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DERECHO SINDICAL 1º, Apuntes de Derecho Sindical

Asignatura: derecho sindical, Profesor: Enrique Lalaguna, Carrera: Relacions Laborals i Recursos Humans, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 09/01/2017

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APUNTES DE DERECHO SINDICAL
05-02-2016
Historia:
Homo Faber, hombre que se interesa por el trabajo
Homo Ludeus, hombre que se interesa por lo lúdico.
Dicotomía, diferenciación, diversidad
Maiqueo, relacionado con los extremos (blanco/negro)
TRABAJO: no es una actitud intrínseca de la naturaleza humana. ES un sistema de intercambio de
bienes y servicios y es necesario para la subsistencia.
Siglo XVI Lutero.
Ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo, no todas las actividades están incluidas y solo aquellas
en las que alguien trabaja para otros.
ART. 1.1 ET . El trabajo debe ser voluntario, retribuidos y por cuenta ajena.
Presupuestos sustantivos de los puestos de trabajo: dependencia y ajenidad.
Sistema jurídico esclavista
Cuatro factores de la aparición del Derecho del Trabajo.
Factor sociológico: consecuencias sociales en la revolución industrial.
Factor jurídico: consecuencias existencia de un derecho liberar o liberalismo/ derecho individualista.
Reacción obrera: producto de los factores anteriores.
Intervencionismo estatal: en las relaciones laborales.
Con la revolución industrial y la burguesa se generaliza el trabajo asalariado. Primera consecuencia de
la Revolución. Industrial:
Factor sociológico:
El cambio de la titularidad en los medios de trabajo y la disociación del trabajo y el capital, antes de la
revo. Estaban unidos pero con la introducción de la maquinaria cambió la estructura y el sistema
productivo. La sociedad se desplaza a las ciudades. Necesitan capital para la inversión en esta industria
y por este motivo solo los capitalistas son los que invierten y el artesano vende su trabajo.
Dos tipos de contratos:
Contrato asociativo: existe porque todos los socios buscan un bien común.
Contrato cambiario, todo lo contrario (contrato de trabajo)
Factor jurídico
Código Civil. Derecho liberalista
Principios que invocan las relaciones de trabajo, principio de autonomía de las partes, no hay nada
tasado, la voluntad de las partes son lo que determinan las condiciones.
La represión sindical
La función del sindicato es interferir en el juego de la oferta y la demanda. El sindicato debe forzar al
alza las condiciones laborales.
A principios del siglo XIX era delito la afiliación en países como España, Inglaterra, etc…
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APUNTES DE DERECHO SINDICAL

Historia:

Homo Faber, hombre que se interesa por el trabajo

Homo Ludeus, hombre que se interesa por lo lúdico.

Dicotomía, diferenciación, diversidad

Maiqueo, relacionado con los extremos (blanco/negro)

TRABAJO: no es una actitud intrínseca de la naturaleza humana. ES un sistema de intercambio de

bienes y servicios y es necesario para la subsistencia.

Siglo XVI Lutero.

Ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo, no todas las actividades están incluidas y solo aquellas en las que alguien trabaja para otros.

ART. 1.1 ET. El trabajo debe ser voluntario, retribuidos y por cuenta ajena.

Presupuestos sustantivos de los puestos de trabajo: dependencia y ajenidad.

Sistema jurídico esclavista

Cuatro factores de la aparición del Derecho del Trabajo.

Factor sociológico : consecuencias sociales en la revolución industrial.

Factor jurídico: consecuencias existencia de un derecho liberar o liberalismo/ derecho individualista.

Reacción obrera : producto de los factores anteriores.

Intervencionismo estatal: en las relaciones laborales.

Con la revolución industrial y la burguesa se generaliza el trabajo asalariado. Primera consecuencia de la Revolución. Industrial:

Factor sociológico:

El cambio de la titularidad en los medios de trabajo y la disociación del trabajo y el capital, antes de la revo. Estaban unidos pero con la introducción de la maquinaria cambió la estructura y el sistema productivo. La sociedad se desplaza a las ciudades. Necesitan capital para la inversión en esta industria y por este motivo solo los capitalistas son los que invierten y el artesano vende su trabajo.

Dos tipos de contratos:

Contrato asociativo: existe porque todos los socios buscan un bien común.

Contrato cambiario, todo lo contrario (contrato de trabajo)

Factor jurídico

Código Civil. Derecho liberalista

Principios que invocan las relaciones de trabajo, principio de autonomía de las partes, no hay nada tasado, la voluntad de las partes son lo que determinan las condiciones.

La represión sindical

La función del sindicato es interferir en el juego de la oferta y la demanda. El sindicato debe forzar al alza las condiciones laborales.

A principios del siglo XIX era delito la afiliación en países como España, Inglaterra, etc…

Se produce una situación conflictiva que proviene esencialmente de una explotación de las clases trabajadoras, que aceptan todo tipo de contratos y de realidades dramáticas y verdadera pobreza. Aparición del movimiento obrero, antes del sindicalismo.- Explotación de la clase trabajadora y la producción industrial en masa hace conscientes a los trabajadores de su extraordinaria fuerza y de la necesidad de agruparse y conquistar sus reivindicaciones. La resistencia obrera pasa por dos etapas: 1.- Espontánea: aparición de organizaciones de carácter mutualistas, constituir fondos comunes para cubrir riesgos sociales. Ej. Accidentes o enfermedades, aparece el movimiento ludista, que busca la destrucción de la maquinaria como objeto de su lucha. 2.- Mas organizada y presenta un carácter revolucionario, nace uno de los sindicatos más importantes UGT 1988 Y CNT 1910. SE inspiran en ideologías distintas, la CNT más anarquista y revolucionaria. Rechaza colaborar con el estado. UGT, más reformista y posibilista, se inspira en el socialismo y no rehúye colaborar con el estado.

Para regular las relaciones laborales fue necesario el intervencionismo del Estado. Hizo cambiar a los partidos políticos y ver que el reformismo era la solución para mantener el estatus quo- -Limitando la autoridad del empresario. -No permitiendo la igualdad contractual ya que se considera la parte débil del trabajador. *1900 aparece la 1ª Ley que regula el trabajo de mujeres y niños-. *1910 jornada max. Trabajo tóxicos y penosos (mina) *1912 Ley de la silla 4 ETAPAS MÁS IMPORTANTES DEL DESARROLLO DEL TRABAJO EN ESPAÑA 1 .- 1926 agosto, Primo de Ribera intenta unificar las leyes laborales. 2.- II República, reconocimiento derecho de sindicación art. 39 CE de 9 de diciembre de 1931. 3.- Tras la Guerra Civil, aparece el Fuero del Trabajo 9/3/1938- a) No existe libertad sindical ya que solo existe una “organización vertical única”, sindicato al servicio del Estado (empresarios/trabajadores) obligación a sindicarse.

b) Hay un monopolio estatal en las condiciones de trabajo: Ordenanzas de trabajo. c) La Huelga y el cierre patronal= DELITO

4 .- Entrada en vigor CE 1978 “España se declara como estado social y democrático de derecho”

▲ -Reconoce el derecho a sindicarse libremente, art. 7 ▲ -Derecho a la negociación colectiva, art. 37. ▲ -Derecho a la huelga, art. 28. Primera Norma que desarrolla la CE es el ET 1980. Ley Orgánica de Libertad Sindical 1985 (LOLS)

CONTENIDO DEL DERECHO DEL TRABAJO

Dos partes:

  • Derecho individual del trabajo, relación entre empresario y trabajador.

APUNTES DERECHO SINDICAL 2016

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Funcionarios excluidos del ejercicio de la libertad sindical, 2 ideas: 1º.- La CE art. 28.1 autoriza expresamente a la exclusión o a la limitación del disfrute del derecho a las fuerzas o institutos armados y cuerpos sujetos a la disciplina militar. -art. 1.3 LOLS

  • Ley 85/1978 y LO 2/1986, de fuerzas y cuerpos del Estado. -Sindicatos de policías , régimen especial de sindicación en virtud del ámbito territorial nacional pero además siempre dentro del propio cuerpo, no pueden formar parte de sindicatos generales. 2º.- Los jueces, magistrados y fiscales , art. 127.1 CE y 1.4 LOLS, excluyen que puedan pertenecer a partidos políticos y a sindicatos, mientras se hallen en activo, aunque no pueden pertenecer si pueden constituir asociaciones profesionales, para la defensa de sus propios intereses. Libertad sindical incompleta, art. 3.1 LOLS (pueden afiliarse, pero no fundar sindicatos) -Trabajadores autónomos, siempre que no tenga trabajadores a su servicio. -Trabajadores en desempleo -Personas incapacitadas, que hayan cesado en su actividad laboral por estar incapacitados. -Jubilados. Los miembros del TC sí que pueden afiliarse a sindicatos y a partidos políticos pero no pueden ejercer cargos directivos o ejercer en los mismos.

AMBITO OBJETIVO (Contenido del Derecho) Objeto y finalidad de los sindicatos Facultades que ostentan los titulares del derecho, desde dos planos:

1.- Plano individual : predicable de los sujetos individuales (trabajadores):

2 FACETAS

-libertad fundación o constitución de sindicatos -libertad afiliación……….positivo …………….negativo (CE Y LOLS 1.2)

1ª FACETA: DERECHO A FUNDAR SINDICATOS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA (ART. 2 CONVENIO 87 OIT Y ART. 88 CE)* Este derecho se ejercita frente al Estado y el empresario. El Estado no puede rechazar la existencia de sindicatos concurrentes. Ámbito de libertad frente Estado=pluralismo sindical.

Libertad frente al Estado, existencia de diversos sindicatos, una de las manifestaciones de este ejercicio es la imposibilidad de sujetar dicha constitución o creación a una autorización administrativa, el Estado no está habilitado para autorizar la creación del sindicato, no obstante, el legislador con carácter protector, establece una serie de garantías para la constitución del sindicato, es decir, hablamos de dar certeza o publicidad a la creación del sindicato.

LOLS establece un procedimiento de carácter administrativo dirigido a dar certeza al hecho de constituir el sindicato (art. 4 y ss ). Al final de este procedimiento administrativo, el sindicato adquiere personalidad jurídica.

APUNTES DERECHO SINDICAL 2016

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Ámbito de libertad frente al empresario conlleva la consideración del sindicalismo genuino (opuesto al sindicalismo amarillo)= sindicato vertical= afiliación obligatoria por parte del empresario. 2ª FACETA: LIBERTAD DE AFILIACIÓN

Derecho afiliarse, ar. 2.1b) LOLS La libertad sindical comprende: El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2 DUDAS ¿El trabajador tiene derecho a afiliarse y a ser admitido en cualquier sindicato? Art. 2.5 b) LOLS A la hora de afiliarse se ha de observar los requisitos establecidos en los Estatutos de la organización. En algunos casos la solicitud ha de ir acompañada del aval de un miembro ya afiliado. En otros casos se exige la pertenencia a una profesión. Art. 7 CE “Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos No deben de atentar al art. 14 CE “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. ¿En qué consiste la libertad sindical negativa? ¿Tiene alguna incidencia? Art. 28.1) CE “todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. LOLS 2.1b) La libertad sindical comprende: El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos Dell mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato. En otros ordenamientos jurídicos no existe esto, el reconocimiento de este derecho es excepcional ya que en otras realidades internacionales no existe. Se considera insolidario el no estar afiliado. Se han creado mecanismos de dicha limitación. En regímenes totalitarios se establece un sistema de afiliación obligatoria pero en otros países anglosajones se recurre a cláusulas de seguridad sindical, cláusulas de la negociación colectiva cuyo fin es intentar incrementar la eficacia del sindicalismo. Las cláusulas de seguridad sindical se pueden manifestar de dos formas: 1.- establecen coacciones, directas o indirectas a la afiliación= cláusulas de empleo preferencial, admisión preferente en las empresas de los trabajadores afiliados. 2.- Se pueden manifestar a través de penalizaciones a los no afiliados, ya que se benefician de la acción sindical de los que sí están afiliados. Cláusulas de ventajas reservadas a los afiliados, ejem. “canon de negociación colectiva” lo pana todos lo que están bajo un convenio (art. 11.1 LOLS, En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas por las que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación atiendan económicamente la gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora, fijando un canon económico y regulando las modalidades de su abono. En todo caso, se respetará la voluntad individual del trabajador, que deberá expresarse por escrito en la forma y plazos que se determinen en la negociación colectiva”.

Este artículo establece CAUTELAS, ya que esta compensación por la gestión no puede en ningún caso:

Art. 2.2.a) LOLSLas organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tiene derecho a: a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción. B) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internaciones, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas. C) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes. D) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstas en las normas correspondientes. Y se reconoce en el convenio 87 de la OIT , libertad y autonomía de los sindicatos para redactar sus estatutos y también sus reglamentos. El Estado no podrá interferir en la redacción de los estatutos o reglamentos. También hay que tener en cuenta que debe establecerse un contenido mínimo art. 4.2. LOLS “Las normas estatutarias contendrán al menos: a) La denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada. b) El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato. c) Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos. e) El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica”

B) LIBERTAD DE REPRESENTACIÓN

Art. 2.1c) LOLS , “ El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.

En consecuencia la libertad de representación supone que no es posible establecer normas que impongan un control externo sobre la elección de los representantes de los sindicatos. Limitación genérica art. 4.2.c ) Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos. En consecuencia con el art. 7 CE (Que no se vulneren derechos fundamentales, no hay discriminación de esos representantes)

C) LIBERTAD DE GESTIÓN INTERNA

El art. 2.2a) LOLS, habla del derecho del sindicato a organizar su administración interna, sus actividades y también el derecho a formular su programa de acción. ADMINISTRACIÓN INTERNA: administración financiera, libertad de gestión interna, proclama la independencia financiera del sindicato lo que se traduce en el derecho a admitir cuotas, donaciones y pagos que pasaran a engrosar las finanzas sindicales y así mismo también conlleva a decidir a que destinar esos fondos. Otra de las manifestaciones se proyecta frente al empresario, en definitiva, podría tratarse de la independencia del sindicato a la hora de realizarse lo que a su vez conlleva una prohibición para el empresario de actos de injerencia. Como actos de injerencia fomentar un control de la organización sindical o sus integrantes por distintos medios, en la mayor parte de los casos a través de un sostenimiento económico. Lo decisivo es que contrate un dominio. Art. 13 LOLS “Cualquier

trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical, por actuación del empleador, asociación patronal, Administraciones públicas o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada, podrá recabar la tutelad el derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control. Con respecto a la Administración, no resulta incompatible con la percepción de ayudas financieras por parte del Estado, lo dice el sindical … de la OIT.

D) LIBERTAD DE GESTIÓN EXTERNA

Se refiere a los mecanismos o facultades a través de los cuales los sindicatos pueden llevar a cabo el objeto para el que se constituyeron. Son las llamadas facultades de acción, entre ellas el derecho a la negociación colectiva, el ejercicio del derecho de huelga, el derecho al planteamiento de conflictos colectivos, el derecho a la presentación de candidaturas para la elección de los comités de empresa y delegados de personal, así como, los correspondientes órganos de las admones. Públicas.

E) LIBERTAD DE FEDERACIÓN

Art. 2.2b) LOLS “Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.

Habitualmente los sindicatos vienen organizados a esta base de libertad de federación. En España tenemos una estructura como matriz a la CONFEDERACIÓN UGT o CCOO, federaciones o sectores de actividad (del metal, de la construcción… ) las federaciones son las que está legitimadas para negociar convenios colectivos y de forma paralela a las federaciones se encuentran las uniones. Las uniones se determinan por el territorio, pueden ser ámbito local, prestan servicios comunes a los afiliados (talleres formativos). Procedimiento para constituir federaciones o confederaciones es el mismo que le que se sigue para la constitución de los sindicatos art. 4 LOLS “1. Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar, por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto”.

A consecuencia de esta constitución cada una de estas entidades, federación y confederación, adquiere personalidad jurídica propia y capacidad de obrar. Cualquier sindicato que se afilie debe necesariamente respetar lo establecido en los estatutos.

F) LIBERTAD DE SUSPENSIÓN O DISOLUCIÓN

Art. 2.2.c) LOLS “No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes” art. 4 Convenio 87 de la OIT. Esta libertad comporta que la libertad adva. No puede interferir para decretar una suspensión o disolución del sindicato.

APUNTES DERECHO SINDICAL 2016

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ámbito específico de la Comunidad Autónoma las funciones y facultades enumeradas en el número 3 del artículo anterior, así como la capacidad para ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal. 2. Las organizaciones sindicales que aun no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c), d), e) y g) del número 3 del artículo 6 de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.

Estos arts. Destacan 3 cuestiones:

-La noción o criterio para atribuir la mayor representatividad. -Clases de sindicatos -Prerrogativas de los sindicatos más representativos.

LA NOCIÓN

El criterio que utiliza el legislador para atribuir esa mayor representatividad es de la audiencia electora, es decir, los resultados obtenidos por los sindicatos en las elecciones a representantes unitarios en la empresa. Este criterio el de la audiencia electoral, suele ser objeto de ciertas críticas, esencialmente porque aunque es un criterio lectivo, por otro lado supone una merma considerable a la afiliación de los trabajadores de los sindicatos. Es decir par que un sindicato tenga poder lo importante es el número de representantes que tenga en la empresa.

CLASES DE SINDICATOS

Hay cuatro tipos de sindicatos:

  1. sindicatos más representativos a nivel estatal (art. 6.2.a) Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 10 por 100 o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas
    1. Sindicatos más representativos a nivel de CCAA art. 7.1.a) SE exigen 3 requisitos, estarán legitimados para reconocer convenios a nivel estatal: a) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas. b) que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes c) que no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.
    2. Sindicatos más representativos por irradiación art. 6.2b) , y 7.1b) de LOLS, consiste en la conversión en más representativos de aquellos sindicatos afiliados federados o confederados a otras organizaciones sindicales que ya son más representativas a nivel estatal o a nivel de comunidad autónoma. Esto significa que aquel sindicato que entra en contacto con un sindicato más representativo a nivel estatal o simplemente por hacerse amigo de otro sindicato se convierte en sindicato representativo en su propio ámbito, con independencia de la implantación real que tenga.

APUNTES DERECHO SINDICAL 2016

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  1. Sindicatos simplemente representativos o sindicatos suficientemente representativos, ART. 7.2 LOLS, Son aquellas organizaciones que sin ser más representativas a nivel estatal o autonómico han obtenido una audiencia electoral de al menos un 10% en un ámbito territorial y funcional específico. 25/02/ FACULTADES DE LOS SINDICATOS Prerrogativas de los sindicatos: Tienen derecho a la acción sindical, art. 2.2d) LOLS “El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en las normas correspondientes.

_El derecho a la negociación colectiva extraestatutaria todos, el resto solo los más representativos_*

Sindicatos representativos (los más representativos y los simplemente

representativos)

Comparten una serie de facultades, art. 6.3 LOLS. -Negociación colectiva estatutaria. -participación en la determinación de las condiciones de trabajo de las administraciones públicas en los procedimientos para su negociación -Ambos también pueden participar en sistemas judiciales de resolver conflictos. Son sistemas no jurisdiccionales. -Derecho a promover elecciones sindicales -Cualquier otra función que se establezca

Sindicatos más representativos por irradiación

Tendrán las mismas prerrogativas pero en su mismo ámbito *las prerrogativas art. 6.3 a y f) solo corresponden a los más representativos. A) ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tenga prevista. F) Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.

Representación institucional 6.3.a) LOLS, se lleva a cabo frente a las Administraciones públicas o entidades u organismos de carácter estatal o autonómico y consiste en la participación de los sindicatos en dichos organismos bien con carácter consultivo o decisorio. En general hace referencia a foros de decisión en materia de política, económica y social, en los que los sindicatos más representativos intervienen como portavoces de los trabajadores. Algunos CES, Consejo de Relaciones Laborales, SEPE, La Comisión Consultiva Nacional de Convenios colectivos o entidades gestoras de la SS. Uso de inmuebles, 6.3.f) LOLS, El marco normativo que habilita esta posibilidad es la Ley 4/1986, de 8 de enero, que cuenta con el RD 1671/1986, de 1 de agosto.

c. Requisitos y procedimientos tanto para la adquisición como perdida de la condición de afiliado. Por el contrario también existe la posibilidad de que se lleve a cabo a través de un régimen disciplinario. d. Régimen de modificación de los estatutos y de creación de un nuevo sindicato o bien a través de la fusión o a través de la absorción. También debe figurar el régimen e disolución voluntaria. e. Régimen económico de la organización, procedencia y destino de los recursos de los sindicatos., así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.

3. Control de la Oficina Pública

La administración puede llevar un control sobre la Oficina Pública, sobre cuestiones formales. Art. 4.3 LOLS “la oficina Pública dispondrá en el plazo de diez días, la publicidad del depósito, o el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros diez días subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, la oficina pública dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos a que se refiere el número anterior ”. En función del ámbito territorial del sindicato la administración laboral competente, una vez registrado los estatutos podrá tomar 2 decisiones- a. Disponer que en el plazo de 10 días naturales tenga lugar la publicidad del depósito mediante una inclusión en el tablón de anuncios de dicha OP y disponiendo a su vez su inserción en el BOE. b. Si los estatutos carecen de los requisitos legales la oficina Pública dispondrá en el plazo de diez días, la publicidad del depósito, o el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros diez días subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, la oficina pública dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos.

En el caso de que el sindicato no esté de acuerdo puede recurrir a los tribunales según art. 167 a 172 de la ley jurisdicción social.

Cumpliendo con esto se abre la vía de adquisición de la personalidad jurídica que será desde el depósito de los estatutos 20 días hábiles, con independencia de su publicación en el Boletín oficial correspondiente. Art. 4. LOLS.

4.- Responsabilidad del sindicato, cuando adquiere personalidad jurídica.

-Este ente adquiere capacidad de obrar. Que se concreta en una serie de capacidades (ej. Capacidad contractual, procesal, patrimonial, sindical)

-También el ente se encuentra capacitado para adquirir responsabilidades, sobre terceros en el ejercicio de sus facultades. Respondiendo por los actos o por los acuerdos adoptados por sus órganos pero en la esfera de sus

respectivas competencias, fuera de la esfera de sus competencias, responderán los responsables que se hayan excedido de sus atribuciones. ¿Tiene el sindicato que responder de los actos individuales de sus afiliados? En principio NO, salvo, que estos actos se lleven a cabo en sus funciones representativas y además cuando se pruebe que estos afiliados actúan como representantes del sindicato.

5.- Responsabilidad Patrimonial El sindicato debe de responder frente a sus acreedores con todos sus bienes presentes y futuros, excepción art. 5.3 LOLS. “las cuotas sindicales no podrán ser objeto de embargo” Las cuotas sindicales que todavía no hayan pasado a formar parte al patrimonio del sindicato son inembargables.

Participación o formula de participación que posibilitan a

los trabajadores que intervengan en decisiones tomadas

por la empresa

Codeterminación: hablamos de atribuir a los trabajadores una serie de derechos en determinadas áreas de la empresa

▲ Derecho de información: la empresa está obligada a remitir o informar a los trabajadores sobre cuestiones que les afecta. ▲ Derecho de consulta: la empresa antes de adoptar determinadas decisiones, está obligada a escuchar a los trabajadores. Opinión de los trabajadores no es vinculante, pero puede influir en la decisión final. ▲ Derecho de veto y codecisión: la empresa pierde exclusividad en el ejercicio de determinadas decisiones, ya que se requiere la conformidad de ambas partes. (trabajadores y empresario) Coogestión : participación por la cual los trabajadores se integran en órganos de vigilancia o administración de las sociedades propietarias de la empresa. Este tipo es frecuente en el Norte de Europa.

Órganos encargados de representar a los trabajadores,

elegido por estos mismos, hablamos de representantes

sindicales.

Representación unitaria= dentro de la empresa Representante sindical= fuera de la empresa. Ambos modelo presentan deficiencias: -rep. Unitaria; tiene mayor riesgo de cooperativismo empresarial. Más injerencia por parte del empresario. Rep. Sindical; riesgo de dirección política de los intereses de los trabajadores. Desconfianza de los empresarios hacia los sindicatos. Es necesaria una convivencia de ambos modelos.

APUNTES DERECHO SINDICAL 2016

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Nivel infraconstitucional: El ET habla de derechos básicos de los asalariados en la participación de la empresa. Título II ET art. 61 y ss.

Dos órganos: Comité de empresa y delegado de personal cuyos miembros son elegidos por los trabajadores-

-art. 8 y ss, LOLS prevé posibilidad de que los sindicatos entren en la empresas a través de la creación de órganos específicos, secciones sindicales y delegados sindicales CONVENIO 135 de OTI, relativo a la protección de los representantes de los trabajadores en la empresa y facilidades a los mismos.

Normas comunitarias : Ley 10/2011, de 19 de mayo, por la que se modifica la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria

Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo

Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores.

Otras formas de representación de los trabajadores

Representaciones específicas:

▲ Delegados de prevención ▲ Comités de seguridad y salud

Ambos órganos de representación unitaria y la ley de protección de riegos laborales establece que estos delegados de prevención se elegirán por los representantes de los trabajadores.

▲ Comités intercentros art. 63.3 ET

♦ Prevé posibilidad de crear un comité intercentros que agrupe a los comités de empresa. ♦ Este órgano necesariamente debe contemplarse en un convenio estatutario. ♦ Máximo 13 miembros elegidos entre los miembros de los comités de empresa. ♦ Proporcionalidad ♦ Convenio colectivo deberá establecer sus competencias y sus reglas.

10/3/

¿Cuántos trabajadores resultan computables?

Todos los asalariados que tengan contrato de trabajo indefinido, los fijos discontinuos, temporales con contrato superior a un año.

*El resto de temporales se tomarán en consideración aplicando la regla del art. 72.2.b) ET= número de días trabajados durante el año anterior a la elección= 200 días o fracción= 1 trabajador más.

APUNTES DERECHO SINDICAL 2016

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Existen reglas para la variación de plantillas art. 67.1ET, aumento de plantilla lo que provocaría elecciones parciales. Cuando el aumento suponga pasar de delegados de personal a comité de empresa no pueden hacerse parciales. *La reducción de la plantilla no tiene que significar tener que realizar elecciones.

Elección de representantes unitarios Se produce en cada empresa “elecciones sindicales” vulgarmente conocido. Normativa aplicable art. 67 y ss ET. Cuyas previsiones se regulan RD 1844/1994, de 9 de septiembre “elección a órganos de representación de los trabajadores en la empresa”. Los representantes son los propios trabajadores de la empresa pueden ser electores o elegibles. Requisitos de electores art. 69.2 ET; todos los trabajadores de la empresa o centros con 16 años cumplidos y 1 mes de antigüedad en la empresa, excluyendo a los trabajadores de ETT.

Requisitos de elegibles, art. 69.3 ET, mayores de 18 años, más de 6 meses en la empresa, se excluyen los de alta dirección.

El candidato debe de ir avalado por un sindicato o por firmas de los trabajadores equivalentes a 3 veces los trabajadores a elegir.

PROCEDIMIENTO ELECTORAL

4 FASES:

1.- Promoción elecciones: 67.1 ET

Puede ser para renovar o para elegir por 1ª vez representantes total o parcial. Quien está legitimado para promover:

  • Los sindicatos más representativos
  • Los simplemente representativos.
  • Los propios trabajadores por acuerdo mayoritario. 2.- Comunicación a la empresa y a la autoridad laboral Preaviso de mínimo 1 mes máximo 3 (67.1.2ET) 3.- Constitución mesa electoral Art. 73 y74ET 1 mesa por cada 250 trabajadores Para delegados = 1 colegio único Para Comités= 2 (Mesa de Técnicos y administrativos) (Mesa de especialistas y no cualificados) Función de la mesa : gestión del proceso electoral art. 74.

*paginas 604-606 “manual”

Competencias vigilancia y control

Tienen que vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, seguridad social y de empleo (64.7) y de seguridad e higiene-

Pueden ejercer acciones administrativas y judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, sobre todo ante la Inspección de Trabajo. Ante los Tribunales no está muy claro, pueden solo hacer acciones en defensa de sus propios derechos o del interés general de sus representados por la vía de conflicto colectivo.

Otras competencias:

▲ Declaración de huelga ▲ Planteamiento de conflicto colectivo ▲ Negociación de convenios ▲ Participación en la gestión de obras sociales ▲ Colaboración con la empresa de mantenimiento e incremento de la productividad ▲ Establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación de la vida personal, familiar, laboral.

Garantías y facilidades de los representantes

Art. 68 ET, se intenta evitar que el representante pueda sufrir represalias por su actuación como representante sindical.

Encaminadas para que pueda cumplir un mejor desarrollo de su labor. Previsiones mejorables en cuanto a las garantías.

✓ -protección frente al despido y otras opciones ✓ El trabajador no puede ser sancionado, ni despedido por el ejercicio representativo, ni durante el año ss.

¿Cómo se produce la imposición de sanciones al representante?

Art. 56.4 y 68. A) ET

Despido improcedente, readmisión o indemnización, depende del trabajador y no es la empresa quien decide.

El incumplimiento de esto por parte de la empresa está supeditado a la ley jurisdiccional social.

No puede ser discriminado en cuanto a la promoción

Gozan del derecho de 5% de los últimos afectados por el despido.

Facilidades a conceder a los representantes sindicales

Art. 68d) ET

a. Expresar, colegiadamente, si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perjudicar el normal

desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa. concreción a la libertad de expresión. b. Se dispone de crédito horario retribuido y mensual para el ejercicio de sus funciones de representación. Pueden acumularlas en un solo trabajador. Tienen que aparecer en el convenio colectivo la posibilidad de acumulación. c. Disposición de uno o varios tablones de anuncios y un local adecuado (medios materiales que permitan el desarrollo de la libertad sindical) d. La actuación de los representantes viene garantizada, en fin por la posibilidad de imponer sanciones administrativa s a las empresas en caso de incumplimiento de sus obligaciones en esta materia.

LA HUELGA

Es un conflicto que oponen al empleador y a sus trabajadores El art. 28.2 de la CE lo reconoce como un derecho fundamental “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

El concepto de huelga no existe. Aunque el TC si se ha pronunciado diciendo que “la huelga es una perturbación que se produce en el concepto de bienes y servicios, se lleva a cabo de forma pacífica, mediante concierto de los trabajadores y tiene por motivo mejorar las condiciones económicas y de trabajo y se puede suponer una protesta con repercusión en otros ámbitos.

Titularidad

Es un derecho de naturaleza compleja ya que aunque es de titularidad individual, es de ejercicio colectivo.

Características de huelga:

■ Transitorio ■ Voluntario ■ Unilateral Se puede llevar a cabo aunque los trabajadores acudan a su puesto de trabajo. La huelga no requiere la paralización total del servicio. Marco normativo CE 28.2, RD ley de las relaciones de trabajo 17/1977, no se puede interpretar literalmente necesita de la interpretación de la Sentencia del TC 11/1981 del TC. Supone una limitación del empresario a quien se le impide contratar a otros trabajadores y también se le impide cerrar la empresa en la situación de huelga. Art. 8.1 LISOS, se encuentra entra las infracciones muy graves.

APUNTES DERECHO SINDICAL 2016

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