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Arrendamiento de servicios, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Derecho Civil III, Profesor: Arrendamientos de servicios, Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 18/01/2015

miiriibe
miiriibe 🇪🇸

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ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
1. Concepto
Si recordamos el arrendamiento podía ser de cosas, obras y servicios.
El de servicios Art. 1.544 C.c.: “En el arrendamiento de servicios una
de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio a cambio de un
precio cierto” Uno de los contratantes, arrendatario, se compromete a
realizar un servicio a cambio de un precio cierto por parte del
arrendador. Aquí quién paga es el arrendador.
2. Caracteres:
Consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
Bilateral, produce obligaciones para ambas partes, que son interdependientes.
Oneroso, cada una de estas prestaciones es contraprestación de la otra.
Rige el principio de libertad de forma, el contrato será válido con independencia de la
forma en que se haya realizado.
Distinguiremos el arrendamiento de servicios, del arrendamiento de obras, del depósito y del
mandato.
En el arrendamiento de obras una de las partes se obliga a ejecutar una obra a cambio de
un precio cierto, la diferencia con el arrendamiento de servicios, es que en la obra se
comprometen a ofrecer un resultado al arrendador, y en el de servicios se comprometen
al desarrollo de un trabajo.
El depósito, un sujeto entrega a otro una cosa con la finalidad de custodiarla y al final
restituirla. No hay diferencias con el arrendamiento de servicios, pero el C.c. los separa
para esos supuestos concretos.
El mandato, es un contrato que consiste en que una de las parte se compromete a
realizar un servicio por cuenta propia o por contrato de otra persona, art. 1.709. La
diferencia el contrato de mandato es gratuito y el arrendamiento de servicios es oneroso.
PREGUNTA EXAMEN
3. Duración del contrato
Art 1.583: “Puede contratarse esta clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo, o para
una obra determinada. El arrendamiento hecho por toda la vida es nulo”.
No es lo mismo un contrato perpetuo (por toda la vida) y un contrato indefinido (se puede
finalizar, pero no sabemos cuándo).
Tema 6Derecho Civil III
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ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS

1. Concepto

Si recordamos el arrendamiento podía ser de cosas, obras y servicios.

El de servicios Art. 1.544 C.c.: “En el arrendamiento de servicios una

de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio a cambio de un

precio cierto” Uno de los contratantes, arrendatario, se compromete a

realizar un servicio a cambio de un precio cierto por parte del

arrendador. Aquí quién paga es el arrendador.

2. Caracteres:

  • Consensual , porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
  • Bilateral , produce obligaciones para ambas partes, que son interdependientes.
  • Oneroso , cada una de estas prestaciones es contraprestación de la otra.
  • Rige el principio de libertad de forma , el contrato será válido con independencia de la forma en que se haya realizado.

Distinguiremos el arrendamiento de servicios, del arrendamiento de obras, del depósito y del mandato.

  • En el arrendamiento de obras una de las partes se obliga a ejecutar una obra a cambio de un precio cierto, la diferencia con el arrendamiento de servicios, es que en la obra se comprometen a ofrecer un resultado al arrendador, y en el de servicios se comprometen al desarrollo de un trabajo.
  • El depósito, un sujeto entrega a otro una cosa con la finalidad de custodiarla y al final restituirla. No hay diferencias con el arrendamiento de servicios, pero el C.c. los separa para esos supuestos concretos.
  • El mandato, es un contrato que consiste en que una de las parte se compromete a realizar un servicio por cuenta propia o por contrato de otra persona, art. 1.709. La diferencia el contrato de mandato es gratuito y el arrendamiento de servicios es oneroso.

PREGUNTA EXAMEN

3. Duración del contrato

Art 1.583 : “ Puede contratarse esta clase de servicios sin tiempo fijo, por cierto tiempo, o para una obra determinada. El arrendamiento hecho por toda la vida es nulo”.

No es lo mismo un contrato perpetuo (por toda la vida) y un contrato indefinido (se puede finalizar, pero no sabemos cuándo).

Tema 6Derecho Civil III

4. Capacidad de las partes

No viene nada en el C.c., por lo tanto se exigirá a las dos partes la

capacidad general para contratar, tener capacidad para obligarse.

5. Contenido

Obligaciones del arrendatario :

  • La principal es prestar el servicio, en el tiempo y condiciones pactadas por el arrendador, ese servicio lo debe prestar de manera personal, pero eso no quita que se pueda servir de auxiliares y colaboradores para prestar el servicio, que actuarán siempre bajo la vigilancia del arrendatario. En caso de que haya que responder, lo hará el arrendatario.

Debe prestar el servicio con la diligencia que resulta de su arte o profesión.

Obligaciones del arrendador :

  • Pagar el precio cierto que dice el art. 1.544, el precio es cierto tanto si aparece determinado en el contrato como si no lo está, ni incluso se hayan fijado los criterios para su determinación, en estos casos cual es el precio¿?
  • Mantener un ambiente que sea adecuado para la buena prestación del servicio, no poner obstáculos al arrendatario para que realice el servicio.

6. Extinción del contrato

Art. 1584 y 1585

Ninguno de los dos prefectos puede mantenerse hoy en día, por lo que

deben entenderse derogados por la legislación posterior. Por tanto las

causas de extinción son:

  • La generales
  • La muerte del arrendatario, cuando se haya creado un vínculo personalísimo.

Tema 6Derecho Civil III