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Apuntes de Derecho Romano: Época Arcaica y Preclásica, Apuntes de Derecho Romano

Este documento ofrece una descripción detallada de la formaación de Roma y el desarrollo de sus instituciones gubernamentales durante la Época Arcaica y Preclásica. Aprende sobre el papel de los reyes, el senado, el pueblo y las asambleas populares en el gobierno romano primitivo. Explora cómo la distinción entre poder y saber desempeñó un papel clave en la evolución del derecho romano. Además, obtendrás información sobre las primeras leyes y la interpretación del derecho en este período.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 15/10/2020

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APUNTES DE DERECHO ROMANO
TEMA 1
ÉPOCA ARCAICA:
Roma se forma por un proceso de integración de las aldeas situadas en las siete colinas. La
primitiva comunidad rural adopta la forma y estructura de una civitas, o Ciudad-Estado.
Los órganos de gobierno de la civitas primitiva:
a) El rex:el rey desempeña la suprema jefatura militar y política,el rey era
designado por voluntad de los dioses .Según la tradición.En Roma existieron siete
reyes, los cuatro primero serían latino-sabinos y los últimos etruscos. Los reyes latinos
gobernaron con el consejo del senado y gozaron del apoyo del pueblo. Los etruscos,
en cambio, se enfrentaron por su despotismo con el pueblo, que se sublevó y expulsó
a Tarquino el Soberbio.
b) El senado: constituía un consejo de ancianos que asesoraba al rey en las
cuestiones más importantes de gobierno, especialmente en las declaraciones de
guerra y en los tratados.
c) El pueblo y las asambleas populares: en las época primitiva el pueblo estaría
formado por las clases de los patricios y de los plebeyos.
Clase de los patricios: formada por las cien familias que se instalaron
originariamente en Roma y sus descendientes: gozan de la plenitud de los
derechos políticos y civiles, que eran negados a los plebeyos.
El pueblo se reunía en asambleas y comicios. Las más antiguas eran las comitia
curiata, que agrupaban a los ciudadanos por curias (conjunto de organismos
personas, religiosos y laicos, que colaboran en Roma con el papa en la administración
y el gobierno de la iglesia católica).
Con la caída de la monarquía afloran las tensiones entre patricios y plebeyos, dos
castas, una minoría dominante (patricios) y una mayoría dominada (plebeyos). En el
periodo arcaico los titulares de la jurisdicción (autoridad y poder para aplicar las
leyes) son el rey, y tras su caída, los magistrados supremos.El pueblo romano
reconoce a los primeros como detentadores del poder y a los segundos como
detentadores (persona que tiene la posesión de lo que no es suyo) del saber. Esta
distinción entre poder (magistrados) y el saber (sacerdotes) es crucial.
Hay tres fuentes de las que en el periodo arcaico surge el derecho:
-Mores maiorum: significa “los modos de actuar de los antepasados”, es decir, la
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¡Descarga Apuntes de Derecho Romano: Época Arcaica y Preclásica y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

APUNTES DE DERECHO ROMANO

TEMA 1

ÉPOCA ARCAICA:

Roma se forma por un proceso de integración de las aldeas situadas en las siete colinas. La primitiva comunidad rural adopta la forma y estructura de una civitas, o Ciudad-Estado.

Los órganos de gobierno de la civitas primitiva:

a) El rex: el rey desempeña la suprema jefatura militar y política,el rey era designado por voluntad de los dioses .Según la tradición. En Roma existieron siete reyes, los cuatro primero serían latino-sabinos y los últimos etruscos. Los reyes latinos gobernaron con el consejo del senado y gozaron del apoyo del pueblo. Los etruscos, en cambio, se enfrentaron por su despotismo con el pueblo, que se sublevó y expulsó a Tarquino el Soberbio.

b) El senado: constituía un consejo de ancianos que asesoraba al rey en las cuestiones más importantes de gobierno, especialmente en las declaraciones de guerra y en los tratados.

c) El pueblo y las asambleas populares: en las época primitiva el pueblo estaría formado por las clases de los patricios y de los plebeyos.

Clase de los patricios : formada por las cien familias que se instalaron originariamente en Roma y sus descendientes: gozan de la plenitud de los derechos políticos y civiles, que eran negados a los plebeyos.

El pueblo se reunía en asambleas y comicios. Las más antiguas eran las comitia curiata, que agrupaban a los ciudadanos por curias (conjunto de organismos personas, religiosos y laicos, que colaboran en Roma con el papa en la administración y el gobierno de la iglesia católica).

Con la caída de la monarquía afloran las tensiones entre patricios y plebeyos, dos castas, una minoría dominante (patricios) y una mayoría dominada (plebeyos). En el periodo arcaico los titulares de la jurisdicción (autoridad y poder para aplicar las leyes) son el rey, y tras su caída, los magistrados supremos. El pueblo romano reconoce a los primeros como detentadores del poder y a los segundos como detentadores (persona que tiene la posesión de lo que no es suyo) del saber. Esta distinción entre poder (magistrados) y el saber (sacerdotes) es crucial.

Hay tres fuentes de las que en el periodo arcaico surge el derecho:

-Mores maiorum: significa “los modos de actuar de los antepasados”, es decir, la

tradición. Presentaba un ideal de vida individual y social , pero en muchos casos también “jurídica”, ofreciendo criterios para resolver conflictos.

-Leges: la primera ley importante es la Ley de las Doce Tablas y fue elaborada por una comisión de diez magistrados. Fue fruto de la presión plebeya debido a que el Derecho no estaba recogido por escrito y era evidente el peligro de que los pontífices lo tergiversados en su perjuicio. La Ley de las Doce Tablas no versa, solo pretende recopilar las materias principales del Derecho existente.

