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Apuntes Internacional Público, Apuntes de Derecho Internacional Público

Asignatura: Derecho Internacional Público, Profesor: Manuel Instituciones de la UE, Carrera: Derecho, Universidad: UNEX

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 09/10/2014

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
TEMA 1.- EL ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL
APROXIMACIÓN AL CONCEPTO Y FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL
Hay sujetos internacionales que no son los Estados y celebran Tratados y además son
titulares de derechos y obligaciones.
El Derecho Internacional es el mínimo vital para un orden público internacional, es el
conjunto de normas jurídicas reguladoras de la sociedad internacional y es el producto de
un consenso generalizado entre los Estados y otros actores internacionales para que la
sociedad funcione y especialmente para evitar acudir al método de la guerra. Si hay
conflictos, la solución está prevista a través de medios pacíficos de solución.
El Derecho Internacional Público es una necesidad de la sociedad. Es el resultado de una
evolución de siglos y especialmente ha evolucionado por los acuerdos y prácticas que los
Estados han ido estableciendo a lo largo del S. XX, por la doctrina y por la labor de la
jurisprudencia internacional.
Los Tribunales Internacionales han creado jurisprudencia, los Estados han creado valores
y reglas por esa jurisprudencia, jurisprudencia que ha creado Derecho, ha sentado las
bases de lo que hay que hacer. Es muy importante la labor de los Tribunales
Internacionales y hay que atender a sus sentencias para saber hasta dónde llegan las
normas internacionales, su alcance. A un Estado se le puede sancionar, incluso utilizar la
fuerza contra él.
El contenido del Derecho Internacional Público será el que responda a un momento
concreto, el de los años 60 respondió a aquel momento y de hoy responde a los tiempos
actuales.
Concepto de Derecho Internacional Público. Hay varias concepciones:
1.- Concepción formal.- Las bases son las normas, no las relaciones ni los sujetos, son
normas internacionales las creadas por un procedimiento interno.
2.- Concepción material.- Las bases de las normas serían las relaciones sociales
reguladas por las normas internacionales.
3.- Concepción comunitaria.- Se basa en las instituciones jurídicas de la sociedad
internacional, planteando en lo jurídico lo que es la realidad internacional, con esta
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

TEMA 1.- EL ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL

APROXIMACIÓN AL CONCEPTO Y FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL

Hay sujetos internacionales que no son los Estados y celebran Tratados y además son titulares de derechos y obligaciones. El Derecho Internacional es el mínimo vital para un orden público internacional, es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la sociedad internacional y es el producto de un consenso generalizado entre los Estados y otros actores internacionales para que la sociedad funcione y especialmente para evitar acudir al método de la guerra. Si hay conflictos, la solución está prevista a través de medios pacíficos de solución. El Derecho Internacional Público es una necesidad de la sociedad. Es el resultado de una evolución de siglos y especialmente ha evolucionado por los acuerdos y prácticas que los Estados han ido estableciendo a lo largo del S. XX, por la doctrina y por la labor de la jurisprudencia internacional. Los Tribunales Internacionales han creado jurisprudencia, los Estados han creado valores y reglas por esa jurisprudencia, jurisprudencia que ha creado Derecho, ha sentado las bases de lo que hay que hacer. Es muy importante la labor de los Tribunales Internacionales y hay que atender a sus sentencias para saber hasta dónde llegan las normas internacionales, su alcance. A un Estado se le puede sancionar, incluso utilizar la fuerza contra él. El contenido del Derecho Internacional Público será el que responda a un momento concreto, el de los años 60 respondió a aquel momento y de hoy responde a los tiempos actuales. Concepto de Derecho Internacional Público. Hay varias concepciones: 1.- Concepción formal.- Las bases son las normas, no las relaciones ni los sujetos, son normas internacionales las creadas por un procedimiento interno. 2.- Concepción material.- Las bases de las normas serían las relaciones sociales reguladas por las normas internacionales. 3.- Concepción comunitaria.- Se basa en las instituciones jurídicas de la sociedad internacional, planteando en lo jurídico lo que es la realidad internacional, con esta

interdependencia jurídica, social.., la exigencia de cooperación articula un conjunto de normas 4.- Concepción estructural.- Dos perspectivas: a) Estructura sociohistórica, refleja el grupo social internacional, coexistencia de grupos sociales y políticos, culturales, busca cuales son las necesidades y aspiraciones de los sujetos internacionales. b) Estructura juridicoformal, el Derecho Internacional aparece como el conjunto de reglas, valores, principios y normas que constituyen un sistema normativo, con un mínimo de coherencia que se ha ido creando por las prácticas de los Estados y sujetos a su voluntad. El Derecho Internacional se ha creado por el consentimiento de los Estados y por el consenso general. En los tiempos actuales el Derecho Internacional pervive porque toda comunidad humana necesita unas reglas de comportamiento y cuando se crean una serie de reglas se necesita un hilo que las comunique a todas. La solución pacífica de las controversias es uno de los fundamentos del Derecho Internacional. Hay reglas del Derecho Internacional que obligan a preservar el medio ambiente que antes no existían, se han añadido reglas y se ha ido ampliando el Derecho Internacional, se han convertido en elementos de fundamento del Derecho Internacional. FUNCIONES Y OBJETIVOS DEL DERECHO INTERNACIONAL El Derecho Internacional ha existido siempre (ya en Roma había Tratados), siempre han existido reglas y principios. Durante siglos había acuerdos que se adoptaban oralmente (había pocos escritos), a partir del S.XIX y todo el XX se ha pasado a celebrar acuerdos y tratados mayoritariamente por escrito, los Estados consideraron que era más seguro hacerlo así, además de que fueran más amplios, más prolijos, porque todos querían aportar algo y todo era más seguro si estaba en papel. Se pasa de una tradición oral, de costumbre, a que todo conste por escrito y con una mayor especificidad. Un aspecto que se ha desarrollado de manera especial a lo largo de los siglos es buscar mecanismos de solución pacífica de las controversias. -En la Conferencia Internacional de la Paz, 1894, 1907, no se prohíbe el uso de la fuerza, se debía procurar no utilizarla.

Tiene funciones de carácter legislativo, la creación de normas nacen del consenso de los Estados que formarán parte también de ese Derecho Internacional. También tiene funciones coercitivas (cumplimiento de las normas internacionales), el Derecho Internacional exige un comportamiento y actuación, y prohíbe también ciertas actuaciones y comportamientos, que si no se cumplen advierte de sanciones a los incumplidores que podrán realizar las organizaciones internacionales, un grupo de Estados o un solo Estado; esta función de un Estado frente a otro hay que relacionarla con el mecanismo de autotutela, y es que un Estado tiene el derecho de defender y satisfacer sus intereses fundamentales por los medios a su alcance, y exigir a otros que apliquen el Derecho Internacional, mucho más si corren riesgo los intereses del primero. El Derecho Internacional va a estar condicionado por una serie de circunstancias: 1.- Heterogeneidad de la sociedad: los intereses comunes a los países ha propiciado la creación de muchas organizaciones regionales, las normas imperativas del Derecho Internacional siempre tienen que ser cumplidas. 2.- La efectividad del hecho estatal, el Estado surge siendo el sujeto primero del Derecho Internacional (soberanía del Estado), su consentimiento, el consenso de cada y Estado y la participación de éstos en las relaciones internacionales sigue siendo lo prioritario. El Estado sigue siendo el protagonista aunque existen organizaciones internacionales, la sociedad internacional depende de la voluntad de los Estados. PRINCIPIOS DEL ORDENAMIENTO INTERNACIONAL Y ELEMENTOS QUE VAN A DEFINIR ESTE ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNACIONAL Todo ordenamiento jurídico internacional está presidido por una Constitución, haya o no Constitución proclamada, en todo ordenamiento jurídico existe una Constitución, aunque sólo sea en sentido material. Existen unas normas básicas que constituyen una especie de Constitución Internacional (en sentido material), agrupando una serie de leyes y normas, como los Tratados Internacionales más importantes: la Corte de Naciones Unidas, determinadas resoluciones de Naciones Unidas, las declaración de principios del Acta Final de la Conferencia de Helsinki, los arts. 1 y 2 de la Carta de San Francisco de Naciones Unidas (las Naciones Unidas surgieron tras la 2ª Guerra Mundial). Hay que referirse a la Resolución 2625 del vigesimoquinto período de sesiones de 4 de octubre de 1970. En esta Resolución 2625 de Declaración sobre los principios del Derecho Internacional relativo a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados

de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, podríamos encontrar los verdaderos principios estructurales del Derecho Internacional. Se podrían incluir más, pero estos son los más importantes que conforman la Constitución Internacional (siempre en sentido material, no formal). Hay cuatro caracteres que pueden definir al ordenamiento internacional: universalidad, relatividad, imperatividad y plenitud, además de su carácter dinámico. -Universalidad: Hay Derecho Internacional general, Derecho Internacional regional y Derecho Internacional particular de cada organización internacional. -Relatividad: Define la estructura, se verá en otro tema. -Imperatividad: Hay normas imperativas. -Plenitud: Ningún juez internacional puede pronunciar el “non liquet” (no me pronuncio porque no tengo elementos necesarios para enjuiciar). Los elementos que definen la estructura del Derecho Internacional son: 1.- Relativismo y no formalismo. 2.- La codificación y el desarrollo progresivo. 3.- Efectividad. 4.- El Ius Cogens Internacional (las normas imperativas). 5.- El principio fundamental de la buena fe. 6.- El binomio Derecho Internacional general-Derecho Internacional particular. El relativismo bien, pero los otros elementos los mezcla todos? 1.- Relativismo: Hay normas generales y normas particulares, y este ámbito de la generalidad de la norma es muy importante porque una norma puede ser: general para toda la comunidad, para un caso concreto, puede vincular a dos o más sujetos, es decir, hay múltiples de normas con un alcance territorial, personal y temporal muy diverso. Lo más importante del relativismo es que éste depende de la soberanía del Estado porque en la sociedad internacional no existe un órgano legislativo internacional, las normas las crean los propios Estados que van a ser a su vez los destinatarios de las mismas. El Derecho Internacional depende de los Estados, porque el Derecho Internacional comprende lo que quieran aprobar los Estados. Este aspecto de la soberanía tiene consecuencias jurídicas, la soberanía supone que sobre el Estado no manda nadie, es soberano para decidir y para actuar en un plano de independencia e igualdad para los otros Estados. Esta soberanía del Estado no es un principio destructor del Derecho Internacional, forma parte de él, tiene un rasgo constitutivo del Derecho Internacional porque nace de la voluntad soberana de los Estados.

Contenido mínimo necesario del Derecho Internacional.- Norma internacional cuya función es delimitar los ámbitos de validez territorial, personal o material de las órdenes jurídicas estatales entre sí y coordinar a todos El carácter dinámico del Derecho Internacional ha propiciado nuevos sectores que se han ido creando y desarrollando. En esa expansión del Derecho Internacional la labor de las organizaciones internacionales ha sido muy importante, una de las funciones de la Asamblea de las Naciones Unidas es promover e impulsar el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho Internacional. Las codificaciones oficiales se llevan a cabo por un Estado o un grupo de Estados. La ONU contribuye a la codificación del Derecho Internacional mediante un instrumento que ha sido determinante, la Comisión del Derecho Internacional creada en 1947, aunque ha habido otros esfuerzos además de la ONU. Hay que distinguir entre codificación y desarrollo progresivo: *Codificación: sería la más precisa formulación y sistematización de normas de Derecho Internacional en materias en la que ya existe amplia práctica en los estados, se codifica algo ya existente, también se incluye en esta codificación los precedentes y las doctrinas. *Desarrollo progresivo: Elaboración de convenios sobre temas que no han sido vistos por el Derecho Internacional, respecto de los cuales los Estados no hayan aplicado en la práctica, normas suficientemente desarrolladas. En la práctica estos dos conceptos se confunden porque hay aspectos de codificación y hay otros que se recogen en lo que ya existe, pero introduciendo novedades. En un proceso normal de codificación se realizan tres tareas: 1.- Definición de reglas en vigor, precisando su alcance y contenido y en relación con las necesidades existentes en la sociedad internacional, estaríamos ante la función declarativa de la codificación. 2.- Adaptación de las reglas existentes a las necesidades actuales revisando su alcance y contenido, aquí hablamos de función de revisión del Derecho en vigor. 3.- Creación de nuevas reglas en campos donde no ha existido aún suficiente práctica estatal o no ha llegado a cristalizar el proceso de formación, por ejemplo de una costumbre. Aquí estamos en la función creadora o legislativa. El proceso de codificación de la Comisión Internacional consta de 4 fases: 1.- Selección de materia, preparación de los informes de base, su discusión y la redacción del proyecto en el plano técnico.

2.- Preparación de los textos, aquí se presentan sucesivos borradores del proyecto a la Asamblea General de la ONU, los estados pueden presentar observaciones, por tanto, el proyecto puede tener varias interpretaciones en función del contenido y con las observaciones que los estados hayan presentado. 3.- Se adopta el texto en el marco de una conferencia internacional de representantes internacionales, que aprueban o no el proyecto presentado por la Comisión de Derecho Internacional. 4.- Entrada en vigor, cuando hay una gran mayoría de estados que ha ratificado ese convenio, nunca la mitad más uno, la mayoría ha de ser más clara. Los proyectos que no llegan a entrar en vigor por varias causas (no hay mayoría, ..) al cabo de los años tienen efecto de manera decisiva, a veces, algunos estados por su cuenta pactan llevarlo a cabo y a esos estados pueden unirse otros más. La mayoría de las normas internacionales no son comunes a todos los estados, hay normas que son obligatorias y otras no, hay Tratados que libremente conciertan unos estados con otros. También hay que señalar que se han producido esfuerzos de codificación en ámbitos regionales: Comité Europeo de Cooperación Jurídica del Consejo de Europa, Consejo Interamericano de Jurisconsultos en el seno de la OEA, Comité Jurídico Consultivo Africano-Asiático. El principio de Buena Fe .- Es un elemento esencial del Derecho Internacional, lo definen cuatro detalles: 1.-El art. 2, párrafo 2º de la Carta de Naciones Unidas donde se cita como principio base y el respeto al mismo. 2.- La Declaración de principios de la Resolución 2625 del vigesimoquinto período de sesiones de la Asamblea de Naciones Unidas, donde también se recoge, en las relaciones internacionales. 3.- Dos arts., el 26 y el 31 del Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, contiene las reglas para celebrar Tratados Internacionales, estos arts. se refieren al principio de la buena fe y parten de la vieja expresión “pactum sun servanda” (los acuerdos han de ser observados), la buena fe exige que si se pacta algo se va a cumplir por los dos. 4.- El Derecho Internacional general y Derecho Internacional particular está presente en la vida internacional de manera permanente, hay Derecho Internacional general para toda la

conjunto jurídico coherente y cualquier controversia encuentra solución, nunca un juez internacional puede alegar el “non liquet” (no me pronuncio porque no tengo elementos de juicio suficientes). Si un juez internacional aplica una solución novedosa busca en los principios generales del derecho y busca soluciones, esas soluciones formarán parte del derecho evolutivo del Derecho Internacional, ya son respuestas y precedentes a utilizar. TEMA 2.-EL ESTADO COMO SUJETO INTERNACIONAL (I) SUJETOS. Se discute si en un ordenamiento jurídico es fácil o difícil determinar los sujetos, esa discusión está muy presente en el ámbito del Derecho Internacional pues se sigue discutiendo sobre cuáles y cuantos sujetos internacionales existen y qué figura cabe incluir y cual no. Es un proceso abierto, no hay un número cerrado de sujetos internacionales, se mantiene abierta, viva, esa discusión, algunos dirán que sí lo son y otros que no lo son. Algunos dirán que sólo los estados son sujetos internacionales, que las organizaciones internacionales no debieran serlo, sólo los estados. Otros dicen que sólo los estados, pero los que reciban un reconocimiento de los sujetos preexistentes. Otros que sólo los que cumplan con unos requisitos o caracteres del Derecho Internacional, si no lo cumplen, no lo son. Otros que los sujetos llegan a ser tales cuando se encuentren en una determinada situación jurídica, para concluir si son o no son. Fuera de esta discusión, todo sujeto internacional llega a serlo por: si se convierte en destinatario de sus normas, queda protegido por el Derecho Internacional, está sometido a las limitaciones de obrar que impone el Derecho Internacional para asegurar la convivencia en la comunidad internacional. La condición de sujeto está vinculada a una noción clara y es la capacidad jurídica, capacidad suficiente para ser titular de derechos y obligaciones internacionales, capacidad suficiente para participar en el proceso de creación de las normas internacionales, y finalmente, tener capacidad suficiente para participar en el proceso de creación de Derecho frente a otros sujetos (un sujeto internacional tiene que ser capaz de pedir a otro que cumpla del Derecho Internacional). Hay muchas teorías sobre la subjetividad internacional, existen una serie de elementos que configuran al sujeto internacional:

1.- Configuración o estructura concreta, el sujeto tiene que estar configurado (qué es, cómo está compuesto, qué características tiene). 2.- Capacidad jurídica para obrar conforme al Derecho Internacional. 3.- Tiene que desarrollar una actividad concreta. 4.- Tiene que tener un ámbito de actuación (material, territorial..), tiene que tener destinatarios de sus actuaciones. 5.- Tiene que tener una mínima trascendencia internacional. El sujeto primario del Derecho Internacional siempre fue el estado moderno, el sujeto estado es protagonista, principal creador e impulsor de destinatario del Derecho Internacional, los Estados crean continuamente Tratados, tiene actividades consulares a diario…., los estados tienen la mayor parte de las relaciones internacionales. Las organizaciones internacionales, sobre todo las gubernamentales son el segundo gran tipo de sujeto internacional, a lo largo del S.XX adquirieron poder, competencia, capacidad de obrar, casi o de manera similar al de los Estados, crean normas, impulsan y reciben la jurisprudencia internacional, no tienen limitada su capacidad para intervenir en el Derecho Internacional, pueden obligar a los estados miembros con una serie de reglas internacionales de ese Derecho Internacional, no tienen la fuerza coactiva que tienen los estados. Hay otros sujetos internacionales donde entramos en la confusión, el pueblo es sujeto de Derecho Internacional? Y los grupos insurgentes? Y Palestina? Y los grupos beligerantes en una guerra civil? No son un estado, no son sujetos internacionales pero pueden relacionarse y celebrar acuerdos internacionales y tratados internacionales, asumir derechos y obligaciones, esos grupos a veces son reconocidos por otros estados y sujetos, algunos estados los reconocen como sujetos internacionales y otros no. Ateniéndonos a la realidad de la práctica internacional, alguna de estas figuras no son sujetos internacionales con todos los poderes, pero es indiscutible que alguna de estas figuras goza de algunos derechos y asumen algunas obligaciones, son sujetos internacionales limitados. El individuo también es titular de derechos, tiene un Derecho Internacional, y también deberes, pero capacidad limitada (no puede celebrar Tratados), esto ha sido muy discutido, nosotros concluimos con que tienen “capacidad limitada”. EL ESTADO. PRIMER SUJETO INTERNACIONAL

