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Derecho
Sindical
Bloque I
Los sujetos colectivos y el derecho de libertad sindical
Las fórmulas organizativas en las empresas y centros de trabajo
- Identificación Estamos en el plano colectivo de las relaciones de trabajo. Hay un sujeto colectivo que representa a los trabajadores, normalmente sindicatos; y por otra parte al empresario, organizaciones de empresarios o administraciones públicas.
- Normas jurídicas o Supraestatales (OIT, UE, quien no tiene competencia en relación a la libertad sindical, huelga, cierre patronal, pero no quiere decir que no haya normas de derecho europeo que regulen aspectos colectivos…) o Estatales (la CE, leyes y reglamentos que iremos viendo, como la LO libertad sindical, ET…) o Autónomas (producto de la autonomía colectiva. los protagonistas de las relaciones laborales son los propios sujetos de las relaciones laborales).
- Autonomía colectiva. ¿En qué se manifiesta?: o Autonomía institucional y representativa. La representativa hace referencia al hecho de que estos sujetos colectivos tienen autonomía organizativa. Van a tener autonomía para nacer y organizarse. La representativa hace referencia a que se representa a trabajadores y empresarios, por lo que son representativos de todes. o Autotutela colectiva. Están legitimados para poder adaptar medidas de presión y tratar de tutelar sus propios intereses. También tienen capacidad de diseñar soluciones para los conflictos colectivos que se produzcan. o Autonomía normativa. Tienen capacidad para pactar instrumentos colectivos, es decir, para regular las relaciones laborales por sectores o ramas de la actividad económica o para regular las relaciones laborales en una empresa. Por tanto, a nivel general o particular. La relación Estado social y autonomía colectiva es:
- Dejar jugar a los protagonistas de la relación laboral. Es decir, tiene que respetar a estos sujetos, que son autónomos.
- Promover el fenómeno sindical.
- Teniendo en cuenta lo primero, el Estado debe establecer las reglas de juego y promover esta autonomía (art. 9 CE).
3 Después aparecen las delegaciones. Se designaba a una persona para que representara a los demás. 4 4 Por último aparecen las corporaciones. En regímenes no democráticos las corporaciones suponen que forzosamente se adscriben a esa corporación empresarios y trabajadores y conforman entes que tienen un carácter cuasi administrativo, ya que están controlados por el Estado. En Españita se ha producido en dos ocasiones, con Primo de Rivera y Franco. En los regímenes democráticos. Arts. 36 y 52 CE. La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Lo que nos interesa aquí es la asociación, que parte de la libertad del individuo de asociarse o no y que genera una relación duradera en el tiempo; y la delegación. Los sindicatos realizan su labor, principalmente, a través de la presión y la negociación. Para que sirve un sindicato. Partimos del art. 7 CE Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Si desgranamos este art podemos encontrar tres componentes:
- Objetivo o funcional Los sindicatos tienen una función constitucional (art. 7 CE) y son una pieza esencial del sistema constitucional. Los sindicatos son un contrapoder colectivo (STC 134/1994) que cuenta con herramientas específicas para hacer valer los intereses de los trabajadores (la presión y la negociación, principalmente). Los sindicatos son agentes económicos y sujetos políticos, ya que también podrá actuar más allá de la defensa de los intereses de los trabajadores, y podrá para defender intereses generales de los trabajadores como ciudadanos, no solo los económico-profesionales. También podrán participar en organismos públicos o pueden llegar con el gobierno a determinados acuerdos en el marco del dialogo social; y, además, llevan a cabo a una representación institucional de la fuerza de trabajo (no solo de afiliados), por lo que el sistema jurídico atribuye a los sindicatos la representación y defensa de TODES les trabajadores.
Argumentos a favor de tot aixo. o Factor socio económico y político: no vivimos en la sociedad industrial. Las cosas han cambiado y vivimos en la sociedad post industrial con una organización distinta. Esta nueva sociedad requiere que los sindicatos colaboren en la gestión de los 5 problemas relacionados con el trabajo. Hablar de sindicato como sujeto político va unido al propio desarrollo del sistema capitalista. El sistema es capitalista, pero social, por lo que la economía no es solo de particulares. Los Estados intervienen también en las relaciones económicas, y por supuesto también en las laborales. o La mera argumentación jurídica: hay que interpretar literalmente y sistemáticamente. ▪ El art. 6 CE habla de partidos políticos, y los partidos políticos son el principal cauce de los ciudadanos para participar en la política, pero no es el único (referéndums, iniciativa legislativa popular…), por lo que un sindicato también puede serlo. ▪ El art. 7 CE habla de intereses económicos Y sociales. ▪ El art. 28.2 CE habla solo de “intereses”, sin hacer distinciones. ▪ El art. 127.1 CE permite asociaciones profesionales a aquellos que no pueden sindicarse, por lo que esto contribuye a la distinción entre sindicatos y otro tipo de asociaciones. ▪ Por último, los arts. 131.2 y 129.1 CE prevén una cierta participación política del sindicato.
