Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Teoría del Estado y Constitucionalismo: El papel del Estado en la sociedad - Prof. Algarra, Apuntes de Derecho

Una introducción a la teoría del estado y el constitucionalismo, explicando la naturaleza del estado, su papel histórico y cómo se ha organizado el ejercicio del poder político. Además, aborda el concepto de estado constitucional y los elementos básicos de una constitución, incluyendo la división de poderes y los derechos fundamentales.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 26/03/2017

misspotato17
misspotato17 🇪🇸

4

(1)

1 documento

1 / 48

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
1er Semestre. 2015 – 2016
UNIDAD 1
ESTADO Y CONSTITUCIÓN
1. EL SISTEMA POLÍTICO
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Teoría del Estado y Constitucionalismo: El papel del Estado en la sociedad - Prof. Algarra y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

er

Semestre. 2015 – 2016

UNIDAD 1

ESTADO Y CONSTITUCIÓN

1. EL SISTEMA POLÍTICO

El sistema político existe siempre en el seno de una sociedad y en íntima relación con ella. A lo largo de la historia, las personas, a través de su actividad, se han propuesto someter este orden a la satisfacción de sus necesidades, corrigiéndolo si fuere necesario. Por ello han intentado decidir sus relaciones con el fin de ajustarlas a sus voluntades, en un proceso, continuado y contradictorio, de normativización, con el propósito de conseguir su liberación personal con respecto a las exigencias de la naturaleza o de otros, y hacer así posible es despliegue de sus potencialidades como personas humanas. Es decir, los individuos han intentado alcanzar un orden social a partir de la ordenación de la convivencia de acuerdo con su voluntad, sea ésta la de uno, la de varios o la de todos.

2. LA FINALIDAD DEL SISTEMA POLÍTICO

Las sociedades hasta hoy conocidas se han basado en la existencia de recursos limitados y en el conflicto entre las personas acerca de la distribución de los mismos. En este contexto de escasez y conflicto, el sistema político asegura al mismo tiempo:

a. El mantenimiento de la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

b. El mantenimiento de la paz en la resolución de los conflictos derivados de la vida en

común, mediante su previsión con el fin de evitarlos o su resolución en el caso que estallen;

c. La no subordinación de la comunidad respecto a otras sociedades.

3. EL PODER POLÍTICO

Todo sistema político se sustenta en el ejercicio de la fuerza, de la coerción material. En la mayoría de los casos, los integrantes de una sociedad coinciden en hacer de forma voluntaria aquello que está mandado. Todos los sistemas políticos se basan, poco o mucho, en un cierto grado de consentimiento, en una cierta aceptación de su autoridad. Sea por hábito, sea por creencias arraigadas, sea simplemente porque está de acuerdo, las decisiones de quien tiene el poder político suelen ser aceptadas y las personas suelen cumplir los nadatos del poder sin que sea siempre necesario el uso de la fuerza. El consentimiento genera legitimidad. El poder político se basa tanto en la fuerza como en el consentimiento. No existe ningún poder sólo coercitivo o sólo consensual. Si el poder político se basase únicamente en el coerción nos encontraríamos ante un régimen de fuerza sin legitimidad. Si sólo se basase en la legitimidad, sus decisiones podrían llegar a ser ineficaces y, por tanto, no se trataría de un verdadero poder político.

4. EL ESTADO COMO REALIDAD HISTÓRICA

El Estado supone la concentración del poder político en una unidad, supone su legitimidad y capacidad exclusiva y excluyente para generar la coerción; para gacer la ley e imponer deberes u obligaciones sin necesidad del consentimiento individual en cada caso del afectado. El Estado niega el uso libre de la resistencia o de la fuerza a los particulares. Solo los agentes del poder público o las personas autorizadas pueden ejercerla en nombre de éste. El Estado es una creación europea. Surgió en Europa occidental en el inicio de la Edad Moderna, y más tarde se extendió a otras zonas por trasplante o por difusión. En el Renacimiento, MAQUIAVELO designó por primera vez el poder político como stato. A lo largo de la historia el sistema político ha adoptado múltiples formas organizativas. Factores de orden interior y exterior deben ser considerados para explicar dicho cambio. El Estado se caracteriza por tener unos órganos despersonalizados, una administración propia, unas fronteras ciertas, unas leyes que se aplican en un ámbito territorial, un ejército permanente y una hacienda propia.

7. ELEMENTOS DEL ESTADO

La comunidad de personas políticamente organizadas, que denominamos Estado, necesita para su existencia de un conjunto de personas que convives, que llamamos pueblo, de un territorio cierto y de una organización especializada que ejerza el poder político.

