Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Apuntes derecho mercantil, Apuntes de Derecho Mercantil

apuntes sobre derecho mercantil. Año 2025-2026

Tipo: Apuntes

2025/2026

A la venta desde 02/04/2026

xd4r9yqqtf
xd4r9yqqtf 🇪🇸

7 documentos

1 / 16

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
TEMA 6: TEORIA GENERAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
1. CONCEPTO DE SOCIEDAD
A) Concepto legal y elementos integrales:
Caracteres propios de una sociedad:
- Existe un conrtato de sociedad
- Existe una puesta en comun de bienes, derechos o trabajo - existencia de patrimonio
societario comun
- Patrimonio al servicio del ejercicio de una actividad economica
- Animo de lucro de dicha actividad
Dos tipos de sociedades:
- De naturaleza mercantil (CCom)
- De naturaleza civil (CC)
B) Fundamento/importancia de la sociedad como empresario persona juridica
- Permite la acumulacion de elevadas cantidades de capital
- Permite limitar la responsabilidad personal de los socios
- Permite la existencia e muchas sociedades.
2. LA SOCIEDAD MERCANTIL
A) Distincion entre sociedad civil y mercantil
Criterio de mercantilidad por la actividad: actividades empresariales.
B) Tipos:
- Personalistas (s. Colectiva): todos los socios participan en la admin. / elemento
personal / los socios responden de las deudas sociales
- Capitalistas (SA, SRL): aportacion de medios financieros de los socios / no tienen
porque ser admins / los socios no responden de las deudas sociales
3. LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
A) Introduccion:
Una sociedad nace cuando se celebra validamente un contrato de sociedad - cuando se
cumplen los requisitos esenciales de cualqueir contrato; objeto, causa y consentimiento.
B) Formalidades de la constitución:
1. Escritura publica + inscripcion en el RM, cumpliendo un anterior tramite
2. Sociedad irregular: no se cumple la primera formalidad / se cumple la primera pero
pasa +1 año sin cumplir la segunda - aplicar la materia de responsabilidad de la s.
Colectiva
3. Sociedad en formacion: se cumple la primera pero aun la segunda no.
TEMA 7: LA SOCIEDAD COLECTIVA
1. Origen e importancia en la actualidad
Se le denominaba sociedad general. Sociedad que surge en el seno de una familia (pocos
socios). Relacion reciproca de confianza. Sociedades cerradas; los socios no solian
cambiar.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Apuntes derecho mercantil y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

TEMA 6 : TEORIA GENERAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

1. CONCEPTO DE SOCIEDAD

A) Concepto legal y elementos integrales: Caracteres propios de una sociedad:

  • Existe un conrtato de sociedad
  • Existe una puesta en comun de bienes, derechos o trabajo - existencia de patrimonio societario comun
  • Patrimonio al servicio del ejercicio de una actividad economica
  • Animo de lucro de dicha actividad Dos tipos de sociedades:
  • De naturaleza mercantil (CCom)
  • De naturaleza civil (CC) B) Fundamento/importancia de la sociedad como empresario persona juridica
  • Permite la acumulacion de elevadas cantidades de capital
  • Permite limitar la responsabilidad personal de los socios
  • Permite la existencia e muchas sociedades.
  1. LA SOCIEDAD MERCANTIL A) Distincion entre sociedad civil y mercantil Criterio de mercantilidad por la actividad: actividades empresariales. B) Tipos:
  • Personalistas (s. Colectiva): todos los socios participan en la admin. / elemento personal / los socios responden de las deudas sociales
  • Capitalistas (SA, SRL): aportacion de medios financieros de los socios / no tienen porque ser admins / los socios no responden de las deudas sociales
  1. LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD A) Introduccion: Una sociedad nace cuando se celebra validamente un contrato de sociedad - cuando se cumplen los requisitos esenciales de cualqueir contrato; objeto, causa y consentimiento. B) Formalidades de la constitución:
  2. Escritura publica + inscripcion en el RM, cumpliendo un anterior tramite
  3. Sociedad irregular: no se cumple la primera formalidad / se cumple la primera pero pasa + 1 año sin cumplir la segunda - aplicar la materia de responsabilidad de la s. Colectiva
  4. Sociedad en formacion: se cumple la primera pero aun la segunda no. TEMA 7 : LA SOCIEDAD COLECTIVA
  5. Origen e importancia en la actualidad Se le denominaba sociedad general. Sociedad que surge en el seno de una familia (pocos socios). Relacion reciproca de confianza. Sociedades cerradas; los socios no solian cambiar.

