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Apuntes Derecho tema 1 parte, Apuntes de Hospitalidad y Turismo

Asignatura: Introduccion al derecho, Profesor: ninguno ninguno, Carrera: Doble Grau en Turisme i ADE, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 04/10/2016

paulapastorsj13
paulapastorsj13 🇪🇸

3.5

(2)

2 documentos

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TEMA 1: EL DERECHO, EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y SUS
FUENTES
1.1 El derecho
- El derecho de forma objetiva es el conjunto de normas organizadas elaboradas porque
tienen potestad para ello, en una determinada sociedad y que pueden imponerse
coactivamente.
a. Las normas están inspiradas por los mismos principios. Además son un conjunto
organizado de acuerdo a algún criterio que al legislador se le ha ocurrido. Algunas tienen un
valor superior a otras (orden jerárquico).
b. Regula el procedimiento por el que se elaboran las normas para que tengan vigencia y
validez.
c. La característica fundamental es que puede imponerse coactivamente. Si incumplimos
una norma, tenemos una sanción y por ello se impone coactivamente.
FINALIDAD DEL DERECHO OBJETIVO: regular las relaciones estableciendo los
derechos y obligaciones que tenemos con distintas personas y la manera de solucionar los
distintos problemas. Ordenar la convivencia.
-El derecho de forma subjetiva es el poder que tiene alguien de exigir algo a otra persona de
forma coactiva.
DERECHO SUBJETIVO necesita de una OBLIGACIÓN (relaciones recíprocas)
Ejemplo: El derecho de alimentación de los hijos necesita de la obligación de alimentación
de los padres
*EQUIDAD: justicia del caso concreto
1.2 El ordenamiento jurídico
-El ordenamiento jurídico es el conjunto organizado de normas y principios existentes en
una determinada sociedad y en un determinado momento.
RAMAS:
a. Derecho público: Las normas regulan las relaciones de las Administraciones Públicas
entre sí, y también las relaciones entre los particulares y los poderes públicos.
b. Derecho privado: Regula las relaciones entre los particulares.
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TEMA 1: EL DERECHO, EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y SUS

FUENTES

1.1 El derecho

  • El derecho de forma objetiva es el conjunto de normas organizadas elaboradas porque tienen potestad para ello, en una determinada sociedad y que pueden imponerse coactivamente. a. Las normas están inspiradas por los mismos principios. Además son un conjunto organizado de acuerdo a algún criterio que al legislador se le ha ocurrido. Algunas tienen un valor superior a otras (orden jerárquico). b. Regula el procedimiento por el que se elaboran las normas para que tengan vigencia y validez. c. La característica fundamental es que puede imponerse coactivamente. Si incumplimos una norma, tenemos una sanción y por ello se impone coactivamente. FINALIDAD DEL DERECHO OBJETIVO: regular las relaciones estableciendo los derechos y obligaciones que tenemos con distintas personas y la manera de solucionar los distintos problemas. Ordenar la convivencia. -El derecho de forma subjetiva es el poder que tiene alguien de exigir algo a otra persona de forma coactiva. DERECHO SUBJETIVO necesita de una OBLIGACIÓN (relaciones recíprocas) Ejemplo: El derecho de alimentación de los hijos necesita de la obligación de alimentación de los padres *EQUIDAD: justicia del caso concreto

1.2 El ordenamiento jurídico

- El ordenamiento jurídico es el conjunto organizado de normas y principios existentes en

una determinada sociedad y en un determinado momento. RAMAS: a. Derecho público : Las normas regulan las relaciones de las Administraciones Públicas entre sí, y también las relaciones entre los particulares y los poderes públicos. b. Derecho privado : Regula las relaciones entre los particulares.

DIFERENCIAS: En las relaciones del derecho público interviene muy poco o nada la autonomía de la voluntad. En el derecho privado si interviene la autonomía de la voluntad. La norma jurídica es un mandato jurídico con eficacia social organizadora. TIPOS:Normas imperativas y prohibitivas Caract. generalidad va dirigida a un conjunto de persona, coercibilidad (pude imponerse coactivamente) -Diferencias entre la norma jurídica y disposición legal. Una norma ha de tener un supuesto, un mandato y una consecuencia, y a veces, no todas las disposiciones contienen una norma entera. Ej. Articulo 100 de las leyes de defensa al consumidor: disposición legal. CLASIFICACIÓN:

- Normas imperativas: son aquellas que imponen una conducta activa o pasiva sin que los

obligados puedan hacer nada para eliminarla, sustituirla o modificarla. Como las partes no pueden cambiar el contenido, en este caso la norma seria nula. Ha de constar en escritura publica.

- Normas dispositivas: son aquellas que si no se pacta otra cosa, cabe la posibilidad de

pacto. Pueden modificarse. En casi todos los contratos las normas son dispositivas. Ejemplo: la ley de contrato de seguro dice que el asegurado dispone de un plazo de 7 días para comunicar a la compañía aseguradora el siniestro. Esta norma por lo que respecta al mínimo es de carácter imperativo. Aunque la aseguradora tenga por escrito un contrato que especifica que tienes 48h para comunicar el siniestro, esto seria nulo. Distinción entre normas generales y especiales (solo tiene sentido cuando una misma materia esta regulado por distintos ámbitos legales)

- Se aplica antes la norma especial que la general.

La norma jurídica y su ámbito de aplicación: (que eficacia tienen las normas) EXAMEN

  1. La eficacia temporal: una norma j primero se elabora un proyecto de ley, y sobre el las cortes trabajan. Para que exista como tal ha de ser elaborada, aprobada (cortes generales o autonómicas, parlamente europeo), esto para que exista. Para que este vigente es necesaria que se publique. Se publica donde proceda: BOE, diario oficial UE, BOCCA, Boletines específicos (normas generales). Luego, es necesario que haya pasado un periodo de tiempo necesario. Entran en vigor a los 20 días de estar publicadas en el BOE. Pero no todas. Deja de estar en vigencia cuando se deroga por otras posteriores (articulo 2.2). Derogación tacita. Esto es una norma dispositiva. Posible retroactividad de las normas: una vez esta vigente la norma se puede utilizar para aplicarlas a