jurisdicción. El territorio del estado tiene una prolongación excepcional que son las sedes diplomáticas. La Población.- Nos lleva a la idea de nacionalidad, denominamos nacionales a los ciudadanos sometidos que participan en los procesos democráticos, en la elaboración de normas, elección de representantes…Hay nacionales que pueden estar fuera de su territorio, porque la nacionalidad también se extiende más allá de los territorios por la especial vinculación de nacionales con sus estados. El estado tiene algunas competencias personales sobre los nacionales que están fuera, la competencia territorial hará que además del vínculo de la nacionalidad el estado también tiene poderes sobre nacionales de otro estado que se encuentren en territorio de ese estado, es la competencia extraterritorial, sobre los nacionales que están fuera o sobre entes diplomáticas o sobre otros entes y objetos. Estructura Política.- Consiste en que tiene que haber un gobierno, unas instituciones, un orden social, una institucionalización de poderes, esto en política consiste en que ese poder tiene que ser capaz de mantener las funciones que le corresponden en el orden interno y en el internacional. El poder del estado es un poder de dominación, poder de organización (se organiza a sí mismo), es un poder definitivo y originario (porque no procede su autoridad de ningún otro grupo estatal) y se constituye ese estado conforme al Derecho Internacional. No tiene que ver con la legitimidad, lo que importa al Derecho Internacional es la capacidad efectiva de ejercer sus poderes, de autogobernarse, si es capaz de articularse en una sociedad organizada: territorio, población y organización política. Los dos principios esenciales del Estatuto Internacional del Estado son: 1.- Principio de igualdad soberana del estado. Desde el punto de vista formal, teniendo los tres elementos constitutivos ya tenemos un estado tanto en el ámbito interno como internacional. Lo que de verdad caracteriza a un estado en el plano internacional es que no está sometiendo a ningún poder ni autoridad extraña, es independiente (soberanía). La soberanía afecta a los tres elementos constitutivos del estado, es un atributo que el orden internacional reconoce a los estados, una organización internacional no tiene soberanía, es propia de los estados. La soberanía representa el monopolio en el ejercicio de la competencia estatal, es la capacidad de mantenerse inatacada desde el exterior en el ejercicio de sus funciones. El principio de soberanía forma parte de los principios constitucionales del Derecho Internacional, las normas internacionales nacen del consenso de los estados. Los estados

tienen este atributo de soberanía pero no cabe un concepto absoluto de soberanía, tiene límites económicos, judiciales.. La formulación jurídica de este principio de soberanía implica y pone énfasis en otro principio que es el de igualdad soberana de los estados, está proclamado en los arts. 1 y 2 de la Carta de Naciones Unidas y está desarrollado en la Resolución 2625 del XXV período de sesiones, este principio enuncia la igualdad jurídica formal entre los estados aunque nos podemos olvidar la desigualdad real, en relaciones de influencia, poder, fuerza, incluso desigualdades formales. Hay ciertas obligaciones que se generan en este principio, por supuesto respeto a la integridad territorial de los estados y a su independencia política, la no injerencia en los asuntos internos de los entes estatales, comportarse con arreglo al Derecho Internacional, cumpliendo las obligaciones derivadas de aquél, hay una obligación marcada por los distintos instrumentos internacionales donde se demanda la cooperación entre los estados para mantener esta paz y seguridad internacional. En definitiva, el principio de igualdad soberana es: la libertad de acción de los estados, su independencia y la prohibición de interferir en los asuntos de otros. Algunos autores han hablado de tres principios que derivan de la soberanía y son garantes de ésta: competencia exclusiva y plena del estado en sus funciones, el principio de sumisión del estado al Derecho Internacional y el principio de no injerencia. 2.- Principio de no Intervención. Está presente en la Carta 2625 de Naciones Unidas, este principio prohíbe todo acto de coerción que puede consistir en: usar la fuerza, amenazas en medidas políticas y económicas, forzar la voluntad del estado para lograr que éste subordine a aquél el ejercicio de sus derechos soberanos obteniendo de él ventajas de cualquier orden que no se ajusten a lo establecido por el Derecho Internacional. Los actos que suponen usar la fuerza o amenazar con recurrir a ella están prohibidos por este principio jurídico específico. El principio de no intervención es de los principios de Derecho Internacional más sometido a controversias políticas de diversos tipos, algunos gobiernos y algunos responsables políticos distinguen la intervención legítima (la que yo hago) y la intervención ilegítima (aquélla potencia extranjera que va a agredir aquél estado), vamos, la Ley del embudo. La fundamentación y origen de este principio tiene su origen en Hispanoamérica, en la Convención de Montevideo de 1933, la Carta de Naciones Unidas también lo consagra y el Tribunal de Justicia también se refiere a él. Existe una Resolución la 2131 del XXV Período de Sesiones de 21 de noviembre de 1961 que contiene la declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los estados y la protección de

no sufre interrupción la continuidad de ese sujeto de derecho internacional. La noción de identidad se refiere a que si a la existencia de un nuevo Estado que mediante una ficción jurídica es identificado con otro Estado que desapareció. Es decir, un Estado desaparece, nace otro pero mediante una ficción jurídica se identifica al nuevo con el que desapareció en su día. Se le identifica porque aparece con elementos similares al anterior. En este supuesto de identidad de uno con otro ahí si se ha producido una interrupción ya que ahí el Estado sí desapareció. Se puede entender que en algunos casos en concreto es una situación con una frontera muy tibia y que a veces es dudosa entre una situación y otra. En 1945 cuando la República de Austria tras la invasión y anexión de 1938 por Alemania no se produjo una desaparición de Austria sino que durante la época del 38 al 45 hubo una ocupación donde el Estado no es que estuviera suspendido o desaparecido sino que se le impedía ejercer como tal sujeto de derecho internacional. TEMA 3: EL ESTADO COMO SUJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL (II). Hay que hacer referencia a cuatro reglas :

  1. La continuidad del Estado está unida a la conservación de los tres elementos del Estado.
  2. Las modificaciones constitucionales, incluso una revolución o una ruptura constitucional, no afectan o interrumpen la continuidad del Estado.
  3. La continuidad tampoco se rompe por cambios en una parte de la población o por cambios de una parte del territorio.
  4. La continuidad del Estado no se rompe si hay una invasión ilegítima de su territorio por otro durante una guerra. Si se produce mediante otros métodos y no por una guerra a lo mejor es que ha habido una decisión de anexión a otro Estado y en ese caso probablemente si habría una interrupción. En las transformaciones de la población, sean cuantitativas o cualitativas (cambios en la base étnicas), no tienen por qué afectar a la continuidad del Estado. Sí hay transformaciones parciales del territorio, con más adquisición del territorio o pérdida de parte del territorio, tampoco afectarían a la continuidad del Estado.

En el caso de cambio en el Gobierno, incluso cuando es un cambio revolucionario o un golpe de Estado, o una ruptura del orden constitucional tampoco estaría afectando a la continuidad del Estado. Es decir, no tienen nada que ver con la subjetividad del Estado. Hay que hacer referencia a los dos tipos de reconocimientos :

  • Reconocimiento de Estado. Todo reconocimiento es una manifestación de voluntad de un sujeto, en este caso concreto un sujeto de derecho internacional, de que acepta la existencia de un Estado de cosas, siendo un acto unilateral de un sujeto pero surtiendo efectos en otros sujetos. Es un acto libre (no es obligatorio por tanto) por el que uno o varios sujetos verifican la existencia sobre un territorio determinado, de una sociedad humana políticamente organizada y que es independiente de cualquier otro Estado existente, que es capaz de observar las obligaciones del derecho internacional y por todo ello lo consideran como miembro de la sociedad internacional. Ej.: Kosovo, Palestina, Sudan del Sur, etc. Hay dos teorías o posiciones con respecto a los efectos jurídicos que tiene este acto: i. Tesis constitutivas de la subjetividad mediante el reconocimiento. Ese es el elemento condicionante para la constitución o existencia de ese nuevo sujeto. Es decir, sólo a partir del reconocimiento se considera constituido ese Estado porque si no es así no puede tener relaciones y si no tiene relaciones, no existe el Estado. ii. Tesis declarativas. Es sólo una declaración respecto de un sujeto ya existente. Es decir, cuando un Estado cumple o tiene los elementos constitutivos de Estado (Población, Territorio, Organización Política) y ese elemento añadido “soberanía” pues es un Estado. Es decir, que para ser un Estado no es necesario que espere a que otro Estado lo reconozca. Parece más acertada ésta segunda posición, el Estado existe como sujeto de derecho internacional cuando reúne de hecho los elementos de Estado. En las Organizaciones Internacionales la admisión de un Estado como miembro de la misma, no siempre supone el reconocimiento por parte de todos los Estados miembros de esa Organización.