En la actualdiad es muy dificil encontrar alguna.

  1. Concepto y caracteristicas a) Definicion: se define como una sociedad personalista que ejercita una actividad mercantil bajo una razon social y en la que los socios responden subsidiariamente de la responsabilidad patrimonial. b) Caracteristicas:
  • Sociedad personalista: elemento personal importante / todos los socios concurren a la gestion y administracion / responsabilidad no limitada
  • Ejercita una actividad empresarial
  • Manifestacion externa: inscripcion en el RM + razon social o nombre
  • En el cumplimiento de las deudas sociales responden los socios de 4 maneras:
  1. Subsidiariamente: agotar primeramente el patrimonio de la sociedad
  2. Personalmente: cuando se agota lo de arriba - patrimonio civil/personal
  3. Limitadamente: con todos los bienes presentes y futuros
  4. Solidariamente: acreedor solicitar a un solo deudor y luego este reclamar
  5. Mancomunidad: cada deudor hacer frente de la parte que le corresponde c) Constitucion: escritura publica por el notario + inscripcion RM d) Las relaciones juridicamente internas:
  • Obligacion de aportacion del socio y su correspondiente calificacion. Socio capitalista / industrial
  • La administracion: regla general todos los socios van a administrar la SC. Excepcion que corresponda a una persona o que se acuerde.
  • Participacion en los resultados: en el reparto de beneficios se pacta lo que deseen / en proporcion a lo que hayan aportado. Perdidas: por igual. e) Relaciones juridicamente externas: regimen de responsabilidad colectiva. Representacion de la sociedad (socios autorizados) TEMA 8 : LA SOCIEDAD ANONIMA
  1. INTRODUCCION En europa, en el contexto del comercio de europa, existia la sociedad adnonima, con diferente denominacion segun el pais. Se considera que aparece cuando se regula por la Ley de Sociedades Anonimas de 1951. Sociedaders con mayor exito desde la segunda mitad del siglo xx.
  2. SIGNIFICACION ECONOMICA E IMPORTANCIA EN LA ACTUALIDAD Constituir una sociedad anonima permite acumular elevadas cantidades de capital, en la medida en que como minimo se exige un capital de 60. 000 euros. Permite reunin en un seno un gran numero de socios, y de caracter marcadamente abierto; existe gran falicidad para la circulacion o transmision de titulos, las acciones.
  3. CONCEPTO Y CARACTERISTICAS: Artiulo 1. 3 LSC con el 4. 2.
  • Cada accion es la contrapartida de una efectiva aportacion patrimoial: no cabe emitir acciones que no se correspondan con efectivas aportaciones.
  • Las acciones deben estar representadas por un valor nominal
  1. LA ACCION COMO EXPRESION DEL SOCIO A) Introduccion La tenencia de una sola accion otorga la condicion de socio - tener la condicion de socio te da derechos reconocidos por la ley y por los estatutos de la sociedad. Suelen ser ordinarias (derechos de las leyes) - puede ser privilegiadas (derechos plus). B) Los dº del socio Derechos al socio por serlo. Derechos ordinarios de caracter minimo ( numerus apertus ).
  • De caracter politico:
  1. Dº a asistir a la Junta General de accionistas; reuniones para la adopcion de acuerdos
  2. Dº a votar
  3. Dº a impugnar los acuerdos que se adopten
  4. Dº de informacion: obtener toda la documentacion requerida antes de la junta y obtener la informacion que se de en la reunion
  • De caracter economico:
  1. Dº a participar en el reparto de ganacias - en proporcion a lo aportado
  2. Dº a participar en el patrimonio resultante de liquidacion
  3. Dº a la suscripcion preferente a la suscripcion d ebienes C) Clases de acciones:
  4. Ordinarias: derechos previstos por la ley
  5. Privilegiadas: mas derechos
  6. Sin voto
  7. Acciones rescatables: derecho a exigir que se le reintegre el importe de su aportacion en cualqueir momento.
  8. LA ACCION COMO TITULO Se podra presentar de dos maneras: mediante titulos o mediante anotaciones en cuenta. Valor mobiliario.
  • Mediante titulos (documento o soporte fisico): al aportador o nominativas (importe no desembolsado completamente y accion aparejada a una prestacion accesoria)
  • Anotaciones en cuenta: desmaterializacion de la accion. Banco o agente de bolsa
  1. LA TRANSMISION DE LA ACCION En las SA rige la libre transmisibilidad de las acciones. Se debera; la traditio o entrega de acciones. En las nominativas - mediante inscripcion del nuevo propietario. TEMA 10 : LOS ORGANOS SOCIALES (EN LA SA)

Hay dos órganos que se distinguen durante la vida cotidiana de una SA; la Junta Universal y. Van a aparecer otros organos; auditores y liquidadores de la sociedad. 4 posibles organos; dos que debemos distinguir siempre; Junta General y administradores. Y en casos excepcionales; liquidadores y auditores. El articulo 159 LSC: en primer lugar, que la Junta General se configura como el órgano soberano, el organo en el que se adoptan las decisiones en la sociedad. Además, muy importante, en tanto que en el 159 se nos habla de que los aceurdos se adoptan por mayorías, podemos hablar de que es un órgano en el que rige el principio mayoritario a la hora de adoptar losa cuerdos. Es un organo a cuyos acuerdos quedan sometidos todos los socios, independientemente de que esten a favor del acuerdo e independientemente de que no hayan asistido a la reunion de la Junta General, por tanto quedan sometidos los diligentes y tambien aquellos que no hayan acudido. Competencia de la Junta. De examen. Articulo 160 de la LSC. Este articulo enumera una serie de asuntos o materias sobre las que tiene competencia la Junta General. Vamos a desgranar exactametne sobre que tiene competencia la Junta. No implica necesariamente saberse la literalidad de este articulo sino asi;

  • En primer lugar, competencia para aprobar; las cuentas anuales de la empresa, aplicacion del resultado y gestion de la sociedad.
  • En segundo lugar, la segunda competencia afecta a tres figuras que actuan en la sociedad; a los administradores, liquidadores y auditores. La junta tiene capacidad para nombrar, separar estas tres figuras y tambien para decidir que se ejercite la accion social de responnsabilidad contra cualqueira de ellas.
  • En tercer lugar, tiene competencia para modficiar los estatutos de la sociedad. Dentro de la tercera competencia se añade la cuarta competencia; competencia para aumentar o reducir el capial de la sociedad.
  • Quinta competencia; limitar o suprimir el derecho de suscripcion preferente.
  • Sexta competencia; para decidir la adquisicion/enajenacion, venta o la aportacion de activos esenciales.
  • Siguiente competencia; para decidir las denominadas modificaciones estructurales que son tres; la transformación, la fusión y la escisión. Y tambien dentro de esta, la junta puede decidir la cesion global de activo y pasivo.
  • Siguiente; puede decidir la disolución de la SA.
  • Penultima; decide, aprueba el balance final de la liquidación.
  • Decima y ultima competencia; cualesquiera otros asuntos que determine la ley o los estatutos. Es decir, el ordenamiento juridico puede contemplar otras competencias en otro momento. Clases de Junta

Aspectos reguladores en relacion con la forma en que se debe efectuar la convocatoria: Comunicación de la convocatoria:

