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El proceso de creación de un sindicato, desde la redacción de sus estatutos hasta su legitimación. Además, se abordan las funciones y concepto del sindicato, su papel político y los tipos de sindicatos. El texto también incluye referencias al derecho laboral y la constitución española.
Tipo: Apuntes
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Régimen jurídico sindical: la creación del sindicato (art.4 LO LIBERTAD SINDICAL)
1.La redacción del acta fundacional y de los estatutos por los promotores.
2.Los estutos se presentan en un aoficina publica, uqe es uan dependencia de la administración publica que a nivel estatal ees DGE y a nivel autonómico la conserjería laboral correspondiente,si tiene un ámbito de actuación limitada una ccaa .Esto se hace a efectos de deposito y publicidad. Desde el momento de la presentación la ofcina publica tiene un plazo de 10 días, dando publiciad atrves del tablón de anuncion y se publica n el boletín oficial correspondiente. Los estutos una vez legalizados se ajustan a los requeimeintos de LOLS , se publicna y si se detectan algún defecto se requiere a los promotores para que subsanen los defectos. Esto es un control de legalidad formal. Se le da un plazo de 10 días a los prmotes, si se pasa de dicho plzo se rechaza el deposito y por lo tanto, no e da publicidad a los estutos y frente a ese acto administrativo los promotores pueden recurrir mediante el procedimiento : 167-172 LOLS)
Por ultimo se legitima el estatuto.
Los sindicatos adquieren persoanlidad juidica y capacidad de obrar al trancurrir 20 dias desde el deposito de los estatutos. El hecho de que los estutos se hayan depositado y que hayan sido obejto ed publicidad no obsta para que a autoridad laboral impugne los estatutos , es decir, que impugne la declaracion de no conformidad a derecho de los estatutos. El derecho de libertad sindical sin autorización previa esta sujeto a un procedimiento que implica un control formal , una especie de criba o filtro para comprobar si el procedimeitno se ajusta a los requerimientos del estatuto del LOLS. El art.5 LOLS contiene algunas previsiones de responsabilidad civil del sindicato.El
sindicato responde por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus competencias.Esto nos remite a los estutos de cada sindicato. Para que surja una responsabilidad de sindicato el acuerdo o acto debe de haber sid a doptado por el órgano .. El sindicato no repsonde de los actos o acuerdos adosptados por sus órganos estatutarios en al esfera de sus competencias. Tampoco responde por los actos individuales de sus afiliados , salvo que se produzcan ene l ejercicio regular de sus funciones representativas o se pruebe que actúan por cuanta del sindicato.
Las cuotas sindicales son inembargables, el acrredor tiene que hacer efectivo su derecho pero no puede tratar de embargar las cuotas sindicales Previsión neutra : posibilidad de beneficiarse de exenciones y bonificaciones fiscales. EL SINDICATO: CONCEPTO Y FUNCIONES
Definicion: El sindicato es una organización estable de trabajo para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales.
Es una organización estable pues es una asociación de régimen común por su composicoin subjetiva y por los fies que persigue, históricamente ha habido formas de organizacines sindicales que no eran estables sino eran esporádicas. Se diferencia de las asociaciones de régimen común.
Elementos:
Subjetivo: lo forman trabajadores por cuenta ajena Organizativo: los trabajadores que lo conforman lo constituyen como una asociación permanente y estable. En España es una asociación en sentido pleno pues tiene personalidad jurídica. Funcional: los trabajadores se organizan de forma estable para defender y promocionar los intereses del trabajo asalariado Instrumental: El sindicato se caracteriza por las medidas típicas de acción sindical , las dos principales son la negociación y la huelga.
Funcion constitucional (art.7 CE)
El art.7 CE dice que ‘’los sindicatos de trabajadores y a las asociaones de empresarios contribuyen a la defensa y promoción de los intereses del trabajo asalariado….’’ Lo importante de este articulo no deriva tanto de lo que dice sino del lugar que ocupa dentro del contexto constitucional que se encuentra en el titulo preliminar. El hecho de que las CE se refiera a los textos constituciones va a entender la importancia que han adquirido los sindicatos no solo en ela mbito económico isno tb en el ámbito del sistema político, de este lugar deriva el protagonismo que han adquirido. A partir de este articulo 7 CE se puede hablar del sindicato como actor del sistema político.
-El ámbito de actuación del sindicato no se restringe al ámbito economico o productivo sino que se amplia también al sistema político. Actua en el sistema político cuando se trata de defender los intereses económicos y sociales de los trabajadores.
-La razón de que los sindicatos estén llamados a actuar en el sistema político es que en un Estado social como en el que la CE establece, no se puede establecer una separación tajante entre el ámbito de lo socioeconómico y el político.
-Conclusión : el sindicato no solo es un sujeto economico sino también es un sujeto político. Este discurso se aplica tanto a los sindicatos como a las asociaciones empresariales. Este papel político del sindicato no es algo que la CE crea de la nada sino que es una constante histórica desde hace unos años. Aunque no sea una novedad ,se ha manifestado de una forma particular en estos últimos tiempos desde finales de los años 70 a través de un fenómeno denominado de la concertación social muy relacionada con el papel político que la CE atribuye a los sindicatos.
La concertación social es una práctica política de acuerdo con la cual los poderes públicos , el Gobierno, solicitan la colaboración de los sindicatos para gestionar determinados ámbitos de la política económica y social. Esta es la esencia de la concertación social. A cambio de esta colaboración , el Estado les reconoce determinados privilegios, como la participación insitucional, el reconocimeinto de subvenciones…
La Confederación Europea de Sindicatos (CES) que es el sujeto sindical que actua en nombre del conjunto de sindicatos de la UE. Por parte de los empresarios, el interlocutor social a nivel europeo seria el Bussines unionism.
-Sindicalismo internacional: la Confederación Sindical Internacional (CSI)