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Derecho Sindical: Libertad Sindical Individual y Colectiva, Resúmenes de Derecho Sindical

Este documento aborda el derecho sindical, un tema complejo y genérico que se compone de derechos y facultades relacionadas con la libertad sindical individual y colectiva. Se trata de la libertad de asociación de trabajadores para la representación y defensa de sus intereses, tanto individuales como colectivos. Se explica la importancia de la libertad sindical, los derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios, y la estructura y regulación de los sindicatos.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 01/06/2022

Maria-Gomez-Tarin
Maria-Gomez-Tarin 🇪🇸

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DERECHO SINDICAL.
Derecho complejo y genérico.
Complejo: se compone de elementos diversos.
Genérico: a varias especies.
Desde la óptica individual como colectiva.
Se compone de derechos y de facultades (pasada a la acción).
Libertad sindical dos vertientes, individual (como persona) y colectivo.
Los dos tienen la más importancia el colectivo sale de lo individual.
Sindicato vs Empresario = Derecho Sindical. Confrontación/Colaboración del
sindicato con el empresario.
Creación de sinergias = Colaboración.
LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL
Derechos de los que son titulares los trabajadores individuales.
Art 28.1 - todos tienen derecho a sindicarse libremente.
Art 2 de la OIT.
LIBERTAD SINDICAL POSITIVA.
Como puedo ejercer que acciones tengo que llevar a cabo.
1 Libertad de sindicato.
2 Derecho a afiliación, no puede ser rechazado.
Beneficios de estar sindicado. - No se puede tener ningún beneficio. En EEUU sí.
LIBERTAD SINDICAL NEGATIVA.
Se explica con las no interferencias en la actuación del sujeto en la relación con la
libertad sindical.
El sujeto no está obligado a afiliarse a ningún sindicato.
Art 22 CE.
LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA.
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DERECHO SINDICAL.

Derecho complejo y genérico. Complejo: se compone de elementos diversos. Genérico: a varias especies. Desde la óptica individual como colectiva. Se compone de derechos y de facultades (pasada a la acción). Libertad sindical dos vertientes, individual (como persona) y colectivo. Los dos tienen la más importancia el colectivo sale de lo individual. Sindicato vs Empresario = Derecho Sindical. Confrontación/Colaboración del sindicato con el empresario. Creación de sinergias = Colaboración. LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL Derechos de los que son titulares los trabajadores individuales. Art 28.1 - todos tienen derecho a sindicarse libremente. Art 2 de la OIT. LIBERTAD SINDICAL POSITIVA. Como puedo ejercer que acciones tengo que llevar a cabo. 1 Libertad de sindicato. 2 Derecho a afiliación, no puede ser rechazado. Beneficios de estar sindicado. - No se puede tener ningún beneficio. En EEUU sí. LIBERTAD SINDICAL NEGATIVA. Se explica con las no interferencias en la actuación del sujeto en la relación con la libertad sindical. El sujeto no está obligado a afiliarse a ningún sindicato. Art 22 CE. LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA.

Suma de los individuos. Derechos que corresponden a los sindicatos. Función principal de los sindicatos.

  • Negociar con los empresarios las condiciones laborales (salarios, horario, vacaciones, pluses, comisiones, prevención). Art 7 CE. ESTRUCTURA DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL. Libertad de afiliación / actividad Nulidad: sanción más grave = acto que no ha existido. Donde busco el amparo – al tribunal constitucional (dos caminos) 1 recurso de amparo. 2 cuestión de inconstitucionalidad.

08/02/2022. EL SINDICATO. Concepto: organización permanente de trabajadores para la representación y defensa de sus intereses. Componente evidentemente político. Parte fundamental de la acción política de un país. Defiende a los trabajadores y abarca cuestiones profundas como intereses económicos, políticos, sociales. (permisos de maternidad, paternidad, reducción de jornada) todo esto hace que el papel de los sindicatos sea importante y fundamental. LA REGULACIÓN DE LOS SINDICATOS. Art 7 de la CE. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura y su funcionamiento deberán de ser democráticos. Tipos de Sindicatos:

  • Secciones sindicales: prolongación de un sindicato dentro de la empresa o en el centro de trabajo.

Siguiente paso: que te lo reconozcan. Que sea reconocido frente al ministerio de trabajo. En un plazo de 10 días o me lo rechaza o me lo coge. Si me lo rechazan me tendrá que dar otros 10 días para subsanarlo. La oficina pública correspondiente dispondrá la publicidad o rechazará el depósito de los estatutos. Publicidad en el BOE. A los 20 días desde el depósito de los estatutos adquirirá personalidad jurídica.


10/02/ Derecho a la actividad sindical. Acciones que puede llevar un sindicato en contra de terceros. La actividad sindical a nivel colectivo:

  • Derecho a la negociación colectiva: participación de los sindicatos, pactar los convenios colectivos con el empresario artículo 37.1 CE.
  • Derecho a la huelga – 28.2 CE. Elementos fundamentales de presión que ejerce el sindicato sobre el empresario. Legislación que regula el derecho de huelga es del año 1970.
  • Derecho al planteamiento de conflictos tanto individuales como colectivos - 37.2 CE. Los sindicatos están legitimados (son aptos), para ejecutar un derecho. Legitimación activa (puedo ir a los tribunales o a negociar un convenio) y pasiva (lo contrario). Dentro de dichas legitimaciones pueden existir diferentes sujetos.
  • Derecho a la presentación de candidaturas a representantes legales y unitarios. 69.3 del Estatuto de los trabajadores. La lucha de los sindicatos siempre será conseguir esto. Deben promover/convocar elecciones sindicales. o Unitarios: delegados de personal (DP) , miembros de comité de empresa (CE). Se distinguen en función del tamaño de la empresa. Empresas pequeñas DP. Empresas grandes CE. Todos salen de las elecciones sindicales. Representación unitaria. o Legales: sin provocar elecciones nacen los legales. Nacen una vez convocada las elecciones. Están formados por los delegados sindicales. Sector sindical – Delegados sindicales. Trabajadores que están en una empresa, pero no trabajan en ella. Su trabajo consiste en defender los derechos de sus compañeros - Liberado sindicales. El sindicato que tenga más delegados será el que tenga más fuerza. Y podrá negociar más acuerdos. Y tendrá más opción de ejercer la actividad. TIPOLOGIA DE SINDICATOS. La representación de los sindicatos se determinada a través de un criterio objetivo, cuanto más delegados tenga más poder tengo para ejercer la actividad.

DISTINTAS CLASES DE SINDICATOS.

Variedad de opciones que nos da la LOLIS.

1. Sindicatos más representativos, pueden ser a nivel estatal y a nivel de **comunidad autónoma.

  1. Sindicatos más representativos por irradiación.
  2. Sindicatos suficientemente representativos.
  3. Sindicatos implantados.
  4. Otros sindicatos minoritarios. Requisitos que entran dentro de esta categoría - Art. 6.2 de la LOLIS (Ley Orgánica de Libertad Sindical).**
  5. Serán sindicatos más representativos a nivel estatal y a nivel de comunidad autónoma aquellos sindicatos que acrediten una especial audiencia expresada en la obtención en dicho ámbito del 10% de los representantes legales. A nivel nacional 10%. A nivel de comunidad autónoma se sube el porcentaje al 15%. Art. 7.1 de la LOLIS, si tengo 1500 representantes.
  6. Sindicatos más representativos por irradiación. Art 6.2B - 7.1 B de la LOLIS. Sindicatos que están afiliados, federados o confederados a los que hemos visto anteriormente.
  7. Sindicatos suficientemente representativos. Art 7.2 LOLIS. Son los sindicatos que no cumplen con el criterio 1 ni el 2 obtienen en su ámbito territorial y especifico el 10% de los representantes legales.
  8. Sindicatos implantados. La implantación no depende de la audiencia electoral, de las elecciones sindicales. Tengo muchos afiliados, ejemplo (portuarios) tengo tanta masa detrás por mis propios afiliados.
  9. Otros sindicatos minoritarios. No cumplen con una mayoría de representantes, pero existen porque aquí vale todo.