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Asignatura: derecho penal, Profesor: Guillermo portilla, Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UJAEN
Tipo: Apuntes
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Pasos previos:
La diferencia en tre asesinato y homicidio es que existe alevosía( imposible defenderse), enseñamiento o precio y recompensa
El derecho penal solo castiga si existe dolo: conocimiento y querer o imprudencia, aunque a veces existe el dolo eventual= hacerlo pero no querer ese resultado.
1 tema
El delito es la infracción de un valor esencial para la comunidad, es un bien jurídico
La pena (conflicto con el administrativo) el único que establece PENAS RESTRICTIVA DE LIBERTAD el derecho penal.
Para justificar la pena 3 teorias:
Kantiana
Educadoras
Jacob la teoría de la prevención general positiva, no se pretende hacer justicia o intimidar a los ciudadanos, lo que se busca es uniformidad que todo piensen lo mismo
Principio de intervención mínima del derecho penal (PIM):
El derecho penal como último recurso del ordenamiento jurídico para proteger los bienes jurídicos(valores esenciales) más importantes y ataques más graves. Es decir usarlo lo menos posible si hay otro derecho que lo regula, aplicarlo.Derecho penal de intervención.j
Ejemplo de como defender la ultima ratio: El 337 protege a los animales pero solo cuando se maltraten injustificadamente, es decir, que existe justificado: los toros, luego es ultima instancia.
Otro ejemplo el derecho al honor, el art 208 no defiende todo solo de injurias graves.
Otro: El hurto entre parientes no es delito sino hay violencia tipificado en el artículo 268.
A veces el derecho administrativo pone multas sancionadoras más graves que el derecho penal.
Principio de responsabilidad subjetiva
No hay pena sin dolo( concimiento y querer) o imprudencia
El que actua de forma fortuita por muy distintos que sean los resultados, no responde.
En D.penal solo es posible sancionar en virtud de conductas dolosas e imprudentes( en el caso que estén expresamente previstas)
Ejemplos si un ladrón intenta robar y al escalar cae una teja y mata alguien, no hay que aplicarle dos delitos sino solo por la primera. Otro ejemplo igual es el del medico que mientras practica un aborto ilegal, la mujer muere de un infarto, igualmente no se le debe practicar homicidio.
A esto que antes si se condenaba se le llamaba responsabilidad objetiva. Ahora ya no hay, hay responsabilidad subjetiva.
Principio non bis in ídem.
No se puede sancionar 2 veces a una persona por el mismo hecho. Hay una excepción y es que el TC ha defendido lo contrario bajo ela ergumento de que cuando el individuo sea el mismo, el hecho el mismo pero la naturaleza jurídica distinta. Casi siempre penales y administrativas.
(Por tanto significa la prohibición de la duplicidad de sanciones administrativas y penales por un mismo hecho, cuando este pueda ser constitutivo de infracción administrativa y también de delito o falta, siempre que se dé el siguiente requisito: identidad de sujeto, hecho y fundamento)
Si defendiéramos en contra de una doble sanción, tenemos que demostrar que el valor protegido en ambas vías es el mismo.
Casi siempre la excusa para no aplicar el principio es argumentar que son dos valores jurídicos distintos lo que se defienden.
Principio de legalidad penal.
Es el que explica que los comoportamientos deben estar descritos taxativamente en el ordenamiento.
Preceptos útiles con este principio articulo 25.1 y 24.2 de la constitución española. Y los artículos 1 y 3 del código penal
Manifestaciones del principio de legalidad penal
Como el d penal afecta a un derecho fundamental: la libertad el d penal tiene régimen de ley orgánica.
a. Reserva de ley orgánica
b. (^) Mandato de taxatividad: Todos los delitos deben estar descritos los comportamientos prohibidos y su consecuencia jurídica. Existen problemas por empleo de elementos de valoración social: Integridad moral o cosas así.
c. Prohibición de la analogía en Derecho penal: En caso de laguna jurídica está prohibido en derecho penal juzgar por analogía con otro delito. Siempre en contra del reo.
Principio general de irretroactividad.
Es una exigencia de seguridad jurídica: no puede aplicarse la ley penal a hechos realizados con anterioridad a su entrada en vigor.
El fundamento se basa en criterios de prenvencion general: es intimidar con la pena al que conozca la norma. Ejemplo: Si alguien roba sin darse cuenta algo igual a lo suyo, no se le puede aplicar pena porque ni siquiera sabe que estaba haciendo un delito.
Excepción: Retroactividad de la norma penal posterior favorable. Art 2.
Delitos o penas aunque cumpla ya condena.
In dubio pro reo. Se debe preguntar al reo
(penas inferiores a 2 años sin antecedentes no hay privación de libertad)
Hay una excepción a la retroactividad. El ejemplo de las leyes temporales que se hacen para casos graves, aquí en España fue la ley de terrorismo. En nuestra doctrina, en la ley del terrorismo está la ley que estaba vigente mientras se realizó no la siguiente ley más favorable.
Momento de comisión del delito
Momento de ejecución de la acción o de omisión del acto obligado a realizar.
Antijurídico:
Un comportamiento por descarte. Habrá que estudiar si el sujeto que lo comete actuaba en el ejercicio legítimo de un derecho o en el cumplimiento de un deber.