  • La LSC establece que sera mediante un anuncio publicado en su pagina web.
  • Si la SA no tuviera pagina web, en ese caso, se comtempla que la convocatoria se publica en el BORME y tambien en uno de los diarios de mayor circulacion en la provincia en que este el domicilio de la sociedad.
  • La comunicacion se tiene que relizar por cualqier procedimiento de comunicacion individual e inscrita que asegure que todos los socios teienen conocimiento del anuncio. Contenido de la covocatoria:
  • Nombre de la sociedad
  • Fecha y hora de la reunion de la Junta
  • El orden del dia especificando todos los asuntos a tratar.
  • Cargo de la persona que realizn la convocatoria. Lugar de la celebracion de la convocatoria:
  • Termino municipal en el que la sociedad tenga su domicilio, salvo que los estatutos dispusieran otra cosa. Plazos y fechas de la convocatoria:
  • En el anuncio de convocatoria tiene que aparecer expresamente la fecha de celebracion de la reunion en primera convocatoria y tambien tiene que aparecer la fecha en segunda convocatoria. Entre la fecha del anuncio de convocatoria y la fecha prevista para la celebracion de la reunion tienen que haber como minimo 1 mes. Entre la priemra y la segunda fecha de la convocatoria debe transcrurrise al emnos 24 horas.
  1. Constitución. Constituir Junta General significa que esa Junta sea valida. Primero viene la constitucion, y una vez que la reunion sea valida, nos plantearemos sis e puede adoptar acuerdos, haciendo referencia a las mayorias. Lugar y prórroga Respecto al lugar, en la convocatoria se debe decir donde sera el lugar. El lugar de la convocatoria sera el termino municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Respecto a la prorroga, el articulo 195 LSC establece que las Juntas Generales pueden prorrogarse durante 1 o mas dias consecutivos, tiene que ser porpuesta por los administradores de la sociedad y solicitada por socios que representen una 4 a parte del capital presente en la Junta. Aunque la Junta general se prorrogase se levanta una unica acta para todas las sesiones. Derecho de asistencia Representa un derecho basico de cualqueir socio. Esto se regula en el articulo 93 de la LSC. Tienen derecho de asistir todos los socios a la Junta.

Primera regla importante especial; tienen derecho los socios pero la LSC permite que los estatutos exijan la posesion de un numero minimo de acciones para poder asistir, pero con un limite, este numero exijido no puede ser superior al 1 x 1000 del capital. En segundo lugar, los administradores tienen la obligacion de asistir. A parte de los socios, tienen el derrcho a assitir si los estatutos asi lo autorizan, todas aquellas personas con interes en la buena marcha de la sociedad, aqui incluimos; directores, gerentes, tecnicos… u otras personas con interes en la marcha de la sociedad. Ademas de todas estas personas podria tener derecho de asistencia cualquier otra eprsona si asi lo autoriza el presidente de la Junta. Eso si, la Junt puede revocar en cualqueir momento esta autorizacion. Puede acudir cualqueir tipo de presona segun las circunstancias con la autorizacion. Es licita la asistencia por medios telematicos, pero hay que asgeurar que se certifica la identidad del asistente y tener la autorizacion del administrador. Asistencia por medio de representante Todos los socios pueden acudir a la Junta por medio de otra persona, y no se exige que esta persona se socio. Los estattuos pueden limitar esta facutlad. Respecto a la representacion, esta debe otorgarse por escrito o por otros medios de comunicacion a distancia. La asistencia por medio de representante puede revocarse con la mera compadecencia del socio, esta compadecencia sirve para revocar ese poder de representación. Derecho de voto El principio esencial que rije el principio de voto para los accionistas en la SA.. es decir, cual sera el peso de mi voto? En base a que votare yo? Votaremos en funcion o en proporcion a mi aportacion. Articulo 188. 2 LSC establece que en la SA no sera valdia la creacion de accines que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal de la accion y el derecho de voto. Principio de proporcionalidad en base al derecho a voto, del articulo 188. 2 LSC. Cuando hablamos del derecho de voto, hay que tener en cuenta que este derecho desaparece cuando en una SA haya titulares de acciones sin voto. En la SRL no rije este principio, en este caso cada aportacion es un voto. Quórum(s) de constitución Para que nos podamos plantear si se pueden aoptar los acuerdos en base a las mayorias que se exijen, previamente es necesario que se cumplan los quorums de constitucion que se requieren para adoptar esos acuerdos. Una cosa es constitucion de junta general y otra es mayorias que se exijen. Art. 193 y 194 LSC, muy importantes. ¿Como analizar esto? Con tres claves; lo primero que debemos expresar que estos acuerdos pueden ser de muchos tipos. Entonces, cuando hablamos de eso ya podemos relacionar esta cuestion con el articulo 160 LSC, las competencias. Ese 160 a esta haciendo

