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Derecho Sindical: Características, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, Apuntes de Derecho Sindical

El derecho sindical, sus características, la libertad sindical y la negociación colectiva. Aborda temas como las relaciones entre empresarios, trabajadores y sindicatos, las normas jurídicas estatales y convencionales, la organización de sindicatos y su representación, la autonomía de los mismos y la actualidad y transformaciones del sindicalismo. Además, se mencionan varios convenios internacionales y europeos relacionados con el derecho sindical.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 11/05/2022

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MARIA MARÍ FERRER
Relacions laborals- UPF
DERECHO SINDICAL I
Tema 1: Derechos colectivos, elementos de formación histórica
1. Derecho sindical --- Contenido y características
El derecho sindical es un conjunto de normas jurídicas que tiene origen estatal u origen
convencional (negociación de convenios colectivos) que regulan ciertas relaciones:
a) Los sindicatos u otras instituciones colectivas de representación de los trabajadores
b) Los empresarios individuales o asociaciones empresariales i Administraciones
públicas de otra parte.
Derecho sindical algunos datos: los sujetos a los que se va a aplicar el derecho sindical son
sujetos colectivos, no individuales. De los conflictos originados por los citados sujetos
(huelga). Las medidas y procedimientos utilizados para solventarlos (negociación colectiva)
Sirve para representar, defender y luchar por los derechos, mejorar y negociar, está
compuesto por dos grandes ramas:
-Relaciones laborales individuales (contratos): Tienen que ver con sujetos (contratos).
Derecho individual: surge para compensar las relaciones de desigualdad entre el
empresario y el trabajador.
Derecho civil: empezó a regular el trabajo (Nace para evitar desigualdades y malas
condiciones)
Empresa- trabajador (individual)
Contrato de Trabajo:
Fuentes: normas generales, especiales (ejemplos)
Centro de imputación normativa del derecho del trabajo
-Relaciones laborales colectivas:
Luchan como un colectivo de personas
Empresarios- organizados o no
Y trabajadores organizados – sindicatos
Normas reguladoras de las relaciones colectivas:
Fuentes: generales y especiales por su naturaleza LOLS.
Derecho colectivo
Aristas: (2 características principales)
-La organización:
a) Libertad sindical: derecho que tienen las personas para sindicarse (puede ser
libertad positiva o negativa)
Tienes el derecho de afiliarte o de no afiliarse ambos son validos
b) Representación de los trabajadores en la empresa: siempre hay un líder que va
a asumir la voz de los trabajadores dentro de la empresa
c) Derecho de reunión: esa posibilidad de reunirse.
-Acción colectiva : (ya somos parte de un colectivo, ahora hay que ver como
negociamos y como presentamos los intereses para negociar)
Negociación, huelga, cierre patronal, solución de conflictos
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Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I

Tema 1: Derechos colectivos, elementos de formación histórica

1. Derecho sindical --- Contenido y características El derecho sindical es un conjunto de normas jurídicas que tiene origen estatal u origen convencional (negociación de convenios colectivos) que regulan ciertas relaciones: a) Los sindicatos u otras instituciones colectivas de representación de los trabajadores b) Los empresarios individuales o asociaciones empresariales i Administraciones públicas de otra parte. Derecho sindical algunos datos: los sujetos a los que se va a aplicar el derecho sindical son sujetos colectivos, no individuales. De los conflictos originados por los citados sujetos (huelga). Las medidas y procedimientos utilizados para solventarlos (negociación colectiva) Sirve para representar, defender y luchar por los derechos, mejorar y negociar, está compuesto por dos grandes ramas: - Relaciones laborales individuales (contratos): Tienen que ver con sujetos (contratos). Derecho individual: surge para compensar las relaciones de desigualdad entre el empresario y el trabajador. Derecho civil: empezó a regular el trabajo (Nace para evitar desigualdades y malas condiciones) Empresa- trabajador (individual) Contrato de Trabajo:  Fuentes: normas generales, especiales (ejemplos)  Centro de imputación normativa del derecho del trabajo - Relaciones laborales colectivas: Luchan como un colectivo de personas Empresarios- organizados o no Y trabajadores organizados – sindicatos Normas reguladoras de las relaciones colectivas:  Fuentes: generales y especiales por su naturaleza LOLS. Derecho colectivo Aristas: (2 características principales) - La organización: a) Libertad sindical: derecho que tienen las personas para sindicarse (puede ser libertad positiva o negativa) Tienes el derecho de afiliarte o de no afiliarse ambos son validos b) Representación de los trabajadores en la empresa: siempre hay un líder que va a asumir la voz de los trabajadores dentro de la empresa c) Derecho de reunión: esa posibilidad de reunirse. - Acción colectiva: (ya somos parte de un colectivo, ahora hay que ver como negociamos y como presentamos los intereses para negociar)  Negociación, huelga, cierre patronal, solución de conflictos

Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I Origen de la función sindical:

  • Función instrumental: compensar una relación desigual en la que el trabajador solo tiene su mano de obra (mecanismo)
  • Mejorar las condiciones de trabajo individual de los asalariados
  • Método: la acción colectiva que asegure equilibrio de partes contra tantos. Acción colectiva, intereses del grupo
  • Pacifica: negociación colectiva
  • Conflictiva: huelga Evolución histórica, elementos generales:
  • Industrialización, fue el lugar idóneo para la creación de los sindicatos.
  • Migraciones feudalismo, cambio de lo rural a la ciudad a las fábricas, mucha mano de obra, que paso a ser mucho más barata y este hecho descontentó mucho a los trabajadores.
  • Agrupación obrera: suma de intereses comunes (a ti te pagan poco, al de tu lado también y así sucesivamente) se genera un grupo que forman una conciencia de clases con el fin de mejorar las condiciones.
  • Conciencia de situación injusta, desigualdad y necesidad de cambiarla. Se iniciaron organizaciones informales que con el tiempo se formalizaron.
  • Característica clásica: un movimiento de transformación social (época liberal) Momentos:
  • Informal: difusa y espontánea
  • Formal: movimiento obrero, conciencia e interés de clase (pertenece a un grupo que es víctima de una injusticia) Consolidación:
  • Ordenamiento jurídico liberal de la época. Época liberal lo más importante es el individuo, la libertad individual. Primera fase de represión, movimientos clandestinos. Sindicalismo empieza un cambio. Diferentes momentos:
  1. Represión, prima el interés individual
  2. Reconoce cauces pacíficos y busca mecanismos para compensar desequilibrios Distintas formas estatales de entender el “hecho sindical” dependiendo del momento político (maneras de entenderlo por parte del estado) 1- Prohibido (legalizarlo): ser contrario a la ley. Muchas normas penales prohibieron el sindicalismo. 2- Tolerarlo (ignorarlo): mientras no armen problemas no importa que se reúnan. 3- Absorberlo (sustituirlo): hay multiplicidad de sindicatos el Estado quiere convertirse en sindicato 4- Aceptarlo y/o regularlo: hay multitud de sindicatos Modelos jurídico – sindicales

Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I (2.1. – Normes internacionals i drets col·lectius: especial referencia als Convenis de la OIT. 2.2. - La regulació dels drets col·lectius en el marc de la Unió Europea: El Tractat de la UE i la Carta de dret fonamentals; formes de participació dels treballadors a la UE; formes d’ordenació de les relacions laborals a la UE (directives negociades i acords sectorials); la conflictivitat a la UE (les eurovagues)) ESPAÑA: Clausula del Derecho Internacional ART.10 CE.

1. Ámbito internacional de protección de derechos humanos Sistema que pretende garantizar unos derechos mínimos. (seas de la religión que seas, o del país que seas). Sindicatos juegan un papel esencial en el dialogo social, los Sindicatos representan a los trabajadores que tienen unos derechos Marco institucional:  SIDH: Sistema Internacional de Derechos Humanos  OIT: Organización Internacional del Trabajo  SEDH: Sistema Europeo de Derechos Humanos Sistema Internacional de Derechos HumanosDeclaración universal de Derechos Humanos (instrumento mare)  Impulsa el trabajo decente. Es un concepto que resalta la importancia de que los hombres y las mujeres tengan oportunidades de un trabajo que sea productivo y que les genere unos ingresos que les permita vivir con dignidad.

