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Apuntes Introducción, Apuntes de Derecho

Se habla sobre introducción al derecho en familia

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 12/10/2023

francisca-ramirez-13
francisca-ramirez-13 🇨🇱

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Introducción al derecho
Segunda solemne
1. Libertad y responsabilidad jurídica
Libertad — > responsabilidad [es decir, ejercer mi libertadad conlleva cierta
responsabilidad]
Tipos de responsabilidad:
- Respnsabilidad individual, social.
- Responsabilidad penal, civil.
- Responsabilidad contractual y extracontractual.
Libertad personal (individual) concepto:
Elegir entre dos o más opciones. Si bien somos libres, no existe la libertad plena. Esto
es debido a que no regimos por las leyes de la física y la biología.
La razón o capacidad de decidir no esta limitada por la libertad, esto ya que nada nos
puede impedir hacer algo, por ejemplo la ley indica que “matar” esta penalizado, y aun
asi, yo puedo matar, independiente de las consecuencias, yo puedo hacerlo.
“Mi libertad termina donde inicia la del otro”
La libertad conlleva conceptos importantes, como:
- Impulsos:
Es aquello que nos induce a realizar algo de manera súbita, sin reflexión. No
somos responsables de nuestros impulsos, pero si, de no ejercer el adecuado
control sobre ellos.
- Deseos:
Un movimiento energético de la voluntad hacia el conocimiento, posesión o
disfrute de algo, produce en nosotros una fuerte atracción emocional.
-Intereses:
Aquello que deseamos, o bien aquello que es un medio para alcanzar lo que
deseamos. Suele ser algo que guía nuestra conducta más a largo plazo.
Responsabilidad
Respuesta de la razón, que debe dar una persona interrogada hacer de su propio acto y
conducta general. Aquel que cumple con la palabra dad, en su forma mas antigua y
radical. Fidelidad a esa palabra del que corresponde.
La responsabilidad se trata del caso en concreto, en relacion a mi actuar, es decir, yo no
soy responsable de todas las libertades. Solo actuamos de forma obligada, puedo no
hacerme cargo de mi responsabilidad.
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Introducción al derecho

Segunda solemne

1. Libertad y responsabilidad jurídica

Libertad — > responsabilidad [es decir, ejercer mi libertadad conlleva cierta responsabilidad] Tipos de responsabilidad:

  • Respnsabilidad individual, social.
  • Responsabilidad penal, civil.
  • Responsabilidad contractual y extracontractual. Libertad personal (individual) concepto: Elegir entre dos o más opciones. Si bien somos libres, no existe la libertad plena. Esto es debido a que no regimos por las leyes de la física y la biología. La razón o capacidad de decidir no esta limitada por la libertad, esto ya que nada nos puede impedir hacer algo, por ejemplo la ley indica que “matar” esta penalizado, y aun asi, yo puedo matar, independiente de las consecuencias, yo puedo hacerlo. “Mi libertad termina donde inicia la del otro” La libertad conlleva conceptos importantes, como:
  • Impulsos: Es aquello que nos induce a realizar algo de manera súbita, sin reflexión. No somos responsables de nuestros impulsos, pero si, de no ejercer el adecuado control sobre ellos.
  • Deseos: Un movimiento energético de la voluntad hacia el conocimiento, posesión o disfrute de algo, produce en nosotros una fuerte atracción emocional.
  • Intereses: Aquello que deseamos, o bien aquello que es un medio para alcanzar lo que deseamos. Suele ser algo que guía nuestra conducta más a largo plazo. Responsabilidad Respuesta de la razón, que debe dar una persona interrogada hacer de su propio acto y conducta general. Aquel que cumple con la palabra dad, en su forma mas antigua y radical. Fidelidad a esa palabra del que corresponde. La responsabilidad se trata del caso en concreto, en relacion a mi actuar, es decir, yo no soy responsable de todas las libertades. Solo actuamos de forma obligada, puedo no hacerme cargo de mi responsabilidad.

La responsabilidad es uno de los principios fundamentales del derecho en general y del derecho civil en particular Función de la responsabilidad:

  1. Preventiva: Sistema normativo para evitar que ocurra el daño
  2. Resarcitoria: Cuando ya se produjo el dalo, y se crea la responsabilidad de reparar el daño. Reparar, corredor o remediar el daño ocasionado. Existen dos tipos de responsabilidad:
  3. Penal
  4. Civil: Contractual y extracontractual Principios de la responsabilidad:
  5. “El principio de no dañar al otro”
  6. “El principio de reparación integral del daño causado” ¿Existe relacion entre la libertad y responsabilidad jurídica? Para medir la responsabilidad se requiere de un análisis para la situación en concreta. Antes de tomar la decision sobre una accion uno debe plantearse antes de tomar tal decision y ser consiente de las consecuencias. “El hombre es libre si es responsable” Se deben distinguir entre estos elementos:
  • Cacusa Acto o hecho en virtud del cual el acto jurídico que de ella depende pueda producir determinados efectos conforme el derecho.
  • Condición Declaración que las personas pueden introducir en un acto jurídico con el fin de hacer depender los efectos de este acto, no afecta la validez del acto, sino sus efectos.
  • Presupuesto Un hecho positivamente impuesto por la ley, como requisito para validez de un acto jurídico o de un efecto de llegar a este.
  • Presunción Se asume como aprobado un hecho que depende ordinariamente de otro si se ha probado ante un juez.

El deber jurídico se funda por un valor del derecho, la “ seguridad jurídica” que se traduce en que e exigible por otro. Siempre correlativamente al deber existente un derecho. Entonces, la relacion entre derecho y deber jurídico se resumen en:

  • El derecho se presenta como un orden racional impuesto para una mejor convivencia
  • El derecho establece y garantiza dicho orden mediante un conjunto de órganos, el procedimiento y formas que confieren certeza al cumplimiento del deber jurídico.
  • El deber jurídico, la conducta exigible por una norma jurídica cuyo cumplimiento esta garantizado por ésta.
  • El deber jurídico se vincula esencialmente on la facultad de digit su realización. Clases de deber jurídico Modalidad
  • Positivos: Consiste en un dar o hacer
  • Negativos: Conciste en una abstención Extensión:
  • Simples: Consiste en una accion o abstención
  • Complejos: Integrados por varias acciones u omisiones

3. Derecho subjetivo

Derecho subjetivo: facultad de exigir una determinada prestación protegida juridicamente. Es la facultad de exigir el cumplimiento del deber previsto en la norma jurídica. Tipos de derechos subjetivo: A) Exigir el cumplimiento de la conducta ajena B) Exigir el cumplimiento de mi propio deber Doctrinas sobre la naturaleza del derecho subjetivo:

  1. Teoría de la voluntad
  2. Teoría del interés
  3. Teoría ecléctica
  4. Teoría negadoras Teoría de la voluntad Autores: Windscheid y Savigny. El derecho, es un poder de la voluntad reconocido por el ordenamiento jurídico.

Ciriticas:

  • Los incapaces no tienen voluntad, pero si tienen derechos subjetivos.
  • Si fuera la voluntad el núcleo de los derechos subjetivos, entonces podria renunciarse a todos ellos, pero hay derechos subjetivos irrenunciables.
  • Nadie puede ejercer una voluntad sobre algo que ignore, pero existen derechos subjetivos que aunque se ignoren existe. Teoría del interés Autor: Ihering. El derecho subjetivo no es un poder sicologico o querer, sino un interés jurídicamente protegido. Critica:
  • Kelsen, en razón de que no es posible identificar el derecho con un hecho sicologico, el interés o voluntad, ya que existen derecho sin interés y puede haber intereses y no derechos subjetivo. Teoría ecléctica: Autor: Jellineck El derecho subjetivo es un interés jurídicamente tutelado en los casos en que el derecho reconoce la voluntad individual. Es decir, existe derecho subjetivo en la medida que yo expreso mi interés y voluntad. El derecho subjetivo, es una voluntad que se ejerce jurídicamente movidas por el interés. Critica:
  • Si se critica las otras dos teorías, con mayor razón se critica la mezcla de ambas. Teoría negadoras: Autores: Kelsen y Duguit Kelsen: Piensa que es necesario eliminar el dualismo de derecho objetivo-subjetivo. Existe un solo derecho, el positivo. Para el derecho subjetivo, es la misma norma jurídica solo mirada desde el punto de vista del sujeto. Es decir solo existe el derecho objetivo. Deber jurídico: Conducta que evita la sancion coactiva. Derecho subjetivo: Misma norma mirada desde el punto de vista del sujeto que puede exigir el cumplimiento de la prestación o sanción. No reconoce derecho subjetivo sin sancion, sin embargo existen. (Derechos subjetivos naturales) Duguit: No existen derechos subjetivos, sino situaciones jurídicas subjetivas. Ya que de aceptarlos se generaría accion o ejercicio de ella contra otro, o que haría imposible la solidaridad social, y generaría que cierto individuos dominaran sobre otros.

Clases de derechos subjetivos

  1. Origen: Naturales y positivos. . Naturales: instó de la naturaleza humana. Positivos: Adiquiridos, su titulo son las normas de derecho positivo.
  2. Ámbito en el cual se ejercen: Privados y públicos. Privados: Un particular puede reclamar de otro particular o del derecho cuando este actua como ente patrimonaial. Público: Su cumplimiento puede exigirse del estado
  3. Materia sobre la cual versan: Patrimoniales y extrapatrimoniales. Patrimoniales: Su contenido es suceptible de estimación en dinero, e ingresar al patrimonio de la persona. Es decir, susceptibles de apreciación pecuniaria. Extramatrimoniales: No evalúales pecuniariamente. (Derechos de familia, de personalidad, a la vida)
  4. Carácter del sujeto pasivo: Relativos y absolutos. Relativos: Su cumplimiento puede exigirse de ciertas y determinadas personas, Absolutos: Su cumplimiento puede exigirse de cualquier
  5. Modalidad: Puros y simples y sujetos a modalidad. Puros y simples: No están sujetos a ninguna modalidad. Sujetos a modalidad: Condiciones o elementos que se introducen en un derecho del cual va a depender o condicionar su ejercicio. [Plazo: hecho futuro y cierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho. Condicion: Hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho.] Objeto de la relación jurídica: LA PRESTACIÓN: Conducta debida a otro; Se tarta del objeto de la prestación: en el conjunto de derechos y obligaciones que se generan en ese vinculo y puede versas sobre cosas, hechos y valores. El objeto de la relación jurídica puede clasificarse en: A) Dar: Transferir el derecho de dominio o cualquier otro derecho real sobre una cosa. Su objeto son los bienes, que son cosas que presentan utilidad y son susceptibles de apropiación. Supone de la entrega. B) Hacer: La ejecución de cualquier accion que sea dar. Su objeto son hechos. C) No hacer: Una abstención u omisión.

En caso de infracción, la obligación de hacer o no hacer puede convertirse en dar, indemnizar y puede exigirse la ejecución forzada de la obligación incumplida

4. La Justicia

La correcta definición de justicia es: “dar a cada uno lo suyo” por ende, dar a cada uno lo suyo implica un análisis:

  1. Saber que es “lo suyo”
  • A quien
  • Como
  • Cuando
  • Donde
  1. Querer darlo (voluntad) Ademas el dar a cada uno lo suyo, para entenderlo en la practica y realista se ve en:
  1. Cotidianidad de la labor de los jueces y juristas
  2. Es asequible a todo hombre de buena voluntad La justicia: su fruto es la paz “La justicia sigue al derecho, no le antecede, es posterior a el” [Es decir, con el derecho aplicado yo hago justicia.] Elementos de la justicia:
  3. Dar
  4. A cada uno
  5. Lo suyo Dar Entregar, restituir, restablecer, respetar. Se trata de dar, no un deber dar. Al ser un acto netamente humano, es decir, que nace de la propia voluntad del ser humano, es que se puede ver desde dos puntos de vista:
  6. Animo del sujeto que da
  7. De lo dado por el sujeto A cada uno Cualquier persona o sujeto, puede ser “cada uno” [se hace esta distinción de persona y sujeto ya que persona refiere a natural o jurídica y sujeto al sujeto de derecho, que perfectamente puede ser natural o jurídica, por ende “cada uno puede ser una persona natural o jurídica o simplemente el “sujeto de derecho”] Lo suyo

¿Con que criterios la ley fija lo que le corresponde a cada individuo? Con los mismos de la justicia distributiva. Justicia y equidad El autor del termino de equidad es Aristóteles, por ende no referimos a el para entender la equidad. La norma legal, habla de categorías generales, es decir, al referirse a un sujeto en particular, tiene su propio termino para referirse a el, como lo es un; Arrendador, comprador, padre de familia, al que matar y asi… Es importante señala, ademas, qué hay situaciones concretas que no están previstas sus soluciones, por lo que estos casos, donde resulta el derecho ser abstracto de las normas es “insatisfacción, y mas aún, genera injusticia.  “Summun ius, suma iniuria” => Excesivo derecho, excesiva justicia. Por lo que, en este punto, se debe concebir un derecho adecuado al caso especial, al aplica la norma general, tomando en cuenta aquellos elementos que de una u otra forma particularizan el caso y que no fueron previstos por el legislador general: como tal eso es equidad. [aplicar la norma general para el caso en concreto, es decir, adaptar la norma al caso, es le equidad.]  Aristoteles señala que: “lo equitativo y lo justo son una misma cosa, siendo buenos ambos, la única diferencia qué hay entre ellos es que lo equitativo es mejor aún” entonces debemos entender la equidad como; no contraria al la justicia, es la de un caso particular. [en otras palabras, la equidad es el trato que le doy al caso en particular para aplicar la justicia, o dicho por el propio Aristotles; “es una especie de justicia: la del caso en particular”.] La equidad interpela a quien aplica el derecho, es decir, crea la obligación de, quien aplica el derecho, deba tratar el caso no solo a través de las normas abstractas, sino del objeto, fin y circunstancias del caso mismo. La equidad natural es el fin de toda hermenéutica legal (interpretación de la ley), se refiere con fin, a lo que busca. Entonces, se dice que es su fin ya que busca encontrar soluciones justas y razonables que se ajusten a la naturaleza humana y a las particularidades de cada caso en concreto. Injusticia En el campo de las relaciones humanas cabe la posibilidad de cumplir con lo debido a otro o de no hacerlo. Esta posibilidad se convierte, en los hechos, en una trasngresion de la relacion de justicia, esto es la injusticia. [lo que se entiende por injusticia es faltar a algo que, previamente acordado, no sea por una parte cumplido, esto se comprende como no dar lo que le corresponde a una persona, todo lo contrario a dar a cada uno lo suyo]