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Asignatura: Instituciones de Derecho Romano, Profesor: Ramon Lopez Rosa, Carrera: Derecho, Universidad: US
Tipo: Apuntes
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Lecturas Recomendadas
-Enrique Gómez Royo “Las sedes históricas de la cultura jurídica europea”
-“Fundamentos del Derecho Europeo”
-MANUAL: Ricardo Panero “Derecho Romano”
La familia Romana, epígrafe tercero del tema 14
Introducción
En la historia han ido apareciendo distintos tipos familiares. Hay también diversas formas de entender la familia actualmente. En la actualidad, los códigos que existen dan seguridad al ciudadano, pero en la práctica en muchas ocasiones los códigos y las leyes se quedan obsoletas.
Por encima de las novedades de la sociedad actual, en la tradición histórica han existido muy pocos tipos d familias. La familia que venía siendo tradicional en occidente y en el mundo oriental es una familia heterosexual, monogámica. En ella, los hijos, están unidos parental, biológicamente y jurídicamente. Por ejemplo, el concubinato surgió en Roma, aunque hoy en día es en la cultura árabe donde se mantiene.
De esta familia se pueden separar otros tipos familiares, como es el caso del patriarcado, donde los hijos solo están unidos al padre y a su familia. Lo importante es el padre. La madre es igual a los hijos y se convierte en una hija. Esto es la familia patriarcal.
Más alejada y distintos son los tipos familiares en la que el sexo tiene poca trascendencia para el derecho, o de una forma muy directa. Por ejemplo, las familias matriarcales, donde los hijos solo están vinculados con la madre y la familia conocida de ella. Si la madre convive de forma estable con un hombre, al cabo del tiempo el hombre puede obtener derechos.
Más alejados de esto están los tipos familiares donde la promiscuidad sexual hace imposible la investigación de la paternidad. En nuestros tiempos actuales, se pueden hacer análisis y comprobar la paternidad.
Estudiando y usando el sistema de investigación comparado con animales vertebrados y mamíferos superiores, el hombre vio cómo se comparta un león en las relaciones de familias, y como se comportan las tribus en el ámbito familiar. Se llega a la conclusión de que el último tipos de familias de promiscuidad sexual son simples anécdotas. En definitiva, en la historia de la humanidad estamos ante un matriarcado o ante una familia patriarcal.
Para la iglesia, la familia es creada por Dios, pero no deja de ser una familia patriarcalista. La inmensa mayoría de los investigadores contrarios a raíz de las tesis de la iglesia, comenzaron, con la aparición de las universidades, a atacar los argumentos cristianos.
Se puede pensar que la primera familia es matriarcalista, ya que las sociedades primitivas no entendían de biología, y no sabían de quien eran los hijos. Tuvieron que pasar muchos años para que se diera la vuelta a la tortilla y surgiera la familia patriarcalista.
El matriarcado inicial se supera, y en la aparición de Roma, la familia que se da es patriarcalista, aunque en el inicio de los tiempos, la familia era matriarcalista. La Roma que conocemos como
más inicial tiene una fuerte unidad familiar, donde el padre tiene poderes absolutos, desde vender a los hijos, hasta abandonarlos.
Las características de la familia patriarcal romana.
Los caracteres de las familias son puramente religiosos y sacros. El jefe de familia es el pater ya que es el jefe del dios familiar propio. El pater familias era el depositario del mos mayor. Por eso los romanos inventaron el testamentum. Llega un momento en el que aparece la gran innovación de la investigación del derecho de familia, se descubre que no tenía caracteres sacros. El pontificado de la estructura familiar domestica era de carácter político.
13/02/
Lo que diferencia al investigador es su asepsia.
El pater familias tenía que tener los poderes ejecutivos del Estado, este toma la solución de conflictos de derecho y todo lo que suponga un desarrollo del estado ciudadano irá dejando menos poder en manos del pater familias, este surge por una necesidad política. El pater familias tiene un poder absoluto basado en la religión. Nosotros pasamos este aspecto con el renacimiento.
Bonfante, aplica los mismos principios investigadores en la propiedad y herencia (derecho privado). El derecho romano pone límites legales a la propiedad privada.
A medida que fue evolucionando la sociedad el pater familias fue perdiendo derecho de familia como por ejemplo el decidir sobre la vida de su hijo, ha evolucionado tanto que en la actualidad los padres no tienen derechos sobre los hijos ya que el poder lo asume el Estado.
Cicerón en una de sus obras nos dice que la familia es “el principio, los cimientos de la urbe y casi semillero”.
Aparecen en roma los primeros grupos juveniles de oposición al poder político romano que fueron retenidos de forma violenta. Y aquello dura en la conciencia de roma mucho tiempo. Esto muestra que muchas veces choca el poder del Estado con las conductas de los hijos de los pater familias.
La familia también se puede ver desde dos prismas: familia iure propio y familia comune iure (gens). Inicialmente la familia que existía era sólo una e indestructible y de gran tamaño, todos sus miembros están unidos por la agnación que se transmite y computa por línea de varón. Cuando moría el pater familias todos quedan unidos por el pater nombrado en el testamento, que es una forma de transmitir la jefatura política del grupo, no sólo el patrimonio sino también quien va a tener el poder. También se transmitía la jefatura religiosa pero esto tiene menos importancia.
Para demostrar esto es necesario ver a lo largo del tiempo, cuando Cesar hace testamento y lo asesinan, adopta en el testamento a su sobrino Octavio Augusto y no el heredero político que todo el mundo creía Marco Antonio. Por esto estalla una guerra civil que acaba con la muerte de Marco Antonio, esto demuestra que el testamento sirve para transmitir el poder político. Como nos damos cuenta a pesar de que la familia queda más difusa el testamento sigue sirviendo para transmitir el poder político.
Cuando la familia deja de tener esa estructura funcional en el Imperio Romano, la estructura de esta o los derechos de los hijos eran muy parecidos a la de hoy en día. Los hijos pasaban a la tutela del Estado, que le reconocía ciertos derechos. El padre perdía casi todos sus derechos sobre él.
18/02/
Los efectos patrimoniales:
El único sui iuris es el padre, los otros son alieni iuris. Todo lo que adquiera el padre pasa a formar parte del patrimonio familiar.
Los peculios , tal como el esclavo podía ser agraciado por su dueño, con la riqueza proporcionada por un esclavo, con la administración de su peculio puede ganarse la libertad, aunque este sea un objeto patrimonial. El primer peculio es el profecticio, para que el hijo tenga cierta independencia, el padre se lo cede, el padre es dueño y señor de ese patrimonio, al hijo solo le corresponde la administración, todo lo demás pertenece al pater (fruto, propiedad, uso y disfrute, y disposición…). El segundo es el peculio castrense lo crea Octavio Augusto, se creó en las XII Tablas, para beneficiar a los militares en activo, hijos que habían participado en guerra por Roma El hijo tiene sobre los bienes de este peculio todos los derechos que se puedan tener sobre el patrimonio, si el hijo muere sin hacer testamento, por derecho de peculio esos bienes pasan automáticamente al padre, después de Adriano el peculio castrense va avanzando, de modo que el militar casado con una mujer sui iuris puede recibir patrimonio de esta o un compañero caído. Con Justiniano ese derecho del padre se cambia, si muere el hijo militar sin hacer testamento, la sucesión de esos peculios pertenecen a sus descendientes, si no, los parientes colaterales, y por último los paters.
Los otros dos peculios especiales corresponden al sIV y los crea el emperador cristiano-romano Constantino, cuasi castrense y adventicio, el cuasi castrense formado por los bienes que el hijo recibe de su puesto de magistrado imperial (figura del funcionario primitivo), en este peculio el padre no tiene derecho, aunque con el tiempo pasa a ser proveniente de cualquier actividad liberal este peculio cuasi castrense. También pasan a ser regalos del emperador y emperatriz, una especie de compra a los funcionarios. Los derechos del padre sobre este peculio son pocos y van cada vez a menos. Como mucho derecho de usufructo.
El peculio adventicio es inicialmente con su creador Constantino lo que proviene de la línea materna, todo lo que venga por línea testamentaria o donación de la madre es peculio adventicio y después de Constantino también se considerará peculio adventicio a lo que provenga de la familia de la madre. El padre tendrá como mucho derecho de usufructo.
TEMA 14: DERECHO DE FAMILIA.
Agnación, cognación y afinidad.
El vínculo más antiguo con trascendencia jurídica es la agnación , vínculo que se transmite por línea de varón, aunque pertenece a hombres y mujeres, la mujer del pater se convierte en su hija, la ventaja es que si su marido no hace testamento heredará como el resto de los hijos. El parentesco por cognación es el que se tiene de forma biológica.
Si no hay testamento, los que reciben son los parientes agnados más cercanos, la cognación inicialmente sólo servia a efectos de los impedimentos matrimoniales.
La afinidad es el parentesco que existe entre cada cónyuge en el matrimonio y los consanguíneos del otro cónyuge (cuñado, suegra,…).
19/02/
Parentesco adoptivo (cognación civil), y por último el parentesco espiritual , entre madrina padrino y bautizado, servirá como limitación del matrimonio.
Las líneas de parentesco son: conjuntos de personas vinculadas entre sí, la linea colateral es la que une a personas que pertenecen a ramas distintas de un mismo tronco común.
Hay tantos grados como generaciones.
TEMA 15: ADQUISICIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.
Por nacimiento, cuando ese nacimiento ha sido engendrado por un varon de la familia unido en matrimonio civil y da igual que ese varón sea padre o hijo de familia. Cualquier hijo descendiente de varón por la familia supone un hijo sobre el que el padre tendrá la patria potestad. El niño tiene que ser fruto de una gestación de 6 meses como mínimo (7 mesino, parto perfecto). Si el tronco y la cabeza son normales se puede decir que el hijo tiene forma humana.
Tipos de hijos y presunciones de legitimidad. Las presunciones de legitimidad son las mismas desde el derecho romano hasta hoy. En el derecho romano se hacía referencia a hijos biológicos engendrados y nacidos de forma natural. En Roma el término natural se termina usando para distinguir a los hijos que provienen del concubinato. La legitimidad de los hijos nacidos siempre dependerá inicialmente de la voluntad paterna. Se presume por los romanos que son legítimos todos los que nacen 182 días después de iniciar el matrimonio, también se dice que se presumen legítimos aquellos que hayan nacido 300 días después de la disolución matrimonio, si por ejemplo el hijo nace a los 2 meses de casarse, dependerá del padre que puede reconocer a su hijo ante las autoridades y decir que ha sido engendrado fuera de matrimonio. Si después de haberse cumplido 300 días de la disolución del matrimonio, por ejemplo 310 días, el divorciado quiere legitimarlo como suyo, no podría legitimarlo porque al pasar este tiempo lo habría engendrado fuera de matrimonio. Esto se hacia en Roma, y aún hoy día.
Los ilegítimos se llamaban espureos o bulgo concepti, a los legítimos se les llamaba iusti.
La adopción y la legitimación (no entra), sólo hay que saber que adoptio puede ser de dos tipos, adoptio stricto sensu, adopción de una persona por un pater; y adrogatio, un pater adopta a toda una familia, la cual renunciará a todo. Esto no es materia de derecho moderno, sólo existe la adopción singular. La adopción impide el matrimonio.
La legitimación desde siempre el derecho romano intentó buscar fórmulas para convertir a los hijos del concubinato legítimos. Hubo 3 procedimientos distintos, solo aplicables a los naturales de concubinato:
Yo y mi conyugue nos poseemos unos a otros, esta teoría también fracasó.
En el matrimonio solo existen dos definiciones: la primera de Justiniano, muy mala; y la otra, muy buena (23.2.1 Digesto, Modestino), constituyen nupcias, es matrimonio, la unión hombre y mujer y consorcio de toda la vida (indisoluble) con un intercambio, comunicación y absorción absoluta de todo su patrimonio así como su religiosidad, entre cuestiones religiosas y humanas.
En Roma, la intención de no tener hijos no se consideraba matrimonio, actualmente, según la iglesia no, civil sí.
El problema del matrimonio es que cómo se prueba, ya que no existían registros civiles. Usualmente la muer es trasladada a casa del marido de forma solemne, y los romanos para que los dioses privados no se molesten, el marido tiene que coger a la mujer en brazos, para que los dioses de la casa no se molesten, con esto se demuestra que es una relación matrimonial. También era frecuente que los conyugues se presenten a una oficina oficial para que se queden en censo como marido y mujer, y después se puede ir para pedir un certificado de matrimonio. También se puede deducir del honor matrimoni, que la mujer participe en la vida social pública de su marido.
Formas de la celebración de la manus:
Confarreatio: A la hora de adquirir la manus, se discute si cuando los conyugues pertenecían a gentilidades distintas se hacia una especie de sacrificio para contentar a los dioses, esta ceremonia da nombre a la celebración, niños púberes son usados para que den fe de la adquisición de la manus de la mujer, existe una ceremonia a efectos contrarios, disfarreatio, para volver a estar casados sine manus.
Coemptio: El matrimonio mixto era posible, plebeyo con patricia, los matrimonios mixtos simulaban una mancipatio de la mujer con el varón o incluso a la inversa, a esta ceremonia civil se le llamaba coemptio, era una especie de compra de la mujer. Aquí para perder la manus también hay una remancipatio.
Otro procedimiento para adquirir la manus de la mujer era el usus, adquirir por el transcurso del tiempo, para que esto no se produzca, la mujer se ausenta de la casa del marido durante tres días y tres noches. Gayo dice que en su época eso ya había desaparecido, esto quiere decir que es la última en aparecer y la primera en desaparecer.
26/02/
Sin embargo, los otros dos existían aún, porque ambos se siguieron utilizando mediante ficciones jurídicas para conseguir efectos directos. En la confarreacio El marido no adquirirá la manus, pero sí todos los demás efectos.
La coemptio se utilizó para que artificialmente la mujer rompiera sus lazos agnanticios con su familia, así no sería necesaria la tutela de su agnado más próximo. Poseía el rango legal de hija del marido. Este no era un mal papel para ella, ya que de este modo poseía más derechos que si siguiera perteneciendo a su familia de origen y el marido tuviera la manus sobre esta. Así, si el marido moría sin hacer testamento, la herencia pasaba a la mujer.
El divorcio era bastante infrecuente. La mujer, con peso en la sociedad, es la que antes no ha conocido a varón, por tanto la segunda nupcia estaba mal vista. La mujer normalmente disfruta del estatus social del marido, la mujer aquí no era como la musulmana o griega, esta disfrutaba
de una vida social. La mujer romana es intermedia, ya que no tenía los mismos derechos que el varón, hasta no hace mucho tiempo no se había descifrado lo que significan las letras de los sepulcros de los matrimonios S.V.Q. (sine una querella), esta epigrafía alega que el divorcio era usado con normalidad pero no muy frecuentes. El divorcio libre en roma no existión nunca, había que buscar una razón lógica.
Impedimentos y prohibiciones para el matrimonio.
Hay impedimentos absolutos, de una persona con cualquiera otra, e impedimentos relativos, por ejemplo casarse con un familiar. (no sponsales, solo saber que son. Estudiar los impedimentos del matrimonio).
Los romanos tenían que aceptar lo que era común en el imperio de oriente, el imperio de occidente aceptaba lo que se decidía en roma oriental. Las arras como garante del matrimonio.
El divorcio no se exige.
Segundas nupcias y concubinato sí.
Las segundas nupcias fueron normalmente mal vistas
TEMA 18: SÓLO DOS COSAS
dote: en España se eliminó la dote con la reforma del 82. En roma la dote era vital. Con el paso del tiempo aparecieron los cazadores de dote. Las reformas de augusto establece que al disolverse el matrimonio, el propietario de la dote era, primero el padre y luego la mujer, y más tarde tan sólo la mujer.(esto no entra)
los bienes parafernales y las donaciones nupciales (2 últimos párrafos, si entran)pag 193. Constituyen los bienes extradotales.
Los bienes parafernales eran los bienes privados de la mujer que entregaba al marido para su gestión y así beneficiarse de los beneficios que estos generasen. No eran todos los bienes privados de la mujer, sino solo los que entregaban al marido para que este los administrase (pisos, tierras,…) era el ajuar.
Las donaciones nupciales muchas veces han funcionado como contradote. Eran las donaciones que el marido hacía a la familia de la mujer (más pequeña que la dote).
27/02/
TEMA 19: DERECHOS REALES.
El derecho de familia es una continuidad del derecho de personas. Ahora nos corresponde ocuparnos de los objetos de los derechos subjetivos. Derechos reales son los que recaen sobre una cosa patrimonial. Cuando la sociedad se complica, el derecho tiene que buscar garantías para el cumplimiento de las obligaciones, el deudor estaba atado casi físicamente al acreedor. En aquella época las deudas eran una responsabilidad personal, con el tiempo se volvió económica y patrimonial, pero no existe la prisión por deudas.
Lo primero es, saber que es una cosa. Una cosa es, todo cuerpo exterior al hombre, como concepto jurídico romano la mejor definición la hizo Bonfante, la cosa es una entidad molecular organizada, separada, aislada en el espacio por separación de la cosa matriz que tiene un valor apreciable y susceptible al cambio.
Dentro de los muebles están los semovientes (cerdos, esclavos, cabras,…), un buque por ejemplo no es un inmueble, no semoviente, porque no se mueve solo, pero existen una hipotecas sobre bienes navales, debido a su importancia económica se considera bien inmueble.
04/03/
Otra clasificación es de consumibles e inconsumibles , esta clasificación es subjetiva y relativa. Consumibles son aquellas cosas que con su uso se gastan, las inconsumibles son aquellas que con su uso no se gastan. La madera para leña es consumible, en cambio si es para construir muebles será inconsumible. No solo se habla de esto físicamente, sino también jurídicamente, el dinero es el bien consumible por excelencia. El préstamo de uso o comodato, se pueden prestar cosas consumibles sólo para que estén ahí pero no se usen, por ejemplo, botellas en un bar.
Fungibles e infungibles , es muy parecida a la anterior. Depende de los usos del comercio. Fungibles son cosas idénticamente iguales entre sí y perfectamente intercambiables. Las infungibles son aquellas que según los usos del comercio tienen una peculiaridad y por tanto no son intercambiables, por ejemplo, las meninas de Velázquez. El dinero es el bien fungible por excelencia.
Genéricas y específicas. El código civil las confunde a veces también con las anteriores. Específicas Son aquellas que en un contrato están identificadas por las partes. Genéricas es cuando se habla de un género en general. No es lo mismo vender 20 caballos cualesquiera que sean, nada concreto (género), que 20 caballos específicos (específicas).
Si se pierden sin dolo en caso del vendedor 20 caballos en caso genérico se necesita su restitución, pues el género nunca perece, si son específicos y dos de esos caballos mueren no se podrán restituir.
Divisibles e indivisibles. Divisibles las que son susceptibles de un fraccionamiento en porciones, guardando la misma función económico- social, y guardando un valor proporcional con el todo. Encargas una construcción, pagas un poco antes y después al final de la obra por ejemplo, esto es fraccionar, es cobrar en distintos momentos, todos salarios son fraccionables. Las obligaciones de dar normalmente no son divisibles, salvo excepciones.
Simples y compuestas. Una cosa simple es aquella que los sentidos perciben como una sola entidad con independencia de los objetos que la componen, por ejemplo, una vaca, la vemos como un todo. Un edificio es compuesto x elementos simples, hay dos tipos de compuestas, contingentius, aquellas cuyos elementos simples están formando un entramado íntimamente entrelazado enfocado a un destino común (), las otras, distantius, son las que solo un instinto o destino diseñado por el hombre las convierte en complejas, sólo están unidas por la voluntad (rebaño, biblioteca,…).
Dentro de las cosas compuestas hay cosas principales y accesorias, principales, desarrolla un objetivo común y accesorias ayudan a ese objetivo común.
El dueño de la cosa principal hace suya la accesoria, si plantamos por despiste en un terreno que no es nuestro, el dueño del fruto será el del terreno, pues la tierra es el elemento principal.
05/03/
Frutos.
Son las producciones espontáneas que más o menos periódicamente producen las cosas, pueden ser civiles (interese del banco) o naturales (cosecha, parto de animal,…)
Algunos se adquieren por consumo, separación de la cosa matriz,…
Los frutos pendientes son los que aún no se han separado de la cosa matriz, separados son los que ya lo han hecho de la cosa matriz aunque nadie los haya percibido, frutos percibidos los que hayan ido al patrimonio de a quien les pertenecen,…
La sentencia va a permitir que los consumidos y percibidos o no consumidos le pertenezcan, pero si es de mala fe, no, habría que devolverlos. Los frutos civiles se consideran percibidos día a día.
Productos.
Son manipulaciones de los frutos para conseguir otras cosas, no hay espontaneidad o periodicidad, sino manufactura humana, la leche de la vaca (fruto), se convierte en mantequilla (producto).
Patrimonio.
Scheriyo dice, el patrimonio es el conjunto de bienes que a una persona pertenecen bajo la protección del derecho, así como otras cosas o bienes, hijas de una relación jurídica válida, y las cuales se adhieren a un centro común, el titular, y siendo este patrimonio transmisible de un titular a otro.
Frente a las obligaciones (derechos reales), la nomina de obligaciones (derechos de crédito), todo aquello que no se puede valorar en dinero no es patrimonio. Los daños morales, por ejemplo habría que valorarlo.
DERECHOS REALES.
Propiedad.
Tiene que haber un sujeto pasivo en el derecho de propiedad, todas las demás personas que no soy yo que tienen la obligación de no privarme de mi cosa, en el momento que lo hagan tendré una acción procesal para llevar a cabo contra ellos.
Los derechos reales son derechos absolutos, defendibles procesalmente frente a todos (erga omnes). El titular de los derechos reales es alguien concreto.
Los derechos de crédito, son derechos relativos, se llevan a cabo frente a una persona en concreto, no serán defendibles procesalmente frente a todos.
Los derechos reales son preferentes a los de crédito.
Cicu, decía que si atendemos a la distinta función económica en dchos reales y de crédito, los reales tienden a la estabilidad temporal, y el de crédito al consumo en corto tiempo. Pero esto no es del todo cierto porque por ejemplo un arrendamiento, derecho de crédito, quiero mantenerlo para seguir siendo inquilino.
Los romanos con esto evitaban que se propagasen incendios por ejemplo.
10/3/
La primera expresión latina de propiedad era el mancipium, después fue el dominus, dominium, y propietas más tarde.
Se puede decir que las primeras propiedades y patrimonio romano no eran públicos, ya que toda la tierra era posesión del pater familias que era quien obstentaba el poder político de la celula política familiar.