  • Articulo 20 DUDH:
  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación
  • Articulo 23 DUDH: (derecho humano derecho de sindicarse, principalmente) (numeral 1r)
  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses o Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP)
  • Articulo 22 DUDH:

Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I

  1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
  2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
  3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías. (punto importante del artículo no se pueden menoscabar las garantías de la OIT) o Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC)
  • Articulo 8 DUDH:
    1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas; c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
    2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.
    3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías. Ámbito internacional de protección de DDHH

Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I Convenios fundamentales en el trabajo

  1. En relación con la promoción de los derechos de asociación y sindicalización  Convenio núm. 87: sobre la libertad sindical y protección al derecho de sindicalización 1950  Convenio núm. 98: sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva Derecho internacional para que el estado se comprometa debe ratificar el convenio. Si no lo hace puede negarse a cumplir ese convenio. Excepción: los derechos fundamentales del trabajo nombrados anteriormente* CONVENIO NÚM. 87 : convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948)  Derecho a constituir organizaciones, afiliarse, sin distinción, sin autorización previa y en las organizaciones que empleadores o trabajadores consideren convenientes  Derecho a redactar sus estatutos. Elegir a sus representantes. Organizar administración y actividades Autonomía sindical: Parte de la autonomía sindical está en el hecho de poder redactar el propio estatuto. Convenio consta de que los trabajadores pueden reunirse para redactar su propio estatuto (son las reglas del juego). Deben escogerse unos representantes para el dialogo.  Garantía de que el Ministerio de Trabajo no puede disolver o suspender las organizaciones sindicales  Derecho a constituir: Federaciones, confederaciones y el derecho a afiliarse a organizaciones internacionales El convenio núm. 87 se complementa con el convenio núm. 98. Entre otros aspectos por:  Proteger el ejercicio de los derechos sindicales por parte de los trabajadores frente a los empleadores  Fomentar la negociación colectiva. Las negociaciones deben ser voluntarias. Tener en cuenta la autonomía o independencia de las partes involucradas  La negociación colectiva es la forma más antigua de dialogo social entre empleadores y trabajadores. Permite mejoras en el mundo del trabajo. Contribuye a sociedades más democráticas  CONVENIO NÚM. 98: Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva  Protección contra cualquier acto de discriminación que dañe la libertad sindical en relación a su ocupación:
  • Condicionar a un trabajador por estar afiliado o no a un sindicato.
  • Despidos o perjudicarle a causa de su actividad sindical ya sea durante su jornada laboral o fuera de ésta.  Protección contra injerencia: situar la organización de trabajadores bajo el control empresarial.  Fomentar la negociación colectiva. Debe ser voluntaria y se deben tener en cuenta la autonomía o independencia de las partes involucradas.  Estas garantías pueden verse limitadas: las fuerzas armadas y los cuerpos policiales. Porque se puede formar un sindicato sin autorización previa Principio de publicidad: debe configurarse en el ministerio de trabajo (este principio es esencial)
  1. En relación con la eliminación Convenios específicos:  Convenio núm. 151: sobre las relaciones de trabajo en la administración publica  Convenio núm. 154: convenio sobre el fomento de la negociación colectiva  Y otros… convenios específicos 143(representantes de los T)

Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I Los anteriores convenios deben ser considerados como normas que mínimas internacionales vinculadas a la protección i garantía de los derechos colectivos:  El derecho a constituir organizaciones sindicales y empresariales  Excepciones: fuerzas armadas  El derecho individual de afiliación y no afiliación  No intervención de autoridades publicas  Protección contra la discriminación por motivos sindicales  Protección como organización frente a actos de injerencia  Garantizar las funciones de los representantes de los trabajadores, incluso durante la jornada de trabajo Estándares mínimos internacionales frente al derecho a la negociación colectiva: Parte del contenido esencial de asociación debe garantizar que puedan sindicarse a pesar de los “problemas” que les pueda poner la empresa Como regla general: estado no garantiza que las fuerzas públicas puedan sindicarse ¿Qué se entiende por negociación colectiva? La Negociación colectiva es la forma más antigua de diálogo entre empresarios y trabajadores, permite mejoras en el ámbito laboral y lo hace más democrático. Todo tipo de negociación Sistema de protección de derechos humanos: Convenio Europeo de Derechos Humanos : Es el convenio más importante. Es un sistema de protección de los Derechos Humanos. Nace en el consejo de Europa después de la 2GM. Art. 11 Libertad de reunión y de asociación:

  1. (numeral 1r) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar, con otras, sindicatos y de aliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.
  2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas Derecho originario: (también llamado derecho primario) es la parte del Derecho comunitario integrado por los tratados constitutivos con sus respectivos protocolos, convenciones que los complementan, así como los tratados de adhesión de los Estados miembros que se incorporaron a la CE, y los tratados que han modificado aquellos. En cierta forma puede decirse que el Derecho originario se equipara a las normas constitucionales europeas. En cualquier caso, las reglas del derecho primario son obligatorias en todas sus partes y disposiciones, tanto para los Estados miembros como para las instituciones comunitarias. La interpretación de las reglas contenidas en los tratados se hará dando prioridad a los textos recientes sobre los antiguos, y concediendo primacía a los textos especiales sobre los generales. El diálogo social: Acuerdos sociales que sirven de base para la adopción de directivas. Ej: Permisos Parentales ’96.
  • diálogo social bipartito: Empresas (UNICE; UEAPME…) y trabajadores (CES).
  • diálogo social intersectorial tripartito: Empresas, trabajadores y poderes públicos. Sobre temas de ocupación, protección social, formación, educación…
  • diálogo social sectorial: Sobre trabajadores de mar, sector ferroviario…

Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I Estándares o normas mínimas internacionales en relación con la negociación colectiva

  1. exclusión de las fuerzas armadas y la posibilidad de modular con los funcionarios públicos
  2. Define la negociación colectiva (todo tipo de negociación entre una empresa o grupo
  3. Define a los representantes de los trabajadores (organizaciones sindicales – representantes electos por los trabajadores) La regulación de los derechos colectivos en la UE Derecho originario:  TUE: Tratado de la UE  TFUE: Tratado de Funcionamiento de la UE  Acuerdos sociales que sirven de base para la adopción de Directivas. Ejemplo: permisos parentales (1996); Trabajo a tiempo parcial (1997); contratos de duración determinada.  Acuerdos colectivos en sentido estricto: acuerdos colectivos autónomos  Diálogo social intersectorial tripartito: entre empresarios, trabajadores. Y poderes públicos. Sobre temas de ocupación, protección social, formación, educación (políticas de la UE) conexión con la organización empresarial. Identifiquen los problemas y las posibles soluciones  Dialogo social sectorial: Sobre trabajadores del mar, sector ferroviario, etc. Este es más específico. Ciertos colectivos de trabajadores tienen particularidades que hacen necesario un diálogo. Sectorial implica un estudio más específico.  Carta de Derechos fundamentales de la unión europea (cap. IV. Solidaridad) (art. 27 y 28) (también contiene derechos colectivos) a) Art. 27 Derecho a la información y Consulta de los Trabajadores en la Empresa b) Art. 28 derecho de negociación y de acción colectiva “los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el derecho comunitario  Carta Social Europea Diferentes actos legislativos de la UE: derecho derivado  Reglamentos: vinculante a todos los estados de la UE  Directivas: vinculante en el objetivo. Finalidad es la que debe garantizar los estados. Discrecionalidad en la forma y medios (acto de transposición: medida nacional de ejecución, pasa la directiva a una norma nacional transposición) Las más importantes:  Directiva 2002/14/CE, de 11 de marzo: Establece un marco general para la información y consulta de los trabajadores en la UE. Transposición normativa 38/  Directiva:  Decisión: obligatoria en todos sus elementos. Puede ir destinada a Estados, personas físicas o jurídicas  Recomendación y dictamen: no crea derechos ni obligaciones en los destinatarios. Ofrece orientaciones en la interpretación y contenido del derecho de la UE.

Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I Fuentes:

  • Internacional: (DH)  SIDH  OIT  SEDH
  • Comunitarias: (tema2) Aquellas que se producen en el marco de la UE. Solo competen o vinculan aquellos países que forman parte de la UE. Las normas de la UE se pueden dividir en:  Derecho originario: normas que dan origen a este marco. (reglas generales, punto de partida de la UE)  TUE: (protocolo particular sobre diálogo social impulsa a que se resuelvan las diferencias a través del dialogo)  TFUE Dialogo social (art. 151-156) Diálogo social intersectorial bipartito: entre empresarios (UNICE, UEAPME, CEEP) y los trabajadores (CES: Confederación Europea de Sindicatos)  Carta de Derechos fundamentales de la UE  Carta Social Europea
  • Nacionales (tema 3)

Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I Modelo constitucional de derechos colectivos

