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Constitucionalismo y Estado Moderno: Origenes, Elementos y Evolución - Prof. Flores, Apuntes de Derecho Constitucional

El constitucionalismo es un fenomeno político moderno que buscaba limitar el poder. Su aparición trajo consigo un nuevo mapa político en europa, caracterizado por la unificación y centralización del poder, la separación de poderes y la declaración de derechos. Este documento explora los factores que contribuyeron a la construcción del estado moderno, incluyendo la teoría del estado y la idea de soberanía. Además, se analiza la constitución como una norma especial y el papel de la separación de poderes en el estado.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 11/06/2017

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TEMA 1
1. EL CONCEPTO DE ESTADO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL
2. CONDICIONES PARA LA APARICIÓN DEL ESTADO MODERNO: EL
ESTADO Y SUS ELEMENTOS
3. MAQUIAVELO Y EL INICIO DE LA TEORÍA POLÍTICA
4. LA DOCTRINA DE LA SOBERANÍA Y SUS CARACTERÍSTICAS: BODINO
1. EL CONCEPTO DE ESTADO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL.
ESTADO organización política del derecho constitucional.
3 conceptos importantes del origen del Estado:
1. El nacimiento del Estado s.16 ocurrió antes que el Derecho
Constitucional, este aparece en el s.18 con las revoluciones liberales
(crisis del feudalismo, n del feudalismo, Renacimiento) el n del
Feudalismo y n de la Edad Media.
2. El Estado condiciona la manera en la que el Derecho la regula, la
regulación de un objeto de una organización política evoluciona el
Derecho, este responde a las necesidades humanas.
3. Es un Estado moderno de carácter general, el objetivo del
Constitucionalismo era la limitación del poder.
2. CONDICIONES PARA LA APARICIÓN DEL ESTADO MODERNO: EL ESTADO Y
SUS ELEMENTOS.
3. MAQUIAVELO Y EL INICIO DE LA TEORÍA POLÍTICA.
Concepto de Estado: ocurren 2 hechos de distinta naturaleza:
Surge con la publicación de Maquiavelo de “El Príncipe” (1513) era losofía
básica para el Estado, con la nalidad de convertir un Estado sólido en soberano, con
el n de decir al rey como tiene que gobernar. (antiguamente la soberanía residía en
el rey, hoy en día reside en el pueblo)
El n de Maquiavelo es el Estado y el n de la violencia.
La necesidad es lo que lleva al Príncipe a llevar a cabo ciertas medidas:
Razón de Estado: justicación de medidas.
Necesidad: aquello que le obliga al príncipe a tener que adoptar determinadas
medidas.
Virtud: tiene que ser pragmático, tener comportamiento humano y sentido común.
Maquiavelo fue juzgado y encarcelado por Lorenzo de Medici, allí escribió El Príncipe.
“La Paz de Westfalia” (1648): en Mayo y en Octubre se rman 2 tratados de paz
que acabaron con la guerra de los 30 años y los 80 años.
Este acontecimiento provocó el reconocimiento de un nuevo mapa político en
Europa, con la aparición de las fronteras delimitadas de forma jurídica que
F 0 E 0contribuyen a formar los 3 elementos en los que se basa el Estado Población,
Poder y Territorio.
TERRITORIO: espacio físico donde se ejerce el poder y viven los humanos. La existencia de
un territorio jurídico reconocido internacionalmente por los demás países es esencial:
ejemplo Palestina. También implica el territorio aéreo y marítimo, lo cual algunos países no
permitían la entrada de otros, esto suponía problemas comerciales y de seguridad.
POBLACIÓN: el elemento humano son las personas. Los ciudadanos NO son sujetos de
derechos hasta el s.17.
Al comienzo del Renacimiento el ser humano empieza a tener derechos SOLO por el hecho de
ser humano, razas distintas y mujeres.
A partir del s.16 empiezan a registrarse en los registros civiles.
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TEMA 1

1. EL CONCEPTO DE ESTADO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL

2. CONDICIONES PARA LA APARICIÓN DEL ESTADO MODERNO: EL

ESTADO Y SUS ELEMENTOS

3. MAQUIAVELO Y EL INICIO DE LA TEORÍA POLÍTICA

4. LA DOCTRINA DE LA SOBERANÍA Y SUS CARACTERÍSTICAS: BODINO

• 1. EL CONCEPTO DE ESTADO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL.

ESTADO organización política del derecho constitucional. 3 conceptos importantes del origen del Estado:

1. El nacimiento del Estado s.16 ocurrió antes que el Derecho

Constitucional, este aparece en el s.18 con las revoluciones liberales (crisis del feudalismo, fin del feudalismo, Renacimiento) el fin del Feudalismo y fin de la Edad Media.

2. El Estado condiciona la manera en la que el Derecho la regula, la

regulación de un objeto de una organización política evoluciona el Derecho, este responde a las necesidades humanas.

3. Es un Estado moderno de carácter general, el objetivo del

Constitucionalismo era la limitación del poder.

• 2. CONDICIONES PARA LA APARICIÓN DEL ESTADO MODERNO: EL ESTADO Y

SUS ELEMENTOS.

• 3. MAQUIAVELO Y EL INICIO DE LA TEORÍA POLÍTICA.

Concepto de Estado: ocurren 2 hechos de distinta naturaleza:

✓ Surge con la publicación de Maquiavelo de “El Príncipe” (1513) era filosofía

básica para el Estado, con la finalidad de convertir un Estado sólido en soberano, con el fin de decir al rey como tiene que gobernar. (antiguamente la soberanía residía en el rey, hoy en día reside en el pueblo) El fin de Maquiavelo es el Estado y el fin de la violencia. La necesidad es lo que lleva al Príncipe a llevar a cabo ciertas medidas:

▲ Razón de Estado : justificación de medidas.

