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El concepto de arrendamiento, sus tipos (rustico, de inmuebles y de cosas), características (consensual, oneroso, bilateral y temporal), forma y capacidad de las partes, obligaciones de arrendatario y arrendador, y ámbito de aplicación según la ley de arrendamientos urbanos. Además, se detallan el derecho de tanteo y retracto, la determinación de la renta y las causas de disolución.
Tipo: Apuntes
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Existen el arrendamiento rustico, el arrendamiento de inmuebles y el arrendamiento de cosas. El arrendamiento de cosas es un contrato por el que una persona, que es el arrendador, se obliga a proporcionar a otra (al arrendatario) durante cierto tiempo el uso o el gozo de una cosa a cambio de una contraprestación cualquiera. También está el arrendamiento de uso, que da derecho a usar solo lo que se arrenda, y el arrendamiento de uso y disfrute. Nuestra ley no hace distinción entre ambos. Características arrendamiento Es un típico acto de administración para sacar rendimiento a algo sin llegar a desprenderse de esa cosa. Hay cuatro características principales:
Ámbito de aplicación (ley de arrendamientos urbanos) Se considera arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo uso principal sea satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario. Se considera arrendamiento de uso distinto aquel que sea sobre una edificación habitable cuyo uso principal no sea de vivienda permanente a lo largo del tiempo. Quedan excluidos de esta ley el uso de viviendas que porteros, guardias, etc. tengan asignadas por razón del cargo que ocupan, las viviendas militares y el uso de viviendas universitarias cuando estas hayan sido nombradas como tal por la universidad. A los seis meses de contrato el arrendatario puede desistir del contrato, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días, con penalización si así se ha pactado. En cuanto al pago de la renta, será la que libremente se pacte. La obligación de pago de renta se puede sustituir por la reforma total o parcial del inmueble por el arrendatario en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El arrendamiento de vivienda tiene unas normas mucho más estrictas que para uso distinto. Tras años, se rebaja el tiempo mínimo de alquiler vivienda. Además, si se ha firmado para un año y a los seis meses el arrendador quiere desistir, puede hacerlo y se le pondrá una penalización si así estaba previsto en el contrato, que será un mes de renta por cada mes que falte hasta la finalización del contrato. Derecho de tanteo: Esto quiere decir que, si el arrendatario quiere vender la vivienda, el arrendador tendrá preferencia. Por el contrario, también está el derecho de retracto. La determinación de la renta será la libremente pactada. Si no se pacta nada, la ley dice que el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En cuanto a las obras, no se pueden hacer obras sin el permiso del arrendador. En el caso de que el arrendatario necesite obras por causas de minusvalía o al tratarse de personas mayores de 60 años, el arrendador no puede oponerse, aunque si puede pedir que, al terminar el contrato, la vivienda vuelva a la misma forma en que se entregó. Las causas de disolución del contrato pueden ser muchas como producir daños en la vivienda, impago de la renta, etc. Fianza La fianza será de un mes de renta para arrendamiento de vivienda y de dos meses para uso distinto. Las partes podrán pactar cualquier otro tipo de garantía para asegurar las obligaciones derivadas del contrato. Gastos Los gastos como la luz, el agua…, le corresponden al arrendatario y los gastos de comunidad podrán pactarlos para que los pague uno u otro.