  1. Sistemas de garantías: (art.53 CE) 2.1 Derechos fundamentales: (libertad sindical y huelga) está en el capítulo II, sección 1ª Art. 53.2 CE: se puede ir delante de los tribunales. Basado en los principios de preferencia y sumariedad e interponer un recurso de amparo delante el TC. Puede hacerlo cualquier ciudadano. 2.2 Derechos y deberes: derecho y deber de trabajar, libre elección de profesión y oficio, promoción profesional, remuneración suficiente, no discriminación (art.35 y 37 CE) cap. II sección 2ª. Art. 53.1: 2.3. Principios rectores: (art. 40.2 y 41) cap. III Art.53.3: el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el capítulo 3 informaran:  Legislación positiva  Practica judicial  Art. 10.2:  De los derechos y deberes fundamentales  Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretaran de conformidad con la DUDH y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España  Este artículo conecta el art.28 con el art. Art.96.2: Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el art. Cuando un estado ratifica un tratado se obliga a cumplirlo 3.2. Las claves de identificación del contenido esencial del derecho colectivo  Contenidos: titularidad (individual y colectiva)  Individual: trabajador  Colectivo: sindicato 3.2.2. Derechos de organización, pero también de acción (conexión entre el art. 7 y el 10. CE) art. 28  Contenido: esencial y contenido adicional  Esencial: STC 1/1981 (contentado en el art.28 de la CE)  Adicional: ampliación a través de la LOLS (desarrolla a través de la ley orgánica) cerradas  Garantías (derivadas de la naturaleza jurídica como un derecho fundamental) Derecho a la negociación colectiva y su conexión con el derecho de libertad sindical
  • El derecho a la libertad sindical se vulnera si:
  1. Se impide a un sindicato negociar un convenio colectivo
  2. Si se modifican unilateralmente e individualmente

Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I Nacionales

  • Constitución  Art. 28 + Art.37 (van de la mano el 28 sin el 37 no tiene sentido)  Fundar sindicatos (ámbito colectivo) y afiliarse (ámbito individual)  Federaciones y confederaciones  Se reconoce el derecho de huelga: para la defensa de sus derechos Ley regulará la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y el empresario  mediante convenios
  • Ley Orgánica de Libertad Individuo: derecho a decidir si se afilia o no a un sindicato (garantizada su protección) TC:
  • Se dio cuenta que faltaba el derecho de negociación colectiva Constitución vaso comunicante entre normas comunitarías y nacionales. Los que regulen derechos fundamentales reconocidos en la constitución deben ser tenidos en cuenta en el momento de interpretar los derechos constitucionales Internacional de derechos humanos:
  • DUDH
  • Convenios OIT (libertad sindical i negociación)

Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I

  • Personal estatutario, funcionarios administración (art.2 LOLS)  Regla general:  Reconocimiento con singularidades: (LOLS + Estatuto Básico de Empleo Público)  Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado  Cuerpo Nacional de Policía  Policía Autonómica  (no carácter militar, pero es una institución armada y jerárquica)  Exclusiones:  Miembros de las fuerzas armadas e institutos armados con carácter militar (art 28 CE + 1.3 LOLS)  Fuerzas armadas  Guardia Civil  Jueces, magistrados y fiscales (art. 127 CE + 1.4 LOLS) Contenido de la libertad sindical
  • Individual:  Derechos de organización
  1. Libertad de fundación y constitución (2.1 y 4 LOLS) – Estatutos
  2. Libertad de afiliación (art. 28 CE y 2.1.b LOLS) Positiva: todos los trabajadores tienen el derecho de afiliarse al sindicato Negativa: nadie puede estar obligado a afiliarse a un sindicato. Dentro de la libertad de afiliación: Prohibición de cláusulas de seguridad sindical: práctica fraudulenta, acuerdo entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para favorecer a un sindicato. Por ejemplo: absolutamente prohibido que un empresario le pida a un trabajador que se afilie a un sindicato para favorecerse. Canon de negociación: art. 11 de la LOLS Descuento de cuota sindical: art. 11.2 de la LOLS no puede descontarse ni pedirles dinero de forma obligatoria a los trabajadores es algo que debe ser voluntario
  3. Libertad de representación (art.2.1.c LOLS)  Derechos de actividad o acción sindical: o Dentro de empresa (art. 8 LOLS) el contenido
  4. Constituir secciones sindicales
  5. Celebrar reuniones (notificación al empresario); recaudar cuotas y distribuir información sindical; fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en la empresa.
  6. Recibir la información que le remita el sindicato
  7. Tablón de anuncios o Fuera de la empresa (art.9 LOLS) : como opera
  8. Para cargos electivos: permisos no retribuidos para funciones sindicales. Se pueden establecer limites
  9. Excedencia forzosa – reserva de puesto y cómputo de antigüedad. Reincorporación dentro del mes siguiente de la semana de cese
  10. Asistencia y acceso a centros de trabajo para participar en actividades propias del sindicato
  11. Protección a representantes sindicales que participen en procesos de negociación Principio de no discriminación de los trabajadores por su pertenencia a un sindicato.
  • Colectivo:

Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I  Derechos de organización, derechos de actividad complementarios.