EN PRIMERA CONVOCATORIA: resulta que se dobla en primera convocatoria: Al menos el 50 %. Los estatutos pueden establecer un quorum superior. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Baja del 50 % al 25 %, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. Quorum de constitucion: porcentaje del capital que se exije para que sea valida la reunion. Articulo 201 LSC. Vamos a distinguir 3 tipos de mayorias, segun la naturaleza del acuerdo. Mayorias exijidas para los acuerdos ordinarios: Mayoria simple (art. 201. 1 ) Mayorias exijidas para los acuerdos extraordinarios: En primera convocatoria:

  • Mayoria absoluta En segunda convocatoria:
  • Mayoria de 2 / 3 , pero “siempre que concurran accionistas presentes o representados que representen al menos el 25 % del capital, pero sin alcanzar el 50 %”. Con esto busca garantizar un mayor grado de consenso en la decision.
  1. Impugnación de acuerdos Acuerdos impugnables ¿Qué acuerdos pueden ser impugnables? Distinguimos 4 tipos de acuerdos que pueden ser objeto de impugnacion: 1 º- Acuerdos contrarios a la ley 2 º- Acuerdos contrarios a los estatutos de la sociedad 3 º- Acuerdos contrarios al reglamento de la Junta General 4 º- Acuerdos que lesionan el interes de la sociedad. ¿Cuando se lesiona el interés social? Para distinguir los acuerdos que lesionan el interes de la sociedad, se nos da un criterio; son aquellos acuerdos que aunque no dañen el patrimonio de la sociedad, se imponen abusivamente por una mayoria. Esta imposicion abusiva existe: cuando el acuerdo no responde a un interes razonable de la sociedad, es el interes propio de la mayoria, y es el perjuicio injustificado del resto de los socios. Caducidad de las acciones de impugnación

El plazo en principio es de 1 año. Y este plazo se computa desde la adopcion del acuerdo en la Junta. Pero hay un supeusto en el que el eejrcicio de la accion de impugnacion no tiene ningun plazo de caducidad. Aquellos acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido, sean acuerdos contrarios al orden publico. Respecto a esos, no hay ningun plazo de caducidad. Legitimación activa y pasiva Legitimación activa: ¿quienes pueden impugnar? Los socios (art. 93 LSC). L ley condiciona a la impugnacion de los socios a dos requisitos;

  • Para que se peuda impugnar se debe tener la condicion de socio, antes de que se adopte el acuerdo.
  • Que la accion de impugnacion la ejerciten socios que individual o conjuntamente representen al menos el 1 % del capital. Los administradores de la sociedad Los terceros, siempre que acrediten un interes legitimo en el. Legitimacion pasiva: la accion de impugnacion se ejercita a la propia sociedad.
  1. CONSIDERACIONES GENERALES: Al organo de la administracion se le confiere la gestion administrativa y la representacion de la sociedad. Sentido amplio, los admins pueden hacer todos los actos que permitan alcanzar los fines de la sociedad. Es totalmente autonomia de la competencia de la junta general. La junta nombra a los administradores y los separa del cargo.
  2. LOS MODOS DE ORGANIZAR LA ADMINISTRACION: Varios sistemas:
  3. Sistema de administrador unico. Via estatutaria
  4. Administradores solidarios. Todos cargan la responsabilidad. Cuando uno realiza un acto, se entiende realizado por todos.
  5. Dos administradores mancomunados. Para realizar un acto de gestion se requiere la actuacion conjunta.
  6. Consejo de administracion (habitual). Se confia a 2 o mas y estos forman un consejo. Todos tienen que:
  • Aparecer en los estatutos
  • Consignar escritura publica
  • Inscripcion en el RM
  1. EL NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES Y LA DURACION EN EL CARGO: El nombramiento de los administradores corresponde a la junta general. Surte efecto desde la aceptacion del nombramiento. Inscripcion en el RM, haciendo constar identidad y si pueden actuar solos o junto a otros admins.
  • debe respetarse una serie de reglas
  • alcance: representacion.
  1. Clase: causas. Causas de cese en el cargo de administrador. 4 causas:
  • por el mero transcurso del tiempo
  • interes opuesto al de la sociedad
  • que la junta general lo promueva
  • disolucion de la sociedad
  1. Retribucion/remuneracion de los administradores: La ley parte de una premisa. La premisa es que el cargo se presume gratuito a menos que los estatutos establezcan lo contrario. 7 formas de pagar al administrador por su labor:
  • asignacion fija/nomina
  • dietas de asistencia
  • participacion en beneficio
  • retribucion variable
  • retribuir a los administradores con acciones
  • indemnizacion por cese
  • sistema de ahorro para los admins
  1. Responsabilidad
  2. Ante quienespueden responder los admins?
  • ante la propia sociedad
  • ante los socios
  • ante los acreedores de la sociedad
  1. Que da lugar a la responsabilidad?
  • por ser contrarios a la ley
  • actos u omisiones que sean consecuencia del incumplimiento de sus deberes como admins
  1. El consejo de administracion a) concepto: es el sistema de administarcion que consiste en el organo de adminisytracion esta formado por tres o mas miembros. Sobre esto los estatutots fijaran cual es el numero. b) Nombramiento:
  • de representacion proporcional: voluntariamente
  • de cooptacion: art. 244 LSC c) funcionamiento:
  • a quien corresponde convocar el consejo?
  1. El propio prsidente del consejo de admin
  2. los propios administradores del consejo - un tercio e indicar el orden del dia.
  3. Para convocarlo se debe presentar la mayoria de los vocales del consejo.
  4. Adopcion de acuerdos
  5. delegacion de facultades
  6. impugnacion de acueerdos - impugnar los acuerdos del consejo (cuantitativo o de cuorum / temporal)

TEMA 11 : LA MODIFICACION DE ESTATUTOS EN LA SA

1. CONCEPTO Y ORGANOS COMPETENTES.

Los estatutos aparecen con un articulado. Conjunto de reglas para regular el funcionamiento. Cuando hablamos de modificaciones estatutarias puede ser cualquiera de esta:

  • modificar/dotar de una nueva redaccion
  • adicionar nuevos articulos
  • suprimir o de 3 rogar algunos El organo competente para modificar los estattutos es la junta general.
  1. REQUISITOS NECESARIOS PARA LA MODIFICACION: 4 requisitos:
  • articulo 287 LSC: que en la convocatoria de la junta general se expresen con claridad todos los puntos a modificar.
  • Articulo 286 LSC: que los admins o socios que sean autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificacion de la modificacion
  • articulo 287 in fine: en el anuncio de la convocatoria se haga constar un doble derecho a examinar en el domicilio de la sociedad el texto integro de la modificacion estatuttaria que se propone y de la justificacion que acompaña a la misma
  • articulo 194 y 201 : que el acuerdo se adopte con los quorums de constitucion y con las mayorias. y que la modificacion se haga constar de escritura publica y se inscriba en el regist 5 ro mercantil.
  1. PROTECCION ESPECIAL DE LOS ACCIONISTAS EN CIERTOS CASOS: a) cuando se modifican los estatutos puede tener diferentes fines que afecten a los derechos de los accionistas. b) Cuando hablanmos de nuevas obligaciones distinguimos dos casos que conllevan obligaciones nuevas para los accionistas:
  • Cuando la modificacion pretende que se efectuen nuyevos desembolsos del capital para compensar perdidas
  • la creacion modificacion o extincion anticipada de la obligacion de realizar prestaciones accesorias. C) cuando hablemos de restricciones a la transmisibilidad de las acciones hay dos escalones de proteccion del accionista:
  • el escalon general que tiene que ver con los requsiitosgenerales
  • protege directamente D) sustitcion o modificacion del objeto social. E) afectacion a una clase de acciones
  1. EL AUMENTO Y LA REDUCCION DEL CAPITAL: A) Tener en cuenta el articulo 149. Cualquier aumento o reduccion de capital e suna modificacion estatutaria.