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Proceso Penal y Derecho Penal: Límites al Poder Penal del Estado, Apuntes de Derecho Penal

Una introducción al proceso penal y derecho penal, con enfoque en los límites al poder penal del estado. Se abordan temas como la evolución histórica del derecho penal, la diferencia entre delitos imprudentes y dolosos, el secreto y su interpretación, el principio de legalidad y la garantía penal, entre otros. Además, se discuten los límites al poder penal en la aplicación por parte de abogados y jueces.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 08/05/2013

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DERECHO PENAL I
CLASE 0: LIBRO
Tema 1: 35 a 46
Tema 2: 271+282+apuntes campus
Tema 3: 47 a 90
Tema 4: 98-118
Tema 5: 119-126
Tema 6: 127-131
Tema 7: 133-146
Tema 8: 147-196+ TRABAJO
Tema 9: 197-202
Tema 10: 203-221
Tema 11: 243-266
Tema 12: 707-732
Tema 13: 732-766
CLASE 1: 19/9/2011
TEMA I: CONCEPTO DE DERECHO PENAL
Plasmado en el Código Penal.
Cambió sustancialmente en diciembre 2010.
Es un conjunto de NJ. Las leyes penales, por tanto como NJ, son coactivas: el aparato (Estado) que
impone las NJ al ciudadano + penas, cuando se da el presupuesto.
Ej: legítima: para desapoderarte, hay causas establecidas en el CC.
Detrás de cada NJ, hay un aparato coercitivo
Falta / Delito / Crimen
Los ciudadanos no tiene la posibilidad de imponer ni de anunciar que impondrá (=coerción) la pena.
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DERECHO PENAL I

CLASE 0: LIBRO

Tema 1: 35 a 46 Tema 2: 271+282+apuntes campus Tema 3: 47 a 90 Tema 4: 98- Tema 5: 119- Tema 6: 127- Tema 7: 133- Tema 8: 147-196+ TRABAJO Tema 9: 197- Tema 10: 203- Tema 11: 243- Tema 12: 707- Tema 13: 732- CLASE 1: 19/9/ TEMA I: CONCEPTO DE DERECHO PENAL Plasmado en el Código Penal. Cambió sustancialmente en diciembre 2010. Es un conjunto de NJ. Las leyes penales, por tanto como NJ, son coactivas: el aparato (Estado) que impone las NJ al ciudadano + penas, cuando se da el presupuesto. Ej: legítima: para desapoderarte, hay causas establecidas en el CC. Detrás de cada NJ, hay un aparato coercitivo Falta / Delito / Crimen Los ciudadanos no tiene la posibilidad de imponer ni de anunciar que impondrá (=coerción) la pena.

Anuncio: coercitivo Imponer pena: ¿coactivo? Fiscal (Estado) acusa. No discute la imposición de penas, ni el perdón de la víctima, con el ciudadano. El DP es la expresión del monopolio de la violencia legal que tiene el Estado. Es una rama del DPúblico. Violencia legítima y legal: privar a una persona de la libertad FALTA El DP no se legitima por la función o finalidad de las penas. Garantías básicas: CE (ej. Derecho a un juicio justo; principio de igualdad de armas, principio de contradicción, derecho juez imparcial, derecho presunción de inocencia) Hay 33 jueces de instrucción en Barcelona La sociedad tiende a no entender estas garantías pero el individuo que es objeto de la jurisprudencia penal sí (obvio). La potestad punitiva en los márgenes del Estado de Derecho. DP material: CP DP formal: procesal penal, que regula los procesos penales  L.E.Crim El DP describe delitos  Impone penas o bien  medidas de seguridad: delincuentes que no ofrecen parámetros de normalidad de querer y saber en el gobierno de sus actos (no tienen “capacidad de culpabilidad”) En función del conocimiento, se guía en el comportamiento. En el CP actual, las medidas de seguridad son siempre posdelictuales.

El poder legislativo (Parlamento)crea las leyes El poder judicial (jueces y magistrados)aplican las leyes El poder ejecutivo (prisiones) ¿Quién es quién en España Juez instructor (en otros países, como EEUU e Italia, es el fiscal quien investiga) Investiga pero nunca sentencia (manda a la policía judicial) -si un caso se ha de llevar o no a juicio -puede tomar medidas para investigar (ej. Prisión preventivaesto en el DCivil no existe) Audiencia Nacional (5 juzgados de instrucción) -terrorismo -narcotráfico -múltiples víctimas -diferentes ccaa magistrado (+ años de experiencia) = juez

  • 33 juzgados de instrucción en Catalunya
  • Penas de hasta 5 años: juzgados de lo penal (un solo juez)
  • Penas de más de 5 años: audiencias provinciales (bcn, lleida, tarragona, Girona): 3 jueces
  • Tribunales de jurado popular: algunos delitos (lo controla un magistrado) pero el fallo lo decide el populacho Tribunal Supremo (Madrid): no hace juicios, sino que hace remisa. Recursos de audiencias provinciales Tribunal Constitucional: recursos de amparo (último recurso cuando todos los otros tribunales nos han declarado culpable). Violaciones de derechos constitucionales por parte de la administración (ej. Derecho prueba) Para sacar un delito del CP ha de ser el TConst quien lo decida. Hay tres tipos de acusadores:
  • Acusación pública: oposiciones obligatorias

o Los jueces son independientes o Los fiscales están jerarquizados o El fiscal general de estado: F ccaaterritoriosprovincias España puede tener más acusaciones a parte de la pública:

  • Acusador privado
  • Acusador particular (pena+dinero)
  • Y, por último, acusación popular (ej. Guerras/conflictos entre grupos empresariales) CLASE 3: 26/9/ TEMA 2: ESTRUCTURA Y FUNCIÓN DE LAS NORMAS PENALES (ESTEL MORÓN)  Tema muy relacionado con la teoría jurídica del delito: juricidad penal. Rama más severa del ordenamiento jurídico. El sector más rudimentario. Resuelve poco: ultima ratio. Finalidad: castigar. Describe delitos a los que se asocia una sanción (pena o medida jurídica) y/o consecuencias jurídicas. Intenta disciplinar nuestra voluntad. Contiene proposiciones declarativas (el que… será +pp) Hay dos juicios normativos:
  1. implícito, que se dirige a la colectividad (no violes, etc), conducta prohibida/obligada.
  2. expreso/explícito, que sólo se dirige al juzgador, y se aplica consecuencia jurídica (castigo). ¿Qué contienen? ¿Qué subyace? CONTENIDO NP  Protección, seguridad, garantías
  • No tiene en cuenta para nada la voluntad, aunque es esencial, la voluntad. Influye para determinar qué delito. Una misma conducta: -robo -delito de daños -intimidad, etc. VÍA DEL DELITO: actos preparatorios son impunes Excepto cuando hay varios implicados: conspiración, pq hay pronóstico de peligro: se ha exteriorizado la voluntad = que en la tentativa.
  1. Teoría mixta Consiste en decir que las NP tienen los dos contenidos. Siempre tiene que concurrir la voluntad y la destrucción o puesta en peligro del bien jurídico. Ni imprudencia ni dolo ej. Accidente  Prima lo subjetivo en:
  • las tentativas
  • delito contra la intimidad  Prima lo objetivo (el resultado) en:
  • imprudencias
  • ¿??????? [PRINCIPIO DE LEGALIDAD (SIGUIENTE TEMA)] Distinta naturaleza de bieneslesión (≠técnicas) TANGIBLE (vida) ≠INTANGIBLE (integridad moral, honor) Hay cuatro técnicas de tipificación. Cuanto más respetuosas con el ppio de legalidad (que todos nos sintamos seguros), Menos que entendemos claramente qué no podemos hacer.
  1. Elementos descriptivos (Ej. Vida)
  1. Técnicas de reenvío implícito: ordenación urbanística, por ejemplo. Relación con elementos normativos de otros sectores
  2. Técnicas de reenvío explícito (LECTURA): leyes en blanco (no contienen prohibición). Pb: no saben qué pueden hacer o no. El TC exige ahora un mínimo a las leyes en blanco. Ej. Intelectual añadieron “ánimo de lucro”. REQUISITOS MÍNIMOS:
  • Núcleo de la prohibición
  • ¿¿¿¿¿¿¿¿????? No es una mala técnica.
  1. Definiciones (para diferenciarlo de otras normas del Dº propio, ej. Concepto de “funcionario público”) En función del bloque delictivo, de su complejidad, se sabrá qué tipo de técnicas utilizar. CLASE 4: 27/9/ Las NP son NJ, i.e., son normas de obligado cumplimiento, que difieren a las N de tipo moral, de cultura (conducta, buen gusto), de la ética. Estructura del mecanismo En el CP se encuentra el reflejo de la norma, los preceptos que describen delitos. Así, las normas no están en el CP, sino las conductas que violan las normas (esquema) ! Por excepción, el CP prevé preceptos en los que la conducta es omisiva = delitos omisivos (no hacer)  nos limita la libertad: sólo puedo hacer eso (ej. Omisión del deber de socorro) Deber de actuar: infiere en la esfera de autonomía del ciudadano Hay dos tendencias para saber el contenido de las normas:
    1. IMPERATIVAS (MONISMO SUBJETIVO)

 La intensidad del delito también depende de componentes subjetivos: IMPRUDENCIA (delito imprudente) DOLO (delito doloso: concimiento y voluntad de delinquir)

  1. TEORÍA DUALISTA Norma: juicio de valor del que derivan imperativos, que están sometidos al juicio de valor La norma es un aspecto objetivo muy importante, pero de la dimensión subjetiva deriva un mandato.  Responde a todas las críticas vistas y nos permite explicar la antijuricidad del delito.

EJEMPLO: ART 197 CP: SECRETO  Nos obliga a hacer valoraciones: -sociales (qué es) -jurídicas (está obligado a guardarlo) -etc Se puede especular por el concepto de “secreto”, hay un margen de debate Por ejemplo, la injuria: -autoestima -dignidad -reputación etc: conceptos con los que se puede especular Hay elementos normativos y elementos descriptivos. A veces, el legislador defina: sociedad, incapaz, etc ART 325 CP: Medioambiente  describe actos contaminantes que pongan en peligro grave la salud de las personas o el equilibrio de los sistemas naturales

El legislador remite a las normas del derecho: NORMA DE REENVIO+DOCTRINA DEL TC VER: LEYES PENALES EN BLANCO: mateiral ep. 3 y 4 del tema 2 CLASE 5: 3/10/2011 (Final T2) CLÁUSULAS DEFINITIVAS oCuando puede, el DP utiliza elementos descriptivos, porque éstos no reclaman interpretaciones. Los elementos normativos reclaman valoraciones ( abogados) Ej 1. Teoría del seccretp para interpretar concepto normativo Ej 2. Concepto de caudales públicos (qué es, a efectos penales, el dinero público?) INTERPRETACIÓN MÁS PROFUNDA EN EL T Ej 3. Abuso societario  cláusula definitoria (desde el Dº romano, mala fama: “omnis definitio periculosa est”). o Problema: el legislador tiene que definir delitos de ámbito fuera del DP Art 325 CP: delito de contaminación ambiental, saludo de las personas, equilibrio de flora y fauna Problema: ¿cómo acotar el delito ambiental? En el Dº administrativo, la regulación administrativa (leyes, reglamentos, decretos, etc).  Técnica de reenvío: delito si contradice los límites establecidos en el Dº administrativo. Coordina delito y administración. PB: ley penal en blanco, para completar la conducta delictiva (homicidio no necesita). *delito penal OK: delito OK: infración penal

PERITO-PERICIA

No retórica (si se ha hecho por el parlamento), sino

  • Problema de incertidumbre
  • Taxatividad en la determinación de los delitos: tipos penales imprecisos o Libertad de los tribunales para deliberar su “íntima convicción” (no se vuelve a repetir el juicio)  GARANTÍA LEGAL DENTRO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: “de los delitos y las penas” (artículo)  origen
  • Previsión previa de las penas (2.1) o garantía penal:
  • Excepcionalmente, se pueden sustituir por una multa las penas menores a un año. o Sanción: consecuencias penales o Medidas preventivas: capacidad, conocimiento, voluntad inimputables  Internamiento psiquiátrico o centro de desintoxicación: pérdida de libertad  Penas que implican tratamiento psicológico que no implican pérdida de libertad Históricamente, en los años 70, las medidas de seguridad eran indeterminadas (hasta que te cures). Garantía jurisdiccional: sólo jueces y tribunales de la jurisdicción penal. Siempre conforme al juez predeterminado por la ley, según el tipo de delito y el lugar donde este delito se cometió. Esto implica que no existirán tribunales especiales (TOP durante el franquismo, por delitos políticos, con muchas menos garantías). Garantía de ejecución penal: garantías cuando se va a ejecutar la pena, conforme a la ley previa: mayoría Dº Penitencario.  CONCLUSIÓN: .LEGAL .PENAL .JURISDICCIONAL .EJECUCIÓN PENAL  ABARCA EL CICLO DEL DERECHO PENAL.

CLASE 6: NO HUBO

CLASE 7: 10/10/

¿Por qué el DP no es Dº sino potestad? (Continuación t3: csqs del ppio de legalidad+garantías que derivan de este) 25 CE: Deriva el principio non/ne bis in idem. Garantía penal que deriva del 25 CE, reconocida por el TC (el máximo intérprete de la Cº). El mismo hecho no se puede castigar dos veces al mismo sujeto. La jurisdicción acusatoria incurre/se esgrime en un non bis in idem (ej. Matar por la espalda: asesinato porque hay alevosía –indefensión de la víctima- y por tanto no es un homicidio  no se puede acusar por asesinato y por homicidio. Se desvalora dos veces lo mismo). Ej. Delito contra libertad sexualya contempla el abuso de poder (no se puede usar el ____???? Agravante). Requisitos para esta garantía: 1- Identidad de hecho 2- Identidad de sujetos 3- Identidad de fundamento (la razón de pedir una pena será la misma – fundamento detrás de la sanción) BIS IN IDEM:

  • Consecuencia o sanción administrativa: puntas
  • Castigo penal: juicio  No hay identidad de fundamentos, son dos vías porque tienen dos fundamentos distintos: este aspecto de “fundamentos” es el que general más discusiones. Otro ejemplo: Sanción de empleo y sueldo (administración) y castigo penal ! Leer artículo: Funciones del DP y sociedad civil

Durante mucho tiempo, el DP simbólico… ¿Llegarán a hacer el delito de paro? ¿Acoso inmobiliario? Acoso laboral en el trabajo: amenazas, coacciones, etc. Son delitos que no corresponden a la identificación de un bien jurídico. Ej. A mediados noventa, crisis UE por desvíos de fondos por parte de países como Grecia, España o Portugal, por ejemplo para repoblación de montes en Grecia (fraude comunitario a la bolsa de fondos comunes de la UE, nuevo delito: ahora puesto en marcha, cómo?) Ampliación del DP simbólico: después de un convenio internacional penal en 1995, se aprueba la inserción en todos los sistemas jurídicos de los países miembros de la UE del delito de fraude contra la UE. Es un fenómeno generalizado en Europa. ESLÓGANES PENALES.  ¿Qué sería eficaz? Acabar con las empresas de valoración de mercados, que el fiscal general del Estado actúe: algo eficaz, tangible para los ciudadanos. El DP debería ser regido por el principio de protección de bienes jurídicos individuales y colectivos. Desde el punto de vista de la eficacia, estas garantías jurídicas no tienen razón de ser: se sitúa a la sociedad y el escenario del E de D en primer plano, en una superioridad moral. Más garantías dentro del principio de culpabilidad: (3). EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA [VERSARI IN RE ILLICITA] España 1938: hasta entonces, se admitía la responsabilidad objetiva, por el resultado (ej. X empuja a Y e Y se muere  por imprudencia??) Ej. X emofílico y muere desangrado 1983, 1995, 2010 reformas CP En 1983, se insertó el principio de culpabilidad como (con la) idea de responsabilidad subjetiva: CON DOLO o IMPRUDENCIA voluntad de delinquir o malicia 1995: por eso, nos remarca esa idea en el CP: -art 5 CP: “No hay pena sin dolo o imprudencia” -art 10 CP: Delito: “dolosas o imprudentes” Otros principios informadores y limitadores del DP:  PRINCIPIO HUMANIZADOR DE LAS PENAS Tiene que ver con:

  • Contenido
  • Duración
  • Ejecución

De las penas (Dº penitenciario: gobierna ámbito de ejecución de penas) Todas las sanciones penales serán orientadas a la resocialización de los condenados. Con esta orientación de la resocialización: el DP se desprende de las penas corporales, de la pena de muerte por este mandato constitucional.  cadena perpetua también: ahora PP “revisable” supone un claro problema constitucional (art 25 CE). Prisión hasta 40 años, ahora + exclusión de beneficios penitenciarios (a priori excluidos hasta límite de 40 años). Ahora bien, ¿la finalidad de este mandato se alcanza? Si el condenado tiene ámbito social, familiar o cultura, el sujeto imputado (sometido a investigación penal) o incluso en prisión preventiva, la estigmatización impuesta al acusado/imputado le afecta.  sí supone una advertencia  Encaminar las penas hacia la reinserción, basado en la idea de la dignidad humana. o Pbs crisis: subvenciones de programas de reinserción Este principio reclama un sistema progresivo de ejecución de las penas: afectado por este principio. Ej. Quebrantamiento de condena cuando tercer grado (permiso de salida o permisos de fin de semana: debate, no es matemático). O traslado (salvo casos de terrorismo) AUTONOMÍA Y PUBLICIDAD DEL DP DP es una rama pública del Dº. Hay algunas connotaciones: cuando se dilucida y resuelve un caso Penal, el sistema jurídico español acumula la responsabilidad civil “ex delito” (desde el delito).--> se puede reservar la acción civil para procedimiento posterior: es una posibilidad, aunque acabará haciéndose. EUA: casos peculiares ej. Se puede absolver penalmente (presunción de inocencia, manipulación o insuficiencia de pruebas) Familiares de dos víctimas de un doble crimen pueden pedir acción civil: acciones se pueden pedir separadamente Civilmente mató, penalmente no Otro caso: DSK Archivan el caso penal por insuficiencia prueba de cargo. Se le plantea acción civil (necesidad de pena civil es menor) CULTURA ANGLOSAJONA SÍ. ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL: verdad consensuada es necesaria. Las indemnizaciones (civiles) se resuelven el procedimiento penal (público, pero!) No público del todo:

Garantía que parece una evidencia, puesto que el DP está determinado a castigar hechos. Esta garantía se sitúa en una esfera de tensión por instrumento de eficacia. Ej. evidencias notorias del abandono del principi del hecho en pleno s.XX Ej. Italia, España, Alemania: podía ser delictiva la forma de ser o pensar, o por el modo de vida. Ej1. Argumentos de Nuremberg a favor de los nazis: detalla las dificultades del abogado inglés y americano: "yo apliqué la ley vigente y no la hice yo". En este caso, el principio del hecho saltó por la ventana (se inculpaba a quienes pensaban en contra), la primera garantía: llevados a cabo, estos únicos hechos que se pueden criminalizar eran los que atentaban esos bienes jurídicos. Ahora bien, bienes jurídicos no estaban. Criminalizaron, por el modo de ser, pero de acuerdo con la ley. Ej2. Franco: también era delito ser "cínico", pero la educación está en el cinismo. La verdad es inquisitiva, las presuposiciones y valores basados en el cinismo, educación. ¿Con qué pugna el principio del hecho en el Estado de Dº? --> acto preparatorio: apología al terrorismo (opinión: no puede caer en delito) Ej3. lucha contra movimiento abertxale cercano a ETA --> "colaboración", pero ¿dónde está el límite en la colaboración? Sólo pruebas de que pensaba a favor de ETA. ==> Por tanto, límites de criminalización de ideas, y por eso este principio está en tensión. "El mero pensamiento no puede delinquir" --> palabra, por excepción: calumnia, se menoscaba el honor de una persona, ajeno. DP democrático: Difamar: injuria con publicidad Calumniar: acusar falsamente de un delito falso a otro. (2) IDEA DE PROPORCIONALIDAD (castigos hecho cometido o culpabilidad) Garantía importante: fiscales, a veces acusadores desproporcionadas. Respuesta pungitiva/punitiva proporcional: en tensión con la realidad--> noticias de prensa exageradad. Clase 9 AUTONOMÍA DEL DP Diversas opiniones han negado la autonomía del DP, según las cuales éste no efectua juicios de valor propios, sino que es tan solo sancionador (reglas de valoración siempre de otras ramas del Dº). ¿Las valoraciones del DP vienen de otras ramas del Dº y el DP es sólo sancionador? ( T2 Tªde la N) Ejemplo: delito de homicidio  El DP es autónomo en su juicio de valor. Hay reglas de valoración: no es (solo) sancionador.  pretende tutelar la vida frente al asesinato (en ninguna otra rama del Dº se defiende la vida)  hay materias del DP en las que no interviene otra rama Ejemplo: tutela de la propiedad (frente al hurto, etc.)

El concepto de gravedad del DP no tiene nada que ver con el de DC,  Dprivado: el criterio para establecer el atentado más grave es el valor de las cosas (dinero): cuanto mayor sea el perjuicio económico, más grave será (la falta). CAUSA CIVIL=CUANTÍA.  Dpúblico/penal: la integridad de las personas y de sus bienes jurídicos (ej. Han forzado la puerta, ha habido robo con fuerza en las cosas y posible allanamiento de morada fuerza, violencia, intención). CAUSA PENAL=EL MEDIO, LOS MEDIOS UTILIZADOS HURTO -400E: FALTA +400E: DELITO El DP efectua sus propias valoraciones distintas de las del Dprivado. El DP no ignora el sistema jurídico, no vive de espaldas al resto del ordenamiento jurídico, pero es autónomo, tiene sus criterios propios. TEMA IV: LAS TEORÍAS DE LA PENA COMO TEORÍAS LEGITIMIZADORAS DEL DP Los fines de la pena:

  • ¿Por qué se castiga?  fundamento
  • ¿Cuánto se castiga?  cuantía
  • ¿Para qué se castiga?  fines
  • ¿Para qué sirve?  utilidad El sistema punitivo más potente es el que ostenta el Estado. Las respuestas son plurales, se exhiben como un criterio de legitimación del DP. Dos corrientes de pensamiento:
  1. Retribucionismo La pena se justifica por sí misma, hay necesidad de castigar y reprimir el mal, la pena restaura el orden ⇔ religión: expiación a través del castigo) Dos autores: Kant (la pena es un imperativo categórico, moral) y Hegel (teorías de la dialéctica) Hegel:
  • tesis: orden social
  • antitesis: delito
  • sintesis: pena