Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Apuntes penal general, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: derecho penal, Profesor: Guillermo portilla, Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 15/12/2016

rocio_liebana_lopez
rocio_liebana_lopez 🇪🇸

4

(11)

19 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CONCEPCION TRIPARTITA DEL DELITO
La concepción tripartita del delito se divide en: tipicidad, antijuricidad y
culpabilidad.
Por ahora, empezaremos a analizar la tipicidad de un delito activo. Los
delitos omisivos los analizaremos después.
Delitos activos:
Podemos encontrar dos vertientes:
Vertiente objetiva: se integra por la descripción objetiva del suceso.
Se componen de 4 elementos
PRIMER ELEMENTO. LA ACCIÓN
La acción establece el mínimo de elementos que determinan que la
realización de un comportamiento humano sea relevante para el Derecho
penal. Eliminar los hechos totalmente irrelevantes. Para que exista acción, el
comportamiento debe ser humano, externo y voluntario.
Humano: realizado por personas; No se sancionan acciones de animales,
salvo que exista un deber especial de custodia.
Externo: no se sancionan intenciones (tentativa o actos preparatorios)
Voluntario: tu cerebro dirige tus movimientos, debe ser voluntario. No existe
voluntariedad mínima, cuando no controlamos nuestros movimientos, no lo
deseábamos. Algunos casos en los que existe una voluntariedad mínima.
Accion libre, no basta con que el cuerpo humano funcione como una masa
mecánica. Algunos casos donde no hay voluntariedad mínima: movimientos
reejos, sueño, sonambulismo, ataque epiléptico, embriaguez letárgica,
hipnosis, drogas.
Ejemplo de la avispa que entra en el coche, y pica al hombre y como
consecuencia de la avispa, este va conduciendo y gira el volante a otro
sentido y causa un accidente.
Ejemplo. Hombre que toma 21 pastillas de benzodiacepinas, y coge un
coche. El médico le prohibió que moderase su dosis y que no condujese
mientras las esté tomando. Como consecuencia, coge el coche y atenta
contra una marquesina de una vía pública, y contra un hombre que se
encontraba esperando al autobús en la parada, procediendo a la
amputación de su pierna.
Hay daños públicos marquesina y delito de daños doloso. También hay un
delito imprudente. Esta cantidad que ingirió es una pieza fundamental para
el desarrollo del caso. ¿A partir de que cantidad de benzodiacepinas, la
voluntad queda completamente anulada? Hay que sacar un informe pericial
sobre la composición de las pastillas. SI NO HAY VOLUNTARIEDAD, FALTA LA
ACCION, QUE ES EL PRIMER ELEMENTO DE LA VERTIENTE OBJETIVA DE LA
TIPICIDAD, SI FALTA LA ACCION, NO HAY TIPICIDAD, Y POR TANTO NO SE
SIGUE ANALIZANDO EL CASO. EXCEPCION: ACTIO LIBERAE IN CAUSA. Más
detenidamente lo analizaremos
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Apuntes penal general y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

CONCEPCION TRIPARTITA DEL DELITO

La concepción tripartita del delito se divide en: tipicidad , antijuricidad y culpabilidad.

Por ahora, empezaremos a analizar la tipicidad de un delito activo. Los delitos omisivos los analizaremos después.

Delitos activos:

Podemos encontrar dos vertientes:

  • Vertiente objetiva: se integra por la descripción objetiva del suceso. Se componen de 4 elementos PRIMER ELEMENTO. LA ACCIÓN

La acción establece el mínimo de elementos que determinan que la realización de un comportamiento humano sea relevante para el Derecho penal. Eliminar los hechos totalmente irrelevantes. Para que exista acción, el comportamiento debe ser humano, externo y voluntario.

Humano: realizado por personas; No se sancionan acciones de animales, salvo que exista un deber especial de custodia.

Externo: no se sancionan intenciones (tentativa o actos preparatorios)

Voluntario: tu cerebro dirige tus movimientos, debe ser voluntario. No existe voluntariedad mínima, cuando no controlamos nuestros movimientos, no lo deseábamos. Algunos casos en los que existe una voluntariedad mínima. Accion libre, no basta con que el cuerpo humano funcione como una masa mecánica. Algunos casos donde no hay voluntariedad mínima: movimientos reflejos, sueño, sonambulismo, ataque epiléptico, embriaguez letárgica, hipnosis, drogas.

Ejemplo de la avispa que entra en el coche, y pica al hombre y como consecuencia de la avispa, este va conduciendo y gira el volante a otro sentido y causa un accidente.

Ejemplo. Hombre que toma 21 pastillas de benzodiacepinas, y coge un coche. El médico le prohibió que moderase su dosis y que no condujese mientras las esté tomando. Como consecuencia, coge el coche y atenta contra una marquesina de una vía pública, y contra un hombre que se encontraba esperando al autobús en la parada, procediendo a la amputación de su pierna.

Hay daños públicos marquesina y delito de daños doloso. También hay un delito imprudente. Esta cantidad que ingirió es una pieza fundamental para el desarrollo del caso. ¿A partir de que cantidad de benzodiacepinas, la voluntad queda completamente anulada? Hay que sacar un informe pericial sobre la composición de las pastillas. SI NO HAY VOLUNTARIEDAD, FALTA LA ACCION, QUE ES EL PRIMER ELEMENTO DE LA VERTIENTE OBJETIVA DE LA TIPICIDAD, SI FALTA LA ACCION, NO HAY TIPICIDAD, Y POR TANTO NO SE SIGUE ANALIZANDO EL CASO. EXCEPCION: ACTIO LIBERAE IN CAUSA. Más detenidamente lo analizaremos

Vamos a ver cuáles son las causas de la ausencia de la acción:

Actos reflejos : nos encontramos ante un estimulo que va desde el subconsciente al musculo sin intervención de la conciencia (no sabes lo que haces) AVISPA COCHE.

La fuerza física irresistible : supuestos en los que se aplica una violencia física o material sobre el cuerpo de una persona que, venciendo su voluntad y anulando su libertad, le fuerza a realizar un acto respecto del que el agente aparece como mero objetivo involuntario. Ejemplo. Alguien que está viendo un escaparate es empujado por detrás violentamente y lanzado contra el cristal del escaparate, el cual rompe, causando daños, alguien aprisiona a una persona contra la pared, causándole la muerte.

En este caso quien rompe el cristal no ha realizado la acción, pero sí la ha realizado quien ha hecho la fuerza, que sería autor del delito.

La fuerza física irresistible no abarca los supuestos de amenaza. Si A amenaza con una pistola a B para que realice una falsedad documental, la acción de B es una conducta en la que su cabeza a intervenido, aunque motivada por la amenaza de muerte, por lo que B ha realizado una acción, aunque justificada por estado de necesidad. Dentro de la fuerza irresistible también se puede incluir a la fuerza indirecta; alguien avería los frenos del coche del otro, que atropella y mata a una persona, el conductor que pierde el control del vehículo al echársele encima el perro de grandes dimensiones que tenía detrás.

Los estados de plena inconsciencia: movimientos realizados en situaciones de narcosis, de perdida de sentido (desmayo) o sueño. Conductor que dormido, atropella y mata a una persona no realiza una acción penalmente relevante en el momento del atropello. La madre que asfixia a su bebe estando dormida. Sonambulismo.

Si existe acción penalmente relevante en:

  • Conductas realizadas en situaciones de alta excitación emocional (el sujeto se encuentra muy ofuscado por un ataque de celos)
  • Comportamientos automatizados por su reiterada repetición (el conductor de un vehículo que ve en la calzada un animal frena bruscamente para evitar su atropello perdiendo el control del vehículo y causando la muerte del acompañante.
  • Acciones en cortocircuito. Reacciones en alta velocidad. Caso de la bodega y la muerte de Alfonso, (cortocircuito por una reconstrucción de los hechos). Se decía que era un movimiento reflejo, pero a partir de una reconstrucción de los hechos se llega a la conclusión de que es un acción en cortocircuito; pero esto no quiere decir que Alfredo incurra en responsabilidad criminal, sino que esta acción es relevante para el Derecho penal.

SEGUNDO ELEMENTO: EL RESULTADO

Hay una lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos. No se trata de un elemento imprescindible (se sanciona la tentativa- con menor pena- y en ella no hay resultado).

No se sanciona la tentativa inidónea. Si una persona entra en el lugar donde se encuentra su víctima con intención de matarla, le pega un tiro (creyendo que duerme) pero luego resulta que la persona ya estaba muerta. Esto es asesinato en grado de tentativa, y es impune. No se sanciona.

CLASES DE DELITOS EN FUNCION DEL RESULTADO

Simple actividad: la acción produce la lesión del bien jurídico; ejemplos, allanamiento de morada, injurias, omisión del deber de asistencia sanitaria. Difícil apreciar tentativa

Delitos de resultado: debe alcanzar al objeto de la acción. Es necesario que la acción vaya seguida de un resultado separable temporalmente de la conducta. Hurto es un caso, primero se coge la cosa y después se tiene la cosa en posesión.

Delitos de peligro: no hay lesión directa del bien jurídico, pero castigamos la puesta en peligro. El derecho penal actúa antes de que se produzca la lesión del bien jurídico. Evitarla. Esta puesta en peligro, hay que decir que la tentativa responde a delito de peligro

  • Concreto: efectiva situación de peligro. Medicamentos caducados o alimentos. Estado de peligro de lesión en el que se ha visto implicado alguna persona al entrar en el radio de acción de la conducta peligrosa. Que se ponga en concreto la vida de una persona. Por ejemplo, adelantamientos en carretera en un cambio de rasante en un doble sentido, puede inducir a que puede chocar con un vehiculo de frente, pero si no hay un vehiculo en ese momento no se trata de un peligro concreto; sino de un peligro abstracto.
  • Abstracto: conducta ex ante objetivamente peligrosa. Seguridad vial. Hay condena aunque no exista peligro para nadie; y cuando el bien jurídico es la vida e integridad física. Solo requiere que el autor haya realizado la acción prohibida, especialmente, la acción que representa un peligro para los bienes jurídicos. Delito punible. Ejemplo. La mera posesión de droga no destinada al propio consumo representa un peligro.

Por tanto, la concurrencia del tipo objetivo en estos delitos requiere comprobar:

a. La realización de una acción que cree un riesgo no permitido de lesión del bien jurídico

b. Una efectiva puesta en peligro de un bien jurídico

c. La imputación objetiva del resultado de peligro a la acción peligrosa.

TERCER ELEMENTO. CAUSALIDAD

La causalidad como requisito mínimo:

Es un elemento prejurídico que constituye el paso previo a la imputación objetiva y supone resolver el problema naturalístico de quien causa. Para poder imputar el resultado de la acción es necesario que exista una relación de causalidad entre ambos a determinar por la teoría de la equivalencia de las condiciones. Así, se afirma que es válida como causa toda condición sin la cual el resultado no se hubiera producido, lo que se determina considerando que es causa toda condición del resultado que, suprimida mentalmente, determina que desaparezca el resultado. Por ello, hay que insistir en la idea de que la causalidad es requisito mínimo pero no suficiente para la imputación del resultado.

Ejemplo: A dispara sobre B y éste muere

¿Responsabilidad de A?

  • Si el disparo no le alcanza pero muere de fallo cardíaco. No hay responsabilidad de A; ya que probablemente el fallo cardíaco se podría haber producido de igual modo.
  • El disparo lo hiere levemente pero muere en el traslado por imprudencia del conductor del vehículo. Hay responsabilidad penal, ya que muere por el traslado de la ambulancia, pero se supone que si no hubiese recibido un disparo, no hubiese tenido que ser transportado en ambulancia, y por tanto, la causa de esta muerte es el disparo.

EJEMPLO: un condenado por delito sexual, en libertad por no haberse ejecutado aun la condena, mata a una niña.

  • ¿Responsabilidad del autor? Sí
  • ¿Responsabilidad del juez? No, que contribuyan al resultado no tiene por qué ser relevante en Derecho penal. TEORÍAS DE LA CAUSALIDAD
  • Equivalencia de las condiciones
  • A convence a B a dar un paseo siendo atropellado por C.
  • Conditio sine qua non
  • Caso complicado el que se plantea: A destruye la única medicina que puede salvar a otro, raja manguera de bomberos, pincha el rosco salvavidas. ¿curso causal hipotético? Aquí no hay causalidad, ya que en el primero, el no es la causa de la enfermedad, en el segundo no