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apuntes IJUE, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Instituciones juridicas de la UE, Profesor: Maria Josefa Alonso Mas, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 26/12/2015

chuchimurri
chuchimurri 🇪🇸

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INSTITUCIONES JURIDICAS DE LAUNION EUROPEA
TEMA 0 INTRODUCCION.
Importancia del Derecho de la Unión Europea sobre el Derecho de los Estados Miembros.
El art. 93 de la CE dispone: mediante una ley orgánica se puede autorizarla cesión a una
organización o institución supranacional del ejercicio de competencias derivadas de la
Constitución.
La Unión Europea está formada por 28 Estados. España, como estado soberano puede ceder a
una organización supranacional el ejercicio de algunas competencias soberanas. Esto no
significa que España o los otros Estados miembros hayan perdido su soberanía, porque de hecho
el tratado de la Unión Europea prevé la posibilidad de que un Estado miembro se separe de la
Unión Europea, cosa que sería imposible si los estados miembros hubieran perdido su
soberanía; solo han perdido el ejercicio de algunas competencias soberanas.
Sin embargo, se produce al ingresar un Estado en la Unión Europea una cesión parcial del
ejercicio de competencias soberanas, y de ahí la repercusión que el Derecho de la Unión
Europea tiene sobre los Derechos internos de los estados miembros.
De hecho, las dos únicas modificaciones que hasta ahora se han producido en la Constitución
Española, se han aprobado como consecuencia directa del derecho de la Unión Europea. La
primera data del año 92, consecuencia del tratado de Maastricht y la segunda del 2011 como
consecuencia de las exigencias de la Unión Europea debido a la crisis económica.
La primera de estas reformas tuvo por objeto el artículo 13 de la Constitución, esta reforma
produjo la posibilidad de que los ciudadanos extranjeros tengan en las elecciones derecho de
sufragio activo y pasivo. El tratado de la Unión introdujo el concepto de ciudadanía europea.
La segunda reforma afecto al artículo 135 de la Constitución, que introduce para todas las
administraciones públicas, la exigencia de estabilidad presupuestaria, la exigencia de que la
administración pública se encuentre en equilibrio o superávit presupuestario. Además el art. 135
también se ha modificado para establecer la prioridad del pago de la deuda pública sobre otras
obligaciones económicas de las administraciones. Como consecuencia de este nuevo artículo de
la Constitución, se dictó la ley orgánica 2/2012; ley orgánica de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Otra consecuencia muy importante del Derecho de la Unión Europea es la implantación del
IVA, exigencia de la Unión Europea que fue implantado por primera vez en España.
Antes del ingreso de España en la Unión Europea, había en España escasas normas de
protección del medio ambiente, residuos, parques naturales; pero desde el 1986 se han
multiplicado las normas protectoras del medio ambiente, hay normas frente a la contaminación
acústica, para regular el impacto ambiental, leyes que regulan la emisión de CO2 por exigencias
de la Unión Europea.
Otro ejemplo es el caso de la contratación pública. Muchas veces las administraciones tienen
que acudir a buscar empresas que realicen infraestructuras como obras públicas, suministro de
material. El Derecho de la Unión Europea exige que la administración declare a sus contratistas
con criterios objetivos, transparentes y no discriminadores y para garantizarlo la Unión Europea
tiene aprobada una normativa muy compleja sobre la selección de contratistas.
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INSTITUCIONES JURIDICAS DE LAUNION EUROPEA

TEMA 0 INTRODUCCION.

Importancia del Derecho de la Unión Europea sobre el Derecho de los Estados Miembros.

El art. 93 de la CE dispone: mediante una ley orgánica se puede autorizarla cesión a una organización o institución supranacional del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.

La Unión Europea está formada por 28 Estados. España, como estado soberano puede ceder a una organización supranacional el ejercicio de algunas competencias soberanas. Esto no significa que España o los otros Estados miembros hayan perdido su soberanía, porque de hecho el tratado de la Unión Europea prevé la posibilidad de que un Estado miembro se separe de la Unión Europea, cosa que sería imposible si los estados miembros hubieran perdido su soberanía; solo han perdido el ejercicio de algunas competencias soberanas.

Sin embargo, se produce al ingresar un Estado en la Unión Europea una cesión parcial del ejercicio de competencias soberanas, y de ahí la repercusión que el Derecho de la Unión Europea tiene sobre los Derechos internos de los estados miembros.

De hecho, las dos únicas modificaciones que hasta ahora se han producido en la Constitución Española, se han aprobado como consecuencia directa del derecho de la Unión Europea. La primera data del año 92, consecuencia del tratado de Maastricht y la segunda del 2011 como consecuencia de las exigencias de la Unión Europea debido a la crisis económica.

La primera de estas reformas tuvo por objeto el artículo 13 de la Constitución, esta reforma produjo la posibilidad de que los ciudadanos extranjeros tengan en las elecciones derecho de sufragio activo y pasivo. El tratado de la Unión introdujo el concepto de ciudadanía europea.

La segunda reforma afecto al artículo 135 de la Constitución, que introduce para todas las administraciones públicas, la exigencia de estabilidad presupuestaria, la exigencia de que la administración pública se encuentre en equilibrio o superávit presupuestario. Además el art. 135 también se ha modificado para establecer la prioridad del pago de la deuda pública sobre otras obligaciones económicas de las administraciones. Como consecuencia de este nuevo artículo de la Constitución, se dictó la ley orgánica 2/2012; ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Otra consecuencia muy importante del Derecho de la Unión Europea es la implantación del IVA, exigencia de la Unión Europea que fue implantado por primera vez en España.

Antes del ingreso de España en la Unión Europea, había en España escasas normas de protección del medio ambiente, residuos, parques naturales; pero desde el 1986 se han multiplicado las normas protectoras del medio ambiente, hay normas frente a la contaminación acústica, para regular el impacto ambiental, leyes que regulan la emisión de CO 2 por exigencias de la Unión Europea.

Otro ejemplo es el caso de la contratación pública. Muchas veces las administraciones tienen que acudir a buscar empresas que realicen infraestructuras como obras públicas, suministro de material. El Derecho de la Unión Europea exige que la administración declare a sus contratistas con criterios objetivos, transparentes y no discriminadores y para garantizarlo la Unión Europea tiene aprobada una normativa muy compleja sobre la selección de contratistas.

El Derecho de la Unión Europea tiene importancia en subvenciones y ayudas públicas. Este Derecho impone importantísimos límites al otorgamiento de ayudas públicas a empresas, la razón estriba en que si la administración concede una ayuda pública a una empresa eso implica que le está dando ventaja, o dicha empresa se beneficia perjudicando con ello a las empresas competidoras que no reciben dicha ayuda. Por esta razón si bien el Derecho de la Unión Europea no prohíbe las ayudas públicas a empresas sí que no obstante las somete a importantes límites e importantes controles.

El Derecho de la Unión Europea considera ilícitos determinados comportamientos empresariales contrarios a la libre competencia. Es más en este campo la comisión tiene importantísimas competencias ejecutivas, de forma que por ejemplo la comisión puede imponer multas a las empresas que lleven a cabo comportamientos anticompetitivos.

Un ejemplo: en el año 2006 se aprobó la directiva 123/2006 llamada directiva relativa a los servicios en el mercado interior. Como consecuencia de esta directiva, nuevas actividades económicas que con anterioridad a ella exigían autorización de la administración para ser realizadas legalmente, ahora, sim embargo, pueden empezar sin esa autorización previa de la administración, sin perjuicio de que la administración pueda una vez empezada la actividad comprobar que se cumplen todos los requisitos para su ejercicio.

El Derecho de la Unión Europea, no ha incidido en la protección del consumidor, pero en este punto las exigencias de la Unión Europea han profundizado en estas cuestiones.

TEMA 1 ORÍGENES E HISTORIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Cuando acabó la II Guerra Mundial algunos países europeos decidieron cooperar más estrechamente entre sí. El primer paso se dio en 1951 con el tratado de la CECA, (comunidad económica del carbón y del acero) formada por Francia, Italia, Alemania y el Benelux. Estos estados instituyeron una nueva organización donde frente a las organizaciones nacionales clásicas se podría adoptar por mayoría acuerdos vinculantes para todos los estados miembros y se dotó a los órganos de esta nueva organización de importantes competencias ejecutivas y decisorias con relación a la producción y comercialización del carbón y del acero. La CECA no obstante desaparecería en 2002 momento en el que se integró en la Comunidad Europea.

El segundo paso, un paso fallido, se dio en el año 1954. Dicho paso fallido fue el intento de constitución de la Constitución Europea de Defensa, donde los estados europeos intentaron crear una organización siguiendo el modelo de la CECA en materia de defensa.

El tercer paso, en el año 1957, los tratados de Roma que fueron el tratado constitutivo del Euroatom (comunidad europea de la energía atómica) y el tratado que constituyo la CEE. Ambos tratados fueron suscritos por los seis países integrantes de la CECA y estas dos nuevas organizaciones se constituyeron siguiendo el modelo de la CECA, organizaciones con entramado institucional propio y en que por mayoría se adoptaban las decisiones vinculantes para los estados miembros.

Había una diferencia entre la CEE y las otras dos, porque la CECA y el Euroatom tenían competencias materialmente muy limitadas a un sector económico muy concreto. La CEE tenía una competencia general sobre cualquier materia económica, y esto paulatinamente iría produciendo un efecto expansivo de la competencia de la entonces llamada CEE a ámbitos como la política social o el medio ambiente donde hasta ese momento no llegaba explícitamente

ampliación que de hecho estaba experimentando el campo de ampliación de la CEE y por (…..) la existencia de ciertas competencias como el medio ambiente y la política social.

En 2º lugar el Acta Única Europea creó un órgano judicial junto con el tribunal de justicia ese nuevo órgano se llamó tribunal de 1ª estancia que con el tratado de Lisboa pasaría a llamarse tribuna general. La creación del tribunal de justicia de primera estancia se debió a la necesidad de descargar un poco al tribunal de justicia. El tribunal de justicia de primera instancia tenía muy pocas competencias, pero estas se han ido ampliando si bien es cierto que contra sus decisiones cabe el recurso de casación.

El Acta Única Europea, en 1979 se consagra la elección del Parlamento Europeo por sufragio universal directo, pero este debe ir acompañado de un refuerzo del papel del parlamento europeo. El AUE junto con los procedimientos legislativos tradicionales instituye un mero procedimiento legislativo de cooperación donde se reforzó algo el papel del parlamento europeo y además se instituyo por primera vez la investidura de los miembros de la comisión ante el parlamento europeo.

La novedad mas importante que venia funcionando pero no estaba reconocida es el consejo europeo. Dicho consejo no debe confundirse con el consejo que representa a los estados miembros pero sus funciones son distintas y también es distinta su composición, en efecto el consejo se compone por ministros de los estados miembros en relación al asunto a tratar. En cambio el consejo europeo se forma según los países por los jefes de estado o de gobierno y también son diferentes las funciones, tiene una función ejecutiva y legislativa: el consejo europeo tiene una función general de impulso dirección pero (ver)

Siguiente gran paso 1992 se prueba el tratado de Maastricht o tratado de la UE, este tratado en que primeramente utiliza en término UE se sostiene en los tres pilares. Un pilar de integración