Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


inter publico, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho internacional público I, Profesor: , Carrera: Derecho y Ciencias del Trabajo, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 18/02/2014

pablovera86
pablovera86 🇪🇸

3.8

(35)

6 documentos

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Práctica 1. DIPrivado.
5 temas
Primer parcial: Tema 16 (matrimonio y parejas de hecho), Tema 18 (crisis
matrimoniales), Tema 20 (adopción internacional)
Segundo parcial: Tema 22 (Alimentos), Tema 25 (Contratos internacionales 1)
Solución Casos
1. Norma y justificación
1.a.Norma aplicable (CC, R44…)
1.b. Justificación
1.i. Reglamento de la UE o convenio internacional: Ámbito
de Aplicación .
1.ii. Normas de producción interna de DIPr (CC por no
existir norma de la UE o Convenio)
2. Regla
1.c.Regla que la norma contempla
1.iii. Foro (norma de competencia judicial internacional)
1.iv. Norma de conflicto
1.v. Norma de reconocimiento o exequátur
3. Aplicación al caso
1.d. Trasladar regla al caso concreto.
1.e.Excepciones.
Casos prácticos Tema 16.
Caso 20.
Mujer nacional marroquí de 14 años (autorización de sus padres)
Varón nacional español de 19 años.
Matrimonio civil en España
Encargado del registro civil español se opone (Art 48 CC)
1. ¿Qué ley recoge la capacidad para contraer matrimonio?
1. No hay norma UE o convenio.
2. Regla: CC Art 9
3. Ley marroquí y la española
2. ¿En qué momento debe apreciarse la capacidad nupcial de ambos
sujetos?
Interpretación 1. En qué momento se valora la nacionalidad.
Regla general: nacionalidad en el momento de contraer matrimonio.
Aplicación distributiva.
Interpretación 2. Valoración de la capacidad a efectos del expediente prematrimonial.
NO
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga inter publico y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!

Práctica 1. DIPrivado.

5 temas

  • (^) Primer parcial: Tema 16 (matrimonio y parejas de hecho), Tema 18 (crisis matrimoniales), Tema 20 (adopción internacional)
  • Segundo parcial: Tema 22 (Alimentos), Tema 25 (Contratos internacionales 1)

Solución Casos

  1. Norma y justificación 1.a.Norma aplicable (CC, R44…) 1.b. Justificación 1.i. (^) Reglamento de la UE o convenio internacional: Ámbito de Aplicación. 1.ii. Normas de producción interna de DIPr (CC por no existir norma de la UE o Convenio)
  2. Regla 1.c.Regla que la norma contempla 1.iii. Foro (norma de competencia judicial internacional) 1.iv. Norma de conflicto 1.v. Norma de reconocimiento o exequátur
  3. (^) Aplicación al caso 1.d. Trasladar regla al caso concreto. 1.e.Excepciones.

Casos prácticos Tema 16.

Caso 20.

  • Mujer nacional marroquí de 14 años (autorización de sus padres)
  • Varón nacional español de 19 años.
  • (^) Matrimonio civil en España
  • Encargado del registro civil español se opone (Art 48 CC)
  1. ¿Qué ley recoge la capacidad para contraer matrimonio?
  2. No hay norma UE o convenio.
  3. Regla: CC Art 9
  4. Ley marroquí y la española
  5. ¿En qué momento debe apreciarse la capacidad nupcial de ambos sujetos?

Interpretación 1. En qué momento se valora la nacionalidad. Regla general: nacionalidad en el momento de contraer matrimonio. Aplicación distributiva.

Interpretación 2. Valoración de la capacidad a efectos del expediente prematrimonial. NO

  1. ¿Es preciso instruir un expediente matrimonial?

Dos datos:

  • (^) La forma: civil.
  • Lugar: en España o el extranjero

Sí es necesario en base al CC y los acuerdos con las confesiones religiosas.

Forma hebraica o evangélica misma solución.

Art 56 del CC + acuerdos con confesiones religiosas.

  1. ¿ Es aplicable el Art 48 del CC? Se acepta la dispensa de autorización de los padres o se aplica la dispensa.

Art 9.1 del código civil: capacidad de la mujer marroquí se rige por la ley marroquí. Según la ley marroquí basta con la autorización de los padres.

