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Este documento analiza la evolución del constitutionalismo español en relación con la libertad de creencias, desde la confesionalidad estatal y la intolerancia religiosa del siglo xix, pasando por las soluciones concordatarias y el laicismo estatal, hasta el neoconfesionalismo estatal. Se examinan las constituciones y leyes que han regulado la relación entre el estado y la iglesia, así como su impacto en la sociedad española.
Tipo: Apuntes
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1.- Confesionalidad estatal e intolerancia religiosa.
2.- La solución concordataria
3.- Laicismo estatal y libertad de cultos
4.- El neoconfesionalismo estatal
1.- Confesionalismo estatal e intolerancia religiosa:
Características del siglo XIX español:
La Constitución de 1812:
Esto se repetirá en todas las constituciones del siglo, y sólo la de 1869 reconocerá “el ejercicio público o privado de cualquier otro culto” para los extranjeros residentes en España y para los españoles que profesaran otra religión.
Las Constituciones de 1837 y 1845, se basan en la confesionalidad sociológica católica de España, asumiendo el mantenimiento del clero y del culto católico.
Finalmente, la Constitución de 1876 (Canovista) mantiene la libertad de imprenta y de reunión, y en materia religiosa aunque reconoce la confesionalidad católica mantiene las medidas liberales consagradas en el Concordato de 1851 (Bravo Murillo): reducción de la población eclesiástica; reforma territorial; supresión del patrimonio eclesiástico (desamortizaciones de Mendizábal y Madoz) y de los diezmos.
Estas medidas irán convirtiendo a la Iglesia española en una institución cada vez más dependiente económicamente del Estado.
2. La solución concordataria:
La legislación liberal fue abriendo una brecha entre el Estado español y la Iglesia. En 1841 el Papa Gregorio XVI proclama su preocupación por la situación española ( Aflictas in Hispania res ), siendo declarada la Santa Sede como potencia enemiga por el gobierno liberal español.
El Concordato de 1851 consiguió para la Iglesia el reconocimiento de los bienes desamortizados y no vendidos, el derecho de propiedad y adquisición de bienes, una partida presupuestaria para el culto y el clero y el control de la educación. Por su parte, el gobierno conseguía la irreversibilidad de los bienes desamortizados.
La Constitución del 69 no sólo reconoció la libertad de cultos, sino que reconoce el matrimonio civil obligatorio y la libertad de cátedra y enseñanza. Esto último será derogado por la del 76, aunque sí mantuvo el respeto por el ejercicio de otros cultos.
3. Laicismo estatal y libertad de cultos:
La Constitución de 1931 declara en su art.3 que “el Estado español no tiene religión oficial”, amparando la libertad religiosa en el art.27., la igualdad de los cultos en el art.25 y la inmunidad religiosa en el art.27.4.
Sin embargo, declara a las instituciones religiosas como meras asociaciones, art.26.1, restringiendo su actividad al ámbito privado y con permiso gubernamental. Además se prohíben las donaciones a las entidades religiosas por parte de las administraciones públicas y se disuelven las órdenes con un voto especial de obediencia a una autoridad extranjera (los jesuitas).
La órdenes religiosas deben inscribirse en un registro del Ministerio de Justicia, no puede adquirir bienes salvo los necesarios para vivienda, no pueden ejercer la industria, se someten a tributación general, deben rendir cuentas anuales y se justifica la nacionalización de sus bienes sobrantes.
Finalmente, se establece el matrimonio civil obligatorio, el divorcio y la laicidad de la enseñanza.
4. El neoconfesionalismo estatal:
El art.6 del Fuero de los Españoles declara al catolicismo como religión oficial del Estado. Y los Principios Fundamentales del Movimiento proclama el acatamiento a la ley de Dios y la doctrina de la Iglesia Católica.
Queda abolida la libertad religiosa, de expresión y de educación, pudiendo practicarse otros cultos sólo de forma privada.
La declaración Dignitatis Humanae del Concilio Vaticano II y su reconocimiento de la libertad religiosa, obligó a reformar el Fuero de los Españoles, asumiendo la protección de dicha libertad, promulgándose la Ley de Libertad Religiosa de 1967.
El Concordato de 1953, asienta el privilegio de presentación de obispos, el compromiso del Estado de no legislar materias mixtas sin acuerdo, el sostenimiento del clero y del culto católicos, convalidación de estudios eclesiásticos, restauración del Tribunal de la Rota y de la Jurisdicción Castrense. Además se resucita el privilegio del fuero eclesiástico, la exención de impuestos y contribuciones.
En 1976 la Santa Sede y el gobierno español firman un acuerdo de mutua renuncia a los privilegios de presentación de obispos y del privilegio del fuero eclesiástico. Este acuerdo será el preámbulo a los acuerdos de 1979 que sustituyen al viejo concordato y constitucionalizan de nuevo las relaciones entre la Iglesia y el Estado español.