Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Apuntes Penal Procesal, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: derecho procesal, Profesor: Sergio camara, Carrera: Derecho, Universidad: UDIMA

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 23/05/2015

koyotito
koyotito 🇪🇸

2

(1)

2 documentos

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
INTRODUCCIÓN
Al Estado le corresponde, en régimen de monopolio, la organización de un sistema judicial, con sus oportunos mecanismos procesales, que tenga en cuenta
tanto los derechos de la víctima (ofendidos directos y sociedad) como los del infractor.
A diferencia de las disciplinas jurídicas dedicadas al estudio de las diversas ramas de carácter material del ordenamiento jurídico, el Derecho procesal atiende
a la manifestación práctica de aquellas, esto es, a la intervención de los Juzgados y Tribunales cuando surgen discrepancias en cuanto a la interpretación y
aplicación del conjunto normativo de las primeras. Mientras éstas representan el aspecto sustantivo del Derecho, el Derecho Procesal constituye la vertiente
adjetiva o formal del mismo.
La jurisdicción consiste en la potestad del Estado de administrar justicia. Por medio de dicho poder público, la sociedad resuelve las controversias
surgidas en su seno, utilizando los órganos judiciales específicamente creados para ello, Juzgados y Tribunales a los que se atribuye la función de
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
La acción es consecuencia ineludible de la jurisdicción, dado que si el Estado se reserva el monopolio de la administración de justicia, el ciudadano
ha de tener la garantí de que aquella se administrará tan pronto como la necesite. El derecho a la tutela judicial efectiva no solo se garantiza con el
libre acceso del ciudadano a los tribunales, sino con el derecho a que éstos le administren justicia adecuadamente, conforme a Derecho.
El proceso constituye el mejor medio conocido para poner fin a las controversias en la sociedad. Junto a jurisdicción y acción cierra el triángulo
doctrinal del Derecho Procesal. El proceso se compone de una serie sucesiva de actos, de diversas etapas que culminan en una conclusión.
El proceso penal debe convertirse en el mecanismo utilizado para justificar excepcionalmente la restricción de libertad, no en el sistema empleado para
aplicar prioritariamente la ley penal. Hay que partir de la inocencia del acusado y a su protección debe tender el mecanismo procesal, que solamente cederá
ante la prueba indubitada de la destrucción de dicha presunción.
El sistema acusatorio representa la manifestación más primitiva de justicia. Se trata de un sistema en el que, en su estado más puro, la libertad tiene un gran
protagonismo. Las partes acuden a un órgano judicial para que resuelva la controversia. Se caracteriza por:
La separación de funciones fundamentales en el proceso penal (acusación, defensa y enjuiciamiento)
Las partes adquieren protagonismo, actuando en igualdad y contradicción.
Libertad de acusación, a cargo de la víctima y/o de la comunidad, sin que se inicie el proceso de oficio.
Libertad de defensa, en todo el proceso.
Publicidad y oralidad del procedimiento.
Pruebas libremente propuestas por las partes y apreciadas por el tribunal.
El juez, que puede ser recusado, presencia, dirige y resuelve, siempre dentro de los límites propuestos por las partes.
1
1
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Apuntes Penal Procesal y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

INTRODUCCIÓN

Al Estado le corresponde, en régimen de monopolio, la organización de un sistema judicial, con sus oportunos mecanismos procesales, que tenga en cuenta tanto los derechos de la víctima (ofendidos directos y sociedad) como los del infractor. A diferencia de las disciplinas jurídicas dedicadas al estudio de las diversas ramas de carácter material del ordenamiento jurídico, el Derecho procesal atiende a la manifestación práctica de aquellas, esto es, a la intervención de los Juzgados y Tribunales cuando surgen discrepancias en cuanto a la interpretación y aplicación del conjunto normativo de las primeras. Mientras éstas representan el aspecto sustantivo del Derecho, el Derecho Procesal constituye la vertiente adjetiva o formal del mismo. La jurisdicción consiste en la potestad del Estado de administrar justicia. Por medio de dicho poder público, la sociedad resuelve las controversias surgidas en su seno, utilizando los órganos judiciales específicamente creados para ello, Juzgados y Tribunales a los que se atribuye la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La acción es consecuencia ineludible de la jurisdicción, dado que si el Estado se reserva el monopolio de la administración de justicia, el ciudadano ha de tener la garantí de que aquella se administrará tan pronto como la necesite. El derecho a la tutela judicial efectiva no solo se garantiza con el libre acceso del ciudadano a los tribunales, sino con el derecho a que éstos le administren justicia adecuadamente, conforme a Derecho. El proceso constituye el mejor medio conocido para poner fin a las controversias en la sociedad. Junto a jurisdicción y acción cierra el triángulo doctrinal del Derecho Procesal. El proceso se compone de una serie sucesiva de actos, de diversas etapas que culminan en una conclusión. El proceso penal debe convertirse en el mecanismo utilizado para justificar excepcionalmente la restricción de libertad, no en el sistema empleado para aplicar prioritariamente la ley penal. Hay que partir de la inocencia del acusado y a su protección debe tender el mecanismo procesal, que solamente cederá ante la prueba indubitada de la destrucción de dicha presunción. El sistema acusatorio representa la manifestación más primitiva de justicia. Se trata de un sistema en el que, en su estado más puro, la libertad tiene un gran protagonismo. Las partes acuden a un órgano judicial para que resuelva la controversia. Se caracteriza por:

  • La separación de funciones fundamentales en el proceso penal (acusación, defensa y enjuiciamiento)
  • Las partes adquieren protagonismo, actuando en igualdad y contradicción.
  • Libertad de acusación, a cargo de la víctima y/o de la comunidad, sin que se inicie el proceso de oficio.
  • Libertad de defensa, en todo el proceso.
  • Publicidad y oralidad del procedimiento.
  • Pruebas libremente propuestas por las partes y apreciadas por el tribunal.
  • El juez, que puede ser recusado, presencia, dirige y resuelve, siempre dentro de los límites propuestos por las partes.
  • Se permite la participación popular.
  • La resolución final no es apelable. El sistema inquisitivo representó la alternativa histórica al sistema acusatorio. Se parte de la superación de una etapa privada para adentrarse en otra de naturaleza pública. Interesa la verdad sustancial, no la formal. La persecución de los delitos es una función pública, no obstante el encargado de dicha persecución oficial es el juez, confluyendo en una misma persona el órgano de la acusación y el órgano del enjuiciamiento. Se caracteriza por:
  • Concentración de las tres funciones del proceso penal en una sola persona.
  • Monopolio de la acusación a cargo de determinados funcionarios.
  • Procedimiento secreto.
  • No cabe contradicción del inculpado.
  • Predominio de la escritura, sin debate oral.
  • Jueces permanentes e irrecusables.
  • Exclusión de manifestaciones de justicia popular.
  • Valoración legal de la prueba, tasada.
  • La confesión del reo es fundamental (tormento).
  • La sentencia es susceptible de recurso. El sistema mixto divide el proceso penal en dos etapas principales:
  • Instrucción o sumario (inquisitiva, con predominio del secreto, escritura, iniciativa judicial)
  • Plenario o juicio oral (publicidad, contradicción de las partes, oralidad, a veces jueces populares, libre apreciación de la prueba) En el caso del ordenamiento procesal español , en el que se habla de un modelo acusatorio-formal o mixto, la instrucción es marcadamente inquisitiva, mientras que la etapa intermedia y el juicio oral están claramente influidos por el sistema acusatorio. En la actualidad se aprecia la creciente difusión del modelo procesal penal de carácter acusatorio. No obstante, se potencia la figura del Ministerio Fiscal y resulta manifiesta la crítica hacia la acción popular, se favorece la implantación del Jurado y se aboga por la supresión del recurso de apelación, por lo que dicho modelo no responde literalmente a lo que durante siglos se ha entendido por tal sistema, aunque se encuentre más cerca de éste que del inquisitivo. Juez : Se trata de un profesional del Derecho, funcionario de escalafón (aunque también hay Jueces sustitutos y Magistrados suplentes), seleccionado con arreglo a los principios de mérito y capacidad (salvo el Juez de Paz y los miembros de la Sección de Hechos del Tribunal del Jurado, que son legos).

personal de la oficina judicial, la comunicación con las partes, el impulso del proceso, el archivo y custodia de los escritos procesales, y la estadística, entre otras. Junto a él, en estrecha colaboración desarrollan su trabajo unos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Generales: de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial. Asimismo existen otros Cuerpos Especiales: de Médicos Forenses y de Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio. Policía Judicial : Por el carácter técnico de sus miembros, su colaboración con la Administración de Justicia resulta fundamental para la investigación del delito y la identificación del presunto autor del mismo, no pudiendo ser sustituidos en su labor por el personal perteneciente a otros organismos. La Policía Judicial tiene por objeto averiguar los delitos que se cometieren en su territorio, practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes y recoger a todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito poniéndolos a disposición de la autoridad judicial. Las unidades de Policía Judicial dependen funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de las actuaciones que aquéllas les encomienden. La legislación procesal se compone por:

  • La Constitución: Texto fundamental de 1978, norma suprema del ordenamiento jurídico que vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional.
  • Convenios y pactos internacionales.
  • La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882.
  • Otros textos legales.

LECCIÓN I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA PENAL La jurisdicción , que se presenta como una manifestación de la soberanía estatal, es la potestad pública de administrar justicia. Le corresponde en exclusividad al Estado, quedando prohibido cualquier tipo de manifestación privada, en régimen de monopolio a través de los Juzgados y Tribunales, quienes habrán de actuar con sometimiento a la ley. Todo ello es garantía del buen funcionamiento de la jurisdicción, cuya infracción conducirá a la nulidad de lo actuado. La jurisdicción criminal es siempre improrrogable (No se transfiere ni se transmite). Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar a efecto las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias. Corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las causas criminales, con excepción de lo atribuido a la jurisdicción militar. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar al ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio. La jurisdicción ordinaria es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos

en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos, tales como el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Cuentas. Los Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente ( principio de exclusividad jurisdiccional ) en aquellos casos en que les venga atribuida por la ley. A tal efecto, los del orden jurisdiccional penal conocerán de las causas y juicios criminales. La extensión y límites de la jurisdicción española se encuentran recogidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial: La jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, en la forma establecida en la Constitución y en las leyes. También es improrrogable. Los órganos judiciales apreciarán de oficio la falta de jurisdicción. Respecto al orden jurisdiccional penal, los Juzgados y Tribunales españoles conocerán: A. De las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o a bordo de buques o aeronaves españoles. Se exceptúan los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por normas de Derecho Internacional Público, como los embajadores. B. De los delitos cometidos fuera del territorio nacional , siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieren adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos: a. Que el hecho sea punible en el lugar de ejecución (salvo que en virtud de un Tratado Internacional o un acto normativo de una Organización Internacional de la que España sea parte no sea necesario dicho requisito). b. Que el agraviado o el Ministerio Fiscal denuncien o interpongan querella ante los Tribunales españoles. c. Que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o en este último caso, no haya cumplido la condena. Si la hubiere cumplido en parte se le tendrá en cuenta para rebajarle proporcionalmente lo que corresponda. Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse según la ley española como alguno de los siguientes delitos: a. De traición y contra la paz o la independencia del Estado. b. Contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o el Regente. c. Rebelión y sedición. d. Falsificación de la firma o estampillas reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales. e. Falsificación de moneda española y su expedición. f. Cualquier otra falsificación que perjudique al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado. g. Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles.

  • Objetiva : Precisa, dentro de cada orden jurisdiccional, en función de la materia o de la persona los asuntos de los que puede conocer un determinado órgano judicial en primera instancia. Suele establecerse en función de la importancia de la materia (una falta), atendiendo a la persona (aforamiento de un diputado o senador) o por el delito en cuestión (al Tribunal del Jurado le corresponde una lista cerrada de delitos). En general, serán competentes: a. Para el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, en primera instancia: Juzgado de Paz, Juzgado de Instrucción y Juzgado de Violencia sobre la Mujer. b. Para la Instrucción de las causas: Juzgado de Instrucción, Juzgado de Violencia sobre la Mujer y Juzgado Central de Instrucción. c. Para el conocimiento y fallo de las causas por delios castigados con pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o de multa: Juzgado de lo Penal y Juzgado Central de lo Penal. Excepcionalmente Juzgado de Instrucción de Guardia para sentencias de conformidad en juicios rápidos. d. Para el conocimiento y fallo de las causas de los demás casos: Audiencia Provincial, Tribunal del Jurado y Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Excepcionalmente la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia y la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
  • Funcional : En el proceso pueden presentarse algunas situaciones que requieran un tratamiento competencial específico, pues el mismo está formado por una pluralidad de actos que, a su vez, se pueden producir en diferentes etapas o momentos, respecto de los cuales el legislador estima que deben ser atribuidos a distintos órganos, incluso dentro de la misma instancia. Se ha de determinar previamente por ley el órgano judicial competente para conocer de cada incidencia, etapa o instancia procesal, según proceda. Su ausencia produce nulidad.
  • Territorial : Una vez establecida la competencia objetiva, necesitamos saber cuál de los numerosos Juzgados y Tribunales del mismo grado y orden tiene competencia sobre un asunto concreto. A. En los procesos sobre mayores de edad: a. Instrucción: Será competente el Juzgado de Instrucción del partido judicial en que el delito se hubiera cometido. b. Conocimiento y fallo (hasta cinco años de privación de libertad, multa de cualquier cuantía u otra pena de hasta diez años): Juzgado de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido. c. Conocimiento y fallo de las demás causas: Audiencia Provincial de la misma circunscripción (incluido el Tribunal del Jurado). d. Para los delitos atribuidos a la Audiencia Nacional: los equivalentes Juzgados Centrales de Instrucción, Juzgados Centrales de lo Penal y Sala de lo Penal. e. Para los delitos atribuidos al Tribunal Superior de Justicia: Sala de lo Civil y lo Penal.

f. Para los delitos atribuidos al Tribunal Supremo: Sala Segunda. g. Cuando no se conozca el lugar de comisión del delito o de la falta:

  1. El del municipio, partido judicial o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales.
  2. El del municipio, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.
  3. El de la residencia del presunto reo.
  4. Cualquiera que hubiese tenido noticias del delito. Tan pronto como conste el lugar de comisión del delito, el órgano judicial que estuviera conociendo la causa se inhibirá a favor del competente, poniendo a su disposición, en su caso, los detenidos, y remitiendo las diligencias y los efectos. B. En los procesos sobre menores de edad: La competencia corresponde al Juez de Menores del lugar donde se haya cometido el hecho delictivo. Si los delitos atribuidos al menor hubieran sido cometidos en diferentes territorios, se determinará teniendo en cuenta el domicilio del menor. C. En materia de violencia de género, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima.

Las cuestiones de competencia son aquellas que se plantean entre Juzgados y Tribunales del mismo orden jurisdiccional que no están de acuerdo sobre la competencia territorial que procede en un determinado asunto. Las cuestiones de competencia entre Juzgados y Tribunales del mismo grado se resolverán por el órgano inmediato superior común.