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apuntes de derecho romano t.1 época preclásica
Tipo: Apuntes
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367 a.C. se ha producido el asentamiento de la república y se superan las luchas entre plebes y patricio hasta el ultimo tercio del siglo I a.C., exactamente el 27 aC, donde Octavio sale vencedor y acude al poder Octavio Cesar Augusto, llamado el Principado donde instaura este nuevo régimen político. República (3 y dos aC) apogeo y donde se equilibrio de poderes que existió entre los distintos órganos que configuraba la republica. La causa: ruptura de ese equilibrio de poderes republicanos hizo que haya crisis que se concentró en mandos militares, en el que sale vencedor octavio. Órganos republicanos A) LAS MAGISTRATURAS
El antiguo Rex realizaba funciones religiosas (rex sacrorum) y las restantes son absorbidas por una serie de magistrados, cuyos poderes son: imperium (poder supremo del mando) que solo lo pueden hacer los más importantes y potestas (poder que solo lo hace un determinado campo de actividad). Todos los magistrados tendrán potestas pero solo algunos serán imperium. Los magistrados pueden tener dos tipos de poderes: el imperium (solamente
lo podían obtener los más importantes que tenían poder de mando supremo militar y potestad (facultad que tiene todos y cada uno de los magistrados en una materia determinada.
son honores, es decir, cargos gratuitos, por eso sus características son la gratuidad, anualidad (solo pueden estar un año en el cargo), colegialidad (para cada tipo de magistratura hay dos magistrados) con esto consiguen que hayan que pactar y ser responsable ya que rinden cuentas de su mandato. Hay muchos tipos de magistrados: Ordinarios: los que eligen cada año. Extraordinarios: se elegían por causas y situaciones puntuales. Los más importantes son los consulados o cónsules. C) LAS DISTINTAS MAGISTRATURAS Los cónsules: sostienen la suprema dirección política y militar; son los titulares más caracterizados del imperium. El pretor: El titular por excelencia de la iurisdictio (facultad que tiene intervenir en un procedimiento cualquiera y fijar los limites de esa controversia o litigio). Hay dos tipos de pretores, el urbano que aparece en el 367 aC era aquel que conocía los litigios y controversias entre ciudadanos romanos y los procedimientos para resolver.; el pretor peregrino aparece en el 242 aC surge. El pretor que también en virtud de ius edicendi (derecho a pronunciar edictos). Los edictos del pretor son la única fuente de creación del derecho honorario o Pretorio. Los pretores juegan un papel decisivo en la evolución y desarrollo del Derecho. censores: (por la confección del censo).
B) EL SENADO : ya está integrado por patricio y plebeyos. NO TUVO FACULTAD PARA CREAR DERECHO EN ESTOS MOMENTOS. Los senadores se eligen desde la lex Ovinia por los censores y recae el nombramiento sobre ex-magistraturas, que garantizo una estabilidad y continuidad histórica. El Estado se dividía en órdenes y el consulado. Los senadoconsultos eran simples consejos, orientaciones que el senado daba a un magistrado que teniendo derecho de consultar a la asamblea
B) Por la auctoritas del Senado y su composición —ex magistrados— parecerían gobernar los mejores —aristos— y ser una aristocracia. C) Por la maiestas del pueblo , a través de sus asambleas militares, comitia centuriata y más tarde, por éstas mismas y por los comitia tributa, con los que comparten atribuciones electorales, legislativas y judiciales, parecería gobernar el pueblo y ser una democracia. La res publica, pues, se basa en tres elementos en total armonía: magistraturas, senado y asambleas populares. III. CRISIS DE LA REPÚBLICA La ruptura del equilibrio lleva aparejado la crisis republicana y su primera manifestación. Se aprecia cuando Roma deja de ser un estado-ciudad para convertirse en potencia universal. Por A) los intentos de reformas agrarias patrocinados por los Gracos (133-121 AC); la concesión del derecho de la ciudadanía romana a los aliados itálicos tras las guerras sociales (91-89 AC) —leges Iulia y Plautia Papiria— y las guerras civiles, entre optimates y populares, conducen a una dictadura, la de Sila (82-79 AC). B) Por otro lado, la concesión de mandos extraordinarios, necesarios para sobrellevar las guerras exteriores, provocarán una concentración de poder personal en manos de los jefes militares que determina el total hundimiento de la República. Los triunviratos: el I, de César, Pompeyo y Craso (60 AC) y el II, de Octavio, Marco Antonio y Lépido (43 AC) ponen fin a esta época.
Territorio Ya en el primer 1/3 del s. III AC Roma ha sometido a Italia; se extiende, pues, a la Italia peninsular y en esta época —hasta el último 1/3 del s. I AC— con la anexión de Egipto (30 AC) sigue su expansión a toda la cuenca del Mediterráneo, y convierte este mar en suyo —mare nostrum—. Roma, en suma, pasa a primera potencia del mundo antiguo y dueña de casi todo el conocido.
Crisis: luchas internas y distinciones y el poder se va concentrados en manos de poderes militares en triunviratos el primer triunviratos fue formado por César, Pompeyo y Ocraso; el segundo Marco Antonio, Octavo y Lepido.
A mediados del siglo III Roma hace su expansión territorial sometiendo en primer lugar las cuencas del mediterráneo y la península itálica. Además se produce un creciente desarrollo del trafico mercantil y comercial por lo tanto se comunica con otros pueblos. Ahora hay que distinguir entre los cives (ciudadados romanos) y los peregrini = extranjero, como consecuencia de la expansión territorial y creciente desarrollo del comercio.
Su organización se encuentra presidida por dos ideas contrapuestas: las de ciudad y reino. La civitas equivale a la forma antigua de estado-ciudad democrático; parte de la concepción de res publica y, en ella, los ciudadanos actúan y participan en un clima de libertas. El regnum: equivale a estado territorial; parte de la concepción de res privata y, en él, los súbditos están supeditados a un soberano con poder absoluto.
La civitas, fue seguido en Italia, cuya autonomía respeta a cambio de asumir — capere— ciertas obligaciones — munera — y convierte en municipios, municipia —término que es la suma de las dos palabras—. El criterio del regnum, se siguió fuera de Italia, en donde Roma lo convierte en provincia. Sus funciones son: político-militares, financieras y jurisdiccionales y el principio de gratuidad magistratual, se empieza a quebrar al percibir «dietas» por distintos conceptos.
II. Población Convertida Roma en centro del mundo y abandonada la agricultura como principal forma de vida y riqueza, en esta época, su población, adquiera una distinta fisonomía, no sólo por estar superadas las luchas patricio-plebeyas, sino por su extensión territorial.
leyes, obligará a diferenciar, dentro de los habitantes del Imperio, entre ciudadanos —cives— y extranjeros —peregrini.
inaplicable a los nuevos habitantes de Roma. Por eso se realiza un nuevo derecho aplicable a todas las gentes y por otro, la reforma o adaptación del viejo ius civile a las nuevas exigencias de la sociedad. Ambas necesidades se cumplirán, respectivamente, a través del derecho de gentes — ius gentium — y del honorario — ius honorarium —. Derecho preclásico = pluridaridad de extratos jurídicos. Ius civile procedimiento de LEGIS ACTIONES: inadecuación del IC a la nueva época. Exclusivista: ius gentium (nuevo derecho para todas las gentes) Patriarcal: procedimiento formulario (pretor peregrino, 242 aC). RIÍGIDO, INFLEXIBLE Y FORMALISTA: Ius honorarium (ayudar, suplir o corregir; pretor urbano, 367 aC). El ius civile es inadecuado para aplicarse a esa nueva realidad preclásica por ello es precisamente una nueva inadecuación lo que determina un nuevo derecho acorde con la nueva realidad que es el ius pentium Por otra parte determina también que sea necesario adaptar el viejo ius civile a la nueva realidad y sociedad preclásica se llevará a cabo por el ius honorarium.
Fuente de l derecho: leyes commiciales, edictos de los pretores, l jurisdiprudencia preclásica.
Ius civile - Procedimiento de LEGIS ACTIONES: (inadecuación del IC a la nueva época). Exclusivista ————— Ius Gentium (nuevo derecho para todas las gentes) Patriarcal Procedimiento Formulario Pretor peregrino (242 a.C.) RIGIDO, INFLEXIBLE Y FORMALISTA—————— Ius honorarium (ayudar, suplir o corregir).
IV. La jurisprudencia republicana
La decadencia del monopolio pontifical: a) se inicia —en el cavere— al publicarse las XII Tablas (450 AC); b) prosigue —en el agere— con la de un Liber Actionum, Libro de Acciones (305 AC) de ahí se le llame, también, ius
Flavianum y c) finaliza —en el respondere— cuando Tiberio Coruncario ( AC) emite en público, sus dictámenes —responsa—. A fines del s. III AC aparecen los primeros juristas laicos. En la época final de la República —130 AC-30 AC— los juristas no sacerdotes, siguen siendo miembros de la aristocracia y ejerciendo las mismas funciones que los pontífices. Sin embargo, el contacto con Grecia — incidirá, notablemente, en ellos y el método dialéctico —una de las grandes aportaciones de Grecia a la cultura de la humanidad— resultará de importancia capital en la evolución de la iuris prudentia.
B) Los albores de la literatura científica Consecuencia del uso del método dialéctico e importancia de este hecho, es la nueva actividad a la que se dedican los jurisprudentes: scribere e implica el nacimiento de una auténtica literatura jurídica. Jurisprudencia preclásica: