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APUNTES ÉPOCA PRECLÁSICA, Apuntes de Derecho Romano

apuntes de derecho romano t.1 época preclásica

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 03/01/2019

ann.driu
ann.driu 🇪🇸

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DERECHO ROMANO:
ÉPOCA PRECLÁSICA
Periodicación: Va desde el 367 AC año en el que se publican las
leyes Liciniae Sextiae y la civita roma es en ese momento patricio
plebeya hasta el 27AC (último tercio del siglo I aC) porque es la fecha
en el que Octavio sale vencedor, envestido de los mas altos poderes
sube al poder instaurando un nuevo régimen político llamado el
Principado dando inicio a la época clásica.
Organización política
República: Concretamente en su segunda fase (apogeo) que tiene
lugar en los siglos 3 y 2 ACy la tercera y ultima clase la fase de crisis
que se inicia a nales del siglo 2 AC hasta nales del siglo 1 AC
(momento de decadencia).
367 a.C. se ha producido el asentamiento de la república y se superan las
luchas entre plebes y patricio hasta el ultimo tercio del siglo I a.C.,
exactamente el 27 aC, donde Octavio sale vencedor y acude al poder
Octavio Cesar Augusto, llamado el Principado donde instaura este nuevo
régimen político.
República (3 y dos aC) apogeo y donde se equilibrio de poderes que existió
entre los distintos órganos que conguraba la republica. La causa: ruptura
de ese equilibrio de poderes republicanos hizo que haya crisis que se
concentró en mandos militares, en el que sale vencedor octavio.
Órganos republicanos
A) LAS MAGISTRATURAS
a. imperium y potestas:
El antiguo Rex realizaba funciones religiosas (rex sacrorum) y las restantes
son absorbidas por una serie de magistrados, cuyos poderes son: imperium
(poder supremo del mando) que solo lo pueden hacer los más importantes y
potestas (poder que solo lo hace un determinado campo de actividad).
Todos los magistrados tendrán potestas pero solo algunos serán imperium.
Los magistrados pueden tener dos tipos de poderes: el imperium (solamente
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DERECHO ROMANO:

ÉPOCA PRECLÁSICA

Periodificación: Va desde el 367 AC año en el que se publican las

leyes Liciniae Sextiae y la civita roma es en ese momento patricio

plebeya hasta el 27AC (último tercio del siglo I aC) porque es la fecha

en el que Octavio sale vencedor, envestido de los mas altos poderes

sube al poder instaurando un nuevo régimen político llamado el

Principado dando inicio a la época clásica.

Organización política

República: Concretamente en su segunda fase (apogeo) que tiene

lugar en los siglos 3 y 2 ACy la tercera y ultima clase la fase de crisis

que se inicia a finales del siglo 2 AC hasta finales del siglo 1 AC

(momento de decadencia).

367 a.C. se ha producido el asentamiento de la república y se superan las luchas entre plebes y patricio hasta el ultimo tercio del siglo I a.C., exactamente el 27 aC, donde Octavio sale vencedor y acude al poder Octavio Cesar Augusto, llamado el Principado donde instaura este nuevo régimen político. República (3 y dos aC) apogeo y donde se equilibrio de poderes que existió entre los distintos órganos que configuraba la republica. La causa: ruptura de ese equilibrio de poderes republicanos hizo que haya crisis que se concentró en mandos militares, en el que sale vencedor octavio. Órganos republicanos A) LAS MAGISTRATURAS

a. imperium y potestas:

El antiguo Rex realizaba funciones religiosas (rex sacrorum) y las restantes son absorbidas por una serie de magistrados, cuyos poderes son: imperium (poder supremo del mando) que solo lo pueden hacer los más importantes y potestas (poder que solo lo hace un determinado campo de actividad). Todos los magistrados tendrán potestas pero solo algunos serán imperium. Los magistrados pueden tener dos tipos de poderes: el imperium (solamente

lo podían obtener los más importantes que tenían poder de mando supremo militar y potestad (facultad que tiene todos y cada uno de los magistrados en una materia determinada.

son honores, es decir, cargos gratuitos, por eso sus características son la gratuidad, anualidad (solo pueden estar un año en el cargo), colegialidad (para cada tipo de magistratura hay dos magistrados) con esto consiguen que hayan que pactar y ser responsable ya que rinden cuentas de su mandato. Hay muchos tipos de magistrados: Ordinarios: los que eligen cada año. Extraordinarios: se elegían por causas y situaciones puntuales. Los más importantes son los consulados o cónsules. C) LAS DISTINTAS MAGISTRATURAS Los cónsules: sostienen la suprema dirección política y militar; son los titulares más caracterizados del imperium. El pretor: El titular por excelencia de la iurisdictio (facultad que tiene intervenir en un procedimiento cualquiera y fijar los limites de esa controversia o litigio). Hay dos tipos de pretores, el urbano que aparece en el 367 aC era aquel que conocía los litigios y controversias entre ciudadanos romanos y los procedimientos para resolver.; el pretor peregrino aparece en el 242 aC surge. El pretor que también en virtud de ius edicendi (derecho a pronunciar edictos). Los edictos del pretor son la única fuente de creación del derecho honorario o Pretorio. Los pretores juegan un papel decisivo en la evolución y desarrollo del Derecho. censores: (por la confección del censo).

B) EL SENADO : ya está integrado por patricio y plebeyos. NO TUVO FACULTAD PARA CREAR DERECHO EN ESTOS MOMENTOS. Los senadores se eligen desde la lex Ovinia por los censores y recae el nombramiento sobre ex-magistraturas, que garantizo una estabilidad y continuidad histórica. El Estado se dividía en órdenes y el consulado. Los senadoconsultos eran simples consejos, orientaciones que el senado daba a un magistrado que teniendo derecho de consultar a la asamblea

B) Por la auctoritas del Senado y su composición —ex magistrados— parecerían gobernar los mejores —aristos— y ser una aristocracia. C) Por la maiestas del pueblo , a través de sus asambleas militares, comitia centuriata y más tarde, por éstas mismas y por los comitia tributa, con los que comparten atribuciones electorales, legislativas y judiciales, parecería gobernar el pueblo y ser una democracia. La res publica, pues, se basa en tres elementos en total armonía: magistraturas, senado y asambleas populares. III. CRISIS DE LA REPÚBLICA La ruptura del equilibrio lleva aparejado la crisis republicana y su primera manifestación. Se aprecia cuando Roma deja de ser un estado-ciudad para convertirse en potencia universal. Por A) los intentos de reformas agrarias patrocinados por los Gracos (133-121 AC); la concesión del derecho de la ciudadanía romana a los aliados itálicos tras las guerras sociales (91-89 AC) —leges Iulia y Plautia Papiria— y las guerras civiles, entre optimates y populares, conducen a una dictadura, la de Sila (82-79 AC). B) Por otro lado, la concesión de mandos extraordinarios, necesarios para sobrellevar las guerras exteriores, provocarán una concentración de poder personal en manos de los jefes militares que determina el total hundimiento de la República. Los triunviratos: el I, de César, Pompeyo y Craso (60 AC) y el II, de Octavio, Marco Antonio y Lépido (43 AC) ponen fin a esta época.

2. ESTRUCTURA ECONOMICO-SOCIAL

Territorio Ya en el primer 1/3 del s. III AC Roma ha sometido a Italia; se extiende, pues, a la Italia peninsular y en esta época —hasta el último 1/3 del s. I AC— con la anexión de Egipto (30 AC) sigue su expansión a toda la cuenca del Mediterráneo, y convierte este mar en suyo —mare nostrum—. Roma, en suma, pasa a primera potencia del mundo antiguo y dueña de casi todo el conocido.

Crisis: luchas internas y distinciones y el poder se va concentrados en manos de poderes militares en triunviratos el primer triunviratos fue formado por César, Pompeyo y Ocraso; el segundo Marco Antonio, Octavo y Lepido.

A mediados del siglo III Roma hace su expansión territorial sometiendo en primer lugar las cuencas del mediterráneo y la península itálica. Además se produce un creciente desarrollo del trafico mercantil y comercial por lo tanto se comunica con otros pueblos. Ahora hay que distinguir entre los cives (ciudadados romanos) y los peregrini = extranjero, como consecuencia de la expansión territorial y creciente desarrollo del comercio.

