






















































































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Apuntes Procedimientos Tributarios curso 2018-19
Tipo: Apuntes
1 / 94
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!























































































El derecho financiero se ramifica en dos grandes bloques : 1) ingresos ; 2) gastos El derecho tributario estudia los ingresos de naturaleza tributaria Derecho tributario formal y material Tradicionalmente la doctrina ha distinguido 2 grandes ramas el derecho Tributario formal y material. El derecho tributario material : hace alusión a la parte general del derecho que incluye desde los principios, las fuentes del derecho, las teorías generales e incluye todo el compendio de la obligación tributaria. El derecho Tributario formal: incluye todos los aspectos administrativos y procedimentales del derecho. Adoptándose un conjunto de conceptos propios de derecho administrativo que se aplican al derecho tributario. El derecho tributario es una ciencia independiente del derecho administrativo (que es un derecho que regula las relaciones entre las AP y los ciudadanos y para ello hay un conjunto de procedimientos). La relación entre derecho Tributario y administración es que en ambos actúa la AP, lo que pasa es que la AP en el derecho Tributario regula la parte de tributos y tiene relaciones solo con los ciudadanos contribuyentes a diferencia del derecho administrativo. La AP se divide de dos maneras a través de la administración territorial (estado, CCAA, entes locales) y administración institucional que son agencias que hay descentralización del sistema que quiere decir que ese negociado lo regula la institución a la que le toca. El derecho tinombre nutrió formal es el conjunto de normas que sirven:
La administración goza de una serie de potestades a través de las que actúa, cada potestad se desarrolla a través del correspondiente procedimiento, actos relacionados entre si, con la finalidad de conseguir gestionar, recaudar, inspeccionar, sancionar, o revisar un acto de naturaleza tributaria. Son procedimientos administrativos pero especiales, en función del titular que lo ejerce o desarrolla, de ahí que se dirijan por una normativa propia. Recordar que la normativa administrativa es materia supletoria, pues la Ley General Tributaria es la que impera en este ámbito, el del derecho tributario, y solo en caso de lagunas legales será cuando actúe el derecho administrativo general. Contenido en el articulo 7.2 de la Ley General Tributaria “Art. 7.2 LGT Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común. También se considera aplicación de los tributos el ejercicio de las actividades administrativas y de las actuaciones de los obligados a las que se refiere el párrafo anterior, que se realicen en el marco de la asistencia mutua.” Concepto de procedimiento y procedimiento tributario Hay que observar también las consecuencias en relación a la inobservancia, incumplimiento o cumplimiento defectuoso. Art. 83 y ss LGT
“La aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.” En primer lugar hay una fase de información al obligado tributario, en segundo lugar hay una función de gestión, inspección y recaudación por parte de la administración, lo que pone de relieve que son ambas partes La aplicación de los tributos es la forma en que se hacen efectivos los derechos y obligaciones derivados de la obligación o relación jurídico tributaria. El procedimiento de aplicación de los tributos intenta dar respuesta a las siguientes preguntas : Quien y como?; Como se controla su cumplimiento? ; Como reacciona la administración ante su cumplimiento? Dicho de otro modo, son el conjunto de actividades y actuaciones llevadas acabo por la administración y los obligados tributarios con el fin de hacer efectivo de forma correcta la aplicación de los tributos Dentro del conjunto de potestades que desarrollan la aplicación de los tributos se refiere a tres procedimientos: gestión, inspección y recaudación El procedimiento sancionador y de revisión no forman parte de la aplicación de los tributos puesto que tienen un objetivo distinto al que tiene la aplicación de los tributos. La antigua LGT del 63 contemplaba la gestión tributaria para referirse a todos los procedimientos , ahora con la nueva reforma de la LGT siguen existiendo diversos procedimientos, pero esta reserva el nombre de aplicación de los tributos para los tres procedimientos mencionados que es cuando se hace efectiva la obligación tributaria. En caso de la revisión investiga obligaciones tributarias no declaradas o mal declaradas, y se hace finalmente una propuesta de liquidación para hacer efectiva la obligación tributaria; en el caso del procedimiento sancionador se penaliza el incumplimiento o mal incumplimiento de la obligación tributaria. En resumen, los cauces procedimentales a través de los cuales la administración hace efectiva la prestación tributaria son los de gestión, recaudación y inspección. Hay una serie de normas comunes a todos los procedimientos tributarios ,reguladas en la ley de procedimiento administrativo común 39/2015, procedimientos, que sin embargo, por razón de la materia que regulan revisten ciertas especialidades. Respecto a la competencia territorial se atribuye en virtud de lo que establece el art. 84 de la LGT : ”La competencia en el orden territorial se atribuirá al órgano que se determine por la Administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de organización, mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el boletín oficial correspondiente. En defecto de disposición expresa, la competencia se atribuirá al órgano funcional inferior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio fiscal del obligado tributario.” Hay un real decreto ley 20/2011 de 30 de siembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del deficit publico, ha introducido una serie de modificaciones en la LGT en aras de incorporar una directiva de la UE con el fin de extender el ámbito de aplicación de los tributos y la asistencia mutua (asistencia entre estados de la UE) Procedimiento tributario: en primer lugar ha de tenerse en cuenta que es un procedimiento administrativo, pues como sabemos los procedimientos tributarios no dejan de ser procedimientos administrativos pero especiales. Clasificación de los procedimientos tributarios Las normas fundamentales de los procedimientos tributarios se regulan en la LGT en los Art. 97 y ss. Del artículo 97 al 116 habla sobre normas comunes de procedimientos Tributarios
Cambios en el sistema tributario actual -en el sistema tributario actual ,en muchos casos, es al obligado tributario al que le corresponde la obligación de aplicación de los tributos, obligaciones de carácter formal que antes recaían únicamente en manos de la administración, por este motivo, se articulan una serie de garantías y figuras para una correcta aplicación de los tributos que han ido adquiriendo hasta el momento actual una importancia creciente -informar y asistir a los obligados tributarios en el cumplimiento de sus obligaciones y ejercicios de sus derechos -deber de colaboración con la administración, que se puede ver por ejemplo en el suministro de información tributaria, ya sea información personal o información tributaria transcendente de un tercero -colaboración social en la aplicación de los tributos, hay determinadas entidades que suscriben acuerdos con la agencia tributaria para ayudar en la aplicación de los tributos -incremento del empleo de la informatización y tecnología de la información Normativa La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, que tuvo cambios sustanciales en el año 2015, constituye la normativa común de las instituciones del sistema tributario español, se regulan todos los aspectos básicos de la normativa tributaria, ademas de los principales aspectos de los procedimientos tributarios. Los procedimientos tributarios son procedimientos administrativos especiales por razón de la materia, a partir del art. 98 y ss se recogen estas especialidades en relación al procedimiento administrativo. La Ley General Tributaria contiene los preceptos básicos, cada uno de los procedimientos se desarrolla de forma especial en sus respectivos reglamentos de desarrollo: -Reglamento general del régimen sancionador tributario RD 2063/2004 de 15 de Octubre -Reglamento general de revisión en vía administrativa RD 520/2005 de 13 de Mayo -Reglamento general de recaudación RD 939/2005 de 29 de Junio -Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos RD 1065/2007 de 27 de Julio Ademas de las leyes sy reglamentos la ley propia de cada tributo puede establecer alguna sanción especifica en el marco de cada tributo así como establecer alguna particularidad en su gestión
Es el procedimiento para liquidar el i m p u e s t o e n definitiva cuanto hay que pagar. Veremos qué hay u n o s ó r g a n o s e n c a r g a d o s d e liquidar. Sirve para iniciar la aplicación de los impuestos, se i n i c i a c o n autoliquidaciones en la gran mayoría, aunque antiguamente no era así. Aquí resulta que ya hemos pagado y a veces puede ser que haya fraude fiscal, errores etc. Es un procedimiento que lo i n i c i a n l o s i n s p e c t o r e s d e H a c i e n d a p a r a revisar las gestiones d e l o s s u j e t o s pasivos. S i r v e p a r a s a b e r cuando, dónde y a quien hay que pagar y tiene 2 fases una voluntaria, y otra que es en fase ejecutiva. Incumplimiento, o cumplimiento defectuoso Es la liquidación que te ha hecho Hacienda por lo que hay diferencia entre lo que uno paga y otro lo que dice que t i e n e s q u e p a g a r según Hacienda. Por l o q u e h a y q u e recurrir, a quien y donde reclamo contra Hacienda.
Los órganos de inspección han asumido funciones de inspección, antes solo los llevaba a cabo los órganos de gestión Al recaer la responsabilidad de autolíquidación sobre el obligado tributario han adquirido importancia los deberes de colaboración con la administración, no solo el contribuyente sino también de terceras personas. Cualquier persona esta obligada a suministrar datos con trascendencia tributaria a la administración con base a las relaciones profesionales tributarias con terceros, incluso con relación a tributos aunque no sean sujetos pasivos. Tiene carácter general pero también la propia administración tributaria puede exigirlos. En el sistema tradicional de gestión el control administrativo subsiguiente a la declaración era imprescindible, actualmente al margen de la comprobación masiva de los órganos de gestión el control por parte de la inspección es eventual y no se exige en todos los supuestos. La nueva tendencia en la aplicación de los tributos gira al rededor de dos ejes fundamentales: A medida que van aumentado el deber de contribución se va potenciando un papel asistencial de la administración tributaria que presta ayuda al contribuyente para que puedan desarrollar correctamente la liquidación. Se conoce como presión fiscal indirecta: los contribuyente ademas de pagar tienen unas relaciones formales y materiales en relación con la presentación a la autolíquidación cosa que hace que crezca la asistencia por parte de la administración tributaria. La presión tributaria actual de alguna manera también en algunos supuestos retoma el papel de liquidador, ya que en el 63 la administración tributaria contaba con muy pocos funcionarios y métodos, con la evolución tecnológica la administración tributaria tiene mas facilidades para controlar al administrado pero también para facilitar algunos deberes a los contribuyentes que son complicados, por ejemplo con el borrador de liquidación. Los pasos que se han dado en relación al papel de la administración en la aplicación: -deber de asistencia a los obligados tributarios, sobretodo después de la ley de derechos y garantías de los contribuyentes actualmente contenida en la LGT en el art. 34. Esto se potencia de forma paralela con el papel de la administración a orientar y ayudar en el cumplimiento de las obligaciones tributarias pero también en el ejercicio de sus derechos (ej: programas de apoyo para la concepción de las autolíquidaciones como la cita previa o consulta telefónica ; publicar consultas y leyes tributarias a través de medios informáticos; presentación telemática) El borrador del IRPF a partir del año 2003 se prevé que los contribuyentes obligados a declarar podían solicitar que se les remitiese a efectos informativos siempre y cuando obtengan determinadas rentas, este podrá suscribirlo o confirmarlo. En el caso de no estar de acuerdo puede presentar la declaración que considere oportuna modificando el borrador y cuando la administraron tributaria carezcan de datos pondrá a conocimiento del contribuyente el conjunto de datos que tenga
En el desarrollo de los procedimientos tributarios, o algunos de ellos, hay una serie de garantías del obligado tributario -régimen jurídico de la liquidación como acto tributario mas importante -plazo de duración del procedimiento -plazo para resolver, de manera que transcurrido ese plazo se entiende que por silencio positivo se acepta -notificación de los actos tributarios, no se puede ejecutar si no se ha notificado o intentado notificar las veces correspondientes en cada caso -prueba, los actos tributarios gozan de una presunción de legalidad, y en caso de ser puesta en duda deberá ser el obligado tributario el que asuma la carga de la prueba para desacreditar esa legalidad
La asistencia son aquellas que ayudan al obligado tributario en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales o en sus derechos, la administraron no se limita a proporcionar una determinada situación sino que son funciones de ayuda, el fundamento del deber de información y asistencia se encuentra en los principios de seguridad jurídica y eficacia de la administración por otro lado. Una exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) relacionado con el de eficacia(art. 103 CE) para que los contribuyentes puedan prever con cierta claridad la actuación de la administración. Ha de irse como un servicio a los ciudadanos que integra: -La publicación integra y actualizada de las normas tributarias vigentes, resoluciones mas relevantes de los tribunales económico administrativos, facilitando para todas ellas de forma electrónica -Información para la aplicación o interpretación de las normas tributarias, la administración proporciona los criterios interpretativos de las normas tributarias para orientar al obligado tributario por que linea va a dirigirse la administración -Contestación a las consultas tributarias escritas planteadas por los obligados tributarios, cualquier obligado tributario, colegio profesional o asociación cuando se refiera a la generalidad de sus miembros o asociados puede presentarla; es responsable de contestar la dirección general de tributos. Estas consultas han de ser presentadas por escrito pero también pueden presentarse por fax, aunque en este ultimo caso se le da un plazo de 10 días para presentar el original por escrito. La administración dispone de un plazo máximo de 6 meses para resolver o responder a la consulta tributaria. Las respuestas no resultan vinculantes para el obligado tributario, ahora bien, si esta procede y actúa siguiendo los criterios que le ha proporcionado la administración en la consulta escrita no podrá ser sancionado en caso de error, se le exime de responsabilidad. Esta contestación sin embargo si que tiene vinculación para la administración y respecto a terceros en caso de que se trate de una misma identidad de hecho. Estas contestaciones no son actos administrativos y por tanto no pueden ser impugnadas. -Suministrar a petición de los interesados el texto integro de las consultas o resoluciones concretas, omitiendo en todo caso los datos personales de la persona que ha planteado la consulta -Consulta con carácter vinculante por un periodo de 3 meses para la administración en caso de tasación de valores de inmuebles -Valoración de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes de la deuda tributaria -Deber de informar al obligado tributario el inicio de un procedimiento inspector, así como el alcance de este, los derechos, garantías y obligaciones en el curso de esas actuaciones. -En cuanto a la exoneración de la responsabilidad se refiere art. 179.2 de la LGT (en caso de que el obligado tributario siga el criterio de la respuesta de las consultas por parte de la Administración): Artículo 179. Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias.
2. Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos: d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre otros supuestos, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma o cuando el obligado tributario haya ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración Tributaria competente en las publicaciones y comunicaciones escritas a las que se refieren los artículos 86 y 87 de esta Ley. Tampoco se exigirá esta responsabilidad si el obligado tributario ajusta su actuación a los criterios manifestados por la Administración en la contestación a una consulta formulada por otro obligado, siempre que entre sus circunstancias y las mencionadas en la contestación a la consulta exista una igualdad sustancial que permita entender aplicables dichos criterios y éstos no hayan sido modificados. A efectos de lo dispuesto en este apartado 2, en los supuestos a que se refiere el artículo 206 bis de esta Ley, no podrá considerarse, salvo prueba en contrario, que existe concurrencia ni de la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ni de la interpretación razonable de la norma señaladas en el párrafo anterior. e) Cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se discute en la doctrina que esta exoneración se limita a estas infracciones, y debería extenderse a los recargos e intereses de demora
públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, participarán en la gestión o exacción de los tributos mediante las advertencias, repercusiones y retenciones, documentales o pecuniarias, de acuerdo con lo previsto en las leyes o disposiciones reglamentarias vigentes.
_2. A las mismas obligaciones quedarán sujetos los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
constitutivos de delito. También podrá iniciarse directamente el oportuno procedimiento mediante querella a través del Servicio Jurídico competente.
-obtener copias electrónicas de los documentos de los procedimientos en que tengan la consideración de interesados; -informar de los medios necesarios para poder usar estos medios; -garantía de la seguridad y confidencialidad de todos los datos que figuren en estos sistemas informáticos o electrónicos Artículo 6. Derechos de los ciudadanos Ley 11/ Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos. c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas. d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos. e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado. f) A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente. g) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública. h) A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas. i) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. j) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos. k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
Artículo 92. Colaboración social LGT
_1. Los interesados podrán colaborar en la aplicación de los tributos en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.