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El derecho sindical, sus características, la libertad sindical y la negociación colectiva. Aborda temas como las relaciones entre empresarios, trabajadores y sindicatos, las normas jurídicas estatales y convencionales, la organización de sindicatos y su representación, la autonomía de los mismos y la actualidad y transformaciones del sindicalismo. Además, se mencionan varios convenios internacionales y europeos relacionados con el derecho sindical.
Tipo: Apuntes
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Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I
1. Derecho sindical --- Contenido y características El derecho sindical es un conjunto de normas jurídicas que tiene origen estatal u origen convencional (negociación de convenios colectivos) que regulan ciertas relaciones: a) Los sindicatos u otras instituciones colectivas de representación de los trabajadores b) Los empresarios individuales o asociaciones empresariales i Administraciones públicas de otra parte. Derecho sindical algunos datos: los sujetos a los que se va a aplicar el derecho sindical son sujetos colectivos, no individuales. De los conflictos originados por los citados sujetos (huelga). Las medidas y procedimientos utilizados para solventarlos (negociación colectiva) Sirve para representar, defender y luchar por los derechos, mejorar y negociar, está compuesto por dos grandes ramas: - Relaciones laborales individuales (contratos): Tienen que ver con sujetos (contratos). Derecho individual: surge para compensar las relaciones de desigualdad entre el empresario y el trabajador. Derecho civil: empezó a regular el trabajo (Nace para evitar desigualdades y malas condiciones) Empresa- trabajador (individual) Contrato de Trabajo: Fuentes: normas generales, especiales (ejemplos) Centro de imputación normativa del derecho del trabajo - Relaciones laborales colectivas: Luchan como un colectivo de personas Empresarios- organizados o no Y trabajadores organizados – sindicatos Normas reguladoras de las relaciones colectivas: Fuentes: generales y especiales por su naturaleza LOLS. Derecho colectivo Aristas: (2 características principales) - La organización: a) Libertad sindical: derecho que tienen las personas para sindicarse (puede ser libertad positiva o negativa) Tienes el derecho de afiliarte o de no afiliarse ambos son validos b) Representación de los trabajadores en la empresa: siempre hay un líder que va a asumir la voz de los trabajadores dentro de la empresa c) Derecho de reunión: esa posibilidad de reunirse. - Acción colectiva: (ya somos parte de un colectivo, ahora hay que ver como negociamos y como presentamos los intereses para negociar) Negociación, huelga, cierre patronal, solución de conflictos
Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I Origen de la función sindical:
Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I (2.1. – Normes internacionals i drets col·lectius: especial referencia als Convenis de la OIT. 2.2. - La regulació dels drets col·lectius en el marc de la Unió Europea: El Tractat de la UE i la Carta de dret fonamentals; formes de participació dels treballadors a la UE; formes d’ordenació de les relacions laborals a la UE (directives negociades i acords sectorials); la conflictivitat a la UE (les eurovagues)) ESPAÑA: Clausula del Derecho Internacional ART.10 CE.
1. Ámbito internacional de protección de derechos humanos Sistema que pretende garantizar unos derechos mínimos. (seas de la religión que seas, o del país que seas). Sindicatos juegan un papel esencial en el dialogo social, los Sindicatos representan a los trabajadores que tienen unos derechos Marco institucional: SIDH: Sistema Internacional de Derechos Humanos OIT: Organización Internacional del Trabajo SEDH: Sistema Europeo de Derechos Humanos Sistema Internacional de Derechos Humanos Declaración universal de Derechos Humanos (instrumento mare) Impulsa el trabajo decente. Es un concepto que resalta la importancia de que los hombres y las mujeres tengan oportunidades de un trabajo que sea productivo y que les genere unos ingresos que les permita vivir con dignidad.
Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I
Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I Convenios fundamentales en el trabajo
Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I Los anteriores convenios deben ser considerados como normas que mínimas internacionales vinculadas a la protección i garantía de los derechos colectivos: El derecho a constituir organizaciones sindicales y empresariales Excepciones: fuerzas armadas El derecho individual de afiliación y no afiliación No intervención de autoridades publicas Protección contra la discriminación por motivos sindicales Protección como organización frente a actos de injerencia Garantizar las funciones de los representantes de los trabajadores, incluso durante la jornada de trabajo Estándares mínimos internacionales frente al derecho a la negociación colectiva: Parte del contenido esencial de asociación debe garantizar que puedan sindicarse a pesar de los “problemas” que les pueda poner la empresa Como regla general: estado no garantiza que las fuerzas públicas puedan sindicarse ¿Qué se entiende por negociación colectiva? La Negociación colectiva es la forma más antigua de diálogo entre empresarios y trabajadores, permite mejoras en el ámbito laboral y lo hace más democrático. Todo tipo de negociación Sistema de protección de derechos humanos: Convenio Europeo de Derechos Humanos : Es el convenio más importante. Es un sistema de protección de los Derechos Humanos. Nace en el consejo de Europa después de la 2GM. Art. 11 Libertad de reunión y de asociación:
Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I Estándares o normas mínimas internacionales en relación con la negociación colectiva
Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I Fuentes:
Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I Modelo constitucional de derechos colectivos
Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I Nacionales
Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I
Relacions laborals- UPF DERECHO SINDICAL I Derechos de organización, derechos de actividad complementarios.