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Este documento aborda el tema de la ambigüedad, vaguedad y emotividad en el derecho, explorando los problemas derivados de la comprensión de derecho objetivo, la vaguedad del derecho positivo y el positivismo jurídico. Además, se discuten los criterios de justicia, validez y eficacia de las normas jurídicas, incluyendo el criterio de justicia, criterio de validez y criterio de eficacia. Se examinan tipos de normas jurídicas abstractas, imperativas, dispositivas, categóricas, hipotéticas, consuetudinarias, jurisprudenciales, contractuales, estatales, autonómicas y locales. Finalmente, se analiza el derecho como sistema normativo y la unidad en el ordenamiento jurídico.
Tipo: Apuntes
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Hay que tener en cuenta la ubicación del derecho (el derecho está en todas partes). -El derecho está en todos los ámbitos de la sociedad. (Cuanto más avanzada es la sociedad, más presente está el derecho). -El derecho es el que tiene que buscar solución y equilibrio entre el bien común de la sociedad y la libertad del ser humano. DERECHO-----PRODUCTO SOCIAL-------PRODUCTO HISTÓRICO------- MUTABLE. (Si cambia la sociedad, cambia el derecho)
-Debemos asumir que la existencia del derecho en las sociedades no nos aseguran que estas sean justas, pero que no hay alternativa posible. (En las utopías el derecho no hace falta)(En las distopías el mundo es absolutamente imperfecto, no existe el derecho). En nuestra sociedad sí que es necesario el derecho. “Ubi societas, ibi ius” (donde hay sociedad hay derecho).
2 CONCEPTO DE DEREITO
Se o observamos veremos que todos tenemos una idea previa, que reflicte fenómenos diferentes. Observando as diferentes visións do que é o dereito comprendemos a complexidade da súa definición. Por esa razón o direito é un fenómeno, unidimensional, poder estudiar desde moitas perspectivas. -O dereito é una forma específica de organización social, a razón xurídica é a que crea los estados modernos. (Razón xurídica= Seguir a normas de sentido común/ o direito e a lei). Debemos ter en conta o carácter práctico e valorativo do dereito. -O valorativo, porque detrás de este hai valores e formas diferentes de entender o mundo. -O práctico porque este reflejase na sociedade. As normas indicarnos cómo deben de ser as cousas.
Definición do dereito por Kart : Kart definía o dereito, como conxunto de condicións baixo as cales, o arbitrio ou liberdade dunha persoa, se pode conxugar, co arbitrio ou liberdade de outra, baixo unha lei universal que axude á convivencia social.
Elías Día sinala que debaixo de todo sistema de legalidade existe un sistema de lexitimidade. “Debaixo das leis hai visions do mundo que justificar, ou querem justificar o mundo”
Problemas de definición do dereito Observado todo o que significa o dereito podemos comprender que sexa difícil definilo, e encontramos tres tipos de problemas dentro da súa definición. 1- Ambigüidade (pode ter diferentes significados) 2-Vaguedad (Termo muy amplio) 3-Emotividad
Positivismo sobrenaturalismo Estas son dúas das grandes teorías o concepcionista do dereito. Para comprendelas deberemos de diferenciar entre dereito natural e dereito positivo.
O filosofo Biombo examina as situacións que se poden dar cando analizamos unha norma xurídica dende os tres criterios anteriores.
Debemos ter encanto que estes criterios son independientes, e tense que analizar a norma desde los tres puntos de vista. Pero tamén son criterios complementarios, darnos una visión global de esa visión xurídica.
Existe unha gran diversidade de normas no sistema xurídico, e isto é así porque hai moitas fontes normativas, moitos centros de produción de normas. En cada sistema xurídico atopamos normas de distintas épocas, que se van acumulando no sistema xurídico , e que tamén o fan mais diverso. Isto fai que teníamos que clasificar las normas en 10 tipos distintos:
-Imperativas: Obrígannos a facer ou non facer algo. ( Eo: o articulo 10 do Con.AC, que obriga aos país a manter os fillos) -Dispositivas: Son aquelas que establecen unha regulación opcional de determinadas accións (Eo: O Con.AC permite facer ou non facer testamento)
Aquellas normas que forman parte del ordenamiento jurídico lo hacen como un todo unitario organizado desde un último fundamento de validez. Realmente debemos de responder a la siguiente cuestión: ¿Qué es lo que hace que un conjunto de normas llegue a constituir un sistema unitario diferente de otros? La respuesta va a consistir en encontrar un criterio que permita saber cuando una norma pertenece a ese sistema y también que identifique al sistema en cuestión.
