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Se habla sobre introducción al derecho en familia
Tipo: Apuntes
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Libertad — > responsabilidad [es decir, ejercer mi libertadad conlleva cierta responsabilidad] Tipos de responsabilidad:
La responsabilidad es uno de los principios fundamentales del derecho en general y del derecho civil en particular Función de la responsabilidad:
El deber jurídico se funda por un valor del derecho, la “ seguridad jurídica” que se traduce en que e exigible por otro. Siempre correlativamente al deber existente un derecho. Entonces, la relacion entre derecho y deber jurídico se resumen en:
Derecho subjetivo: facultad de exigir una determinada prestación protegida juridicamente. Es la facultad de exigir el cumplimiento del deber previsto en la norma jurídica. Tipos de derechos subjetivo: A) Exigir el cumplimiento de la conducta ajena B) Exigir el cumplimiento de mi propio deber Doctrinas sobre la naturaleza del derecho subjetivo:
Ciriticas:
Clases de derechos subjetivos
En caso de infracción, la obligación de hacer o no hacer puede convertirse en dar, indemnizar y puede exigirse la ejecución forzada de la obligación incumplida
La correcta definición de justicia es: “dar a cada uno lo suyo” por ende, dar a cada uno lo suyo implica un análisis:
¿Con que criterios la ley fija lo que le corresponde a cada individuo? Con los mismos de la justicia distributiva. Justicia y equidad El autor del termino de equidad es Aristóteles, por ende no referimos a el para entender la equidad. La norma legal, habla de categorías generales, es decir, al referirse a un sujeto en particular, tiene su propio termino para referirse a el, como lo es un; Arrendador, comprador, padre de familia, al que matar y asi… Es importante señala, ademas, qué hay situaciones concretas que no están previstas sus soluciones, por lo que estos casos, donde resulta el derecho ser abstracto de las normas es “insatisfacción, y mas aún, genera injusticia. “Summun ius, suma iniuria” => Excesivo derecho, excesiva justicia. Por lo que, en este punto, se debe concebir un derecho adecuado al caso especial, al aplica la norma general, tomando en cuenta aquellos elementos que de una u otra forma particularizan el caso y que no fueron previstos por el legislador general: como tal eso es equidad. [aplicar la norma general para el caso en concreto, es decir, adaptar la norma al caso, es le equidad.] Aristoteles señala que: “lo equitativo y lo justo son una misma cosa, siendo buenos ambos, la única diferencia qué hay entre ellos es que lo equitativo es mejor aún” entonces debemos entender la equidad como; no contraria al la justicia, es la de un caso particular. [en otras palabras, la equidad es el trato que le doy al caso en particular para aplicar la justicia, o dicho por el propio Aristotles; “es una especie de justicia: la del caso en particular”.] La equidad interpela a quien aplica el derecho, es decir, crea la obligación de, quien aplica el derecho, deba tratar el caso no solo a través de las normas abstractas, sino del objeto, fin y circunstancias del caso mismo. La equidad natural es el fin de toda hermenéutica legal (interpretación de la ley), se refiere con fin, a lo que busca. Entonces, se dice que es su fin ya que busca encontrar soluciones justas y razonables que se ajusten a la naturaleza humana y a las particularidades de cada caso en concreto. Injusticia En el campo de las relaciones humanas cabe la posibilidad de cumplir con lo debido a otro o de no hacerlo. Esta posibilidad se convierte, en los hechos, en una trasngresion de la relacion de justicia, esto es la injusticia. [lo que se entiende por injusticia es faltar a algo que, previamente acordado, no sea por una parte cumplido, esto se comprende como no dar lo que le corresponde a una persona, todo lo contrario a dar a cada uno lo suyo]