- Subjetivo Nos estamos refiriendo a quienes componen el sindicato. Se trata de trabajadores asalariados y funcionarios públicos además de sujetos en una situación socioeconómica familiar como trabajadores inactivos (parados, pensionistas) o autónomos no empleadores (estos 2 últimos no pueden fundar un sindicato). No hay sindicatos de empleadores ni de composición mixta (trabajadores / empleadores) ni tampoco es un sindicato el sindicato de estudiantes, por ejemplo, por ,mucho que se le llame así.
- Organizativo Nos referimos al sindicato – asociación. Eso no quiere decir que no pueda haber otros sujetos colectivos que no puedan llevar a cabo acciones sindicales en sentido material. El sindicato reconocido en el art. 7 CE es el sindicato – asociación (por lo tanto, estable en el tiempo), y se le exige que haya democracia interna. Históricamente, aparecen sobre todo dos tipos de sindicatos:
La existencia de estas organizaciones complejas ha sido históricamente propia del sindicalismo de clase, y por lo tanto suelen constituirse mediante estas estructuras complejas. Las grandes confederaciones en España tienen un gran poder de decisión.
Caracteres actuales del sindicalismo en Espanya
- Sindicalización de la representación unitaria. El principal criterio que se utiliza para decir que un sindicato es más representativo o no es que obtenga representantes unitarios en los lugares de trabajo. El sindicato que consiga más de estos será el más representativo. Es decir, no importa tanto el nº de afiliados, sino cuantos representantes de ese sindicato hay en los centros de trabajo. El 98% viene de sindicatos. El 2% son independientes.
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- Pluralismo sindical y bisindicalizacion. Hay muchos sindicatos, ya que hay libertad de crear sindicatos y de afiliarse. OjO los más representativos y los más “populares” son UGT y CCOO.
- Moderada tasa de afiliación. Los convenios colectivos estatutarios tienen eficacia general. Por tanto, dan una amplia cobertura a los trabajadores, al margen de su afiliación.
- Sindicalismo nacionalista. Sindicatos en CCAA “históricas”. Por ejemplo, la Confederació Sindical de Treballadors de Catalunya.
- Sindicatos de clase / sindicatos independientes y profesionales. UGT y CCOO son de clase. El SEPLA, el SEMAF o el sindicato de conductores de metro son profesionales, por ejemplo.
- Retos actuales del sindicalismo El principal problema de los sindicatos es la fragmentación de la fuerza de trabajo. Los trabajadores cada vez están más fragmentados, primero porque el modelo de trabajo en el que todes les trabajadores están juntes en un mismo lugar está desapareciendo. En segundo lugar, que las decisiones empresariales se adoptan en lugares muy distantes. En tercer lugar, la adaptación a las nuevas tecnologías. En cuarto lugar, problemas que tienen que ver con las críticas que se hacen contra el sindicalismo para intentar imponer modelos neo liberales (algunas críticas están justificadas, pero no toques los huevos).
El derecho de libertad sindical
Es el derecho que permite que se constituyan sindicatos asociación del art. 7 CE. Está
reconocido en el art. 28.1 CE, que va de la mano del art. 28.2 y 37.1, y cuenta con la protección reforzada del art. 53.2 CE. Junto a la base constitucional, se encuentra la LOLS y otras leyes de ámbito laboral. Esta LO fue objeto de recurso de inconstitucional, pero fue declarada constitucional. Supletoriamente rige la LO 1/2022, que regula el derecho de asociación. Art. 7 CE Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Art. 28 CE
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad 8 _sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
- Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Art. 37 CE
- La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios._
- Titularidad En el plano individual ¿Quiénes pueden ejercer la libertad sindical? La respuesta es que todos los trabajadores. Así lo indica el art. 28.1 CE. OjO “todos” se refiere a los trabajadores asalariados cuya relación de trabajo tiene los caracteres de voluntariedad, dependencia y en régimen de derecho laboral. Así se recoge en el art. 1.1 y 1.2 LOLS. _1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
- A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas._
¿Quiénes están excluidos de la libertad sindical? o Exclusiones ex constitutione Jueces, magistrados y fiscales cuando estén en activo. Esto no impide que se creen asociaciones profesionales de jueces como la de Jueces y Juezas por la democracia. o Exclusiones ex lege Los militares profesionales y guardia civil.
- Contenido Es un derecho fundamental complejo, ya que tiene varias facultades y son varios sus titulares. El principal artículo constitucional, el art. 28.1, no es para nada exhaustivo. Solo enumera algunas facultades, y por lo tanto la regulación del art. 28.1 es ejemplificativa. El contenido tiene un plano individual y un plano colectivo, ambos con dos vertientes: estática y dinámica. o La estática tiene que ver con las facultades organizativas (creación…) o La dinámica tiene que ver con la acción sindical. 10 Estas facultades están reguladas por el art. 28.1 CE y otras normas que desarrollan y concretan. Se viene hablando de contenido constitucional y de contenido adicional. Al hablar de contenido constitucional estamos hablando del contenido esencial y del contenido histórico. El contenido esencial es lo que hace reconocible el derecho. Sin ellas no habría libertad sindical. El contenido esencial es el art. 28 y 37 CE. El contenido histórico sería el recogido por la LOLS, que es la que desarrolla lo que dice la CE. Se llama histórico porque el legislador puede cambiar la norma, por lo tanto, es constitucional, pero histórico (o temporal) ya que se puede reformar. El contenido adicional sería aquel que está reconocido por normas infra constitucionales (que no sean la LOLS). Por ejemplo, las distintas leyes y reglamentos y convenios colectivos. Plano individual Vertiente estática u organizativa
- Fundación de sindicatos, sin autorización previa. OjO hay que cumplir unos requisitos: o Estatutos y su contenido mínimo ▪ Financiación de los sindicatos: cuotas, PGE, aportaciones voluntarias, patrimonio… Hay dos fórmulas recogidas por la LOLS:
- El canon por negociación colectiva. Te pagan por negociar el convenio. Hace falta consentimiento expreso del trabajador, por lo que es poco utilizado.
- Cuota sindical. Cabe la posibilidad de descontar de la nómina la cuota. Peligro= la empresa va a saber que el trabajador está sindicado y que es rojo.
o Procedimiento de constitución de sindicatos o modificación de estatutos ▪ Depósitos y publicidad: si la admin detecta defectos (únicamente que falte contenido mínimo) concederá un plazo para subsanar. Pasados 20 días hábiles desde el depósito, nace el sindicato (si ya se ha subsanado todo). o Impugnación judicial ▪ Impugnación de la resolución administrativa denegatoria del depósito. Si la admin nos deniega fundar un sindicato se puede impugnar, es clar. ▪ Impugnación por no ser conforme a Derecho. El MF o cualquier persona con interés directo podrá impugnarlo por este motivo. Esto ocurrió con el sindicato OTRAS. o Responsabilidad de los sindicatos: todo lo que haga el sindicato podrá ser susceptible de derivar responsabilidades. En cuanto a los actos individuales, se le imputarán al sindicato si esa persona actuaba en nombre del mismo.
- Libertad sindical positiva / libertad sindical negativa La libertad sindical positiva significa que existe libertad para afiliarse al sindicato que se quiera. La negativa implica que no existe ninguna obligación de afiliarse a ningún sindicato concreto.
- Participación democrática dentro del sindicato 11 Los trabajadores que forman parte de un sindicato tienen derecho a participar democráticamente dentro él. Por ejemplo, eligiendo a sus representantes, expresándose libremente, debatiendo… Los sindicatos deben tener democracia interna, exigencia constitucional derivada del art. 7 CE. Vertiente dinámica La actividad sindical conlleva el derecho de acción sindical: el derecho a participar en las acciones sindical. Las principales acciones sindicales son las manifestaciones, huelgas, presión… La realizarán sobre todo los afiliados, pero también lo pueden hacer los no afiliados, los cuales podrán participar en manifestaciones, huelgas… Un trabajador que ejerza alguna de las facultades que implica la libertad sindical y que le conlleve algún perjuicio va a estar protegido = garantía de indemnidad. Incluso van a estar protegidos en los momentos “pre sindicales”, como, por ejemplo, cuando se promueven elecciones a representantes unitarios. Si la empresa se entera y contra aquellos trabajadores que las promueven hay represalias, también estarían protegidos (no estas ejerciendo derechos ni nada, pero promueves y tal). Plano colectivo Vertiente estática u organizativa Autoorganización o autonomía sindical Federación nacional e internacional
2. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal: a) Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 10 por 100 o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas. b) Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a). Art. 7 LOLS
- Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma : a) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal; b) los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a). Estas organizaciones gozarán de capacidad representativa para ejercer en el ámbito específico de la Comunidad Autónoma las funciones y facultades enumeradas en el número 3 del artículo anterior, 13 así como la capacidad para ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal.
- Las organizaciones sindicales que aun no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico , el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c), d), e) y g) del número 3 del artículo 6.º de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso. El TC ha matizado esto. Respecto a la a), sí pueden si son organismos públicos autonómicos. En cuanto a la f), los sindicatos más representativos no monopolizan ese uso, sino que tienen una posición preferente. Por tanto, no cabe la posibilidad de exclusión. Otro criterio, subordinado y complementario del anterior, es el de la irradiación. Este criterio implica que la organización sindical compleja que sea representativa por el criterio de la audiencia electoral va a irradiar esa representatividad a los entes que componen una organización sindical compleja. Con este criterio se pretende fortalecer a las grandes confederaciones sindicales para que tengan mayor capacidad de acción sindical en todos los ámbitos que les atañen. Estos dos criterios implican una diferencia de trato, ya que los sindicatos representativos tendrán unas facultades que los demás no. El TC ha establecido que esta diferencia de trato responde
a un fin legítimo, y es proporcional y lógica con el fin que se pretende alcanzar. Niveles de representatividad Sindicatos más representativos a nivel estatal = art. 6.2 LOLS Sindicatos más representativos a nivel de CA = art. 7.1 LOLS (FIG, ELA, LAB). Se les exige más % para que existan menos y quitarse de jaleos. Sindicatos representativos en un ámbito territorial y funcional especifico = art. 7.2 LOLS Si un sindicato se le puede atribuir la característica de representativo ocupará una singular posición jurídica, ya que tendrán una serie de facultades, contenidas en el art. 6.3 LOLS.
- Las organizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo según el número anterior, gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para: a) Ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tenga prevista. b) La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. c) Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación. 14 d) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo. e) Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones públicas. f) Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente. Patrimonio sindical histórico = fue incautado durante la Guerra Civil. Se tienen que ir devolviendo. Patrimonio sindical acumulado = consiste en ceder el uso de aquellos bienes que pertenecían a la organización sindical del franquismo. Se pretende sufragar los costes de los bines inmuebles y tal. g) Cualquier otra función representativa que se establezca = clausula abierta. Por ejemplo, art. 27.3 ET. En definitiva, normas laborales que establezcan + funciones para los sindicatos.
- Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho
Las asociaciones empresariales
Se deriva del derecho fundamental de asociación = arts. 7 y 22 CE. LO /2002. Ley 19/1977 y D 416/2015, y por lo tanto no están previstos de la manera tan especifica y tutelada como los sindicatos. Obviamente no son titulares de la libertad sindical, son una asociación y ya. Art 7 CE Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Art. 22 CE
- Se reconoce el derecho de asociación.
- Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
- Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
- Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
- Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. 16 Art. 176 LRJS Los procesos de impugnación de las resoluciones administrativas que denieguen el depósito de los estatutos de las asociaciones empresariales, o de sus modificaciones, así como las de declaración de no ser conforme a Derecho dichos estatutos, o sus modificaciones, se sustanciarán, respectivamente, por los trámites de las modalidades procesales reguladas en las secciones anteriores. El Ministerio Fiscal será siempre parte en dichos procesos, con independencia de su legitimación activa para promover los mismos No existen corporaciones, por lo que no están agrupados los trabajadores y empresarios (típico de regímenes no democráticos). Las asociaciones de empresarios surgen como respuesta a las organizaciones de trabajadores (son unos picados). Su representatividad se mide por el número de empresas afiliadas (a diferencia de los sindicatos, donde no importa el nº de afiliados), matizado por el número de trabajadores ocupados. Este criterio es difícil de constatar porque el legislador no ha cumplido con lo que dice la DA 1ª LOLS, que es desarrollar la DA 6ª ET. En el caso de los sindicatos es fácil porque hay un registro administrativo con los resultados electorales. La carga para probar la representatividad corresponde a la propia asociación, y fácil no es.
Las asociaciones empresariales mas representativas en España son la CEOE y CEPYME, ya que cumplen con los criterios de representatividad: cuentan con el 10% de empresas afiliadas en el ámbito estatal y al menos al 10% de los trabajadores de España. En las CCAA es lo mismo, pero se exige el 15%.
- Facultades o Negociación colectiva estatutaria ▪ (Las asociaciones que tengan cierta representatividad (no MÁS) podrán negociar convenios colectivos estatutarios sectoriales). o Representación institucional ante las AAPP o Cesión temporal del uso de inmuebles públicos Las asociaciones de empresarios cuentan también con las medidas de presión y negociación.
Organización de los trabajadores en el lugar de trabajo
Dos distinciones importantes: una cosa es la representación de los trabajadores en el lugar del trabajo y otra cosa es la participación. La representación se basa en un modelo dual, por lo que hay dos canales o dos vías de representación ( *1 interrelacionadas):
- Representación unitaria 17 Los representantes unitarios responden a la idea de delegación = elegir a alguien para que les represente en los lugares del trabajo. Surge en el primer tercio del siglo XX. Esta representación busca un diálogo continuo con el poder empresarial. La representación unitaria representa a todos los trabajadores y si la ley lo manda, es obligatoria, no se puede obviar la elección. Está regulada en el Titulo II ET.
- Doble función de las elecciones o Elección de los representantes unitarios o Medir la representatividad de los sindicatos Los representantes unitarios pueden ser delegados de personal o comité de empresa (en las AAPP se llama junta de personal). Estos dos modelos son alternativos, es decir, existe uno u otro. Para optar por uno u otro hay que tener en cuenta el número de trabajadores del centro de trabajo. Art. 1.5 ET
- A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.
varios centros de trabajo, que pueden tener comités o delegados. Puede crearse un comité intercentro que aglutine a todos los demás. busca la coordinación. Se crea por convenio colectivo, con un máx. de 13 miembros. Si se quieren meter más habrá que atender a los resultados electorales. Si un sindicato ha conseguido muchos representantes, le corresponderán más puestos que a otro con menos. Las funciones serán las que diga y solo las que diga el convenio colectivo. *2 Art. 66 ET composición y funcionamiento del comité de empresa
- El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala: a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco. b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve. c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece. d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete. e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno. f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.
- Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa. Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados. 19 *** Comité de empresa europeo directiva 2009/38/CE y Ley 10/1997. Una empresa europea puede estar establecida en muchos estados miembros. Yo trabajo en Espanya, pero las decisiones se toman en Alemania. Tiene que haber un mecanismo para que los trabajadores de toda la UE sean escuchados y puedan influir en la toma de decisiones. Sobre todo, tiene funciones de dialogo y escucha***.
- Representación sindical Aparece más tarde que la anterior, a partir de los años 60. El sindicato, cuando se consolida, se despreocupa un poco del lugar del trabajo. Para evitar esto, surge este tipo de representación. Así, esta representación tiene un carácter asociativo. Son como extensiones del sindicato que están presentes en el lugar del trabajo. Su tendencia era más bien reivindicativa (al contrario que la anterior, que era de cooperación). Esta representación es voluntaria. Está regulada en el Título IV LOLS.
Estos canales, la representación unitaria y la sindical, existen por la transición política. En la transición se consolidó este doble canal. En los últimos coletazos del franquismo surge CCOO, quien es partidaria de mantener ese modelo. CCOO cuando nace apuesta por este sistema, sobre todo por la unitaria. UGT había actuado sobre todo en la clandestinidad y apostaba por la representación sindical. Al final se llega a un equilibrio entre las dos opciones. Y así estamos. *1 En primer lugar, la interrelación se debe a que ambos canales llevan a cabo acción sindical (representar y defender los intereses de los trabajadores = presión y negociación) y a que las elecciones para representación unitaria los sindicatos presentan candidaturas.
Participación de los trabajadores
Cuando hablamos de participación nos estamos refiriendo a la presencia de los representantes de los trabajadores en los lugares de gestión y administración de las empresas. Es distinto que la representación. Consiste en la presencia (en la participación) en los órganos de la empresa de los representantes. No se altera el poder empresarial, simplemente habrá presencia. El origen está en Alemania, donde se le llamaba cogestión, y los trabajadores participaban y se implicaban en la administración de la empresa. No quiere decir que se abandone la representación. Esto es un complemento. Art. 129.2 CE Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción 20 Art. 4.1.g ET
- Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de: g) Información, consulta y participación en la empresa. Derecho de la UE Directiva 2001/86/CE y Ley 31/2006. El modelo europeo se basa en:
- mecanismos para tener información.
- consultas y diálogos con los trabajadores.
- participación (en sentido estricto). Los representantes de los trabajadores en las empresas