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Asignatura: Derecho Internacional Publico, Profesor: inter inter, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Concepto: Es el dº q rige las relaciones d la sociedad int, es el OJ d la com1idad d Estados, es dcir, el conj1to d reglas y ppios q rigen las relaciones entre Estados. Los vínculos q se crean entre los sujetos d dº int puedn ser a la vez tipificados a través d 1 gran variedad d disciplina, como el dº int privado o el dº comercial. Sin embargo, esto tiene importancia, porq en la práctica las normas interactúan. Las fuentes dl dº int puedn ser la costumbre (dº int consuetudinario) y los tratados (dº int convencional). Estas fuentes son creadas por los Estados, no por 1 autoridad central. Los sujetos o dstinatarios dl dº int son los Est, ppales dstinatarios d las normas jcas internacionales y d los dºs y obligaciones q d esas normas driven. Pero j1to a ellos están las Organizaciones Int, como la ONU, y los individuos genéricos (pers jcas o naturales) q ya emergen con 1 estatuto claro. El Dº Int se manifiesta en 2 grands expresiones: a) Normas d Dº Int d carácter gral; b) Normas d Dº Int d carácter particular Las 1ªs son las normas dstinadas a aplicarse en 1 ámbito gral, o sea, a todos los Est., como la Carta d la ONU, o los Tratados d paz y seg d la com1idad int, q son tratados q por su objeto y fin aspiran a la 1iversalidad. Dntro d esta, están también las normas consuetudinarias 1iversales y los ppios gales d dº. Las 2ªs son las normas válidas sólo para 1 cierto nº d Estados. Son los tratados y las normas consuetudinarias d carácter regional y local. Asistimos a 1 proceso d transformación y renovación dl OJ int dbido a diversos factores como el término d la guerra fría y la transformación económica, q se traduce en 1 proceso d integración dbido a la libertad para comerciar entre las naciones. Esto es novedoso porq se ha producido pacíficamente, ya q siempre los cambios se habían producido por guerras. Sobre la Existencia dl Dº Int
Inexistencia Positiva dl Dº Int. Los individuos terminan con la inseguridad dl estado d naturaleza creando el Estado d los Estados, pero, mantienen relaciones d fuerza entre ellos, ya q no hay 1 Estado superior a todos ellos. Los convenios entre los Estados no son vinculantes y puedn ser modificados 1ilateralmente si la relación d fuerza se altera. Lasson es hegeliano, y por tanto no acepta la existencia d 1 entidad superior al Estado q limite su soberanía. En virtud d esto, entre Estados no hay dº ni relaciones jcas, sino relaciones d fuerza. Para Gumplowics el dº es 1 producto d la selección natural entre las razas, en el cual las más fuertes imponen sus vol1tad a las más débiles, lo q se hace efectivo en el Estado mediante la coacción. Corbett señala q el término Dº Int es 1 eufemismo, ya q si la fuerza coercitiva correspond sólo a los Estados, el Dº Int sólo pued ser 1 dº en formación. Dº Int como moral. Hobbes y Austin señalan q en el Dº Int no hay imperativos ni soberano, elementos dl dº, por lo cual no es sino moral internacional, representada por reglas d cortesía y honor.
Dº Int como 1 Dº Imperfecto: las normas d Dº Int dben ser equiparadas a la cortesía o a las reglas convencionales, ya q son escasas, insuficientemente observadas e inestables. Savigny señala q el Dº Int es imperfecto, ya q si bien existe 1 com1idad internacional, se trata d 1 com1idad en lenta gestación, cuya conciencia jca se abre paso lentamente, d lo q resulta q sus reglas sean imperfectas o inseguras. Para Zitelman el Dº Int es imperfecto por la parqdad d sus contenidos, inseg jca d muchos preceptos, el gran nº d cláusulas restrictivas, etc. Burkhardt dice q el Dº Int no pued ser perfecto porq carece d positividad (falta la autoridad competente) y d coactividad. Admás, sus normas no están ordnadas sistemáticamente.
Naturaleza Jca dl Dº Int: Durante el S.XIX se discutió si podían existir normas q rigieran la vida d los Estados, y si existiesen, y se preg1tas si serían análogas a las dl dº interno y cual era su f1damento. Los q negaban la existencia dl DºInt. señalaban q no podía haber 1 dº q se impusiera al Estado, la expresión política máxima, q tenía las f1ciones ejecutiva, legislativa y judicial, pero se equivocaban ya q sus planteamiento trata como análogos la Dº Int y al dº interno. Otros autores, plantearon q el Dº Int no era 1 OJ, sino q 1 ordn moral, ya q no es positivo, sino q son reglas morales o d cortesía q tienen 1 sanción moral, pero esta posición conf1d al dº con la moral, cuando son ordnes normativos distintos. Alg1os dcían q el Dº Int eran sólo normas d cortesía. Sobre estas bases surgen idas q ya admiten el carácter jco dl Dº Int, señalando q es el dº público dfinido por el Estado para sus relaciones con otros Estados, se trata d 1 dº público externo, no interno. En la medida en q fue aceptándose el Dº Int, surgieron otras escuelas, q parten d la base d q el Dº Int existe, y q se dividn en 3 grands expresiones:
1.-Pensamiento Iusnaturalista. Enfoq basado en las enseñanzas d Santo Tomás y en la Escuela Española dl Dº Natural representada por Suarez. Sostenía q el OJ, las normas supremas básicas, driva d 1 ppio teológico o religioso, d 1 revelación surgida d 1 texto religioso (verdad revelada), las normas positivas d 1 Estado dben ajustarse a este mandato superior q constituye su límite. Esta escuela ha hecho varios aportes, por ej., la teoría d q los DDHH son anteriores al Estado, aportes q se han concretizado en dº positivo. Ha tenido influencia, a1q fue avasallada por el positivismo d ppios dl S. XX.
2.-Positivismo Vol1tarista. Parte dl supuesto d q el Dº Int es aceptado como obligatorio por el Estado por su propia vol1tad, ya q el Estado es el ente privilegiado d la sociedad int. Esto se expresa en:
idas: Tª d la autolimitación d la libertad por parte dl Estado (Jellinek). El Estado pued disponer q se limite sus competencias. El Dº Int opera porq los Estados han aceptado limitar su jurisdicción para q tenga vigencia; Vol1tad Colectiva ( Triepel). El Dº Int obligatorio porq la concurrencia d las vol1tads d los Estados forma 1 vol1tad colectiva distinta d la suma d las vol1tads d los Est., y esta vol1tad ha d regirse por el Dº Int.
3.-Escuela dl Positivismo Objetivo. Está basada en el pensamiento d Hans Kelsen, es su Tª Pura dl Dº aplicada al plano internacional. El razonamiento d Kelsen es similar al iusnaturalismo. Da lugar al monismo kelseniano, q consiste en dcir q los Ord. int y nacionales son 1 solo. La misma estructura piramidal dl dº interno se aplica al dº int, ya q las normas dl Dº Int f1damentan a las normas f1damentales d los dºs internos, y estas normas d Dº Int obtienen su validz d otras d superior jerarquía hasta llegar a la Norma F1damental Hipotética dl Dº Int, la norma pacta s1t servanda, q es la norma superior q da validz a todo el sistema. Esta norma se presupone y ha sido creada por la costumbre. La soberanía estatal significa q los Estados sólo están subordinados al Ord. int, y no a otro podr estatal análogo d la misma jerarquía, la soberanía se refiere a la indpendncia d los estados entre sí, pero no respecto dl OJ internacional. Kelsen se asemeja a los iusnaturalistas, pues la norma pacta s1t servanda no difiere mucho d la norma metajca q f1da el sistema jco iusnaturalista, difieren en q Kelsen señala q proviene d la costumbre, y los iusnaturalistas, q proviene d Dios. Luego surgieron otras escuelas: Escuela Sociológica Francesa (Scelle). Plantea q le Estado no es más q 1 artificialidad jca reciente, q sólo aparece en el S.XVI. Es 1 invento humano, y en cualquier momento pued surgir otra forma d organización social, por tanto las normas dben atendr a la solución d los problemas dl hombre. Así, la distinción entre dº nacional e int es también artificial, y sólo dbe atendrse a la eficiencia d la norma. Fuentes dl Dº Int: Son fuentes dl Dº Int las diversas categorías d normas jcas int. Las ppales fuentes son las normas consuetudinarias, establecidas por la costumbre, y las normas convencionales, establecidas por tratado. La disposición clave a este respecto es el art.38 dl Estatuto d la Corte Int d Justicia q enumera las fuentes dl dº int q la Corte pued aplicar: a) Convenciones Internacionales , q establecen reglas reconocidas por las partes litigantes. b) La Costumbre Internacional , como prueba d 1 práctica gralmente reconocida como dº. c) Los Ppios Grales dl Dº reconocidos por las naciones civilizadas. d) Las dcisiones Judiciales y la Doctrina , como medio auxiliar para la dter. d las reglas d dº.
El estatuto enumera las fuentes clásicas d Dº Int, pero esta enumeración no es taxativa, ya q no menciona todas las fuentes d Dº Int. Sin embargo, ha sido reproducido en muchos tratados, y sus directivas se considran aplicables a cualquier trib1l q dcida 1 caso d Dº Int. A las fuentes anteriores se dbe agregar: Dcisiones adoptadas por los organismos int , q eran pocas en 1918 y en 1945, pero q han aumentado a partir d la 2ª mitad dl S.XX. Esta enumeración no implica la existencia d 1 ordn jerárquico d las fuentes, pero en la práctica ocurre q 1º se recurre a los tratados aplicables por ser dº escrito, y si estas normas son insuficientes se recurre a las otras fuentes. El art 38 señala q es facultad dl trib1l fallar 1 caso d acuerdo a la equidad (ex aequo et bono) si las partes así lo convinieren. Y la Costumbre Int consiste en 1 proceso gradual y evolutivo d formación d reglas jcas, formado por actos autónomos y aislados, pero 1iformes. No tiene 1 papel tan central como los tratados, pero es importante. La costumbre implica la existencia d 2 elementos: 1 práctica constante y 1iforme d los Estados, y q dicha práctica se considre jcamente obligatoria (opinio iuris). Este último elemento es el q distingue a la costumbre d los simples usos, como el saludo a los buqs d guerra. Practica constante y 1iforme. Los q realizan la costumbre son los sujetos d dº int, q son los Estados, y todos los podres dl Estado en la medida q conduzcan actividads int, los cuales puedn dar origen a 1 práctica int q drive en costumbre. Como es el ejecutivo el q usualmente lleva las relaciones int, es el órgano + dado a crear precedntes. Por esto es q las cancillerías son cautelosas en dar sus respuestas a la com1idad int, ya q podrían sentar 1 precednte q luego podría ser usado en contra dl mismo Estado. La forma en q el Estado vota en el seno d los organismos int sienta 1 precednte acerca d la forma d conducta, q generan 1 costumbre respecto dl comportamiento d dicho Estado, la cual pued ser invocada por otros Estados, en razón d 1 ppio d consecuencia con los actos propios. Los organismos int también son sujetos d dº int y sientan precedntes, como ocurre con la Corte Int d Justicia. Por otro lado, las operaciones d paz d la ONU están reglamentadas y sientan precedntes q puedn transformarse en costumbre. 1 3er sujeto es el individuo, q no es 1 sujeto pleno d Dº Int, por lo q su contribución es parcial. La forma + importante es la celebración d contratos int con Estados u organismos int, lo cual genera 1 práctica susceptible d transformarse en costumbre. 1 ej. d esto es 1 caso d los años 50 sobre 1 contrato celebrado por la Anglo Iranian Oil Company con el gobierno d Irán, por el cual la compañía fue nacionalizada. La actuación d los individuos, genera 1 pauta d conducta q en virtud d los precedntes pued transformarse en costumbre. 1 práctica es suficientemente completa cuando existe cierta 1iformidad entre las conductas d los Estados, q dbe ir acompañado d 1 criterio d concordancia. Esta conducta dbe mantenerse 1 cierto tiempo para sentar 1 precednte, el cual qda a la apreciación dl trib1l. El criterio es q haya pasado el tiempo necesario para q la práctica sea 1iforme y concordante. Ej.: la costumbre q dio lugar a la formación dl concepto d plataforma continental fue muy rápida, se originó con Truman, q solicitó la plataforma continental para EE.UU. en 1945, lo cual fue tan significativo q en 5 años la doctrina y concepto d plataforma continental dieron lugar a 1 costumbre, la cual fue codificada en 1955. Igual cosa sucedió con la Zona económica exclusiva, q se transformó en precednte en aprox. 15 años (1947 - 1960) y se codificó en 1982.
campo d la dlimitación marítima, ya q el recurrir a la equidad está expresamente señalado en el Tratado d la ONU sobre el tema. Fuentes Auxiliares dl Dº Int.
toma en cuenta las dcisiones anteriores, pero no está obligada a seguirlas.
América Latina, y la dl Common Law, q se da en EE.UU, Inglaterra y el Caribe. Aquí, 1 mismo caso pued ser razonado en forma muy distinta. La doctrina se expresará a través d asociaciones académicas, entre las q dstacan el Institut d Droit Int (1873) y el International Law Associated, (1873). En otros países, instituciones como el American Law Institute en los EE.UU., y la Acadmia d Dº Int d La Haya.
Fuentes dl Dº no enumeradas en el art. 38: Actos 1ilaterales d los Estados. Existe discusión doctrinaria respecto a su carácter d fuentes, o si son dº o sólo 1 obligación. El acto jco no está entre las fuentes capaces d crear normas, pero lo importante es examinar el contenido dl acto, no su forma. Hay ciertos actos dpendientes, se realizan en virtud d otro instrumento dl dº int, por lo cual no existen en forma autónoma. Otros actos son autónomos, valen por si mismos. El + usado es el reconocimiento, q es el acto o conj1to d actos por los cuales 1 Estado comprueba y acepta 1 hecho, 1 situación, 1 acto o 1 pretensión. El reconocimiento pued constituir prueba dl hecho o situación, pudiendo llegar a impedir q el Estado q lo otorga objete dspués la existencia o validz d la situación reconocida. El reconocimiento tiene aplicación amplia: se pued reconocer 1 Estado, 1 gobierno, la validz d 1 tratado, etc. El reconocimiento pued ser expreso o tácito. Es tácito cuando se dduce d cierto hecho o práctica. Otro acto 1ilateral es la protesta, acto expreso por medio dl cual 1 Estado dclara su intención d no reconocer 1 situación. Tiene consecuencias jcas respecto dl q se opone. La ausencia d protesta da lugar al reconocimiento tácito o aquiescencia. También es 1 acto 1ilateral la ren1cia, la manifestación d vol1tad d abandonar 1 dº o facultad, provocando la extinción dl dº o pretensión q es objeto d ella. La ren1cia dbe ser expresa. La ren1cia n1ca se presume. Otro ej. es la promesa, 1 dclaración d vol1tad con la clara intención d obligarse a adoptar cierto comportamiento respecto d otros Estados. Los actos 1ilaterales eventualmente puedn dar origen al nacimiento d dºs a favor d 3ºs, pero d la misma manera, a veces no son oponibles a 3ºs.
Caso sobre Groenlandia: Caso dcidido por la Corte Permanente d Justicia Int en 1933 "Estatuto Jco d Groenlandia Oriental" o caso d la dclaración Ihlen. La base dl caso es q Noruega y Dinamarca disputaban Groenlandia. En 1 oport1idad el ministro d relaciones exteriores d Noruega (Ihlen) le señalo al representante danés en Oslo q Noruega no se opondría a la reivindicación danesa sobre Groenlandia. Este acuerdo no constó por escrito, pero fue com1icado por el embajador danés a su canciller, y cuando la disputa se trabó lo 1º q hizo Dinamarca fue señalar la existencia d la dclaración, mostrando el com1icado entre el embajador y el canciller. Aquí se planteó el problema dl reconocimiento d 1 prueba 1ilateral por parte d la Corte d Justicia. Por otro lado había 1 prueba d efectividad d soberanía por parte d Dinamarca, lo q j1to con la prueba dl acto 1ilateral, hizo q la Corte le diera la razón a Dinamarca. LEER. Caso sobre bombas atómicas Francesas: La Corte Int d Justicia se vio enfrentada en 1974 al ss. caso: Francia había llevado a cabo en el Pacífico Sur dtonaciones d bombas nucleares en la atmósfera. Nueva Zelanda y Australia se qrellaron contra Francia ante la Corte Int d Justicia, al q tomó en cuenta cierta dclaración dl Presidnte Francés y d los ministros d dfensa y d Relaciones Exteriores, en cuanto a q no se seguirían realizando pruebas nucleares. La Corte dbía considrar si tales dclaraciones eran suficientes para fallar contra Francia, pero antes d dcidir cerró el caso y no se pron1ció sobre el problema d fondo. El caso se reabrió en 1993 por las pruebas nucleares francesas en Muroroa, pero ahora las pruebas nucleares eran bajo tierra. Los qrellantes citaron el fallo dl 74, pero la Corte considró q no era extensible, ya q no era posible jcamente asignarle al fallo 1 alcance q n1ca tuvo. Esto generó 1 reacción m1dial d repudio al fallo, el cual contó con el voto disidnte dl juez Weepanantry, q señalaba q Francia estaba vinculada por su dclaración dl 74. Ante la Corte también existe el mecanismo d la opinión consultiva, por el cual alg1os órganos pidn a la Corte q se pron1cie sobre 1 p1to d dº. La ONU y la OMS solicitaron a la Corte 1 pron1ciamiento sobre la ilegalidad d las pruebas nucleares. Aquí la Corte tendrá q pron1ciarse sobre el problema d fondo q eludió en 1974 y en 1993. Actos d los organismos int. Es la 2ª fuente no enumerada en el art. 38, hay q distinguir: a) Actos d carácter obligatorio o Dcisiones. b) Actos no obligatorios o Recomendaciones. Dcisiones: son d 2 tipos:
(Dº advo propio). Las dcisiones puedn tener 1 efecto gral como 1 reglamento financiero, o pued tener efecto persl como en 1 contrato o nombramiento.
internacional.
LEER. CASO: Filartiga v/s Peña-Irala. 2 hermanos d apellido Filartiga d nacionalidad paraguaya, fueron capturados por la policía paraguaya y mandados a torturar por el jefe d la policía señor Peña-Irala. Posteriormente, los hermanos filartiga se trasladan a EE.UU. dond se encuentran con Peña-Irala. Los hermanos Filartiga se qrellaron en su contra en EE.UU., en virtud d las normas d protección d los DDHH q tiene el Dº Int. El trib1l d distrito rechaza la causa argumentando q no tiene jurisdicción para juzgar hechos ocurridos en Paraguay. Los hermanos Filartiga recurrieron a la Corte d apelaciones quien se confrontó al mismo problema. ¿Pued 1 trib1l d EE.UU. conocer sobre 1 caso d DDHH ocurrido en Paraguay, considrando q los éstos están contenidos sólo en 1 recomendación? La Corte señaló q la referencia al Dº Int es indiferente d la nacionalidad dl trib1l y citó 2 dclaraciones: Dºs Humanos d 1948 y la d Tortura d 1976. A1q ambas son recomendaciones son citadas como argumentos, siendo importantes estas dclaraciones d ppios porq están bajo el sistema d la carta d la O.N.U., y precisa d obligación ya q ha sido suscrito como tratado int, adquiriendo mucho más peso q 1 simple recomendación. La Corte dclara culpable a Peña-Irala, dbiendo pagar U.S. 5 millones a cada hermano. Pero aquí surge otro problema, quien paga, Peña-Irala o el estado paraguayo.
Códigos vol1tarios o Pautas o Criterios o Normas internacionalmente convenidas o acordadas. A veces 1 acuerdo no pued recogerse en 1 tratado, pero sí, en pautas o criterios no obligatorios. El contenido es el mismo, pero se omiten las formalidads. En materia d códigos vol1tarios la F.A.O. y la O.M.S. elaboraron el Codx Alimentarius, q es 1 fuente directriz respecto d los alimentos y la sanidad. A veces se elaboran ciertos estándares d conducta aplicables a los distintos estados, y su resultado en el estado es el mismo q el dl tratado, pero carece d formalidad. Al poco andar estas normas se transforman en tratados.
CASO: Texaco v/s Libia. El gobierno d Libia expropió propiedads petroleras, 1 d las cuales es Texaco. Texaco reclama e interced como árbitro único 1 profesor francés. Argumentos: Texaco.
Tratados. Es 1 acuerdo entre sujetos dl Dº Int para producir efectos jcos. El Tratado tiene q producirse por el consentimiento, q pued ser por 1 dclaración 1ilateral d vol1tad o por adherir a 1 tratado. Lo esencial en 1 tratado es q se rige por el Dº Int, y no por el nacional. Admás son obligatorios por el Pacta S1t Servanda, norma d dº consuetudinario por la cual dben cumplirse los pactos. En 1969 se acuerda la Convención sobre los tratados q entra en vigencia el año 1980. En 1986 se acuerda 1 2ª convención q regula acuerdos entre estados y organismos internacionales, el cual no entra aún en vigencia. Puedn haber tratados bilaterales o multilaterales. 1 tratado se genera por:
estados no aceptan la reserva, esta no se aplica entre esos estados. Nulidad d los Tratados. La terminación d 1 tratado pued ocurrir por casos d nulidad. Para la validz dl acto se requiere vol1tad, objeto, solemnidads y capacidad (sólo son capaces los sujetos d Dº Int). No dbe ser contrario al ius cogens. Causales d Nulidad Dº Interno : 1 estado no pued invocar 1 vicio dl consentimiento según el dº interno para alegar la nulidad dl tratado, salvo q dicha violación sea manifiesta, clara, obvia y referida a 1 norma legal f1damental; Error: El único q vicia el consentimiento es el error esencial, siempre q el estado no haya contribuido al error o no haya podido advertirlo. La corte ha admitido el error d dº j1to con el d hecho.; Fraud o corrupción d 1 representante d Estado; Coerción o Fuerza, Tiene 2 aspectos: presión o fuerza sobre el representante, y sobre el estado mismo. Estas presiones son ilícitas por el pacto Briand-Kellog d 1928. 1 tratado celebrado bajo presión es nulo d acuerdo con el Congreso d Viena; Ius Cogens Todas aqllas normas d Dº Int q no admiten ningún tipo d drogación: normas sobre Dºs Humanos., genocidio, sobre fuerza, armas nucleares, etc. La dterminación dl ius cogens es materia d prueba (el ius cogens es similar al ordn público). Si surge 1 norma dl ius cogens dspués d ratificado 1 tratado contrario a este, el tratado es anulado, pero sólo en la parte contradictoria (sin efecto retroactivo).
Consecuencias d la invalidz d 1 tratado. Si 1 tratado es nulo las partes dben retrotraerse al estado anterior a la celebración dl tratado en la medida q sea posible. Los dºs emanados d actos ejecutados d buena fe antes d la dclaración d nulidad, subsisten a pesar d la nulidad. En la práctica la nulidad d 1 tratado dviene en 1 etapa d negociaciones entre estados. Otras causales d terminación d 1 tratado. Por vol1tad d las partes, Las partes puedn establecer cláusulas q permiten terminar con el tratado, o puedn no disponer nada. Las cláusulas d terminación dl tratado puedn ser: cláusulas resolutorias (dpend d 1 condición: plazo o hecho), cláusulas d dn1cia o retiro (dn1cia: se da en los tratados bilaterales y consiste en 1 acto 1ilateral por el cual se señala la vol1tad d no seguir obligado por el tratado. El retiro: se da en los actos multilaterales). El ppio gral es q nadie pued dn1ciar o retirarse d 1 tratado si este no tiene contemplada la dn1cia o retiro, o si consienten en ello las partes. A falta d esto 1 tratado no pued ser objeto d dn1cia o retiro, salvo en 2 excepciones: la intención pres1ta d las partes y la naturaleza dl tratado. b)Drogación, Se da con la firma d 1 tratado posterior sobre la misma materia y por las mismas partes. La drogación pued ser expresa o tácita. c)Por causal ajena.
Aplicación d 1 tratado, efectos: a) Entre las partes. La regla gral es la obligatoriedad dl tratado para las partes q lo conforman (obligatoriedad relativa). Enfoq dl Dº Int:
b) Respecto d 3ºs estados. El ppio gral es q 1 tratado no crea dºs ni obligaciones para 1 3er estado sin su consentimiento: pacta tertiis nec nocent nec pros1t. Excepciones: Si 1 tratado establece 1 dº en favor d 1 3er estado, el tratado da origen a dºs para el 3er estado si este asiente en ello. También el tratado pued dar origen a 1 obligación para el 3er estado, y esta será efectiva si las partes dl tratado tienen la intención d q tal disposición cree la obligación y q el 3er estado acepte expresamente por escrito esa obligación. 1 tratado pued obligar a 1 3er estado si lo dispuesto en él pasa a ser 1 norma d costumbre int. Interpretación d Tratados. Hay 3 grands doctrinas: a) Doctrina Literalista b) Doctrina d la intención d las partes c) Doctrina d la búsqda dl objeto y finalidad dl tratado
El art. 31 dl Congreso d Viena establece q dbe interpretarse conforme a la buena fe y q se dbe analizar el texto dl tratado considrando su contexto y los fines dl tratado. En la interpretación dl texto dben considrarse todos los acuerdos d perfeccionamiento anteriores a la firma dl tratado como los acuerdos posteriores dl tratado. Se concluye la intención d las partes y los fines dl tratado. Todo el procedimiento d la negociación está regulado por la Convención d Viena. El procedimiento interno se basa en la CE. En esta se entiend por tratado el tratado int, ya q el int es 1 red1dancia. La CE no dfine el tratado, pero habla en gral d él y muy incidntalmente d los acuerdos. Dsd el p1to d vista d la CE pued haber tratados y acuerdos d forma simplificada. El art. 32 nº 17 dice q el presidnte dbe conducir las relaciones int, y q dbe ratificar los tratados. El presidnte es política y jcamente responsable, y si ocurre 1 situación grave respecto dl tratado pued ser acusado constitucionalmente. Si el presidnte está satisfecho con el texto dl tratado ordna su firma y lo manda al congreso para su aprobación. Mientras se aprueba, el tratado se aplica d forma provisional, a1q esto no se encuentra consagrado en la CE. Si el Congreso lo aprueba, el presidnte está en condiciones d ratificar, ya q esta es 1 facultad dl presidnte ya q él dtermina si lo ratifica o no. La Accesión d 1 estado a 1 tratado ya en vigor. 1 vez ratificado o accedido 1 tratado hay q hacer el dpósito o canje d los instrumentos d ratificación (se dposita gralmente en la ONU o dond 1 contratante), y en ese momento el tratado entra en vigor internacionalmente respecto d ese país, y les son aplicadas las obligaciones y dºs. Internamente, luego d ratificado el tratado, para q entre en vigencia el mismo. El presidnte dicta 1 dcreto promulgatorio, q es posible q se dicte en 1 tiempo diverso al dl dpósito o canje. Por lo gral el dcreto promulgatorio se dicta con posterioridad al dpósito o canje.
Aprobación Legislativa. El congreso sólo pued aprobar o rechazar los tratados, pero no pued introducir modificaciones. Este pued sugerir q se realice 1 reserva referente a 1 dterminada materia. Lo q manda el presidnte es 1 proyecto d acuerdo el cual se pued modificar, no así el tratado. El problema es cuales acuerdos dben someterse al congreso y cuáles no. Si el tratado incid en materia d ley en cualquiera d sus cláusulas, dbe ser sometido a la aprobación dl congreso, lo q se busq es q el ejecutivo no legisle a través d los tratados y no vulnere así la autoridad dl congreso. Excepciones:
TC: El art. 82 nº2 d la C.P.E. dice q los tratados están sometidos a control preventivo por este organismo. Con esta disposición se suscitan 2 problemas: 1 se refiere a 1 control efectuado durante la tramitación dl tratado, pero surge la duda si se podría llevar el tratado antes d su tramitación al Trib1l, por parte dl presidnte. Esto sería inconstitucional e ilógico. Y 2 sólo se pued pedir 1 reqrimiento al trib1l antes d su promulgación, dspués no se pued. Controloría Gral d la República. Dbe tomar razón d los dcretos y calificar la legalidad d estos, pued representar el vicio y el presidnte verá como lo resuelve. Corte Suprema: Actúa vía recurso d inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en 1 caso particular suscitado en juicio. El control q ejerce es a posteriori. A pesar q no se habla d los tratados la doctrina considra q los comprend. 1 estado incumple 1 tratado cuando ejecutivo, legislativo y judicial estiman inaplicable 1 norma d Dº int en los tratados, entonces incurren en responsabilidad int.
Relación entre el Dº Int y el Dº Interno. Doctrinas. Existen 2 doctrinas al respecto:
otro d la vol1tad exclusiva d 1 Estado. En consecuencia, para q 1 norma d Dº Int obligue en 1 Estado dbe transformarse en 1 norma interna. Admás no puedn existir conflictos entre las normas d 1 y otro, ya q ello sería tan inexacto como hablar d conflictos entre leyes d diversos estados. Es 1 teoría consensualista.
Situaciones Especiales d Estado. Estados Fedrales. El Dº Int admite la posibilidad d q 1 Estado dlegue dterminadas facultads en otro. Es el caso dl principado d Mónaco, cuyas relaciones exteriores son conducidas por Francia. Estas situaciones no alteran el ppio d inmediatez, según el cual los estados están vinculados directamente al Dº Int. Otra cosa suced con los estados fedrales (EE.UU., Suiza, Brasil, México, Argentina, etc.), cuyos miembros no tienen soberanía, lo q les impid ser considrados como estados frente al Dº Int. Para éste sólo existe 1 Estado: el fedral. Sin embargo, en la práctica la situación no es tan absoluta, ya q dterminados estados miembros d EE.UU y Suiza puedn celebrar tratados con estados limítrofes no obstante no tengan embajadas o representantes en ellos ni en organismos int. 1 caso interesante es el d la U.R.S.S. Inicialmente se considró q cada república mantenía su soberanía indpendiente. Así, en 1977 se reformó la CE. Esto se dio así dbido a razones políticas, ya q cuando se creó la ONU, 2 estados miembros, Ucrania y Bielorrusia, formaron parte d ella, lo cual, sumado a la propia U.R.S.S., daba 3 votos en dicho organismo. Sin embargo, se advierte 1 diferencia sustancial entre esos estados y cualquier otro. Confedraciones. Agrupación d estados q conservan su indpendncia y soberanía. Son gralmente efímeras y transitorias (Bosnia j1to a Croacia), y comúnmente o terminan en Estado fedral o en 1 indpendncia absoluta d sus miembros. La confedración como tal pued actuar en los as1tos d su competencia. Protectorados. Es 1 acuerdo entre entidads en el cual 1 le entrega la AP a otra sometiéndose a ella, perdiendo únicamente su calidad d sujeto d Dº Int. Por consiguiente, sigue siendo Estado. Mandatos y Fidicomisos. Al finalizar la 1ªGM, se dsintegraron imperios centrales resultando d ello nuevos estados, d entre los q estaban en condiciones evolutivas aptas para ello, y mandatos en virtud d los cuales la Sociedad d las Naciones entregaba la dirección d 1 d los restantes estados imposibilitados d autogobernarse a otro estado mandante. Luego d la 2ª GM se reestructura este sistema d mandatos, transfiriéndose a la ONU bajo la forma d fidicomisos o Trusts cuya característica f1damental es la d evidnciar 1 mayor regulación y restricción en su ejercicio. 1 caso dstacable es dl Taiwan, gobernado por la China nacionalista. El gobierno chino n1ca reconoció a Taiwan, y viceversa, d manera q cada 1 reclamó ser el representante d China. EE.UU. por mucho tiempo reconoció el gobierno d Taiwan, pero en 1982 Carter reconocerá a China retirando el reconocimiento a Taiwan, a1q sin concluir relaciones internacionales. En la "Taiwan Relations Act" se dclara q, no obstante no ser 1 Estado, se le reconoce como tal.
Santa Sed. Los Estados Pontificios actúan como 1 Estado cualquiera: su gobernante es el Papa, posee ejército, participa en actividads int, otorga nacionalidad, pued obligarse internacionalmente y tiene Ministro d Relaciones Exteriores. En 1870, año d la 1ificación italiana a cargo d Garibaldi, mediante 1 plebiscito la Santa Sed se somete a la soberanía Italiana. Bajo Mussolini, mediante el Tratado d San. Juan d Letrán, el Vaticano volverá a ser soberano. Reconocimiento d Estados o Gobiernos. Es 1 acto a través dl cual 1 sujeto d Dº Int q no ha participado en el surgimiento d 1 situación o acto hace oponible a esa situación o acto. Se protege el ppio d la consensualidad. El acto d reconocimiento qda a total discreción dl sujeto d Dº Int q lo lleva a cabo, a1q, no se podría reconocer 1 situación contraria al ius cogens. Asimismo, se ve limitado en cuanto 1 Estado no pued reconocer a otro d manera prematura, si mantiene conflicto con la madre metrópoli, ya q ello implicaría 1 violación dl ppio d no intervención (según Benadava). Reconocimiento d Estados, consiste en el acto por el cual 1o o varios estados dclaran o admiten tácitamente q considran como Estado, con todos los dºs y dberes q esta calidad conlleva, a 1 grupo político q existe en el hecho y q se considra a sí mismo como Estado. Cuando 1 ente posee todos los elementos constitutivos d Estado a excepción d la soberanía, surge la duda d si se lo pued considrar Estado a1 sin reconocimiento. Al respecto existen 2 posturas:
b) Colectivo. Consiste en 1 acto d presión hacia 1 Estado para q reconozca 1 situación comúnmente reconocida por las potencias.
Reconocimiento d Gobiernos. El problema se suscita cuando ha llegado 1 gobierno al podr burlando los cauces institucionales, sea a través d 1 golpe, 1 revolución, o cualquier otro medio. En estos casos, los Estados reconocen estos gobiernos a fin d regular su responsabilidad, y también como requisito d oponibilidad, sin q por ello aprueben el procedimiento. Existen 3 doctrinas respecto dl reconocimiento d gobiernos:
Reconocimiento d Insurgentes y Beligerantes. Frente a insurrecciones q ponen en duda el control efectivo por parte d 1 gobierno, se ha optado por otorgar 1 reconocimiento mínimo a esos grupos beligerantes con el fin d q adquieran alg1s obligaciones para con los Estados extranjeros q pudieran verse afectados. Implica el reconocimiento d 1 gobierno d facto local. Competencias dl Estado. Son los podres jcos q le confiere el Dº Int a los estados. Puedn ejercerse tanto dntro como fuera dl territorio, sin embargo d q lo más corriente sea q se ejerciten dntro d él. Se reconocen las ss:
reglamentación, etc. Abarca tanto a nacionales como extranjeros, salvo q éstos se encuentren afectos a la inm1idad d jurisdicción. Es excluyente, vale dcir, la ejerce sólo 1 Estado respecto d su territorio; lo contrario sería 1 violación al ppio d no intervención. Ella se extiend a los recursos naturales, riqzas y actividads económicas, f1damentalmente a virtud d q luego d la Rev. Industrial se tomó conciencia d su importancia y se los considró innatos a la soberanía. Si la soberanía no es enajenable, tampoco lo son los recursos naturales. Esta doctrina se positivizó en 1974 en la " Carta d Dºs y Dberes Económicos dl Estado ", carta q consagró la libre soberanía q el Estado ejerce sobre sus riqzas, recursos naturales y actividads económicas. También se dben tener aqllas áreas en q se ejercen dºs asimilables a la soberanía, como la zona económica exclusiva.
el más común es la nacionalidad, q genera dºs y obligaciones entre 1 nacional y el Estado. Su dterminación es absoluta competencia d los Estados, y todos ellos tienen la capacidad necesaria para ello. Estos sistemas d dterminación serán oponibles a otros estados tanto como se observen en su materialización los ppios, reglas y costumbre int. Para efectos int, la nacionalidad es importante porq ante cualquier violación d los dºs d 1 nacional perpetrada por otro Estado, no es el afectado quien recurre ante la C. Int d justicia, sino el Estado en su representación. Jurisdicción dl Estado. Rigen los siguientes ppios sobre la materia:
extranjero cuando la víctima es 1 nacional d ese Estado. Este principio ha sido bastante cuestionado.
sucedidos en el extranjero afectan sus intereses. Por ej, la ley Sherman otorga competencia a los trib1les d EE.UU. para conocer y juzgar d cualquier conducta monopólica q afecte los intereses estado1idnses. Es considrado 1 ppio abiertamente contrario al Dº Int.
1iversales, como la piratería y los crímenes d guerra.
por sus nacionales y con arreglo a las leyes penales q le rigen.
Inm1idad Soberana, existe 1 caso en q el Estado dbe abstenerse d ejercer jurisdicción sobre hechos acontecidos dntro d su territorio: cuando los involucrados estén bajo 1 régimen d inm1idad d
a) Cambios en los órganos dl podr a través d golpe d estado con vulneración d la legalidad establecida. A este respecto se pued dcir q existen datos en la práctica interestatal, jurisprudncias internas y jurisprudncia int, q permiten hablar d la tesis d la continuidad en la idntidad dl Estado. Así lo dispone la "sentencia arbitral dictada el 18 d Octubre d 1923 por el ex-presidnte norteamericano TAFT en el as1to d las reclamaciones británicas contra el gobierno dl gral Tinoco (Reino 1ido contra Costa Rica)", en la q se considra como ppio d Dº Int bien establecido q 1 cambio d gobierno no produce efecto alg1o en las obligaciones int dl Estado. Admás los regímenes dmocráticos d Italia y d República Fedral d Alemania aceptaron la responsabilidad contraída por los Estados fascista y nacionalista respectivamente. El ppio ha sido impugnado en alg1s ocasiones, como por ej. en la Rev. socialista d 1917 y los Estados socialistas dl Este d Europa y el d la República Popular China, aduciendo d q servía d instrumento a la lucha contrarrevolucionaria, pero no sin el rechazo d la com1idad internacional, ppalmente por los Estados d Occidnte. b) Cambio en los órganos dl podr producidas por la ocupación bélica dl territorio d 1 Estado. La doctrina prepondrante estima q el territorio d 1 Estado no pued ser objeto d adquisición por otro Estado q se drive dl uso o amenaza d la fuerza. En consecuencia, los acuerdos entre la potencia ocupante y el gobierno instalado con su ayuda no son oponibles, ni al Estado soberano dl territorio, ni menos a otro Estado d la com1idad int. El Protocolo d Ginebra d 1977 establece en su articulado q la ocupación d 1 territorio no afecta el estatuto jco dl mismo, completando esta posición. c) Alteraciones dl territorio d 1 Estado o cambios d la soberanía d 1 territorio dterminado. Los cambios en el territorio se puedn manifestar a través d transferencias d territorios y a través d alteraciones en la población indpendientes d los cambios territoriales, por ej a través d migraciones o éxodos masivos. El 1er caso se tratará más adlante. En el 2º caso se pued dcir, sin temor a equivocaciones q no afectan en lo más mínimo al ppio d la continuidad en la idntidad d los Estados. Retomando el tema d la sucesión d Estados, las normas a este respecto distinguen entre varios aspectos: Relación entre el Estado sucesor y los particulares. Afecta a los patrimonios privados y podmos encontrar varias tesis: a)Obligación d respeto a los dºs adquiridos por los particulares. Esta doctrina ya conocida por nosotros plantea q no se pued lesionar, por parte dl Estado sucesor, drechos cuya titularidad ya ha sido constituida anteriormente. Dsd luego conviene tener claro q muchas veces lo q realmente se alega no son más q meras expectativas y en este caso nada se lesiona. 1 ej. dl respeto a esta tesis son las obligaciones contraídas por Inglaterra en favor d los Mavrommatics en 1920, en q alg1s concesiones dbieron ser respetadas. b) Tª d la Soberanía Económica d los Estados. El respeto a los dºs adquiridos, pued significar la imposición d 1 carga excesiva q muchos Estados no puedn cumplir. Se argumenta q la doctrina d los dºs adquiridos sería contraria al Dº Int q es consensual, q sería admás contrario al ppio d soberanía. Es así como tal doctrina q es lo suficientemente fuerte para ser preferida en la gralidad d los casos pued, cedr en favor d 1 posición intermedia en q en 1 análisis d la capacidad d respuesta económica dl Estado se lleva a 1 solución diferente. Relación entre el Estado predcesor y el Estado sucesor. Se da en el caso en q se sustituye 1 sistema jco por otro. Produce problemas la "nacionalidad". Pued producirse 1 caso d doble nacionalidad, la regla gral es q se adquiere la nacionalidad dl Estado separatista. Respecto d los bienes estatales, estos se transfieren automáticamente al Estado separatista. Por último, respecto a las dudas contraídas por el Estado predcesor con otro Estado u organización int la Convención d 1983 dispone q para los Estados nuevos, q son los q surgen por dscolonización, no existe la obligación d asumir las dudas dl Estado predcesor, exceptuando el caso en q 1 acuerdo dl nuevo Estado con aql disponga lo contrario a través d 1 tratado (el caso d Gran Bretaña con India), pero aún así el tratado no dbe vulnerar la soberanía d dicho Estado sobre sus riqzas económicas f1damentales (Convención d Viena). Relación entre el Estado sucesor y la com1idad internacional. Obligatoriedad d los tratados. Dbemos distinguir entre Estados nuevos y otro tipo d Estados. a) Para Estados no nuevos. Los tratados celebrados anteriormente obligan al Estado sucesor. Rige a este respecto el ppio d transmisibilidad d los tratados. Todo esto salvo q se celebre 1 tratado q se apliq sólo a 1 porción dl territorio. b) Para los Estados nuevos o dscolonizados: La regla gral es la intransmisibilidad, lo q significa q el Estado sucesor no está obligado por tratados celebrados por el Estado predcesor. Las excepciones a esta regla son las q a continuación se señalan:
d la integración d los países soviéticos en la ONU. En esa ocasión se estimó q sólo Rusia podría continuar siendo miembro dl Consejo d Seguridad d La ONU y tener el dº a veto. El caso inverso al dsmembramiento es la 1ificación. La 1ificación alemana se produjo a través d 1 tratado. El nuevo Estado fedral absorbió la República Dmocrática Alemana q pasó a ser 1 fedrado más. Los tratados vigentes d la República Fedral Alemana se extendieron a la República Dmocrática Alemana, y los d ésta con otros Estados dben someterse a revisión por las otras partes. Los bienes públicos se transfieren a la República Fedral Alemana y las dudas son asumidas por ésta.
Los modos d adquirir el territorio d 1 Estado. La accesión. Cuando 1 territorio acced a 1 Estado. Mucha aplicación práctica no tiene hoy en día. La cesión. Es la transferencia vol1taria d 1 territorio q hace 1 Estado en favor d otro. Se efectúa a través d 1 tratado y gralmente es el resultado d 1 guerra. Por ej, Alaska a EE.UU., o la Patagonia a Argentina. La contraprestación son gralmente alg1s obligaciones q el Estado adquirente dbe cumplir. Uso o amenaza d uso d la fuerza. En la actualidad éste no representa 1 medio legítimo d adquirir territorios, está prohibido por el Dº Int. La ocupación y la prescripción. La ocupación. Permite la adquisición d territorios q no pertenecen a nadie. En ppio bastaba el dscubrimiento, hoy es necesaria la posesión efectiva dl lugar. Es el caso d la isla d Palmas. Mediante 1 tratado posterior a 1 guerra España cedió esta isla a EE.UU., pero la isla había sido ocupada efectivamente por Holanda. La corte arbitral señaló q los títulos d Holanda eran mejores q los d EE.UU, pues tenía posesión efectiva d la isla. La sentencia tiene importancia en el sentido d q dbemos tener claro q la adquisición d 1 territorio se rige por el Dº vigente en la época d la adquisición, pero el ejercicio d la soberanía se va adcuando al Dº y su cambio a través dl tiempo. El problema se plantea al considrar 1 dº adquirido bajo 1 sistema jco, siendo q los efectos d tal dº son regulados por otro sistema distinto. La ocupación efectiva dpend d las características y la situación dl territorio, d si está poblado o dspoblado. La prescripción. Opera en forma similar adicionando la necesidad d q transcurra 1 lapso d tiempo ya q opera cuando la tierra tiene dueño. En ambos casos dbe haber 1 acto d gobierno dl Estado, 1 acto d soberanía por parte d éste, sea para la ocupación o para la prescripción. La responsabilidad int dl Estado. La responsabilidad se refiere a las obligaciones q nacen en la hipótesis d q 1 Estado no cumpla o infrinja 1 tratado q ha celebrado. Este tipo d responsabilidad se encuentra en situación jca peculiar, puesto q no hay muchos tratados q la regulen y carece d sistematización su tratamiento, las normas aplicables dbemos buscarlas el la costumbre o en alg1os tratados sectoriales específicos. Hoy asistimos a 1 tendncia a sistematizar las normas escritas y consuetudinarias q regulan este problema, la intención está. Este tipo d responsabilidad goza d cierta analogía con la responsabilidad Civil, en el sentido q nace d 1 violación o incumplimiento. En Dº Civil la ida d responsabilidad está relacionada con el concepto d culpa y aparece admás 1 elemento subjetivo q se refiere a la dterminación d la intencionalidad d causar daño q pueda impulsar la infracción. La dificultad d establecer esta intencionalidad tan subjetiva e íntima obliga a apreciar la culpa d manera más eficiente y fácil a través dl análisis objetivo dl daño, mediante el cual todo daño dbe ser reparado sin importar la presencia, ausencia o grado d intencionalidad q haya dtrás. Sin embargo, 1 posición más intermedia obedcería al concepto anglosajón d la diligencia dbida. El Dº int adopta esta tesis, en él se dbe actuar con la dbida diligencia(como lo opuesto a la negligencia). Así se vuelve a integrar 1 elemento subjetivo. Las pautas sobre 1 conducta razonable entre los Estados han evolucionado en standards internacionalmente aceptados. Ahora existe 1 código q se refiere a las pautas d conducta y si bien siempre existirá 1 brecha conferida a la subjetividad, lo cierto es q pautas más o menos objetivas existen. 1 variación d la responsabilidad subjetiva la constituye aqlla responsabilidad emanada d actividads riesgosas q obliga a los q incurran en ellas a hacerse responsables por cualquier accidnte. Es el caso dl manejo d la energía nuclear, contaminación por drrames d petróleo, las normas sobre espacio exterior. Para estas actividads riesgosas la responsabilidad es mucho más objetiva. Esta tendncia a la responsabilidad objetiva en las actividads riesgosas se ve reflejada en el caso "Trail Speiter" (1941). 1 f1dición canadiense situada cerca d la frontera norte d EE.UU. y regida por jurisdicción canadiense extiend su contaminación hasta EE.UU. Tras arbitraje se resuelve q el gobierno d Canadá dbe indmnizar a los agricultores d EE.UU, dbe paralizar la actividad contaminante y 1 comisión asesora d carácter científico dterminará el procedimiento adcuado. La globalización y objetivización dl tratamiento dl medio ambiente se ha extendido a la noción d q el daño pued ser imputable a más d 1 país y se extiend a contaminación d espacios com1es. Asimismo se extiend a la energía nuclear, objetos espaciales y la Antártica. Esto se refiere a la responsabilidad dl Estado. Pero a veces es difícil precisar d quién es efectivamente la responsabilidad, si es d 1 Estado o lo es d 1 individuo. Por esto se han generado normas d responsabilidad civil, tanto para pers naturales como jcas, y q arrastran a los Estados. Esto suele provocar problemas para el efecto d dterminar cuáles son las normas aplicables y el trib1l competente. Elementos d la responsabilidad internacional.
estaba obligado.
Dº interno, pero no así conforme al Dº int. Si 1 Estado celebra 1 tratado y es ratificado internamente, la no dictación d dcretos q lo hagan cumplir dntro dl país no es razón suficiente para q el Estado
concurrencia d ambos tipos d daño en 1 sólo hecho ilícito. Sin embargo, a veces sólo hay daño moral. Sobre el daño moral, tanto concurrente con 1o material, como por 1o aislado, se ha producido el nacimiento d 1 n uevo criterio d compensación: b) La satisfacción. Quien ofend dbe realizar 1 acto q otorgue satisfacción a la víctima. 1 manera efectiva d otorgar satisfacción es mediante sentencia condnatoria por trib1l o arbitraje, q contiene en sí 1 elemento propio dl habitual manejo diplomático en q se otorgan explicaciones y excusas. Expropiación y nacionalización. Ambas son privaciones dl dominio en favor d 1 Estado. La 1ª recae sobre bienes individuales y la 2ª consiste en 1 expropiación d carácter masiva q recae sobre sectores completos d la economía en q se priva al extranjero d su propiedad, la cual pasa al Estado dond se encuentran los bienes objeto d estas actividads. La expropiación está reconocida pero regulada por el Dº Int. Se justifica en la medida q 1 Estado pued necesitarla para satisfacer sus necesidads, pero lo limita cuando existen obligaciones contractuales, drivadas d tratados o convencionales.
La expropiación dl cobre en Chile. Se manifiesta a través d 2 etapas. 1ªmente, durante el gobierno d Eduardo Frei Montalva, ocurre la "chilenización dl cobre". El Estado chileno compra a los propietarios extranjeros el 51% d las empresas cupríferas y emite pagarés. Este proceso fue negociado. Durante el gobierno d Salvador Allend, a través d 1 reforma constitucional aprobada 1ánimemente por todos los sectores políticos en el Congreso, q se sentían molestos por las políticas estado1idnses, se proced a la "nacionalización dl cobre". Se planteó el problema d medir los requisitos d tal medida impuestos por el Dº Int. Había 1 interés público efectivo. Sin embargo hubo discriminación, producto d la falta d análisis cuidadoso y d opiniones mal enfocadas. 1 1er enfoq optaba por expropiar el 49% q estaba en manos extranjeras. Se expropia a 1 sola parte d los accionistas d la empresa, lo q evidntemente suena discriminatorio. El Estado podría expropiarse a si mismo, pues el Estado es accionista d la empresa como pers jca distinta a la dl fisco, ambas divisiones d accionistas son indpendientes y participan en la empresa en 1 plano d igualdad jca; Por lo tanto, existe aquí 1 discriminación q emana d la indpendncia d la perslidad jca d la empresa, en este caso es indiferente q el Estado actúe como tal o como si fuese 1 privado d Chile y lo correcto hubiese sido expropiar el 100% d la empresa. 