Su organización se encuentra presidida por dos ideas contrapuestas: las de ciudad y reino. La civitas equivale a la forma antigua de estado-ciudad democrático; parte de la concepción de res publica y, en ella, los ciudadanos actúan y participan en un clima de libertas. El regnum: equivale a estado territorial; parte de la concepción de res privata y, en él, los súbditos están supeditados a un soberano con poder absoluto.

La civitas, fue seguido en Italia, cuya autonomía respeta a cambio de asumir — capere— ciertas obligaciones — munera — y convierte en municipios, municipia —término que es la suma de las dos palabras—. El criterio del regnum, se siguió fuera de Italia, en donde Roma lo convierte en provincia. Sus funciones son: político-militares, financieras y jurisdiccionales y el principio de gratuidad magistratual, se empieza a quebrar al percibir «dietas» por distintos conceptos.

II. Población Convertida Roma en centro del mundo y abandonada la agricultura como principal forma de vida y riqueza, en esta época, su población, adquiera una distinta fisonomía, no sólo por estar superadas las luchas patricio-plebeyas, sino por su extensión territorial.

a. El desarrollo del comercio y el principio de la personalidad de las

leyes, obligará a diferenciar, dentro de los habitantes del Imperio, entre ciudadanos —cives— y extranjeros —peregrini.

inaplicable a los nuevos habitantes de Roma. Por eso se realiza un nuevo derecho aplicable a todas las gentes y por otro, la reforma o adaptación del viejo ius civile a las nuevas exigencias de la sociedad. Ambas necesidades se cumplirán, respectivamente, a través del derecho de gentes — ius gentium — y del honorario — ius honorarium —. Derecho preclásico = pluridaridad de extratos jurídicos. Ius civile procedimiento de LEGIS ACTIONES: inadecuación del IC a la nueva época. Exclusivista: ius gentium (nuevo derecho para todas las gentes) Patriarcal: procedimiento formulario (pretor peregrino, 242 aC). RIÍGIDO, INFLEXIBLE Y FORMALISTA: Ius honorarium (ayudar, suplir o corregir; pretor urbano, 367 aC). El ius civile es inadecuado para aplicarse a esa nueva realidad preclásica por ello es precisamente una nueva inadecuación lo que determina un nuevo derecho acorde con la nueva realidad que es el ius pentium Por otra parte determina también que sea necesario adaptar el viejo ius civile a la nueva realidad y sociedad preclásica se llevará a cabo por el ius honorarium.

Fuente de l derecho: leyes commiciales, edictos de los pretores, l jurisdiprudencia preclásica.

Ius civile - Procedimiento de LEGIS ACTIONES: (inadecuación del IC a la nueva época). Exclusivista ————— Ius Gentium (nuevo derecho para todas las gentes) Patriarcal Procedimiento Formulario Pretor peregrino (242 a.C.) RIGIDO, INFLEXIBLE Y FORMALISTA—————— Ius honorarium (ayudar, suplir o corregir).

El ius civile resulta inadecuado para esta época.

Hay una pluralidad de estratos jurídicos

Que haya una inadecuación provoca la aparición del ius Gentium y el

Honorarium, que son más acordes. A la una realidad. El ius gentium

se aplica a todos; por otro lado hace necesario adaptar el ius civile a

la nueva realidad a través del Ius honorarium.

II. El ius gentium

Ius gentium: no hay contraposición entre el Ius civile y el gentium.

El ius civile solo se aplica a los romanos y el gentium a todos. El

contenido del gentium es más flexible porque se delimita a la esfera

patrimonial, a los contratos.

ORIGEN DEL IUS GENTIUM: 242aC, se vincula al pretor peregrino que

se le otorga la iurisdictio, que es la facultad de intervenir en un

procedimiento y resolver controversias. Se desarrolla gracias a la

practica del tribunal del pretor peregrino, porque instauran el

procedimiento formulario.

Gracias a este procedimiento se va desarrollando el ius gentium.

Fundamento del ius gentium : FIDES (lealtad). Comportamiento que se

espera exigible en las relaciones humanas. No hay contraposición

entre Ius civile y IG, hay una intercomunicación, porque el ius

gentium penetrará en el ius civile. (los ciudadanos romanos no

abandonan los contratos del IC pero adoptan las nuevas formas del

IG).

El procedimiento formulario es más humano, flexible, ágil, dinámico…

Pero acabará sustituyendo el legas actiones.

Su desarrollo se produce a través de un nuevo procedimiento, el

agere per formulas, procedimiento formulario, en el que las partes

manifiestan, libremente, sus pretensiones. El pretor, según ellas,

redacta un pequeño escrito —formula— en que nombra a un

particular como juez —iudex— y le manda dictar sentencia, tras

examinar los hechos alegados.

ius civile y ius gentium, se distinguen por su ámbito de aplicación

y, en particular, por razón del objeto, porque el ius gentium se

circunscribe a la esfera de los derechos patrimoniales y, sobre todo,

Derecho Romano se acaba hablando de distintas clases de

leges, sin precisar nada.

  • pebliscita (286 aC): lo que la plebe manda y establece. Son

propuestos por los tribuni plebis, en sus asambleas. Solo se

obliga a la plebe. Hay que tener en cuenta la LEX

HORTENSIA : Equiparación entre ambos, es decir, vinculan a

patriciado y plebe y se usan, indistintamente, los dos términos.

  • Edicto de los magistrados, en concreto, del Pretor (unica

fuente del D honorario o Pretorio). En virtud del ius edicendi

(derecho a pronunciar edictos), el pretor publica edictos. Eran

un programa de acción jurisdiccional que el proveer prometía

prometerse durante el ejercicio de su actividad jurisdiccional

dependiendo de lo que duraba su mandato

Ed. perpetuo (si los pretores están un año, se pronunciaba el pretor

antes de ejercer su cargo)/ Ed. repentino.(aquel que publica el pretor

durante su mandato por unos causos extraordinarios, excepcionales

a los que tiene que dar respuesta).

Ed. traslaticio/ ed. Nuevo (lo que va pasando de un edicto a otro;

estos edictos están formados por disposiciones que proceden del

pretor anterior y el nuevo pretor considera que puede seguir usando;

otras disposiciones que son nuevas que el pretor considera que tiene

que introducir).

ed. perpétuo del 130: tiene repercusiones importantes porque fue

realizado por un jurista clásico muy importante que respondiendo al

emperador Adriano que quería fijar el texto definitivo del edicto, para

que una vez que lo redacte, ya no se pueda modificar (los siguientes

pretores no podían modificar ni crear nuevos edictos del pretor). El

derecho Pretorio se estabiliza porque no se puede ir desarrollando.

IV. La jurisprudencia republicana

A. El fin del monopolio pontifical

La decadencia del monopolio pontifical: a) se inicia —en el cavere— al publicarse las XII Tablas (450 AC); b) prosigue —en el agere— con la de un Liber Actionum, Libro de Acciones (305 AC) de ahí se le llame, también, ius

Flavianum y c) finaliza —en el respondere— cuando Tiberio Coruncario ( AC) emite en público, sus dictámenes —responsa—. A fines del s. III AC aparecen los primeros juristas laicos. En la época final de la República —130 AC-30 AC— los juristas no sacerdotes, siguen siendo miembros de la aristocracia y ejerciendo las mismas funciones que los pontífices. Sin embargo, el contacto con Grecia — incidirá, notablemente, en ellos y el método dialéctico —una de las grandes aportaciones de Grecia a la cultura de la humanidad— resultará de importancia capital en la evolución de la iuris prudentia.

B) Los albores de la literatura científica Consecuencia del uso del método dialéctico e importancia de este hecho, es la nueva actividad a la que se dedican los jurisprudentes: scribere e implica el nacimiento de una auténtica literatura jurídica. Jurisprudencia preclásica:

  • Cesa el carácter secreto monopolio pontifical sobre el derecho y el carácter secreto del derecho, porque los únicos que tenían las formas jurisdiccionales eran los ponitifices en el momento de la publicación de la ley de las XII tablas empieza la decadencia del monopolio pontifical; el siglo III ac, cuando algunas pontífices publican el derecho. En la epoca final de la republica, esa jurisprudencia preclasica se caracteriza porque la gran mayoría de los juristas pertenecen a la aristocracia y estos jurista tendrán mucho contacto con grecia, influyen porque adoptan el método dialéctico y tiene varias consecuencias ya que la jurisprudencia pasa a ser una ciencia jurídica del derecho. Esos juristas preclasicas con la adopción del método dialéctico, se añade a agere, cavere, respondere y escrivere (que cultivaran todo tipo de géneros literario y se dará literatura juridica).