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apuntes sobre derecho mercantil. Año 2025-2026
Tipo: Apuntes
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A) Concepto legal y elementos integrales: Caracteres propios de una sociedad:
En la actualdiad es muy dificil encontrar alguna.
Hay dos órganos que se distinguen durante la vida cotidiana de una SA; la Junta Universal y. Van a aparecer otros organos; auditores y liquidadores de la sociedad. 4 posibles organos; dos que debemos distinguir siempre; Junta General y administradores. Y en casos excepcionales; liquidadores y auditores. El articulo 159 LSC: en primer lugar, que la Junta General se configura como el órgano soberano, el organo en el que se adoptan las decisiones en la sociedad. Además, muy importante, en tanto que en el 159 se nos habla de que los aceurdos se adoptan por mayorías, podemos hablar de que es un órgano en el que rige el principio mayoritario a la hora de adoptar losa cuerdos. Es un organo a cuyos acuerdos quedan sometidos todos los socios, independientemente de que esten a favor del acuerdo e independientemente de que no hayan asistido a la reunion de la Junta General, por tanto quedan sometidos los diligentes y tambien aquellos que no hayan acudido. Competencia de la Junta. De examen. Articulo 160 de la LSC. Este articulo enumera una serie de asuntos o materias sobre las que tiene competencia la Junta General. Vamos a desgranar exactametne sobre que tiene competencia la Junta. No implica necesariamente saberse la literalidad de este articulo sino asi;
Aspectos reguladores en relacion con la forma en que se debe efectuar la convocatoria: Comunicación de la convocatoria:
Primera regla importante especial; tienen derecho los socios pero la LSC permite que los estatutos exijan la posesion de un numero minimo de acciones para poder asistir, pero con un limite, este numero exijido no puede ser superior al 1 x 1000 del capital. En segundo lugar, los administradores tienen la obligacion de asistir. A parte de los socios, tienen el derrcho a assitir si los estatutos asi lo autorizan, todas aquellas personas con interes en la buena marcha de la sociedad, aqui incluimos; directores, gerentes, tecnicos… u otras personas con interes en la marcha de la sociedad. Ademas de todas estas personas podria tener derecho de asistencia cualquier otra eprsona si asi lo autoriza el presidente de la Junta. Eso si, la Junt puede revocar en cualqueir momento esta autorizacion. Puede acudir cualqueir tipo de presona segun las circunstancias con la autorizacion. Es licita la asistencia por medios telematicos, pero hay que asgeurar que se certifica la identidad del asistente y tener la autorizacion del administrador. Asistencia por medio de representante Todos los socios pueden acudir a la Junta por medio de otra persona, y no se exige que esta persona se socio. Los estattuos pueden limitar esta facutlad. Respecto a la representacion, esta debe otorgarse por escrito o por otros medios de comunicacion a distancia. La asistencia por medio de representante puede revocarse con la mera compadecencia del socio, esta compadecencia sirve para revocar ese poder de representación. Derecho de voto El principio esencial que rije el principio de voto para los accionistas en la SA.. es decir, cual sera el peso de mi voto? En base a que votare yo? Votaremos en funcion o en proporcion a mi aportacion. Articulo 188. 2 LSC establece que en la SA no sera valdia la creacion de accines que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal de la accion y el derecho de voto. Principio de proporcionalidad en base al derecho a voto, del articulo 188. 2 LSC. Cuando hablamos del derecho de voto, hay que tener en cuenta que este derecho desaparece cuando en una SA haya titulares de acciones sin voto. En la SRL no rije este principio, en este caso cada aportacion es un voto. Quórum(s) de constitución Para que nos podamos plantear si se pueden aoptar los acuerdos en base a las mayorias que se exijen, previamente es necesario que se cumplan los quorums de constitucion que se requieren para adoptar esos acuerdos. Una cosa es constitucion de junta general y otra es mayorias que se exijen. Art. 193 y 194 LSC, muy importantes. ¿Como analizar esto? Con tres claves; lo primero que debemos expresar que estos acuerdos pueden ser de muchos tipos. Entonces, cuando hablamos de eso ya podemos relacionar esta cuestion con el articulo 160 LSC, las competencias. Ese 160 a esta haciendo
EN PRIMERA CONVOCATORIA: resulta que se dobla en primera convocatoria: Al menos el 50 %. Los estatutos pueden establecer un quorum superior. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Baja del 50 % al 25 %, salvo que los estatutos dispongan otra cosa. Quorum de constitucion: porcentaje del capital que se exije para que sea valida la reunion. Articulo 201 LSC. Vamos a distinguir 3 tipos de mayorias, segun la naturaleza del acuerdo. Mayorias exijidas para los acuerdos ordinarios: Mayoria simple (art. 201. 1 ) Mayorias exijidas para los acuerdos extraordinarios: En primera convocatoria:
El plazo en principio es de 1 año. Y este plazo se computa desde la adopcion del acuerdo en la Junta. Pero hay un supeusto en el que el eejrcicio de la accion de impugnacion no tiene ningun plazo de caducidad. Aquellos acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido, sean acuerdos contrarios al orden publico. Respecto a esos, no hay ningun plazo de caducidad. Legitimación activa y pasiva Legitimación activa: ¿quienes pueden impugnar? Los socios (art. 93 LSC). L ley condiciona a la impugnacion de los socios a dos requisitos;
Los estatutos aparecen con un articulado. Conjunto de reglas para regular el funcionamiento. Cuando hablamos de modificaciones estatutarias puede ser cualquiera de esta: