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Asignatura: Derecho internacional público I, Profesor: , Carrera: Derecho y Ciencias del Trabajo, Universidad: UC3M
Tipo: Apuntes
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Práctica 1. DIPrivado.
5 temas
Solución Casos
Casos prácticos Tema 16.
Caso 20.
Interpretación 1. En qué momento se valora la nacionalidad. Regla general: nacionalidad en el momento de contraer matrimonio. Aplicación distributiva.
Interpretación 2. Valoración de la capacidad a efectos del expediente prematrimonial. NO
Dos datos:
Sí es necesario en base al CC y los acuerdos con las confesiones religiosas.
Forma hebraica o evangélica misma solución.
Art 56 del CC + acuerdos con confesiones religiosas.
Art 9.1 del código civil: capacidad de la mujer marroquí se rige por la ley marroquí. Según la ley marroquí basta con la autorización de los padres.
Dos enfoques:
2)Ley marroquí al contemplar dispensa con autorización de los padres contradice el OPI, activo la excepción y aplico la española ( dispensa no valida paterna y aplico art 48 CC)
Solución.
En el caso real, el encargado del registro se opone en virtud del 48 del CC pero los autores del manual aceptan la dispensa sin oponer excepción OPI. Ambas legislaciones exigen dispensa pero la diferencia es que una es judicial y otra es paterna.
Se responde la sexta.
Debe: si encaja en alguno de los supuestos que la ley del registro civil (art 15) que dice que son inscribibles. 3 casos:
Este supuesto encaja en uno de los supuestos. Por ello debe inscribirse.
Puede inscribirse. Para poder inscribirse el matrimonio debe ser válido.
El matrimonio islámico no requiere expediente previo pero obviamente no acepta el matrimonio homosexual.
Viendo su Derecho Internacional Privado. En este ámbito podemos encontrarnos con situaciones claudicantes.
Debería porque matrimonio en territorio español Puede: no por la falta de expediente.
Caso 28. Matrimonio poligámico.
Debe. Art 15. Extranjero que se casan en el extranjero y uno de ellos adquiere nacionalidad española.
Puede.
El primer matrimonio debe y puede inscribirse en el RC español
Si debería porque encaja en el Art 15 CC Puede
No puede porque el varón carece de capacidad.
los efectos nucleares no existen por la falta de capacidad en España del varón. disolución del matrimonio es un efecto nuclear.
Resto de preguntas. Efectos periféricos. Se regulan por normas de conflicto que regulan sucesión, pensiones de viudedad, compensatoria o de alimentos…
Hay tribunales que intentan proteger a la segunda y tercera esposa y otros que tratan a los periféricos como nucleares y sólo se reconocen derechos a la primera esposa.
Sólo podemos responder a pensión compensatoria o alimentos. (resto no los vemos)