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Reseña de Detenidos: Protocolo de Identificación y Marco Legal, Resúmenes de Criminología

Este documento detalla el protocolo de identificación de detenidos (pid) en el marco legal español, abordando la reseña biográfica y biométrica, incluyendo la lofoscópica, fotográfica y genética. Explica la importancia de la cadena de custodia y las fases del pid, garantizando la correcta identificación desde la detención hasta el juicio. Se analizan los artículos relevantes de la lecrim y la lo 7/2021, destacando la protección de datos personales y los derechos de los detenidos, con especial referencia a los menores de edad. Este análisis proporciona una visión completa del proceso de identificación y sus implicaciones legales.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 17/09/2025

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TEMA 3:
RESEÑA DE DETENIDOS.
PROTOCOLO DE IDENTIFICACIÓN DE DETENIDOS
1. EL PROTOCOLO DE IDENTIFICACIÓN DE DETENIDOS (PID)
1.1 MARCO NORMATIVO
La reseña de detenidos sirve para garantizar que toda persona encartada en un atestado policial esté
plenamente identificada desde el momento de su detención hasta su comparecencia en el juicio oral, tanto en
la fase policial como en la judicial, y en la ejecución de la sentencia, sin que pueda existir la menor duda sobre
su identidad.
El marco normativo de la reseña de detenidos se encuentra en el Título V LECRIM, De la comprobación del
delito y averiguación del delincuente”, Capítulo III, “De la identidad del delincuente y sus circunstancias
personales”
Artículo 368 LECRIM: “Cuantos dirijan cargo a determinada persona deberán reconocerla judicialmente, si
el Juez instructor, los acusadores o el mismo inculpado conceptúan fundamentalmente precisa la diligencia
para la identificación de este último, con relación a los designantes, a fin de que no ofrezca duda quién es la
persona a que aquellos se refieren”. este reconocimiento de identidad pretende garantizar que el
procedimiento se dirige contra la persona imputada (policía científica identifica basándose en datos
biográficos y biométricos)
Artículo 373 LECRIM: “Si se originase alguna duda sobre la identidad del procesado, se procurará acreditar
ésta por cuantos medios fueren conducentes al objeto”.
Artículo 374 LECRIM: “El Juez hará constar, con la minuciosidad posible, las señas personales del procesado,
a fin de que la diligencia pueda servir de prueba de su identidad”.
La identificación mediante rasgos biométricos: cicatrices, tatuajes, lunares, amputaciones, impresiones
dactilares, fotografías, perfil genético.
Sin duda alguna ADN: LO 10/2017 REGULADORA DE LA BASE DE DATOS POLICIAL SOBRE IDENTIFICADORES
OBTENIDOS A PARTIR DEL ADN
1.2 CADENA DE CUSTODIA DEL DETENIDO
CADENA DE CUSTODIA DEL DETENIDO: Procedimiento que garantiza que toda persona detenida policialmente
por un estado policial es la misma que será enjuiciada y que en su caso, ingresará en prisión.
El PID, se basa en la toma de impresiones dactirares de los dedos índice derecho e izquierdo en distintos
momentos policiales o judiciales.
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¡Descarga Reseña de Detenidos: Protocolo de Identificación y Marco Legal y más Resúmenes en PDF de Criminología solo en Docsity!

TEMA 3:

RESEÑA DE DETENIDOS.

PROTOCOLO DE IDENTIFICACIÓN DE DETENIDOS

1. EL PROTOCOLO DE IDENTIFICACIÓN DE DETENIDOS (PID)

1.1 MARCO NORMATIVO

La reseña de detenidos sirve para garantizar que toda persona encartada en un atestado policial esté plenamente identificada desde el momento de su detención hasta su comparecencia en el juicio oral, tanto en la fase policial como en la judicial, y en la ejecución de la sentencia, sin que pueda existir la menor duda sobre su identidad.

El marco normativo de la reseña de detenidos se encuentra en el Título V LECRIM , “ De la comprobación del delito y averiguación del delincuente”, Capítulo III, “De la identidad del delincuente y sus circunstancias personales”

Artículo 368 LECRIM : “Cuantos dirijan cargo a determinada persona deberán reconocerla judicialmente, si el Juez instructor, los acusadores o el mismo inculpado conceptúan fundamentalmente precisa la diligencia para la identificación de este último, con relación a los designantes, a fin de que no ofrezca duda quién es la persona a que aquellos se refieren”.  este reconocimiento de identidad pretende garantizar que el procedimiento se dirige contra la persona imputada (policía científica identifica basándose en datos biográficos y biométricos)

Artículo 373 LECRIM : “Si se originase alguna duda sobre la identidad del procesado, se procurará acreditar ésta por cuantos medios fueren conducentes al objeto”.

Artículo 374 LECRIM : “El Juez hará constar, con la minuciosidad posible, las señas personales del procesado, a fin de que la diligencia pueda servir de prueba de su identidad”.

La identificación mediante rasgos biométricos: cicatrices, tatuajes, lunares, amputaciones, impresiones dactilares, fotografías, perfil genético.

Sin duda alguna  ADN: LO 10/2017 REGULADORA DE LA BASE DE DATOS POLICIAL SOBRE IDENTIFICADORES OBTENIDOS A PARTIR DEL ADN

1.2 CADENA DE CUSTODIA DEL DETENIDO

CADENA DE CUSTODIA DEL DETENIDO: Procedimiento que garantiza que toda persona detenida policialmente por un estado policial es la misma que será enjuiciada y que en su caso, ingresará en prisión.

El PID, se basa en la toma de impresiones dactirares de los dedos índice derecho e izquierdo en distintos momentos policiales o judiciales.

Importancia de la cadena de custodia del detenido:

Relaciona al detenido con el atestado policialRelaciona al detenido con las bases de datos policialesRelaciona sus datos biográficos y sus características físicas individualizadorasRelaciona falsas identidades usadas por un mismo individuo.Garantiza al juez la identidad del procesado!!!!!

EL PROTOCOLO DE IDENTIFICACIÓN DEL DETENIDO garantiza la cadena de custodia del detenido

¿CÓMO SE MATERIALIZA EL P.I.D?

Con dos documentos:

Formulario de petición de reseña policial del detenido Es un formulario preimpreso en el que constan los datos facilitados por el detenido en el momento de ser detenido, y otros datos (delito por el que se le ha detenido, por ejemplo)

Certificado de identidad de detenido Lo elabora la Policía científica en el que constan los datos de identidad del detenido/encartado en el atestado (identidad principal, DNI, antecedentes…)

1.3 FASES DEL PID

Las dudas sobre la identidad de una persona suelen darse cuando estamos ante personas indocumentadas, portadoras de documentos falsos o portadoras de documentos que suscitan dudas sobre su autenticidad.

La importancia del Protocolo de Identificación de Detenidos (PID ) reside en la relación que se trata de establecer entre los siguientes sujetos:

 El detenido y el que figura en el atestado policial.  El detenido y personas que figuran en las bases de datos policiales.

Este protocolo permite almacenar los datos biográficos y las características físicas individualizadoras de la persona. Además, también permite relacionar falsas identidades usadas por un mismo individuo y garantizar al juez la identidad del procesado.

Por tanto, en consonancia con las distintas funciones que cumple dicho Protocolo, podemos distinguir las siguientes fases:

Primer eslabón : relación entre el detenido y el que figura en el atestado policial, que se establece con ayuda de quien efectúa la detención en la instrucción de diligencias y quien redacta el atestado policial.

Segundo eslabón : relación entre el detenido y las personas que figuran en las bases de datos policiales, que se establece con ayuda de la Policía Científica.

Tercer eslabón : garantizar al juez instructor del procedimiento que quien se persona en el juicio es el mismo que fue detenido y que figura en el atestado policial, lo cual también se comprueba por la Policía Científica en el propio acto del juicio oral.

 Detenido presunto autor de delito  Detenido extranjero por infracción  LO 4/200 de 11 de enero, ordenada por autoridad judicial o fiscal para ejecutar orden de extradición  Otros (reseña no obligatoria)

LA RESEÑA DE LOS DETENIDOS ENGLOBA: los datos biográficos (DNI) y los datos biométricos.

2.1 LA RESEÑA BIOGRÁFICA

La reseña biográfica es aquella en la que se constan los datos biográficos de identidad personal.

Figurando fundamentalmente la siguiente información:

 Fecha y lugar de instrucción del atestado y motivo de la detención.  Nombre, apellidos y sexo.  Fecha y lugar de nacimiento.  Número de DNI o Pasaporte.  Nacionalidad y vecindad.  Nombre de los padres.  Domicilio real, legal y obligatorio (estado, ciudad, calle, número, piso, puerta).  Número de Ordinal Informático o número de clisé fotográfico. ** El numero ordinal informático es un numero que se asigna a una persona, va a ser permanente.  Lugar de la reseña

A efectos de comunicación , se registran también los siguientes datos: teléfonos, correo electrónico, despacho de abogado, citaciones (dirección de familiares), casa de acogida o centros asistenciales.

A efectos de investigación, la reseña también contiene la siguiente información: profesión, titulaciones, lugar de trabajo y vida laboral, estado civil, personas relacionadas (familia y amigos), permiso de conducir y vehículos, licencia y guías de armas, adicciones y enfermedades, antecedentes (penales, judiciales, administrativos y bancarios), etnias (grupos, ideología, religión), etc.

EJEMPLOS:

2.2 LA RESEÑA BIOMÉTRICA

La reseña biométrica cuenta con datos:

 Descriptivos  Lofoscópicos  Fotográficos  Genéticos

 LA RESEÑA LOFOSCÓPICA

CONCEPTO: toma de impresiones de las falanges distales de los dedos de ambas manos (reseña decadactilar), de las manos (reseña palmar) y del borde cubital o posada del escritor.

En la reseña lofoscópica se llevan a cabo, a su vez, la reseña decadactilar , en la que se toman los diez dactilogramas de las manos; la reseña palmar (la de la palma de la mano); y la reseña del borde cubital (el borde derecho de la mano, el que se apoya y deja huella cuando una persona escribe).

Además, estas reseñas se pueden llevar a cabo mediante el uso de la tinta o a través de un escáner digital.

La fotografía de cuerpo entero es para determinados delitos (pej atracadores, agresores sexuales…).

Todos estos datos biométricos sirven para identificar detenidos pero también cadáveres.

EN 2011 : características individualizadoras de los pliegues del cartílago del pabellón auricular

La reseña fotográfica se lleva a cabo única y exclusivamente en los siguientes casos:

Cuando se reseña por primera vez una persona.Cuando han transcurrido más de cinco años desde la reseña anterior.  Cuando, antes de esos cinco años, el individuo ha cambiado ostensiblemente de aspecto o apariencia física.Cuando la modalidad delictiva requiera de nuevas fotografías, según el Manual de Normas de Procedimiento.

 LA RESEÑA GENÉTICA

La reseña genética (identificación de personas mediante la obtención del llamado perfil genético o perfil de ADN) no se toma siempre, solo en los casos en los que establece la Ley. Para tomar la reseña genética el detenido tiene que dar su consentimiento y, en caso de que esté detenido, en presencia de su abogado. Así, en caso de que la ley establezca la necesidad de tomar la reseña genética y el detenido se niegue a prestar su consentimiento, se necesitará una orden judicial.

Su regulación se encuentra en la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN. Concretamente, la Disposición Adicional Tercera , obtención de muestras biológicas , establece lo siguiente: “ Para la investigación de los delitos enumerados en la letra a) del apartado 1 del artículo 3, la policía judicial procederá a la toma de muestras y fluidos del sospechoso, detenido o imputado, así como del lugar del delito. La toma de muestras que requieran inspecciones, reconocimientos o intervenciones corporales, sin consentimiento del afectado, requerirá en todo caso autorización judicial mediante auto motivado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

Además, el artículo 363 LECRIM establece: “ Los Juzgados y Tribunales ordenarán la práctica de los análisis químicos únicamente en los casos en que se consideren absolutamente indispensables para la necesaria investigación judicial y la recta administración de justicia. Siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen, el Juez de Instrucción podrá acordar, en resolución motivada, la obtención de muestras biológicas del sospechoso que resulten indispensables para la determinación de su perfil de ADN. A tal fin, podrá decidir la práctica de aquellos actos de inspección, reconocimiento o intervención corporal que resulten adecuados a los principios de proporcionalidad y razonabilidad ”.

Por tanto, podemos concluir que la reseña genética solo se puede dar en los casos absolutamente indispensables , pudiendo entender que estos son los casos de delitos graves y, en todo caso, los que afecten a la vida, la libertad, la indemnidad o libertad sexual, la integridad de las personas, el patrimonio (siempre que fuesen realizados con fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas), y los casos de delincuencia organizada.

**** muestras indubitadas de saliva:** no es la saliva lo que nos interesa, sino las células del epitelio bucal.

Hoy en día se utiliza un KIT ADAPTADO, con un soporte de papel que facilita la conservación y posterior manipulación.

 este es el aspecto de los picos que constituyen el perfil