Inicialmente, sobre todo en la primera mitad del s.XIX se postula un concepto unitario del derecho basado en la idea de la soberanía única del legislador que creaba la estructura normativa de obligado cumplimiento para los ciudadanos reforzada por la idea de sanción. Uno de los autores a destacar de esta concepción es Austin, sin embargo, este criterio dejó de tener utilidad siendo reemplazado por el de "la validez", que se identifica con la pertenencia de una norma al ordenamiento jurídico, es decir, la norma será válida si reúne los requisitos para pertenecer a aquel.
"CRITERIOS DE VALIDEZ" a) La norma debe ser producida por un órgano competente. (COMPETENCIA) b) A través de un procedimiento adecuado. (PROCEDIMIENTO) c) No haber sido derogada por una norma posterior de igual o superior rango. (VIGENCIA) d) Que no esté en contradicción con una norma de igual o superior rango.
Vamos a ver qué principio de validez resultará insuficiente en cuanto no explique la existencia y pertenencia al sistema de la norma suprema del mismo, es decir, de la norma que establece los criterios de pertenencia de las restantes normas. Para solucionar el problema de la validez normativa se expusieron 3 teorías del s.xx que representan al factor o elemento que en última instancia dota de unidad al sistema jurídico:
-Hart: alude a que la unidad se apoya en la llamada regla de reconocimiento, que suministra los criterios para determinar la validez de otras reglas del sistema, por tanto, una norma será válida y pertenece al ord.jco si cumple con los requisitos de los regla de reconocimiento (esta norma está en el ordenamiento jurídico, no es hipotética). -Realismo jurídico: existen ciertos autores que postulan que formarán parte del sistema jurídico aquellas normas que sean aceptadas por los tribunales.
LA PLENITUD ( O INTEGRIDAD) El ordenamiento jurídico tiene normas para regular cualquier caso, en derecho existe una solución para todos los casos a los que la sociedad se va a enfrentar. Estamos pues ante la ausencia de lagunas, el ordenamiento jurídico se concibe como un sistema completo. La tesis de la plenitud ya estaba presente en la E.M cuando se explicaba el llamado “Corpus Iuris”, consistía en el derecho romano recogido y comentado desde la época de Justiniano. En la época moderna, tras la rev. del S.XVIII hay un monopolio estatal de la evolución jurídica ( sólo el estado tenía y dirigía la jurisdicción ,el poder, las leyes) , de manera que el derecho prácticamente se reduce al derecho positivo , con preeminencia o ventaja de la ley como fuente del ordenamiento jurídico. Se iniciaron las grandes codificaciones a partir de principios del S.XIX , a través de las que se va a postular el criterio de seguridad jurídica, e igualmente se recoge el principio por el que se le impone a los jueces el deber inexcusable de pronunciarse jurídicamente sobre cualquier asunto litigioso que se les presente, este principio se conoce como “ regla de NON LIQUET”, y que actualmente en nuestro código civil está plasmado en el artículo 1. del código civil. Se plasma con este principio la supremacía del poder legislativo sobre el poder judicial, el juez deberá resolver todas las controversias atendiendo a una norma o normas que pertenezcan al ordenamiento jurídico, sin posibilidad de ignorarlas , acudiendo a la vía de equidad (justicia material). Esta concepción supone que el juez pasa a ser la boca muda que pronuncia las palabras de la ley (no del legislador). La realidad social( el dinamismo de la vida social) hizo que la idea de plenitud se fuera desgastando , atendiendo a la propia experiencia jurídica. Esta situación dio lugar a que desde la teoría del derecho se buscarán soluciones teóricas para poder seguir destacando la idea de plenitud. Estas son las teorías más destacadas :
Coherencia: