



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento aborda el tema de las libertades de información y expresión, así como las creencias religiosas, reconocidas en la Constitución española y su desarrollo legislativo. Se explican los conceptos, la estructura y los límites de estas libertades, incluyendo la cláusula de conciencia y el secreto profesional de los profesionales de la información. También se tratan los derechos de las confesiones religiosas y los límites a la libertad de expresión, como la publicidad televisiva y la injuria a las creencias religiosas.
Tipo: Apuntes
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




El artículo 20 de la constitución reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, así como a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La formación de la opinión pública libre: En primer lugar, hay que tener en cuenta que la libertad de información y la libertad de expresión son elementos fundamentales a la hora de que en un Estado democrático se forme una opinión publica libre. Por eso además de ser derechos fundamentales (la libertad de expresión y de opinión) son también consideradas garantías institucionales. En los Estados o regímenes en los que se restringa la libertad de expresión u opinión no son demócratas.
2. CÓDIGO INFORMATIVO Nos referimos a las principales normas en relación con la libertad a la información y la libertad de expresión para luego desarrollar algunos de sus aspectos fundamentales en los diferentes apartados. 2.1 LA CONSTITUCIÓN La Constitución española de 1938 se refiere a sus libertades en el artículo 20, que establece: Art. 20 : Este artículo reconoce los diversos derechos fundamentales relacionados con el proceso de la comunicación y establece garantías específicas para los mismos entre las que está en la prohibición de censura previa y el secuestro judicial de publicaciones, determinando también sus límites, que se concretan los derechos fundamentales, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia, enumeración que no tienen carácter cerrado. Otros artículos constitucionales que afecta más libertades de expresión e información son: Artículo 1.1: recoge el pluralismo político, uno de los fundamentos de las libertades de expresión e información como valor superior del ordenamiento y que tendrá trascendencia en relación a los conceptos de pluralismo interno y externo de los medios de comunicación. Artículo 16.1: fundamento de esas libertades, pues el ejercicio de las libertades ideológicas y religiosas comprende poder expresar y difundir las ideas y creencias, además de recibir información sobre las mismas. Artículos 14 y 9.2: condicionan el alcance de su ejercicio. Artículo 149.27: establece la competencia exclusiva del Estado para dictar las normas básicas del resumen de prensa, radio y televisión, y de todos los medios de comunicación social sin perjuicio de las facultades que corresponden las comunidades autónomas. Artículo 10: en su primer apartado y segundo destaca la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad, que constituye uno de los
fundamentos de las libertades. Eso apartado dos obliga interpretar las normas de derecho interno sobre derechos fundamentales de conformidad con los tratados internacionales. 2.2 LOS TRATADOS INTERNACIONALES Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 19) establece que: "todo individuo tiene derecho la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el investigan el recibir informaciones y opiniones de difundirla, sin limitación de fronteras como por cualquier medio de expresión." El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales utiliza como terminó global la libertad de expresión comprensiva de la libertad de expresión y la de información y determinan de manera bastante detallada sus posibles límites, como por ejemplo el de la moral, que no figura en el artículo 20.4 de la Constitución. Destaca su art. 10 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos igual que la anterior, comprenden la libertad de expresión buscar y difundir información ideas incluyendo también las expresiones artísticas, y deteniéndose en sus límites, determinando que deben fijarse sus restricciones por ley y haciendo referencia a la salud o moral pública. Destaca su artículo 19. 2.3 LEGISLACION DE DESARROLLO Algunas de estas normas, referidas a los derechos de los profesionales de la información son: ley orgánica 2/1997, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información. Normas relativas a las empresas de comunicación : la ley 17/2006 de la radio la televisión de titularidad estatal. Referidas a los derechos de los ciudadanos: ley orgánica 2/1934, reguladora del derecho de rectificación. Sobre los límites al ejercicio de las libertades de expresión e información : ley 9/1969, de secretos oficiales
En primer lugar, el derecho de rectificación tiene que limitarse a los hechos aludidos en la información, el aludido o el representante legal del aludido o los herederos del aludido, hay que ejercerlo siete días después de la publicación. Se ejerce ante el director del periódico y este tiene tres días para rectificar si en tres días no lo ha hecho el interesado tiene siete días para formular una denuncia judicial ante el juzgado de primera estancia de instrucción. El juez no puede dar su opinión solo tiene que decir si hay o no obligación de rectificar, si hay obligación el medio debe rectificar y adjuntar la sentencia a la rectificación en el mismo lugar donde se publicó la información. 3.4 ¡¡LIMITES!! La constitución en el artículo 20.2. prohíbe expresamente la censura previa y el secuestro una publicación mediante una sentencia judicial. El derecho al honor a la intimidad y a la propia imagen son aquellos con los que más se producen colisiones con la libertad de expresión e información, cuando el hecho tiene relevancia pública o cuando el hecho que se está comunicando es cierto y evidentemente puede tener una relevancia pública. Por último, también se consideran límites la protección de la juventud y de la infancia, se puede dar el caso de que el menor es objeto de información y otro caso en el que el menor sea el consumidor de la información, en ambos casos es necesario la protección de este. Además, existen otros límites aparte de los ya mencionados como cuando se decreta el estado de excepción o de sitio en los que se puede dar una suspensión temporal. También existen excepciones al principio general de publicidad en relación a secretos oficiales o en relación a la defensa del Estado democrático y por último límites plenamente coherentes con la configuración constitucional y los textos internacionales sobre derechos humanos.
4. LA POSICIÓN JURÍDICA DE LOS PROFESIONALES DE LA INFORMACION !!!! 4.1 LA CLAUSULA DE CONCIENCIA la cláusula de conciencia consiste en que el profesional de la información está protegido con por el derecho de revocar su contrato siempre que el medio de información cambie radicalmente su orientación editorial o bien traslade forzosamente al profesional a un área o a otro medio en contra de la voluntad del profesional. Y aunque lo rescinda él tiene derecho a percibir la indemnización que le corresponda por despido improcedente o bien la indemnización que le corresponda por el pacto que tenga con la empresa. Este derecho es testimonial porque pocos periodistas son capaces de hacer esto. 4.2 EL SECRETO PROFESIONAL El secreto profesional es el derecho que tiene el profesional de la información de no revelar sus fuentes de información ni a el propietario del medio, ni a sus jefes, ni a las autoridades administrativas o judiciales. Cuando el periodista es testigo de un delito, cuando tiene noticia previa de la comisión de un delito, cuando tiene información sobre la comisión de un delito que atente contra la seguridad del Estado no puede acogerse a este derecho.
En primer lugar, vamos a verlo desde una perspectiva positiva, si cualquier persona física o jurídica tiene reconocida en la constitución el derecho de información o expresión, cualquier persona o asociación o confesión religiosa son titulares de estos mismos derechos. Por lo que respecta a las confesiones religiosas el ejercicio de la libertad de expresión e información se concreta en dos derechos fundamentales: en el derecho que tienen las asociaciones de ser titulares o propietarios de los medios de comunicación y el denominado derecho de acceso a los medios de comunicación. 5.1 LA ARTICULACION DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD RELIGIOSA, EXPRESION E INFORMACION La publicidad televisiva o la tele-venta no deben atentar contra las convicciones religiosas o políticas, es un límite de la libertad de expresión. Según el Tribunal Constitucional español y el tribunal europeo de derechos humanos establece claramente sentado que ante una injuria a las creencias o las convicciones religiosas cede el derecho a la libertad de expresión. 5.2. DERECHO DE ACCESO DE LOS GRUPOS RELIGIOSOS El derecho de acceso se fundamenta en el artículo 20.3. de la constitución española, el derecho de acceso se limita a los medios públicos de comunicación, las cadenas privadas no tienen la obligación. Además, este derecho tiene una doble dimensión desde el punto de vista jurídico es un derecho autónomo porque está tipificado en la constitución española y a la vez es un derecho instrumental porque es un derecho que facilita y posibilita el ejercicio de un derecho. Por otra parte, hay que señalar también que la distribución de los espacios es una distribución que siempre queda sometida a la relevancia social de los grupos a más implantación social, más espacio. Lo mismo pasa con las confesiones religiosas.