7.1. EL PUEBLO; ELEMENTO DEMOGRÁFICO:

Sin personas no existe sistema político, ni por tanto Estado. El pueblo está formado por el conjunto de personas que convive establemente en una comunidad política, o nación, unidas con ella (y con su Estado) por un vínculo jurídico llamado nacionalidad. No debe confundirse el pueblo con la población de un territorio. Uno y otra no se identifican con exactitud, porque en el territorio de un pueblo pueden residir personas que no sean ciudadanos de la comunidad política constituida, por ejemplo: los extranjeros (pertenecientes a otra comunidad política) y los apátridas. Todas las personas con nacionalidad Española son pueblo, pero no todos forman parte de la ciudadanía (ej.: los menores).

Pueblo = elemento intergante del Estado nacionalidad = vínculo de unión entre persona y Estado. La nacionalidad se adquiere, se conserva y se pierde. Es orgánica.

¿Cómo se adquiere esta nacionalidad?

La adquisición de la nacionalidad depende del Estado en concreto. Criterios en España:

1. Derecho de sangre ( ius sangris ). La nacionalidad de los parde definen la del hijo.

Padres epañoles = hijo español, no es necesario que los dos padres compartan la misma nacionalidad para ello. Hijos adoptados adopptan la de los padres adoptivos.

2. Por asimilación. Niños abandonados, huérfanos son asimilados por el Estado en el

que viven. Esto forma parte de la protección del menor.El caso de asimilación también se da en el caso de personas menores del extranjero cual no les reconoce ninguna nacionalidad, por ejemplo, tras un conflicto bélico. A las personas mayores de edad se les reconocerá como apátridas.

3. Aquellos que no han nacido de padres españoles pero que viven de forma estable en

territorio español. Se trata de ver si la persona se “merece” obtener la nacionalidad. Cada sistema establiza sus criterios. La nacionalidad se adquiere por la residencia en el Estado ( ius solis ). En España se han de vivir 10 años en el Estado Español. Esta estancia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Se puede acortar el plazo a 5 años, por ejemplo a refugiados. Se puede acortar a 2 años a los que tengan una conexión muy profunda con el Estado Español, por ejemplo otros países latinos o Andorra. Se acorta un año a aquellas personas que se casan con un Español.

¿Cómo se pierde la nacionalidad?

Se pierde la nacionalidad, al adquirrir una segunda. Solo se puede tener la doble nacionalidad si los dos Estados en cuestión tienen un pacto/acuerdo al respecto. El ordenamiento contempla algunas singularidades:

  • La Carta de nacionalidad ej. Deportistas o científicos de otros países. El Estado busca a personas que aporten prestigio al mismo.
  • También se le entrega la carta de nacionalidad a Sefardíes, a los judíos expulsados hace muchos años. Ley 12/2015 BOE (Deuda moral del Estado).

Las personas jurídicas (empresas) tienen vínculo de nacionalidad. Son “personas que actúan a través de personas”.

7.2. EL TERRITORIO:

El territorio de un Estado es el ámbito espacial estable em el que ejerce la plenitud de sus potestades políticas y jurídicas. El territorio es un elemento esencial del Estado, su base material, que le confiere su individualidad. El Estado puede disponer libremente en su territorio y excluir del mismo a cualquier otro sujeto que pretenda ejercer en él un poder político. El Estado ejerce sus poderes sobre su territorio con carácter exclusivo y exluyente. De este carácter exlusivo y exluyente de la relación Estado-territorio se deriva la necesidad de precisar con exactitud el territorio de cada Estado mediante la fijación de fronteras ciertas. El territorio está ordenado por las siguientes características:

1. Territorio fijo: “Tierra firme”, la Península, las islas (dos archipiélagos), Ceuta y

Melilla, Guinea Ecuatorial (colonias del pasado). Este marco de tierra firme está delimitado por acuerdos internacionales (tratados bilaterales):

▲ Frontera Norte = Tratado de los Pirineos (Francia).

▲ Frontera Oeste = Convenio de Lisboa (Portugal).

▲ Frontera Sur = Tratado Utrecht (Reino Unido).

2. Mar territorial: en longitud, 12 Millas náuticas (22,2 km) de perímetro náutico a partir

de la playa. También se refiere al lecho marino (el fondo) en el que pueden haber recursos minerlaes, 200 Millas náuticas (300 km) que dan derecho a la explotación económica (pesca, etc.).

3. Espacio aereo: regulación de la aviación comercial, civil y militar.

4. Territorio flotante: Barcos en el extranjero, aviones en aire extranjero y embajadas.

5. Espacio radioelectrico: antenas, satélites ondas radioelectricas. El Estado cede

derecho administrativo a empresas privadas y públicas (Movistar, Vodafone, etc.) a cambio de dinero.

7.3. LA SOBERANÍA:

El Estado se organiza en una plenitud de instituciones u órganos especializados encargados de ejercer partes de este poder: se organiza en poderes capaces de crear derecho válidamente. El poder del Estado en cuanto no está jurídicamente vinculante, es un poder soberano. La soberanía se expresa tanto hacia el exterior, como hacia el interior:

a. En la dimensión exterior de la comunidad política, el poder estatal no está

subordinado al de ninguna otra comunidad política. La soberanía de un Estado es el resultado de su independencia en el ámbito internacional.

b. En la dimensión interior de la comunidad política, la cuestión es distina. SI hacia el

exterior es la comunidad política organizada quien es reconocida ocmo soberana, en el plano interior debe precisarse quién ejerce esta soberanñia. La disputa sobre quién debe ejercer el poder soberano ha sido una constante en Europa durante los últimos siglos.

▲ El Estado liberal se constituyó sobre el deseo de acabar con la soberanía autocrática

(de los reyes o de los dictadores) para atribuirla a la nación (cuya voluntad era dictada de hecho por la oligarquía económica y cultural).

▲ El Estado democrático se construyó bajo la idea que sólo el pueblo en su conjunto

expresaba la voluntad de la nación y que la soberanía oligárquica, por ilustrada que fuere, era tan abominable como la soberanía monárquica.

WHEARE: “La Constitución es el conjunto de normas que organizan y regulan el Estado”. Las Constituciones pueden ser escritas o no escritas. En la actualidad son escritas, aunque el Reino Unido de Gran Bretaña mantinen una Constitución en parte no escrita. A su vez las escritas pueden estar contenidas en un único documento o en diversos documentos. Las definiciones doctrinales de Constitución han sido múltiples, pero es posible ordenarlas alrededor de tres grandes concepciones:

9.1 CONCEPCIÓN RACIONAL-NORMATIVA:

El movimiento liberal construyó una concepción de Constitución, que fijaba, en un código único, las reglas jurídicas a las que la Sociedad sometía al Estado. Esta concepción racional-normativa comprende dos aspectos esenciales:

a. La Constitución es el fruto de la voluntad de las personas para establecer, de

acuerdo con las exigencias d ela razón humana, los criterios por los que unos seres vivos conviven en una comunidad política. Toda Constitución tiene unos contenidos indispensables derivados de las exigencias de la razón humana (que es universal).

b. La Constitución es un acuerdo libre y voluntario de la Sociedad, o de sus

representantes, destinado a organizar el Estado y sus poderes, que adopta la forma de norma jurídica y se impone como tal a todos los poderes públicos.

La Constitución fue una bandera esencial y distintiva del primer liberalismo, que negaba el carácter de verdadera constitución de las Cartas otorgadas por los monarcas (puesto que su autor no era la Sociedad) y las Constituciones que establecían Estados dictatoriales (puesto que no fijaban la división de poderes o no garantizaban los derechos de la persona). En consecuencia, desde esta concepción no se propugna simplemente la existencia de una Ley Fundamental que reciba o no el nombre de Constitución, sino que se propugna una Ley Fundamental que haya sido dictada libremente por la Sociedad, que divida los poderes del Estado y garantiza los derechos del individuo, con el fin de limitar y controlar el poder político. Así apareció el constitucionalismo, que ha comprendido distintas orientaciones ideológicas y políticas, con el fin de situar el Estado bajo el control de los miembros de la comunidad y garantizar la seguridad en el disfrute de los derechos de la persona, es decir eliminar la arbitrariedad del poder. La Constitución es la fuente de todo derecho.

9.2 CONCEPCIÓN HISTÓRICO-TRADICIONAL:

Según ésta, cada pueblo tiene su propia y particular Constitución, que es fruto de su historia. La Constitución no puede ser producto de la razón y la voluntad libres del hombre. Cada pueblo ha desarrollado a lo largo de su existencia histórica su Constitución. Por esta razón cada pueblo tiene su Constitución, que es indisponible, aunque siempre sea reformable de acuerdo con la evolución de los tiempos. La Constitución es una realidad más amplia que la norma constitucional, la cual podría llegar a ser incluso anticonstitucional, si no respetase los rasgos esenciales de la tradición.