1 2º enfoq q es el dfinitivo, opta por expropiar el 100% d la empresa para no caer en discriminaciones. Sin embargo 1 aspecto jco financiero hace q la expropiación vuelva a sonar discriminatoria, en el sentido q los pagarés q el Estado emite a si mismo, se dcretan nulos, pues el Estado no pued pagarse a si mismo, es absurdo. Es así como a los accionistas d la empresa q consistían en el propio Estado, se les ha pagado inmediatamente, mientras q a los empresarios extranjeros se les pagará a 1 plazo mayor, y esto sería discriminatorio por no expropiarse a las dos partes en iguales condiciones d pago. El elemento más conflictivo ocurre al momento d la indmnización. Los expropiados siempre dsearán q la indmnización sea: a) pronta, b) adcuada en el monto, y c) efectiva, q se refiere a q el medio d pago sea útil internacionalmente. El expropiante, qrrá pagar a plazo para no perjudicar la economía dl país, qrrá pagar lo menos posible y con instrumentos q no signifiqn 1 violento dsembolso d divisas, es dcir, con bonos o pagarés estatales. Los expropiados argumentan q la indmnización dbe considrar el hecho d q la empresa esté en marcha. Por el contrario el Estado chileno sólo estaba dispuesto a pagar el valor d libro, q consiste en 1 valor contable q gralmente termina siendo menor al valor q se pagaría en el mercado. Hasta este p1to la legitimidad dl procedimiento no estaba en tela d juicio. Sin embargo otra exigencia dl Estado chileno vino a colmar la paciencia extranjera. Fue el hecho d pretendr dscontar las utilidads considradas excesivas d la empresa durante su tiempo d f1cionamiento, lo cual hacía irrisorio el monto final d la indmnización. Este criterio no fue aceptado por ilegal, en el sentido d q no es dber d los particulares el preocuparse por la recaudación tributaria, sino dl propio Estado. Por otro lado no se dio a estos empresarios la oport1idad d recurrir a los trib1les ordinarios d justicia para solucionar el conflicto, sino q se creó 1 trib1l especial dl cobre cuya configuración, ya se advertía, sería más proclive a beneficiar el interés dl gobierno. Esto fue considrado "dnegación d justicia". Los afectados dambularon por numerosos trib1les dl m1do, alegando infracciones al Dº Int, q producían daño, y con la pretensión d embargar el cobre exportado por Chile en sus mercados int. El problema fue solucionado instaurado el régimen militar, pero ésta negociación fue secreta, por lo q no se sabe con certeza cuál fue la solución. Requisitos d la expropiación:
El caso Nottebohn. Involucró a Guatemala y a Leichtenstein. Nottebohn, alemán, viaja a Guatemala durante la 2ªGM. En el curso d la guerra EE.UU. pidió q se incautaran las propiedads alemanas y esto alcanzó sus bienes. Leichtenstein señala q Nottebohn era nacional d ese país y el as1to llega a la Corte Int d Justicia. Es relevante para dterminar la nacionalidad la residncia efectiva en 1 país. El pago d impuesto también ayuda a dterminar la nacionalidad, pero no sirve por sí solo. La Corte dcidió q como Nottebohn no había residido en Leichtenstein ni había pagado impuestos, el vínculo d nacionalidad alegado era ficticio y no efectivo. Nacionalidad d 1 Sociedad (o pers jca). Si la sociedad tiene la misma nacionalidad q el Estado q comete el acto d infracción, ésta no pued solicitar la protección o amparo diplomáticos contra su mismo Estado. El caso d la Barcelona Traction : Compañía constituida en Canadá, q realizaba inversiones ferroviarias en Barcelona, y tales ferrocarriles son expropiados por el gobierno español. El Estado d Canadá ren1cia, haciendo uso d sus facultads discrecionales a la protección d esta empresa. Los accionistas d la empresa eran Belgas y le pidn al gobierno belga q los proteja y esto se traduce en 1 disputa entre Bélgica y España q los lleva a la Corte Int d Justicia. España se sostuvo d la doctrina d la perslidad jca en q se postula q ésta es indpendiente a los individuos q la conforman.1 doctrina distinta señala q cuando, por problemas d nacionalidad, 1 pers jca no pued actuar, los individuos q la conforman si puedn, si no están impedidos por problemas d nacionalidad. La Corte Int D Justicia estimó q era injusto q las pers d los accionistas no pudieran dfendrse y les concedió tal beneficio, a1q técnico-jcamente sea esta solución más imperfecta. La noción d justicia está predominando en el m1do y sentando la regla gral a este respecto. A igual solución se llegó en el caso d Kuwait e Irak.
Sobre la ren1cia d 1 particular a la protección diplomática. El caso d México: 1 americano invierte en México y se le hace firmar en el contrato 1 cláusula d ren1cia a la protección diplomática d su Estado nacional. La Corte Int D Justicia dterminó q si bien pued ren1ciar a lo q le es propio, no pued ren1ciar a lo q no le pertenece. La "cláusula Calvo" se incorporó en muchos contratos y consiste en la ren1cia q hace el extranjero a la posibilidad d solicitar el amparo diplomático, para evitar cualquier tipo d abusos. La solución para evitar presiones políticas entre los Estados, es hacer justicia mediante arbitraje dl ICSID, organismo q se encarga d solucionar conflictos d contratos d inversión. Sobre a quién correspond la indmnización. La doctrina clásica señala q es el Estado subrogante el q se hace titular d la indmnización y q es libre d dterminar a quién y cuándo se la entrega. En el caso Letelier-Moffit, EE.UU. tomó la acción en representación d los familiares chilenos y norteamericanos, lo q nos muestra la tendncia d q es la justicia al individuo la q prima, y q admás se introduce 1 elemento nuevo q cambia la subrogación por la representación.
Relaciones diplomáticas y consulares. Los Estados conducen sus relaciones por vías diplomáticas, q se efectúan por consentimiento mutuo. La f1ción d 1 misión diplomática, consiste en representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; proteger los intereses d su Estado; negociar con el gobierno dl Estado receptor; informar al Estado acreditante sobre las condiciones y evolución d las condiciones en el Estado receptor, y fomentar las relaciones entre ambos Estados. Todo Estado tiene dº d Legación o d hacerse representar en otros Estados. Esto está regulado en la convención d Viena sobre relaciones diplomáticas d 1961; y convención sobre relaciones consulares d 1963. Las relaciones buenas, o malas d los Estados tienen directa relación con el dº d legación, ya q 1 Estado pued dcidir terminar sus relaciones diplomáticas con otro, siendo esta ruptura discrecional y 1ilateral. Este acto pued colectivizarse cuando existen Estados muy 1idos. Ej. Com1idad Europea, O.E.A., o países dl pacto d río. Las discrepancias entre estados no necesariamente dvienen en ruptura d relaciones diplomáticas sino q también puedn llevar a 1 enfriamiento d estas, o sea cuando baja el nivel dl f1cionario diplomático acreditado. Tipos d relaciones diplomáticas.
Directa: Cuando 1 país mantiene 1 embajada abierta en la capital d otro país. Como esto representa 1 costo, no es posible mantener 187 embajadas abiertas por lo q se han idado otros medios. Embajador concurrente: El embajador d 1 país, extiend su podr representando a su país en otros Estados. Ej. El embajador chileno en Nueva Zelanda, representa a Chile en las islas dl pacífico. Embajadas q se mantienen dsd el Estado d origen: Este es el caso d Singapur, q tienen embajadas abiertas en países importantes y el resto son embajadores acreditados frente a otros Estados pero q residn en su país, y visitan el otro d vez en cuando. Representación diplomática conj1ta: Esto es cuando dos países se j1tan y abren 1 embajada q los representa a ambos. Ej. Alemania y Francia en Mongolia. Relaciones diplomáticas a través d organismos int .: Se utilizan organismos como las Naciones 1idas, y la O.E.A. Ej. Chile mantiene, d esta forma, relaciones diplomáticas con las islas dl caribe. Embajadas itinerantes: Este es el caso d Noruega q tiene relaciones diplomáticas con casi todas las islas dl caribe, pero las mantiene a través d 1 embajada en Miami, y visita las islas en 1 buq d turismo Noruego cubriendo materias propias d la diplomacia.
Estructura d las relaciones diplomáticas. El jefe d la misión es el embajador a quien le sigue el ministro consejero, quien al subrogar al embajador toma el nombre d encargado d negocios ad interin. El representante d la Santa Sed recibe el nombre d N1cio Apostólico, a1q su f1ción es idéntica a la dl embajador.
Iure gestionis: o cuando actúa en la gestión d actividads y negocios particulares. Esta distinción nos sirve ya q el dº int busca la inm1idad d los diplomáticos solamente en el ámbito dl iure imperii. Esto se engloba en la inm1idad relativa y no d inm1idad absoluta q se aceptaba con anterioridad. Es por esto q si 1 embajador contrata persl advo y no le paga el sueldo, pued dmandársele por q realiza gestiones d iure gestionis, esto en la realidad no ocurre dbido a q los jueces conservan la mentalidad antigua d la inm1idad absoluta. Pero esto no solo es error d los jueces sino también d los juristas y legisladores quienes continúan considrando la inm1idad como absoluta, y no dictan normas q regulen la inm1idad relativa, complementando las normas grales d la Convención d Viena. Si 1 diplomático es procesado por algo q no está cubierto por su inm1idad relativa, y es sentenciado, surge la inm1idad d ejecución y es necesario por parte dl trib1l dterminar si el f1cionario la posee o no.
Extensión d la inm1idad: i) La familia dl f1cionario está amparada en los mismos términos q este. ii) El persl técnico, o sea los f1cionarios advos, poseen inm1idad en 1 sentido f1cional, y respond al papel q este realiza, esta es variable por lo q no respond a 1 solo criterio. iii) El persl d servicio posee 1 inm1idad f1cional y solo ampara el ejercicio d sus tareas.
Exención tributaria: Varía dpendiendo d cada país, la inm1idad f1cional cubre eximiendo sólo los impuestos q se cobran a la realización d las f1ciones dl f1cionario en la embajada. Cónsules. Son agentes oficiales sin carácter diplomático, q 1 Estado establece en ciudads d otro con la finalidad d ayudar a sus connacionales, recoger información comercial, extendr visas y pasaportes, actuar como ministro d fe entre otras. Los cónsules no representan al Estado q los envía, sino q son más bien órganos estatales d 1 país q ejerce f1ciones en otro. Inm1idad Consular: anteriormente los cónsules eran muy distintos a los dmás diplomáticos, hoy sus tareas se han equiparado, y si 1 diplomático ejerce d cónsul se ampara por el Convenio d inm1idads Consulares, q incluye la inviolabilidad d bienes, registros y archivos, durante el dsempeño d las tareas oficiales. Existen también los cónsules honorarios q son ciudadanos d otro país, dándose solo inm1idad f1cionaria, o sea solo al ejercer el cargo y dpendiendo d su f1ción. El cónsul está al servicio d los nacionales, y vela por el bienestar d sus compatriotas en el país extranjero, su inm1idad es + restringida ya q se vincula al ámbito d lo privado.
Organismos internacionales. Ppios jcos q rigen la vida d los Organismos Int. Se basa en el ppio d la especialidad, cada organismo int se creado para cumplir 1 f1ción (nace la inm1idad f1cional). Los organismos int participan significativamente d la creación d normas jcas int. La clave d 1 organismo int está dada por el tratado constitutivo q le dio origen, es aquí dond se estipulan sus fines, estructuras y miembros. La O.N.U. es el organismo int más grand, compuesto por 1 serie d otros organismos int menores especializados en diversas materias. J1to a los organismos int públicos existen otros d carácter no gubernamental, q por lo gral no tienen entre sus miembros a ningún Estado, pudiendo asumir f1ciones dlegadas por los Estados. Estos organismos int no gubernamentales poseen diferente jerarquía q 1 organismo int formado por Estados. Los organismos int se distinguen d otro tipo d organismos ya q tienen perslidad jca int, o sea capacidad para realizar actos jco en el plano d la int, como firmar 1 tratado, o realizar políticas d Salud (como la O.M.S.), o d carácter diplomático (Secretario Gral d la O.N.U.), o f1ciones advas d ciertos territorios. La perslidad jca intl por lo gral va acompañada por 1 perslidad jca nacional, lo q lo habilita a celebrar contratos, dmandar, y ser dmandado (la ley aplicable a estos actos jcos es la ley nacional). Ésta perslidad jca nacional, se encuentra a veces explícita en el tratado mediante el cual el Estado se suscribe al organismo, y otras veces está implícita en el mismo.
Caso d reparación d daños al servicio d la O.N.U.: Al crearse la O.N.U. existía en medio oriente 1 situación muy conflictiva por el nacimiento d Israel, por esto esta nombra como mediador a Ernadotte para dsempeñar sus f1ciones en palestina. Él fue víctima d 1 atentado q lo lleva a la muerte. Nace entonces la duda, q es consultada a lo Corte Int d Justicia, d q si responsabilidad por daños dbía ser exigida por Suecia o la O.N.U. La Corte Int d Justicia estimo q la O.N.U. tenía perslidad jca (q no estaba señalada d forma expresa en su tratado constitutivo), ya q esta es la única forma en q pued llevar a cabo sus objetivos, admás q los sujetos no requieren d ser idénticos (contraposición Estado-O.N.U.), es por todo esto q la O.N.U. pued hacer reclamaciones. Nace así la tª d los podres implícitos en q cada organismo int tiene los podres necesarios, para ese cumplimiento dl objetivo por el q fueron creados. Pero surgirán problemas ya q Jordania no era miembro d la O.N.U. por lo q se plantea los organismos int puedn hacer reclamaciones a países no miembros, por lo q nace el ppio d perslidad jca objetiva o sea oponible a todos, ya q la Corte Int d Justicia establece q la O.N.U. es representativa d 50 Estado q son la gran mayoría d los miembros d la com1idad int, por esta representatividad la pers jca es objetiva y se aplica no solo d los Estado miembros sino también d los dmás Estados. Los organismos int puedn recurrir a trib1les int si su tratado constitutivo lo contempla, ahora la Corte Int d Justicia, en su estatuto impid a los Organismos int litigar en ella, pero puedn estos pedir a la Corte Int d Justicia 1 opinión consultiva, q ellos mismos puedn considrarla obligatoria. A su vez 1 organismo int pued realizar 1 arbitraje. Los organismos int puedn ser dmandados por la responsabilidad q les competa en algún hecho, o daño.
Extensión d la responsabilidad d los Organismos Int. ¿Es responsable 1 Estado por lo realizado por 1 organismo internacional al q pertenece?
Estructura d los organismos int. Existe 1 estructura prototípica, q es la q esta formada por: Órganos d participación plenaria d los Estados miembros como es la Asamblea Gral d la ONU. Organismo ejecutivo con 1 forma d participación más restringida, como es el Consejo d Seguridad d la O.N.U. Organismo advo conformado por f1cionarios int , q prestan 1 servicio público int, como es la Secretaria Gral d la O.N.U. Organismo judicial: como es la Corte Intd Justicia, en la O.N.U.; o la Corte Interamericana d DDHH dpendiente d la O.E.A. a1q se encuentra en 1 tratado aparte. Organismos técnicos y económicos: como el Consejo Económico y Social d la O.N.U. Ning1o d estos organismos tiene 1 representación popular, pero esto está cambiando ya q en la Com1idad Europea ya existe 1 parlamento representativo, y sus miembros son elegidos directamente y no son dsignados, representando por lo tanto 1 corriente política y no al Estado. Este órgano hace intervenciones legislativas pero sus f1ciones están dtalladas no habiendo soberanía popular. La O.T.I. (organización internacional dl trabajo) tiene la misma estructura básica gubernamental, pero está formada por 1 mezcla tripartita d representantes dl gobierno, dl sector laboral y empresarial. En Organismos económicos como el F.M.I. (o fondo monetario internacional), o el Banco M1dial, se repite la estructura, pero el voto no es igualitario sino q se distribuye como en 1 S.A. dpendiendo dl monto d acciones (en este caso dpend d la cantidad d D.E.G. o drecho especial d giro, y en ingles S.D.R..
La Pers como sujeto d Dº Int. Hay ciertas normas d dº int q se refieren directamente a los individuos, otorgándoles dºs y dberes. Estas normas puedn emanar d tratados o ser normas consuetudinarias, y se caracterizan porq su infracción no hace responsable a los individuos, sino al Estado q dbió velar por su observancia. Hay 4 p1tos interesantes q dben d observarse dsd el p1to d vista d los dºs y dberes q surgen directamente dl dº intº, prescindiendo d los Estados: 1° Responsabilidad Penal 2° Protección o Sisitemas d protección en el plano d los DDHH. 3° Asilo y Refugiados 4° Acceso directo dl individuo a los trib1les internacionales.
1° Responsabilidad Penal. Hay ciertos dlitos como la piratería en altamar cuya dfinición y sanción está prevista por el dº int, en la Convención sobre Dº dl Mar d la ONU, y también en la costumbre int. Lo característico d este dlito es q es d jurisdicción 1iversal, pued ser juzgado por los trib1les d cualquier Estado d la com1idad int. También existen convenciones sobre abolición d la esclavitud y trata d esclavos, estupefacientes, trata d blancas, terrorismo y tortura, todos dlitos regulados directamente por el dº int generándose 1 rama penal dl dº int.
Institución d trib1les penales internacionales: No existen trib1les permanentes, todos son ad hoc, creados para cada caso. Ejemplos:
a) crímenes contra la paz: por promover 1 guerra d agresión. b) crímenes d guerra: por violación d las leyes y costumbres sobre la guerra, matando dtenidos o tropas capturadas. c) crímenes contra la humanidad: crímenes contra la población civil.
Convención sobre genocidio d 1948: Sanciona el crimen d genocidio y lo dclara imprescriptible. Convenciones d Drecho Humanitario d Ginebra d 1949: Tienen por objeto proteger a la población civil. Protección dl tráfico aéreo internacional Convención sobre el apartheid También f1cionó 1 trib1l d guerra en Tokio. Hoy en día existen 2 f1cionando, 1o en Ruanda y otro en la ex- Yugoslavia. Hay 1 proyecto más gral aún no dspachado por la Asamblea Gral d la ONU para establecer 1 Trib1l Int Penal permanente, proyecto q dbiera traducirse en 1 convención específica. Los trib1les más antiguos (Núremberg y Tokio) fueron creados cuando no había convenciones. En los casos posteriores éstas si existían, por lo q se invocaba la violación d normas int.
1° En los casos d crímenes d guerra se dbe distinguir si son efectuados por f1cionarios dl Estado, casos en q se estima hay responsabilidad dl Estado, o si se trata d situaciones en q cabe responsabilidad persl no atribuible al Estado. Otro planteamiento dice q son actos d carácter persl, a1q pued haber responsabilidad dl Estado. Este no pued ser privado d libertad, pero por la naturaleza dl dº penal se dbe encontrar 1 individualidad responsable. En Núremberg se estableció q el dº int impone dberes y obligaciones a Estados e