▲ Necesidad : aquello que le obliga al príncipe a tener que adoptar determinadas

medidas.

▲ Virtud : tiene que ser pragmático, tener comportamiento humano y sentido común.

Maquiavelo fue juzgado y encarcelado por Lorenzo de Medici, allí escribió El Príncipe.

✓ “La Paz de Westfalia” (1648): en Mayo y en Octubre se firman 2 tratados de paz

que acabaron con la guerra de los 30 años y los 80 años. Este acontecimiento provocó el reconocimiento de un nuevo mapa político en Europa, con la aparición de las fronteras delimitadas de forma jurídica que contribuyen a formar los 3 elementos en los que se basa el Estado F 0 E 0 Población , Poder y Territorio.

TERRITORIO: espacio físico donde se ejerce el poder y viven los humanos. La existencia de un territorio jurídico reconocido internacionalmente por los demás países es esencial: ejemplo Palestina. También implica el territorio aéreo y marítimo, lo cual algunos países no permitían la entrada de otros, esto suponía problemas comerciales y de seguridad.

POBLACIÓN: el elemento humano son las personas. Los ciudadanos NO son sujetos de derechos hasta el s.17.

Al comienzo del Renacimiento el ser humano empieza a tener derechos SOLO por el hecho de ser humano, razas distintas y mujeres.

A partir del s.16 empiezan a registrarse en los registros civiles.

La idea de nación F 0 E 0nace en el s.19 con el Renacimiento, se crea en un sociedad homogénea con mismas costumbres, cultura, lengua; lo que dio lugar a los sentimientos nacionales.

PODER: el poder es soberano, reside en el rey, el rey es el poder; un factor que caracteriza a los Estados es el acuñamientos de la moneda.

El poder legítimo es aquel considerado justificado por aquellos están sometidos al mismo.

Los factores que contribuyen a la construcción del estado moderno son:

• La unificación y centralización del poder.

• La secularización del poder.

• Determinación territorial del poder.

• Conciencia de nacionalidad.

• La objetivación del poder en el Derecho.

• Construcción de las estructuras del poder.

• 4. LA DOCTRINA DE LA SOBERANÍA Y SUS CARACTERÍSTICAS: BODINO.

Maquiavelo aporta el esqueleto ideológico mientras que Bodino aporta la teoría del estado, un concepto fundamental para entender el poder supremo en que consiste justamente el Estado moderno: la idea de soberanía.

Considera la soberanía como un poder absoluto y perpetuo de una República.

Establece que según la forma de ejercicio de esta soberanía son monarquía, democracia y aristocracia.

TEMA 2

1. LAS DOCTRINAS CONTRACTUALISTAS AUTORITARIAS. HOBBES Y EL

ESTADO COMO LEVIATÁN.

2. LAS DOCTRINAS CONTRACTUALISTAS LIBERALES. LOCKE Y EL

GOBIERNO MIXTO.

3. LAS DOCTRINAS SOBRE FUNDAMENTACIÓN DEMOCRÁTICA DEL

PODER. ROUSSEAU Y EL RADICALISMO DEMOCRÁTICO.

4. EL CONSTITUCIONALISMO COMO LÍMITE AL PODER. LOS

ANTECEDENTES DEL SURGIMIENTO DEL CONSTITUCIONALISMO.

  • El cumplimiento de los contratos y pactos; y de las consecuencias de los pactos que uno hace.
  • Las leyes deben cumplirse, incluso llegando a obligar.
  • 2. LAS DOCTRINAS CONTRACTUALISTAS LIBERALES. LOCKE Y EL GOBIERNO MIXTO.

John Locke es un asesor de un rey en el s.17, considerado el primer autor liberal y capitalista. Se localiza en la Revolución Inglesa (1688).

  • El s.17 se caracteriza por las guerras internas entre el Parlamento y los reyes. Los parlamentos tienen ejércitos diferentes al rey. Es importante porque el rey Guillermo d’Orange acepta la teoría política de que el rey no tiene toda la soberanía.
  • En Inglaterra se vivía un ambiente de guerra entre las 2 religiones dominantes (anglicanos y protestantes) por ello era importante apaciguar el conflicto.
  • (^) Las ideas de Locke se fundamentan en: Carta sobre la Tolerancia (1689) y los Tratados sobre el gobierno civil (1690).
  • En las Cartas sobre la Tolerancia plantea los principios demócratas, a pesar de ser liberal, expone la libertad de religión y de pensamiento. No hay democracia sin libertad de pensamiento.
  • En la libertad de pensamiento , en el Estado de la Naturaleza son iguales y libres hasta que deciden organizarse. Locke establece el derecho de la herencia a través de la institución familiar. Diferencias entre Locke y Hobbes: - Estado de la naturaleza para Locke diferencia el estado de la naturaleza del estado de guerra; a diferencia de Hobbes el estado de guerra es la violación del estado de guerra. - La Propiedad en la leyes naturales para Locke la auto conservación, vida, libertad y derecho a la propiedad, este último es un avance respecto a Hobbes, Locke lo estima así porque es un requisito para la vida. Para Locke la propiedad se gana a través del esfuerzo y el trabajo. Estas ideas chocaban con la aristocracia de la época, la cual gozaba de propiedades a través del trabajo de otros. - El Contrato Social para Hobbes es ficción, para Locke existen 2 tipos de pactos: la organización social y la elección del gobierno a través del consentimiento, este consentimiento legitima el gobierno. La legitimidad es un acuerdo o creencia generalizada de que algo puede ser de una manera. Tipos de legitimidad: democrática, divina, hereditaria.

✓ La ley certeza es principal para mantener el orden. El paso de la sociedad neutral a la

organizada para Locke es la ley escrita, la existencia de tribunales que establecen normas legítimas y la creación de un poder ejecutivo.

✓ Locke es consciente de que uno de los problemas del nuevo sistema es la corrupción

política: para evitarla propone dividir el poder del Estado F 0 E 0legislativo, ejecutivo y federativo (no judicial). Estableció una especie de ministerio del exterior debido al expansionismo de Inglaterra.

✓ Incorpora la legitimidad a la política de las leyes que viene con el voto de todos.

  • 3. LAS DOCTRINAS SOBRE FUNDAMENTACIÓN DEMOCRÁTICA DEL PODER. ROUSSEAU Y EL RADICALISMO DEMOCRÁTICO.

Rousseau (radicalismo democrático) El radicalismo de Rousseau , quiere romper con los esquemas y las políticas empleadas en esa época, movido por sus raíces humildes.

Contexto histórico: s.18, asesor de alguien que va a gobernar, división de poderes entre Parlamento y Rey. Nacido en Ginebra, contexto ideal de pensamiento de comunidades pequeñas.

• Fue un filósofo de la democracia radical, no incluye a la mujer.

• Obras El Emilio (estado de la sociedad) esta obra le llevó al exilio y El

Contrato Social (1770) esta obra lo llevó a la cárcel.

• Para Rousseau los representantes o intermediarios son desviadores de

la voluntad general. No es lo mismo hacerlo yo, que mandar a alguien a que lo haga. ¿Cómo puedo cumplir una ley y sentirme libre? Haciendo la ley por mí misma.

• Idea de una sociedad que lo sitúa en una posición de mundo con

libertad limitada y desigualdad política.

• Para Rousseau la sociedad organizada que él desprecia no esta hecha

en un fin común, es una sociedad hecha para proteger la propiedad.

IDEAS QUE DEFIENDE:

  • El hombre comparte 2 rasgos con los animales: auto conservación y empatía con los demás humanos (solidaridad)
  • El hombre en el Estado de la Naturaleza no necesita pelearse porque hay bienes suficientes para todos.
  • 2 elementos que nos diferencian de los animales:

1. Libertad natural capacidad que tiene el hombre de hacer cosas en

contra de su instinto.

2. Perfectibilidad el hombre tiende a imaginarse y verse en sitios

distintos a los que su propia imaginación lo conserva.

• Esta sociedad organizada va en contra del Estado de la Naturaleza, pero se vincula

con la libertad e igualdad, lo que hace es formular una nueva sociedad a través del Contrato Social.

• La libertad para Rousseau es obedecer las leyes que cada uno se da, es la manera de

estar lo mas cerca posible del estado de la naturaleza. Hacer una ley para el mismo para ser libre cumpliendo una ley.

• La Voluntad General aquella voluntad que provoca una decisión adoptada por

todos (sin intermediarios) después de una deliberación informada y con el objetivo de alcanzar un bien común. La voluntad general requiere un elemento cualitativo con la finalidad del interés general, si no persigue el interés general, si no se decide por unanimidad, se considera como cualitativo, si no persigue ese interés. ¿Quién dice que es el interés general?

TEMA 3

1. LAS REVOLUCIONES LIBERALES Y EL NACIMIENTO DEL

CONSTITUCIONALISMO.

2. EL ESTADO LIBERAL CONSERVADOR.

3. LA RECUPERACIÓN DE LA LEGITIMIDAD: EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE

DERECHO.

4. EL CAMBIO DE PAPEL DEL PODER PÚBLICO: EL ESTADO SOCIAL.

✓ La posición del estado es proteger a la sociedad (garantizar que nadie

violente mi propiedad) por medio de leyes y cuerpos y ordenar mínimamente las relaciones de intercambio por medio de préstamos y condiciones.

-Las consecuencias de este individualismo son:

o Un derecho de propiedad de carácter absoluto.

o Libertad en sentido peyorativo, lo peor que puede existir es una ley intrusiva.

o Va en contra de la riqueza y la justicia social. Esta justicia social se resuelve con la caridad.

o Es una democracia elitista, los representantes parlamentarios pertenecías a clases sociales altas.

  • El liberalismo social dice que no podemos dejar que haya desigualdad social va vinculada a una democracia más abierta.

✓ No es lo mismo el estado liberal social que el estado social. El estado liberal es liberal

y el estado social es social, este el concepto. -Las características:

1. El individuo pasa a ser social ya no es individual,

2. Se limita la propiedad,

3. Se permite intervenir al estado un poco más.

4. En un estado liberal la idea de intervención del estado es la excepción en este la

norma.

Los cambios vienen del desarrollo social. El estado liberal es un estado separado de la sociedad y el individuo, una cosa es el individuo y otra el estado, el social es más intervencionista. El estado liberal crea un tipo de sociedad y la transforma después de una conflictividad social muy fuerte (restauración).

En Francia e Inglaterra se desarrolla:

  • Inglaterra : monarquía parlamentaria.

✓ En ese momento era la gran potencia mundial S. XIX. La alta burguesía es la

responsable de esto, está representada en el parlamento.

✓ A principios del s 19 hay emigración del campo a la ciudad para trabajar, hay más

demanda que oferta, se quedaran con los trabajadores que más baratos salgan. Hay desigualdades económicas.

✓ Este mundo empezará a presionar las costuras del estado liberal conservador.

✓ Gente muy rica y clase social muy pobre.

✓ La clase obrera se empieza a organizar, este liberalismo se hace social, el estado

empezará a intervenir para que los abusos no sean tan extremos.

✓ Empiezan a haber normas para que los niños (si no tienen una determinada edad) no

trabajen.

  • Francia : a lo largo del siglo 19 va mostrando réplicas de la revolución francesa.

✓ Tratan de cambiar el liberalismo conservador.

✓ Después de que se vaya Napoleón empiezan a surgir ideas sociales (socialistas) el

manifiesto comunista es de las grandes obras de la época.

✓ Se van incorporando temas de carácter social.

✓ Derecho al trabajo (condiciones óptimas), este derecho al trabajo no existía, sufragio.

En el paradigma liberal el empresario está considerado por encima del trabajador, el empresario es el que crea riqueza y trabajo. Ej: A Juan Roig se le tiene considerado como

buen empresario por ofrecer y crear puestos de trabajo pero no se dice nada de los que destruye.

El liberalismo conservador quiere quitar impuestos para reactivar la economía (Trump).

Esta trasformación económica da lugar a una cierta apertura política. Ej: empresario gana 100.000 y empresarios 1000, en total los trabajadores estarían produciendo para el empresario 99.000 y ellos tan solo ganarían 1000.

Manera Reformista:

✓ Admite el derecho de la propiedad y libre mercado del estado liberal.

✓ El individuo es importante, pero tan importante como eso es la configuración de una

sociedad igualitaria, donde existe igualdad económica, igualdad social.

✓ El estado es quien tiene que intervenir para la igualación social, para crear unas

condiciones mínimas en las que se puede venir.

✓ Intervención del estado como regla.

Manera Revolucionaria:

✓ No cabe la negociación con el liberalismo y la clase burguesa porque el estado

burgués va a arrinconar a lo social.

✓ El capitalista tiene como objetivo el beneficio propio, y luchara contra todo lo que no

se lo produzca, hay que cambiar que el individuo es importante, la propiedad de los medios de producción se colectiviza y se crea un estado de la dictadura del proletariado. Quiere acabar con el estado burgués.

• 4. EL CAMBIO DE PAPEL DEL PODER PÚBLICO: EL ESTADO SOCIAL.

El estado social supone un cambio de paradigma absoluto. Pone por encima la sociedad, o por encima o equilibradamente, da lugar a los derechos sociales. El estado liberal no incorporaba derechos sociales a la constitución.

El estado social tiene como elemento central la sociedad y los derechos sociales. Los derechos sociales se llaman los derechos de segunda generación. Derecho de propiedad, o de reunión. Estos son derechos vinculados al estado liberal. Poco a poco surge el sufragio (restringido), conforme el estado se va haciendo social el sufragio se va abriendo, cuanto más se abre ese censo se puede votar a más gente y votaran por el beneficio de la mayoría (proletariado). Se van alcanzando cuotas sociales. Luego surgen los derechos sociales que son defendidos por la mayoría. También aparece el derecho a la educación pública, personas mayores, discapacidad, estos derechos son derechos de autonomía.

TEMA 4

1. PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO. EL CONCEPTO DE

CONSTITUCIÓN: SUPREMACÍA Y FUNCIÓN LEGITIMADORA

2. CONSTITUCIÓN Y SISTEMAS DE GOBIERNO. PARLAMENTARIO,

PRESIDENCIAL Y OTROS

3. CONSTITUCIÓN E INSTITUCIONES DE GOBIERNO: JEFATURA DEL

ESTADO, PARLAMENTO, EJECUTIVO Y PODER JUDICIAL.

4. LA DIVISIÓN VERTICAL DE PODER: SISTEMAS.

• 1. PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDO. EL CONCEPTO DE

CONSTITUCIÓN: SUPREMACÍA Y FUNCIÓN LEGITIMADORA.

▲ Los periodos de mandato son fijos.

▲ Incompatibilidad absoluta en el desempeño de ambos poderes. Los miembros

del ejecutivo no pueden ser miembros del legislativo al mismo tiempo.

▲ Los poderes actúan sin interferencias entre unos y otros. o El presidente tiene

derecho de veto sobre la función legislativa.

♦ El presidente puede presentar leyes.

♦ El Senado ratifica los grandes cargos.

♦ La relación con el poder judicial. Los magistrados del Tribunal Supremo

están nombrados por el presidente y por las cámaras.

▲ El presidente elige a sus colaboradores.

✓ El sistema parlamentario. Sus características:

▲ Separación entre jefe del Estado y jefe de gobierno. El de Estado es más

ceremonial y simbólico y sus actos tienen que ser confirmados. El jefe de gobierno tiene la legitimidad directo porque tiene la confianza del Parlamento.

▲ El gobierno está dirigido por el primer ministro, un órgano colegiado y

deliberante. Esto quiere decir que existe una responsabilidad conjunta.

▲ Los miembros del gobierno suelen ser del legislativo, es decir, diputados.

▲ El gobierno es responsable. Si cae el presidente, cae todo el gobierno.

▲ El gobierno interviene en el Parlamento; tiene iniciativa legislativa, elabora

los presupuestos, interviene en el orden del día.

▲ El gobierno puede disolver las Cortes. Las Cortes a su vez, también pueden

disolver el gobierno, mediante una moción de censura constructiva, necesitarán una mayoría absoluta y la elección de un sustituto. El Parlamento sí puede disolver al presidente mediante el impeachment.

*El punto 4.3 (Constitución e Instituciones de Gobierno: jefatura del Estado, Parlamento, Ejecutivo y poder judicial), está inmerso dentro de las distintas divisiones del poder.

  • El poder legislativo tiene su origen en los parlamentos medievales. El Parlamento actual es un parlamento democrático, representa a los ciudadanos. Expresa la voluntad general. El Parlamento es el único órgano que recoge la pluralidad política de un país.

✓ El Parlamento como espacio de debate público. Aunque, los medios de

comunicación son realmente el espacio público, por su rapidez en la información.

✓ Las prerrogativas que garantizan la independencia del Parlamento. Existen de

carácter individual y colectivas. F 0 A 7F 0 2 0F 0 5 FLa autonomía reglamentaria (carácter colectivo), es la que permite a los Parlamentos regirse por sus propias normas. También tiene autonomía administrativa y presupuestaria.

▲ La autonomía reglamentaria (carácter colectivo), es la que permite a los

Parlamentos regirse por sus propias normas. También tiene autonomía administrativa y presupuestaria.

▲ Inviolabilidad de la institución parlamentaria (carácter colectivo), no existen

demandadas contra ellos. Existe otro tipo, no se pueden realizar manifestaciones frente a los parlamentos.

▲ Inviolabilidad (carácter individual) es la prerrogativa que impide que la

declaración de un parlamentario sea sancionada en el ejercicio de su cargo, con la intención de que el parlamentario tenga libertad.

▲ Inmunidad (carácter individual) es una prerrogativa que consiste en la

imposibilidad de privar al parlamentario de la libertad mediante de la detención y no se puede iniciar un proceso penal sin permiso de la cámara a la que pertenece.

▲ El fuero (carácter individual) la reserva de un tribunal específico para su

procesamiento, el Tribunal Supremo.

▲ Régimen de incompatibilidades (carácter individual) no se pueden poseer

varios trabajos. Se revisan las propiedades, sueldos y acciones de los representantes.

Sus funciones :

▲ Función legislativa: la Asamblea es un órgano que expresa la voluntad

general mediante normas de carácter general, es decir, una ley. *Las debilidades del Parlamento y las Cortes son la producción de otros tipos de normas por otros órganos institucionales y la decisión, el papel y la iniciativa la tiene el gobierno de manera exagerada.

▲ Función presupuestaria: función del Parlamento porque se aprueba por ley. Es

la pretensión de gasto y beneficio.

▲ Función de control: se ha convertido en la más importante, comprende las

tareas de fiscalización, debate, crítica y exigencias de responsabilidad que el parlamento ejerce sobre la acción gobierno.

  • El poder ejecutivo: implica llevar a cabo una acción política, los mandatos del poder. El rey no decide, sí influye.

Sus funciones :

▲ Mantener el orden público.

▲ Recaudación de impuestos.

▲ Control de la administración pública.

▲ Función normativa: consiste en el desarrollo de las leyes y la norma básica

es el reglamento, un elemento que aplica el ordenamiento jurídico.

  • El poder judicial: se trata de uno de los poderes fundamentales del Estado y de carácter independiente. Desde el punto de vista funcional, su tarea es;

▲ Mantener el orden público.

▲ Recaudación de impuestos.

▲ Control de la administración pública.

▲ Función normativa: consiste en el desarrollo de las leyes y la norma básica es

el reglamento, un elemento que aplica el ordenamiento jurídico.

*El Tribunal Constitucional no pertenece al poder judicial. Nace con Kelsen, como órgano que defienda la Constitución. Son 12 magistrados, 2 elegidos por el gobierno, 4 el Senado, 4 el Parlamento y 2 el Consejo General del Poder Judicial. Cuando una ley es contraria a la Constitución recurren al recurso de la inconstitucionalidad, también puede ser el recurso de amparo (que es el recurso ante el Tribunal Constitucional para que este resuelva conflictos que violen los derechos fundamentales).

*Consejo General del Poder Judicial es un órgano de constitucional que no es igual en todos los juicios, está formado por miembros elegidos por el Gobierno y el Parlamento. Politizado. Organiza y sanciona a buena parte de los jueces.

1. Constitución de Cádiz de 1812 “La Pepa’’

En la lucha contra los franceses se involucro un movimiento revolucionario contra el absolutismo político, y en términos más profundos contra las bases del Antiguo Régimen.

Con la ausencia del rey Fernando VII y el no reconocimiento de José Bonaparte como rey de España se produjo una situación de vacío de poder. Tras un proceso conflictivo entre distintos órganos, la Junta Central Suprema convocó unas Cortes Generales y extraordinarias para que se reunieran en Cádiz. Estas cortes se componían de 2 estamentos: uno popular y otro de dignidades.

En el verano de 1810 se celebraron Elecciones a diputado, era la primera vez que se enviaban a las Cortes a representantes de los pueblos de España elegidos por sufragio. Las cortes se reunieron en septiembre, pero no por estamentos si no en una sola cámara, formando una verdadera asamblea.

Las cortes estaban compuestas por: 97 eclesiásticos; 60 abogados ; 55 funcionarios públicos; 37 militares; 16 catedráticos; 15 propietarios; 9 marinos; 8 títulos del reino; 5 comerciantes; 4 escritores; y dos médicos, había ausencia de las clases populares.

A-) Principios ideológicos y derechos individuales.

  • Liberal
  • Influencia ilustrada.
  • Reorganización de la administración local y provincial.
  • Creaba un estado moderno de derecho.

✓ Soberanía Nacional:

▲ Elevación de categoría del Pueblo: el pueblo es el soberano, no el monarca.

▲ El Rey es Rey por gracia de Dios y por gracia de la Constitución

▲ Recogida en el Decreto de 24 de septiembre de 1810; con esto se opera el

cambio de la Monarquía absoluta a la constitucional.

✓ División de poderes:

▲ Legislativo: Las leyes las hacen las Cortes y el Rey.

▲ Ejecutivo: Rey

▲ Judicial: En los tribunales, jueces elegidos. Se trata de la justicia de la burguesía.

✓ Estado confesional católica: no admite otras religiones:

▲ Absolutamente conservadora en el tema religioso, pese a esto puede ser

considerada como típico exponente del liberalismo autentico o radical.

✓ No había parte dogmática (no había declaración de derechos)

✓ Sufragio Censitario

✓ Principio de rigidez constitucional: ciertos artículos fijan una serie de

dificultades a la posibilidad de reformar la constitución.

✓ Unicamaralismo: los diputados se reunían en una sola cámara.

B-) Órganos constitucionales.

  • Cortes: reunión de todos diputados que representan la nación. Entre sus facultades destacan la de proponer y aprobar leyes y derogarlas; establecer anualmente las contribuciones; recibir al rey en su advenimiento al trono el juramento de fidelidad.
  • Rey: titular del poder ejecutivo, encargado de hacer ejecutar las leyes. Tenía capacidad para hacer propuestas de ley a las Cortes.
  • Tribunales de Justicia: potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales. Solo podían juzgar y hacer que se ejecutase lo juzgado.

C-) Sistema electoral.

  • Mecanismo de elección indirecta

Sufragio activo casi universal en la primera fase, mientras que el sufragio pasivo se basaba en sufragio censitario.

  • Vigencia de la constitución

Dura de marzo de 1812 al 4 de mayo de 1814.

▲ Vuelta de Fernando VII y abolición de la Constitución (1814 -1820)

▲ Entre 1820 – 1823 la constitución se vuelve a poner en rigor. Y se derriba de

nuevo el gobierno liberal (Los 100mil hijos de san Luis)

▲ 1823 – 1833 Muerte de Fernando VII

♦ Último rey absolutista de España.

♦ Regenta se pone de parte de los liberales para que luchen por la causa

de su hija contra los carlistas.

2. El Estatuto Real -

Con la muerte de Fernando VII, pasa a sucederle en el trono su hija Isabel II de solo 2 años bajo la regencia de su madre Mª Cristina entorno a las cuales se sitúan los liberales en frente de los cuales se situaban los carlistas que defendían la vuelta al absolutismo y fue inevitable llegar a guerras civiles con estos.

✓ Contenido y valoración global del estatuto.

  • Plasma las relaciones entre la burguesía moderada y la corona.
  • Es una carta otorgada, concedida por la corona.
  • Por los temas que trata es una ley de Cortes.
  • Por su contenido ideológico es la partida de nacimiento del moderantismo.
  • Tiene una suscita declaración de derechos y libertades.
  • Soberanía real: la corona elabora las leyes, las ejecuta y obliga su cumplimiento.
  • Cortes elegidas mediante sufragio censitario masculino solo de las clases más acomodadas.
  • Las cortes estaban formadas por la Cámara Baja de Procuradores y la Cámara Alta de Próceres.
  • Reorganización administrativa centralista: se creaba una división provincial al frente de las cuales colocaban desde Madrid al Jefe Político.

Por no contener una declaración de derechos y por no emanar de la nación, sino del poder real, no puede ser considerada como una verdadera constitución.

3. Constitución de 1837

A PARTIR DE ESTE MOMENTO CADA VEZ QUE HABÍA UN CAMBIO DE GOBIERNO

HABÍA UN CAMBIO DE CONSTITUCIÓN.

Con el motín de Aranjuez se proclama de nuevo la constitución de Cádiz como síntoma de la vuelta a un Estado Liberal. Se convocan unas cortes constituyentes; dichas cortes fueron unicamerales y sus miembros fueron elegidos por sufragio censitario; los criterios seguían siendo la propiedad y la capacidad. La nueva constitución se presento como una reforma o “revisión” de la constitución de 1812. En el aspecto estrictamente profesional, la burguesía revolucionaria y progresista hizo importantes concesiones a los moderados.

A-) Proceso constituyente

La Revolución de 1868 iniciada en Cádiz con el pronunciamiento de algunos generales como Serrano, Prim o Topete, abre un periodo, el sexenio de 1868 a 1874 particularmente activo y de signo liberal-democrático. Esta revolución fue impulsada por la burguesía liberal, principalmente por esa pequeña burguesía de comerciantes, profesionales liberales… a los que suele denominarse como “clase media”. Pero conto también con el apoyo del artesanado y el proletariado urbano.

Con la salida de Isabel II de España dos días después del levantamiento se produjo un vacío de poder con la consiguiente asunción de las soberanía por la nación mediante las Juntas y de un Gobierno Provisional.

Realizadas las elecciones en enero de 1869, las cortes abordaron como tarea principal la redacción de una nueva constitución. A partir del 1 de abril esta fue votada por las Cortes, y solemnemente promulgada por Gobierno presidido por el general Serrano el 5 de junio de

✓ Principios ideológicos y derechos individuales.

  • Constitución liberal democrática.
  • Monarquía constitucional parlamentaria.
  • Soberanía Nacional.
  • Por primera vez en la historia los derechos individuales se recogen en una extensa parte dogmatica: Ampliación de libertades individuales, colectivas y políticas.
  • Sufragio universal masculino.
  • Libertad de culto combinada con el mantenimiento del clero y culto católico.

✓ Los órganos constitucionales y sistema de elección.

  • Poder ejecutivo : reside en el rey, quien nombra ministros pero no gobierna. La desaparición de la dinastía borbónica hizo pensar a los constituyentes que tal vez las “invasiones del poder real” ya no eran un peligro. Por ello y por la necesidad de buscar un rey se vieron obligados a constituir un poder real no exento de de contenido. - Poder legislativo : reside en unas cortes bicamerales (Congreso y Senado), cuyos diputados era elegidos por sufragio universal masculino.
  • Poder judicial : residen en el tribunal de justicia donde los jurados son jurados populares.

✓ Vigencia de la constitución.

Estuvo vigente durante la regencia del general Serrano y del gobierno de Prim, mientras se buscaba rey para España. También mantuvo su regencia durante el breve reinado de Amadeo I de Saboya. Más problemática fue si vigencia bajo el régimen de la Republica proclamada el mismo día de la abdicación de Amadeo I (11 febrero 1873). El obstáculo radicaba en el artículo 33 el cual declaraba la Monarquía como forma de gobierno. Con todo durante la I Republica nunca se llegó a derogar la Constitución del 69 formalmente, ya que siempre se entendió que estaba y estaría vigente hasta que se promulgará la Constitución Republicana, pero esta nunca se aprobó.

La constitución continuó vigente hasta después del golpe de estado del general Pavía que acabó con la Republica Federal y con sus Cortes Constituyentes.

6. Proyecto de Constitución 1873

Después de las elecciones del 73 se proclamó el 11 de junio en las Cortes la República federal de Pi y Margall. El 20 de junio se nombró una comisión de parlamentarios para que

redactaran un proyecto de constitución, el cual estaba acabado el 17 de julio, pero nunca llegó a aprobarse.

Se fueron sucediendo los presidentes de la republica pero no podían controlar la situación de los cantones hasta el golpe de Pavía.

  • Constitución republicana: España= República federal.
  • Soberanía Popular.
  • Se establecieron uno derechos y libertades similares a los de la constitución del 69.
  • Separación de poderes.
  • País laico con libertad de culto y no mantenimiento de clero y culto católico.
  • Sufragio universal masculino para mayores de 21 años.

7. Constitución de 1876

A-) Restauración borbónica y canovista.

Cánovas fue el artífice del sistema de la Restauración que dio lugar a la constitución de 1876.

Sus fines eran restablecen la monarquía con Alfonso XII lo que fue facilitado por el general Pavía con su golpe de estado.

Su segundo objetivo era excluir del quehacer político a los militares, logró desterrar el golpismo militar y para ello hizo del rey el jefe nato y constitucional del ejército.

Su tercer fin consistió en sustituir el viejo exclusivismo político entre los moderados y progresistas por un sistema de turno entre los partidos conservador y liberal.

Finalmente, la cuarta pieza pasaba por la figura del rey, para hacer efectivo la rotación de los partidos en el poder el rey tenía que tener suficiente poder para hacer caer un gobierno y sustituirlo por otro. Para ello era necesario eliminar a los demás partidos políticos.

B-) Elaboración de la constitución

Constitución aprobada por las Cortes, inspirada por Cánovas y redactada por una comisión de sabios de todas las tendencias políticas. Era una mezcla de las constituciones del 45 y del 69. Representaba un marco político de régimen liberal- conservador que defendía los valores tradicionales. A largo plazo facilitaba la incorporación de avances de la Constitución del 69 como la Soberanía Compartida, y La Monarquía Parlamentaria. La declaración de derechos y libertades era la misma que en el 69, pero con sujeción a las leyes.

✓ Principios ideológicos y derechos individuales

  • Es una constitución doctrinaría
  • Constitución flexible, no rígida.
  • División de poderes.
  • Se reconocen los derechos: parte dogmática

La normativa de la ley en la práctica pesa sobre el contenido de la ley o del derecho

  • Se potencia el bipartidismo: liberales y conservadores.
  • Marco político: régimen liberal.
  • Avances de la constitución del 69: soberanía compartida, monarquía parlamentaria.
  • (^) Declaración de derechos y libertades similares a la constitución del 69 pero con sujeción a las leyes.
  • Estado confesional católico, encargado de mantener el clero y culto católicos, pero permite libertad de culto.

C-) Órganos constitucionales

▲ Legislativo : cortes unicamerales.

▲ Judicial : si se desobedece la constitución, aquello que la desobedezca queda

eliminado. Decide si una ley hecha por el parlamento es constitucional o no.

✓ Incorpora el tribunal de garantías. Resolución de:

  • Recursos de inconstitucionalidad: comprobar que las leyes obedecen a la constitución.
  • Recurso de amparo en defensa de los derechos individuales de las personas: control sobre las demandadas de vulneración de los derechos individuales.
  • Resolución de conflictos de competencia entre el estado y las regiones:

▲ Ejecutivo: jefe del estado y presidente del gobierno, elegido parlamentariamente.

  • 3. TRANSICIÓN POLÍTICA Y PROCESO CONSTITUYENTE ESPAÑOL.

La transición política es el proceso de desmantelamiento del régimen franquista y el establecimiento de un régimen democrático, cuyo marco legal es la Constitución de 1978.

Tras la muerte de Franco el 20 de Noviembre de 1975 se hizo efectiva la coronación de Juan Carlos I como rey de España el día 22. Carlos Arias Navarro fue confirmado como presidente del gobierno y formó un nuevo gabinete ministerial en el que entraron alguna de las personalidades del régimen más caracterizadas por sus intenciones reformistas.

Sin embargo, pronto se vio que no se podía mantener el sistema político heredado del franquismo por varios factores:

  • La situación legal no era la misma: Franco había tenido poder absoluto, pero el nuevo Jefe del Estado no lo tenía, pues lo compartía con el Presidente del Gobierno y con las Cortes. Una monarquía sometida a las leyes pero no parlamentaria, ni constitucional, ni democrática era un sistema impensable.
  • El nuevo rey no quería la continuidad del sistema, sino la creación de una monarquía parlamentaria y constitucional.
  • Una economía y sociedad modernas no podrían aceptar la continuidad de un sistema autoritario.
  • La presión internacional desde Europa y EEUU para equiparar el sistema político español al del resto de Europa Occidental.

A pesar de ello la continuidad del régimen era el objetivo de gran parte del aparato franquista, especialmente del “búnker” formado por altos mandos militares, falangistas, grupos oligárquicos y los principales dirigentes políticos del régimen. El nuevo gobierno, presionado por el “búnker”, se mostró incapaz de ninguna reforma real, más allá de retórica sobre el cambio, y leyes muy restrictivas sobre el derecho de asociación y de partidos políticos. La iniciativa pasó en ese momento a la oposición política, y muy especialmente a la sociedad, que se movilizó reclamando un auténtico cambio político.

Juan Carlos I adoptó la primera decisión importante nombrando Jefe del Gobierno a una persona que jugó un papel decisivo en la transición, Adolfo Suárez. La actuación del rey por la senda democrática permitió que en el debate constituyente se aclarara que la alternativa no era entre monarquía o república sino entre democracia o dictadura. Suárez convenció a la izquierda de que iba a proceder a medidas significativas para llevar el país a la democracia.

Su gobierno se formó con figuras de segunda fila. Realizó una tímida amnistía, informó a los jefes militares de sus planes políticos, estableció contactos con la oposición política, y consiguió que las Cortes aprobasen la Ley de Reforma Política el 18 de Noviembre de 1976

aunque esta ley acababa con las estructuras de la dictadura franquista. La LRP proclamaba la democracia como la base del futuro Estado español y reclamaba la soberanía popular. Las Cortes del régimen se transformarían en un parlamento bicameral, compuesto por un Congreso de los Diputados y un Senado elegidos por sufragio universal. También anunciaba unas futuras elecciones democráticas, con el concurso de partidos políticos, para elegir unas Cortes Constituyentes. Según la legislación franquista, una ley de tal importancia tenía que ser aprobada por referéndum, que se celebró el 15 de Diciembre de 1976. El pueblo español aprobó por gran mayoría la LRP. La oposición obtuvo sólo un 22,6 % de abstenciones, por lo que tuvo que replantearse su posición, renunciando a muchos de sus planteamientos rupturistas.

Fue relevante para el proceso de democratización la decisión de Suárez de dictar en 1977 los decretos que reconocían la libertad de asociación política y decretos que establecían las normas electorales que permitieron la celebración de las elecciones de junio de 1977, y la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos más relevantes. En 1986 se produce la integración europea que puede considerarse como la consolidación de la transición democrática, es el logro más relevante de nuestra política exterior, pues suponía el símbolo de la ruptura con el aislamiento internacional de España. Se ratificaron los pactos internacionales de 1966.

  • 4. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Y COMO SE ESTRUCTURA.

Se formó una comisión integrada por tres representantes de la UCD, y uno del PSOE, PCE, CiU, y AP. No participó el PNV.

Intentaron llegar a un consenso. El resultado final no gustó por completo a casi nadie, pero tampoco tenía elementos que obligasen a su veto, resultando muy ambiguas algunas partes.

Aprobada la Constitución por ambas cámaras, se sometió a referéndum el 6 de Diciembre de

  1. Fue aprobada por el 87,8 % de los votos, frente al 7,8 % de negativos. Fue sancionada por el rey y entró en vigor el 29 de Diciembre de 1978. 1. España era declarada un “Estado social y democrático de derecho”. El régimen político quedaba definido como una Monarquía Parlamentaria, por lo que la Corona era esencialmente representativa. 2. El Estado obligado a promover el bienestar colectivo por medio de unas prestaciones sociales públicas de carácter económico-social que garantizasen a los ciudadanos unas condiciones de vida dignas. Por tanto aparecen los derechos y libertades. 3. Se garantizaba el derecho de participación política de los ciudadanos a través de sus representantes libremente elegidos. 4. El ejército quedaba sometido al poder civil. 5. No confesionalidad del Estado. 6. La Corona desempeña la Jefatura del Estado. Su cargo es vitalicio y hereditario. Su principal función es la representación del Estado fuera y dentro del país, es el Jefe de las Fuerzas Armadas y sanciona las leyes aprobadas por el parlamento.

7. El poder legislativo recae en las Cortes Generales, formadas por 2 cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. Elaboran las leyes, controlan la acción del gobierno, aprueban los presupuestos y autorizan los tratados internacionales. Sus miembros son elegidos por sufragio universal directo y secreto de los mayores de 18 años.

8. El poder ejecutivo recae sobre el Consejo de Ministros. El presidente escoge y coordina a los ministros y vicepresidentes y encabeza la acción de gobierno. Se encarga de la política interior, asuntos exteriores, defensa del Estado, y de la administración civil y militar. Es el encargado de preparar los presupuestos, nombrar a los altos cargos, promulgar normas con