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Asignatura: DERECHO PROCESAL CIVIL, Profesor: Juán Cámara, Carrera: Derecho, Universidad: UDC
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!


D. Antonio Pérez reclama en un proceso civil los daños y perjuicios que D. Jorge García le ha
ocasionado en el vehículo propiedad del primero como consecuencia de un accidente de
circulación.
A) ¿De qué forma tendrá conocimiento el Tribunal de los hechos ocurridos en el accidente
de circulación y que son relevantes para dictar sentencia?
PRINCIPIO DISPOSITIVO. Iniciara el proceso si es de oficio o instancia de parte.
Recae sobre las partes la carga de la alegación de los hechos, de tal modo que el órgano
jurisdiccional no puede tomar en cuenta para su resolución ningún hecho que no haya sido
aportado por aquéllas a través de los actos previstos por la ley. (manifestación del principio de
aportación)
B) En el caso de que el Tribunal no tenga suficientes datos de hecho para dictar sentencia,
¿puede investigar de oficio lo ocurrido en el accidente de circulación?
Rige el principio de aportación de parte, por lo tanto el Tribunal no puede aportar los hechos. La
justificación sería que protege la imparcialidad del juez, que podría verse comprometida si
tuviera que investigar los hechos y buscar las fuentes para su prueba, en vez de limitarse a
valorar las pruebas practicadas por las partes respecto a los hechos por ellas mismas alegados.
Se vería afectada la imparcialidad.
282 LEC
302, 305, 306 LEC
C) El demandante propone como medio de prueba la declaración testifical de una persona que presenció el accidente ¿Puede el Tribunal acordar de oficio la práctica de la declaración de otro testigo que presenció también los hechos y que no ha sido propuesto por ninguna de las partes? ¿Puede el Tribunal dictar sentencia teniendo en cuenta los hechos alegados por este testigo?
El tribunal como mucho puede advertir a las partes de que su proposición probatoria parece incompleta, pero no acordar pruebas si las partes no las proponen después de la advertencia (429.1 LECiv). Pág: 352
Si no puede llevar ese testigo tampoco puede utilizar la declaración según el articulo 316 LEC.
D) En el caso de que el demandante, para demostrar los daños ocasionados a su vehículo, proponga como medio de prueba el dictamen de un perito, ¿Cómo deberá valorar el Tribunal ese medio de prueba?
En este caso rige la valoración libre de la prueba , según la cual el juez debe formarse su personal convicción acerca de la certeza o no de las alegaciones que han sido objeto de la prueba sin tener que aceptar conclusiones impuestas por una norma legal, pero tampoco decidiendo arbitrariamente, sino ajustándose a la forma de razonamiento de una persona de s cultura y formación
E) Una vez iniciado el proceso civil con la admisión de la demanda, ¿es necesario que el demandante solicite al Tribunal la realización de cada acto procesal para que el proceso avance y finaliza con la sentencia?
En materia de impulso procesal rige en todos los procesos el principio de impulso oficial (art. 179.1 LECiv, 43.2 LJS).
Artículo 179. Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes.
F) ¿Qué ocurrirá si el Tribunal, en el momento de dictar sentencia, entiende que los hechos constitutivos alegados por el demandante no han quedado probados?
Desestimará la petición del demandante según el art. 217 LECiv
Artículo 217. Carga de la prueba.LECiv.
Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.
Si el demandante no lo prueba, se desestima porque el otro no ha demandado.