9.3 CONCEPCIÓN REALISTA O SOCIOLÓGICA:

Según ella, la norma constitucional indica poco sobre la distribución y el funcionamiento de los poderes de una Sociedad; es una simple hoja de papel. Para definir la Constitución de una Sociedad debe atenderse a la realidad de su existencia como comunidad política. Se trata de una concepción que se interesa por el funcionamiento de los poderes existentes, por

la constitución real del poder; es decir por las relaciones de poder existentes en la comunidad. Hoy la dialéctica principal se sitúa entre la concepción normativa y la concepción realista de Constitución. KARL LOEWENSTEIN ha clasificado las Constituciones, en la atención al grado de su eficiencia para ordenar el proceso político, en:

▲ Normativas , que regulan permanentemente el proceso político.

▲ Nominales , que sólo en parte regulan dicho proceso.

▲ Semánticas , que perminten que el proceso político funcione al margen de las

previsiones de las normas constitucionales, aunque éstas se apliquen enteramente.

La Constitución hoy se aplica en tres grandes sentidos:

a. Concepto formal de Constitución. Es aquella norm que se distingue de las

restantes normas del Ordenamiento jurídico por tener una forma propia y específica derivada de su jerarquía normativa, del órgano que la ha aprobado o del procedimiento especial establecido para su reforma.

b. Concepto material de Constitución. Es el conjunto de normas jurídicas que, con

independencia de su carácter formal, regulan determinados aspectos esenciales de la comunidad política, en especial a la forma de Estado, los derechos funadamentales y la organización y funcionamiento de los poderes políticos.

c. Concepto de Constitución sustancial o Constitución en sentido material. Es el

modo de esxistencia política de una comunidad. Es decir, la organización real del poder político y del proceso político, así como las reglas jurídicas o fácticas de su funcionamiento.

UNIDAD 2

EL CONSTITUCIONALISMO Y LA CONSTITUCIÓN

▲ La distribución territorial del poder.

▲ El sistema de fuentes del Derecho.

▲ El marco social, económico y laboral.

Dentro del éste marco, nos podemos mover más para el centro, la derecha, la izquierda, etc., se puede todo siempre y cuando no se salga del marco de la Constitución. Para controlar que los poderes públicos actúen dentro del marco constitucional, se establece un Tribunal Constitucional.

7. CLASES DE CONSTITUCIONES:

Hay diversos tipos de constituciones y se pueden diferenciar a partir de ciertos rasgos.

▲ Las constituciones históricas:

1. Cartas otorgadas. Son aquellas que se originan a partir de la voluntad de quien

tiene el poder, de limitárselo. Esto sucede, mayoritariamente, cuando ve peligrar su puesto. Un ejemplo es el Estatuto de Bayona. Fernando y Carlos, en disputa por el trono de España, son llamados por Napoleón a Bayona, donde son detenidos. El trono de España es ocupado por José I, hermano de Napoleón quien promulga el Estatuto de Bayona para limitar su poder intentando ganarse así al pueblo español.

2. Cartas pactadas. Son aquellas que se crean a partir de enfrentamientos entre

parlamentarios y absolutistas que se ponen fin con la creación de un pacto pactado.

3. Cartas impuestas. Son aquellas impuestas después de un golpe de Estado por

parte de un grupo que impone una Constitución que dura tanto tiempo como este grupo se mantenga en el poder.

▲ Por razón de su froma:

1. Escritas. Su contenido está redactado de forma escrito en papel. Se suele recoger

en un libro. Esto permite su posterior consulta en cambio de duda.

2. No escritas. El contenido de la Constitución no está escrito en un papel. Estas

Constituciones, se constituyen a partir de las costumbres, las prácticas, la jurisprudencia que se refiere a la organización o funcionamiento de los instrumentos públicos o a las organizaciones gubernamentales. La costumbre hace que se transforme en norma de funcionamiento. Un ejemplo es el Reino Unido. Para resolver costumbres, utilizan la jurisprudencia, es decir, observan cómo se resolvió un caso similar.

▲ Por razón de su procedimiento de reforma

1. Rígidas. Son aquellas Constituciones con un mecanismo difícil de modificación

constitucional. Un ejemplo es la constitución italiana donde se prohíbe volver a un régimen monárquico.

2. Flexibles. Son aquellas Constituciones de fácil modificación. Necesita de dos

votaciones en el Congreso para llevar a cabo el cambio.

▲ Por razón de su eficacia:

1. Normativas. Son aquellas cuyo incumplimiento comporta una sanción.

2. Nominales. Son aquellas que, llevadas a la práctica, no se cumplen de forma

efectiva.

3. Semánticas. Son aquellas cuyo cumplimiento va determinado por los llamados

grupos de poder como puede ser la banca, el ejército, etc.

▲ Por razón de sus antecedentes:

Originarias .Sonaquellasprimerasinstitucionessinlaexistenciadeunaprevia.LaC onstitucióndelosEstadosUnidos, la Constitución de Cádiz de 1812 (la Pepa).

2. Derivadas. Son aquellas que utilizan las construcciones de otras Constituciones

anteriores del mismo Estado o de otros. Es un ejemplo la Constitución española del 1978, que se basa en la Constitución portuguesa, italiana, etc.

▲ Por razón de su extención:

1. Extensas. Son aquellas Constituciones con un gran número de artículos.

2. Breves. Son aquellas Constituciones con un número reducido de artículos. Suelen

coincidir con los Estados liberales, ya que no intervienen en la economía.

julio de 1976, se iniciaba la Transición política del franquismo a la democracia un camino que acabó con la aprobación de la Constitución española del 1978.

La Constitución del 1978 es una constitución fruto de una política de consenso. Es la primera vez en nuestra historia que una parte del país no impuso a la otra parte (al ganar unas elecciones o a través de golpes de Estado, o de pronunciamientos militares o por medio de revoluciones). Tradicionalmente los vencedores imponían sus valores, sus principios, su cosmovisión, sus planteamientos económicos, sociales, culturales. La política desarrollada pendularmente de derecha a izquierda; entre conservadurismo y progresismo; entre reacción y revolución.

Para la redacción de la Constitución, se elaboró uno proposición de ley por una Ponencia nombrada por una Comisión del Congreso. La Ponencia estaba integrada por los llamados “padres de la Constitución” que son Miguel Herero de Miñón, Gabriel Cisneros, José Pedro Pérez Llorca, Gregorio Peces-Barba, Jordi Solé Tura, Miquel Roca y Manuel Fraga Iribarne. Los constituyentes buscaron conformar:

  • Un sistema plenamente democrático, capaz de reconocer la diversidad y pluralidad: política, social, territorial, religiosa y cultural, existente en España.
  • Establecer unas reglas de juego (organización, distribución y límites al poder, derechos fundamentales) que sean aceptados por la inmensa mayoría de los españoles independientemente de su posición política, social, cultural y territorial.

Con ello se pretendía poner fin al enfrentamiento violento secular. Así los constituyentes formaron un amplio consenso, acuerdo o pacto nacional, que permitiera la convivencia en paz y en libertad. Para alcanzar dicho consenso los constituyentes utilizaron un método; pactar entre la derecha y la izquierda determinados aspectos.

Dicho método se basaba en no incorporar a la Constitución ninguna norma, regla o principio que fuera inaceptable de manera absoluta para alguno de los grupos políticos constituyentes. Ese cambio de actuación permitió aprobar la actual constitución que ha servido de marco de convivencia común durante estos años y que ha dado el período de estabilidad, democracia, progreso, libertad más grande de nuestra historia.

La Constitución del 1978 fue aprobada en la Comisión Constitucional y en el Pleno del Congreso. El texto fue debatido después en el Senado, que lo aprobó (el 5 de octubre del 1978), aunque con modificaciones. Esto obligó a reunir una Comisión mixta paritaria de diputados y senadores para que estableciese un texto único a someter a votación en ambas Cámaras. Fue finalmente acordado el 25 de octubre y aprobado en el Congreso de los Diputados y en el Senado el 31 de octubre del 1978.

Finalmente el pueblo español aprobó la Constitución Española mediante el referéndum el 6 de diciembre del 1978. Este referéndum, en el que se preguntaba “¿Aprueba usted la Constitución?”, fue aprobada con un apoyo del 85%. En cuanto a los resultados en Cataluña, participaron el 67,91% de la población con una aprobación del 90,56% y un voto en contra del 4,97%.

La Constitución Española fue sancionada por el Rey ante las Cortes en sesión conjunta de ambas Cámaras y fue publicada en las diversas lenguas de España en el Boletín Oficial del Estado, el 29 de diciembre de 1978, día en que entró en vigor.

6. ORGANIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:

La Constitución española está precedida por una parte expositiva, denominada Preámbulo donde se reúne bajo una forma no articulada declaraciones de voluntad expresadas por el constituyente.

A continuación se sitúa la parte dispositiva, expresada en artículos (169 en total), la cual se divide en títulos y éstos en capítulos, que a su vez pueden subdividirse en secciones. Se distingue dentro de la parte dispositiva articulada tres grandes bloques que se sitúan en el interior del texto en el siguiente orden:

  • La parte dogmática que comprende los Principios Generales y la enumeración de los Derechos Fundamentales, así como sus garantías.
  • La parte orgánica que determina los órganos e instituciones del Estado, y establece la división de poderes.
  • La regulación del poder de reforma constitucional, es decir, el poder constituyente derivado, así como los procedimientos para su actuación.

La parte final de la Constitución está constituida por las disposiciones que son de cuatro clases:

  • Adicionales: contienen reglas de difícil encaje en la sistemática adoptada sin perjudicar la coherencia y unidad formal del texto. En total hay cuatro.
  • Transitorias: contienen reglas que regulan el régimen jurídico durante el período comprendido entre la entrada en vigor de la Constitución y la plena efectividad de sus previsiones. En total hay 9.
  • Derogatorias: contienen las cláusulas de derogación, es decir, las que dejan sin efecto a leyes anteriores. Se trata de una única disposición derogatoria.
  • Finales: regulan la entrada en vigor de la norma constitucional. Se trata de una única disposición.

UNIDAD 3

LOS PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DE LA CONSTITUCIÓN

En su artículo 1.1, la Constitución Española define España como un Estado social y democrático de Derecho. Aunque cada uno de estos calificativos tiene su propia singularidad, su reunión en una misma expresión pone de relieve su propia singularidad, su reunión en una misma expresión pone de relieve su carácter unitario; los tres componentes forman una unidad.

1. EL ESTADO DE DERECHO:

El Estado de Derecho surge como una reacción frente al absolutismo. En la época de la Ilustración, se empieza a razonar que la fuerza sola, sin control es intolerancia, y que es necesario controlarla no a través de más fuerza, sino a través de otros criterios. Se llega a la conclusión que la forma de limitar el absolutismo es el Estado de Derecho.

El Estado de Derecho implica, a diferencia del Absolutismo, que el poder se encuentra sometido a la ley, como expresión de la voluntad popular. Se produce una separación o división de los poderes; el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Hace faltar dividirlos y esto se hace mediante el Derecho.

El poder legislativo tiene como función más importante aprobar leyes (actividad legislativa), pero no únicamente aprueba leyes. También se encarga de las comisiones de investigación, de estudio, contrataciones de personal, contratando asesores por ejemplo. Unas actividades no legislativas controladas por los jueces. Las actividades legislativas únicamente pueden ser controladas por el Tribunal Constitucional.

En cuanto al poder ejecutivo , el Gobierno está regulado por las leyes. Es el poder legislativo quien dice que puede hacer el Gobierno, el cual debe cumplir la ley siendo sancionado si se salta las leyes. De esta forma, más que división de poderes, lo que hay es una colaboración o relación de poderes.

2. La garantía de los derechos fundamentales:

El Estado de Derecho tiene como finalidad garantizar los Derechos Humanos, en cuanto derecho a una igual libertad derivada de la igual dignidad de la persona humana. No es suficiente, por tanto, la limitación del poder por el Derecho, ya que esta limitación debe producirse precisamente a través del reconocimiento y la garantía del ejercicio de unos derechos fundamentales.

En la casi totalidad de los Estados se reconocen una serie de derechos, pero esto no implica que un Estado sea de Derecho. Los Derechos tienen que estar garantizados y efectivos. En un Estado de Derecho, por tanto, tiene que a ver unos derechos reconocidos y que estos estén garantizados y sean efectivos.

3. El principio de Constitucionalidad:

En el Ordenamiento Jurídico español, la voluntad popular está concretada en la Constitución, entendida como Ley Fundamental. Todo el Ordenamiento Jurídico tiene que estar de acuerdo con las previsiones de la Constitución. No puede existir ninguna norma o ley que vulnere la Constitución y que se salga del marco común de convivencia que esta marca.

Así se establece en el artículo 9.1 ., de la Constitución Española: “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

4. El principio de legalidad:

El principio de legalidad significa que todos los poderes públicos están sometidos a la Ley. Parte del hecho de la existencia de una presunción de constitucionalidad de las leyes salvo que el Tribunal Constitucional diga lo contrario. Es decir, que si el Tribunal Constitucional no se pronuncia, se da por hecho que cualquier ley es constitucional y de obligado cumplimiento.

Hasta el 1985 existía lo que se denominaba control de constitucionalidad previo, mediante el cual se estudiaba la constitucionalidad o no de una ley antes de que esta fuese aprobada. El criterio actual es del control posterior. Se presupone que es constitucional, hasta que el Tribunal Constitucional se posicione, momento hasta el cual pueden pasar años.

5. La sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico:

Antiguamente se creía que la Constitución vinculaba a los poderes públicos, pero no a los ciudadanos a nivel individual. En la actualidad la Constitución vincula al Estado, los poderes públicos y los ciudadanos. El Ordenamiento Jurídico, por tanto, también afecta en las relaciones de los individuos (robos entre particulares, agresiones, etc.).

