




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: derecho procesal, Profesor: Sergio camara, Carrera: Derecho, Universidad: UDIMA
Tipo: Apuntes
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





Al Estado le corresponde, en régimen de monopolio, la organización de un sistema judicial, con sus oportunos mecanismos procesales, que tenga en cuenta tanto los derechos de la víctima (ofendidos directos y sociedad) como los del infractor. A diferencia de las disciplinas jurídicas dedicadas al estudio de las diversas ramas de carácter material del ordenamiento jurídico, el Derecho procesal atiende a la manifestación práctica de aquellas, esto es, a la intervención de los Juzgados y Tribunales cuando surgen discrepancias en cuanto a la interpretación y aplicación del conjunto normativo de las primeras. Mientras éstas representan el aspecto sustantivo del Derecho, el Derecho Procesal constituye la vertiente adjetiva o formal del mismo. La jurisdicción consiste en la potestad del Estado de administrar justicia. Por medio de dicho poder público, la sociedad resuelve las controversias surgidas en su seno, utilizando los órganos judiciales específicamente creados para ello, Juzgados y Tribunales a los que se atribuye la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La acción es consecuencia ineludible de la jurisdicción, dado que si el Estado se reserva el monopolio de la administración de justicia, el ciudadano ha de tener la garantí de que aquella se administrará tan pronto como la necesite. El derecho a la tutela judicial efectiva no solo se garantiza con el libre acceso del ciudadano a los tribunales, sino con el derecho a que éstos le administren justicia adecuadamente, conforme a Derecho. El proceso constituye el mejor medio conocido para poner fin a las controversias en la sociedad. Junto a jurisdicción y acción cierra el triángulo doctrinal del Derecho Procesal. El proceso se compone de una serie sucesiva de actos, de diversas etapas que culminan en una conclusión. El proceso penal debe convertirse en el mecanismo utilizado para justificar excepcionalmente la restricción de libertad, no en el sistema empleado para aplicar prioritariamente la ley penal. Hay que partir de la inocencia del acusado y a su protección debe tender el mecanismo procesal, que solamente cederá ante la prueba indubitada de la destrucción de dicha presunción. El sistema acusatorio representa la manifestación más primitiva de justicia. Se trata de un sistema en el que, en su estado más puro, la libertad tiene un gran protagonismo. Las partes acuden a un órgano judicial para que resuelva la controversia. Se caracteriza por:
personal de la oficina judicial, la comunicación con las partes, el impulso del proceso, el archivo y custodia de los escritos procesales, y la estadística, entre otras. Junto a él, en estrecha colaboración desarrollan su trabajo unos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Generales: de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial. Asimismo existen otros Cuerpos Especiales: de Médicos Forenses y de Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio. Policía Judicial : Por el carácter técnico de sus miembros, su colaboración con la Administración de Justicia resulta fundamental para la investigación del delito y la identificación del presunto autor del mismo, no pudiendo ser sustituidos en su labor por el personal perteneciente a otros organismos. La Policía Judicial tiene por objeto averiguar los delitos que se cometieren en su territorio, practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes y recoger a todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito poniéndolos a disposición de la autoridad judicial. Las unidades de Policía Judicial dependen funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de las actuaciones que aquéllas les encomienden. La legislación procesal se compone por:
LECCIÓN I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA PENAL La jurisdicción , que se presenta como una manifestación de la soberanía estatal, es la potestad pública de administrar justicia. Le corresponde en exclusividad al Estado, quedando prohibido cualquier tipo de manifestación privada, en régimen de monopolio a través de los Juzgados y Tribunales, quienes habrán de actuar con sometimiento a la ley. Todo ello es garantía del buen funcionamiento de la jurisdicción, cuya infracción conducirá a la nulidad de lo actuado. La jurisdicción criminal es siempre improrrogable (No se transfiere ni se transmite). Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a efecto las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias. Corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las causas criminales, con excepción de lo atribuido a la jurisdicción militar. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar al ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio. La jurisdicción ordinaria es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos
en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos, tales como el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Cuentas. Los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente ( principio de exclusividad jurisdiccional ) en aquellos casos en que les venga atribuida por la ley. A tal efecto, los del orden jurisdiccional penal conocerán de las causas y juicios criminales. La extensión y límites de la jurisdicción española se encuentran recogidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial: La jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, en la forma establecida en la Constitución y en las leyes. También es improrrogable. Los órganos judiciales apreciarán de oficio la falta de jurisdicción. Respecto al orden jurisdiccional penal, los Juzgados y Tribunales españoles conocerán: A. De las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o a bordo de buques o aeronaves españoles. Se exceptúan los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por normas de Derecho Internacional Público, como los embajadores. B. De los delitos cometidos fuera del territorio nacional , siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos: a. Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución (salvo que en virtud de un Tratado Internacional o un acto normativo de una Organización Internacional de la que España sea parte no sea necesario dicho requisito). b. Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los Tribunales españoles. c. Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o en este último caso, no haya cumplido la condena. Si la hubiere cumplido en parte se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente lo que corresponda. Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse según la ley española como alguno de los siguientes delitos: a. De traición y contra la paz o la independencia del Estado. b. Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente. c. Rebelión y sedición. d. Falsificación de la firma o estampillas reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales. e. Falsificación de moneda española y su expedición. f. Cualquier otra falsificación que perjudique al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado. g. Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles.
f. Para los delitos atribuidos al Tribunal Supremo: Sala Segunda. g. Cuando no se conozca el lugar de comisión del delito o de la falta:
Las cuestiones de competencia son aquellas que se plantean entre Juzgados y Tribunales del mismo orden jurisdiccional que no están de acuerdo sobre la competencia territorial que procede en un determinado asunto. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales del mismo grado se resolverán por el órgano inmediato superior común.