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apntes penal, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: derecho penal, Profesor: Guillermo portilla, Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 10/10/2015

Crisfer39342
Crisfer39342 🇪🇸

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Pasos previos:
La diferencia en tre asesinato y homicidio es que existe alevosía( imposible defenderse),
enseñamiento o precio y recompensa
El derecho penal solo castiga si existe dolo: conocimiento y querer o imprudencia, aunque a
veces existe el dolo eventual= hacerlo pero no querer ese resultado.
1 tema
El delito es la infracción de un valor esencial para la comunidad, es un bien jurídico
La pena (conflicto con el administrativo) el único que establece PENAS RESTRICTIVA DE
LIBERTAD el derecho penal.
Para justificar la pena 3 teorias:
Kantiana
Educadoras
Jacob la teoría de la prevención general positiva, no se pretende hacer justicia o intimidar a los
ciudadanos, lo que se busca es uniformidad que todo piensen lo mismo
Principio de intervención mínima del derecho penal (PIM):
El derecho penal como último recurso del ordenamiento jurídico para proteger los bienes
jurídicos(valores esenciales) más importantes y ataques más graves. Es decir usarlo lo menos
posible si hay otro derecho que lo regula, aplicarlo.Derecho penal de intervención.j
Ejemplo de como defender la ultima ratio: El 337 protege a los animales pero solo cuando se
maltraten injustificadamente, es decir, que existe justificado: los toros, luego es ultima instancia.
Otro ejemplo el derecho al honor, el art 208 no defiende todo solo de injurias graves.
Otro: El hurto entre parientes no es delito sino hay violencia tipificado en el artículo 268.
A veces el derecho administrativo pone multas sancionadoras más graves que el derecho penal.
Principio de responsabilidad subjetiva
No hay pena sin dolo( concimiento y querer) o imprudencia
El que actua de forma fortuita por muy distintos que sean los resultados, no responde.
En D.penal solo es posible sancionar en virtud de conductas dolosas e imprudentes( en el caso
que estén expresamente previstas)
Ejemplos si un ladrón intenta robar y al escalar cae una teja y mata alguien, no hay que aplicarle
dos delitos sino solo por la primera. Otro ejemplo igual es el del medico que mientras practica
un aborto ilegal, la mujer muere de un infarto, igualmente no se le debe practicar homicidio.
A esto que antes si se condenaba se le llamaba responsabilidad objetiva. Ahora ya no hay, hay
responsabilidad subjetiva.
Principio non bis in ídem.
No se puede sancionar 2 veces a una persona por el mismo hecho. Hay una excepción y es que
el TC ha defendido lo contrario bajo ela ergumento de que cuando el individuo sea el mismo, el
hecho el mismo pero la naturaleza jurídica distinta. Casi siempre penales y administrativas.
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¡Descarga apntes penal y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

Pasos previos:

La diferencia en tre asesinato y homicidio es que existe alevosía( imposible defenderse), enseñamiento o precio y recompensa

El derecho penal solo castiga si existe dolo: conocimiento y querer o imprudencia, aunque a veces existe el dolo eventual= hacerlo pero no querer ese resultado.

1 tema

El delito es la infracción de un valor esencial para la comunidad, es un bien jurídico

La pena (conflicto con el administrativo) el único que establece PENAS RESTRICTIVA DE LIBERTAD el derecho penal.

Para justificar la pena 3 teorias:

Kantiana

Educadoras

Jacob la teoría de la prevención general positiva, no se pretende hacer justicia o intimidar a los ciudadanos, lo que se busca es uniformidad que todo piensen lo mismo

Principio de intervención mínima del derecho penal (PIM):

El derecho penal como último recurso del ordenamiento jurídico para proteger los bienes jurídicos(valores esenciales) más importantes y ataques más graves. Es decir usarlo lo menos posible si hay otro derecho que lo regula, aplicarlo.Derecho penal de intervención.j

Ejemplo de como defender la ultima ratio: El 337 protege a los animales pero solo cuando se maltraten injustificadamente, es decir, que existe justificado: los toros, luego es ultima instancia.

Otro ejemplo el derecho al honor, el art 208 no defiende todo solo de injurias graves.

Otro: El hurto entre parientes no es delito sino hay violencia tipificado en el artículo 268.

A veces el derecho administrativo pone multas sancionadoras más graves que el derecho penal.

Principio de responsabilidad subjetiva

No hay pena sin dolo( concimiento y querer) o imprudencia

El que actua de forma fortuita por muy distintos que sean los resultados, no responde.

En D.penal solo es posible sancionar en virtud de conductas dolosas e imprudentes( en el caso que estén expresamente previstas)

Ejemplos si un ladrón intenta robar y al escalar cae una teja y mata alguien, no hay que aplicarle dos delitos sino solo por la primera. Otro ejemplo igual es el del medico que mientras practica un aborto ilegal, la mujer muere de un infarto, igualmente no se le debe practicar homicidio.

A esto que antes si se condenaba se le llamaba responsabilidad objetiva. Ahora ya no hay, hay responsabilidad subjetiva.

Principio non bis in ídem.

No se puede sancionar 2 veces a una persona por el mismo hecho. Hay una excepción y es que el TC ha defendido lo contrario bajo ela ergumento de que cuando el individuo sea el mismo, el hecho el mismo pero la naturaleza jurídica distinta. Casi siempre penales y administrativas.

(Por tanto significa la prohibición de la duplicidad de sanciones administrativas y penales por un mismo hecho, cuando este pueda ser constitutivo de infracción administrativa y también de delito o falta, siempre que se dé el siguiente requisito: identidad de sujeto, hecho y fundamento)

Si defendiéramos en contra de una doble sanción, tenemos que demostrar que el valor protegido en ambas vías es el mismo.

Casi siempre la excusa para no aplicar el principio es argumentar que son dos valores jurídicos distintos lo que se defienden.

Principio de legalidad penal.

Es el que explica que los comoportamientos deben estar descritos taxativamente en el ordenamiento.

Preceptos útiles con este principio articulo 25.1 y 24.2 de la constitución española. Y los artículos 1 y 3 del código penal

Manifestaciones del principio de legalidad penal

Como el d penal afecta a un derecho fundamental: la libertad el d penal tiene régimen de ley orgánica.

a. Reserva de ley orgánica

b. (^) Mandato de taxatividad: Todos los delitos deben estar descritos los comportamientos prohibidos y su consecuencia jurídica. Existen problemas por empleo de elementos de valoración social: Integridad moral o cosas así.

c. Prohibición de la analogía en Derecho penal: En caso de laguna jurídica está prohibido en derecho penal juzgar por analogía con otro delito. Siempre en contra del reo.

Principio general de irretroactividad.

Es una exigencia de seguridad jurídica: no puede aplicarse la ley penal a hechos realizados con anterioridad a su entrada en vigor.

El fundamento se basa en criterios de prenvencion general: es intimidar con la pena al que conozca la norma. Ejemplo: Si alguien roba sin darse cuenta algo igual a lo suyo, no se le puede aplicar pena porque ni siquiera sabe que estaba haciendo un delito.

Excepción: Retroactividad de la norma penal posterior favorable. Art 2.

Delitos o penas aunque cumpla ya condena.

In dubio pro reo. Se debe preguntar al reo

(penas inferiores a 2 años sin antecedentes no hay privación de libertad)

Hay una excepción a la retroactividad. El ejemplo de las leyes temporales que se hacen para casos graves, aquí en España fue la ley de terrorismo. En nuestra doctrina, en la ley del terrorismo está la ley que estaba vigente mientras se realizó no la siguiente ley más favorable.

Momento de comisión del delito

Momento de ejecución de la acción o de omisión del acto obligado a realizar.

  • 2 REQUISITO RESULTADO: A veces no tiene que darse una colisión

del bien jurídico, falta con la puesta en peligro del bien jurídico.

El resultado no se trata de un elemento imprescindible (se sanciona la tentativa –con

menor pena- y en ella no hay resultado).

Tipos de tentativa: Idónea, inacabada e inidónea

Tentativa inacabada : yo quiero disparar a alguien y me pillan antes de incluso montar el

arma.

La tentativa es idónea si por ejemplo quiero matar disparo y fallo.

El ejemplo de la tentativa inidónea es que si nunca ha existido un peligro objetivo,

aunque haya tentativa no hay delito por ejemplo el que apunta con una pistola de

juguete, o el caso en el que un preso roba un arma a un guardia e intenta disparar pero al

no ver balas es tentativa inidónea. Si no hay un peligro objetivo esante, hay que aplicar

el artículo 62 que defiende la seguridad jurídica

Clases de delitos en función del resultado

  • Simple actividad: la acción produce la lesión del bien jurídico.
  • Ejemplos de simple actividad: Injurias ( la mera palabra o gesto ya lo es)
  • Difícil apreciar tentativa , ejemplos: allanamiento de morada, injurias, omisión

del deber de asistencia sanitaria..

  • Delitos de resultado: debe alcanzar al objeto de la acción.
  • Delitos de peligro. Abstracto y Concreto. IMPORTANTE SIEMPRE

PREGUNTA ALGO.Solo delitos en los que no hay una lesión directa del bien

jurídico, castigamos la puesta en peligro del valor.

La condena se produce aunque no haya peligro para nadie.

Ejemplo de peligro concreto: La conducción temeraria poniendo en peligro a un

tercero.

Delito de peligro abstracto: Si no hay ninguna realidad de peligro concreto para

que pueda producirse el peligro. Ejemplo alguien que va a 200 kilometros por la

carretera y puede producir peligros para otros

La condena se produce aunque no haya peligro concreto para nadie

El legislador ha ido regulan este delito de forma indiscutible si está hablando de

un bien jurídico individual o el legislador se ha inventado un bien jurídico

colectivo.

Lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos.

3 REQUISITO: CAUSALIDAD.

Una acción repercute sobre el resultado final aunque no se le impuse el resultado final.

Teorías de causalidad

Debe haber una equivalencia de las condiciones. Esta teoría da el mismo valor de

causalidad a todas las acciones.

RESOLVER:

CASO COMPLICADO A DESTRUYE LA UNICA MEDICINA QUE PUEDE

SALVAR AOTRO, RAJA LA MANGUERA DE BOMBEROS, PINCHA EL ROSCO

SALVAVIDAS CURSO CAUSAL HIPOTÉTICO¿?

-Adecuación y relevancia

Hay que elegir aquella acción que realmente da lugar al resultado.

Pasamos a una teoría que para que encuentre el acto relevante debe ser algo que de

lugar a algo más

Imputación objetiva

  • Teoría de la imputación objetiva: para explicar la relación que debe mediar

entre acción y resultado. Ha reemplazado una relación de causalidad sobre

bases exclusivamente naturales introduciendo consideraciones jurídicas,

siguiendo las pautas marcadas por la teoría de la relevancia.

En este marco la verificación de la causalidad natural será un límite mínimo, pero

no suficiente para la atribución del resultado.

Antijurídico:

Un comportamiento por descarte. Habrá que estudiar si el sujeto que lo comete actuaba en el ejercicio legítimo de un derecho o en el cumplimiento de un deber.