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APUNTES PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Apuntes Procedimientos Tributarios curso 2018-19

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 07/02/2019

carla98-3
carla98-3 🇪🇸

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Carla Parra Mansilla
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

TEMA 1. LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. NORMAS COMUNES

Y PRINCIPIOS GENERALES

1. Ideas previas

2. Concepto de procedimiento tributario. Clases

3. Fuentes normativas. Evolución legislativa

4. Principios generales de la aplicación de los tributos: derechos, deberes y garantías procedimentales de los

obligados tributarios:

  • Deber de asistencia e información a los obligados tributarios
  • Obligación de facilitar información a la Administración. El carácter reservado de los datos con

trascendencia tributaria

  • El empleo de las tecnologías de la información en el ámbito tributario
  • Colaboración social en la aplicación de los tributos
  • Otros derechos y deberes

5. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos

  • Fases de los procedimientos tributarios
  • Las liquidaciones tributarias
  • Obligación de resolver y plazos de resolución
  • La prueba en los procedimientos tributarios
  • Las notificaciones
  • Entrada en el domicilio de los obligados tributarios
  • Otras normas comunes

TEMA 2. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN (I). ASPECTOS GENERALES

1. Cuestiones previas

2. Formas de inicio de la gestión tributaria

  • Inicio del procedimiento de gestión mediante autoliquidación, comunicación de datos o cualquier otra clase

de declaración

a) Declaración

b) Autoliquidación

c) Comunicación de datos

d) Autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones complementarias

e) Declaraciones y comunicaciones sustitutivas

  • Inicio mediante solicitud del obligado tributario

2. Desarrollo del procedimiento de inspección

  • Extensión y alcance de las actuaciones inspectoras
  • Duración máxima de las actuaciones inspectoras y consecuencias de su incumplimiento
  • Lugar y horario de las actuaciones inspectoras
  • Comparecencia del obligado tributario
  • Adopción de medidas cautelares
  • Suspensión e interrupción de las actuaciones

3. Terminación del procedimiento de inspección

TEMA 6. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

1. Concepto de recaudación tributaria: objeto, órganos y facultades de los órganos de Recaudación

2. Recaudación en período voluntario

  • El ingreso en periodo voluntario
  • Objeto y forma del pago
  • Lugar y plazos del pago

3. Consecuencias de la falta de pago. El pago extemporáneo

4. Inicio del periodo ejecutivo

5. Interés de demora y recargos del periodo ejecutivo

6. El cumplimiento extemporáneo

7. Aplazamiento y fraccionamiento del pago

  • Concepto y deudas aplazables
  • Motivos de su solicitud y competencia para su resolución
  • Procedimiento del aplazamiento o fraccionamiento

8. Procedimiento de apremio

  • Características del procedimiento de apremio
  • Concurrencia de procedimientos ejecutivos
  • Procedimiento de apremio: inicio, desarrollo y terminación
  • (^) Suspensión del procedimiento de apremio
  • Conservación de actuaciones
  • Procedimiento de apremio frente a responsables
  • Procedimiento de apremio frente a sucesores

9. Recaudación en la asistencia mutua

  • Concepto
  • Recaudación en período voluntario y en período ejecutivo
  • Impugnación
  • Suspensión del procedimiento de recaudación
  • Terminación del procedimiento de recaudación

BLOQUE TEMÁTICO II DERECHO TRIBUTARIO SANCIONADOR Y REVISIÓN DE LOS

ACTOS ADMINISTRATIVOS

TEMA 7. REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (I)

1. La revisión de los actos de naturaleza tributaria

2. Reglas comunes a todos los procedimientos administrativos de revisión

3. Procedimientos especiales de revisión

  • La declaración de nulidad de pleno derecho
  • La declaración de lesividad de actos anulables
  • La revocación
  • La rectificación de errores
  • La devolución de ingresos indebidos

4. El recurso de reposición

  • Objeto y naturaleza del recurso
  • Inicio y tramitación del recurso
  • Resolución del recurso

TEMA 8. LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (I)

1. Las reclamaciones económico-administrativas

  • Ámbito de las reclamaciones y órganos competentes
  • Sujetos legitimados para su interposición
  • Iniciación del procedimiento
  • Tramitación del procedimiento
  • Terminación del procedimiento
  • Suspensión de la ejecución del acto impugnado
  • Los recursos económico-administrativos: recurso de alzada y recursos extraordinarios

TEMA 1. LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. NORMAS COMUNES

Y PRINCIPIOS GENERALES

1. Ideas previas

El derecho financiero se ramifica en dos grandes bloques : 1) ingresos ; 2) gastos El derecho tributario estudia los ingresos de naturaleza tributaria Derecho tributario formal y material Tradicionalmente la doctrina ha distinguido 2 grandes ramas el derecho Tributario formal y material. El derecho tributario material : hace alusión a la parte general del derecho que incluye desde los principios, las fuentes del derecho, las teorías generales e incluye todo el compendio de la obligación tributaria. El derecho Tributario formal: incluye todos los aspectos administrativos y procedimentales del derecho. Adoptándose un conjunto de conceptos propios de derecho administrativo que se aplican al derecho tributario. El derecho tributario es una ciencia independiente del derecho administrativo (que es un derecho que regula las relaciones entre las AP y los ciudadanos y para ello hay un conjunto de procedimientos). La relación entre derecho Tributario y administración es que en ambos actúa la AP, lo que pasa es que la AP en el derecho Tributario regula la parte de tributos y tiene relaciones solo con los ciudadanos contribuyentes a diferencia del derecho administrativo. La AP se divide de dos maneras a través de la administración territorial (estado, CCAA, entes locales) y administración institucional que son agencias que hay descentralización del sistema que quiere decir que ese negociado lo regula la institución a la que le toca. El derecho tinombre nutrió formal es el conjunto de normas que sirven:

  1. -para hacer efectivas las normas de derecho tributario material
    • para que los derechos y obligaciones que se reconocen se realizan tal y como en ellas se disponen Por tanto, el derecho tributario formal regula los procedimientos para regular la determinación de la obligación tributaria, los procedimientos para ejecutar esas obligaciones, los procedimientos para revisar los actos administrativos no conformes a derecho. El problema que ha pasado con esto es que los autores destacan la parte material del tributo pero desde los años 80 se insiste más en el procedimiento

2. Concepto de procedimiento tributario. Clases

La administración goza de una serie de potestades a través de las que actúa, cada potestad se desarrolla a través del correspondiente procedimiento, actos relacionados entre si, con la finalidad de conseguir gestionar, recaudar, inspeccionar, sancionar, o revisar un acto de naturaleza tributaria. Son procedimientos administrativos pero especiales, en función del titular que lo ejerce o desarrolla, de ahí que se dirijan por una normativa propia. Recordar que la normativa administrativa es materia supletoria, pues la Ley General Tributaria es la que impera en este ámbito, el del derecho tributario, y solo en caso de lagunas legales será cuando actúe el derecho administrativo general. Contenido en el articulo 7.2 de la Ley General Tributaria “Art. 7.2 LGT Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común. También se considera aplicación de los tributos el ejercicio de las actividades administrativas y de las actuaciones de los obligados a las que se refiere el párrafo anterior, que se realicen en el marco de la asistencia mutua.” Concepto de procedimiento y procedimiento tributario Hay que observar también las consecuencias en relación a la inobservancia, incumplimiento o cumplimiento defectuoso. Art. 83 y ss LGT

“La aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.” En primer lugar hay una fase de información al obligado tributario, en segundo lugar hay una función de gestión, inspección y recaudación por parte de la administración, lo que pone de relieve que son ambas partes La aplicación de los tributos es la forma en que se hacen efectivos los derechos y obligaciones derivados de la obligación o relación jurídico tributaria. El procedimiento de aplicación de los tributos intenta dar respuesta a las siguientes preguntas : Quien y como?; Como se controla su cumplimiento? ; Como reacciona la administración ante su cumplimiento? Dicho de otro modo, son el conjunto de actividades y actuaciones llevadas acabo por la administración y los obligados tributarios con el fin de hacer efectivo de forma correcta la aplicación de los tributos Dentro del conjunto de potestades que desarrollan la aplicación de los tributos se refiere a tres procedimientos: gestión, inspección y recaudación El procedimiento sancionador y de revisión no forman parte de la aplicación de los tributos puesto que tienen un objetivo distinto al que tiene la aplicación de los tributos. La antigua LGT del 63 contemplaba la gestión tributaria para referirse a todos los procedimientos , ahora con la nueva reforma de la LGT siguen existiendo diversos procedimientos, pero esta reserva el nombre de aplicación de los tributos para los tres procedimientos mencionados que es cuando se hace efectiva la obligación tributaria. En caso de la revisión investiga obligaciones tributarias no declaradas o mal declaradas, y se hace finalmente una propuesta de liquidación para hacer efectiva la obligación tributaria; en el caso del procedimiento sancionador se penaliza el incumplimiento o mal incumplimiento de la obligación tributaria. En resumen, los cauces procedimentales a través de los cuales la administración hace efectiva la prestación tributaria son los de gestión, recaudación y inspección. Hay una serie de normas comunes a todos los procedimientos tributarios ,reguladas en la ley de procedimiento administrativo común 39/2015, procedimientos, que sin embargo, por razón de la materia que regulan revisten ciertas especialidades. Respecto a la competencia territorial se atribuye en virtud de lo que establece el art. 84 de la LGT : ”La competencia en el orden territorial se atribuirá al órgano que se determine por la Administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de organización, mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el boletín oficial correspondiente. En defecto de disposición expresa, la competencia se atribuirá al órgano funcional inferior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio fiscal del obligado tributario.” Hay un real decreto ley 20/2011 de 30 de siembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del deficit publico, ha introducido una serie de modificaciones en la LGT en aras de incorporar una directiva de la UE con el fin de extender el ámbito de aplicación de los tributos y la asistencia mutua (asistencia entre estados de la UE) Procedimiento tributario: en primer lugar ha de tenerse en cuenta que es un procedimiento administrativo, pues como sabemos los procedimientos tributarios no dejan de ser procedimientos administrativos pero especiales. Clasificación de los procedimientos tributarios Las normas fundamentales de los procedimientos tributarios se regulan en la LGT en los Art. 97 y ss. Del artículo 97 al 116 habla sobre normas comunes de procedimientos Tributarios

  1. Procedimiento de gestión. Se regula en los Art 117 a 140 LGT. Es un procedimiento que sirve para determinar la cuantificación de la deuda tributaria. En el Art. 117 dice como el ejercicio de las actividades o funciones dirigidas a recepción y tramitación de liquidaciones y autoliquidaciones, de devoluciones, comprobaciones, acuerdos, verificación de datos etc. Este procedimiento sirve para determinar cuánto ha de pagar cada persona, tiene un inicio que es aparte de una liquidación o autoliquidación que tiene que presentar el contribuyente. Liquidaciones las hace la administración y
  • La normativa jurídica que regula esta materia son la LGT la normativa que la desarrolla, reglamentos y supletoria mente se aplican las normas de procedimientos administrativo básicamente la ley 30. Requisitos del procedimiento El procedimiento administrativo es un cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. Es una combinación de actos combinados entre si para la consecución de un fin. Pero para que podamos hablar de un procedimiento ha de tener una serie de requisitos: 1: Actos individuales que tienen que estar interrelacionados entre si, esta union debe estar basada en un fin que es la correcta aplicación de la normativa tributaria, ademas de tener una causa común 2: Obligatoriedad respecto de la administración ya que este debe discurrir a través del cauce legal establecido, para evitar la arbitrariedad administrativa, es decir, ha de ejercer sus potestades de acuerdo con el principio de legalidad 3: El procedimiento se convierte en garantía frente al administrado 4: Cada uno de los actos que lleva a cabo la administración tiene trascendencia para la decisión final, es decir, la validez y eficacia de cada uno de ellos determina la validez del procedimiento final 5: La omisión o invalidez de uno de los actos que conforman el procedimiento pueden dar lugar a la nulidad parcial o de pleno derecho de ese procedimiento Para hacer efectivo el mandato constitucional del art. 31.1 de la CE (contribución de los gastos públicos: generalidad, igualdad, capacidad económica) la administración tributaria puede ejercer una serie de potestades, cada una de las cuales se manifiesta en el correspondiente procedimiento. En este contexto se describe a los procedimientos tributarios como los actos relacionados entre si, con una finalidad común que es la aplicación de los tributos( gestión, recaudación y inspección) y los procedimientos de revisión y sanción.
  • En primer lugar, desde el momento en que la deuda tributaria es cuantificada esta se encuadra dentro del procedimiento de gestión, antiguamente nombrado procedimiento de liquidación pero que con el incremento de la mayor participación de los obligados tributarios ha cambiado su nombre. -En segundo lugar, si la administración detectara errores en la liquidación presentada por los obligados tributarios nos encontraríamos ante el procedimiento de inspección. Los órganos de gestión y inspección pueden confundirse, por eso hay que diferenciarlos, los órganos de gestión comprueban y verifican que los datos declarados son los que tiene la administración ; los órganos de inspección investigan la aparición de nuevos hechos imponibles no declarados -En tercer lugar se abriría el procedimiento de recaudación que consiste en hacer efectivo el pago una vez cuantificada la deuda tributaria, el pago de la deuda se exige coativamente en el caso de no hacerse efectiva en el plazo de periodo voluntario. -En cuarto lugar puede abrirse el procedimiento sancionador en caso de incumplimiento o cumplimiento parcial de la deuda tributaria por parte del obligado tributario. Este procedimiento tiene una serie de garantías puesto que comporta una sanción. -En ultimo lugar encontramos el procedimiento de revisión, que permite al administrado una garantía si no esta conforme. Se exige antes de poder presentar un recurso administrativo que se agote la vía económica previa. Dentro de estos procedimientos pueden abrirse otros, como el de apremio, procedimiento al sucesor, procedimiento de comprobación de valores, o el de declaración responsable.

3. Fuentes normativas. Evolución legislativa

Cambios en el sistema tributario actual -en el sistema tributario actual ,en muchos casos, es al obligado tributario al que le corresponde la obligación de aplicación de los tributos, obligaciones de carácter formal que antes recaían únicamente en manos de la administración, por este motivo, se articulan una serie de garantías y figuras para una correcta aplicación de los tributos que han ido adquiriendo hasta el momento actual una importancia creciente -informar y asistir a los obligados tributarios en el cumplimiento de sus obligaciones y ejercicios de sus derechos -deber de colaboración con la administración, que se puede ver por ejemplo en el suministro de información tributaria, ya sea información personal o información tributaria transcendente de un tercero -colaboración social en la aplicación de los tributos, hay determinadas entidades que suscriben acuerdos con la agencia tributaria para ayudar en la aplicación de los tributos -incremento del empleo de la informatización y tecnología de la información Normativa La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, que tuvo cambios sustanciales en el año 2015, constituye la normativa común de las instituciones del sistema tributario español, se regulan todos los aspectos básicos de la normativa tributaria, ademas de los principales aspectos de los procedimientos tributarios. Los procedimientos tributarios son procedimientos administrativos especiales por razón de la materia, a partir del art. 98 y ss se recogen estas especialidades en relación al procedimiento administrativo. La Ley General Tributaria contiene los preceptos básicos, cada uno de los procedimientos se desarrolla de forma especial en sus respectivos reglamentos de desarrollo: -Reglamento general del régimen sancionador tributario RD 2063/2004 de 15 de Octubre -Reglamento general de revisión en vía administrativa RD 520/2005 de 13 de Mayo -Reglamento general de recaudación RD 939/2005 de 29 de Junio -Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos RD 1065/2007 de 27 de Julio Ademas de las leyes sy reglamentos la ley propia de cada tributo puede establecer alguna sanción especifica en el marco de cada tributo así como establecer alguna particularidad en su gestión

GESTIÓN INSPECCIÓN RECAUDACIÓN SANCIONADOR REVISIÓN

Es el procedimiento para liquidar el i m p u e s t o e n definitiva cuanto hay que pagar. Veremos qué hay u n o s ó r g a n o s e n c a r g a d o s d e liquidar. Sirve para iniciar la aplicación de los impuestos, se i n i c i a c o n autoliquidaciones en la gran mayoría, aunque antiguamente no era así. Aquí resulta que ya hemos pagado y a veces puede ser que haya fraude fiscal, errores etc. Es un procedimiento que lo i n i c i a n l o s i n s p e c t o r e s d e H a c i e n d a p a r a revisar las gestiones d e l o s s u j e t o s pasivos. S i r v e p a r a s a b e r cuando, dónde y a quien hay que pagar y tiene 2 fases una voluntaria, y otra que es en fase ejecutiva. Incumplimiento, o cumplimiento defectuoso Es la liquidación que te ha hecho Hacienda por lo que hay diferencia entre lo que uno paga y otro lo que dice que t i e n e s q u e p a g a r según Hacienda. Por l o q u e h a y q u e recurrir, a quien y donde reclamo contra Hacienda.

Los órganos de inspección han asumido funciones de inspección, antes solo los llevaba a cabo los órganos de gestión Al recaer la responsabilidad de autolíquidación sobre el obligado tributario han adquirido importancia los deberes de colaboración con la administración, no solo el contribuyente sino también de terceras personas. Cualquier persona esta obligada a suministrar datos con trascendencia tributaria a la administración con base a las relaciones profesionales tributarias con terceros, incluso con relación a tributos aunque no sean sujetos pasivos. Tiene carácter general pero también la propia administración tributaria puede exigirlos. En el sistema tradicional de gestión el control administrativo subsiguiente a la declaración era imprescindible, actualmente al margen de la comprobación masiva de los órganos de gestión el control por parte de la inspección es eventual y no se exige en todos los supuestos. La nueva tendencia en la aplicación de los tributos gira al rededor de dos ejes fundamentales: A medida que van aumentado el deber de contribución se va potenciando un papel asistencial de la administración tributaria que presta ayuda al contribuyente para que puedan desarrollar correctamente la liquidación. Se conoce como presión fiscal indirecta: los contribuyente ademas de pagar tienen unas relaciones formales y materiales en relación con la presentación a la autolíquidación cosa que hace que crezca la asistencia por parte de la administración tributaria. La presión tributaria actual de alguna manera también en algunos supuestos retoma el papel de liquidador, ya que en el 63 la administración tributaria contaba con muy pocos funcionarios y métodos, con la evolución tecnológica la administración tributaria tiene mas facilidades para controlar al administrado pero también para facilitar algunos deberes a los contribuyentes que son complicados, por ejemplo con el borrador de liquidación. Los pasos que se han dado en relación al papel de la administración en la aplicación: -deber de asistencia a los obligados tributarios, sobretodo después de la ley de derechos y garantías de los contribuyentes actualmente contenida en la LGT en el art. 34. Esto se potencia de forma paralela con el papel de la administración a orientar y ayudar en el cumplimiento de las obligaciones tributarias pero también en el ejercicio de sus derechos (ej: programas de apoyo para la concepción de las autolíquidaciones como la cita previa o consulta telefónica ; publicar consultas y leyes tributarias a través de medios informáticos; presentación telemática) El borrador del IRPF a partir del año 2003 se prevé que los contribuyentes obligados a declarar podían solicitar que se les remitiese a efectos informativos siempre y cuando obtengan determinadas rentas, este podrá suscribirlo o confirmarlo. En el caso de no estar de acuerdo puede presentar la declaración que considere oportuna modificando el borrador y cuando la administraron tributaria carezcan de datos pondrá a conocimiento del contribuyente el conjunto de datos que tenga

4. Principios generales de la aplicación de los tributos: derechos, deberes y garantías procedimentales

de los obligados tributarios:

En el desarrollo de los procedimientos tributarios, o algunos de ellos, hay una serie de garantías del obligado tributario -régimen jurídico de la liquidación como acto tributario mas importante -plazo de duración del procedimiento -plazo para resolver, de manera que transcurrido ese plazo se entiende que por silencio positivo se acepta -notificación de los actos tributarios, no se puede ejecutar si no se ha notificado o intentado notificar las veces correspondientes en cada caso -prueba, los actos tributarios gozan de una presunción de legalidad, y en caso de ser puesta en duda deberá ser el obligado tributario el que asuma la carga de la prueba para desacreditar esa legalidad

  • (^) Deber de asistencia e información a los obligados tributarios En relación con el concepto de información y asistencia y aunque la normativa tributaria no da una definición expresa se entiende como actuaciones de información desarrolladas por la administración tributaria que pretende orientar a los obligados tributarios en sus derechos y deberes. El art. 63.3 del reglamento general de gestión e inspección de los tributos establece que se comunicara a los contribuyentes los criterios que va a seguir la administración tributaria

La asistencia son aquellas que ayudan al obligado tributario en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales o en sus derechos, la administraron no se limita a proporcionar una determinada situación sino que son funciones de ayuda, el fundamento del deber de información y asistencia se encuentra en los principios de seguridad jurídica y eficacia de la administración por otro lado. Una exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) relacionado con el de eficacia(art. 103 CE) para que los contribuyentes puedan prever con cierta claridad la actuación de la administración. Ha de irse como un servicio a los ciudadanos que integra: -La publicación integra y actualizada de las normas tributarias vigentes, resoluciones mas relevantes de los tribunales económico administrativos, facilitando para todas ellas de forma electrónica -Información para la aplicación o interpretación de las normas tributarias, la administración proporciona los criterios interpretativos de las normas tributarias para orientar al obligado tributario por que linea va a dirigirse la administración -Contestación a las consultas tributarias escritas planteadas por los obligados tributarios, cualquier obligado tributario, colegio profesional o asociación cuando se refiera a la generalidad de sus miembros o asociados puede presentarla; es responsable de contestar la dirección general de tributos. Estas consultas han de ser presentadas por escrito pero también pueden presentarse por fax, aunque en este ultimo caso se le da un plazo de 10 días para presentar el original por escrito. La administración dispone de un plazo máximo de 6 meses para resolver o responder a la consulta tributaria. Las respuestas no resultan vinculantes para el obligado tributario, ahora bien, si esta procede y actúa siguiendo los criterios que le ha proporcionado la administración en la consulta escrita no podrá ser sancionado en caso de error, se le exime de responsabilidad. Esta contestación sin embargo si que tiene vinculación para la administración y respecto a terceros en caso de que se trate de una misma identidad de hecho. Estas contestaciones no son actos administrativos y por tanto no pueden ser impugnadas. -Suministrar a petición de los interesados el texto integro de las consultas o resoluciones concretas, omitiendo en todo caso los datos personales de la persona que ha planteado la consulta -Consulta con carácter vinculante por un periodo de 3 meses para la administración en caso de tasación de valores de inmuebles -Valoración de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos determinantes de la deuda tributaria -Deber de informar al obligado tributario el inicio de un procedimiento inspector, así como el alcance de este, los derechos, garantías y obligaciones en el curso de esas actuaciones. -En cuanto a la exoneración de la responsabilidad se refiere art. 179.2 de la LGT (en caso de que el obligado tributario siga el criterio de la respuesta de las consultas por parte de la Administración): Artículo 179. Principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias.

2. Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos: d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre otros supuestos, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma o cuando el obligado tributario haya ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración Tributaria competente en las publicaciones y comunicaciones escritas a las que se refieren los artículos 86 y 87 de esta Ley. Tampoco se exigirá esta responsabilidad si el obligado tributario ajusta su actuación a los criterios manifestados por la Administración en la contestación a una consulta formulada por otro obligado, siempre que entre sus circunstancias y las mencionadas en la contestación a la consulta exista una igualdad sustancial que permita entender aplicables dichos criterios y éstos no hayan sido modificados. A efectos de lo dispuesto en este apartado 2, en los supuestos a que se refiere el artículo 206 bis de esta Ley, no podrá considerarse, salvo prueba en contrario, que existe concurrencia ni de la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ni de la interpretación razonable de la norma señaladas en el párrafo anterior. e) Cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se discute en la doctrina que esta exoneración se limita a estas infracciones, y debería extenderse a los recargos e intereses de demora

públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, participarán en la gestión o exacción de los tributos mediante las advertencias, repercusiones y retenciones, documentales o pecuniarias, de acuerdo con lo previsto en las leyes o disposiciones reglamentarias vigentes.

_2. A las mismas obligaciones quedarán sujetos los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.

  1. Los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración tributaria, de oficio o a requerimiento de la misma, cuantos datos con trascendencia tributaria se desprendan de las actuaciones judiciales de las que conozcan, respetando, en su caso, el secreto de las diligencias sumariales.
  2. El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, así como la Secretaría de ambas comisiones, facilitarán a la Administración tributaria cuantos datos con trascendencia tributaria obtengan en el ejercicio de sus funciones, de oficio, con carácter general o mediante requerimiento individualizado en los términos que reglamentariamente se establezcan. Los órganos de la Administración tributaria podrán utilizar la información suministrada para la regularización de la situación tributaria de los obligados en el curso del procedimiento de comprobación o de inspección, sin que sea necesario efectuar el requerimiento al que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
  3. La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal._ En relación a la información de captación en relación a transiciones de cuentas corrientes el consentimiento del obligado tributario y cuando este requerimiento se hace a una entidad de crédito es necesario que se comunique previamente al obligadlo tributario y este de consentimiento expreso. En caso de cuentas conjuntas se necesitaría consentimiento expreso de todos los titulares. (Art. 30 R) Los requerimientos individualizados pueden realizarse en el marco de un proceso de aplicación de los tributos o bien de forma independiente a este. Los relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La no aplicación del secreto bancario, proporcionalidad y protección del derecho a la intimidad, el carácter reservado Cualquier dato que obtenga o maneja la agencia tributaria tiene carácter reservado y solo podrán ser utilizados en el marco de la aplicación de los tributos, recursos o imposición de sanciones. Como regla general estos datos no pueden ser cedidos a terceros salvo algunas excepciones, por ejemplo siempre que la misma tenga por objeto la colaboración con órganos o instituciones publicas, por ejemplo con el ministerio fiscal. Esta información deberá ser suministrada preferentemente a través de medios informáticos o telematicos (art. 95. LGT), ademas debe respetarse la confidencialidad de los datos y su correcta utilización (art. 95.3 LGT), la administración tributaria adoptara las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado. Todos los funcionarios que tenga acceso a estos datos deberán cumplir con el deber de sigilo que en caso de incumplimiento será considerado como falta disciplinaria muy grave. _2. En los casos de cesión previstos en el apartado anterior, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.
  4. La Administración tributaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado. Cuantas autoridades o funcionarios tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos, salvo en los casos citados. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse, la infracción de este particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave. Cuando se aprecie la posible existencia de un delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, la Administración tributaria deducirá el tanto de culpa o remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se estimen_

constitutivos de delito. También podrá iniciarse directamente el oportuno procedimiento mediante querella a través del Servicio Jurídico competente.

  • El empleo de las tecnologías de la información en el ámbito tributario En el articulo 96 y ss de la LGT se desarrolla en el reglamento de gestión e inspección general de los tributos en los artículos 82 a 86 y supone la aplicación de lo contemplado en la ley de procedimiento administrativo. Hay un deber de promoción por la administración tributaria de las llamadas tecnologías de la información, la administración tributaria tiene que promover la administración de técnicas y medios telemáticos y informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad de la administración tributaria y sus competencias siempre bajo los limites que la constitución y las leyes establezcan. Recoge la preocupación del legislador de que la administración tributaria no quede al margen de los avances tecnológicos puesto que la aparición de estas ha supuesto una transformación en los sectores de la actividad humana y la administración tributaria no puede suponer una excepción, no solamente promover su uso en el ámbito interno, sino también en la relación de la administración tributaria con los contribuyentes. Este deber consiste en promover las tecnologías de la información y comunicación, esto se materializa en una obligación positiva de hacer por parte de la administración tributaria. Sin embargo, este articulo no contiene un mandato expreso de incorporar de forma directa en su activad y relaciones con los administrados estas técnicas, puesto que en primer lugar debe de haber una promoción e información a los obligados tributarios de la utilización de estas técnicas, ademas de la existencia de unas garantías. Además, es un deber configurado de forma genérica, la LGT tampoco hace referencia a la intensidad cuantitativa ni cualitativa, esta intensidad en la aplicación de estas nuevas técnicas puede variar de una administración tributaria a otra, es decir, no hay un desarrollo uniforme en todo el territorio nacional. La LGT señala que cuando sea compatible con los medios técnicos de que dispone la administración tributaria los ciudadanos podrán relacionarse con esta administración para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos siempre con las garantías y requisitos previstas en cada procedimiento. Se puede deducir que la utilización de estos medios en la relación entre la administración tributaria y los obligados tributarios es una posibilidad al alcance de los mismos, no es una obligación sino para unos supuestos muy concretos. Su utilización es de carácter potestativo y corresponde al obligado tributario escoger esa vía de comunicación. Se deduce del tenor literal del art. 96.2 “Podrán relacionarse los obligados tributarios mediante la utilización de estas tecnologías con la administración tributaria[…]”,pero, la LGT tampoco prohibe que se imponga esta forma de comunicación e información de manera imperativa en determinados supuestos concretos, como por ejemplo las grandes empresas por el volumen de tramites procedimentales que llevan. De momento tampoco parece que esta imposición se vaya a hacer en un futuro muy próximo hasta que estas técnicas de la comunicación e información sean plenamente eficaces y con garantías. Es un requisito así como garantía la identificación del órgano administrativo en los procedimientos y actuaciones en que se utilizan estos medios, la LGT establece que se tiene que garantizar al obligado tributario saber quien es la administración tributaria actuante y el ejercicio de su competencia, cuando actué de manera automatizada ademas de la identificación de la misma y su competencia se garantizara la identificación de los órganos competentes para la programación y supervisión del sistema de información y de los órganos competentes para resolver los recursos que puedan interponerse (96.3) Actuación automatizada significa la informática decisional, es decir, el cambio de la inteligencia humana por la artificial. Esta toma de decisiones automatizadas es muy importante la verificación y supervisión del sistema informático y establecer el órgano competente en caso de conflicto, no es simplemente la resolución de un tramite administrativo, sino que se da un paso mas allá ya que las posibilidades que ofrecen las tecnologías a adoptar la resolución final sea adoptada por una aplicación informática, la administración gana celeridad. El tema de la aprobación de estos medios informáticos también es importante, en el articulo 96.4 se establece que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por la Administración tributaria para el ejercicio de sus potestades habrán de ser previamente aprobados por ésta en la forma que se determine reglamentariamente. Persigue dotar de transparencia el funcionamiento de estas herramientas técnicas que usa la administración tributaria, ya sea en sus actuaciones así como su relación con los obligados tributarios, la aplicación que se utilice puede influir en el órgano administrativo en el que se adopte la decisión. Por un lado permite al obligado tributario defenderse ante un uso indebido, así como el conocimiento de los requisitos de orden técnico que debe reunir para comunicarse con la administración tributaria (En algunos tramites es posible utilizar la firma electrónica vía DNI,

-obtener copias electrónicas de los documentos de los procedimientos en que tengan la consideración de interesados; -informar de los medios necesarios para poder usar estos medios; -garantía de la seguridad y confidencialidad de todos los datos que figuren en estos sistemas informáticos o electrónicos Artículo 6. Derechos de los ciudadanos Ley 11/ Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas. b) A no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos. c) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas. d) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos. e) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado. f) A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente. g) A obtener los medios de identificación electrónica necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica del Documento Nacional de Identidad para cualquier trámite electrónico con cualquier Administración Pública. h) A la utilización de otros sistemas de firma electrónica admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas. i) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. j) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos. k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones Públicas siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

  • Colaboración social en la aplicación de los tributos Las medidas que se pretenden implantar con la colaboración social se instrumentan a través de acuerdos de la Administración Tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal. Se materializa en primer lugar la realización de estudios o informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales y con la aplicación de medios como campañas de información del periodo de autoliquidaciones, obtención de certificaciones tributarias… Las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes no impide que posteriormente la administración pueda iniciar un procedimiento de comprobación e inspección.

Artículo 92. Colaboración social LGT

_1. Los interesados podrán colaborar en la aplicación de los tributos en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

  1. En particular, dicha colaboración podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal.
  2. La colaboración social en la aplicación de los tributos podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos: a) Realización de estudios o informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales y con la aplicación de los medios a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 57 de esta ley. b) Campañas de información y difusión. c) Simplificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. d) Asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación. e) Presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios. f) Subsanación de defectos, previa autorización de los obligados tributarios. g) Información del estado de tramitación de las devoluciones y reembolsos, previa autorización de los obligados tributarios. h) Solicitud y obtención de certificados tributarios, previa autorización de los obligados tributarios.
  3. La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos._
  • Otros derechos y deberes A pesar de la importancia de estos otros deberes, derechos, obligaciones y garantías que recoge la LGT, en el articulo 34 se incorporaron estos derechos, pero no todos los que hacen referencia a los procedimientos tributarios se encuentran regulados en este articulo. En el articulo 34 , como hemos mencionado no se encuentran todos los derechos, por tanto hemos de remitirnos al el capitulo I del Titulo II de la LGT, este hace referencia a estos derechos y obligaciones que también incumben a la administración y al administrado en los procedimientos tributarios: 1-Derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo (retenciones) y las devoluciones de los ingresos indebidos (cuando se ingresa de más). Cuando hay una devolución y la administración se demora tenemos derecho a percibir interés de demora sin necesidad de tener que requerirlo. 2-Derecho a obtener el reembolso del costo de los avales o cualquier otra garantía que el obligado hubiese tenido que aportar para poder suspender la ejecución de un acto tributario, o por fraccionar o aplazar el pago de una deuda tributaria, cuando finalmente se falla en favor del administrado. Aquí no habrá derecho a un interés de demora puesto que no es culpa de la administración, y solamente cabria obtener el interés legal del dinero. 3-Derecho a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de la comunidad autónoma. La administración tributaria tiene diferentes modelos de la administración electrónica y el administrado puede elegir en que lengua descargarse la aplicación. 4- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que el contribuyente sea parte 5- Solicitar certificación y copia de las declaraciones que haya presentado, es una garantía de los actos que ha realizado