Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Apuntes Sindical Tema 3, Apuntes de Derecho Sindical

Asignatura: derecho sindical, Profesor: cayetano cayetano, Carrera: Relacions Laborals i Recursos Humans, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 14/06/2017

pawn-7
pawn-7 🇪🇸

4

(2)

1 documento

1 / 12

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
ÍNDICE
1. Los principios constitucionales en materia de negociación colectiva
2. Los convenios colectivos en el Estatuto de los Trabajadores y su eficacia
a) Las partes contratantes: análisis de los sujetos legitimados para negociar b)
Ámbito de aplicación Unidades de negociación y relaciones entre ellas c)
Procedimiento negociados d) Contenido de los convenios e) Vigencia y
duración del convenio colectivo f) Aplicación e interpretación de los convenios
colectivos g) La adhesión y extensión h) La impugnación del convenio colectivo
3. Los convenios colectivos extra-estatutarios
4. Los acuerdos de empresa
5. La concentración social
1. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE
NEGOCICACIÓN COLECTIVA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Ante una negociación colectiva nos encontramos con
la posibilidad que tienen las partes del contrato de trabajo a nivel colectivo, es decir,
los representantes de los trabajadores y de los empresarios de regular sus
condiciones de trabajo. Esto significa que la negociación colectiva es una fuente
autónoma del derecho de trabajo que nace de una relación laboral.
DERECHO SINDICALTEMA 3
Página 1 | 12
NIVEL INFORMATIVO:
Lo que ha ido haciendo la ley con el convenio colectivo ha sido ha ido aumentando el derecho dispositivo, es
decir, las materias que considera así. Y cuando son estas dispositivas significan que puedes negociar tanto hacia
arriba como hacia abajo, o sea, tanto para mejorar como para empeorar. Por tanto, es peor que el derecho nimo,
pues en el mínimo partes de una base cosa que en el dispositivo no.
Cuanto más amplio sea el sector más peso tienes, por tanto, es más favorable negociar un convenio que un
contrato de trabajo, básicamente porque el convenio tiene más peso. Por tanto, cuanto más pequeño es el ámbito
de negociación más dicil es negociar y menos fuerza tiene. Ejemplo: tiene más peso negociar a nivel estatal que
provincial.
TIPOS DE FUENTE
Fuente normal: La fuente en sí.
Fuente en materia: Es aquel que tiene la potestad de elaborar la norma, en este caso el poder legislativo. Los
reglamentos el poder ejecutivo, el convenio colectivo los apuntes sociales y el contrato de trabajo los empresarios.
La autonomía de las partes se rige en las partes que regulan sus derechos y obligaciones. Y el derecho tiene una
jerarquía.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Apuntes Sindical Tema 3 y más Apuntes en PDF de Derecho Sindical solo en Docsity!

ÍNDICE

  1. Los principios constitucionales en materia de negociación colectiva
  2. Los convenios colectivos en el Estatuto de los Trabajadores y su eficacia a) Las partes contratantes: análisis de los sujetos legitimados para negociar b) Ámbito de aplicación Unidades de negociación y relaciones entre ellas c) Procedimiento negociados d) Contenido de los convenios e) Vigencia y duración del convenio colectivo f) Aplicación e interpretación de los convenios colectivos g) La adhesión y extensión h) La impugnación del convenio colectivo
  3. Los convenios colectivos extra-estatutarios
  4. Los acuerdos de empresa
  5. La concentración social

1. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE

NEGOCICACIÓN COLECTIVA

NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Ante una negociación colectiva nos encontramos con la posibilidad que tienen las partes del contrato de trabajo a nivel colectivo, es decir, los representantes de los trabajadores y de los empresarios de regular sus condiciones de trabajo. Esto significa que la negociación colectiva es una fuente autónoma del derecho de trabajo que nace de una relación laboral.

NIVEL INFORMATIVO: Lo que ha ido haciendo la ley con el convenio colectivo ha sido ha ido aumentando el derecho dispositivo, es decir, las materias que considera así. Y cuando son estas dispositivas significan que puedes negociar tanto hacia arriba como hacia abajo, o sea, tanto para mejorar como para empeorar. Por tanto, es peor que el derecho mínimo pues en el mínimo partes de una base cosa que en el dispositivo no. Cuanto más amplio sea el sector más peso tienes, por tanto, es más favorable negociar un convenio que un contrato de trabajo, básicamente porque el convenio tiene más peso. Por tanto, cuanto más pequeño es el ámbito de negociación más difícil es negociar y menos fuerza tiene. Ejemplo: tiene más peso negociar a nivel estatal que provincial.

TIPOS DE FUENTE Fuente normal: La fuente en sí. Fuente en materia : Es aquel que tiene la potestad de elaborar la norma, en este caso el poder legislativo. Los reglamentos el poder ejecutivo, el convenio colectivo los apuntes sociales y el contrato de trabajo los empresarios. La autonomía de las partes se rige en las partes que regulan sus derechos y obligaciones. Y el derecho tiene una jerarquía.

A continuación, haremos constancia de tres cuestiones entorno a la negociación colectiva:

  1. CUESTIÓN SEGÚN ART. 37.1 CE: La negociación colectiva se encuentra regulada en este artículo y ésta no entra dentro de los derechos fundamentales porque es considerada un derecho ciudadano. Aunque no sea un derecho fundamental por sí mismo, en el art. 53.1 CE se le considera una eficacia directa e inmediata. Es decir, aun sin regulación legal es posible negociarlo ya que se le reconoce un derecho de forma automática aunque no se le considere fundamental, se le reconoce el derecho de forma automática y está reconocido en la Constitución.
  2. CUESTIÓN 28.1 CE : La libertad sindical tiene un contenido esencial, es decir, un derecho que la ley no puede evitar. Y consiste en el derecho que tienen los sindicatos a negociar colectivamente, huelgas, conflictos colectivos o presentar candidaturas para la representación unitaria.

A priori no será un derecho fundamental pero en el caso de que esté ejercido por lo sindicatos, sí..

La ley que hace la negociación colectiva está regulada se encuentra regulada dentro del ET, el cual establece su negociación de forma estatutaria y estas atienden a unos efectos. Por tanto, del art. 82 al art. 92 ET se regulan los convenios estatutarios, en cambio los extra-estatutarios no están negociados y se tratan de un ejercicio directo del art.37.

  1. CUESTIÓN ART.37 CE: Establece que la ley garantizará el derecho de negociación colectiva laboral entre representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. En este artículo no solo se establece un derecho a negociar, sino que también la negociación del derecho de buena fe y de que se llegue a un acuerdo. Así (AMPLIACIÓN LIBRO, ESTE ARTÍCULO):

a. El derecho de negociación colectiva no es un derecho fundamental y por ello debe ser regulada por ley ordinaria y no orgánica b. El derecho a la negociación colectiva laboral se reconoce a los representantes de los trabajadores y empresarios

DIFERENCIA ENTRE ESTATUTARIOS Y EXTRA-ESTATUTARIOS: La ley que hace la negociación colectiva está regulada se encuentra regulada dentro del ET, el cual establece su negociación de forma estatutaria y estas atienden a unos efectos. Pero hay otros tipos de negociación pero que, al no estar bajo efectos de los estatutos, se llaman negociación extra estatutaria. La diferencia reside en que los efectos extra-estatutarios se negocian fuera del estatuto.

Por tanto, en el deber de paz relativo los trabajadores se comprometen a no reclamar lo pactado durante su vigencia, mientras el empresario si que puede modificarlo. Además, el deber de paz relativo solo tiene que ver con la posición de los trabajadores

LOS DISTINTOS TIPOS DE PACTOS COLECTIVOS:

Existen dos tipos de pactos colectivos, todos aquellos bajo la cobertura constitucional del art. 37.1 CE: a. Los convenios colectivos: Dentro de ellos, cabe distinguir entre convenios estatutarios y convenios extra-estatutarios, según estén o no regulados por el Título III del ET. b. Los acuerdos colectivos: Dentro de ellos, cabe distinguir entre los acuerdos colectivos sectoriales o interprofesionales sobre materias concretas y otros acuerdos colectivos de ámbito empresarial o supra-empresarial de muy distinta naturaleza.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATUTARIA CONVENIO COLECTIVO

ESTATUTARIO

El resultado de la negociación colectiva estatutaria , siguiendo las reglas del estatuto, se trata de un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el

AMPLIACIÓN B)

Acuerdos sectoriales : Dada la finalidad que pretenden de regular la negociación colectiva, los acuerdos tienen un ámbito funcional sectorial o sub-sectorial y ámbito estatal o de Comunidad Autónoma, Las partes legitimadas para negociar estos acuerdos marco son los sindicatos y asociaciones empresariales << que cuentan con la legitimación necesaria, de conformidad con lo establecido en la Ley>> art.87 y 88 ET. Además, los acuerdos marco no regulan las condiciones de trabajo aplicables a trabajadores y empresarios individuales, si no que las condiciones de negociación colectiva. Acuerdos interprofesionales: El art. 83.2 y 3 ET prevé la negociación de acuerdos interprofesionales sobre estructura de la negociación colectiva. Estos acuerdos deberán tener necesariamente un ámbito territorial estatal o de Comunidad Autónoma y un ámbito funcional intersectorial. Las partes negociadoras han de ser organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma. Y el contenido de estos acuerdos interprofesionales habrá de ser de una materia concreta.

empresario adoptando libremente por las partes. Adoptando además virtudes con una autonomía colectiva, por ello adoptan sus representantes en nombre y representación de un colectivo de trabajadores, con el objetivo de fijar normas que regulan condiciones de trabajo en un ámbito determinado y de regular cláusulas obligacionales, que obligan a ambas partes a respetar el acuerdo. Esto sirve para poder negociar el Convenio Colectivo Estatutario.

cláusulas obligacionales, que obligan a ambas partes a respetar el acuerdo.

A. LAS PARTES CONTRATANTES

Título III del Estatuto : (art.87 y 88 ) responde a cuáles son las partes contratantes, es decir, cuales son los sujetos legitimados pues no todos pueden negociar. Por tanto, aquí veremos quién tiene legitimación para negociar, es decir, quien permite el Estatuto negociar.

Primero hablaremos del tipo de legitimación, esta se trata de la legitimación básica o interviniente. Luego tenemos otro tipo de legitimación denominada negociadora o complementaria.

i. Empresa En la legitimación básica: ¿Quién pueden intervenir en la negociación? En el caso de los trabajadores: la representación unitaria y las secciones sindicales privilegiadas (8.2 LOLS). En el caso de los empresarios: el empresario y sus representantes.

En la legitimación negociadora : ¿Quién puede convocar la negociación? En el caso de los trabajadores: 2 opciones alternativas; 1 - la representación unitaria (como tal, no 1 representante unitario solo), 2 - las secciones sindicales privilegiadas siempre y cuando tengan la mayoría de la representación unitaria

CONVENIO ESTATUTARIO:

Se trata de un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario adoptando libremente por las partes. Adoptando además virtudes con una autonomía colectiva, por ello adoptan sus representantes en nombre y representación de un colectivo de trabajadores, con el objetivo de fijar normas que regulan condiciones de trabajo en un ámbito determinado y de regular cláusulas obligacionales, que obligan a ambas partes a respetar el acuerdo.

Limitaciones Esta libertad de elección tiene una limitación- 1º: estar legitimados para negociar. No haya concurrencia, es decir, que no concurra ese convenio con otro convenio que esté vigente en ese ámbito. La concurrencia es muy importante porque implica donde hay un convenio vigente, este no se puede ver afectado por otro convenio posterior. Las reglas de la concurrencia son:

¿Si hay un Acuerdo Marco? 83 y 84 ET y si no lo hay la primera regla que se aplica es que el convenio que está en vigor es el más antiguo, aunque tiene una excepción que es muy importante aplicada en la reforma del 2012. El convenio de empresa tiene propiedad aplicativa, es decir, que no rompe la regla de concurrencia.

C. CONTENIDO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS ESTATUTARIO S

En el contenido de los convenios colectivos estatutarios se hace la siguiente clasificación:

  • 1º Cláusulas normativas Son aquellas que se destinan a regular las condiciones de trabajo, se debate sobre la regulación de la relación laboral, y en ese sentido estas pueden regular aspectos de las relaciones individuales de trabajo, como aspectos relacionados con las vacaciones, ascensos, jornada, etc. También regular condiciones colectivas de trabajo, respecto a la actividad sindical de la empresa, con las secciones sindicales. Dentro de estas cláusulas se pone negociar con aspectos relacionados con la economía de la empresa, con la política de contratación, aspectos de seguridad social complementaria.

Límites 1. El respeto al derecho necesario Art. 33 ET, nos referimos al derecho mínimo y al derecho absoluto imperativo (el convenio colectivo no lo puede tocar, no está disponible), el único derecho que se puede negociar es aquel que está disponible .2. No discriminación , ni directa ni indirectamente. 3. Las condiciones más beneficiosas de origen contractual. 4. No aceptar intereses de terceros.

  • Obligacionales : Está pensado para hacer cumplir el convenio, pensado para respetar lo pactado y para eso hay dos cuestiones que incorporan los convenios: 1. Deber de paz relativo: Que ambas partes se comprometen a cumplir lo acordado sin convocar huelga. Está relacionado con la huelga novatoria, pero lo que se le pide a los trabajadores es que no convoquen huelga y no haya un conflicto sobre lo que no está pactado. 2. Establecer cuáles son los procedimientos de solución de conflictos a los que se va a acudir cuando haya un conflicto generado en la aplicación del convenio:

incorporar un procedimiento interno y señalar que procedimientos externos se van a utilizar.

  • Delimitadoras : Son las que identifican aquellos aspectos necesarios para saber dónde se aplica el convenio. 1. Identificar las partes contratantes: que quede clarísimo quienes son aquellas personas que han firmado el convenio. Es vital para controlar la legitimación de las partes, si estas no tienen la legitimación básica o negociadora, el convenio será extratutario. 2. Saber cuál es el ámbito del convenio. 3. Todo convenio incorpora un comité paritario : un comité designado por las dos partes del convenio cuyo objeto es resolver conflictos, lo forman las partes que quieran, pero tiene que haber un órgano de resolución. 4. Tiene que estar contemplado el plazo de convenio y la forma de denuncia.

D. PROCEDIMIENTO NEGOCIADOR

¿Quién tiene la posibilidad de decirle a la otra que inicie la negociación? El art. 89 ET establece que, cualquiera de las dos partes legitimadas puede iniciar la negociación

¿Quién tiene el deber de negociar? Este mismo artículo establece que todas las partes están obligadas a sentarse a negociar. No se obliga a que se llegue a un acuerdo, pero sí que hay una obligación de las partes de intentar llegar a un acuerdo e implica que se negocia bajo el principio de la Buena Fe (las partes se comprometen a intentar negociar para llegar a un acuerdo, principio de negociación efectivo) Excepciones al deber de negociar : Cuando una parte una está legitimada o que haya un Acuerdo Marco. ¿Qué pasa cuando una de las partes incumple el principio de Buena Fe? Hay una sanción administrativa para la parte que lo incumple, además cuando se utiliza la mala fe contractual se puede utilizar como mecanismo, la huelga.

LA COMISIÓN NEGOCIADORA

Es la encargada de negociar y de llegar a un acuerdo, hay que decir quién de los sujetos legitimados va a formar parte de la comisión negociadora. Puede ocurrir que el número de personas de legitimados haga que la proporcionalidad no sea pura, se romperá la proporcionalidad. El voto se hace ponderadamente, votas en función de tu representatividad.

EFICACIA JURÍDICA

E. VIGENCIA TEMPORAL DEL CONTRATO

La vigencia temporal del contrato, es decir, cuál es su duración temporal : 1º. El carácter normativo del convenio dura durante toda su vigencia salvo de su posibilidad de inaplicación. El convenio entra en vigor cuando acuerden las partes, más allá de cuando sea el día que se firme, se registre y se publique el convenio. La entrada en vigor del convenio tiene el efecto de derogar al otro convenio anterior y además considerar que se hace disponiendo sobre todo el convenio. El convenio posterior hace lo que se le antoja (por tanto, puede mejorar o empeorar las condiciones del convenio anterior, salvo las cláusulas que se pacten y que mantengan derechos anteriores). El convenio colectivo se extingue, pero deben pasar 2 cosas :

  • Que se llegue al fin del periodo pactado.
  • Que el convenio se haya denunciado (una denuncia de las partes es un acto de ratificación del convenio puesto en que las de partes quieren que finalice el convenio en el periodo pactado). Es una forma que tienen las partes de no tener que volver a denunciar. Si no hay denuncia: se prorroga año a año hasta que se denuncie. Si hay denuncia : hay que negociar el convenio. En el caso de que haya denuncia, en este momento de que es la fecha final lo que ocurrirá es que el convenio deja de tener vigencia y los trabajadores se quedarían sin convenio colectivo. Para que no ocurra eso de ese convenio se prorrogan las cláusulas normativas para que durante la nueva negociación los trabajadores no se queden sin convenio seguirán con las clausulas anteriores. Habrá 3 posibilidades: 1. Negocian y llegan a un nuevo convenio → el nuevo convenio se aplica y todo lo demás desaparece. 2. Siguen negociando, pasa un año y no hay acuerdo → ultractividad (la prórroga de las cláusulas colectivas del convenio …? Antes de 2011 la ultractividad era de 2 años, desde 2012 era de 1 año con la idea de que ese periodo no se alargue tanto.
  1. Pasa un año y no se llega a un acuerdo → no hay convenio y lo que se haría sería: es que si hay un convenio superior a nivel territorial se me va a aplicar. La segunda solución sería aplicar el ET.

F. LA ADHESIÓN Y EXTENSIÓN

La adhesión y extensión (art. 92 ET) Son dos figuras muy excepcionales. La adhesión y extensión de convenios existen para en una unidad de negociación no hay un convenio. En la adhesión: las partes legitimadas deciden adherirse a otro convenio en vigor. Pero es una decisión autónoma de las partes legitimadas. La extensión: es muy atípica pero la extensión también es una decisión heterónoma (impuesta por la

autoridad laboral). La extensión lo que hace es extender por orden de la autoridad laboral el ámbito de un convenio con la intención de cubrir un vacío convencional.

3. CONVENIOS COLECTIVOS EXTRAESATUTARIOS.

Este convenio no sigue las reglas ni los procedimientos del ET. El convenio colectivo extra estatutario : es un convenio que no está regulado en la ley pero cuyo ejercicio deriva del art. 37 de la CE.

A. Razones por las cuales se firma este convenio: A.1. Que no se consiga cubrir los requisitos del extra estatutario: porque no lleguen a acuerdo, porque las partes de la mesa negociadora no consigan llegar a la mayoría. A.2. Porque le interesa a los sindicatos → por estrategia sindical.

B. Consecuencias de la estrategia sindical: A.3. Que la eficacia personal es limitada, solo afecta y aplica a los trabajadores afiliados al sindicato firmante. A.4. La eficacia jurídica del convenio colectivo extra estatutario es contractual porque la normativa se incorpora de manera automática. El acto de consentimiento puede ser directo o indirecto, lo normal es que sea indirecto. La peculiaridad de la contractualidad es que se requiere un acto de consentimiento.

MATIZACIÓN

La negociación colectiva extra estatutaria se rige por el art. 37.1 CE y por la voluntad de las partes negociadoras dentro del respeto a las normas legales y reglamentarias imperativas y a las normas del CC sobre los contratos en cuanto a los requisitos, consentimientos, objeto y causa.

A le negociación extra estatutaria se puede llegar por:

  • Por necesidad, en el caso de inexistencia de representantes legitimados para negociar un convenio colectivo estatutario conforme a los arts.87- 89 ET o imposibilidad de llegar al acuerdo mayoritario de cada una de las dos representaciones en una comisión negociadora válidamente constituida.