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Apuntes derecho internacional, Apuntes de Derecho Internacional Público

Apuntes derecho internacional público

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 06/02/2023

AnadelPinoCasquero
AnadelPinoCasquero 🇪🇸

5

(3)

41 documentos

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TEMA 8: LOS PROCEDIMIENTOS PARA ASEGURAR LA APLICACIÓN DE
LAS NORMAS INTERNACIONALES
1.EL EJERCICIO DE LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA. ASPECTOS GENERALES.
La protección diplomática consiste en la reclamación de un Estado frente a otro Estado que ha cometido un
hecho internacionalmente ilícito. Ahora bien, el presupuesto de la reclamación, es la comisión de un hecho
ilícito internacional por parte de un Estado en perjuicio de un nacional o nacionales de otro Estado.
La CDI ha codificado las normas relativas a esta institución en el Proyecto de artículos sobre la protección
diplomática. En su art. 1 se afirma que: «la protección diplomática consiste en la invocación por un Estado,
mediante la acción diplomática o por otros medios de solución pacífica, de la responsabilidad de otro Estado
por el perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilícito de ese Estado a una persona natural o
jurídica que es un nacional del primer Estado con miras a hacer efectiva esa responsabilidad.»
En su momento estas reclamaciones las llevaban a cabo las misiones diplomáticas a través de los cauces
diplomáticos, pero en la actualidad la reclamación la puede llevar a cabo cualquiera de los órganos del
Estado encargados de las relaciones internacionales y a través de cualquier procedimiento. La denominación
puede resultar engañosa porque la figura es bastante más amplia.
Por este motivo no hay que confundir la protección diplomática latu sensu: asistencia diplomática y consular
de la strictu sensu: reclamación internacional con carácter formal, de Estado a Estado. En este caso nos
vamos a referir a esta última institución de Derecho internacional, destinada, junto a otras instituciones, a
hacer cumplir el Derecho internacional al Estado autor del hecho ilícito.
La protección diplomática es un derecho privativo del Estado, tal como dijo la Corte Permanente de Justicia
Internacional en el asunto de las Concesiones Mavrommatis en Palestina, «Al hacerse cargo de la causa de
uno de sus nacionales, al poner en movimiento en su favor la acción diplomática o la acción judicial
internacional, este Estado hace valer, a decir verdad, su propio derecho, el derecho que tiene a hacer
respetar el Derecho internacional en la persona de sus nacionales» (Sentencia de 30 de agosto de 1924).
Afirmación que ha sido reiterada por la CIJ en el asunto Nottebohm (Liechtenstein c. Guatemala), segunda
fase (Sentencia de 6 de abril de 1955) así como en el de la Barcelona Traction Light & Power Ltd. (Bélgica c.
España), segunda fase (Sentencia de 5 de febrero de 1970). El Estado defiende al ejercerla su propio
derecho, el derecho del Estado a que se respeten las normas internacionales en la persona de sus
ciudadanos. Las consecuencias prácticas de esta cuestión son importantes, pues el particular no puede
ejercer el derecho a su protección diplomática (no tiene subjetividad internacional. Ni el Estado puede ser
exigido a ejercerla. Es un derecho exclusivo del Estado, y no del particular. Si el Estado decide ejercer esta
reclamación la puede abandonar en cualquier momento sin autorización del particular. Si el Estado decide
ejercer la reclamación y llevarla hasta sus últimas consecuencias, y consigue una indemnización por ello, en
este caso le corresponde al Estado esa indemnización, que puede hacer con ella lo que estime oportuno
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