Dos enfoques:

  1. Entender que la autorización no contradice el OPI español, no activo la excepción y aplico la ley marroquí.

2)Ley marroquí al contemplar dispensa con autorización de los padres contradice el OPI, activo la excepción y aplico la española ( dispensa no valida paterna y aplico art 48 CC)

Solución.

En el caso real, el encargado del registro se opone en virtud del 48 del CC pero los autores del manual aceptan la dispensa sin oponer excepción OPI. Ambas legislaciones exigen dispensa pero la diferencia es que una es judicial y otra es paterna.

Se responde la sexta.

  1. ¿Debe inscribirse el matrimonio en el registro español?

Debe: si encaja en alguno de los supuestos que la ley del registro civil (art 15) que dice que son inscribibles. 3 casos:

  • Los celebrados en España
  • Los celebrados fuera de España con al menos un español.
  • Los celebrados en el extranjero entre extranjeros cuando al menos uno se celebra en el español.

Este supuesto encaja en uno de los supuestos. Por ello debe inscribirse.

Puede inscribirse. Para poder inscribirse el matrimonio debe ser válido.

  • capacidad
    • Dispensa válida marroquí. Ambos tienen capacidad
    • Excepción OPI. No tiene capacidad.
  1. ¿ Se podrá celebrar dicho matrimonio en España?

El matrimonio islámico no requiere expediente previo pero obviamente no acepta el matrimonio homosexual.

  1. ¿ Si el matrimonio se hubiera celebrado sería válido en Francia o en Lux?

Viendo su Derecho Internacional Privado. En este ámbito podemos encontrarnos con situaciones claudicantes.

  1. ¿Podrá?

Debería porque matrimonio en territorio español Puede: no por la falta de expediente.

Caso 28. Matrimonio poligámico.

  • 1989: varón nacionalidad saudí contrae matrimonio con una mujer nacional saudí
  • 1990: contrae matrimonio con otra.
  • 2005: varón adquiere nacionalidad española.
  • 2006: varón regresa a AS y repudia a segunda esposa.
  1. (^) ¿Puede y o debe inscribirse?

Debe. Art 15. Extranjero que se casan en el extranjero y uno de ellos adquiere nacionalidad española.

Puede.

  • Capacidad. Art 9.1 CC Ley Saudí: tiene capacidad.
  • Consentimiento. Art 9.1 CC Ley saudí
  • Forma. Art 49 y 50 del CC
    • Extranjeros que se casan en el extranjero ■ (^) La forma se debe ajustar a la ley del país de celebración o ley nacional de cualquiera de ellos. - Ley saudí

El primer matrimonio debe y puede inscribirse en el RC español

  1. ¿El segundo matrimonio?

Si debería porque encaja en el Art 15 CC Puede

  • Capacidad (9.1 CC): Ley saudí. Tiene capacidad
    • Activo orden público int (12.3CC) como excepción a normas de conflicto ■ Contradice principios ■ Ley española: impedimento de ligamen. ■ Sujeto varón carece de capacidad.

No puede porque el varón carece de capacidad.

los efectos nucleares no existen por la falta de capacidad en España del varón. disolución del matrimonio es un efecto nuclear.

Resto de preguntas. Efectos periféricos. Se regulan por normas de conflicto que regulan sucesión, pensiones de viudedad, compensatoria o de alimentos…

Hay tribunales que intentan proteger a la segunda y tercera esposa y otros que tratan a los periféricos como nucleares y sólo se reconocen derechos a la primera esposa.

Sólo podemos responder a pensión compensatoria o alimentos. (resto no los vemos)

  • Pensiones compensatorias (T22). Protocolo de la haya de 2007.
    • (^) Se aplica la ley elegida por las partes
    • En su defecto. Ley de RH del acreedor de alimentos ■ Salvo que exista otra ley mas vinculada.
  • ¿Tiene la segunda esposa derecho a pensión compensatoria?
    • Si hubieran elegido para los alimentos la ley saudí esa ley contempla varias esposas y regula como repartir alimentos entre ellas.
    • Si no. Domicilio de la acreedora. España ■ Pero segunda no es esposa según esta ley, aunque juez puede adaptar.