6. Toda autoridad pública (estatal, autonómica o local) tiene su origen en la

Constitución:

El origen del poder de las autoridades públicas es la Constitución. Estas autoridades al tomar el cargo, tienen que jurar ante la Constitución su cargo. Si no lo hacen, no tenemos la obligación de hacerles caso. Se jura la Constitución ya que es el resultado del consenso del pueblo. Si no tiene el origen en la Constitución, el poder puede tener origen por la fuerza, por obligación. El legítimo es aquel votado por el pueblo en la Constitución.

7. La existencia de Tribunales independientes e imparciales:

No puede existir un estado de Derecho donde no haya tribunales y jueces totalmente independientes e imparciales. De hecho, el Estado de Derecho, surge cuando los tribunales y los jueces adquieren esta independencia. Tienen que ser independientes frente a sus superiores pero también frente a los medios de comunicación y de las diferentes partes. Para defenderlos de la partes, se parte de la idea que es imposible proteger a todos los jueces de España. Para ello, se seleccionan a unos jueces que serán los encargados de gestionar determinados delitos como narcotráfico, delitos de cuello blanco (corrupción), terrorismo, etc. Estos jueces forman parte de la llamada Audiencia Nacional, un grupo especializado de jueces en unos determinados delitos, teniendo como jurisdicción toda España. A estos jueces si se les puede dar seguridad máxima para que puedan actuar con la máxima independencia (blindando la casa, los coches, teniendo escoltas Las características de la independencia de un juez son: poder actuar con total libertad sin amenazas o influencias y ordenes pudiendo denunciar si se encuentra con alguno de estos casos y ser el soberano en el caso que está instruyendo, siendo él la máxima autoridad sin existir nadie por encima de él. Si un superior quiere realizar alguna recomendación, hace falta guardar silencio, esperar sentencia y en apelación dar los criterios pertinentes que se consideren oportunos. Existen los jueces de instrucción, encargados de la investigación y el juez de lo penal, encargado de dictar sentencia a partir de la investigación del juez instructor. Si se quiere reclamar la sentencia, se puede hacer a la Audiencia Provincial. Al resolver este órgano, deja de tener soberanía en el caso y se puede presentar un recurso de casación al Tribunal Supremo. Los jueces, aparte de ser independientes tienen que ser imparciales y resolver en virtud de lo que dicen las pruebas. Si no hay pruebas o estas se obtienen violando derechos, se tiene que declarar al acusado culpable y absuelto de toda causa. Por tanto, solo se pueden considerar válidas las pruebas obtenidas lícitamente. Se puede recusar a un juez si creemos que subjetivamente no puede tener un criterio imparcial por conocimiento del otro acusado, amistad, etc.

8. La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos:

Del principio de legalidad se deduce la sumisión de la actividad del Gobierno a la ley. Asimismo la Administración debe actuar de acuerdo con la ley y en aplicación de las normas jurídicas dictadas por el Gobierno y por los órganos administrativos superiores. Los poderes públicos, dentro del marco jurídico, la Constitución y las leyes tienen que actuar con transparencia, con justificación suficiente y deben resolver de manera igual los casos iguales. En el caso que creamos que han actuado en contra de ley podemos ir a los tribunales y demandar al poder público en concreto. Es lo que se conoce como la vía contenciosa administrativa, mediante la cual se denuncia a alguna institución pública.

9. El control judicial de todo acto de los poderes públicos, la administración o sus

agentes:

Todos los actos de los poderes públicos tienen que estar regulados por la ley. En caso contrario podremos denunciar. De esta forma se garantiza que los poderes públicos actúen de acuerdo con la ley.

lucha contra la discriminación, a la protección de la salud, a la mejora del nivel y de la calidad de vida, así como a la garantía de igualdad de oportunidades para todos. Evitar conflictos y revoluciones es la clave para el mantenimiento del capitalismo.

3. EL ESTADO DEMOCRÁTICO:

La voluntad de “garantizar la convivencia democrática” y “establecer una sociedad democrática avanzada”, vienen proclamadas, de forma explícita, en el Preámbulo de la Constitución.

▲ El sistema electoral:

Dentro del Estado democrático, hay diferentes formas de participación, a parte de las elecciones, esenciales para un Estado democrático. Ahora bien, la existencia de elecciones si bien es imprescindible para un estado democrático, la existencia de estas no hace que el sistema sea democrático. El sistema electoral comprende el conjunto de decisiones que ordenan la expresión del sufragio y sus efectos en la elección de los representantes.

Estas decisiones pueden agruparse en los siguientes apartados: la determinación del número de escaños, de las circunscripciones electorales y del número de escaños atribuido a cada una de ellas, las modalidades del sufragio, la barrera electoral y la fórmula electoral.

▲ El número de escaños, las circunscripciones y el número de escaños atribuidos a cada

una de ellas:

El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados (CE 68.1). La Ley lo ha fijado en 350 Diputados. En cuanto al Senado, los senadores de elección directa son un total de 208 senadores.

Los integrantes del censo electoral (conjunto de personas físicas con derecho a voto) se reúnen en circunscripciones

Para poder participar en unas elecciones hay que estar en las listas de un partido político, ya sea como militante o como independiente. En nuestro sistema, las listas están cerradas y bloqueadas. Es cerrada ya que no se pueden añadir nuevos nombres y bloqueada porque no se pueden mover del orden presentado por el partido político. Si, por ejemplo, en las elecciones se sacan cinco diputados, estos cinco diputados se corresponden a los cinco primeros nombres de la lista electoral presentada por el partido.

Este sistema de listas cerradas y bloqueadas surgió de la idea de la necesidad de la existencia de partidos políticos sólidos y fuertes para poder consolidar los partidos políticos que son el medio de participación de la población en democracia.

El otro sistema es el de la listas cerradas pero desbloqueadas, en que los electores pueden escoger, de la lista en cuestión a quien votar (2 candidatos de la lista). El principal problema es la integridad de los partidos políticos, por la existencia de discrepancias internas en los partidos.

El tercer modelo es el de las listas abiertas, en las que los electores puedes escoger a dos candidatos de diferentes partidos políticos. Serán escogidos aquellos con más votos. Este es el sistema que se utiliza para elegir a los senadores. Existen distintos sistemas electorales que permiten realizar unas elecciones. Dependiendo del sistema que se escoja variará el resultando. Es por eso que es muy importante la selección del sistema que se va a utilizar. Cabe destacar las reuniones que mantuvieron Rodolfo Martín Villa (ministro del Interior), Alfonso Guerra (vicepresidente del Gobierno) y Miquel Roca (de Convergencia y Unión), para decidir qué sistema electorales elegir para España.

Lo primero a tener en cuenta es determinar cuántos representantes serán elegidos en general. En segundo lugar, se selecciona la circunscripción, es decir, el ámbito territorial de la elección.

  • En las elecciones generales y autonómicas, la circunscripción es la provincia.
  • (^) En las elecciones europeas la circunscripción es el Estado.
  • En las elecciones locales la circunscripción es el ayuntamiento.

En tercer lugar se determina, según la población y los criterios de alteración para potenciar territorios, cuantos representantes corresponden a cada territorio.

PARTIDO: VOTOS: PORCENTAJE:

Partido A 126.000 31,5% Partido B 94.000 23,5% Partido C 88.000 22,0% Partido D 65.000 16,2% Partido E 27.000 6,7%

En primer lugar, el sistema mayoritario con dos modalidades; la mayoría simple donde gana las elecciones la lista más votada (en el ejemplo, el partido A se llevaría los 8 diputados), y la mayoría absoluta en que para ganar se requiere que el candidato o la lista más votada alcancen como mínimo la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.

En el caso de que ninguno de los elegidos alcance ese mínimo se procede a una segunda vuelta electoral entre los dos más votados. Es la llamada segunda vuelta.

El sistema mayoritario generalmente se utiliza en las elecciones a cargos unipersonales (elección de una sola persona frente a distintos candidatos). El sistema mayoritario también es utilizado para las elecciones parlamentarias cuando la circunscripción es muy pequeña y sólo se elige a un representante (Reino Unido, por ejemplo). En el ejemplo anterior, el partido A se llevaría los 8 diputados con el 31,5%.

El sistema proporcional puro. En este sistema se reparten los diputados sobre 100 y sobre 8 escaños. El problema es la fracción de los diputados y además, la poca representación de partidos pequeños con representación pequeña de votos. Ello origina fragmentación, imposibilidad de llegar a acuerdos estables.

Para evitar ello se establece lo que se denomina una barrera electoral. Ello permite que sólo acceden a la representación electoral aquellos grupos que tengan un mínimo de representación para evitar que el parlamento se llene de mini grupos. La barrera electoral es de 3%. Por lo tanto todo partido que no supere esa barrera no entra al reparto de escaños. Hay que tener en cuenta que la suma de todos estos votos que han ido a parar a partidos que no alcanzan el 3% pueden representar un 20% por ejemplo.

▲ La participación en la administración de justicia, el Jurado:

En los orígenes, el Jurado no fue una garantía democrática. El Jurado era una garantía estamental, ya que para juzgar un caso entre campesinos, tendría que ser juzgado por campesinos. Surge, por tanta, para proteger a la nobleza.

La configuración constitucional es amplia. Es la Ley la que desarrolla el jurado. De esta forma, las leyes han establecido que el jurado evalúa los hechos materia de la investigación y se limita a decidir si está aprobado que: