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Teoría del Derecho: Definición, Ambigüedad y Vaguedad - Prof. 3878, Apuntes de Derecho

Una profunda exploración de la teoría del derecho, abordando temas como la definición del derecho, la ambigüedad y vaguedad del concepto, así como las dicotomías jurídicas. El texto incluye referencias a filósofos clave como aristóteles, kant, wittgenstein, atienza, pérez luño y prieto, entre otros. Se abordan conceptos como la definición real, conceptual y nominal, la insuficiencia de la definición ostensiva, las funciones del lenguaje y los usos del lenguaje. Además, se discuten las ramas del derecho, como derecho público y privado, derecho natural y positivo, y se propone un ejemplo para ilustrar las ideas.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 16/03/2014

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TEORIA DEL DRET (GRUP T-1 : Dr. Gómez)
TEMA 3: La definición del Derecho (esquema)
1.- Problemas que plantea una definición general del Derecho.
1.1.- La definición de la definición (vid. ATIENZA, PÉREZ LUÑO 1997)
1.1.1.- Tipos de definición.
1.1.1.1.- Real: esencia de las cosas. Género próximo y diferencia
específica (relación signo – objeto) (ARISTÓTELES).
1.1.1.2.- Conceptual: determinar un concepto (relación signo
significado) (KANT).
1.1.1.3.- Nominal: (Filosofía analítica): reglas o convención sobre el
significado, (1º WITTGENSTEIN) o el uso de un signo
lingüístico (2º WITTGENSTEIN).
1.1.2.- La insuficiencia de la definición Ostensiva (WITTGENSTEIN): señalar
su referencia empírica, definición por denotación o extensión.
1.1.3.- Las definiciones nominales.
1.1.3.1.- Estipulativa: propuesta para el futuro. Es arbitraria.
1.1.3.2.- Lexical: inventariar todos los usos en el pasado. No es arbitraria
pero tampoco práctica.
1.1.4.- La definición Explicativa: trata de captar el significado más nítido y
comúnmente aceptado de un concepto, como el Derecho, clave en una
cultura.
1.1.4.1.- En sentido histórico: selecciona su compleja casuística.
1.1.4.2.- En sentido crítico: búsqueda de la mayor precisión en un contexto
histórico-situacional.
1.2.- Dificultades del lenguaje (vid. ATIENZA, CARRIÖ, PRIETO).
1.2.1.- Cuestiones previas: :
1.2.1.1.- Importancia del lenguaje: cohesión social y progreso.
1.2.1.2.- Su carácter histórico y convencional.
1.2.1.3.- Sus elementos: emisor, receptor, mensaje.
1.2.1.4.- Términos (signos), conceptos (símbolos o significado) y objetos
(referencia empírica u objetiva). Enunciados (conjunto léxico-
sintáctico de signos) y Proposición (secuencia de palabras dotadas
de significación).
1.2.1.5.- Teoría del lenguaje (símbolos) y semiótica (signos).
1.2.1.5.1.- Sintáctico (relación signo-signo).
1.2.1.5.2.- Semántico (relación signo-significado).
1.2.1.5.3.- Pragmático (propósito de quien lo usa).
1.2.2.- Niveles del lenguaje.
1.2.2.1.- Lenguaje objeto, natural (se usa).
1.2.2.2.- Metalenguaje, artificial (se menciona).
1.2.3.- Usos del lenguaje (vid. CARRIÓ).
1.2.3.1.- Uso descriptivo.
1.2.3.2.- Uso expresivo.
1.2.3.3.- Uso interrogativo.
1.2.3.4.- Uso operativo.
1.2.3.5.- Uso directivo.
1.2.4.- Funciones del lenguaje (vid. PATTARO).
1.2.4.1.- Función informativa: dirigida al intelecto (hacer saber).
1.2.4.2.- Función emotiva: dirigida a los sentimientos (hacer sentir).
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TEORIA DEL DRET (GRUP T-1 : Dr. Gómez)

TEMA 3: La definición del Derecho (esquema)

1.- Problemas que plantea una definición general del Derecho.

1.1.- La definición de la definición (vid. ATIENZA, PÉREZ LUÑO 1997) 1.1.1.- Tipos de definición. 1.1.1.1.- Real: esencia de las cosas. Género próximo y diferencia específica (relación signo – objeto) (ARISTÓTELES). 1.1.1.2.- Conceptual: determinar un concepto (relación signo – significado) (KANT). 1.1.1.3.- Nominal: (Filosofía analítica): reglas o convención sobre el significado, (1º WITTGENSTEIN) o el uso de un signo lingüístico (2º WITTGENSTEIN). 1.1.2.- La insuficiencia de la definición Ostensiva (WITTGENSTEIN): señalar su referencia empírica, definición por denotación o extensión. 1.1.3.- Las definiciones nominales. 1.1.3.1.- Estipulativa: propuesta para el futuro. Es arbitraria. 1.1.3.2.- Lexical: inventariar todos los usos en el pasado. No es arbitraria pero tampoco práctica. 1.1.4.- La definición Explicativa: trata de captar el significado más nítido y comúnmente aceptado de un concepto, como el Derecho, clave en una cultura. 1.1.4.1.- En sentido histórico: selecciona su compleja casuística. 1.1.4.2.- En sentido crítico: búsqueda de la mayor precisión en un contexto histórico-situacional. 1 .2.- Dificultades del lenguaje (vid. ATIENZA , CARRIÖ , PRIETO). 1.2.1.- Cuestiones previas: : 1.2.1.1.- Importancia del lenguaje: cohesión social y progreso. 1.2.1.2.- Su carácter histórico y convencional. 1.2.1.3.- Sus elementos: emisor, receptor, mensaje. 1.2.1.4.- Términos (signos), conceptos (símbolos o significado) y objetos (referencia empírica u objetiva). Enunciados (conjunto léxico- sintáctico de signos) y Proposición (secuencia de palabras dotadas de significación). 1.2.1.5.- Teoría del lenguaje (símbolos) y semiótica (signos). 1.2.1.5.1.- Sintáctico (relación signo-signo). 1.2.1.5.2.- Semántico (relación signo-significado). 1.2.1.5.3.- Pragmático (propósito de quien lo usa). 1.2.2.- Niveles del lenguaje. 1.2.2.1.- Lenguaje objeto, natural (se usa). 1.2.2.2.- Metalenguaje, artificial (se menciona). 1.2.3.- Usos del lenguaje (vid. CARRIÓ ). 1.2.3.1.- Uso descriptivo. 1.2.3.2.- Uso expresivo. 1.2.3.3.- Uso interrogativo. 1.2.3.4.- Uso operativo. 1.2.3.5.- Uso directivo. 1.2.4.- Funciones del lenguaje (vid. PATTARO ). 1.2.4.1.- Función informativa: dirigida al intelecto (hacer saber). 1.2.4.2.- Función emotiva: dirigida a los sentimientos (hacer sentir).

1.2.4.3.- Función representativa: dirigida a la fantasía (hacer creer). 1.2.4.4.- Función directiva: dirigida a la voluntad (hacer hacer). 1.2.4.4.1.- Directivas débiles: petición (decae el poder) o consejo (falta el deber). 1.2.4.4.2.- Directiva s fuertes: un mandato (poder +deber)

2.- La ambigüedad del término Derecho (vid. ATIENZA, BETEGON ).

2.1.- El Derecho como facultad de obrar (facultas agendi). 2.2.- El Derecho como norma de conducta (norma agendi). 2.3.- El Derecho como ideal de justicia (¡no hay derecho!). 2.4.- El Derecho como objeto de un saber ( Facultad de Derecho). 2.5.- La interrelación entre las cuatro acepciones.

3.- La vaguedad del concepto Derecho. Las dicotomías jurídicas (vid. PÉREZ LUÑO 1997 y 2004, PRIETO ).

3.1.- Derecho objetivo (norma agendi) y Derecho subjetivo (facultas agendi). 3.1.1.- Concepto: Facultades, poderes, libertades y/o inmunidades que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los sujetos para que satisfagan sus intereses. 3.1.2.- Fundamento: 3.1.2.1.- Es un concepto normativo. 3.1.2.2.- Es una propuesta de orden social y político. 3.1.3.- La justificación del deber jurídico, como reverso del D. subjetivo. 3.2.- Derecho público y Derecho privado. 3.2.1.- Rasgos del Derecho público. 3.2.2.- Rasgos del Derecho privado. 3.2.3.- Las ramas del Derecho. 3.3.- Derecho natural y Derecho positivo. 3.3.1.- La naturaleza como cosmos. 3.3.2.- La naturaleza como creación divina. 3.3.3.- La naturaleza como razón. 3.3.4.- Iusnaturalismo y Positivismo jurídico: sus principales afirmaciones.

4.- Una definición explicativa del Derecho : las dimensiones básicas de la experiencia jurídica (vid. BETEGÓN, PÉREZ LUÑO 1997).

4.1.- El Derecho como hecho. Eficacia social. 4.2.- El Derecho como norma. Validez jurídica. 4.3.- El Derecho como valor. La justicia: justicia material y justicia formal. 4.4.- La dimensión histórica del Derecho.

BIBLIOGRAFÍA:

ATIENZA, M. (1991): Introducción al Derecho. Barcelona, Barcanova (pp. 3-21). BETEGÓN, J y otros (1997): Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid, Mc Graw-Hill (pp. 3-12). CARRIÓ, G.R. (1965): Notas sobre el Derecho y lenguaje. Buenos Aires, Abeledo- Perrot (lectura de conjunto). CAPELLA, J.R. (1999): Elementos de análisis jurídico. Madrid, Trotta (pp. 18-19, 52-54, 101-102).