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Asignatura: derecho internacional, Profesor: Jesus Gonzalez Jimenez, Carrera: Derecho, Universidad: UAL
Tipo: Apuntes
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TEMA 3: LAS RELACIONES ENTRE ESTADOS (manual temas 10 y 19)
El origen, como tal no existía, sino que era una cuestión esporádica, en la antigüedad no se relacionaban, mandaban a un enviado, algo puntual y no había reglas. Con el tiempo se fue generando, que ese enviado estuviese protegido. Se gesta un concepto importante, la inmunidad, que ese representante no le pudiera pegar, ni someterle a torturas. No había embajadas como en nuestros días. Este origen ha ido evolucionando
I. Los estados se relacionan para tener una comunicación entre ellos, se envía a un agente porque es una forma de contacto, para relacionarse II. Para que se puedan alcanzar unos acuerdos comunes, esto es consecuencia de lo primero. III. Un estado manda a otra persona a otro estado para cotillear, para informarse de todo lo que pasa en el otro estado, pero debe de ser por medios legales. Ese servicio de información ejerce una función pública. IV. Fomentar relaciones amistosas entre los estados, no buscar enfrentamientos, sino la pacificación.
Cada vez dependemos de las decisiones de los demás, por lo que estamos cada vez más relacionados. Hay posibilidades nuevas, pero no se quita que haya otras nuevas. La principal característica es la inmediatez que se ha formado por la informatización y globalización y es cada vez más inmensa, pero no quita que se siga teniendo las formas antiguas.
Órganos cuya función principal no es exactamente de representar un estado sobre otro, sino que es una de esas funciones. Los estados son entidades extractas, para relacionarse necesita de personas que la representen. Una persona representa a un estado, cuando ocupe un cargo que realice esa función, la de representar, hay órganos públicos cuyas funciones si son representar el estado. Son órganos de la administración pública, son los estados los que asignen que competencias de deben de seguir esas personas. Mediante reglas internaciones si se redactan los privilegios e inmunidades que tendrán. Los encargados son:
Ejerce la más alta representación internacional de España art 56 de CE. Cuando España le interesa mantener un contacto elevado con otro estado manda al Rey para que se produzca esa relación y le de valor a esa visita. No tiene capacidad de decisión propia. Él va donde le mande el gobierno, y dice lo que le indique. Art 63 de CE, el rey recibirá a los embajadores de otros estados, comprometer a España por tratados internacionales, él simplemente estampa la firma. Declarar la guerra y hacer la paz con previo consentimiento de las Cortes. La ley 2/2014 se basa en lo anterior
El poder legislativo le encarga ser presidente del Gobierno, y ese presidente diseña su gobierno. Es una función de coordinar al equipo que ha creado, delegar unas funciones. Dentro de la labor de dirección y coordinación también la ejerce en la política exterior. Todos los ministerios tienen una vertiente exterior, en ese sentido dirigen las acciones de España el jefe de gobierno a través de todos los ministerios. La política exterior de España la decide el gobierno.
Esa política exterior la decide el gobierno, donde se refleja en el art 97 de CE, por el conjunto del gobierno de la nación. El primer ministro coordina.
Su función es ejecutar la política exterior acordada por el gobierno.
Tienen privilegios e inmunidades por el cargo que desempeñan, es de carácter funcional, no son propios de una persona, sino del cargo que ocupa. Las inmunidades, esa protección que deben de tener esas personas al ejercicio de su cargo, debe de estar protegida. La primera inmunidad básica que deben de tener es esa obligación de protección. La inviolabilidad de la persona, significa que esos cargos no podrán ser detenidos en ese otro país, interrogados, secuestrados… son garantías generales. Tenemos que distinguir inmunidad e impunidad: el primero significa que no puede ser sometido a juicio por un tribunal extranjero, pero en caso de cometer delito será juzgado por tribunales nacionales. Si ha sido acusado por un delito grave de los derechos fundamentales no es inmune.
Donde están las reglas que establece esas relaciones se encuentran en el Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas 1961.
soberano del acreditante en efectos legales. También están protegidas todas las comunicaciones de ese estado que recibe el nombre de valija diplomática.
Desde un punto de vista personal es inviolable que quiere decir que no puede ser objeto de detención, de arresto, de tortura… En la inmunidad penal tendrá plena inmunidad en el estado receptor. El estado acreditante es quien decide qué hacer con esa persona, si juzgarlo en el país acreditante o dejarle el cargo al país receptor. Por lo tanto, por ser diplomático no queda impune. En el ámbito civil, es ejercicio de esa persona en el área privada, no hay inmunidad civil, solo será a cualquier controversia vinculada al ejercicio de su trabajo. Si podrán someter a juicio en los tribunales del país receptor.
3.b. Relaciones consulares
El estado acreditante lo que defiende son los intereses de sus nacionales ante el estado receptor. Lo habrá en los territorios donde haya mayor población de esos nacionales. Canal de comunicación del estado acreditante a sus nacionales. Relaciones diplomáticas los intereses de la nación frente a otro.
Inmunidad de jurisdicción: imposibilidad de un estado para juzgar a otro estado.
Iure imperii significa que actuaba el estado en el ejercicio de su soberanía, como un estado. Aunque fuese de una manera delictiva, pero se puede actuar en el ejercicio de su soberanía. Es inmune. Un tribunal interno de un estado no tiene capacidad para actuar contra otro estado cunado este otro estado actúa en el ejercicio de su soberanía es decir cuando se actúa iure imperii. Iure gestionis significa que el estado no actúa en su soberanía, sino que actúa como cualquier empresa privada, como un operador privado. 3.d. Inmunidad de ejecución
Significa que si un tribunal de un estado puede ejecutar medidas para juzgar otro estado.