-Interpretario: la interpretación del derecho en el periodo arcaico es monopolio de un grupo de cinco sacerdotes: los pontífices. Su tarea interpretativa se manifestaba en tres actividades:

a) Agere: adaptar a cada caso los modelos de las acciones de la ley.

b) Cavere: diseñar y adaptar a cada caso los actos y negocios jurídicos que permitirán a los particulares conseguir sus fines.

c) Respondere: indicar la solución jurídica para cada concreto conflicto entreparticulares.

2- ÉPOCA PRECLÁSICA:

Según la tradición , el último rey de los Tarquinos fue expulsado y sustituido por dos magistrados anuales. Estos magistrados colegiados ejercieron su poder durante un año y ostentaron la suprema jefatura militar y política.

En el año 451 a.C. se nombran diez ciudadanos al os que se les confía la redacción de la ley de las XII Tablas. Realizada su labor en dos años, y debido a las luchas entre patricios y plebeyos, el pueblo renuncia a elegir cónsules y se confía el poder a l os tribuni militum consulari protestate para el mandato del ejército.

El primer periodo de formación de la constitución republicana se caracteriza por las luchas entre patricios y plebeyos. Siendo los patricios la clase dominante que gozaban de todo tipo de derechos políticos y los plebeyos la clase dominada que no gozaban de esos derechos.

Sin embargo, la definitiva aceptación constitucional de las reivindicaciones plebeyas se produce en el año 367 a.C. con las leges, que aceptaron que uno de los dos cónsules fuera plebeyo. Con el final de las luchas de clase entre los plebeyos y los patricios, se consolida la constitución de la civitas patricio-plebeya, y alcanza su apogeo en los siglos III y II a.C. Los órganos de gobierno son las magistraturas, el senado y las asambleas populares.

los ciudadanos romanos o a los latinos. Está formado por los more maiorum (costumbres antepasadas) , Lex/leges (las leyes aprobadas) ,Interpretatio juristas (interpretaban las leges) …

Como en la época arcaica la jurisprudencia se resume en tres verbos: agere, cavere y responderé.

El ius Gentium ( derecho elaborado por los romanos y aplicado a los extranjeros)

El pretor peregrino tuvo que organizar un tipo diferente de proceso, basado en su imperium y aplicar un derecho distinto al ius civile, un derecho apoyado en su propia urisdictio (extranjeros): ahí está el origen del ius Gentium.

El ius gentium resulta mucho menos formalista y mucho más flexible que el ius civile. Por un lado, las instituciones nuevas del ius Gentium fueron de inmediato asumidas también por el ius honorarium: El pretor urbano las aplicó igualmente a las relaciones entre ciudadanos. Por otro lado, al final del periodo preclásico, esas instituciones se consideran ya parte del ius civile y por tanto, el ius Gentium pasa a ser una parte del ius civile, aplicable tanto a los ciudadanos como a los extranjeros.

El ius honorarium (cuando no funciona el “ius civile”)

El pretor aplica el ius civile , pero en ocasiones, impone sobre la base una solución distinta. El conjunto de esas soluciones propias constituye el ius honorarium, llamado también, derecho pretorio. El pretor concede una protección extra que refuerza o mejora lo que ya concedía el propio ius civile. y el pretor concede protección en supuestos no contemplados por el ius civile.

3-ÉPOCA CLÁSICA:

La caída de la República. El Principado: Augusto

En el 27 a.c, Octavio devuelve el poder al pueblo y al senado y éste, le concede entonces el título de Augustus (emperador romano) A Augusto se le conoce a título vitalicio y se le atribuye el mando supremo sobre todas las provincias y sobre el ejército.

El resultado inevitable era la pérdida de poder de las instituciones republicanas:

a) asambleas populares dejaron de funcionar a mediados del s. I

b) En el Senado eran elegidos los magistrados y ahora es el príncipe quien propone los candidatos para tales cargos.

c) Las magistraturas fueron perdiendo competencias a favor de los nuevos funcionarios imperiales

La nueva administración imperial

El príncipe organiza, para administrar su poder , un amplio aparato de personas de su confianza:

1) Los funcionarios imperiales: sus competencias eran semejantes a los de los magistrados de la república pero no eran elegidos por el pueblo ni el senado, sino por el propio emperador, de modo que no tienen potestad propia.

2) La cancillería imperial: organización burocrática cuya misión consiste en despachar los asuntos del príncipe.

3) El consilium principios: el princeps se rodea de un consejo asesor informal, compuesto de personas de su confianza y de reconocido prestigio.

A partir del Principado, se forma un derecho nuevo que nace de las constituciones imperiales y de las nuevas acciones del procedimiento. a64b87a898bEs el Ius novum aplicable solo a civiles.

4-ÉPOCA POSTCLÁSICA

El dominado. La caída del imperio de occidente.

Al final del periodo clásico el Imperio se ve en periodo de anarquía que lo colca al aborde del abismo. Roma por primera vez es incapaz de defender las fronteras del Imperi o frente a la presión de los pueblos bárbaros agravando la crisis económica.

A finales del siglo III, Diocleciano acaba con la anarquía. Instaura un nuevo régimen: ya no es princeps (principado) sino dominus (dominado).

Las instituciones republicanas tradicionales quedan marginadas a favor de la administración imperial:

  1. Las magistraturas como el senado son puramente decorativas.

  2. Los pretores pierden su jurisdicción a favor de los prefectos (religioso encargado de los estudios y de la disciplina).

  3. La administración imperial se reorganiza como una burocracia jerarquizada.