En el plano interno de cada Estado, hay que tener en cuenta cuestiones como relaciones con poderes públicos, defensa de derechos y obligaciones ante tribunales del otro Estado, inmunidades, etc. Límites al reconocimiento. Igual que no hay obligación de reconocer si puede existir obligación de no reconocer. El derecho internacional puede imponer que no se reconozca como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o uso de la fuerza (Resolución 2625), o prohibición de reconocimiento de situaciones establecidas en violación del principio de autodeterminación de los pueblos sometidos a dominación colonial o racista. Esa obligación de no reconocer solo puede venir derivada de una decisión de un órgano de una organización internacional, normalmente esto ocurre en el ámbito de Naciones Unidas. Cabe la posibilidad de que un Estado realice un reconocimiento prematuro. Es decir, que aun no cumpliendo el Estado nuevo alguno de los elementos constitutivos, un Estado por su propio interés y para forzar la situación, lo reconozca. En este caso el Estado puede estar cometiendo una ilegalidad internacional ya que no se está cumpliendo las reglas al no esperar a que un Estado cumpla los elementos. En definitiva, aunque se parta de la teoría declarativa, el reconocimiento algún efecto produce.

  • Reconocimiento de Gobierno. Las transformaciones políticas de esa estructura de poder es una cuestión interna y por tanto en principio no deberían de afectar al derecho internacional. Pero todo tiene sus consecuencias jurídicas y políticas. Está claro que la sucesión de un gobierno por otro en el marco de sus normas constitucionales no presenta ningún efecto para el derecho internacional general. Tiene relevancia cuando se produce un cambio brusco, es decir, sin atenerse a las previsiones constitucionales internas o dicho de otra forma cuando se produce una ruptura del orden constitucional. Jurídicamente sería el acto por el que un Estado decide iniciar o continuar con plenitud de relaciones con los nuevos representantes de un Estado cuando éstos han

sucedido a los anteriores por medios diferentes a los constitucionalmente previstos. Ej.: Dictadura de Franco, gobierno de Chávez, etc. Es evidente que cualquier cambio de Gobierno no afecta a la subjetividad del Estado. La diferencia entre el reconocimiento de Estado y el reconocimiento de Gobierno es que éste último solo consiste en declarar la voluntad de mantener relaciones con un gobierno que ha sustituido a otro de forma irregular. Ej.: El caso en el que al final de Guerra Civil Española el Estado de Méjico decide no reconocer al nuevo gobierno de España no significaba que no reconociera al Estado español sino que no reconocía a un gobierno surgido de forma irregular. La práctica internacional lleva a tres situaciones

  • Reconocimiento de Gobiernos Locales (Gobierno Limitado o Parcial). Este es de gobiernos que no ejercen el control de todo el territorio de un Estado sino sólo de una parte de él en caso de insurrección o levantamiento armado. Ej.: Lo que reconocieron el gobierno de Franco cuando todavía no tenía toda la parte del territorio. Inmediatamente reconocen al gobierno de Burgos que era el nacional.
  • Reconocimiento de Gobierno en el exilio. Ej.: Méjico no reconoció al gobierno de Franco y como ellos querían reconocer al gobierno de la república pues ellos reconocían al gobierno en el exilio.
  • Reconocimiento de Gobierno que han surgido explícitamente en violación de la legalidad vigente en ese Estado. Inmediatamente que se produce la violación de la legalidad vigente se produce la distinción entre un gobierno de facto y un gobierno de iure. El gobierno de hecho sería el que parece que de manera efectiva está controlando y el gobierno de iure es el que estaba antes o el gobiernos que puede venir cuando se consolide. En el ámbito doctrinal siempre ha habido mucha discusión pero se han sostenido dos grandes posturas : o Postura de los criterios de legitimidad. Tienen en cuenta a efectos del reconocimiento del nuevo gobierno surgido de una ruptura constitucional si ese nuevo gobierno tiene el apoyo de los administrados aunque no haya