temas concretos, los concordatos abarcan todos los temas. Acuerdos Episcopales: Los firman las conferencias episcopales y/o uno o varios obispos. Estos no son tratados internacionales, son acuerdos Nacionales o regionales firmados con Comunidades Autónomas. Son de carácter administrativo. ACUERDOS VIGENTES (MIRAR PWP) A) ACUERDOS CON LA IGLESIA CATÓLICA

- Formal: el ordenamiento permite que una determinada materia se rija por las normas

confesionales. Art 60. Código civil matrimonio canónico.

- Material: el ordenamiento estatal incorpora normas confesionales sobre una

determinada materia y se concierte en normas civiles, el art 1.4, establece unos controles para el poder religioso en cuanto a venta y compra de bienes.

- Presupuesto: se encuentra en los acuerdos con las confesiones religiosas, con

diferentes artículos. Se refiere al ministro de culto, pero quien es ese ministro de culto, tendremos que acudir al ordenamiento confesional. El acuerdo no te dice quien es ministro de culto, el estadio presupone que la confesión religiosa ya establece quien es ministro de culto.

LECCIÓN 6: EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA (I)

RÉGIMEN GENERAL

6.1. Concepto y naturaleza jurídica 6.2. Distinción de otras libertades: libertad de pensamiento y libertad de conciencia 6.3. Objeto y ámbito 6.4. Limitaciones LIBERTADES PENSAMIENTO, CONCIENCIA Y RELIGIÓN Las revoluciones alemana y francesa toman el individuo como sujeto de los derechos y libertades, mas allá de las revoluciones históricas y de la declaración de derechos a los que dieron lugar, tenemos más cercano a nosotros la declaración de derechos humanos de 1948. Ambas declaraciones de derechos tanto la americana como la francesa, toman como punto de partida la autonomía individual, hacen una distinción entre dimensión individual y comunitaria y por último, el individuo es el titular de derechos y libertades al margen de la comunidad. Como consecuencia de la II Guerra mundial y el desprecio por el ser humano. Evidenciado tras el conflicto propiciaron la aprobación de la DDHH (1948) de las naciones unidas su articulo 18 esta dedicado al respeto de las liberated transcendente del ser humano: libertad de pensamiento conciencia y religión. Los tratados internacionales sí conforman un acuerdo vinculante entre las partes que los firman. Los tratados relacionados con los derechos humanos son PIDCP (Pacto internacional de derechos civiles y políticos) que en su artículo 18 dice que Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente,

tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. El segundo tratado es el CEDH (Convenio Europeo de Derechos Humanos), que es igual pero incluye la libertad de cambiar de religión. La carta de derechos fundamentales de la UE, que desde que se incorporo esta carta al tratado de Lisboa forma parte de los tratados y es de obligado cumplimiento y establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento conciencia y religion. (Art 10). La constitución española no utiliza esa formula triple, de derecho de libertad de pensamiento conciencia y religion debido a que nuestra constitution es el resultado del consenso de los diferentes partidos. El artículo 16, recoge la libertad religiosa, ideológica y de culto. La libertad religiosa esta desarrollada en la LOLR 7/1980, 5 julio. Sin embargo de las dos restantes no existe una norma posterior que las desarrolle. LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DEL CULTO Toda la doctrina y la regulación jurídica de los derechos fundamentales afecta a la libertad religiosa. La libertad religiosa es un derecho fundamental que tiene un reconocimiento y una protección en el texto constitucional especial. Hay una especial protección legislativa y judicial.

  1. Libertad ideológica
  • (^) importancia por el contexto histórico español (transición)
  • (^) Mención y reconocimiento constitucional
  • (^) No existe desarrollo legislativo
  1. Libertad religiosa
  • (^) Reconocimiento internacional como derecho fundamental
  • (^) Desarrollo legislativo temprano LOLR 7/1980, 5 julio
  1. Libertad de culto
  • (^) Forma parte del contenido de la libertad religiosa
  • (^) Dimension externa
  • (^) Dimension habitualmente colectiva LIBERTAD RELIGIOSA Protección legislativa
  • (^) En el artículo 53 CE establece que solo por ley y respetando el contenido esencial se puede regular legislativamente.
  • (^) En el artículo 81 CE. desarrollo legislativo mediante ley orgánica cuya aprobación requiere mayoría absoluta del Congreso sobre el conjunto del proyecto. Por lo tanto, los derechos fundamentales tiene que desarrollarse mediante una ley y tiene que

superior, dogma y actos de culto. De repente apareció el budismo, que no cree en un ser superior, y apareció un conflicto. Y el segundo conflicto, es un STC 46/2001 sobre la iglesia de la unificación- límites. Esta sentencia ha marcado un punto de inflexión, hasta esta sentencia se venia aplicando que toda religión debía tener un dogma, un ser superior y actos de culto. La iglesia de unificación solicito tener un reconocimiento de personalidad jurídica y se le denegó porque pertenecía a una especie de secta. Llego al tribunal de constitucional, y el tribunal dijo que España era un estado laico y no puede decir lo que es o lo que no es religiosa, un estado neutral de separación con el oder religiosa, no puede establecer que es y que no es religiosa, pero si puede decir lo que no es religioso, y para decir que no es religiosa lo que puedes aplicar es el art 3.1 de la libertad religiosa y nos dice los límites del derecho fundamental de libertad religiosa. LÍMITES

  • Art 3.1 LOLR: El ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática. Por lo tanto no puedes vulnerar los derechos de los demás ni el orden público, el orden publico es el propio ordenamiento jurídico y el orden publico esta conformado por la seguridad y la salud y la moralidad pública, que están protegidos por la ley.
  • Los grupos que tiene como objeto fines humanistas, espiritualistas si no vulneran derechos y i¡libertades o el orden público pueden ser inscritos y tienen personalidad jurídica.

LECCIÓN 7: EL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA

(II): TITULARIDAD

7.1. Contenido de la libertad religiosa en su dimensión individual 7.2. Regímenes especiales: menores y extranjeros 7.3. Los grupos religiosos. Tipología de las entidades religiosas 7.4. Contenido de la libertad religiosa colectiva DIMENSIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA

  1. Dimensión individual art. 2.1 LOLR La ley orgánica protege según el art 2.1: Uno. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a: a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.

b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales. Todos podemos ir a la sinagoga, mezquita, iglesia peor hay situaciones denominadas de sujeción especial, en el que hay personas que están ingresadas, o están presas, las personas no pueden asistir a tener una asistencia religiosa, el estado español ha felicitado una cuerdo para que esas personas tengan asistencia religiosa. No todas las confesiones religiosas tiene las mismas festividades, y puede generar conflictos. Recibir sepultura digna, existen religiones que pro ejemplo el budismo requiere 10 días después de fallecer antes de enterrar, aunque esto puede atentar contra la salud pública. Tener derecho a practicar actos de culto o no practicarlos. c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Impartir o recibir seguridad religiosa. d) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico general y lo establecido en la presente Ley Orgánica. Dentro de la dimensión grupal, también forma parte del contenido esencial reunirse o manifestarse públicamente las creencias religiosas.

  1. Dimensión colectiva También una confesión religiosa, puede manifestar que s esa vulnerado su libertad religiosa, no la de sus miembros pero la de la organización que tine personalidad jurídica. Art 2.2 LOLR: Asimismo comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sea en territorio nacional o en el extranjero. Esta manifestación colectiva significa que puede llegar una persona jurídica que considera que se le ha vulnerado su derecho de libertad religiosa. A lo mejor quiere ir a los tribunales para defender su libertad religiosa, por lo tanto las entidades religiosas también son personas jurídicas. Esta libertad religiosa es reivindicaba en las personas físicas y jurídicas. REGÍMENES ESPECIALES
  2. Menores

culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas. No se puede alegar tener varias creencias culturales e ideológicas que vayan en contra de derechos y libertades. Esta hablando de extranjería de personas que pueden tarter tradiciones culturales o religiosas que no van a estar amparadas por las creencias si atentan contra derechos fundamentales, esta pensando cómo en practicas como la mutilación genital femenina. Esta pensando en qué personas que pueden llegar desde países donde practicas como estas se llevan a cabo, no podrá llegar aquí y llevarlas a cabo. Este tipo de practica tiene un origen cultural, tradicional y muchas tribus africanas revisten de creencias religiosas, estas practicas porque cuando uno cree que la religion le obliga a algo, refuerza la obligatoriedad. GRUPOS RELIGIOSOS Y SECTAS Si no sabemos lo que es una religión sabemos lo que es una secta. Secta es todo aquella doctrina religiosa o ideológica que se aparta de lo que se considera ortodoxo. Escisión de un tronco común. La tercer definición es una comunidad cerrada que promueve fines de carácter espiritual en la que los maestros genera un poder absoluto sobre los adeptos. Las sectas no entran por la razón, entran por la emoción, y desde la perspectiva emocional, songs todos iguales. Las sectas captan a gente emocionalmente vulnerable (cuando pierdes a una persona, el trabajo, nos detectan una enfermedad …) Secta RAE: Primera acepción: “Doctrina religiosa o ideológica que se aparta de lo que se considera ortodoxo” Escisión de un tronco común. EJ: cristianismo respecto del judaísmo Tercera acepción: “Comunidad cerrada, que promueve o aparenta promover fines de carácter espiritual, en la que los maestros ejercen un poder absoluto sobre los adeptos LECTURA DE CASOS -Orden del Templo Solar Bélgica 24 de diciembre de -Eldorado Secta fundamentalista de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días (Estados Unidos) abril 2008 -OBJETIVO: identificar las características de las sectas CARACTERÍSTICAS DE LAS SECTAS Algunas características son similares a los de los grupos religiosas lo que provoca que los estados tengan dificultad a la hora de establecer legislación en contra de las sectas. Es un tema muy complejo

  1. Grupos de arraigo limitado (no la tiene los grupos religiosas): las sectas serían grupos sin una implantación significativa. Si se tiene en cuenta la implantación de un grupo en una sociedad, las sectas serían grupos sin una implantación significativa.
  1. Grupos fanáticos e intolerantes. El fanatismo es consustancial a las sectas. Se consideran en posesión de una verdad absoluta y consecuentemente, sólo a través de ellas es posible la salvación. No admiten ni respetan otros modos de vida y ellos les convierte en intolerantes con otras creencias. Sin embargo, en todas las religiones pueden aparecer facciones intolerantes y fanáticas.
  2. Crean comunidades marginadas y cerradas al resto del mundo lo que provoca una ruptura del adepto con cualquier persona que no forme parte del grupo. Implica ruptura con la familia, amigos… no quiere que se relacione con personas ajenas al grupo porque estas personas son una voz crítica. Les gusta estar por encima de los demás y se creen poseedores de la única verdad y dicen que han sido elegidos por ser especiales.
  3. Actúan bajo la dependencia de un líder carismático. Es posible encontrar líderes que son al mismo tiempo víctimas de su mensaje o líderes que utilizan el mensaje para aprovecharse y abusar de los adeptos.
  4. Estructura piramidal. En la cúspide se encuentra el líder, en el centro una oligarquía que comunica a los adeptos con el líder y en la base de los adeptos.
  5. Suelen realizar actividades ilícitas : (Ej: vulneración de los derechos fundamentales de los adeptos) y suele existir en torno a ellas un cierto halo de sospecha ).
  6. Utilizan técnicas de control de la personalidad. “Lavado de cerebro”. Técnicas de manipulación, aislamiento, incomunicación, control de los canales energéticos: alimento, sueño y sexualidad.
  7. Suelen tener objetivos económicos y/o políticos enmascarados tras aparentes creencias espiritualistas, religiosas o ideológicas. Si el grupo no te permite abandonar las creencias que se tiene, hay un peligro de secta. No existe en España una legislación de prevención anti-sectas.
  • (^) Adultos: escasas probabilidades
    • (^) Declarar la incapacidad sobre la base de un supuesto lavado de cerebro. Dificultad vecina (psíquica y psiquiatría) de probarlo.
    • (^) Divorcio en el caso de personas casadas con el objeto de salvaguardar el patrimonio familiar y proteger a ls hijos menores del adepto y de la secta.
  • (^) Menores:
    • (^) Tienen reconocida el derecho de libertad religiosa con limitaciones por la minoría de edad y en favor de la patria potestad de los padres (Art 14 CDN y art. 6 LOPJM)
    • (^) Relevancia de la edad y la madurez. A partir de los 12 años tiene derecho a ser escuchados por el juez. La edad y el grado de madurez influirá para ser escuchado por un juez. SECTAS INICIATIVAS EN EL ÁMBITO EUROPEO 1.- Resolución del Parlamento Europeo de 1984 en la que se recomendaba a los Estados miembros (entonces de la Comunidad Económica Europea) la adopción de determinadas medidas impuestas a las organizaciones religiosas como: exigir a mayoría de edad para la