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Una introducción al proceso penal y derecho penal, con enfoque en los límites al poder penal del estado. Se abordan temas como la evolución histórica del derecho penal, la diferencia entre delitos imprudentes y dolosos, el secreto y su interpretación, el principio de legalidad y la garantía penal, entre otros. Además, se discuten los límites al poder penal en la aplicación por parte de abogados y jueces.
Tipo: Apuntes
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Tema 1: 35 a 46 Tema 2: 271+282+apuntes campus Tema 3: 47 a 90 Tema 4: 98- Tema 5: 119- Tema 6: 127- Tema 7: 133- Tema 8: 147-196+ TRABAJO Tema 9: 197- Tema 10: 203- Tema 11: 243- Tema 12: 707- Tema 13: 732- CLASE 1: 19/9/ TEMA I: CONCEPTO DE DERECHO PENAL Plasmado en el Código Penal. Cambió sustancialmente en diciembre 2010. Es un conjunto de NJ. Las leyes penales, por tanto como NJ, son coactivas: el aparato (Estado) que impone las NJ al ciudadano + penas, cuando se da el presupuesto. Ej: legítima: para desapoderarte, hay causas establecidas en el CC. Detrás de cada NJ, hay un aparato coercitivo Falta / Delito / Crimen Los ciudadanos no tiene la posibilidad de imponer ni de anunciar que impondrá (=coerción) la pena.
Anuncio: coercitivo Imponer pena: ¿coactivo? Fiscal (Estado) acusa. No discute la imposición de penas, ni el perdón de la víctima, con el ciudadano. El DP es la expresión del monopolio de la violencia legal que tiene el Estado. Es una rama del DPúblico. Violencia legítima y legal: privar a una persona de la libertad FALTA El DP no se legitima por la función o finalidad de las penas. Garantías básicas: CE (ej. Derecho a un juicio justo; principio de igualdad de armas, principio de contradicción, derecho juez imparcial, derecho presunción de inocencia) Hay 33 jueces de instrucción en Barcelona La sociedad tiende a no entender estas garantías pero el individuo que es objeto de la jurisprudencia penal sí (obvio). La potestad punitiva en los márgenes del Estado de Derecho. DP material: CP DP formal: procesal penal, que regula los procesos penales L.E.Crim El DP describe delitos Impone penas o bien medidas de seguridad: delincuentes que no ofrecen parámetros de normalidad de querer y saber en el gobierno de sus actos (no tienen “capacidad de culpabilidad”) En función del conocimiento, se guía en el comportamiento. En el CP actual, las medidas de seguridad son siempre posdelictuales.
El poder legislativo (Parlamento)crea las leyes El poder judicial (jueces y magistrados)aplican las leyes El poder ejecutivo (prisiones) ¿Quién es quién en España Juez instructor (en otros países, como EEUU e Italia, es el fiscal quien investiga) Investiga pero nunca sentencia (manda a la policía judicial) -si un caso se ha de llevar o no a juicio -puede tomar medidas para investigar (ej. Prisión preventivaesto en el DCivil no existe) Audiencia Nacional (5 juzgados de instrucción) -terrorismo -narcotráfico -múltiples víctimas -diferentes ccaa magistrado (+ años de experiencia) = juez
o Los jueces son independientes o Los fiscales están jerarquizados o El fiscal general de estado: F ccaaterritoriosprovincias España puede tener más acusaciones a parte de la pública:
La intensidad del delito también depende de componentes subjetivos: IMPRUDENCIA (delito imprudente) DOLO (delito doloso: concimiento y voluntad de delinquir)
EJEMPLO: ART 197 CP: SECRETO Nos obliga a hacer valoraciones: -sociales (qué es) -jurídicas (está obligado a guardarlo) -etc Se puede especular por el concepto de “secreto”, hay un margen de debate Por ejemplo, la injuria: -autoestima -dignidad -reputación etc: conceptos con los que se puede especular Hay elementos normativos y elementos descriptivos. A veces, el legislador defina: sociedad, incapaz, etc ART 325 CP: Medioambiente describe actos contaminantes que pongan en peligro grave la salud de las personas o el equilibrio de los sistemas naturales
El legislador remite a las normas del derecho: NORMA DE REENVIO+DOCTRINA DEL TC VER: LEYES PENALES EN BLANCO: mateiral ep. 3 y 4 del tema 2 CLASE 5: 3/10/2011 (Final T2) CLÁUSULAS DEFINITIVAS oCuando puede, el DP utiliza elementos descriptivos, porque éstos no reclaman interpretaciones. Los elementos normativos reclaman valoraciones ( abogados) Ej 1. Teoría del seccretp para interpretar concepto normativo Ej 2. Concepto de caudales públicos (qué es, a efectos penales, el dinero público?) INTERPRETACIÓN MÁS PROFUNDA EN EL T Ej 3. Abuso societario cláusula definitoria (desde el Dº romano, mala fama: “omnis definitio periculosa est”). o Problema: el legislador tiene que definir delitos de ámbito fuera del DP Art 325 CP: delito de contaminación ambiental, saludo de las personas, equilibrio de flora y fauna Problema: ¿cómo acotar el delito ambiental? En el Dº administrativo, la regulación administrativa (leyes, reglamentos, decretos, etc). Técnica de reenvío: delito si contradice los límites establecidos en el Dº administrativo. Coordina delito y administración. PB: ley penal en blanco, para completar la conducta delictiva (homicidio no necesita). *delito penal OK: delito OK: infración penal
No retórica (si se ha hecho por el parlamento), sino
¿Por qué el DP no es Dº sino potestad? (Continuación t3: csqs del ppio de legalidad+garantías que derivan de este) 25 CE: Deriva el principio non/ne bis in idem. Garantía penal que deriva del 25 CE, reconocida por el TC (el máximo intérprete de la Cº). El mismo hecho no se puede castigar dos veces al mismo sujeto. La jurisdicción acusatoria incurre/se esgrime en un non bis in idem (ej. Matar por la espalda: asesinato porque hay alevosía –indefensión de la víctima- y por tanto no es un homicidio no se puede acusar por asesinato y por homicidio. Se desvalora dos veces lo mismo). Ej. Delito contra libertad sexualya contempla el abuso de poder (no se puede usar el ____???? Agravante). Requisitos para esta garantía: 1- Identidad de hecho 2- Identidad de sujetos 3- Identidad de fundamento (la razón de pedir una pena será la misma – fundamento detrás de la sanción) BIS IN IDEM:
Durante mucho tiempo, el DP simbólico… ¿Llegarán a hacer el delito de paro? ¿Acoso inmobiliario? Acoso laboral en el trabajo: amenazas, coacciones, etc. Son delitos que no corresponden a la identificación de un bien jurídico. Ej. A mediados noventa, crisis UE por desvíos de fondos por parte de países como Grecia, España o Portugal, por ejemplo para repoblación de montes en Grecia (fraude comunitario a la bolsa de fondos comunes de la UE, nuevo delito: ahora puesto en marcha, cómo?) Ampliación del DP simbólico: después de un convenio internacional penal en 1995, se aprueba la inserción en todos los sistemas jurídicos de los países miembros de la UE del delito de fraude contra la UE. Es un fenómeno generalizado en Europa. ESLÓGANES PENALES. ¿Qué sería eficaz? Acabar con las empresas de valoración de mercados, que el fiscal general del Estado actúe: algo eficaz, tangible para los ciudadanos. El DP debería ser regido por el principio de protección de bienes jurídicos individuales y colectivos. Desde el punto de vista de la eficacia, estas garantías jurídicas no tienen razón de ser: se sitúa a la sociedad y el escenario del E de D en primer plano, en una superioridad moral. Más garantías dentro del principio de culpabilidad: (3). EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA [VERSARI IN RE ILLICITA] España 1938: hasta entonces, se admitía la responsabilidad objetiva, por el resultado (ej. X empuja a Y e Y se muere por imprudencia??) Ej. X emofílico y muere desangrado 1983, 1995, 2010 reformas CP En 1983, se insertó el principio de culpabilidad como (con la) idea de responsabilidad subjetiva: CON DOLO o IMPRUDENCIA voluntad de delinquir o malicia 1995: por eso, nos remarca esa idea en el CP: -art 5 CP: “No hay pena sin dolo o imprudencia” -art 10 CP: Delito: “dolosas o imprudentes” Otros principios informadores y limitadores del DP: PRINCIPIO HUMANIZADOR DE LAS PENAS Tiene que ver con:
De las penas (Dº penitenciario: gobierna ámbito de ejecución de penas) Todas las sanciones penales serán orientadas a la resocialización de los condenados. Con esta orientación de la resocialización: el DP se desprende de las penas corporales, de la pena de muerte por este mandato constitucional. cadena perpetua también: ahora PP “revisable” supone un claro problema constitucional (art 25 CE). Prisión hasta 40 años, ahora + exclusión de beneficios penitenciarios (a priori excluidos hasta límite de 40 años). Ahora bien, ¿la finalidad de este mandato se alcanza? Si el condenado tiene ámbito social, familiar o cultura, el sujeto imputado (sometido a investigación penal) o incluso en prisión preventiva, la estigmatización impuesta al acusado/imputado le afecta. sí supone una advertencia Encaminar las penas hacia la reinserción, basado en la idea de la dignidad humana. o Pbs crisis: subvenciones de programas de reinserción Este principio reclama un sistema progresivo de ejecución de las penas: afectado por este principio. Ej. Quebrantamiento de condena cuando tercer grado (permiso de salida o permisos de fin de semana: debate, no es matemático). O traslado (salvo casos de terrorismo) AUTONOMÍA Y PUBLICIDAD DEL DP DP es una rama pública del Dº. Hay algunas connotaciones: cuando se dilucida y resuelve un caso Penal, el sistema jurídico español acumula la responsabilidad civil “ex delito” (desde el delito).--> se puede reservar la acción civil para procedimiento posterior: es una posibilidad, aunque acabará haciéndose. EUA: casos peculiares ej. Se puede absolver penalmente (presunción de inocencia, manipulación o insuficiencia de pruebas) Familiares de dos víctimas de un doble crimen pueden pedir acción civil: acciones se pueden pedir separadamente Civilmente mató, penalmente no Otro caso: DSK Archivan el caso penal por insuficiencia prueba de cargo. Se le plantea acción civil (necesidad de pena civil es menor) CULTURA ANGLOSAJONA SÍ. ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL: verdad consensuada es necesaria. Las indemnizaciones (civiles) se resuelven el procedimiento penal (público, pero!) No público del todo:
Garantía que parece una evidencia, puesto que el DP está determinado a castigar hechos. Esta garantía se sitúa en una esfera de tensión por instrumento de eficacia. Ej. evidencias notorias del abandono del principi del hecho en pleno s.XX Ej. Italia, España, Alemania: podía ser delictiva la forma de ser o pensar, o por el modo de vida. Ej1. Argumentos de Nuremberg a favor de los nazis: detalla las dificultades del abogado inglés y americano: "yo apliqué la ley vigente y no la hice yo". En este caso, el principio del hecho saltó por la ventana (se inculpaba a quienes pensaban en contra), la primera garantía: llevados a cabo, estos únicos hechos que se pueden criminalizar eran los que atentaban esos bienes jurídicos. Ahora bien, bienes jurídicos no estaban. Criminalizaron, por el modo de ser, pero de acuerdo con la ley. Ej2. Franco: también era delito ser "cínico", pero la educación está en el cinismo. La verdad es inquisitiva, las presuposiciones y valores basados en el cinismo, educación. ¿Con qué pugna el principio del hecho en el Estado de Dº? --> acto preparatorio: apología al terrorismo (opinión: no puede caer en delito) Ej3. lucha contra movimiento abertxale cercano a ETA --> "colaboración", pero ¿dónde está el límite en la colaboración? Sólo pruebas de que pensaba a favor de ETA. ==> Por tanto, límites de criminalización de ideas, y por eso este principio está en tensión. "El mero pensamiento no puede delinquir" --> palabra, por excepción: calumnia, se menoscaba el honor de una persona, ajeno. DP democrático: Difamar: injuria con publicidad Calumniar: acusar falsamente de un delito falso a otro. (2) IDEA DE PROPORCIONALIDAD (castigos hecho cometido o culpabilidad) Garantía importante: fiscales, a veces acusadores desproporcionadas. Respuesta pungitiva/punitiva proporcional: en tensión con la realidad--> noticias de prensa exageradad. Clase 9 AUTONOMÍA DEL DP Diversas opiniones han negado la autonomía del DP, según las cuales éste no efectua juicios de valor propios, sino que es tan solo sancionador (reglas de valoración siempre de otras ramas del Dº). ¿Las valoraciones del DP vienen de otras ramas del Dº y el DP es sólo sancionador? ( T2 Tªde la N) Ejemplo: delito de homicidio El DP es autónomo en su juicio de valor. Hay reglas de valoración: no es (solo) sancionador. pretende tutelar la vida frente al asesinato (en ninguna otra rama del Dº se defiende la vida) hay materias del DP en las que no interviene otra rama Ejemplo: tutela de la propiedad (frente al hurto, etc.)
El concepto de gravedad del DP no tiene nada que ver con el de DC, Dprivado: el criterio para establecer el atentado más grave es el valor de las cosas (dinero): cuanto mayor sea el perjuicio económico, más grave será (la falta). CAUSA CIVIL=CUANTÍA. Dpúblico/penal: la integridad de las personas y de sus bienes jurídicos (ej. Han forzado la puerta, ha habido robo con fuerza en las cosas y posible allanamiento de morada fuerza, violencia, intención). CAUSA PENAL=EL MEDIO, LOS MEDIOS UTILIZADOS HURTO -400E: FALTA +400E: DELITO El DP efectua sus propias valoraciones distintas de las del Dprivado. El DP no ignora el sistema jurídico, no vive de espaldas al resto del ordenamiento jurídico, pero es autónomo, tiene sus criterios propios. TEMA IV: LAS TEORÍAS DE LA PENA COMO TEORÍAS LEGITIMIZADORAS DEL DP Los fines de la pena: